DE LA CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA CONTRATACIÓN. El CONCESIONARIO declara y reconoce expresamente que ha logrado dicha condición como consecuencia del Concurso. Que, el CONCESIONARIO no tiene impedimento ni está sujeto a restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, legal o cualquier otra) para celebrar contratos con el Estado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables o para asumir y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y el presente Contrato. Que, no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366° del Código Civil, el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1224, y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. A la Fecha de Suscripción del Contrato, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes. En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática por incumplimiento del CONCESIONARIO, procediéndose a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento.
DE LA CONTRATACIÓN. Con el objeto de garantizar la estabilidad en el empleo del personal sindicalizado, éste deberá ser contratado por tiempo indeterminado. Salvo las excepciones previstas en la cláusula 33.2 y 33.3 de este contrato.
DE LA CONTRATACIÓN. Capítulo I
DE LA CONTRATACIÓN. 1.- Tipos y conceptos de pedidos y/o contratos 2.- Tiempo para suscribir el contrato
DE LA CONTRATACIÓN. El licitante seleccionado antes de la firma del contrato, mediante el cual se adjudique los bienes de esta licitación, deberá estar al corriente en sus obligaciones fiscales (presentar Constancia de no Adeudos de Obligaciones Fiscales del Estado de Sonora), o bien presentar convenio con las autoridades fiscales en los términos que establece el Código Fiscal del Estado de Sonora, para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obras que pretendan contratar (Art. 24-Bis del Código Fiscal del Estado de Sonora). El comprobante de no adeudo podrá obtenerlo a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx entrando en servicios estatales empresarios y a su vez a “Carta para licitaciones estatales de no adeudo”, o bien pedir información al teléfono 00(000)0000000 extensiones 4164 y 4165.
DE LA CONTRATACIÓN. Surgidas las necesidades docentes, y una vez que se autorice la contratación que corresponda, el procedimiento de contratación se iniciará con la propuesta que el Departamento realice del candidato con mejor orden de prelación según la puntuación obtenida. Dicho trámite será realizado por los correspondientes Departamentos, una vez se haya autorizado la contratación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Pública, quienes estén ocupando un puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el contrato adjudicado, habrán de optar por uno de los dos. Si optaran por éste, habrán de aportar la solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando. A falta de acción se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el anterior. El aspirante incluido en las listas causará baja por las siguientes circunstancias: a petición propia, mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Profesorado; cuando renuncie a una oferta de contrato sin causa justificada; o cuando se demostrase falsedad en los méritos alegados. El aspirante también será excluido definitivamente del listado ordenado de candidatos si, una vez contactado con él por medio que permita tener constancia, no contestase a la oferta de trabajo en el plazo de 2 días laborables. Al objeto de evitar disfunciones en la impartición de la docencia, en el caso de que, a lo largo del curso académico, se produzcan diferentes autorizaciones de contrato, y salvo casos excepcionales y, previa valoración por el Vicerrectorado de Profesorado, no se admitirá que el Profesorado ya contratado renuncie al mismo para optar a otro, aunque éste sea de más dedicación o se prevea de mayor duración. Los efectos de iniciación del contrato serán desde la fecha de formalización del mismo. La fecha de terminación del contrato será la establecida en el mismo. Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx...
DE LA CONTRATACIÓN. La expresión contrato de cuenta corriente bancaria reviste un particular significado que brindaría menos confusiones de llamarlo por ejemplo contrato de cuenta de cheques, como sucede en algunos países latinoamericanos.
DE LA CONTRATACIÓN. De conformidad al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, aprobado por el Decreto N°250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, y al ser el objeto de la presente contratación un servicio de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. Se entenderá rechazada transcurridas 48 horas desde su envío, sin necesidad de una solicitud posterior por parte de esta Municipalidad.
DE LA CONTRATACIÓN. CLÁUSULA 43 FIRMA DEL CONTRATO
DE LA CONTRATACIÓN. EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, ARTICULO 24-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE SONORA. En los