Extinción por resolución del contrato Cláusulas de Ejemplo

Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A del presente pliego. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratista:
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I del presente pliego. Asimismo, son causas de resolución del contrato, en los términos establecidos en la normativa vigente, las siguientes:
Extinción por resolución del contrato. 07/09/2018
Extinción por resolución del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, las establecidas en el apartado 23 del Cuadro Resumen de Características. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP. En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo previsto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, con la particularidad de que en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista se podrá acordar, en todo caso, la incautación de la garantía definitiva, previa audiencia del contratista.
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, la prevista en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I del presente pliego. Asimismo, son causas de resolución del contrato, en los términos establecidos en la normativa vigente, las siguientes: El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 10 de este pliego. El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. Cuando no pueda producirse la subrogación del contrato, en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. Ejecutar el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas hubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista...
Extinción por resolución del contrato. 1. Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, las establecidas en el apartado 23 del Cuadro Resumen de Características.
Extinción por resolución del contrato. Se incluye un apartado i) Cuando se trate de la ejecución de contratos de servicios de actividades que impliquen contacto habitual con menores el incumplimiento por la persona contratista de la obligación de solicitar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tengan contacto habitual con menores, de conformidad con en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y un apartado j) Cuando se trate de la ejecución de contratos de servicios de actividades que impliquen contacto habitual con menores ejecutar el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, las establecidas en el apartado 23 del Cuadro Resumen de Características. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo previsto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, con la particularidad de que en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista se podrá acordar, en todo caso, la incautación de la garantía definitiva, previa audiencia del contratista. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A
Extinción por resolución del contrato. Se incluye un apartado i) “El incumplimiento por parte del personal adscrito a la ejecución del contrato de someterse a la obligación recogida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Del mismo modo, se han incorporado al PCAP aprobado los siguientes ANEXOS: ANEXO I-A: RELACION DE LOTES. Se ha incorporado con carácter aclaratorio al cuadro de lotes y centros: Los datos son estimativos y su concreción, que tendrá lugar previamente a la formalización del contrato, estará sujeta a la información recogida en los Planes xx Xxxx contratados a las empresas adjudicatarias del servicio de transporte escolar, siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo. ANEXO V-A DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES ANEXO VII-A OFERTA ECONÓMICA ANEXO VII-B MEJORAS VALORABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS XXXXX XXXX-A MODELO JUSTIFICACIÓN DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS ANEXO XI RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES TRABAJOS ANEXO XII DETALLE DE LOS TRAYECTOS Por todo lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el ámbito de las competencias en materia de educación no universitaria que ostenta la Agencia Pública Andaluza de Educación, adscrito a la Consejería de Educación propone la contratación del SERVICIO DE ACOMPAÑANTES DE TRANSPORTE ESCOLAR EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. Código Seguro de verificación:ZtIGnmISDXPbYkanJA1eFw==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX FECHA 18/03/2016
Extinción por resolución del contrato. Serán causas de resolución del contrato, además de las ya citadas en el Pliego:  El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo, la empresa deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso