Disposiciones Misceláneas Cláusulas de Ejemplo

Disposiciones Misceláneas. La omisión por parte del Banco de ejercer cualquier derecho bajo este Acuerdo no constituirá una renuncia a dicho derecho. Si alguna cláusula o parte de una cláusula de este Acuerdo fuera declarada nula por un tribunal o dejase de tener efecto por disposición legal o reglamentaria, las disposiciones restantes de este Acuerdo no se afectarán y continuarán en vigor. El Banco se reserva el derecho, a su discreción, de convertir su cuenta a cualquier otro tipo de cuenta rotativa del Banco en cualquier momento, siempre y cuando usted cumpla con los criterios crediticios establecidos por el Banco para la nueva cuenta. Usted no está obligado a aceptar la nueva cuenta, ni será responsable de cargo alguno a menos que usted elija aceptarla. El uso de la nueva Tarjeta constituye aceptación de la nueva cuenta. El Banco podrá en cualquier momento, sin previa notificación a usted, transferir, vender, ceder o traspasar su cuenta, cualquier cantidad adeudada bajo su cuenta, este Acuerdo, o nuestros derechos y obligaciones sobre su cuenta o bajo este Acuerdo a cualquier entidad o persona. La persona o entidad con la que se realice dicha venta, traspaso, cesión o transferencia gozará de todos nuestros derechos y asumirá nuestras obligaciones bajo este Acuerdo, siempre y cuando los mismos hayan sido vendidos, traspasados, cedidos o transferidos. Usted no tiene ninguna obligación de aceptar esta Tarjeta, ni será responsable de cargo alguno, a menos que usted elija aceptarla. El uso de la Tarjeta constituye aceptación de la misma. De usted no desear aceptar la Tarjeta, deberá notificar al Banco dentro de los quince (15) días luego de recibirla, sin haberla utilizado. Para notificar que no desea aceptar la Tarjeta, deberá comunicarse libre de costos al (855) 701- 2265 o collect (000) 000-0000. Servicio de Teletexto (TTY) para personas con trastornos auditivos: 000-000-0000. El seguro de vida, muerte accidental y desmembramiento, incapacidad o desempleo involuntario es opcional y no es un requisito o una condición para extenderle el crédito. Este Acuerdo se interpretará bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Disposiciones Misceláneas a) Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán establecer conjunta o separadamente la forma de aplicación del Convenio. b) En particular, con el objeto de obtener en un Estado Contratante los beneficios otorgados por los artículos 10, 11 y 12, los residentes del otro Estado Contratante deberán presentar un formulario de certificado de residencia que indique en particular la naturaleza y el monto o valor de la renta o patrimonio involucrado y que incluya la certificación de la administración tributaria de ese otro Estado, a menos que se establezca de otra forma por las autoridades competentes. 2. Con respecto a cuentas de inversión conjuntas o fondos (como por ejemplo los Fondos de Inversión de Capital Extranjero, Ley N°18.657), que están sujetos a impuesto sobre la remesa y cuya administración debe efectuarse por un residente en Chile, las disposiciones de este Convenio no serán interpretadas en el sentido de restringir la imposición de Chile del impuesto sobre la remesa de esas cuentas o fondos con respecto a las inversiones en bienes situados en Chile. 3. Para los fines del párrafo 3 del artículo XXII (Consulta) del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, los Estados Contratantes acuerdan que, sin perjuicio de ese párrafo, cualquier disputa entre ellos respecto de sí una medida cae dentro del ámbito de este Convenio, puede ser llevada ante el Consejo de Comercio de Servicios conforme a lo estipulado en dicho párrafo, pero sólo con el consentimiento de ambos Estados Contratantes. Cualquier duda sobre la interpretación de este párrafo será resuelta conforme el párrafo 3 del artículo 24 o, en caso de no llegar a acuerdo con arreglo a este procedimiento, conforme a cualquier otro procedimiento acordado por ambos Estados Contratantes. 4. Nada en este Convenio afectará la aplicación de las actuales disposiciones del Decreto Ley 600 (Estatuto de la Inversión Extranjera) de la legislación chilena, conforme estén en vigor a la fecha de la firma de este Convenio y aún cuando fueren eventualmente modificadas sin alterar su principio general. 5. a) Las contribuciones efectuadas por una persona natural que realice un trabajo de carácter dependiente en un Estado Contratante a un plan de pensiones establecido y reconocido a efectos impositivos en el otro Estado Contratante, serán deducibles en el Estado mencionado en primer lugar para determinar la renta imponible de la persona natural, y tratadas en ese primer Estado de la misma forma, y con su...
Disposiciones Misceláneas. A. La Cooperativa queda autorizada por el Tenedor a investigar las referencias de crédito del Tenedor, y se reserva el derecho de expedir o no expedir, renovar o no renovar la Tarjeta, dependiendo de la habilidad de pago y de las referencias de crédito del Tenedor. B. El Tenedor será siempre solidariamente responsable del pago total de todas las compras y adelantos en efectivo que se efectúen mediante el uso de las Tarjetas emitidas, y de los Cargos correspondientes. C. La omisión por parte de la Cooperativa de ejercitar cualquier derecho bajo este Contrato no constituirá una renuncia a dicho derecho. D. Si alguna cláusula o parte de una cláusula fuese declarada nula por un Tribunal o dejase de tener efecto por disposición legal o reglamentaria, las restantes disposiciones de este contrato no se afectarán y continuarán vigentes. X. Xxxx Contrato se interpretará bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Disposiciones Misceláneas. 52. Resolución Definitiva y Completa: Las Partes tienen la intención de que este Convenio de Transacción y la Transacción sean y constituyan, en la mayor medida posible, una resolución final, completa y mundial de todos los asuntos y disputas entre (1) las Partes Exoneradas de los Demandantes, y las Partes Interesadas, por un lado, y (2) Partes Exoneradas de TD Bank, por otro lado, y este Convenio de Transacción, incluidos sus anexos, se interpretará para efectuar este propósito.
Disposiciones Misceláneas. Este Convenio se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de Mexicanas (, con las leyes aplicables en el lugar donde esté la instalación de Motorola en la que trabajo), excluyendo las normas sobre derecho internacional privado. Convengo en que Motorola puede presentar copia de este Convenio a cualquiera de mis patronos presentes o futuros. También convengo en que, en caso de terminación de mi relación laboral y por los doce (12) meses siguientes a dicha terminación, suministraré a Motorola de inmediato la identidad de cualquier patrono subsiguiente, mi nuevo cargo, mis obligaciones y deberes laborales, así como cualquier otra información necesaria para determinar mi cumplimiento con los términos de este Convenio. El hecho de que Motorola renuncie a un incumplimiento de este Convenio o a su derecho de exigir el cumplimiento de cualquiera de sus disposiciones no se considerará ni interpretará como una renuncia a cualquier incumplimiento o derecho subsiguiente. Las disposiciones de este Convenio son independientes; por ello, si se determina que alguna de ellas no es exigible, las demás continuarán en plena vigencia y efecto. Si se determina que el alcance de alguna disposición de este Convenio es demasiado amplio para permitir su cabal ejecución, por este medio doy mi consentimiento para que dicha disposición sea modificada judicialmente de manera que se aplique en la medida máxima permitida por la ley. Este Convenio y el Anexo A que se adjunta contienen el acuerdo total entre las partes con respecto a su objeto y dejan sin efecto a todos los acuerdos o convenios previos, verbales o escritos, entre las partes. Las modificaciones a este Convenio y las renuncias a cualquiera de sus disposiciones solamente serán válidas si se hacen por escrito y están firmadas por las partes contratantes. Las partes tienen la intención de que todos los terceros que se mencionan como beneficiarios de este Convenio tengan derecho a exigir su cumplimiento en su propio nombre y representación. Ninguna disposición de esta cláusula impedirá que Motorola Solutions, Inc. y yo convengamos en una variación o revocación de este Convenio y, para hacerlo, no estaremos obligados a obtener el consentimiento de ningún tercero. Convengo en estar obligado por los términos de este Convenio por la duración de mi relación laboral con Motorola, independientemente de cualquier cesión, transferencia, traslado o cambio de lugar de trabajo entre distintas compañías Motorola.
Disposiciones Misceláneas. La Cooperativa queda autorizada por el Cliente a investigar las referencias de crédito del Cliente, y se reserva el derecho de expedir o no expedir, renovar o no renovar la Línea, dependiendo de la habilidad de pago y de las referencias de crédito del Cliente. El Cliente será siempre solidariamente responsable del pago total de los adelantos en efectivo que se efectúen mediante el uso de la Línea emitida, y de los Cargos correspondientes. La omisión por parte de la Cooperativa de ejercitar cualquier derecho bajo este Contrato no constituirá una renuncia a dicho derecho. Si alguna cláusula o parte de una cláusula fuese declarada nula por un Tribunal o dejase de tener efecto por disposición legal o reglamentaria, las restantes disposiciones de este contrato no se afectarán y continuarán vigentes. En garantía para el pago de las obligaciones del Cliente bajo este Contrato, así como con relación a cualquier otra obligación o deuda del Cliente líquida, vencida y exigible, la Cooperativa tendrá, y por este contrato el Cliente le otorga, un derecho de compensación (“setoff”) con relación a todo dinero, valores y cualquier otra propiedad del Cliente que esté al presente depositada en la Cooperativa o que se deposite en el futuro o que de otra forma este advenga bajo la posesión de la Cooperativa. El Cliente reconoce que cualquier sobregiro que se produzca por razón de la Cooperativa haber ejercido tal derecho es imputable exclusivamente a su actuación al girar contra fondos sujetos a compensación.
Disposiciones Misceláneas. 1. Las disposiciones de este Convenio no restringirán de manera alguna ninguna exención, rebaja, crédito u otra deducción acordada: (a) por las leyes de un Estado Contratante a los fines de determinar el impuesto gravado por ese Estado; o (b) por cualquier otro acuerdo celebrado por un Estado Contratante. 2. Ninguna disposición de este Convenio impedirá que Canadá establezca un impuesto sobre cantidades incluidas en la renta de un residente de Canadá con respecto a una sociedad de personas, fideicomiso o filial extranjera controlada en la que posea una participación. 3. El Convenio no se aplicará a una compañía, fideicomiso u otra entidad que sea residente de un Estado Contratante y que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por una o más personas que no sean residentes de ese Estado, si el monto del impuesto establecido por ese Estado sobre la renta o el patrimonio de la compañía, fideicomiso u otra entidad es sustancialmente menor que el monto del impuesto que sería establecido por ese Estado si todas las acciones del capital social de la compañía o todas las participaciones en el fideicomiso u otra entidad, según el caso, fuesen propiedad de una o más personas naturales residentes de ese Estado. 4. Las contribuciones correspondientes, a un año por servicios prestados en ese año y pagados por, o por cuenta de, una persona natural residente de un Estado Contratante o que está temporalmente presente en ese Estado, a un plan de pensiones que es reconocido para efectos impositivos en el otro Estado Contratante deberá, durante un período que no exceda globalmente de 60 meses, ser tratada en el Estado mencionado en primer lugar, de la misma forma que una contribución pagada a un sistema de pensiones reconocido para fines impositivos en ese Estado, siempre que: (a) dicha persona natural haya estado contribuyendo regularmente al plan de pensiones durante el período que termine inmediatamente antes de que se haya convertido en residente o se haya encontrado temporalmente en el primer Estado mencionado; y (b) la autoridad competente del Estado mencionado en primer lugar convenga en que el plan de pensiones corresponde en términos generales a un plan de pensiones reconocido a efectos fiscales por ese Estado. A efectos de este parágrafo, "plan de pensiones" incluye un plan de pensiones creado conforme al sistema de seguridad social de un Estado Contratante.
Disposiciones Misceláneas a. Reclamaciones (1) El Transportista no admitirá reclamación alguna por lesión o muerte del Xxxxxxxx a menos que el Transportista reciba notificación escrita de dicha reclamación dentro de los 21 días siguientes a la ocurrencia del evento que dé lugar a la reclamación. (2) No subsistirá acción legal alguna relativa a cualquier reclamación descrita anteriormente contra el Transportista a menos que sea iniciada dentro de un año de la negación escrita de la reclamación por parte del Transportista, en todo o parte. (3) Véase la Sección 8 para información adicional para vuelos internacionales. b. Compromiso de Servicio al Cliente (1) El Compromiso de Servicio al Cliente (CSC) de Southwest Airlines se incorpora por referencia en el presente Contrato de Transporte. El CSC del Transportista explica, aumenta y amplía además las políticas, procedimientos, métodos de operación, obligaciones y dedicación del Transportista hacia la seguridad, el servicio y la satisfacción del Cliente, de conformidad con la norma 14 CFR § 259.5.
Disposiciones Misceláneas. 53. Resolución Definitiva y Completa: Las Partes tienen la intención de que este Convenio de Transacción y la Transacción sean y constituyan, en la mayor medida posible, una resolución final, completa y mundial de todos los asuntos y disputas entre (1) las Partes Exoneradas de los Demandantes, y las Partes Interesadas, 3 Véase xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx-xxxx.xxx/xxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxx.xxxx por un lado, y (2) Partes Exoneradas de Independent, por otro lado, y este Convenio de Transacción, incluidos sus anexos, se interpretará para efectuar este propósito.
Disposiciones Misceláneas. Todos los recursos son cumulativos. La ejecución de un recurso no constituye una elección ni la renun- cia de otros recursos. Todas las disposiciones respecto a la ausen- cia de responsabilidad nuestra y la ausencia de deberes nuestros se aplican a nuestros empleados, agentes y compañías administrado- ras. Ningún empleado, agente ni compañía administradora es per- sonalmente responsable de ninguna de nuestras obligaciones con-