Common use of FACTURACIÓN Clause in Contracts

FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.

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Samples: Convenio Marco De Colaboración, Collaboration Agreement, Convenio Marco De Colaboración

FACTURACIÓN. 8.1Salvo que otro compromiso se establezca en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Entidades locales oPartes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los demás conceptos recogidos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el ANEXO IIPrecio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la forma y normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la documentación justificativa establecidos venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan o a partir del Punto de Suministro en relación con la documentación señalada en dicho Anexoventa y suministro de electricidad, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto concepto distinto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y los indicados en el supuesto de que la prestación apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los servicios previstos peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el ANEXO IIDepósito de Garantía, se realizara en régimen otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de gestión indirecta, bajo cualquiera carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la designaciónvariación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. Las designaciones comunicadas entrarán El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en vigor obligatoriamente por meses completossu caso. Ecoembes se reserva la facultad Además, cualquier otro tipo de aceptar la delegación tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de facturacióncarácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de rechazarla la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier momento durante la vigencia del Convenio normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por causas justificadascualquier tipo de norma de ámbito europeo, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la entidad designada para facturar venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y ésta ya vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no prestara incluyen el servicioIVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha olos cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se pueda reclamar trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la subsanación normativa aplicable. En caso de esta situación que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la vía judicial correspondienteCircular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Las designaciones Estos precios podrán sufrir modificaciones que ya hubieran sido comunicadas serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a Ecoembes la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en ejecución el mercado mayorista, o que puedan derivarse de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos anterioresdel presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, salvo comunicación aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del presente Convenio.Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);

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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

FACTURACIÓN. 8.17.3.1. Las Entidades locales ofacturas no deberán contener tachaduras ni enmendaduras y deberán reunir todos los requisitos fiscales exigidos por la ley. ENEL podrá rechazar las facturas, en su para lo que tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de haberlas recibido. En este caso, el PROVEEDOR deberá presentar de nuevo las facturas y demás documentación con las correcciones pertinentes. Las Partes mantendrán copias íntegras y completas de los registros de facturación, incluidos datos de captura, documentos y presentaciones y todas las facturas y estados de cuenta. Si ENEL objeta cualquier cargo en la Comunidad Autónoma facturarán factura y/o estado de cuenta del PROVEEDOR, por causas diferentes a Ecoembes las arriba mencionadas, ENEL podrá solicitar la aclaración de la factura y/o estado de cuenta y se procederá de acuerdo a lo siguiente: a) ENEL avisará por escrito al PROVEEDOR solictando aclaración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haya presentado la factura, señalando en dicho escrito el monto sobre el cual se requiere aclaración y las razones por las cuales se disiente en el pago. b) El PROVEEDOR dará respuesta a ENEL dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del aviso señalado en el párrafo precedente y en caso de ser necesario, el PROVEEDOR se obliga a llevar a cabo todas las gestiones y esfuerzos que resulten razonables para obtener la información relativa a la aclaración solicitada por ENEL. c) Si el PROVEEDOR considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son fundadas procederá a sustituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, la factura y/o estado de cuenta con las correcciones pertinentes, iniciándose nuevamente los plazos a partir de la recepción de la nueva factura. d) Si el PROVEEDOR considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son infundadas, lo informará por escrito a ENEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, indicando las razones por las cuales considera infundada la solicitud. e) En caso de que ENEL esté de acuerdo con el informe que se señala en el inciso precedente procederá al pago en los términos de esta cláusula. En caso contrario, lo notificará al PROVEEDOR para que dicha solicitud sea presentada en el día hábil inmediato siguiente y resuelta por los conceptos recogidos representantes de las Partes o quienes ellos designen. Los representantes de las Partes o quienes ellos designen, deberán conocer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, los motivos de la solicitud de aclaración y realizar los mejores esfuerzos para convenir los términos en el ANEXO IIlos cuales deberá liquidarse dicha aclaración, y en la forma y con la documentación justificativa medida en que no haya acuerdo, las discrepancias se resolverá por los medios establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada presente Anexo o en dicho Anexoel Contrato, ni subsistiendo las que no se ajusten acciones y derechos de cada una de las Partes a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en reclamar su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicablecumplimiento. 8.27.3.2. A los efectos Según redacción contenida en el apartado homónimo de verificación la Parte General de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición presentes Condiciones Generales de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previaContratación. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.

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Samples: Anexo Xiii Costa Rica, Anexo Xi Mexico, Anexo Xiv Guatemala

FACTURACIÓN. 8.17.3.1. Las Entidades locales ofacturas no deberán contener tachaduras ni enmendaduras y deberán reunir todos los requisitos fiscales exigidos por la ley. ENEL podrá rechazar las facturas, en su para lo que tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de haberlas recibido. En este caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia Proveedor deberá presentar de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de nuevo las facturas y presentación demás documentación con las correcciones pertinentes. Las Partes mantendrán copias íntegras y completas de los registros de facturación, incluidos datos de captura, documentos y presentaciones y todas las facturas y estados de cuenta. Si ENEL objeta cualquier cargo en la factura y/o estado de cuenta del Proveedor, por causas diferentes a las arriba mencionadas, ENEL podrá solicitar la aclaración de la documentación justificativa necesariafactura y/o estado de cuenta y se procederá de acuerdo a lo siguiente: a) ENEL avisará por escrito al Proveedor solicitando aclaración, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que son se haya presentado la factura, señalando en dicho escrito el monto sobre el cual se requiere aclaración y las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en razones por las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto cuales se disiente en el artículo 1112 pago. b) El Proveedor dará respuesta a ENEL dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del Código Civil. aviso señalado en el párrafo precedente y en caso de ser necesario, el Proveedor se obliga a llevar a cabo todas las gestiones y esfuerzos que resulten razonables para obtener la información relativa a la aclaración solicitada por ENEL. c) Si el adjudicatario del servicio Proveedor considera que vaya las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son fundadas procederá a proceder sustituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión recepción de la solicitud de aclaración, la factura y/o estado de cuenta con las facturascorrecciones pertinentes, iniciándose nuevamente los plazos a partir de la recepción de la nueva factura. d) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son infundadas, lo informará por escrito a ENEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, indicando las razones por las cuales considera infundada la solicitud. e) En caso de que ENEL esté de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si el informe que se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto señala en el Convenioinciso precedente procederá al pago en los términos de esta cláusula. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicioEn caso contrario, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes lo notificará al Proveedor para que previo a producirse un cambio dicha solicitud sea presentada en el día hábil inmediato siguiente y resuelta por los representantes de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniolas Partes o quienes ellos designen.

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Samples: Anexo Xi México, Anexo Xiv Guatemala, Anexo Xiii Costa Rica

FACTURACIÓN. 8.15.1. Las Entidades locales El arrendatario otorga su consentimiento para que el arrendador envíe las facturas al destinatario previamente especificado, en formato electrónico de acuerdo con la legislación vigente, a la dirección de correo electrónica registrada. 5.2. El arrendatario se responsabiliza de asegurarse que las facturas electrónicas puedan llegarle correctamente o, en su caso de que así se convenga, de recogerlas en formato electrónico. 5.3. El arrendatario tiene la facultad de oponerse al envío de facturas en formato electrónico en cualquier momento, mediante notificación expresa de dicha oposición. En este caso, el arrendador le remitirá al arrendatario las facturas en papel. 5.4. El arrendador no se hace cargo de posibles interferencias en los sistemas de recepción u otras circunstancias que impidan la Comunidad Autónoma facturarán correcta recepción de las facturas por parte del arrendatario. Una factura se considera recibida por el arrendatario en cuanto entre en la zona de dominio del mismo. Cuando el arrendador se limita a Ecoembes enviar un aviso y el arrendatario pueda descargar la factura de forma autónoma, o cuando la factura es habilitada para la descarga por los conceptos recogidos parte del arrendador, se considera como recibida en el ANEXO IImomento en que la factura haya sido descargada por el arrendatario. El arrendatario se compromete a llevar a cabo descargas puntuales de las facturas habilitadas en intervalos de tiempo razonables. 5.5. Si una factura no llega a su destino o no puede ser recibida, el arrendatario notificará inmediatamente lo ocurrido al arrendador. En este caso, el arrendador remitirá nuevamente una copia de la factura al arrendatario, identificándola como copia. Mientras perdure la avería que obstaculiza el envío de facturas, el arrendador podrá enviar las facturas en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las papel hasta que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicablesubsane dicha interferencia. 8.25.6. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en En el supuesto de que la prestación el arrendador le proporcione datos de los servicios previstos en el ANEXO IIacceso, se realizara en régimen como nombre de gestión indirectausuario o contraseña al arrendatario, bajo cualquiera éste tendrá que protegerlos ante terceras personas no autorizadas y gestionar dichos datos de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civilforma estrictamente confidencial. 5.7. Si el adjudicatario del servicio arrendatario tiene conocimiento de que vaya a proceder personas no autorizadas han tenido acceso a la emisión información confidencial, deberá comunicarlo de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioinmediato al arrendador.

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Samples: Rental Agreement, Condiciones Generales De Alquiler, Condiciones Generales De Alquiler

FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y S/ 118,000.00 (CIENTO DIECIOCHO MIL con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación00/100 SOLES), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso la supervisión de licitación. A partir Obras Viales, durante un periodo de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido TRES (03) años a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada la presentación de ofertas. Se consideran bienes similares a los siguientes Tractores Sobre Orugas de diferentes Tamaños y Modelos. Acreditación: Copia simple de contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con Voucher de depósito y/o reporte de estado de cuenta y/o cancelación en vigor el documento, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de suministro, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la designaciónpromesa de consorcio o del contrato de consorcio. Las designaciones comunicadas entrarán En caso que en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes dichos documentos no se reserva la facultad consigne el porcentaje de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.partes

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Samples: Contract for the Hiring of a Private Supervising Entity, Contract for the Hiring of a Private Supervising Entity

FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales o, en su casoDe conformidad con la legislación fiscal aplicable, la Comunidad Autónoma facturarán Empresa pondrá a Ecoembes disposición del Cliente, de forma gratuita, a través de medios electrónicos, la Factura mensual que incluirá un Estado de Cuenta con: i) Todos los cargos por los conceptos recogidos Servicios prestados durante el periodo de facturación correspondiente; ii) El Cargo Mensual por Equipo correspondiente, de darse el caso; iii) Cualquier adeudo correspondiente a Servicios prestados en periodos de facturación anteriores; iv) Cualquier ajuste y/o descuento que la Empresa haya realizado al Cliente; v) Detalle de llamadas, y/o vi) La aplicación de cualquier pago realizado por el ANEXO IICliente durante dicho período de facturación. De igual forma, en la forma y con la documentación justificativa establecidos Factura se realizará el desglose de los cargos realizados en 3 segmentos, siendo estos: i) Servicios de Telecomunicaciones , el cual se integrará entre otros, por: a) Los Cargos Fijos Mensuales correspondientes al Plan Tarifario; b) Los Cargos Adicionales por el uso de eventos no incluidos en el ANEXO III. No Plan Tarifario, y c) Los Servicios complementarios / adicionales contratados por el Cliente. ii) Otros Servicios provistos por Telcel en el cual se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas incluirán entre otros: a) Los Servicios ofrecidos por la normativa vigente en materia Empresa distintos a los de facturación. Las Entidades Locales otelecomunicaciones; b) El Cargo Mensual por Equipo, en su de darse el caso; c) El Servicio de impresión del Detalle de Llamadas, la Comunidad Autónomay d) Los adeudos asociados al Equipo Provisto, emitirán exclusivamente facturas ajustadas incluido el monto correspondiente a la normativa vigente Pena Convencional aplicable. 8.2iii) Servicios de Terceros, en el que se incluirán de manera enunciativa más no limitativa: el cobro de la Fianza a la que se refieren las Cláusulas Primera y Vigésimo Primera, el cobro xx xxxxxx de seguros para Equipos Terminales disponibles, Servicios de suscripción y descarga de contenidos provistos por terceros (por ejemplo: música, imágenes, video, películas, tonos y/o seguros). A los efectos La Empresa se obliga a proporcionar al Cliente, junto con el estado de verificación cuenta y Factura que se emita, el detalle de llamadas telefónicas de Larga Distancia Internacional, especificando su duración y el número al cual se hizo la llamada. La Empresa proporcionará, previa solicitud expresa del Cliente, el detalle de las cantidades facturadasllamadas telefónicas locales, mensajes de texto SMS enviados y consumo de datos realizado, sin costo a través del portal de autogestión Mi Telcel. El Cliente podrá solicitar a la Empresa, en cualquier CAC la impresión del la Factura con Estado de Cuenta y detalle de llamadas cubriendo previamente el cargo administrativo correspondiente. En el caso de llamadas telefónicas recibidas, la Comunidad Autónoma Empresa no está obligada a proporcionar el número telefónico que originó la llamada. El cobro de las llamadas iniciará y concluirá de acuerdo a las disposiciones establecidas por la normatividad aplicable. La Empresa notificará al Cliente, de forma gratuita, a través del portal de autogestión Mi Telcel, correo electrónico o las Entidades locales adheridascualquier otro medio disponible, pondrán la disponibilidad para consulta y descarga de la Factura, dentro de los 10 (diez) días naturales previos a la fecha límite de pago del período respectivo de facturación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. La Empresa pone a disposición del Cliente la opción de consultar en forma gratuita, sus saldos, facturas y otros servicios en el portal de autogestión Mi Telcel, Kioscos, Cajeros Automáticos, además de cualquier otro medio, presente o futuro, que la Empresa ponga a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previasus usuarios. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.

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Samples: Telecommunications, Telecommunications

FACTURACIÓN. 8.17.3.1 Será necesario separar, dentro de la misma factura, los siguientes conceptos: a) El precio correspondiente al suministro, servicio u obra básica. b) Eventuales trabajos contratados con precios por administración según 7.1.2 como complemento a lo pactado en el Contrato. c) Ajustes de importes ya facturados por aplicación de fórmulas de reajuste previstas en el Contrato. En este caso, será necesario aportar los justificantes de los valores de los índices aplicados y el detalle de la correspondiente fórmula de reajuste. 7.3.1.1 Será de aplicación el siguiente método de facturación de Bienes y servicios: 7.3.1.2 Una vez aprobado por escrito cada Certificado, el Proveedor presentará la correspondiente factura. En el lapso que medie entre la fecha de presentación de la factura y el pago de la misma, los montos respectivos no experimentarán variación y por lo tanto no devengarán reajustes ni recargos de ninguna naturaleza. ENEL estará facultada para deducir del pago de cualquiera de las facturas, cualquier suma que le adeude el Proveedor por cualquier concepto, incluyendo, en forma no taxativa, penalidades o indemnidades. 7.3.1.3 ENEL no acepta del Proveedor la emisión de Facturas de Créditos. 7.3.1.4 Las facturas deberán indicar el número de Contrato y del Certificado o Remito, monto facturado, bonificaciones, descuentos especiales, número de código del Proveedor registrado por ENEL, en el caso que correspondiere, número de C.U.I.T. y demás requisitos que sean requeridos por ENEL. Las Entidades locales ofacturas presentadas por el Proveedor no se considerarán aceptadas o consentidas por ENEL por el hecho de no haber sido rechazadas o impugnadas en un plazo determinado, renunciando el Proveedor a invocar la presunción establecida en el artículo 1145 del Código Civil y Comercial o la norma que lo reemplace en el futuro. 7.3.1.5 Sin perjuicio del sistema de facturación y condiciones de pago, el Proveedor podrá emitir facturas electrónicas de conformidad con las prescripciones de la Res. Gral. 2584 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias. Las facturas electrónicas podrán ser presentadas a través de correo electrónico, no obstante lo cual, dicha presentación no obstará a la obligación del Proveedor de presentar las mismas en original impreso en el domicilio enunciado por ENEL en el Contrato. Si el Proveedor optara por utilizar el mencionado sistema de facturación deberá mantenerlo por todo el tiempo de duración del Contrato o mientras el mencionado sistema se encuentre operativo. 7.3.1.6 Todas las facturas y, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos su documentación soporte, se deberán presentar en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos domicilio enunciado por ENEL en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicableContrato. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.

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Samples: Supply and Service Agreement, Supply and Service Agreement

FACTURACIÓN. 8.13.3.1. Las Entidades locales ofacturas no deberán contener tachaduras ni enmendaduras y deberán reunir todos los requisitos fiscales exigidos por la ley. ENEL podrá rechazar las facturas, en su para lo que tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de haberlas recibido. En este caso, el Proveedor deberá presentar de nuevo las facturas y demás documentación con las correcciones pertinentes. Las Partes mantendrán copias íntegras y completas de los registros de facturación, incluidos datos de captura, documentos y presentaciones y todas las facturas y estados de cuenta. Si ENEL objeta cualquier cargo en la Comunidad Autónoma facturarán factura y/o estado de cuenta del Proveedor, por causas diferentes a Ecoembes las arriba mencionadas, ENEL podrá solicitar la aclaración de la factura y/o estado de cuenta y se procederá de acuerdo a lo siguiente: a) ENEL avisará por escrito al Proveedor solicitando aclaración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haya presentado la factura, señalando en dicho escrito el monto sobre el cual se requiere aclaración y las razones por las cuales se disiente en el pago. b) El Proveedor dará respuesta a ENEL dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del aviso señalado en el párrafo precedente y en caso de ser necesario, el Proveedor se obliga a llevar a cabo todas las gestiones y esfuerzos que resulten razonables para obtener la información relativa a la aclaración solicitada por ENEL. c) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son fundadas procederá a sustituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, la factura y/o estado de cuenta con las correcciones pertinentes, iniciándose nuevamente los plazos a partir de la recepción de la nueva factura. d) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son infundadas, lo informará por escrito a ENEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, indicando las razones por las cuales considera infundada la solicitud. e) En caso de que ENEL esté de acuerdo con el informe que se señala en el inciso precedente procederá al pago en los términos de esta cláusula. En caso contrario, lo notificará al Proveedor para que dicha solicitud sea presentada en el día hábil inmediato siguiente y resuelta por los conceptos recogidos representantes de las Partes o quienes ellos designen. f) Los representantes de las Partes o quienes ellos designen, deberán conocer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, los motivos de la solicitud de aclaración y realizar los mejores esfuerzos para convenir los términos en el ANEXO IIlos cuales deberá liquidarse dicha aclaración, y en la forma y con la documentación justificativa medida en que no haya acuerdo, las discrepancias se resolverá por los medios establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada presente Anexo o en dicho Anexoel Contrato, ni subsistiendo las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia acciones y derechos de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación cada una de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán Partes a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en reclamar su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previacumplimiento. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.

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Samples: Anexo Xii Guatemala, Purchase Agreement

FACTURACIÓN. 8.17.3.1 Será necesario separar, dentro de la misma factura, los siguientes conceptos: a) El precio correspondiente al suministro, servicio u obra básica. b) Eventuales trabajos contratados con precios por administración según 7.1.12 como complemento a lo pactado en el Contrato. c) Ajustes de importes ya facturados por aplicación de fórmulas de reajuste previstas en el Contrato. En este caso, será necesario aportar los justificantes de los valores de los índices aplicados y el detalle de la correspondiente fórmula de reajuste. 7.3.1.1 Será de aplicación el siguiente método de facturación de Bienes y servicios: 7.3.1.2 Una vez aprobado por escrito cada Certificado, el PROVEEDOR presentará la correspondiente factura. En el lapso que medie entre la fecha de presentación de la factura y el pago de la misma, los montos respectivos no experimentarán variación y por lo tanto no devengarán reajustes ni recargos de ninguna naturaleza. ENEL estará facultada para deducir del pago de cualquiera de las facturas, cualquier suma que le adeude el PROVEEDOR por cualquier concepto, incluyendo, en forma no taxativa, penalidades o indemnidades. 7.3.1.3 ENEL no acepta del PROVEEDOR la emisión de Facturas de Créditos. 7.3.1.4 Las facturas deberán indicar el número de Contrato y del Certificado o Remito, monto facturado, bonificaciones, descuentos especiales, número de código del PROVEEDOR registrado por ENEL, en el caso que correspondiere, número de C.U.I.T. y demás requisitos que sean requeridos por ENEL. Las Entidades locales ofacturas presentadas por el PROVEEDOR no se considerarán aceptadas o consentidas por ENEL por el hecho de no haber sido rechazadas o impugnadas en un plazo determinado, renunciando el PROVEEDOR a invocar la presunción establecida en el artículo 474 del Código de Comercio o la norma que lo reemplace en el futuro. 7.3.1.5 Sin perjuicio del sistema de facturación y condiciones de pago, el PROVEEDOR podrá emitir facturas electrónicas de conformidad con las prescripciones de la Res. Gral. 2584 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias. Las facturas electrónicas podrán ser presentadas a través de correo electrónico, no obstante lo cual, dicha presentación no obstará a la obligación del PROVEEDOR de presentar las mismas en original impreso en el domicilio enunciado por ENEL en el Contrato. Si el PROVEEDOR optara por utilizar el mencionado sistema de facturación deberá mantenerlo por todo el tiempo de duración del Contrato o mientras el mencionado sistema se encuentre operativo. 7.3.1.6 Todas las facturas y, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos su documentación soporte, se deberán presentar en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos domicilio enunciado por ENEL en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicableContrato. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.

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Samples: Supply and Service Agreement, Anexo Xv Argentina

FACTURACIÓN. 8.1La facturación que corresponda a la Orden de Compra deberá atenerse estrictamente a las siguientes condiciones: PE Compras.01 - A05 -Versión 3.0- a) la o las facturas deberán presentarse en Cuentas a Pagar, Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx, de lunes a viernes de 10:00 a 12:00, a nombre de: C.U.I.T.: 30-70951414-4 b) las facturas deberán contener taxativamente las siguientes indicaciones: -N° y fecha de la Orden de Compra y número de Registro de Proveedor; -N° de Remitos amparados por la factura; -cantidad, descripción, precio unitario y total de cada ítem e importe total bruto; -tipo, porcentaje e importe de los eventuales descuentos y/o bonificaciones; -impuestos internos y porcentaje e importe del I.V.A., cuando correspondieren, e importe total neto; y adjuntar la siguiente documentación, debidamente aprobada por Aguas Santafesinas S.A., que permita verificar el origen y la procedencia de la factura presentada: -Acta de Inspección relativa al Suministro y/o parte del mismo que se factura. Las Entidades locales o-Certificado de Avance del Suministro, del período facturado. -Remito donde conste fehacientemente la recepción del suministro facturado. -Guía de despacho. c) En los casos en que la Orden de Compra indicare más de un lugar de entrega o destino, el Proveedor deberá facturar separadamente el suministro, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por función de las entregas que realizare en los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán diferentes lugares o destinos. d) La o las facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni deberán presentarse dentro de las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas 24 horas posteriores a la normativa vigente aplicable. 8.2recepción de la mercadería, prestación del servicio (remito firmado), o de la fecha de aprobación del certificado de obra definitivo. A Se considerarán como no recibidas por parte de Aguas Santafesinas S.A., a todos los efectos de verificación la Orden de las cantidades facturadasCompra, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre todas aquellas facturas que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación no cumplimentaren cualesquiera de los servicios previstos en el ANEXO II, puntos anteriormente citados y consecuentemente no se realizara en régimen dará curso a su pago hasta que sean presentadas observando la totalidad de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniodichos puntos.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement

FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales La factura del Cliente se basará en la cantidad de electricidad y servicios relacionados prestados al ID ESI del Cliente, según sea reportado y medido por el TDU a ERCOT (“Uso”), que luego reporta dicha información a la Compañía o, si el Cliente ha optado por hacer que su factura sea pagadera en su casouna fecha específica, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por puede basarse en los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia datos del portal de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos uso de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma Smart Meter Texas (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestiónSMT) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación“Uso SMT”), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión TDU no proporciona el uso actual para un ciclo de las facturas, de acuerdo con facturación para cualquier ID ESI enumerado en este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenioAcuerdo, o si se tratase los datos reportados por el TDU difieren de una adjudicación para un nuevo serviciolos del Uso SMT, la Entidad local Compañía podrá estimar razonablemente el Uso del Cliente o Comunidad AutónomaUso SMT para dicho ciclo de facturación, comunicará y reconciliar el Uso o Uso SMT estimado con el Uso real, una vez que el TDU haya proporcionado el Uso real a Ecoembes ERCOT, y ERCOT, a su vez, lo haya proporcionado a la Compañía. Los ajustes pueden tomar 1 a 2 ciclos de facturación desde la fecha en que el resultado TDU realmente lee un medidor. El monto total de la factura del procedimiento Cliente será igual a los tiempos de contratación Uso o Uso SMT por el Precio, además del costo no recurrente cobrado y facturado a la Compañía por parte de terceros, en función de brindar Servicios al ID ESI, que no sean parte del Precio, incluyendo, pero no limitados a: (a) Cargos del TDU por desconexión, reconexión, lecturas fuera de ciclo del medidor, pruebas de medidor, y cualquier otro cargo que el TDU esté autorizado a realizar como parte de su tarifa aprobada, desde la fecha de entrada en vigor este Acuerdo; (b) un cargo de desconexión de $25; (c) un cargo de $30.00 por cheques devueltos o por fondos insuficientes; (d) una Tarifa Prioritaria de Mudanza Inicial de $15.00 además de cualquier costo cargado a la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente Compañía por meses completos. Ecoembes el TDU por tal servicio ((a)-(d) colectivamente, se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturacióndefinen como Xxxxxxx), así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia impuestos u otros cargos que se evalúen al Cliente, y excluidos del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto Precio según se define en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular Resumen del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente ConvenioAcuerdo.

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Samples: Electricity Supply Agreement, Electricity Supply Agreement

FACTURACIÓN. 8.1El contratista entregará factura en el registro de entrada del BSC-CNS para su tramitación. Las Entidades locales ofacturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección. Según cada caso la factura puede ser electrónica o en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y papel de acuerdo con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión reguladora de las facturas y presentación obligaciones de la documentación justificativa necesaria, facturación que se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido detalla a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el serviciocontinuación. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza  Factura electrónica En cumplimiento de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Código Civilregistro contable de facturas en el Sector Público, y el art. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a 14.2 de la emisión Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las facturasAdministraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por BSC-CNS hasta que no tenga establecido un punto general de entrada de facturas electrónicas propio. En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con este apartadolos códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” siguientes: o Oficina contable: EA0008330 o Órgano gestor: EA0008330 o Unidad tramitadora: EA0008330 La obligación abarca a todas las personas jurídicas, cambiase durante la vigencia sin perjuicio de su forma societaria y del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor importe de la designaciónfactura. Las designaciones comunicadas entrarán  Factura en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad papel Se excluyen de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior. No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar electrónicamente, pueden ejercer, en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas. En los supuestos en los que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de conformidad con lo previsto ser presentadas en el Convenio. Tanto Registro General de BSC-CNS, sin perjuicio de lo establecido en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación artículo 16 de la facturaciónLey 39/2015, dicha deuda quede satisfecha ode 1 de octubre, en su caso, se pueda reclamar de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas factura deberán identificarse los órganos administrativos a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras vaya dirigida la firma del presente Conveniomisma.

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Samples: Contract for Services, Contract for Maintenance Services

FACTURACIÓN. 8.17.3.1. Las Entidades locales ofacturas no deberán contener tachaduras ni enmendaduras y deberán reunir todos los requisitos fiscales exigidos por la ley aplicable. ENEL podrá rechazar las facturas, en su para lo que tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de haberlas recibido. En este caso, el Proveedor deberá presentar de nuevo las facturas y demás documentación con las correcciones pertinentes. Las Partes mantendrán copias íntegras y completas de los registros de facturación, incluidos datos de captura, documentos y presentaciones y todas las facturas y estados de cuenta. Si ENEL objeta cualquier cargo en la Comunidad Autónoma facturarán factura y/o estado de cuenta del Proveedor, por causas diferentes a Ecoembes las arriba mencionadas, ENEL podrá solicitar la aclaración de la factura y/o estado de cuenta y se procederá de acuerdo a lo siguiente: a) ENEL avisará por escrito al Proveedor solicitando aclaración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haya presentado la factura, señalando en dicho escrito el monto sobre el cual se requiere aclaración y las razones por las cuales se disiente en el pago. b) El Proveedor dará respuesta a ENEL dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del aviso señalado en el párrafo precedente y en caso de ser necesario, el Proveedor se obliga a llevar a cabo todas las gestiones y esfuerzos que resulten razonables para obtener la información relativa a la aclaración solicitada por ENEL. c) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son fundadas procederá a sustituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, la factura y/o estado de cuenta con las correcciones pertinentes, iniciándose nuevamente los plazos a partir de la recepción de la nueva factura. d) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son infundadas, lo informará por escrito a ENEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, indicando las razones por las cuales considera infundada la solicitud. e) En caso de que ENEL esté de acuerdo con el informe que se señala en el inciso precedente procederá al pago en los términos de esta cláusula. En caso contrario, lo notificará al Proveedor para que dicha solicitud sea presentada en el día hábil inmediato siguiente y resuelta por los conceptos recogidos representantes de las Partes o quienes ellos designen. f) Los representantes de las Partes o quienes ellos designen, deberán conocer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, los motivos de la solicitud de aclaración y realizar los mejores esfuerzos para convenir los términos en el ANEXO IIlos cuales deberá liquidarse dicha aclaración, y en la forma y con la documentación justificativa medida en que no haya acuerdo, las discrepancias se resolverá por los medios establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada presente Anexo o en dicho Anexoel Contrato, ni subsistiendo las que no se ajusten acciones y derechos de cada una de las Partes a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en reclamar su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicablecumplimiento. 8.27.3.2. A los efectos de verificación Según regulación contenida en la Parte General de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición presentes Condiciones Generales de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previaContratación. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.

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Samples: Anexo Xiii Guatemala, Purchase Agreement

FACTURACIÓN. 8.1Para la facturación al CLIENTE se utilizarán las lecturas de medida correspondientes a los contadores y registradores del CLIENTE. Las Entidades locales oSe dará prioridad, en su caso de incidencia o discrepancia, a las medidas publicadas por Red Eléctrica de España, de acuerdo con el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico. La factura será emitida por la COMERCIALIZADORA en formato electrónico (sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de la presente cláusula 7), con aviso de emisión de la factura en la dirección de correo electrónico facilitada por el CLIENTE, que podrá descargarse en la web de la COMERCIALIZADORA, xxxxx://xx.xxxxxxx.xxxxx.xxxxx/xxxxxx, en el área de cliente, con el usuario y contraseña a tal efecto proporcionados al CLIENTE. La periodicidad de la facturación será mensual, salvo que esta periodicidad se deba ajustar al ciclo de lectura de consumo realizado por la distribuidora. En todo caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por el referido periodo de facturación quedará establecido en las condiciones particulares. La factura detallará los consumos y los precios pactados, así como el resto de los conceptos recogidos en de facturación de una forma comprensible, clara, concisa y sencilla, siguiendo el ANEXO II, en la forma modelo y con la documentación justificativa cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación públicaaplicación. En la misma se hará constar, igualmente, el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma independiente, indicando el tipo tributario aplicado. El CLIENTE deberá comunicar por cualquiera de los medios establecidos en la Entidad Local o Cláusula 12 (“Notificaciones”), con la Comunidad Autónoma (según cual sea mayor celeridad posible, cualquier error que detecte en las facturas de suministro con la Administración titular del servicio en cuestión) podráfinalidad de que la COMERCIALIZADORA pueda proceder a su revisión. El CLIENTE abonará a la COMERCIALIZADORA, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO IIIplazo y forma establecido en las condiciones particulares, el importe de su factura. En caso de impago en dicho plazo y/o forma, y una vez haya transcurrido el plazo de subsanación de veinte (20) días naturales establecido en la entidad o entidades cláusula 5.4 (y sin perjuicio de las demás consecuencias que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicaciónpudieran derivarse del incumplimiento), el CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx, pudiendo reclamar la COMERCIALIZADORA al CLIENTE los intereses legales que se devenguen hasta la fecha de su efectivo abono. Adicionalmente, en caso de que el CLIENTE realice la devolución de recibo domiciliario relativo a una factura, respecto de la cual no exista reclamación previa, se le cobrará al CLIENTE un cargo de cinco (5) euros, asociado a dicha devolución. La falta de facturación en plazo por haber resultado adjudicatarias tras causas imputables a la distribuidora y el pertinente proceso retraso en la toma de licitaciónlecturas reales por la distribuidora dará derecho al CLIENTE a aplazar el pago de cada una de estas facturas atrasadas en tantas facturas mensuales como meses hayan sufrido de retrasos. A partir de dicho momentotal efecto la COMERCIALIZADORA, una vez tenga los datos necesarios para facturar la emisión totalidad de las facturas y presentación acumuladas informará al CLIENTE sobre esta posibilidad con el fin de que pueda solicitar, a través de un canal sencillo, su aplicación. El alta en la documentación justificativa necesariafacturación electrónica se produce con el consentimiento expreso recogido en este Contrato. No obstante, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla CLIENTE podrá revocar dicho consentimiento en cualquier momento durante enviando un correo electrónico a la vigencia del Convenio por causas justificadasdirección indicada en las condiciones particulares y manifestando su voluntad de envío de facturas en papel, debiendo sin coste alguno. La factura en ese caso papel será enviada a la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto dirección indicada en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniolas condiciones particulares.

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Samples: Electricity Supply Agreement

FACTURACIÓN. 8.1El pago del precio supone un derecho del contratista a su abono y una obligación de abonarlo por parte de la Administración. Las Entidades locales o, El adjudicatario tiene derecho al abono de la prestación realizada en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa términos establecidos en el ANEXO IIITRLCSP y en las condiciones establecidas en el contrato, así como en las condiciones descritas en la oferta del adjudicatario y tras la presentación de la correspondiente factura. El cálculo de la facturación se realizará conforme a las instrucciones que se indican a continuación y en las especificaciones técnicas y condiciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas. La facturación se articulará a través del mecanismo de pago por uso (o pago por página, ppp), discriminando los costes de las impresiones en B/N y las impresiones en color, así como los costes fijos derivados de la disponibilidad de dispositivos (el coste de tener habilitado un dispositivo independientemente de las copias realizadas por él). Es decir, la facturación se realizará en base a la cantidad de dispositivos de cada tipo suministrados por el licitador y a la cantidad de copias impresas realizadas en el trimestre correspondiente. El licitador deberá repercutir la totalidad de los costes del sistema (software de gestión y control, servicio de soporte y mantenimiento, operación del sistema, gestión de contenedores, retirada del parque de dispositivos, implantación del sistema, etc.) en estos dos conceptos. No se considerarán facturas completas aquellas facturará explícitamente el número de documentos escaneados. Los precios por copia aplicables para el cálculo de la facturación serán los indicados por el adjudicatario en su oferta para cada tipo de dispositivo. También se aplicarán los precios unitarios derivados de los costes fijos de disponibilidad del servicio para cada tipo de dispositivo. El precio de la copia tamaño DIN A3 no podrá superar el doble del precio de la copia DIN A4. Previo a la aceptación de la factura, se analizarán los indicadores de nivel de servicio correspondientes al periodo correspondiente. El adjudicatario deberá justificar cualquier desviación por debajo de los niveles exigidos. Si a criterio del Responsable del Contrato, la desviación no está suficientemente justificada o es achacable al adjudicatario, se aplicarán los descuentos correspondientes por incumplimiento de acuerdos de niveles de servicio en el periodo correspondiente. Igualmente, reflejará las posibles penalizaciones por incumplimiento de los plazos de implantación establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. De conformidad con la Disposición Adicional trigésimo tercera del TRLCSP la entrega de las factura se hará en el registro administrativo que no incluyan a continuación se indica a los efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la documentación señalada en dicho Anexotramitación de la misma. -Órgano de contratación para este contrato: Dirección General de Patrimonio, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por Informática y Telecomunicaciones de la normativa vigente Consejería de Economía y Hacienda de la CARM, Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, C.P. 30071. -Órgano Administrativo con competencias en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o contabilidad pública para Consejerías y Organismos Autónomos: Intervención General de la Comunidad Autónoma acreditativa Consejería de Economía y Hacienda de la información recogida en CARM, Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, C.P. 30071. Los servicios y suministros se facturarán trimestralmente, tras la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto finalización del mismo. El contratista facturará los servicios prestados y suministros los días 30 de operaciones objeto los meses finales de cada trimestre natural del año. Se emitirá una única factura para la Administración General de la facturaciónCARM (Consejerías) y otra para cada organismo autónomo y para cada ente público adherido al contrato. El Responsable del Contrato designado por el Órgano de Contratación para el control y seguimiento de la ejecución del contrato, siempre que medie conformará la/s factura/s en función de la correspondiente justificación efectiva y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la correcta prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio por el contratista en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniotérminos establecidos.

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Samples: Contract for Centralized Corporate Printing and Photocopying Services

FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales oUna vez que haya iniciado la prestación del servicio, en su casoal cierre de cada mes, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o Proveedor deberá entregar para revisión de la Comunidad Autónoma acreditativa Dependencia Contratante la siguiente documentación: Solicitud de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre Pago. La Factura que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que ampara la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrádel mes inmediato anterior, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar calculando de conformidad con lo previsto en el ConvenioAnexo 1 (“Mecanismo de Pagos”); anexando la siguiente documentación: Registro fotográfico antes, durante y después de la prestación del servicio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con Planos donde se determine la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara ubicación física, del sitio donde se haya prestado el servicio. Registro de actividades diarias, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio correspondiente al mes inmediato anterior. Así como el informe de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en actividades mensuales. En su caso, se pueda reclamar cualquier cantidad pagadera en virtud de la subsanación determinación o acuerdo que haya sido adoptado con motivo del presente contrato. Una vez presentada la Solicitud de esta situación Pago, así como la factura debidamente requisitada y avalada por la vía judicial Dependencia Contratante, esta se registrará en el Sistema GRP-SAP de la Secretaría de Finanzas, misma que será liquidada durante los veinte (20) días naturales posteriores a la fecha de ingreso al sistema en comento, mismas que se elaborarán de manera desglosada a nombre del Gobierno del Distrito Federal, con el R.F.C. GDF-971205-4NA y domicilio fiscal ubicado en Plaza de la Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx 0, Xxxx 0 Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Distrito Federal, C.P. 06068. La factura deberá cumplir con todos los requisitos administrativos, presupuestarios y fiscales que resulten aplicables, y documentar el importe aprobado en la Solicitud de Pago correspondiente, de lo contrario, la Dependencia Contratante la devolverá dentro de los dos [2] días hábiles siguientes para su corrección y el plazo previsto en el inciso (b) para realizar el pago correrá a partir de que se entregue la factura corregida. En caso de no estar de acuerdo con la Solicitud de Pago, la Dependencia Contratante lo comunicará al Proveedor para que ambas partes, dentro de un plazo de dos (2) Días Hábiles, concilien conceptos y cifras y se apruebe la solicitud correspondiente. En caso de que no sea aprobada la Dependencia Contratante y el Proveedor deberán convocar a una mesa de negociación para iniciar los esfuerzos de conciliación, para lo cual será obligatoria la asistencia de miembros con facultades suficientes para poder llegar a un acuerdo. De no ser posible conciliar todos los conceptos y cifras en los que exista controversia, la solicitud respectiva quedará aprobada al final del plazo de dos (2) Días Hábiles antes señalado única y exclusivamente respecto de los conceptos y cifras conciliados, y aquellos no conciliados se sustraerán de esa solicitud y se someterán al Procedimiento para la Resolución de Controversias. En caso de adoptarse alguna determinación o acuerdo que obligue a realizar el pago de los conceptos y cifras no conciliados, el monto correspondiente se incluirá como parte de la siguiente Solicitud de Pago de conformidad con lo previsto en el inciso (a) anterior. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución reglas para la conformación y operación de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniomesa de negociación antes referida serán acordadas por las Partes.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

FACTURACIÓN. 8.1La facturación del Servicio se llevará a cabo mensualmente conforme a las jornadas efectivamente realizadas, dentro del período de facturación, y previa conformidad de la Sociedad. Las Entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y Junto con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO IIIfactura, los adjudicatarios deberán entregar al Director Técnico un informe exhaustivo de cumplimiento de todos los trabajos realizados. No se considerarán facturas completas aquellas La Sociedad facilitará al adjudicatario un modelo o plantilla de informe que no incluyan él mismo deberá cumplimentar con la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por información de la normativa vigente en materia actividad relativa al período de facturación. Las Entidades Locales oEl adjudicatario, y siempre previa conformidad de la Sociedad con los trabajos realizados en su casoejecución del contrato, emitirá las facturas en las fechas y formatos que correspondan legalmente, remitiéndose a la Sociedad e indicando el número de expediente del contrato y el hito al que corresponde dicha factura a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. Se establecen hitos mensuales de facturación, la Comunidad Autónomafacturación se hará por meses enteros y no de fecha a fecha, emitirán exclusivamente facturas ajustadas cuyo importe será el resultante de los gastos correspondientes a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en durante el ANEXO IImes corriente. Las facturas emitidas por el adjudicatario deberán contener: • Concepto e importes del servicio o trabajos realizados. • El desglose de IVA • Referencia al número de expediente 008/12. • Identificar siempre el proyecto “ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DE CONTENIDOS Y SERVICIOS DE ACCESIBILIDAD EN LA WEB DE INTECO-LABS” • Nombre completo de la Sociedad: Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, se realizara en régimen S.A. • CIF.: X-00000000. • Dirección: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx 41, Edificio INTECO – 24005 León. • Forma de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas pago. • Cuenta corriente en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en realizar el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitaciónpago. A partir de dicho momento, la emisión - El pago de las facturas y presentación se realizará, tras la aceptación de los trabajos, mediante transferencia bancaria a 40 días, los días 5 ó 20 del mes que corresponda conforme al plazo establecido en la ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la documentación justificativa necesarialey 3/2004, se realizará directamente de 29 de diciembre, por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficienteoperaciones comerciales. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditosComo se ha indicado, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario incluirá con cada factura mensual un informe con la descripción de los trabajos realizados, jornadas trabajadas y las ausencias del servicio que vaya a proceder a la emisión personal asignado durante el mes corriente. La oferta debe incluir el desglose de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación los importes para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturaciónperfil solicitado, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembestotal resultante IVA excluido, que podrá volver a requerir dicha información tras debe figurar por separado según la firma ficha del presente ConvenioAnexo IV. El adjudicatario deberá expresar todos los importes que aparezcan en la oferta con dos decimales.

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Samples: Technical Assistance Agreement

FACTURACIÓN. 8.13.3.1 Antes de emitir una factura, el Proveedor requerirá la autorización expresa de ENEL que no se denegará ni retrasará injustificadamente. 3.3.2 Las facturas deberán ser válidas y ENEL las aceptará solo si contienen toda la información requerida por el Contrato y la normativa aplicable y si las actividades cubiertas por el Contrato se han completado correctamente. Las Entidades locales ofacturas que no contengan el número de Contrato y el respaldo pertinente (remito / certificado) no se aceptarán y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la fecha de recepción. Con independencia de que, para el pago, se hayan establecido en el Contrato diferentes divisas, cada factura sólo podrá emitirse en una única moneda. Las facturas emitidas en una moneda distinta al peso argentino, deben indicar la respectiva cotización. 3.3.3 ENEL puede impugnar, de buena fe, la exactitud de cualquier factura o cualquier ajuste a una factura, emitido bajo este Contrato por cualquier error aritmético o computacional dentro de los doce (12) meses a partir de la fecha en que dicha factura, o dicho ajuste a una factura, fue emitido En el caso de que se impugne una factura o parte de la misma, o cualquier otro reclamo o ajuste que surja en virtud del presente, se requerirá que el pago de la parte no impugnada de la factura se realice a su vencimiento, con notificación de la objeción entregada al Proveedor. Cualquier disputa de factura o ajuste de factura se hará por escrito y deberá indicar la base de la disputa o ajuste. 3.3.4 Será necesario separar, dentro de la misma factura, los siguientes conceptos: 1. El precio correspondiente al suministro, servicio u obra básica. 2. Eventuales trabajos adicionales contratados conforme lo previsto en las presentes Condiciones Generales de Contratación. 3. Ajustes de importes ya facturados por aplicación de fórmulas de reajuste previstas en el Contrato. En este caso, será necesario aportar los justificantes de los valores de los índices aplicados y el detalle de la correspondiente fórmula de reajuste. 3.3.5 Será de aplicación el siguiente método de facturación de Bienes, Obras y Servicios: • Una vez aprobado por escrito cada Remito o Certificado, según corresponda, el Proveedor presentará la correspondiente factura. En el lapso que medie entre la fecha de presentación de la factura y el pago de la misma, los montos respectivos no experimentarán variación y por lo tanto no devengarán reajustes ni recargos de ninguna naturaleza. ENEL estará facultada para deducir del pago de cualquiera de las facturas, cualquier suma que le adeude el Proveedor por cualquier concepto, incluyendo, en forma no taxativa, penalidades o indemnidades previstas en la Documentación Contractual. • Las facturas deberán indicar el número de Contrato y del Certificado aprobado por la Inspección, monto facturado, bonificaciones, descuentos especiales, número de código del Proveedor registrado por ENEL, en el caso que correspondiere, número de C.U.I.T. y demás requisitos que sean requeridos por ENEL. Las facturas presentadas por el Proveedor no se considerarán aceptadas o consentidas por ENEL por el hecho de no haber sido rechazadas o impugnadas en un plazo determinado, renunciando el Proveedor a invocar la presunción establecida en el artículo 1145 del Código Civil y Comercial o la norma que lo reemplace en el futuro. • Sin perjuicio del sistema de facturación y condiciones de pago, el Proveedor podrá emitir facturas electrónicas de conformidad con las prescripciones de la Res. Gral. 2584 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias. • Todas las facturas y, en su caso, su documentación soporte, se deberán presentaren el domicilio enunciado por enviar a ENEL en formato electrónico a través de los sistemas de ENEL, que garantizan la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por integridad de los conceptos recogidos en el ANEXO II, en datos y la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO IIIatribución unívoca del documento al emisor. No se considerarán pagarán las facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten refieran a las formalidades exigidas un Certificado aprobado por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicableInspección. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.

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Samples: Vendor and Supplier Contracts

FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán Para proveedores nacionales: El Proveedor deberá presentar sus facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación acompañadas de la documentación justificativa necesariasoporte en términos del Contrato, se realizará directamente por para inicio de tramite de pago en el Modulo “K” ventanilla única del Área de Finanzas, sita en Xxxxxxx Xxxxx 000 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx X.X. 00000 Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxx en horario de 09:00 a 13:00 hrs. en días hábiles, debidamente requisitadas, en original y una (1) copia, para proceder al inicio de trámite de pago, mismas que deberán ser presentadas en un máximo de 7 (siete) días naturales posteriores a la entidad o entidades designadasrecepción de los Servicios en los términos del Contrato. Para proveedores extranjeros: El Proveedor deberá presentar sus facturas acompañadas de la documentación soporte en términos del Contrato, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación para inicio de trámite de pago en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza oficinas de cesión de créditosIntegrated Trade Systems, con arreglo a lo previsto Inc. (ITS), ubicadas en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio 0000 Xxxx Xxxx Xxxx., Suite 1750, Houston, Texas, 77042-3020, debidamente requisitadas, en original y una copias, mismas que vaya a proceder deberán ser presentadas en un máximo de 7 (siete) días naturales posteriores a la emisión recepción de los Servicios. El Proveedor al momento de facturar, deberá hacer referencia al Contrato correspondiente, a la ORDEN, partida o posición que ejecute, unidad de medida y precio unitario de los Servicios. En caso de que las facturasfacturas entregadas por el Proveedor, presenten errores o deficiencias, PEMEX-Refinación dentro de acuerdo con este apartadolos 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, cambiase durante indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la vigencia entrega del presente conveniocitado escrito y hasta que solvente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido en el primer párrafo del punto 13.6 Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo mencionado. En caso de que existan Servicios faltantes o discrepantes, o si se tratase pago en exceso, PEMEX-Refinación tendrá el derecho de reclamar por dichos conceptos, aún y cuando, hubiese efectuado el pago correspondiente. En el caso de contratos derivados de propuestas conjuntas, cada proveedor podrá presentar su factura en forma independiente, o bien una adjudicación para un nuevo serviciosola, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha orepresentante común, en su caso, se pueda reclamar la subsanación términos del numeral 4 inciso H) de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioestas bases.

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Samples: Licitación Pública

FACTURACIÓN. 8.1Deberá facturar a Nombre y Nº de Proyecto. Las Entidades locales oDeberá emitir factura Tipo “B” si es RESPONSABLE INSCRIPTO. Deberá emitir factura Tipo “C” si se tratara de EXENTO O RESPONSABLE MONOTRIBUTO c) PAGO: El pago de los bienes suministrados desde el país del Comprador se efectuará en pesos argentinos de la siguiente manera: ● El cien por ciento (100%) de la Orden de Compra, en su casose pagará al Proveedor dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del certificado de aceptación emitido por el representante del Comprador. ● En los casos que se solicite anticipo: ANTICIPO: El DIEZ POR CIENTO (10%) del Precio de la Orden de Compra, se pagará al proveedor dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes firma del Contrato, contra solicitud de pago y presentación de una garantía bancaria o póliza de caución, por el monto equivalente y válida hasta que los conceptos recogidos en el ANEXO II, bienes hayan sido entregados en la forma y con establecida en la documentación justificativa establecidos solicitud de cotización. Contra entrega de los bienes: El NOVENTA POR CIENTO (90%) del Precio de la Orden de Compra de los bienes recibidos se pagará dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la recepción de los mismos. Sin perjuicio de la/las moneda/s utilizadas en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su casooferta, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas facturación deberá realizarse en moneda de curso legal de la República Argentina y deberá ser presentada dentro de las 72hs. hábiles desde la notificación de la recepción del bien y/o servicio. Dicha notificación se realizará mediante correo electrónico a la normativa vigente aplicable. 8.2dirección notificada en la Solicitud de Cotización. A los efectos de verificación la confección de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, omencionada factura, en su casoaquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera, certificación emitida por fedatario público se establece que el tipo de cambio que se deberá aplicar será el de cierre vendedor del Gobierno local o Banco de la Comunidad Autónoma acreditativa Nación Argentina correspondiente al día hábil anterior al de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor envío de la designaciónnotificación en la cual se realiza la recepción del bien y/o servicio. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes En ningún caso se reserva la facultad aceptará un tipo de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro cambio ni una fecha distinta a los aquí establecidos Para los casos en que existiera alguna deuda pendiente se solicite anticipo financiero, se establece que el tipo de saldar con cambio que se deberá aplicar será el de cierre vendedor del Banco de la entidad designada para facturar Nación Argentina correspondiente al día hábil anterior al de la fecha del contrato. El pago de todos los impuestos, derechos de licencia, etc., que graven los bienes objeto del contrato hasta el momento de la entrega será a cargo del Proveedor. Con relación al IVA y ésta ya no prestara el servicioal Impuesto a las Ganancias, la Administración titular retención correspondiente será efectuada al momento del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniopago.

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Samples: Solicitud De Cotización

FACTURACIÓN. 8.1El Comercializador remitirá al Cliente una Factura correspondiente al suministro de gas llevado a cabo en sus instalaciones y cualesquier otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador. Las Entidades locales oLa facturación será de acuerdo con la lectura del consumo real correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora, responsable de la misma, de conformidad con el RD1434/2002. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar en base a lecturas estimadas, proporcionadas por la Empresa Distribuidora en caso de no existir lecturas reales. En caso de que el Comercializador no hubiera obtenido las lecturas por los medios expuestos, el Cliente faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos históricos de su Punto de Suministro, o bien tomando como referencia el consumo anual estimado que figura en las Condiciones Particulares, mediante la descarga remota de los datos del registrador si esto fuera posible, o en su defecto, en base a cualquier otro criterio de estimación que se considere razonable o guarde el principio de proporcionalidad. Una vez la Empresa Distribuidora facilite información real de consumos a través de los medios de comunicación que el Comercializador disponga al efecto, se procederá a la regularización, pudiendo emitir facturas complementarias. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos Administración. Factura electrónica: El cliente está de acuerdo en recibir la factura electrónica. La factura se remitirá al Cliente en el ANEXO IIcorreo electrónico indicado a efectos de notificaciones en las Condiciones Particulares. Igualmente, el Cliente podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el correspondiente aviso de emisión de factura en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO IIIdirección de correo electrónico que haya facilitado. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas El Cliente podrá acceder a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos Oficina Virtual del Cliente, autentificándose con las claves de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida usuario y contraseña que le serán facilitadas por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación abenergia y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase las condiciones de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada uso indicadas en vigor de la designaciónlas mismas. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en En cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadasel Cliente, debiendo podrá comunicar su deseo de recibir las facturas en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en papel mediante el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioteléfono gratuito 000000000 o al email xxxx@xxxxxxxxx.xx.

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Samples: Contrato De Suministro De Gas

FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes El Adjudicatario emitirá mensualmente una única factura por Punto de Suministro incluyendo todos los conceptos recogidos liquidables por el suministro eléctrico de acuerdo a los datos de registrados en el ANEXO II, en la forma los Equipos de Medida y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o condiciones resultantes de la Comunidad Autónoma acreditativa de adjudicación (en adelante la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con Facturación). En el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto caso de que la prestación los Equipos de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen Medida no dispusieran de gestión indirecta, bajo cualquiera capacidad de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momentolectura remota, la emisión de la Facturación se realizará por ciclo de lectura de las empresas Distribuidoras. El Término de Energía se calculará como resultado de la aplicación del Precio de la Energía a los consumos de los Puntos de Suministro en el periodo facturado. El Precio de la Energía será el que se establezca en el Contrato según sean las condiciones resultantes de la adjudicación. El Término de Potencia y los recargos por excesos de potencia y energía reactiva se calcularán cumpliendo las reglas establecidas en el Real Decreto 1164/2001, o en la regulación posterior que la modifique o la sustituya. El Precio de la Potencia será en todo momento el que corresponda según la regulación vigente. Se desglosará el importe correspondiente al Impuesto Especial sobre la Electricidad (en adelante el Impuesto Eléctrico o IEE), así como al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante el IVA) en cada una de las facturas con expresión de su importe y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturastipo impositivo aplicado, de acuerdo con este apartadolas normas reguladoras de estos impuestos. En caso de que durante el Periodo de Vigencia fuera posible la exención del IEE, cambiase durante ya fuera total o parcial, para los Puntos de Suministro de SCPSA, el Adjudicatario deberá realizar las gestiones oportunas para la vigencia del presente convenio, o si se tratase obtención de una adjudicación para un nuevo servicio, dicha exención y repercutir a SCPSA la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y reducción que pudiera proceder. SCPSA podrá suspender la fecha de entrada en vigor tramitación de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes Facturación que incumpla cualquiera de los requisitos anteriores o que contenga datos que se reserva consideren claramente erróneos, procediendo a la facultad devolución de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada las mismas para facturar su revisión y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniocorrección.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica Verde

FACTURACIÓN. 8.1De acuerdo con la legislación vigente, RTVC tiene la obligación de expedir facturas por los servicios que preste, entre otros, los canjes o permutas publicitarias, para efectos de la facturación correspondiente se debe entregar un informe mensual a la Subgerencia de Soporte Corporativo de los acuerdos de canje realizados y su estado. Las Entidades locales oEl valor a facturar se fija de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx y la negociación realizada para cada caso. Los impuestos no son canjeables. En el caso de canjes por bienes, la entrega del bien debe coincidir con el periodo en que RTVC realiza la pauta. En el caso de canjes por servicios, el periodo para utilizar el mismo para RTVC se deberá extender, de acuerdo con las necesidades de la Entidad, procurando que se utilicen en la misma vigencia. El área que realice el canje deberá llevar un control administrativo estricto de los canjes realizados, en su casodonde se indique la fecha de la pauta, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por así mismo se debe llevar controlado el inventario de los conceptos recogidos en el ANEXO IIbienes y /o servicios recibidos, en donde se indique la forma y fecha en la que se recibieron estos bienes y/o servicios. Al momento de utilizar estos bienes y/o servicios debe quedar constancia de la entrega con la documentación justificativa establecidos en firma y numero de cedula de quien lo recibió, así como la descripción del bien y/o servicio entregado. Toda solicitud de prestación de los servicios de que trata la presente circular, junto con sus respectivos anexos, deberá ser presentada por el ANEXO IIIinteresado dentro del horario laboral. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexoobstante, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales olo anterior, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que horario para la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en que trata la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, presente podrá atender al acuerdo previamente efectuado entre la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en y el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniointeresado.

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Samples: Circular

FACTURACIÓN. 8.1La facturación que corresponda a la Orden de Compra deberá atenerse estrictamente a las siguientes condiciones: a) la o las facturas deberán presentarse en Cuentas a Pagar, Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx, de lunes a viernes de 10:00 a 12:00, a nombre de: C.U.I.T.: 30-70951414-4 b) las facturas deberán contener taxativamente las siguientes indicaciones: -N° y fecha de la Orden de Compra y número de Registro de Proveedor; -N° de Remitos amparados por la factura; -cantidad, descripción, precio unitario y total de cada ítem e importe total bruto; -tipo, porcentaje e importe de los eventuales descuentos y/o bonificaciones; -impuestos internos y porcentaje e importe del I.V.A., cuando correspondieren, e importe total neto; y adjuntar la siguiente documentación, debidamente aprobada por Aguas Santafesinas S.A., que permita verificar el origen y la procedencia de la factura presentada: -Acta de Inspección relativa al Suministro y/o parte del mismo que se factura. Las Entidades locales o-Certificado de Avance del Suministro, del período facturado. -Remito donde conste fehacientemente la recepción del suministro facturado. -Guía de despacho. c) En los casos en que la Orden de Compra indicare más de un lugar de entrega o destino, el Proveedor deberá facturar separadamente el suministro, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por función de las entregas que realizare en los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán diferentes lugares o destinos. d) La o las facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni deberán presentarse dentro de las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas 24 horas posteriores a la normativa vigente aplicable. 8.2recepción de la mercadería, prestación del servicio (remito firmado), o de la fecha de aprobación del certificado de obra definitivo. A Se considerarán como no recibidas por parte de Aguas Santafesinas S.A., a todos los efectos de verificación la Orden de las cantidades facturadasCompra, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre todas aquellas facturas que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación no cumplimentaren cualesquiera de los servicios previstos en el ANEXO II, puntos anteriormente citados y consecuentemente no se realizara en régimen dará curso a su pago hasta que sean presentadas observando la totalidad de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniodichos puntos.

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Samples: Service Agreement

FACTURACIÓN. 8.1La herramienta de facturación es un factor clave, dadas las necesidades de UPM. Las Entidades locales oEl sistema de facturación debe permitir las siguientes facilidades:  La facturación en formato electrónico incluirá el máximo detalle posible.  El operador / proveedor debe mantener actualizado el inventario y reflejarlo correctamente en la facturación.  La información será accesible vía web y en CD, y de formato tratable informáticamente.  La UPM establecerá el detalle a incluir en las facturas, en su casocualquier caso el adjudicatario estará en disposición de ofrecer la información de facturación según los siguientes formatos:  Generación de una factura informativa agrupada que incluya todas las dependencias asociadas a UPM.  Dentro de cada factura se podrán definir centros de coste.  Generación de una factura informativa que incluya los costes fijos y de tráfico agrupados por extensión/DDI para cada uno de los centros de costes definidos.  Generación de una factura con el detalle de costes fijos y tráfico.  En el caso de los operadores de telefonía móvil, si la Comunidad Autónoma facturarán UPM lo requiere el operador entregará el detalle del tráfico generado por las diferentes extensiones fijas a Ecoembes través de los enlaces corporativos a red móvil.  La facturación será remitida de forma centralizada a los usuarios autorizados que designe UPM, Dicha información no será remitida a ninguna persona no autorizada previamente por los conceptos recogidos en el ANEXO IIla UPM, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o garantía de la Comunidad Autónoma acreditativa LOPD.  El adjudicatario podrá generar facturas para cada uno de los centros de UPM con independencia de que éstos compartan infraestructura.  El operador no podrá, de forma unilateral, cambiar el formato de la información recogida con el que entrega la factura. Cualquier cambio será informado con antelación por UPM.  Los licitadores indicarán en sus propuestas el formato, contenidos, nivel de detalle, herramientas de procesado, fecha de presentación, factura y otros.  La facturación deberá realizarse en los plazos pactados en el contrato, ya sea una factura única o subfacturas informativas.  En caso que surja la necesidad de contratar nuevos elementos facturables no relacionados en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado oferta del adjudicatario (materiales o tareas adicional  es), éstos deben ser valorados de forma conjunta con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3UPM. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación  La facturación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, diferentes lotes se realizará directamente según una tarifa plana mensual acordada con los adjudicatarios y la UPM y será revisada en los plazos establecidos por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente ConvenioUPM.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas

FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales o3.3.1 Antes de emitir una factura, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y Proveedor deberá contar con la documentación justificativa conformidad emitida por parte de ENEL para que este último radique la factura dentro de los plazos y términos establecidos en el ANEXO IIIcontrato y acorde con los procedimientos de ENEL. 3.3.2 Será necesario separar, dentro de la misma factura, los siguientes conceptos: a) Eventuales trabajos contratados por administración como complemento a lo pactado en el Contrato. b) Incrementos ya facturados por aplicación de fórmulas de reajuste previstas en el Contrato. No En este caso, será necesario aportar los justificantes de los valores de los índices aplicados y el detalle de la correspondiente fórmula de reajuste. 3.3.3 Las facturas deberán ser válidas y ENEL las aceptará solo si contienen toda la información requerida por el Contrato y la normativa aplicable, y si las actividades cubiertas por el Contrato se considerarán han completado correctamente. Las facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que contengan el número de Contrato pertinente no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente aceptarán y no se tendrán en materia cuenta para el cálculo de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada recepción. 3.3.4 Con referencia a la cláusula 1.13, en vigor caso de que el Alcance del Contrato sea realizado por una filial o una empresa asociada o una Subordinada o un establecimiento permanente del Proveedor en el País donde se establezcan las empresas del Grupo ENEL, las facturas deberán ser emitidas por dicha filial, empresa asociada o Subordinada o establecimiento permanente. 3.3.5 A menos que se disponga lo contrario en el Contrato, las facturas se emitirán en la moneda establecida en el Contrato. 3.3.6 En caso de que el Contrato permita facturas en múltiples monedas, cada factura se emitirá en una sola moneda. 3.3.7 En caso de que el Contrato permita facturas en una moneda diferente a la moneda establecida en el Contrato, el tipo de cambio utilizado para convertir el monto de la designaciónfactura de la moneda del Contrato a la moneda diferente será el de la fecha de conformidad de recibo del bien y/ o servicio. Las designaciones comunicadas entrarán facturas se enviarán a ENEL en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes formato electrónico a través de los sistemas de ENEL, que garantizan la integridad de los datos y la atribución unívoca del documento al emisor. 3.3.8 En caso de que el Portal de compras global de ENEL no esté disponible o la Ley no permita la facturación electrónica, las facturas se enviarán a ENEL según la vía que se defina en el momento que se presente la indisponibilidad. 3.3.9 ENEL se reserva la facultad el derecho de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad rechazar las facturas que no cumplan con lo previsto establecido en el Convenioesta Sección y en la normatividad aplicable. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente En caso de saldar con la entidad designada rechazo, ENEL especificará los motivos del mismo. La fecha original de recepción de una factura rechazada no se considerará válida para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniopago.

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Samples: Contract

FACTURACIÓN. 8.1Las facturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido. Las Entidades locales oSi se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección. Según cada caso la factura puede ser electrónica o en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y papel de acuerdo con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión reguladora de las facturas y presentación obligaciones de facturación que se detalla a continuación. − Factura electrónica Para la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por verificación del siguiente código podrá conectarse a la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxXxxxxXxxxxxxxx.xx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=0xx000x00x00x00x En cumplimiento de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Código Civilregistro contable de facturas en el Sector Público, y el art. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a 14.2 de la emisión Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las facturasAdministraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con este apartado, cambiase durante los códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” publicado en la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor página web de la designaciónUniversidad. Las designaciones comunicadas entrarán La obligación abarca a todas las personas jurídicas, sin perjuicio de su forma societaria y del importe de la factura. − Factura en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad papel Se excluyen de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior. No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicioelectrónicamente, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha opueden ejercer, en su todo caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas su derecho a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniopresentar facturas electrónicas.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Realización De Maquetación Y Gestión

FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales o7.3.1 Antes de emitir una factura, en su caso, el Proveedor requerirá la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las autorización expresa de ENEL que no se ajusten a denegará ni retrasará injustificadamente. 7.3.2 Las facturas deberán ser válidas y ENEL las formalidades exigidas aceptará solo si contienen toda la información requerida por el Contrato y la normativa aplicable, y si las actividades cubiertas por el Contrato se han completado correctamente. Las facturas que no contengan el número de Contrato pertinente no se aceptarán y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la fecha de recepción. Las facturas no deberán contener tachaduras ni enmendaduras y deberán reunir todos los requisitos fiscales exigidos por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente ley aplicable. 8.27.3.3 Con referencia a la cláusula 4.3, en caso de que el Alcance del Contrato sea realizado por una Filialo una empresa asociada o un establecimiento permanente del Proveedor en el País donde se establezcan las empresas del Grupo ENEL, las facturas deberán ser emitidas por dicha Filial, empresa asociada o establecimiento permanente 7.3.4 A menos que se disponga lo contrario en el Contrato, las facturas se emitirán en la moneda establecida en el Contrato. 7.3.5 En caso de que el Contrato permita facturas en múltiples monedas, cada factura se emitirá en una sola moneda. 7.3.6 En caso de que el Contrato permita facturas en una moneda diferente a la moneda establecida en el Contrato, el tipo de cambio utilizado para convertir el monto de la factura de la moneda del Contrato a la moneda diferente será el de la Fecha de Ejecución. 7.3.7 ENEL podrá rechazar las facturas, para lo que tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de haberlas recibido. A En este caso, el Proveedor deberá presentar de nuevo las facturas y demás documentación con las correcciones pertinentes. Las Partes mantendrán copias íntegras y completas de los efectos registros de verificación facturación, incluidos datos de captura, documentos y presentaciones y todas las facturas y estados de cuenta. 7.3.8 Si ENEL objeta cualquier cargo en la factura y/o estado de cuenta del Proveedor, por causas diferentes a las arriba mencionadas, ENEL podrá solicitar la aclaración de la factura y/o estado de cuenta y se procederá de acuerdo a lo siguiente: a) ENEL avisará por escrito al Proveedor solicitando aclaración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haya presentado la factura, señalando en dicho escrito el monto sobre el cual se requiere aclaración y las razones por las cuales se disiente en el pago. b) El Proveedor dará respuesta a ENEL dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del aviso señalado en el párrafo precedente y en caso de ser necesario, el Proveedor se obliga a llevar a cabo todas las gestiones y esfuerzos que resulten razonables para obtener la información relativa a la aclaración solicitada por ENEL. c) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son fundadas procederá a sustituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, la factura y/o estado de cuenta con las correcciones pertinentes, iniciándose nuevamente los plazos a partir de la recepción de la nueva factura. d) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son infundadas, lo informará por escrito a ENEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, indicando las razones por las cuales considera infundada la solicitud. e) En caso de que ENEL esté de acuerdo con el informe que se señala en el inciso precedente procederá al pago en los términos de esta cláusula. En caso contrario, lo notificará al Proveedor para que dicha solicitud sea presentada en el día hábil inmediato siguiente y resuelta por los representantes de las cantidades facturadasPartes o quienes ellos designen. f) Los representantes de las Partes o quienes ellos designen, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridasdeberán conocer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o los motivos de la Comunidad Autónoma acreditativa solicitud de la información recogida aclaración y realizar los mejores esfuerzos para convenir los términos en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormentelos cuales deberá liquidarse dicha aclaración, y en la medida en que no haya acuerdo, las discrepancias se resolverá por los medios establecidos en las presentes Condiciones Generales o en el supuesto Contrato, subsistiendo las acciones y derechos de cada una de las Partes a reclamar su cumplimiento. 7.3.9 Las facturas se enviarán a ENEL en formato electrónico a través de los sistemas de ENEL, que garantizan la integridad de los datos y la atribución unívoca del documento al emisor. 7.3.10 En caso de que el Portal de compras global de ENEL no esté disponible o la prestación Ley no permita la facturación electrónica, las facturas se entregarán a ENEL en copia impresa (original) en la dirección establecida en el Acuerdo Comercial. 7.3.11 ENEL puede impugnar, de buena fe, la exactitud de cualquier factura o cualquier ajuste a una factura, emitidos bajo este Contrato por cualquier error aritmético o computacional dentro de los servicios previstos doce (12) meses a partir de la fecha en que dicha factura, o dicho ajuste a una factura, fue emitido En el ANEXO IIcaso de que se impugne una factura o parte de la misma, o cualquier otro reclamo o ajuste que surja en virtud del presente, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad requerirá que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación pago de la documentación justificativa necesariaparte no impugnada de la factura se realice a su vencimiento, se realizará directamente por con notificación de la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicioobjeción entregada al Proveedor. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada disputa de factura o ajuste de factura se hará por escrito y deberá indicar la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor base de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniodisputa o ajuste.

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Samples: Vendor and Supplier Contracts

FACTURACIÓN. 8.1La facturación que corresponda a la Orden de Compra deberá atenerse estrictamente a las siguientes condiciones: a) la o las facturas deberán presentarse en Cuentas a Pagar, Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx, de lunes a viernes de 10:00 a 12:00, a nombre de: C.U.I.T.: 30-70951414-4 b) las facturas deberán contener taxativamente las siguientes indicaciones: -N° y fecha de la Orden de Compra y número de Registro de Proveedor; -N° de Remitos amparados por la factura; -cantidad, descripción, precio unitario y total de cada ítem e importe total bruto; -tipo, porcentaje e importe de los eventuales descuentos y/o bonificaciones; -impuestos internos y porcentaje e importe del I.V.A., cuando correspondieren, e importe total neto; y adjuntar la siguiente documentación, debidamente aprobada por Aguas Santafesinas S.A., que permita verificar el origen y la procedencia de la factura presentada: -Acta de Inspección relativa al Suministro y/o parte del mismo que se factura. Las Entidades locales o-Certificado de Avance del Suministro, del período facturado. -Remito donde conste fehacientemente la recepción del suministro facturado. -Guía de despacho. c) En los casos en que la Orden de Compra indicare más de un lugar de entrega o destino, el Proveedor deberá facturar separadamente el suministro, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por función de las entregas que realizare en los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán diferentes lugares o destinos. d) La o las facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni deberán presentarse dentro de las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas 24 horas posteriores a la normativa vigente aplicable. 8.2recepción de la mercadería, prestación del servicio (remito firmado), o de la fecha de aprobación del certificado de obra definitivo. A Se considerarán como no recibidas por parte de Aguas Santafesinas S.A., a todos los efectos de verificación la Orden de las cantidades facturadasCompra, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre todas aquellas facturas que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación no cumplimentaren cualquiera de los servicios previstos en el ANEXO II, puntos anteriormente citados y consecuentemente no se realizara en régimen dará curso a su pago hasta que sean presentadas observando la totalidad de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniodichos puntos.

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Samples: Contract for Provision and Installation of Membranes

FACTURACIÓN. 8.1Las facturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido. Las Entidades locales oSi se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección. Según cada caso la factura puede ser electrónica o en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y papel de acuerdo con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión reguladora de las facturas y presentación obligaciones de la documentación justificativa necesaria, facturación que se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido detalla a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el serviciocontinuación. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza − Factura electrónica En cumplimiento de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Código Civilregistro contable de facturas en el Sector Público, y el art. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a 14.2 de la emisión Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las facturasAdministraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con este apartado, cambiase durante los códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” publicado en la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor página web de la designaciónUniversidad. Las designaciones comunicadas entrarán La obligación abarca a todas las personas jurídicas, sin perjuicio de su forma societaria y del importe de la factura. − Factura en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad papel Se excluyen de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior. No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar electrónicamente, pueden ejercer, en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas. En los supuestos en los que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de conformidad con lo previsto ser presentadas en el ConvenioRegistro General de la Universidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente 14.PENALIDADES ‌ De acuerdo con los arts. 122.3 y 192 LCSP la imposición de saldar con las penalidades deberá ser proporcional a la entidad designada para facturar gravedad del cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, conforme el art. 76.2 y ésta ya art. 202.1 y no prestara podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el serviciototal de las mismas superar el 50% del precio del contrato. Asimismo, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para demora en el cumplimiento de los plazos a que previo se refiere el art. 212.6 LCSP podrá ser objeto de penalidad en los términos allí dispuesto. La imposición de penalidades no excluye la eventual indemnización por daños y perjuicios a producirse un cambio de delegación la Universidad como consecuencia de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, infracción en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondientelos términos del art. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio194 LCSP.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios

FACTURACIÓN. 8.1Debido a las características propias del objeto del contrato, la facturación se realizará de manera mensual en función del número de jornadas trabajadas. La facturación del Servicio se llevará a cabo conforme a las jornadas realizadas, dentro del período de facturación, y previa conformidad de la Sociedad. El adjudicatario, y siempre previa conformidad de la Sociedad con los trabajos realizados en ejecución del contrato, emitirá las facturas en las fechas y formatos que correspondan conforme a lo legalmente establecido remitiéndose a la Sociedad indicando el número de expediente del contrato y el hito al que corresponde dicha factura. La presentación de las facturas deberá hacerse de la forma legalmente establecida. Si la factura se emitiera en soporte papel podrá adelantarse mediante su envío a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, sin perjuicio de su necesaria presentación en soporte papel. Las Entidades locales ofacturas emitidas por el adjudicatario deberán contener: • El desglose de IVA y se corresponderán en forma y contenido con el albarán o justificante de realización del Servicio. • Referencia al número de expediente 037/11. • Referencia, en su caso, a las partes de trabajo. • Identificar siempre el proyecto concreto al que está vinculado el contrato,: “Asistencia Técnica para la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos prestación de servicios de seguridad en la Oficina de Seguridad del Internauta” • Nombre completo de INTECO: Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. • CIF.: X-00000000. • Dirección: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 41, 24005 León. • Forma de pago • Cuenta corriente en la que realizar el pago. • Forma de pago. • Número de cuenta corriente en el ANEXO II, en la forma y que realizar el pago. Junto con la documentación justificativa establecidos en factura, los adjudicatarios deberán entregar al Director Técnico un informe exhaustivo de cumplimiento de todos los trabajos realizados; como la asignación de personal durante el ANEXO IIImes corriente y las tareas asociadas por perfil, así como los gastos de viajes y asistencia a eventos. No se considerarán facturas completas aquellas La factura deberá reflejar con el desglose correspondiente los gastos anteriormente mencionados. La Sociedad facilitará al adjudicatario un modelo o plantilla de informe que no incluyan él mismo deberá cumplimentar con la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por información de la normativa vigente en materia actividad relativa al período de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión El pago de las facturas y presentación se realizará, tras la aceptación de la documentación justificativa necesarialos trabajos, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido el día 5 ó 25 del mes que corresponda mediante transferencia bancaria a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza 60 días de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor recepción de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniofactura.

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Samples: Asistencia Técnica Para La Prestación De Servicios De Seguridad

FACTURACIÓN. 8.13.3.1 Antes de emitir una factura, el Proveedor requerirá la autorización expresa de ENEL que no se denegará ni retrasará injustificadamente. 3.3.2 Las facturas deberán ser válidas y ENEL las aceptará solo si contienen toda la información requerida por el Contrato y la normativa aplicable, y si las actividades cubiertas por el Contrato se han completado correctamente, las facturas no deberán contener tachaduras ni enmendaduras. Las Entidades locales ofacturas que no contengan el número de Contrato pertinente no se aceptarán y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la fecha de recepción. 3.3.3 ENEL se reserva el derecho de rechazar las facturas que no cumplan con lo establecido en esta Sección. En caso de rechazo, ENEL especificará los motivos del mismo en su casoun plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de haberlas recibido. El Proveedor deberá presentar de nuevo las facturas y demás documentación con las correcciones pertinentes. La fecha original de recepción de una factura rechazada no se considerará válida a los efectos del pago. 3.3.4 ENEL podrá objetar cualquier cargo en la factura y/o estado de cuenta del Proveedor, por causas diferentes a las arriba mencionadas, para lo cual, podrá solicitar la aclaración de la factura y/o estado de cuenta y se procederá de acuerdo con lo siguiente: a) ENEL avisará por escrito al Proveedor solicitando aclaración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haya presentado la factura, señalando en dicho escrito el monto sobre el cual se requiere aclaración y las razones por las cuales se disiente en el pago. b) El Proveedor dará respuesta a ENEL dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del aviso señalado en el párrafo precedente y en caso de ser necesario, el Proveedor se obliga a llevar a cabo todas las gestiones y esfuerzos que resulten razonables para obtener la información relativa a la aclaración solicitada por ENEL. c) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son fundadas procederá a sustituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, la Comunidad Autónoma facturarán factura y/o estado de cuenta con las correcciones pertinentes, iniciándose nuevamente los plazos a Ecoembes partir de la recepción de la nueva factura. d) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son infundadas, lo informará por escrito a ENEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, indicando las razones por las cuales considera infundada la solicitud. e) En caso de que ENEL esté de acuerdo con el informe que se señala en el inciso precedente procederá al pago en los términos de esta cláusula. En caso contrario, lo notificará al Proveedor para que dicha solicitud sea presentada en el día hábil inmediato siguiente y resuelta por los conceptos recogidos representantes de las Partes o quienes ellos designen. f) Los representantes de las Partes o quienes ellos designen, deberán conocer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, los motivos de la solicitud de aclaración y realizar los mejores esfuerzos para convenir los términos en el ANEXO IIlos cuales deberá liquidarse dicha aclaración, y en la forma y con la documentación justificativa medida en que no haya acuerdo, las discrepancias se resolverá por los medios establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan Contrato, subsistiendo las acciones y derechos de cada una de las Partes a reclamar su cumplimiento. 3.3.5 Con referencia a la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales ocláusula 1.13, en su casocaso de que el Alcance del Contrato sea realizado por una Filial o una empresa asociada o un establecimiento permanente del Proveedor en el País donde se establezcan las empresas del Grupo ENEL, las facturas deberán ser emitidas por dicha Filial, empresa asociada o establecimiento permanente. 3.3.6 A menos que se disponga lo contrario en el Contrato, las facturas se emitirán en la moneda establecida en el Contrato. 3.3.7 En caso de que el Contrato permita facturas en múltiples monedas, cada factura se emitirá en una sola moneda. 3.3.8 En caso de que el Contrato permita facturas en una moneda diferente a la moneda establecida en el Contrato, el tipo de cambio utilizado para convertir el monto de la factura de la moneda del Contrato a la moneda diferente será el de la Fecha de Ejecución. 3.3.9 Las facturas se enviarán a ENEL en formato electrónico a través de los sistemas de ENEL, que garantizan la integridad de los datos y la atribución unívoca del documento al emisor. 3.3.10 En caso de que el Portal de compras global de ENEL no esté disponible o la Ley no permita la facturación electrónica, las facturas se entregarán a ENEL en copia impresa (original) en la dirección establecida en el Acuerdo. 3.3.11 ENEL puede impugnar, de buena fe, la Comunidad Autónomaexactitud de cualquier factura o cualquier ajuste a una factura, emitirán exclusivamente facturas ajustadas emitidos bajo este Contrato por cualquier error aritmético o computacional dentro de los doce (12) meses a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o partir de la Comunidad Autónoma acreditativa fecha en que dicha factura, o dicho ajuste a una factura, fue emitido. En el caso de que se impugne una factura o parte de la información recogida en la citada documentación así como misma, o cualquier otro documento justificativo relacionado con reclamo o ajuste que surja en virtud del Contrato, se requerirá que el conjunto de operaciones objeto pago de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación parte no impugnada de la documentación justificativa necesariafactura se realice a su vencimiento, se realizará directamente por con notificación de la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicioobjeción entregada al Proveedor. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada disputa de factura o ajuste de factura se hará por escrito y deberá indicar la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor base de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniodisputa o ajuste.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

FACTURACIÓN. 8.13.3.1 Será necesario separar, dentro de la misma factura, los siguientes conceptos: a) El precio correspondiente al suministro, servicio u obra básica. b) Eventuales trabajos contratados con precios por administración según 3.1.2 como complemento a lo pactado en el Contrato. c) Ajustes de importes ya facturados por aplicación de fórmulas de reajuste previstas en el Contrato. En este caso, será necesario aportar los justificantes de los valores de los índices aplicados y el detalle de la correspondiente fórmula de reajuste. 3.3.2 Será de aplicación el siguiente método de facturación de Bienes y servicios: 3.3.3 Una vez aprobado por escrito cada Certificado, el Proveedor presentará la correspondiente factura. En el lapso que medie entre la fecha de presentación de la factura y el pago de la misma, los montos respectivos no experimentarán variación y por lo tanto no devengarán reajustes ni recargos de ninguna naturaleza. ENEL estará facultada para deducir del pago de cualquiera de las facturas, cualquier suma que le adeude el Proveedor por cualquier concepto, incluyendo, en forma no taxativa, penalidades o indemnidades. 3.3.4 ENEL no acepta del Proveedor la emisión de Facturas de Créditos. 3.3.5 Las facturas deberán indicar el número de Contrato y del Certificado o Remito, monto facturado, bonificaciones, descuentos especiales, número de código del Proveedor registrado por ENEL, en el caso que correspondiere, número de C.U.I.T. y demás requisitos que sean requeridos por ENEL. Las Entidades locales ofacturas presentadas por el Proveedor no se considerarán aceptadas o consentidas por ENEL por el hecho de no haber sido rechazadas o impugnadas en un plazo determinado, renunciando el Proveedor a invocar la presunción establecida en el artículo 1145 del Código Civil y Comercial o la norma que lo reemplace en el futuro. 3.3.6 Sin perjuicio del sistema de facturación y condiciones de pago, el Proveedor podrá emitir facturas electrónicas de conformidad con las prescripciones de la Res. Gral. 2584 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias. Las facturas electrónicas podrán ser presentadas a través de correo electrónico, no obstante lo cual, dicha presentación no obstará a la obligación del Proveedor de presentar las mismas en original impreso en el domicilio enunciado por ENEL en el Contrato. Si el Proveedor optara por utilizar el mencionado sistema de facturación deberá mantenerlo por todo el tiempo de duración del Contrato o mientras el mencionado sistema se encuentre operativo. 3.3.7 Todas las facturas y, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos su documentación soporte, se deberán presentar en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos domicilio enunciado por ENEL en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicableContrato. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.

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Samples: Supply and Service Agreement

FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales ofacturas se extenderán en un ejemplar ORIGINAL, indicando en las mismas el, número de pedido y número y fecha xxx xxxxxxx de suministro. En el caso de recompra de máquina usada, deberán indicarse el número de chasis, así como, el valor del mismo. 8.2.‐ Cualquiera que haya sido el lugar del suministro de material o servicios, todas las facturas deben de ser dirigidas a Xxxx Xxx de Museros, nave‐1 o a xxxx@xxxxxxxx.xxx. 8.3.‐ Las facturas deberán cumplir el Real Decreto 1619/2012 del 30 Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Obligaciones de Facturación, atendiendo especial atención, a su casoemisión tras o con la entrega de mercancía. 8.4.‐ En cumplimiento del Real Decreto 596/2016 de 2 de Diciembre, las partes se comprometen a facilitar la Comunidad Autónoma facturarán información en los términos que la Normativa estipula, así como, los plazos de facturación acordes al devengo de la operación según el artículo 11.2 RD 1619/2012. 8.5.‐ En conformidad con el libre pacto entre las partes, según la Ley 15/2010 de 5 de Julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, las facturas recibidas hasta el día 15, se pagarán a Ecoembes 60 días. Si el proveedor quisiera cobrar antes de esta fecha, deberá ser aplicado un descuento por pronto pago del 2%. El proveedor estará obligado a facilitar los conceptos recogidos siguientes datos de comercio exterior, al entregar los bienes o prestar los servicios: • País de origen • Identificación y clasificación de mercancías sujetas al control de exportación Adicionalmente, deberá acompañar a la factura un certificado emitido por las Autoridades Fiscales del país de residencia manifestando que la entidad es "residente fiscal en el ANEXO IIsentido del artículo 4 del convenio, en para evitar la forma y doble imposición suscrito entre ambos países", de acuerdo con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas lo exigido tanto por la normativa vigente en materia legislación Española, reguladora del impuesto sobre la renta de facturación. Las Entidades Locales ono residentes (artículo 10.2 a) del Real Decreto 1.776/2004 y Orden Ministerial de 9‐12‐1999), en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular desarrollo del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioconvenio xx xxxxx imposición.

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Samples: Condiciones Generales De Compra

FACTURACIÓN. 8.1Al final de cada mes, la fiscalización y el contratista cuantificarán en conjunto los rubros ejecutados en el periodo vigente. Las Entidades locales oEl contratista, en base a la cuantificación realizada, preparará las planillas mensuales, las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización en los primeros 5 días de cada mes, y serán aprobadas por ella en los siguientes 5 días; si dentro de ese plazo la Fiscalización realiza observaciones a la planilla y no la aprueba, ésta será devuelta al Contratista quien tendrá un plazo de tres (3) días para solventarlas y reingresarlas a la fiscalización; de hacerlo fuera de este plazo será sancionado con la multa correspondiente. Este se considerará como el primer reingreso. El Fiscalizador tendrá un plazo máximo de tres (3) días para aprobarla u objetarla. El Contratista tendrá un máximo de un (1) reingreso, luego de lo cual se le aplicará la multa correspondiente por incumplimiento de sus obligaciones. Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su casoobjeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por el GADM MANTA. Estas planillas serán preparadas siguiendo el orden establecido en la oferta y a cada planilla se adjuntarán los anexos de medidas, ensayos de suelos y materiales, aprobaciones, libro de obra, pagos al IESS, anexos fotográficos, informe de cumplimiento del PMAS en el periodo y todos los documentos habilitantes que correspondan. Además, el contratista presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO IIdescripción, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su casounidad, la Comunidad Autónomacantidad total y el valor total contratado, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en y el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con valor ejecutado hasta el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormentemes anterior, y en el supuesto de que período en consideración, y la prestación de los servicios previstos en cantidad y el ANEXO IIvalor acumulado hasta la fecha. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente. La contratante, se realizara en régimen de gestión indirectaa través del gerencia administrativa-financiera, bajo cualquiera o quien haga sus veces, deberá efectuar el pago de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioplanillas.

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Samples: Contract for Works

FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales o, en su caso, El contratista deberá entregar la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por factura original de conformidad con los conceptos recogidos en el ANEXO II, requisitos establecidos en la forma Ley 223 de 1995 anexando certificación firmada por el Representante Legal y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma Contador y/o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público Revisor Fiscal del Gobierno local o pago de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación Seguridad Social según corresponda acuerdo normatividad vigente y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma aportes Parafiscales según corresponda (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo Acuerdo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003 y la Ley 1562 de 2012 - Sistemas de Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y Aportes a las Cajas de Compensación Familiar, y anexar copia de la planilla de dichos aportes. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder 14) Informar a la emisión Entidad contratante cualquier cambio en su condición como Proveedor, bien sea cambios de nombre, ser parte de fusiones o adquisiciones o reorganizaciones empresariales. 15) No utilizar/contratar para la entrega de los bienes o prestación de los servicios contratados a servidores públicos vinculados a El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. 16) Asumir la responsabilidad por el cumplimiento del objeto establecido en el presente contrato y los daños que ocasionen sus empleados, los empleados de sus subcontratistas, a nombre de El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1. en la ejecución del objeto del presente Contrato. 18) Ponderables: El contratista se compromete a entregar dentro del plazo de ejecución del contrato los elementos que son objeto de la ponderación técnica, acuerdo oferta presentada de los citados bienes/servicios deben ser entregados dentro del plazo de ejecución del contrato17) Una vez efectuado el requerimiento por escrito por parte del supervisor del contrato el contratista tendrá un plazo máximo de tres (03) días calendario para entregar el diagnostico de los trabajos a realizar, los cuales solo podrán ser autorizados por el delegatario contractual para dar iniciar a los mismos 18) Se debe presentar al inicio de cada mantenimiento el cronograma de los trabajos autorizados, el cual deberá ser cumplido so pena de incurrir en incumplimiento de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante obligaciones. 19) Para el pago EL CONTRATISTA deberá anexar la vigencia constancia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor pago de la designaciónSeguridad Social, con el fin de dar cumplimiento al Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente En la presente también deberá allegar certificación firmada y escrita por meses completos. Ecoembes se reserva parte del Representante Legal y Contador y/o Revisor Fiscal del pago de la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con Seguridad Social según corresponda acuerdo normatividad vigente y aportes Parafiscales según corresponda (Acuerdo a lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente Artículo 50 de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicioLey 789 de 2002, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo Ley 828 de 2003 y la Ley 1562 de 2012 - Sistemas de Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y Aportes a producirse un cambio las Cajas de delegación Compensación Familiar) y anexar copia de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación planilla de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniodichos aportes.

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Samples: Selection Process

FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales oRequisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una (1) vez el valor referencial de la contratación, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia contratación de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones servicios similares al objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas convocatoria y/o en la normativa de contratación públicaactividad, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma durante un periodo no mayor a cinco (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión5) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar años a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada la presentación de ofertas. Se consideran servicios similares a los servicios de seguridad y vigilancia en vigor general. Acreditación: Copia simple de contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el documento, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones. En el caso de servicios de ejecución periódica, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la [1] De acuerdo con lo señalado en el TUPA de la designaciónAutoridad Administrativa de Trabajo. Las designaciones comunicadas entrarán CONCURSO PUBLICO N°005.2017.CORPAC S.A. experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad Directiva “Participación de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla Proveedores en cualquier momento durante la vigencia Consorcio en las Contrataciones del Convenio por causas justificadasEstado”, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación presumirse que el porcentaje de facturar las obligaciones equivale al porcentaje de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación participación de la facturaciónpromesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, dicha deuda quede satisfecha oórdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, en su caso, se pueda reclamar la subsanación debe indicarse el tipo de esta situación cambio venta publicado por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a Ecoembes en ejecución la fecha de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anterioressuscripción del contrato, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembesde emisión de la orden de servicios o de cancelación del comprobante de pago, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniosegún corresponda.

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Samples: Public Procurement Agreement

FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales oPartes acuerdan que el VHIR emitirá las facturas al Promotor, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos que se hará cargo del pago de las mismas en el ANEXO IIplazo de treinta (30) días de la fecha de emisión de la factura. En dichas facturas se hará constar la cuenta corriente titularidad del VHIR, el número del Protocolo, el nombre del Ensayo, el Investigador Principal y el Promotor. El pago de las facturas deberá realizarse en la forma y cuenta corriente titularidad del VHIR que se indique en la correspondiente factura. En ningún caso se aceptarán pagos sin que se haya emitido previamente su correspondiente factura del VHIR. En el momento de realizar el pago, se tendrá que incluir en el concepto del pago el número de la factura. Se adjunta en la memoria como Anexo los datos bancarios del VHIR. Para cualquier comunicación relacionada con la documentación justificativa establecidos en facturación del VHIR, el ANEXO IIIPromotor deberá dirigirse a: xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, Los datos fiscales requeridos para la emisión de las facturas y presentación del Ensayo son: Nombre: [•] Dirección fiscal: [•] NIF: [•] Email de contacto: [•] [Por favor indicar el email del Promotor]. Los datos de le la entidad gestora del pago: Dirección fiscal: [•] NIF: [•] email de envío de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. factura: [•] Persona de Contacto y su correo electrónico: [•] Cualquier modificación en las designaciones será relación a la facturación deberá ser comunicada por escrito a xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx. Las Partes acuerdan que cualquier cambio relacionado con la Entidad local o Comunidad Autónoma información que consta en los apartados c), d) y e) anteriores deberá ser comunicado por escrito en las direcciones de correo electrónicas indicadas, no requiriéndose a Ecoembes con antelación suficientetal efecto realizar ninguna modificación al Contrato. Dicha designación tendrá En caso de que Promotor utilice alguna plataforma online para la naturaleza gestión de cesión los pagos del Ensayo, el VHIR no estará obliglado a su utilización, siendo válida para el abono de créditos, con arreglo las facturas el envío por correo electrónico de las mismas a lo previsto la dirección indicada en el artículo 1112 apartado e) del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia punto III del presente convenioanexo. Cuando el Promotor utilice una de estas plataformas online para la gestión de los pagos del Ensayo, o si se tratase el VHIR no será responsable de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado introducir los datos vinculados al Ensayo en dicha plataforma. Esta tarea es responsabilidad exclusiva del procedimiento de contratación Promotor y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto no puede delegarse en el ConvenioInvestigador Principal, el Equipo de Investigación o el equipo de facturación del VHIR. Tanto en este supuesto como en Retirada prematura del Ensayo: En el caso de que un sujeto de ensayo no completara el Ensayo por cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su casomotivo, se pueda reclamar pagará la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas cantidad correspondiente a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniotodo el trabajo realizado hasta ese momento.

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Samples: Clinical Trial Agreement

FACTURACIÓN. 8.1El PROVEEDOR deberá presentar sus facturas acompañadas de la documentación soporte a que se refiere el Contrato, para inicio de trámite de pago en EL CENTRO DE REGISTRO Y ACOPIO DE INFORMACIÓN (CRAI) DEL HOSPITAL REGIONAL MINATITLÁN, UBICADO EN AVENIDA “B” ENTRE CALLES 12 Y 18, S/N, COL. Las Entidades locales oPETROLERA, C.P. 96850, MINATITLÁN, VER., C.P.96850. CON UN HORARIO DE ATENCIÓN DE LUNES A VIERNES EN DÍAS HÁBILES DE 08:30 A 13:00 HORAS, debidamente requisitadas, en su casooriginal y dos copias, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por para proceder en los conceptos recogidos términos que se establecen en el ANEXO IIContrato, mismas que deberán ser presentadas en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia un máximo de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas siete (7) días naturales posteriores a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación recepción de los servicios previstos en los términos del contrato. El PROVEEDOR, al momento de facturar, deberá hacer referencia al contrato, a la ORDEN a los servicios proporcionados a la partida correspondiente y al precio unitario de los Servicios En caso de que las facturas entregadas por el Proveedor, presenten errores o deficiencias, PETRÓLEOS MEXICANOS dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que solvente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido en el ANEXO IIprimer párrafo del punto 14.5. Una vez corregida la factura correspondiente, se realizara en régimen reiniciará el cómputo del plazo mencionado. Cuando el proveedor emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar pago a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación través de la documentación justificativa necesariabóveda electrónica de PETRÓLEOS MEXICANOS, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado mediante el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor uso de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en contraseña que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada le sea otorgada para facturar tales efectos y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioelectrónica avanzada.

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Samples: Licitación Pública Internacional

FACTURACIÓN. 8.1La forma de facturación de los servicios es a través de las facturas prepagadas, las cuales contendrán el NIT y toda la información requerida por las autoridades competentes. Las Entidades locales oTELECEL podrá desarrollar otros medios de recarga y facturación (tarjeta Prepago, recarga en su casobancos, a través de cajeros electrónicos, tarjetas de crédito, transferencia de crédito de otra línea móvil, recargas internacionales, cargas iniciales con la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos activación del servicio o compra de crédito de distribuidores especiales, otros medios que en el ANEXO IIfuturo habilite TELECEL) cuyas características, valores y condiciones serán comunicadas al USUARIO, siendo responsabilidad del USUARIO consultar las características de cada uno de los medios de recarga antes de adquirir los mismos. En el caso de los otros medios de recarga que no sea la tarjeta Prepago, se emitirá la correspondiente factura fiscal, según corresponda y de acuerdo a la normativa legal aplicable. En caso que el USUARIO acceda a otros servicios de telecomunicaciones a través del mismo acceso por el cual se provee el SERVICIO contratado, el consumo por dichos servicios será cobrado a través del crédito prepagado por el USUARIO, según las tarifas, precios, demás Términos y Condiciones de dicho servicios de telecomunicaciones y del ordenamiento jurídico aplicable. La vigencia de cualquier crédito será informada por TELECEL en medios de circulación nacional, en la forma página de internet de TELECEL y/o por otros medios y con no podrá ser menor a sesenta (60) días calendario. Al vencimiento de la documentación justificativa establecidos en vigencia, el ANEXO IIIcrédito o saldo no consumido se sumará al nuevo que se cargue. No se considerarán facturas completas aquellas que Al vencimiento de la vigencia de un crédito si el USUARIO no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su casorealiza recargas, la Comunidad Autónomalínea permanecerá habilitada para la recepción de llamadas y el acceso a número gratuitos y de emergencia, emitirán exclusivamente facturas ajustadas al menos por treinta (30) días calendario, adicionales. Pasado este plazo, se entenderá disuelto el contrato. El crédito o saldo vigente para voz en lo que respecta al servicio de telefonía móvil, a la terminación del contrato, deberá ser tratada de acuerdo a la normativa vigente aplicabley/o instructivos técnicos vigentes del sector. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.

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Samples: Términos Y Condiciones

FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales oLa factura para ser pagada por ALTEN en el plazo estipulado, deberá ir acompañada con un Visto Bueno por escrito tanto xx XXXXX como, en su caso, del cliente final, el cual nunca se demorará más de 60 días desde el día de la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos entrega. I) Salvo que otra cosa se acuerde en el correspondiente ANEXO IIu oferta, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en para el supuesto de que contratación de servicios bajo la prestación modalidad de asistencia técnica, EL PROVEEDOR deberá facturar los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente Servicios prestados por meses completosnaturales vencidos, durante los primeros diez días hábiles del mes siguiente. Ecoembes se reserva II) Con relación a los trabajos contratados bajo la facultad modalidad de aceptar la delegación arrendamiento de facturaciónobra, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia EL PROVEEDOR facturará el precio del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar Proyecto de conformidad con lo previsto establecido en el ConvenioAnexo correspondiente. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente III) En cualquiera de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el serviciolos casos, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación emisión o pago de la facturacióncorrespondiente factura estará supeditada a la aceptación expresa xx XXXXX de los trabajos o entrega de material. Se entenderá que lo contratado ha sido aceptado una vez que ALTEN acepte o haya recibido la aceptación por parte del Cliente Final, dicha deuda quede satisfecha ocomo prueba de la correcta ejecución y conformidad en la realización de los trabajos encomendados. En la factura emitida se detallarán las diferentes tarifas, en su casoindicando los conceptos, periodo de devengo,…,etc. Asimismo, se pueda reclamar desglosará como partida independiente el Impuesto sobre Valor Añadido que sea aplicable según la subsanación legislación vigente. Para los gastos extraordinarios, deberán ser facturados de esta situación manera que se identifique claramente el concepto, ya sea en la factura por lo contratado, o en factura independiente, según petición xx XXXXX, debiendo justificar EL PROVEEDOR haber incurrido en dichos gastos mediante la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución presentación de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniotickets o facturas.

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Samples: Condiciones Generales De Compra

FACTURACIÓN. 8.1Las facturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido. Las Entidades locales oSi se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección. Según cada caso la factura puede ser electrónica o en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y papel de acuerdo con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión reguladora de las facturas y presentación obligaciones de la documentación justificativa necesaria, facturación que se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido detalla a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el serviciocontinuación. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza − Factura electrónica En cumplimiento de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Código Civilregistro contable de facturas en el Sector Público, y el art. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a 14.2 de la emisión Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las facturasAdministraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con este apartado, cambiase durante los códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” publicado en la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor página web de la designaciónUniversidad. Las designaciones comunicadas entrarán La obligación abarca a todas las personas jurídicas, sin perjuicio de su forma societaria y del importe de la factura. − Factura en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad papel Se excluyen de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior. No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar electrónicamente, pueden ejercer, en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas. En los supuestos en los que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de conformidad con lo previsto ser presentadas en el ConvenioRegistro General de la Universidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Tanto En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida la misma. 14.CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN ‌ 14.1. CESIÓN ‌ Las partes podrán ceder los derechos dimanantes del presente contrato con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 214 LCSP. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: • Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. • La autorización de la cesión se otorgará siempre que se den los siguientes requisitos: • Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. No será de aplicación este supuesto como requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en cualquier otro concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que existiera alguna deuda pendiente ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de saldar refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. • Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la entidad designada para facturar Administración y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para solvencia que previo a producirse un cambio de delegación resulte exigible en función de la facturaciónfase de ejecución del contrato, dicha deuda quede satisfecha odebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en su caso, se pueda reclamar la subsanación una causa de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución prohibición de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniocontratar.

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Samples: Contract for Services

FACTURACIÓN. 8.1El contratista entregará factura en el registro de entrada del BSC-CNS para su tramitación. Las Entidades locales ofacturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección. Según cada caso la factura puede ser electrónica o en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y papel de acuerdo con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión reguladora de las facturas y presentación obligaciones de la documentación justificativa necesaria, facturación que se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido detalla a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el serviciocontinuación. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza − Factura electrónica En cumplimiento de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Código Civilregistro contable de facturas en el Sector Público, y el art. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a 14.2 de la emisión Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las facturasAdministraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por BSC-CNS hasta que no tenga establecido un punto general de entrada de facturas electrónicas propio. En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con este apartadolos códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” siguientes: o Oficina contable: EA0008330 o Órgano gestor: EA0008330 o Unidad tramitadora: EA0008330 La obligación abarca a todas las personas jurídicas, cambiase durante la vigencia sin perjuicio de su forma societaria y del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor importe de la designaciónfactura. Las designaciones comunicadas entrarán − Factura en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad papel Se excluyen de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior. No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar electrónicamente, pueden ejercer, en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas. En los supuestos en los que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de conformidad con lo previsto ser presentadas en el Convenio. Tanto Registro General de BSC-CNS, sin perjuicio de lo establecido en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación artículo 16 de la facturaciónLey 39/2015, dicha deuda quede satisfecha ode 1 de octubre, en su caso, se pueda reclamar de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas factura deberán identificarse los órganos administrativos a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras vaya dirigida la firma del presente Conveniomisma.

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Samples: Suministro De Licencias De Software

FACTURACIÓN. 8.17.3.1. Las Entidades locales ofacturas (o “notas fiscales”) deberán estar acompañadas del pertinente comprobante de inscripción del PROVEEDOR en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) específico para las actividades relacionadas con el objeto del Contrato, así como el comprobante de la inscripción del PROVEEDOR en el municipio competente para el cobro del ISS (Impuesto sobre Servicios). 7.3.2. Además, deberá constar en la factura:  Número de pedido o de Contrato, IPI (impuesto sobre productos industrializados) e ICMS (impuesto sobre circulación de mercaderías) aplicables, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia caso de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos adquisición de verificación materiales;  Fecha de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación vencimiento;  Especificación de los servicios previstos y/o materiales adquiridos mediante sus respectivos identificadores;  Nombre y CNPJ (Registro de Personas Jurídicas de Brasil) relativa al Grupo ENEL que efectúe la compra y/o sea receptora de los servicios;  Valor unitario de los materiales o equipamientos;  Valor total de los materiales o equipamientos; y  Especificación de todas las deducciones fiscales e impuestos retenidos en origen. En caso de que ENEL constate errores, fallos o divergencias en la factura, así como fallos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera cumplimiento de las fórmulas previstas en obligaciones legales y contractuales por parte del PROVEEDOR, el pago quedará suspendido y únicamente se efectuará dentro del plazo de 30 (treinta) días tras la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación regularización de la documentación justificativa necesariasituación por parte del PROVEEDOR. 7.3.3. La factura revisada por el PROVEEDOR tendrá el mismo plazo para su pago, se realizará directamente a contar desde la fecha de su recepción, que si fuese la factura enviada originalmente. 7.3.4. ENEL no será responsable por la entidad ningún gasto financiero o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a bancario necesario para la emisión de las facturas. 7.3.5. En ningún caso se permitirá al PROVEEDOR ni a sus subcontratados la emisión de ningún título de crédito contra ENEL ni contra ninguna otra sociedad perteneciente al Grupo ENEL, de acuerdo debiendo el PROVEEDOR correr con este apartadotodos los gastos, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación pérdidas y la fecha de entrada en vigor daños derivados de la designaciónviolación de esta estipulación. 7.3.6. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente Será necesario separar, dentro de la misma factura, los siguientes conceptos: a) Eventuales trabajos contratados por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así administración como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con complemento a lo previsto pactado en el ConvenioContrato. b) Incrementos ya facturados por aplicación de fórmulas de reajuste previstas en el Contrato. Tanto en En este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente caso, será necesario aportar los justificantes de saldar con la entidad designada para facturar los valores de los índices aplicados y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación detalle de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación correspondiente fórmula de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioreajuste.

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Samples: Purchase Agreement

FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales ofacturas deberán presentarse con Número de Comprobante Fiscal Válido para Crédito Fiscal, y ser entregadas en su casola unidad de Ventanilla Única, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos ubicada en el ANEXO IILobby de Grandes Clientes, en la forma y con Xxxxx Xxxxxxx de EDESUR, en la documentación justificativa establecidos en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, No. 47, Xxxxx Xxxxxxx XXXXXX. Para tales fines adjuntando los siguientes documentos:  Factura, debidamente completada según requisitos de EDESUR.  Copia de la orden de compra emitida por el ANEXO IIIárea de Compras. No se considerarán facturas completas aquellas  Número de contrato al que pertenece la facturación.  Certificados recientes que acrediten el que no incluyan tienen deudas con dichas instituciones, no expedidos con más de 30 días calendario emitidos por (para oferentes nacionales): o AFPs. o Tesorería de la documentación señalada en dicho AnexoSeguridad Social (TSS). o Dirección General de Impuestos Internos (DGII). o INFOTEP. Las Facturas y documentos comerciales de nuestros proveedores deben contener los siguientes datos:  Nombre Comercial. -  Razón Social. -  Registro Nacional del Contribuyente (RNC). –  Registro de Proveedor del Estado (RPE). -  Número de Comprobante Fiscal (NCF)  Xxxxxxxxx, ni las Teléfono y persona de Contacto. -  Numeración secuencial. -  ITBIS transparentado: 18% tasa general o la que se encuentre vigente durante este periodo.  La factura debe estar firmada por el Proveedor y anexar copia de la Cédula de su Representante Legal. - Se considerarán no recibidas todas aquellas facturas que no se ajusten a las formalidades exigidas por cumplan lo expuesto en los párrafos anteriores de este acápite. Sin perjuicio de lo anterior, EDESUR exige obligatoriamente la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación inclusión de las cantidades facturadassiguientes informaciones del oferente, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión anexos de las facturas mensuales:  Copia del recibo de pago de energía eléctrica de las dependencias del Proveedor  Certificaciones o recibos actualizados del pago de las obligaciones fiscales y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioseguridad social.

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Samples: Licitación Pública Nacional

FACTURACIÓN. 8.1“EL PROVEEDOR” deberá enviar los documentos requeridos por “EL MUNICIPIO”, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx y demás disposiciones aplicables, al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx para inicio de trámite de pago en la Secretaría de Tesorería de “EL MUNICIPIO” y proceder en los términos que se establecen en este contrato. Las Entidades locales oLa documentación requerida y factura correspondiente, deberán ser presentados en su casoel momento en que se lleve a cabo la entrega de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”. “EL PROVEEDOR” al momento de facturar, deberá hacer referencia a este contrato, a la partida que surte, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma unidad de medida y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o al precio unitario de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3“ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto En caso de que la prestación factura entregada por “EL PROVEEDOR” para el trámite correspondiente de pago, presenten errores o deficiencias, “EL MUNICIPIO” dentro de los servicios previstos en 3 tres días hábiles siguientes al de su recepción, a su elección, indicará por escrito o por medio electrónico a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que este deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega de la citada notificación y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones, no se computará para efectos del plazo para el ANEXO IIpago a cargo de “EL MUNICIPIO”. Una vez corregida la factura correspondiente, se realizara en régimen iniciará el cómputo del plazo que será de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio7 siete días hábiles.

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Samples: Acquisition Contract

FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán El Proveedor deberá presentar sus facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación acompañadas de la documentación justificativa necesariasoporte en términos del Contrato, se realizará directamente por la entidad o entidades designadaspara inicio de trámite de pago en el Centro de Registro y Acopio de Información ubicado en el Enlace Regional de Apoyo Administrativo Tampico, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicioubicado en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx No. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos505 Oriente, Edificio Xxxxxx, Xxxx Centro, Tampico, Tamaulipas, con arreglo horario de atención de 08:30 a lo previsto 13:00 horas, de Lunes a Viernes, en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio días hábiles, debidamente requisitadas, en original y 3 (tres) copias, para proceder al inicio de trámite de pago, mismas que vaya a proceder deberán ser presentadas en un máximo de siete (7) días naturales posteriores a la emisión recepción de las facturaslos BIENES en los términos del Contrato. El PROVEEDOR al momento de facturar, deberá hacer referencia a este contrato, a la ORDEN, a los bienes entregados de acuerdo con este apartadoa la partida, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo serviciosubpartida y concepto que surte, la Entidad local unidad de medida y al precio unitario de los bienes. En caso de que las facturas entregadas por el PROVEEDOR para su pago, presenten errores o Comunidad Autónomadeficiencias, comunicará PETROLEOS MEXICANOS dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al PROVEEDOR las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor partir de la designaciónentrega del citado escrito y hasta que el PROVEEDOR presente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido en la cláusula denominada Condiciones y Forma de Pago. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completosUna vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo mencionado. Ecoembes se reserva la facultad Cuando el proveedor emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo pago a producirse un cambio de delegación través de la facturaciónbóveda electrónica de PETROLEOS MEXICANOS, dicha deuda quede satisfecha o, en mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos y su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioelectrónica avanzada.

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Samples: Licitación Pública Nacional

FACTURACIÓN. 8.17.3.1 Antes de emitir una factura, el Proveedor requerirá la autorización expresa de ENEL que no se denegará ni retrasará injustificadamente. 7.3.2 Las facturas deberán ser válidas y ENEL las aceptará solo si contienen toda la información requerida por el Contrato y la normativa aplicable, y si las actividades cubiertas por el Contrato se han completado correctamente, las facturas no deberán contener tachaduras ni enmendaduras. Las Entidades locales ofacturas que no contengan el número de Contrato pertinente no se aceptarán y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la fecha de recepción. 7.3.3 ENEL se reserva el derecho de rechazar las facturas que no cumplan con lo establecido en esta Sección. En caso de rechazo, ENEL especificará los motivos del mismo en su casoun plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de haberlas recibido. El Proveedor deberá presentar de nuevo las facturas y demás documentación con las correcciones pertinentes. La fecha original de recepción de una factura rechazada no se considerará válida a los efectos del pago. 7.3.4 ENEL podrá objetar cualquier cargo en la factura y/o estado de cuenta del Proveedor, por causas diferentes a las arriba mencionadas, para lo cual, podrá solicitar la aclaración de la factura y/o estado de cuenta y se procederá de acuerdo a lo siguiente: a) XXXX avisará por escrito al Proveedor solicitando aclaración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haya presentado la factura, señalando en dicho escrito el monto sobre el cual se requiere aclaración y las razones por las cuales se disiente en el pago. b) El Proveedor dará respuesta a ENEL dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del aviso señalado en el párrafo precedente y en caso de ser necesario, el Proveedor se obliga a llevar a cabo todas las gestiones y esfuerzos que resulten razonables para obtener la información relativa a la aclaración solicitada por ENEL. c) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son fundadas procederá a sustituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, la Comunidad Autónoma facturarán factura y/o estado de cuenta con las correcciones pertinentes, iniciándose nuevamente los plazos a Ecoembes partir de la recepción de la nueva factura. d) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales XXXX disiente en el pago son infundadas, lo informará por escrito a ENEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, indicando las razones por las cuales considera infundada la solicitud. e) En caso de que XXXX esté de acuerdo con el informe que se señala en el inciso precedente procederá al pago en los términos de esta cláusula. En caso contrario, lo notificará al Proveedor para que dicha solicitud sea presentada en el día hábil inmediato siguiente y resuelta por los conceptos recogidos representantes de las Partes o quienes ellos designen. f) Los representantes de las Partes o quienes ellos designen, deberán conocer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, los motivos de la solicitud de aclaración y realizar los mejores esfuerzos para convenir los términos en el ANEXO IIlos cuales deberá liquidarse dicha aclaración, y en la forma y con la documentación justificativa medida en que no haya acuerdo, las discrepancias se resolverá por los medios establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan Contrato, subsistiendo las acciones y derechos de cada una de las Partes a reclamar su cumplimiento. 7.3.5 Con referencia a la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales ocláusula 4.3, en su casocaso de que el Alcance del Contrato sea realizado por una Filial o una empresa asociada o un establecimiento permanente del Proveedor en el País donde se establezcan las empresas del Grupo ENEL, las facturas deberán ser emitidas por dicho Afiliado, empresa asociada o establecimiento permanente. 7.3.6 A menos que se disponga lo contrario en el Contrato, las facturas se emitirán en la moneda establecida en el Contrato. 7.3.7 En caso de que el Contrato permita facturas en múltiples monedas, cada factura se emitirá en una sola moneda. 7.3.8 En caso de que el Contrato permita facturas en una moneda diferente a la moneda establecida en el Contrato, el tipo de cambio utilizado para convertir el monto de la factura de la moneda del Contrato a la moneda diferente será el de la Fecha de Ejecución. 7.3.9 Las facturas se enviarán a ENEL en formato electrónico a través de los sistemas de ENEL, que garantizan la integridad de los datos y la atribución unívoca del documento al emisor. 7.3.10 En caso de que el Portal de compras global de ENEL no esté disponible o la Ley no permita la facturación electrónica, las facturas se entregarán a ENEL en copia impresa (original) en la dirección establecida en el Acuerdo. 7.3.11 ENEL puede impugnar, de buena fe, la Comunidad Autónomaexactitud de cualquier factura o cualquier ajuste a una factura, emitirán exclusivamente facturas ajustadas emitidos bajo este Contrato por cualquier error aritmético o computacional dentro de los doce (12) meses a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o partir de la Comunidad Autónoma acreditativa fecha en que dicha factura, o dicho ajuste a una factura, fue emitido En el caso de que se impugne una factura o parte de la información recogida en la citada documentación así como misma, o cualquier otro documento justificativo relacionado con reclamo o ajuste que surja en virtud del Contrato, se requerirá que el conjunto de operaciones objeto pago de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación parte no impugnada de la documentación justificativa necesariafactura se realice a su vencimiento, se realizará directamente por con notificación de la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicioobjeción entregada al Proveedor. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada disputa de factura o ajuste de factura se hará por escrito y deberá indicar la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor base de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniodisputa o ajuste.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

FACTURACIÓN. 8.1En términos de la disposición vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contenida en el anexo 24 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de diciembre de 2014, “EL PROVEEDOR” se obligan a presentar en el Departamento de Cuentas por Pagar de “LICONSA”, por cada factura que presenten para su revisión y cobro, el folio fiscal del CFDI (Código Fiscal Digital por Internet), que expide el SAT, así como el archivo en formato PDF y el XML en forma electrónica, utilizando para tal fin el instrumento de almacenamiento denominado USB. Las Entidades locales ofacturas deberán ser requisitadas en términos del Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A. Los impuestos serán pagados por “LICONSA”, en los términos que marca la legislación aplicable; éstos deberán indicarse al final de cada una de las facturas, por separado de los demás conceptos. “EL PROVEEDOR” se obligan a respetar el vencimiento de los plazos descritos en los términos ya acordados y de conformidad en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes de lo preceptuado por los conceptos recogidos artículos 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efecto de errores y deficiencias en las facturas, verificando en todo momento la fecha en que se hace realmente exigible la obligación de pago a cargo de “LICONSA”, evitando colocar a esta última en posición de incumplimiento sin causa justificada y acreditable, en caso contrario “EL PROVEEDOR” se harán acreedores al pago de daños y perjuicios que tal hecho pueda generarle a “LICONSA” El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deban efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas entendido de que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera contabilización de las fórmulas previstas mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento, por lo que, en la normativa caso de contratación públicarescisión, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio garantía se hará efectiva en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo forma proporcional a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioincumplido.

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Samples: Invitation to Bid

FACTURACIÓN. 8.1. 5.2.1 Las Entidades locales ofacturas deberán ser remitidas en formato PDF y XML, al buzón xx.xxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx y a la dirección de correo electrónico, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos indicada en el ANEXO II, Contrato y con el RFC de la sociedad de Iberdrola indicado en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO IIImisma. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho AnexoEn ellas, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas además de los requisitos formales exigidos por la normativa vigente en materia legislación Fiscal vigente, deberá consignarse de facturación. Las Entidades Locales oforma expresa el número de Contrato al que correspondan, detallándose de forma separada las cantidades y precios unitarios aplicados, la base imponible, retención aplicable en su caso, tipo e importe de IVA, el importe total de la Comunidad Autónomafactura y el importe a retener en concepto de garantía de cumplimiento, emitirán exclusivamente expresados en la moneda que conste en el Contrato. 5.2.2 En ningún caso podrán emitirse facturas ajustadas contra la simple firma del Contrato. 5.2.3 Salvo que se acuerde algo distinto en el Contrato, la fecha de cada factura deberá coincidir con la fecha de aceptación de las Obras y Servicios, no podrá ser anterior a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada fecha en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturasque, de acuerdo con este apartadoel Contrato, cambiase durante proceda la vigencia del presente convenioemisión de la misma y solamente podrán emitirse facturas de aquellas Obras y/o Servicios recibidos de acuerdo con los plazos condiciones de entrega descritos anteriormente. 5.2.4 En cada factura solo podrá consignarse un único Contrato. 5.2.5 Con carácter general, previa recepción de la totalidad de las Obras y/o si Servicios a satisfacción de Iberdrola, el Proveedor podrá presentar para su aceptación el estado de mediciones y con posterioridad la correspondiente factura. Las Obras y/o Servicios serán facturados a la finalización de los mismos siempre que el plazo de ejecución sea igual o inferior a tres meses. Si fuera superior, podrán emitirse certificaciones parciales de Obras y/o Servicios asociadas al cumplimiento de las condiciones o hitos que en su caso se tratase de pacten, en cuyo caso se emitirá una adjudicación para un nuevo servicio, factura por cada certificación parcial. En ningún caso la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará facturación podrá ser anterior a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha en que, de entrada en vigor acuerdo con el Contrato, proceda la emisión de la designaciónmisma 5.2.6 El Proveedor enviará las referidas mediciones en el plazo de un (1) mes desde la finalización de las Obras y Servicios. 5.2.7 No se admitirán y serán devueltas aquellas facturas que no cumplan algunos de los requisitos enunciados anteriormente o en el Contrato. Las designaciones comunicadas entrarán El incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones establecidas se considerará como incumplimiento de la totalidad. 5.2.8 La facturación podrá realizarse a través del sistema de auto facturación siempre que las partes lo acuerden previamente en vigor obligatoriamente el Contrato. 5.2.9 El pago de las facturas no liberará al Proveedor de sus responsabilidades u obligaciones derivadas del Contrato. 5.2.10 El Proveedor mantendrá registros completos y precisos del tiempo invertido y los materiales usados por meses completos. Ecoembes se reserva el Proveedor en la facultad ejecución de aceptar la delegación las Obras y/o Servicios o el suministro de facturación, así como de rechazarla Equipos y Materiales Asociados y el Proveedor permitirá a Iberdrola revisar esos registros en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación bajo petición razonable de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente ConvenioIberdrola.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

FACTURACIÓN. 8.1La facturación incluirá la parte correspondiente al personal de oficio y al personal de clínica, desglosándose los importes correspondientes a cada colectivo según el siguiente cálculo: nú- mero de agentes de ese colectivo dados de alta en el mes en cuestión por la tarifa plana mensual ofertada para ese colectivo. Las Entidades locales oSi surgiese la necesidad de incorporar en la dotación de los agentes algún tipo de prenda no prevista, la tarifa mensual por agente afectado por dicha incorporación se verá incrementada por el importe que se indique en concepto de SUPLEMENTO DE TARIFA POR PRENDA ADICIONAL en el Excel de la oferta económica presentada. No será motivo de aplicación de este suplemento el cambio del fabricante o del diseño de cada tipo de prenda prevista en este pliego. El uso de las prendas de las taquillas con ropa no nominativa disponibles en cada ubicación para usuarios eventuales y para atender posibles incidencias se facturará aplicando la siguiente fór- mula: Importe mensual Eventuales (€) = N x TP/50 Siendo: N = Sumatorio de lavados de prendas no nominativas de ese colectivo ese mes TP = Tarifa Plana mensual por agente del colectivo correspondiente En caso de que METRO tramite la baja o alta de alguna tarifa plana por agente, se comunicará al CONTRATISTA para que repercuta su prorrateo de tarifa mensual en la facturación de dicho mes. Se facturarán únicamente los días que esté en activo cada agente, en función de la fecha del alta o baja, independientemente del día en que se realice el último lavado de sus prendas. Igualmente, el primer y último mes del contrato se prorratearán las cuotas mensuales a los días desde el inicio o hasta su casofinalización, respectivamente, independientemente de cuándo se lle- ven a cabo otras tareas accesorias necesarias para el inicio o la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes finalización del contrato (por los conceptos recogidos en el ANEXO IIejemplo, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexoubicación o retirada de mobiliario, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia etiquetado o retirada de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación etiquetas de las cantidades facturadasprendas, la Comunidad Autónoma desaprestado o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previaúltimo lavado...). 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.

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Samples: Service Agreement

FACTURACIÓN. 8.14.1. Las Entidades locales oOcean´s facturará el importe correspondiente al consumo mínimo establecido, a las cuotas periódicos, a los bonos periódicos, y a todos aquellos conceptos de análo- ga naturaleza, de manera mensual el primer día de casa mes y por meses naturales (no a mes vencido). La facturación se practicará con la misma periodicidad, esto a excepción de la fecha en que se formalice el contrato, en su caso, el cual se abonará la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes canti- dad proporcional del consumo mínimo o cuotas que corresponda. 4.2. La cuota de conexión se devengará por los conceptos recogidos en el ANEXO II, una sola vez reflejándose en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicableprimera factura. 8.24.3. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en En el supuesto de que la prestación de los servicios previstos prestados en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación públicaitinerancia internacional, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular facturación se producirá a partir del servicio momento en cuestión) podráque Ocean´s reciba el importe del mismo del operador extranjero, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han cuyo territorio fue prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartadolos cargos o precios que se hayan establecido por la utilización de la Red de operadores extranjeros. 4.4. En el ámbito de los servicios de tarificación adicional, cambiase durante Ocean´s desglosará en las facturas la vigencia del presente convenio, o si se tratase parte correspondiente a servicios soporte de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento servicios de contratación tarificación adicional y la fecha parte correspondiente a los prestadores de entrada en vigor servicios de tarificación adi- cional, si es posible, indicando la designaciónidentidad y número de identificación fiscal de tales prestadores. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completosEn caso de desconocer dicha identidad, Ocean´s informará sobre la identidad del operador de red de tarificación adicional con el objeto de que el Cliente pueda dirigirse al mismo para que le proporcione tal identidad. 4.5. Ecoembes se reserva la facultad Ocean´s remitirá las facturas al cliente con el nivel de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto detalle establecido en el Convenioartículo 22 del Real Decreto 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. 4.6. Tanto Ocean´s podrá adelantar la presentación al cobro de los importes devengados en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente los siguientes supuestos concretos: - Superación del límite de saldar con la entidad designada crédito fijado por Ocean´s. - Suspensión o interrupción del servicio. - En casos de fraude o riesgo objetivo y acreditado de impago, Ocean´s emitirá una sola factura por todos los servicios contratados por el cliente. 4.7. No obstante, a instancia del cliente, también podrá emitir una factura indepen- diente para facturar los servicios de tarificación adicional y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo otros servicios de tarifas superio- res. La facturación separada estará sujeta al precio a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniotal efecto establecido.

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Samples: Telecommunications

FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales oRequisito: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/. 790,000.00 (Setecientos Noventa mil con 00/100 Soles), en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia contratación de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos servicios de verificación consultoría de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma obra iguales o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones similares al objeto de la facturaciónconvocatoria, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa durante un periodo de NO MAYOR A CINCO (10) AÑOS a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada la presentación de ofertas. Se consideran servicios de consultoría de obra similares a los siguientes: Supervisión de Construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de vías, veredas, adoquinado, pavimento rígido y pavimento flexible y pavimentación de calles de habilitaciones urbanas. Acreditación: Acreditación: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, ENTRE OTROS, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en vigor cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de servicios de ejecución periódica, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la designaciónpromesa de consorcio o del contrato de consorcio. Las designaciones comunicadas entrarán En caso que en vigor obligatoriamente dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por meses completosla Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Ecoembes Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor. IMPORTANTE: En el caso de consorcios, solo se reserva considera la facultad experiencia de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación objeto materia de la facturaciónconvocatoria, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniopreviamente ponderada.

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Samples: Contract for Supervision Services

FACTURACIÓN. 8.1El contratista entregará factura en el registro de entrada del BSC-CNS para su tramitación. Las Entidades locales ofacturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección. Según cada caso la factura puede ser electrónica o en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y papel de acuerdo con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión reguladora de las facturas y presentación obligaciones de la documentación justificativa necesaria, facturación que se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido detalla a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el serviciocontinuación. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza  Factura electrónica En cumplimiento de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Código Civilregistro contable de facturas en el Sector Público, y el art. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a 14.2 de la emisión Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las facturasAdministraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por BSC-CNS hasta que no tenga establecido un punto general de entrada de facturas electrónicas propio. En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con este apartadolos códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” siguientes: o Oficina contable: EA0008330 o Órgano gestor: EA0008330 o Unidad tramitadora: EA0008330 La obligación abarca a todas las personas jurídicas, cambiase durante la vigencia sin perjuicio de su forma societaria y del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor importe de la designaciónfactura. Las designaciones comunicadas entrarán  Factura en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad papel Se excluyen de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior. No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar electrónicamente, pueden ejercer, en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas. En los supuestos en los que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de conformidad con lo previsto ser presentadas en el Convenio. Tanto Registro General de BSC-CNS, sin perjuicio de lo establecido en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación artículo 16 de la facturaciónLey 39/2015, dicha deuda quede satisfecha ode 1 de octubre, en su caso, se pueda reclamar de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas factura deberán identificarse los órganos administrativos a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras vaya dirigida la firma del presente Conveniomisma.

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Samples: Contract for Language Training Services

FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO Anexo II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO Anexo III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO Anexo III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios de recogida selectiva de residuos de envases o de cualquier otro de los servicios previstos en el ANEXO Anexo II, se realizara en régimen de gestión indirectapor una entidad pública o privada distinta a la propia Entidad local o Comunidad Autónoma, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podráestos últimos podrán, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye el artículo 9.1 de la Ley de Envases y el resto de legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO Anexo III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitaciónAnexo II. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicioA estos efectos, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará comunicarán a Ecoembes, en su caso, el inicio del proceso de licitación para la selección de la empresa de gestión, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de comienzo de dicho proceso; posteriormente, comunicarán a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y contratación, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de entrada en vigor de la designaciónadjudicación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto facturación en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en de que existiera alguna deuda pendiente de saldar con Ecoembes por parte de la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondientefacturación anterior. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver . El pago de las facturas por parte de Ecoembes se realizará de acuerdo a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniolo previsto en el Anexo III.

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Samples: Convenio Marco De Colaboración

FACTURACIÓN. 8.13.3.1. Las Entidades locales ofacturas no deberán contener tachaduras ni enmendaduras y deberán reunir todos los requisitos fiscales exigidos por la ley. ENEL podrá rechazar las facturas, en su para lo que tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de haberlas recibido. En este caso, el Proveedor deberá presentar de nuevo las facturas y demás documentación con las correcciones pertinentes. Las Partes mantendrán copias íntegras y completas de los registros de facturación, incluidos datos de captura, documentos y presentaciones y todas las facturas y estados de cuenta. Si ENEL objeta cualquier cargo en la Comunidad Autónoma facturarán factura y/o estado de cuenta del Proveedor, por causas diferentes a Ecoembes las arriba mencionadas, ENEL podrá solicitar la aclaración de la factura y/o estado de cuenta y se procederá de acuerdo a lo siguiente: a) ENEL avisará por escrito al Proveedor solicitando aclaración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haya presentado la factura, señalando en dicho escrito el monto sobre el cual se requiere aclaración y las razones por las cuales se disiente en el pago. b) El Proveedor dará respuesta a ENEL dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del aviso señalado en el párrafo precedente y en caso de ser necesario, el Proveedor se obliga a llevar a cabo todas las gestiones y esfuerzos que resulten razonables para obtener la información relativa a la aclaración solicitada por ENEL. c) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son fundadas procederá a sustituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, la factura y/o estado de cuenta con las correcciones pertinentes, iniciándose nuevamente los plazos a partir de la recepción de la nueva factura. d) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son infundadas, lo informará por escrito a ENEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, indicando las razones por las cuales considera infundada la solicitud. e) En caso de que ENEL esté de acuerdo con el informe que se señala en el inciso precedente procederá al pago en los términos de esta cláusula. En caso contrario, lo notificará al Proveedor para que dicha solicitud sea presentada en el día hábil inmediato siguiente y resuelta por los conceptos recogidos representantes de las Partes o quienes ellos designen. f) Los representantes de las Partes o quienes ellos designen, deberán conocer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, los motivos de la solicitud de aclaración y realizar los mejores esfuerzos para convenir los términos en el ANEXO IIlos cuales deberá liquidarse dicha aclaración, y en la forma y con la documentación justificativa medida en que no haya acuerdo, las discrepancias se resolverá por los medios establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada presente Anexo o en dicho Anexoel Contrato, ni subsistiendo las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia acciones y derechos de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación cada una de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán Partes a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en reclamar su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previacumplimiento. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.

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Samples: Supply Agreement

FACTURACIÓN. 8.1Con frecuencia mensual, el adjudicatario presentará a SCPSA la siguiente documentación en formato digital: • Fichero de control de horas dedicadas por proyecto SIG encomendado, por persona y categoría profesional. Las Entidades locales o• Certificación valorada de los trabajos efectuados de asistencia general y de proyectos GIS específicos, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes aplicando al número de horas reales empleadas por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto técnicos de una misma categoría/perfil profesional, el precio unitario de abono correspondiente, de la columna “Precio €/hora” del artículo de “Importe de Licitación” de este Pliego. Al importe resultante le será aplicado: a) El incremento del 16% de Gastos Generales y Beneficio Industrial. b) El coeficiente unitario de baja de la oferta económica (O / Plic) <=1,00, siendo el valor resultante, el importe de la certificación mensual, que SCPSA abonará al adjudicatario y al que se aplicará el I.V.A. vigente en ese momento. En el artículo de “Importe de Licitación” se indica en la columna “Horas/año” el número de horas que el adjudicatario debe aplicar en su oferta. No obstante, el número final de horas abonables será el de las horas realmente realizadas por cada perfil profesional del equipo del adjudicatario, y hayan sido aprobadas por la dirección técnica de SCPSA, correspondientes al tiempo dedicado a los trabajos de asistencia y proyectos de detalle, que resulten del alcance general y específico indicados en el Anexo III, o de otros nuevos proyectos de GIS, que pudieran derivarse de la evolución de necesidades de información geográfica en MCP-SCPSA. La rectificación de trabajos no conformes, detectados en las fases de trabajo, serán a cargo del adjudicatario, y sus conceptos y dedicación quedarán excluidos de la facturación. • Factura del adjudicatario, siempre que medie en soporte papel o digital, correspondiente a la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormentecertificación valorada (importe neto, y en más el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación I.V.A. vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), indicando el título del contrato, el número certificación y el literal del expediente del contrato de SCPSA. Una vez aprobada la documentación e informes técnicos requeridos por haber resultado adjudicatarias tras SCPSA, el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación abono de la documentación justificativa necesaria, factura se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido efectuará a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza 40 días de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturaciónfactura, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniomediante transferencia bancaria.

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Samples: Service Agreement

FACTURACIÓN. 8.1El adjudicatario emitirá una factura por cada pedido una vez recibida su conformidad. Las Entidades locales ofacturas correspondientes se emitirán bien en soporte papel, o en su casoformato electrónico. La factura emitida en soporte papel se enviará a Renfe por uno de los siguientes medios, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni una de las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia siguientes direcciones:  En papel a: EPE - Renfe Operadora Apartado de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas Correos 61315 28036 de Madrid  Por correo electrónico a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos siguiente dirección: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxx.xx (Es importante no poner tildes) En caso de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en utilizarse el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida envío por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO IIcorreo electrónico, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión enviará un e-mail para cada una de las facturas, adjuntando un archivo en formato PDF, con nomenclatura FACxxxxx.pdf, siendo xxxxx el número de acuerdo la factura. En caso de existir anexos de la misma, serán todos juntos en otro PDF con este apartadola nomenclatura ANExxxxx, cambiase durante siendo también xxxxx en número de factura. Solo se admite una factura y su único anexo por cada email. Para la vigencia emisión de facturas en formato electrónico RENFE-Operadora pone a disposición de los adjudicatarios su Plataforma de Facturación Electrónica, en el apartado denominado “Facturación electrónica” de la página Web de RENFE- Operadora, en el enlace siguiente encontrarán la información necesaria para emitir su factura en formato electrónico: En la factura se especificarán, de forma detallada, los datos fiscales tanto del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo destinatario del servicio, la Entidad local o Comunidad AutónomaPública Empresarial RENFE-Operadora, comunicará a Ecoembes el resultado con CIF nº: Q-2801659-J, como del procedimiento prestador del suministro, los datos del departamento gestor de contratación RENFE-Operadora, número de contrato, descripción completa del servicio que se factura, datos económicos indicando la moneda, número y la fecha de entrada en vigor emisión de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán factura, número de código del Departamento de Proveedor (DP), que para este contrato es el: y fecha de prestación del servicio, base imponible, cuota y tipo impositivo del IVA, y, en vigor obligatoriamente general, cualquier otro dato requerido en virtud de lo dispuesto en el Reglamento por meses completos. Ecoembes el que se reserva la facultad de aceptar la delegación regulan las obligaciones de facturación, así como aprobado por el Real Decreto 1619/2012 de rechazarla 30 de noviembre, y demás normativa legal aplicable vigente en cualquier momento durante cada momento, o que resulte conveniente o necesario para un adecuado registro y tramitación de la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir factura. No se considerará la obligación de facturar enviar copia de conformidad con lo previsto toda factura cuyo importe exceda de 1.800 Euros, al Centro de Seguimiento de Facturas del Grupo RENFE, recogida en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente apartado “Facturación” xxx Xxxxxx Condiciones Generales para los Contratos de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular Prestación del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniosuministro.

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Samples: Service Contract

FACTURACIÓN. 8.1Las facturas deberán ser válidas y Xxxxxxx Iberia las aceptará solo si contienen toda la información requerida por el Contrato y la normativa aplicable, y si las actividades cubiertas por el Contrato se han completado correctamente. Las Entidades locales ofacturas que no contengan el número de Contrato pertinente no se aceptarán y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la fecha de recepción. Con independencia de que, para el pago, se hayan establecido en su casoel Contrato diferentes divisas, cada factura sólo podrá emitirse en una única moneda. Cogenio Iberia podrá devolver al Proveedor las facturas que: a. carezcan de información o de algún dato requerido por el Contrato o la legislación. b. contengan elementos no autorizados por Xxxxxxx Iberia. c. se emitan por importes expresados en una moneda distinta a la definida en el Contrato. En caso de devolución de facturas, Cogenio Iberia especificará los motivos de dichas devoluciones. La devolución de una factura dejará sin efecto la fecha original de recepción. Salvo disposición en contrario en el Contrato, todas las facturas y, cuando proceda, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No que las acompaña se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas enviarán a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación dirección indicada en el ANEXO IIIContrato. La facturación se puede llevar a cabo de la siguiente manera: a. De conformidad con la ley sobre facturación electrónica, oel Proveedor podrá enviar a Cogenio Iberia facturas creadas en un formato electrónico. Este método garantiza la integridad de los datos y la atribución inequívoca del documento al emisor. b. Sin utilizar sistemas electrónicos: i. En caso de que los sistemas electrónicos no estén disponibles y/o la legislación vigente no permita la emisión o la facturación electrónicas, el Proveedor, en su casocumplimiento con los términos y condiciones estipulados en el Contrato, certificación emitida tras obtener la autorización necesaria para facturar por fedatario público del Gobierno local o parte de la Comunidad Autónoma acreditativa Cogenio Iberia (las facturas incluirán datos sobre las cantidades suministradas y los servicios prestados correspondientes a las cantidades indicadas en ellas), emitirá las facturas pertinentes y enviará el original a las direcciones de la información recogida facturación indicadas en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previaContrato. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civilii. Si el adjudicatario del servicio Proveedor recurre a sus filiales o compañías asociadas o establecimientos permanentes en el país en el que vaya a proceder a la emisión de las facturasesté establecida Cogenio Iberia, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo el servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturaciónsuministro u obras realizados para Cogenio Iberia, así como la facturación consiguiente, debe proporcionarse por parte de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadaslas filiales, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto las compañías asociadas o los establecimientos permanentes ubicados en el Convenio. Tanto mismo país en este supuesto como en cualquier otro en el que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioencuentre establecida Cogenio Iberia.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

FACTURACIÓN. 8.1El contratista entregará factura en el registro de entrada de la BOS para su tramitación. Las Entidades locales ofacturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección. Según cada caso la factura puede ser electrónica o en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y papel de acuerdo con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión reguladora de las facturas y presentación obligaciones de la documentación justificativa necesaria, facturación que se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido detalla a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el serviciocontinuación. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza  Factura electrónica En cumplimiento de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Código Civilregistro contable de facturas en el Sector Público, y el art. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a 14.2 de la emisión Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las facturasAdministraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por BOS hasta que no tenga establecido un punto general de entrada de facturas electrónicas propio. En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con este apartadolos códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” publicado en la página web xx XXX. La obligación abarca a todas las personas jurídicas, cambiase durante la vigencia sin perjuicio de su forma societaria y del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor importe de la designaciónfactura. Las designaciones comunicadas entrarán  Factura en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad papel Se excluyen de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior. No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar electrónicamente, pueden ejercer, en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas. En los supuestos en los que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de conformidad con lo previsto ser presentadas en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación Registro General de la facturaciónBOS, dicha deuda quede satisfecha osin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, en su casode 1 de octubre, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondienteProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.13.CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

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Samples: Service Contract

FACTURACIÓN. 8.1GANA ENERGIA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura del consumo realizada por la Empresa Distribuidora, en especial con los datos de consumo horario que facilita regularmente y siempre conforme a la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado propios en el caso de no existir lecturas o datos de consumo horario de acuerdo con criterios de proporcionalidad y con arreglo a la normativa aplicable en estos casos. A estos efectos GANA ENERGIA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. El cliente se comprometa al pago de dichas facturas complementarias en especial en los supuestos en los que el origen de las mismas, son inspecciones u otros motivos que la distribuidora alegue con arreglo a la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será con carácter general mensual. En todo caso, dicha periodicidad podrá ser modificada si no se disponen de datos suficientes para elaborar la lectura estimada con criterios de proporcionalidad. Las Entidades locales ofacturas detallarán los consumos, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporaran, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Comunidad Autónoma facturarán Administración durante la vigencia del Contrato. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo estableado en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO IIClientes la factura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos, excluyendo los datos de curva de carga horaria, en la forma y con página de Internet de GANA ENERGIA. GANA ENERGIA procederá a cargar en la documentación justificativa establecidos en factura de suministro el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia importe de facturación. Las Entidades Locales olos servidos adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos el importe correspondiente será cargado en la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada De conformidad con lo dispuesto en el ANEXO IIIartículo 63.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, ode 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el Cliente tiene derecho a recibir las facturas en formato papel. Por lo tanto, en el momento de la contratación, el Cliente tendrá derecho a optar, de manera expresa entre, si quiere recibir su factura en formato papel o electrónico, solicitando GANA ENERGIA, en tal caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida el consentimiento expreso (en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios términos previstos en el ANEXO IIreferido artículo 63.3). En caso de optar por la factura en formato papel, se realizara GANA ENERGIA remitirá las facturas al domicilio indicado a tal efecto por el Cliente. En caso de optar por el formato electrónico de facturas, el Cliente podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en régimen xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, una vez recibido el correspondiente aviso de gestión indirecta, bajo cualquiera emisión de las fórmulas previstas factura en la normativa dirección de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad correo electrónico que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitaciónhaya facilitado. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder El Cliente podrá acceder a la emisión Oficina Virtual del Cliente, autenticándose con las claves de las facturas, usuario y contraseña que le serán facilitadas por GANA ENERGIA y de acuerdo con este apartadolas condiciones de uso indicadas en la misma. En todo caso, cambiase durante la vigencia del presente convenioel Cliente tendrá derecho a revocar, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante momento, su consentimiento a recibir sus facturas en formato electrónico solicitándolo por escrito que le identifique (copia DNI/NIF/NIE) a la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación siguiente dirección de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniocorreo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.

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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico

FACTURACIÓN. 8.1El servicio público de aseo se facturará de forma conjunta con cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, y no podrá pagarse este último con independencia del servicio público de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora del servicio de aseo. Las Entidades locales oEl prestador del servicio para los residuos no aprovechables facturará de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento. La factura del servicio público de aseo deberá contener la información señalada en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y la definida por la metodología tarifaria vigente: • Costo Fijo Total • Costo variable de residuos no aprovechables • Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables. • Toneladas de residuos producidos en la actividad de Barrido y Limpieza de vías por suscriptor. Avenida 0 # 2N - 21 Barrio Castellana PBX: 5784888 Línea Gratuita Nacional 01 8000 95 00 96 Cúcuta - Colombia • Toneladas de residuos producidos en la actividad de Limpieza Urbana (Corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, limpieza de playas y/o mantenimiento de cestas). • Toneladas de materiales de rechazo del Aprovechamiento por suscriptor. • Toneladas de residuos efectivamente aprovechados por suscriptor. • Toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor. • Toneladas de residuos no aprovechables aforadas por suscriptor (Grandes generadores, Multiusuarios). • Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor. La factura será entregada por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago señalada en su casola misma indicando la fecha máxima de entrega de la factura. La periodicidad en la entrega de la factura será MENSUAL. La fecha máxima de entrega será el día 30 de cada mes. PARÁGRAFO. En caso de que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestado, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia persona prestadora podrá ajustar su período de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir Tal ajuste no excluirá la obligación de facturar de conformidad con lo previsto poner en el Convenio. Tanto conocimiento la factura al usuario y/o suscriptor en este supuesto como los términos establecidos en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniocláusula.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes De Aseo

FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales oLa empresa deberá emitir facturas por cada punto de recolección, de manera electrónica (CFD o CFDi) con respaldo en su casoarchivo electrónico en versión .mxl y .pdf, dicha facturación y archivo podrá ser enviada al correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, y deberán cumplir con los requisitos fiscales correspondientes, así como remitirse en los siguientes 5 (cinco) días hábiles del mes vencido del servicio prestado, a la Comunidad Autónoma facturarán Dirección de Administración de la Secretaría de Planeación y Finanzas; detallando el mes a Ecoembes por facturar, municipio y punto de recolección, los conceptos recogidos del servicio proporcionado por punto y sus costos unitarios. Además, se deberán anexar los comprobantes de visita impresos en papelería membretada de la empresa (en caso de acudir pero no proporcionar el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas servicio por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas causa imputable a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadasDependencia), la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con las correspondientes remisiones, indicando el conjunto punto de operaciones objeto recaudación, fecha y hora; así como la firma y sello de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación)conformidad, por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a parte del responsable del punto que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado recibió el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder Además se deberá presentar previo a la emisión facturación el “Formato de pre‐ facturación”, por municipio, por punto recaudatorio; cuya suma debe coincidir con el total de las facturas, remisiones del periodo facturado. Dicho formato deberá ser requerido dentro de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado los siguientes 5 (cinco) días hábiles al fallo del procedimiento de contratación y ante la fecha Dirección de entrada en vigor Administración de la designaciónSecretaría de Planeación y Finanzas. Las designaciones comunicadas entrarán Una vez recibidas las facturas, la Dirección de Administración tendrá un período de 5 (cinco) días hábiles para realizar la gestión del pago correspondiente, o remitir las observaciones a través de oficio o vía electrónica en vigor obligatoriamente cuanto a incidencias detectadas, según bitácoras presentadas por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad los responsables de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en cada punto que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara recibió el servicio; en caso de darse este supuesto, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes empresa deberá reemplazar las facturas y presentar las notas de crédito requeridas en un periodo no mayor a 3 (tres) días hábiles para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar proceder a su pago. Una vez aprobada finalmente la subsanación de esta situación por facturación se ingresará el trámite correspondiente para la vía judicial correspondiente. Las designaciones que gestión del pago, el cual puede reflejarse hasta en 30 (treinta) días naturales, ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes sea en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniocheque o transferencia electrónica bancaria.

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Samples: Licitación Pública