Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A del presente pliego. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento p...
Extinción por resolución del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, las establecidas en el apartado 23 del Cuadro Resumen de Características. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP. En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo previsto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, con la particularidad de que en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista se podrá acordar, en todo caso, la incautación de la garantía definitiva, previa audiencia del contratista.
Extinción por resolución del contrato. 27/05/2019
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, y las establecidas en el Anexo I del presente pliego. Asimismo, son causas de resolución del contrato, en los términos establecidos en la normativa vigente, la siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13.1 de este pliego.
b) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
c) El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales que se establecen en el presente pliego
d) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. e)La resolución en este caso sólo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, las establecidas en el apartado 23 del Cuadro Resumen de Características. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo previsto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, con la particularidad de que en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista se podrá acordar, en todo caso, la incautación de la garantía definitiva, previa audiencia del contratista. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A
Extinción por resolución del contrato. Se incluye un apartado i) Cuando se trate de la ejecución de contratos de servicios de actividades que impliquen contacto habitual con menores el incumplimiento por la persona contratista de la obligación de solicitar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tengan contacto habitual con menores, de conformidad con en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y un apartado j) Cuando se trate de la ejecución de contratos de servicios de actividades que impliquen contacto habitual con menores ejecutar el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Extinción por resolución del contrato. 1. Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, las establecidas en el apartado 23 del Cuadro Resumen de Características.
2. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
3. En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo previsto en los artículos 213 y 313 del LCSP, con la particularidad de que en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista se podrá acordar, en todo caso, la incautación de la garantía definitiva, previa audiencia del contratista.
Extinción por resolución del contrato. 28.1. Son causas de resolución de contrato las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
28.2. Al amparo de los apartados f) y h) del artículo 211 de la LCSP, serán causa de resolución unilateral del contrato por parte de la Dirección del Centro las debidas al incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales que se enumeran a continuación:
a) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
b) La cesión, subarrendamiento o traspaso de la explotación del servicio.
c) El incumplimiento manifiesto por parte del contratista de las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
d) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 23.20 de este pliego.
e) La no presentación de la documentación requerida.
f) La no superación del periodo de prueba por entenderse que no presta un servicio adecuado a las necesidades del Centro.
g) La falta de calidad de los productos ofertados. La calidad de todos los productos no deberá ser inferior a los ofrecidos en el periodo de prueba.
h) Reiteradas deficiencias en la prestación del servicio, tales como la falta de higiene y conservación de las instalaciones, equipamiento y mobiliario, así como la inadecuada atención al alumnado y personal de la comunidad educativa.
i) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I del presente pliego. Asimismo, son causas de resolución del contrato, en los términos establecidos en la normativa vigente, la siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 12.1 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, la prevista en los artículos 211 y 313 de la LCSP, las establecidas en el anexo I del presente pliego y, sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijen a continuación con los efectos que se establecen en la normativa vigente
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13.3 de este pliego.