DE LA CONTRATACIÓN. El CONCESIONARIO declara y reconoce expresamente que ha logrado dicha condición como consecuencia del Concurso. Que, el CONCESIONARIO no tiene impedimento ni está sujeto a restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, legal o cualquier otra) para celebrar contratos con el Estado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables o para asumir y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y el presente Contrato. Que, no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366° del Código Civil, el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1224, y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. A la Fecha de Suscripción del Contrato, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes. En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática por incumplimiento del CONCESIONARIO, procediéndose a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento.
DE LA CONTRATACIÓN. Capítulo I
DE LA CONTRATACIÓN. Artículo 1Incumplimiento La comprobación de incumplimientos a las obligaciones asumidas por el contratista, según el grado de los mismos, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: Advertencia; Amonestación escrita; Multas de 15 UR a 30 UR; Rescisión. En tales casos la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia instrumentará el siguiente procedimiento sumario: Notificará al Encargado de Turno por escrito el incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones contractuales, otorgando un plazo de 24 horas para que de cumplimiento a su obligación contractual. Vencido dicho término, si la situación permanece incambiada, se aplicarán las sanciones que a juicio y criterio de la ANP corresponda, teniendo presente la graduación de las mismas en adecuación al incumplimiento constatado. La imposición de amonestaciones escritas y/o multas mensuales o anuales serán causales de rescisión del contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento del mismo. La apreciación de los incumplimientos o deficiencias en la prestación del servicio, será privativo de la ANP. Artículo 2Extinción de la contratación La contratación se extinguirá por algunas de las causas siguientes: Cumplimiento del plazo señalado y de su prórroga si ésta fuera conferida por ANP. Rescisión por incumplimiento del contratista. Estar en concurso de acreedores. Quiebra, liquidación judicial o disolución de la persona jurídica adjudicataria. Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista. Artículo 3Rescisión por incumplimiento del contrato La Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente, por causa justificada esta contratación en cualquier momento, avisando al contratista con quince (15) días de antelación, en cuyo caso sólo se pagarán los servicios realizados hasta esa fecha, sin otra compensación ni indemnización de especie alguna. El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en alguno de los siguientes supuestos: En el caso de que el contratista no ajustase la prestación del servicio a las condiciones contractuales o violase cualquiera de ellas. Cuando se omita la presentación, en tiempo y forma, de los documentos exigidos en el Artículo 4 (Decreto 475/05). Por la reiteración de sanciones, de acuerdo al Artículo 2. Producida la rescisión, la ANP se reserva el derecho de disponer la ejecución de los servicios por parte de un tercero a cargo de la parte incumplidora, si correspondiere, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios ...
DE LA CONTRATACIÓN. Con el objeto de garantizar la estabilidad en el empleo del personal sindicalizado, éste deberá ser contratado por tiempo indeterminado. Salvo las excepciones previstas en la cláusula 33.2 y 33.3 de este contrato.
DE LA CONTRATACIÓN. De conformidad al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, aprobado por el Decreto N°250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, y al ser el objeto de la presente contratación un servicio de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. Se entenderá rechazada transcurridas 48 horas desde su envío, sin necesidad de una solicitud posterior por parte de esta Municipalidad.
DE LA CONTRATACIÓN. 1.- Tipos y conceptos de pedidos y/o contratos 2.- Tiempo para suscribir el contrato
DE LA CONTRATACIÓN. El licitante seleccionado antes de la firma del contrato, mediante el cual se adjudique los bienes de esta licitación, deberá estar al corriente en sus obligaciones fiscales (presentar Constancia de no Adeudos de Obligaciones Fiscales del Estado de Sonora), o bien presentar convenio con las autoridades fiscales en los términos que establece el Código Fiscal del Estado de Sonora, para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obras que pretendan contratar (Art. 24-Bis del Código Fiscal del Estado de Sonora). El comprobante de no adeudo podrá obtenerlo a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx entrando en servicios estatales empresarios y a su vez a “Carta para licitaciones estatales de no adeudo”, o bien pedir información al teléfono 00(000)0000000 extensiones 4164 y 4165.
DE LA CONTRATACIÓN. CLÁUSULA 43 FIRMA DEL CONTRATO
DE LA CONTRATACIÓN. CAPÍTULO I.
DE LA CONTRATACIÓN. EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, ARTICULO 24-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE SONORA. En los