CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contrato Administrativo De Suministro, Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero (Leasing), Contrato Administrativo De Suministro
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 21.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- 21.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración Fundación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida indemnización de la garantía constituida, daños y perjuicios o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 21.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración Fundación por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 21.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónFundación.
23.5.- 21.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración Fundación podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Suministro De Material Informático, Contrato De Suministro
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP212 TRLCSP).
23.1.- 24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 24.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 24.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 24.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios, Contract for Urban Planning Advisory Services
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP212 TRLCSP).
23.1.- El contratista 25.1.- La empresa queda obligado obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliegoPliego.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista la empresa hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratistaa la empresa, la Administración podrá a petición de éste ésta o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista la empresa solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Telephone Information and Attention Service (010), Acuerdo Marco Del Servicio De Vigilancia Y Seguridad
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- 22.1.- Si llegado el final del plazo establecidode ejecución, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 22.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 22.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 22.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 TRLCSP.
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Samples: Contract for Technical Services, Contract for Maintenance and Support Services
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- 26.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración Audiencia de Cuentas de Canarias podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 26.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración Audiencia de Cuentas de Canarias por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 26.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 26.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración Audiencia de Cuentas de Canarias podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Servicios De Soporte Microinformatico, Contract for Supply of Equipment and It Materials
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final durante la ejecución del plazo establecidocontrato, el contratista hubiere incurrido en demorademora en el cumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones, por causa imputable al mismo, la Administración Fundación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del de contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración Fundación por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónFundación.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración Fundación podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Service Agreement, Telecommunications
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 28.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 28.2.- Si llegado el final del plazo establecidode la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 28.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 28.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 28.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contract for Public Works Execution, Contract for Construction Services
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP212 TRLCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicio, Mantenimiento De Equipos Y Software
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- Si llegado el final del plazo establecidode ejecución, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 23.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 23.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 23.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contract for Services, Contratos De Servicios
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 26.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 26.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 26.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 26.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Suministro De Vehículos, Suministro De Un Vehículo Habilitado Como Ambulancia Soporte Vital Avanzado
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 22.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 22.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración Fundación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida indemnización de la garantía constituida, daños y perjuicios o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 22.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración Fundación por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 22.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónFundación.
23.5.- 22.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración Fundación podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del el presente pliego.
23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Suministro De Combustible Y Carburantes, Suministro De Combustible
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 33.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 10 del presente pliego.
23.2.- 33.2.- Si llegado el final del plazo establecidode la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 33.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 33.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 33.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Obras
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 28.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 7 del presente pliego.
23.2.- 28.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración el IMEF podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración el IMEF respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 28.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración el IMEF por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 28.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administracióndel IMEF.
23.5.- 28.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración el IMEF podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 213.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de la LCSP14 de noviembre del TRLCSP.
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Samples: Service Contract
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- Si llegado el final del plazo establecidode ejecución, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.. Plaça Major s/n - 12540 Xxxx-real - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
23.3.- 23.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 23.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 23.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contratación De Servicios
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP212 TRLCSP).
23.1.- 22.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 22.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración Audiencia de Cuentas de Canarias podrá optar optar, indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 22.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración Audiencia de Cuentas de Canarias por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 22.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónAudiencia de Cuentas de Canarias.
23.5.- 22.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración Audiencia de Cuentas de Canarias podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Service Contract
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- V.6.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del el presente pliego.
23.2.- Si llegado V.6.2.- La demora en el final cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido señalado en demorala letra c) del apartado 2 del artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. .
V.6.3.- Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- V.6.4.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- V.6.5.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- V.6.6.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP231.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
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Samples: Contract for Construction Services
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- 22.1.- Si llegado el final del plazo establecidode ejecución, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar optar, indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 22.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 22.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 22.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contratación De Servicios
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art24.1. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del el presente pliego.
23.2.- 24.2. Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que establece el TRLCSP y las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo totaldisposiciones que lo desarrollan.
23.3.- 24.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 24.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 24.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.213.2 del TRLCSP
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Samples: Contract for Subscription Services
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 26.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 26.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 26.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 26.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Service Agreement
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP212 TRLCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 29.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 29.2.- Si llegado el final del plazo establecidode la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración Puertos Canarios podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. .
29.3.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 29.4.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración Puertos Canarios por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 29.5.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónPuertos Canarios.
23.5.- 29.6.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración Puertos Canarios podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contract for Construction Works
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato de las obras en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 26.2.- Si llegado el final del plazo establecidode la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, indistintamente por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros 0,12 por cada 1.000 601,01 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 26.3.- La imposición de penalidad penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 26.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 26.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menoradecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP96.2 del TRLCAP.
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Samples: Construction Contract
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Energy Recovery System for Biomass
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 24.2.- Si llegado el final del plazo establecidode cada uno de los documentos señalados en la cláusula 9, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración Sociedad contratante podrá optar indistintamente, por instar la resolución del contrato, sin perjuicio de que pueda pactarse la ampliación del referido plazo con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias una penalidad diaria en la proporción de 0,20 euros € por cada 1.000 euros del € de precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 24.3.- La imposición de penalidad pactada conforme al punto anterior no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración sociedad PCTT, S.A. por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 24.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administraciónprevia.
23.5.- 24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición sociedad Parque Científico y Tecnológico de éste o de oficioTenerife, conceder S.A. concederá la correspondiente prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contract for Architectural Services
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 10 del presente pliego.
23.2.- 24.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros una penalidad del 2 por cada 1.000 euros 100 del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 24.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 24.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Consulting Agreement
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (artArt. 196 LCSP).
23.1.- 26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 26.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 26.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 26.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 26.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contract for Maintenance Services
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 22.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.pliego o en los que deriven de su oferta, en caso de haber resultado adjudicatario
23.2.- 22.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 22.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 22.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 22.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Auxiliary Services
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- 24.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 24.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 24.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Suministro Mediante Arrendamiento Con Opción De Compra De Vehículos
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art25.1. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 25.2. Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración el Ayuntamiento podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administracióndel Ayuntamiento.
23.5.- 25.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- Si llegado La imposición de penalidades por incumplimiento de los plazos se ajustará a la oferta realizada por el final adjudicatario. A estos efectos, las ofertas determinarán el horario de entrega de las comidas, que se realizará entre las 10:00 y las 14:00 horas. La determinación de dicho horario se realizará para cada usuario. Se admitirá una variación de 30 minutos sobre la hora de entrega prevista a cada usuario, dentro del margen general de entrega establecido en el presente párrafo. Las penalidades serán impuestas en su totalidad, siempre que: - Se incumpla el plazo establecidode entrega individualizado para cinco o más usuarios. - Se incumpla el plazo general de entrega Adicionalmente, se entenderá cumplido con retraso el contratista hubiere incurrido contrato cuando se incumpla el plazo de entrega individualizado, sea cual sea el número de usuarios en demorarelación con los cuales se haya producido el incumplimiento, cuando se produzcan más de tres incumplimientos en el plazo de cinco días naturales, o cinco incumplimientos en el plazo de un mes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si la Administración impusiera más de CINCO penalidades por causa imputable al mismoretrasos en el cumplimiento de los plazos establecidos en el término de un SEMESTRE, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución resolver el contrato al amparo de lo dispuesto por el artículo 223 del contrato, con pérdida TR de la garantía constituidaLCSP, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total30/2007.
23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menoradecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 los artículos 212 y siguientes del TR de la LCSP, 30/2007.
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Samples: Catering Service Agreement
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 26.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración Fundación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración Fundación respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 26.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración Fundación por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 26.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónFundación.
23.5.- 26.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración Fundación podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Cleaning Service Contract
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contract for Supply of Goods
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 7 del presente pliego.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 22.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 6ª del presente pliego.
23.2.- 22.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración CULTESA, podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.cada
23.3.- 22.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración CULTESA, por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 22.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónCULTESA.
23.5.- 22.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración CULTESA, podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Service Agreement
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Service Agreement
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art27.1. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 27.2. Si llegado el final del plazo establecidopara la entrega del proyecto, el contratista hubiere incurrido incurriera en demora, demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, indistintamente por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 27.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 27.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 27.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 213.2 del TRLCSP. 28.-Bis INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la LCSPgarantía constituida o bien, imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades.
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Samples: Servicios Para La Redacción Del Proyecto Y Dirección De Las Obras
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 27.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliegopliego así como del que se derive de su oferta.
23.2.- 27.2.- Si llegado el final del plazo establecidode la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 27.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 27.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 27.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Works
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.pliego o a los que se hubiere comprometido según su oferta. 27/12/2017 SECRETARIA
23.2.- 26.2.- Si llegado el se incumple la entrega del final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituidaconstituida o, o por dadas las especiales circunstancias que concurren en la imposición de presente contratación, imponer las siguientes penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 26.3.- En caso de incumplimiento de la condición especial de ejecución la Administración podrá imponer una penalidad que podrá alcanzar un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
26.4.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 26.5.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 26.6.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Servicio De Auditoría
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 24.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.AREA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y MOVILIDAD
23.3.- 24.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 24.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 213.2 del TRLCSP.
24.6.- La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la LCSPLey orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
24.7.- Las empresas podrán proponer en sus ofertas todas aquellas mejoras que consideren de interés, debiendo justificar el beneficio que reportan sobre la prestación del servicio y no pudiéndose incluir como mejoras aspectos requeridos en los pliegos. En caso de que el Ayuntamiento considere que alguna de las mejoras propuestas en la oferta que resulte adjudicataria no reporte beneficios a la prestación del servicio, la empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar las obras indicadas por el Ayuntamiento por un importe equivalente al coste correspondiente a dichas mejoras, detallado en la oferta adjudicataria. Los precios de las unidades de obra a ejecutar serán los recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a los que se les aplicará la baja ofertada por el adjudicatario que le corresponda. Las condiciones de ejecución serán las mismas que las establecidas para las obras de Instalación, Ampliación y AREA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y MOVILIDAD
24.8.- Todos los elementos instalados, así como los trabajos realizados, tendrán un plazo de garantía contra defectos de fabricación o instalación nunca inferior al establecido para tal concepto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las empresas licitadoras deberán especificar en sus ofertas la garantía de los equipos y piezas suministradas cuando ésta supere el mínimo establecido.
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Samples: Contratación De Servicios
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- Si llegado 25.2.- En el final del plazo establecido, caso de que el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con pérdida incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros 100 del precio presupuesto del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.o
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administracióndel Ayuntamiento.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración el Ayuntamiento podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menoradecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- 24.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato (con pérdida de la garantía constituida), o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 del 0,2 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contratoimporte total de la adjudicación, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 24.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 24.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contract for the Manufacturing, Supply, and Installation of Signage for Natural Points of Interest
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos señalados en la cláusula 8 del presente pliegoCláusula 9ª de este Pliego.
23.2.- 24.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros 0,12 por cada 1.000 601,01 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 24.3.- La imposición de penalidad penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 24.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 24.4.- Si se produjera produjese retraso en el cumplimiento de los plazos por causas causa no imputables imputable al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menoradecuada, de acuerdo a con lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP96.2 del TRLCAP.
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Samples: Contract for Services
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art18.1. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato servicio en los términos previstos en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, y de los plazos parciales que se deriven de la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- propuesta que debe formar parte de la licitación. • 18.2. Si llegado el término de cualquiera de los plazos o del final del plazo establecidoservicio, el contratista hubiere incurrido en demora, xxxx por causa imputable causas imputables al mismo, la Administración el Ayuntamiento podrá optar indistintamente, por entre la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituidagarantía, o por la imposición de las penalidades diarias reglamentarias establecidas en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros el artículo 212 del precio del contratoTRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para la Administración podrá proceder a la resolución del mismo contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- . La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- del Ayuntamiento. • 18.3. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá el Ayuntamiento podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menoradecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213 del TRLCSP.
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 22.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 22.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración Fundación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida indemnización de la garantía constituida, daños y perjuicios o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 500 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo contrato total.
23.3.- 22.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración Fundación por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 22.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónFundación.
23.5.- 22.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración Fundación podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Service Agreement
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP212 TRLCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato [con pérdida de la garantía constituida, ] [o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. .] Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Services
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- 26.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 26.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 26.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 26.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 22.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- 22.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 22.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 22.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 22.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.el
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- IV.6.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del el presente pliego.
23.2.- Si llegado IV.6.2.- La demora en el final cumplimiento de los plazos por parte del plazo establecidocontratista, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, dará opción a la Administración podrá a optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. .
IV.6.3.- Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- IV.6.4.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- IV.6.5.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- IV.6.6.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 239 de la LCSP.
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Samples: Construction Contract
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art1. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 2. Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración el Ayuntamiento podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Codi Validació: 9CTPX9G7N2ELJY2ZMY5QEAE2C | Verificació: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 41 de 63 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración el Ayuntamiento respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administracióndel Ayuntamiento.
23.5.- 5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración el Ayuntamiento podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 213.2 del TRLCSP.
6. El incumplimiento del plazo para el ejercicio de la LCSPactividad así como el horario será considerado como causa esencial de resolución del contrato.
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Samples: Servicios
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 10 del presente pliego.
23.2.- 26.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el PÁGINA 35 / 62 ID. DOCUMENTO rCe70PKKFMAKGRA43abYMg$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 08/04/2015 11:16:52 MTc3MTc4 cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 26.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 26.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 26.5.- Si se produjera el retraso en el cumplimiento de los plazos fuese producido por causas motivos no imputables al contratistacontratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración podrá a petición de éste o de oficioun plazo que será, conceder la prórroga por un tiempo lo menos, igual al tiempo perdido, salvo a no ser que el contratista solicite pidiese otro menor, de acuerdo a con lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Scientific Equipment
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 24.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o contrato por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. contrato Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 24.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 24.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Catering Service Agreement
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- El 31.1.- EI contratista queda obligado al cumplimiento del plazo obIigado aI cumpIimiento deI pIazo de ejecución del deI contrato en los Ios términos previstos en la cláusula 8 del Ia cIáusuIa 9 deI presente pliegopIiego.
23.2.- 31.2.- Si llegado el final del plazo establecidoIIegado eI finaI de Ia obra, el eI contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al imputabIe aI mismo, la Ia Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, Ia resoIución deI contrato con pérdida de la Ia garantía constituida, constituida o por la Ia imposición de las penalidades Ias penaIidades diarias en la Ia proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del deI precio del deI contrato. Cada vez que las penalidades Ias penaIidades por demora alcancen aIcancen un múltiplo del múItipIo deI 5 por 100 del deI precio del deI contrato, el eI órgano de contratación estará facultado facuItado para proceder a la resolución del Ia resoIución deI mismo o acordar la Ia continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo totalpenaIidades.
23.3.- 31.3.- La imposición de penalidad penaIidad no excluye la excIuye Ia indemnización a que pueda tener derecho la Ia Administración por los Ios daños y perjuicios ocasionados por el eI retraso imputable al imputabIe aI contratista.
23.4.- 31.4.- La constitución en xxxx del deI contratista no requerirá intimación previa por parte de la Ia Administración.
23.5.- 31.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento eI cumpIimiento de los plazos Ios pIazos por causas no imputables al imputabIes aI contratista, la Ia Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la Ia prórroga por un tiempo igual al iguaI aI tiempo perdido, salvo saIvo que el eI contratista solicite soIicite otro menor, de acuerdo a lo Io dispuesto en el artículo eI artícuIo 197.2 de la Ia LCSP.
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Samples: Contract for Works
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego, así como en la cláusula 6.1 del PPT.
23.2.- 26.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración Gerencia podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración Gerencia respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 26.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración Gerencia por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 26.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónGerencia.
23.5.- 26.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá Gerencia podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menoradecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 213.2 del TRLCSP.
26.6.- Si se produjera retraso en más del 5% de los informes a emitir en el mes, respecto del plazo establecido en el PPT (o en la LCSPoferta presentada por el adjudicatario si fuera menor), se descontará del precio facturado como variable del mismo período un 10%.
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final del plazo establecidode la obra, o, en su caso, el término de alguno de sus plazos parciales, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Construction Contract
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 30.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 30.2.- Si llegado el final del plazo establecidode la obra, (o al término de alguno de sus plazos parciales) el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 30.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 30.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 30.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contract for Public Works
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP212TRLCSP).
23.1.- 29.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 29.2.- Si llegado el final del plazo establecidode la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 29.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 29.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 29.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Works
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contract for the Provision of a Virtual Training Tool
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art26.1. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- 26.2. Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 26.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 26.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 26.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 34.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 7 del presente pliego.
23.2.- 34.2.- Si llegado el final del plazo establecidode la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, ; o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. (Art. 212.4 del Texto Refundido de la LCSP)
34.3.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.la
23.3.- 34.4.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 34.5.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento de la AdministraciónUgao-Miraballes.
23.5.- 34.6.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213 del TRLCSP.
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Samples: Construction Contract
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP212 TRLCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliegopliego y el de prescripciones técnicas.
23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Maintenance Services
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 29.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 29.2.- Si llegado el final del plazo establecidoplazo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración Puertos Canarios podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 29.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 29.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónPuertos canarios.
23.5.- 29.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración Puertos Canarios podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Supply and Installation
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP212 TRLCSP).
23.1.- 22.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 22.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración Audiencia de Cuentas de Canarias podrá optar optar, indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.cada
23.3.- 22.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración Audiencia de Cuentas de Canarias por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 22.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónAudiencia de Cuentas de Canarias.
23.5.- 22.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración Audiencia de Cuentas de Canarias podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Mantenimiento De La Página Web
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art27.1. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 27.2. Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 27.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 27.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 27.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.artículo
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Samples: Contract for Services
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Suministro De Armarios Compactus
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (artArt. 196 LCSP).
23.1.- 30.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 30.2.- Si llegado el final del plazo establecidode la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 30.3.- La imposición de penalidad penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 30.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 30.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contract for Administrative Works
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 27.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 27.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 27.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 27.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 27.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Service Agreement
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliegopliego y en la cláusula 2 de las prescripciones técnicas.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0’20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contract for Custody, Organization, and Treatment of Documentary Fund
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 24.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, de conformidad con el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo totalarticulo 196 LCSP.
23.3.- 24.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 24.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP212 TRLCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituidaconstituida o, o por la imposición de dadas las penalidades diarias circunstancias que concurren en la proporción de 0,20 euros presente contratación, imponer las siguientes penalidades: Penalización por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, retraso en el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista inicio de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo totalservicios.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Services
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 32.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 32.2.- Si llegado el final del plazo establecidode la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.cada
23.3.- 32.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 32.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 32.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contract for Works
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP212 TRLCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. contrato Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art26.1. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del el presente pliego.
23.2.- 26.2. Si llegado el final del plazo establecidode la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, facultará a AUDITORIO DE TENERIFE para la Administración podrá optar indistintamenteimposición de penalidades, por la o resolución del contrato, con contrato -con pérdida de la garantía constituidaconstituida-, o por la imposición de las penalidades diarias en los términos previstos en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista cláusula 32 siguiente de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo totalpresentes pliegos.
23.3.- 26.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración AUDITORIO DE TENERIFE por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. En este sentido, el incremento de los costes que la demora del contratista pudiera generar, serán asumidos por el mismo.
23.4.- 26.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administracióndel AUDITORIO DE TENERIFE.
23.5.- 26.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá AUDITORIO DE TENERIFE podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menoradecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Works
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 21.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliegoPliego.
23.2.- 21.2.- Si llegado el final del plazo establecidode ejecución, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 21.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.. Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
23.4.- 21.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 21.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 TRLCSP.
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Samples: Contratos De Suministros
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 10 del presente pliego.
23.2.- 26.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros una penalidad del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 2 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 26.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 26.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 26.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 213.2 del TRLCSP. 27.-CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
27.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la LCSPgarantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
27.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades por importe del 5 por 100 del precio del contrato
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Samples: Service Agreement
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contract for Services
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP212 TRLCSP).
23.1.- 24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- 24.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 24.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 24.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Contract for the Supply of Furniture
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art27.1. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 27.2. Si llegado el final del plazo establecidopara la entrega del proyecto, el contratista hubiere incurrido incurriera en demora, demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, indistintamente por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 27.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 27.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 27.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Servicios Para La Redacción Del Proyecto Y Dirección De Las Obras
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliegopliego o del ofertado en su proposición si éste fuere menor.
23.2.- 26.2.- Si llegado el final del plazo establecidode la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 26.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 26.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- Si 26.5.- Dado que la reducción del plazo de ejecución del contrato es uno de los aspectos objeto de negociación que será valorado a la hora de adjudicar el contrato, sólo excepcionalmente podrá concederse prórrogas en la ejecución del presente contrato. Por tanto, si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 213.2 del TRLCSP. La justificación de causas ajenas deberá quedar acreditado suficientemente en el expediente y ser acompañada del informe favorable de la LCSPdirección facultativa.
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Samples: Construction Contract
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art24.1. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el apartado F de la cláusula 8 del presente pliegohoja de especificaciones.
23.2.- 24.2. Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere hubiera incurrido en demora, por causa imputable al a él mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades penalizaciones diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 1000 euros del precio del contrato, según se establece en el artículo 212.4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadespenalizaciones. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora xx xxxxxx en el cumplimiento de aquéllos haga aquellos xxxx presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 24.3. La imposición de penalidad penalización no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños xxxxx y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 24.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 24.5. Si se produjera produjese retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá podrá, a petición de éste este o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a con lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros una penalidad del 2 por cada 1.000 euros 100 del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 213.2 del TRLCSP. PÁGINA 32 / 64 ID. DOCUMENTO 5UvgJGzD85Vl.PpxFOafbg$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 27/07/2012 13:19:12 MTY3MDk=
1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la LCSPgarantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades por importe del 5 por 100 del precio del contrato
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 22.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 22.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración Fundación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,50 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 22.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración Fundación por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 22.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónFundación.
23.5.- 22.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración Fundación podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 27.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 27.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración el IMEF podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración el IMEF respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 27.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración el IMEF por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 27.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administracióndel IMEF.
23.5.- 27.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración el IMEF podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 213.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de la LCSP14 de noviembre del TRLCSP.
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 27.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 10 del presente pliego.
23.2.- 27.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros una penalidad del 2 por cada 1.000 euros 100 del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 27.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 27.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 27.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- 24.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 24.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 24.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art22.1. 196 LCSP)De conformidad con el artículo 222 del RD Legislativo 3/2011, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos xxx Xxxxxx y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- 22.3. Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 doscientos euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total(200,00 €).
23.3.- 22.4. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 22.5. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 22.6. Si se produjera el retraso en el cumplimiento de los plazos fuese producido por causas motivos no imputables al contratistacontratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración podrá a petición de éste o de oficioun plazo que será, conceder la prórroga por un tiempo lo menos, igual al tiempo perdido, salvo a no ser que el contratista solicite pidiese otro menor, según dispone el artículo 213.2 del RD Legislativo 3/2011.
22.7. En el caso de acuerdo que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10 por 100 del presupuesto del contrato, según establece el artículo 212.1 del RD Legislativo 3/2011.
22.8. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que estime oportunas, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP212.7 del RD Legislativo 3/2011.
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Samples: Service Agreement
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP212 TRLCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración FCPCT podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración FCPCT respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración FCPCT por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónFCPCT.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración FCPCT podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Service Agreement
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final durante la ejecución del plazo establecidocontrato, el contratista hubiere incurrido en demorademora en el cumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones, por causa imputable al mismo, la Administración Fundación podrá optar indistintamente, por la resolución del contratocontrato , con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del de contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración Fundación por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónFundación.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración Fundación podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Catering Service Contract
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 10 del presente pliego.
23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP212 TRLCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Cleaning Services
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP212 TRLCSP).
23.1.- 21.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- 21.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración Audiencia de Cuentas de Canarias podrá optar optar, indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 21.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración Audiencia de Cuentas de Canarias por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 21.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónAudiencia de Cuentas de Canarias.
23.5.- 21.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración Audiencia de Cuentas de Canarias podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del el presente pliegopliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
23.2.- 26.2.- Si llegado el final del plazo establecidocontrato, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. contrato Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 26.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 26.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 26.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Suministro De Agua Embotellada
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego8.3.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contratocontrato y del acuerdo marco, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. contrato Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo y del acuerdo marco, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Agua Mineral Natural
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Supply Agreement
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 29.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato en contrato, así como de los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliegoplazos parciales.
23.2.- 29.2.- Si llegado el final del plazo establecidode ejecución, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 29.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 29.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 29.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 TRLCSP.
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Samples: Contract for Construction Works
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- 22.1.- Si llegado el final del plazo establecidode ejecución, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 22.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 22.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 22.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP212 TRLCSP).
23.1.- 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
23.2.- 25.2.- Si llegado el final del plazo establecidotrabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicio De Limpieza
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
23.1.- 21.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- 21.2.- Si llegado el final término del plazo establecidocontrato, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros 0,12 por cada 1.000 601,01 euros del precio del contrato. contrato Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- 21.3.- La imposición de penalidad penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- 21.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- 21.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menoradecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 96.2 del Texto Refundido de la LCSPLCAP.
21.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades establecidas en el Texto Refundido de la L.C.A.P.
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Samples: Contract for Transportation Services