FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable. 8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. 8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.
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Samples: Convenio Marco De Colaboración, Collaboration Agreement, Convenio Marco De Colaboración
FACTURACIÓN. 8.1Salvo que otro compromiso se establezca en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión. 3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40 €/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Axpo podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Axpo estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro. 3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Entidades locales oPartes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los demás conceptos recogidos mencionados en las Condiciones Particulares.3.4 Conceptos no incluidos en el ANEXO IIPrecio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la forma y normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la documentación justificativa establecidos venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan o a partir del Punto de Suministro en relación con la documentación señalada en dicho Anexoventa y suministro de electricidad, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto concepto distinto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y los indicados en el supuesto de que la prestación apartado 3.3. Cualesquiera incrementos en el precio de los servicios previstos peajes y cargos, así como cualquier incremento en los Pagos por Capacidad, el ANEXO IIDepósito de Garantía, se realizara en régimen otros conceptos regulados, las cuotas para fines específicos, tributos y prestaciones patrimoniales de gestión indirecta, bajo cualquiera carácter público (tributarias y no tributarias) serán repercutidos o exigidos directamente al Cliente adicionalmente al Precio. Con independencia de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor del Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares del Contrato podrán ser actualizados cada 1 de enero de acuerdo con la designaciónvariación del IPC interanual, o índice que lo sustituya (última referencia publicada por el Instituto Nacional de Estadística), debiendo Axpo comunicar al Cliente dicha actualización con al menos un mes de antelación a su efectiva implementación. Las designaciones comunicadas entrarán El importe de cada factura se incrementará con el IVA o IGIC y el Impuesto Eléctrico en vigor obligatoriamente por meses completossu caso. Ecoembes se reserva la facultad Además, cualquier otro tipo de aceptar la delegación tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), prestaciones patrimoniales de facturacióncarácter público (tributarias y no tributarias), contribuciones a fondos públicos, precios públicos y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, gastos o conceptos, sean de rechazarla la naturaleza que sean, que deba satisfacer Axpo en virtud de cualquier momento durante la vigencia del Convenio normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por causas justificadascualquier tipo de norma de ámbito europeo, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto estatal, autonómico o local, resolución o decisión administrativa, o sentencia judicial, y que repercutan en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con la entidad designada para facturar venta y/o suministro de energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de consumidor o de empresa comercializadora de energía eléctrica, serán a cargo del Cliente, quien autoriza expresamente a Axpo a repercutirlos y ésta ya vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. Tal y como establecido en esta cláusula, todos los precios acordados no prestara incluyen el servicioIVA/IGIC/Impuestos sobre Ventas y Consumos o similares (“IVA”), la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha olos cuales, en su caso, serán pagados por el comprador al recibir una factura válida a efectos de IVA o de otros Impuestos de naturaleza similar. En caso de que resulte de aplicación a la transacción de la que se pueda reclamar trate alguna regla especial (exención fiscal, inversión del sujeto pasivo, etc.), las partes están obligadas a proporcionarse mutuamente una factura válida en términos de IVA y cualquier documentación legalmente necesaria para poder cumplir con la subsanación normativa aplicable. En caso de esta situación que las reglas aplicables prevean la transmisión de las obligaciones fiscales al comprador (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo), la parte receptora confirma que cumplirá con sus respectivas obligaciones. Las Partes soportan, cada una en lo que respecta a su propia obligación, los impuestos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato (tanto si existen y están en vigor en la fecha del Contrato como si no) y sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente. Las Partes son conscientes de que en sus relaciones con otras contrapartes deben cumplir con las exigencias en materia de IVA; las Partes declaran que no tratarán, conscientemente, con contrapartes que estén involucradas en fraudes de IVA. El Cliente podrá optar por recibir las facturas en formato papel en lugar de recibirlas en formato digital a través de la web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, para lo cual deberá ponerse en contacto con Axpo a través de los canales habituales indicados en las Condiciones Particulares. Si finalmente el Cliente optara por recibir las facturas en formato papel y así lo comunica a Axpo, se facturará al Cliente un importe de 1,5 €/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable) 3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la vía judicial correspondienteCircular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Las designaciones Estos precios podrán sufrir modificaciones que ya hubieran sido comunicadas serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente las Partes acuerdan que Axpo queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes vinculados a Ecoembes la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en ejecución el mercado mayorista, o que puedan derivarse de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo. A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios a los efectos anterioresdel presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, salvo comunicación aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del presente Convenio.Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte);
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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica
FACTURACIÓN. 8.1En virtud de lo contenido en el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, EL VENDEDOR generará y entregará las Facturas, notas débito y/o notas crédito en formato electrónico. Las Entidades locales oEl VENDEDOR generará y pondrá a disposición del COMPRADOR las facturas electrónicas, notas débito y/o notas crédito, en el portal de facturación electrónica que será informado por EL VENDEDOR a EL COMPRADOR con anticipación a la generación de las mismas, para su casorespectiva revisión y aceptación o rechazo. EL VENDEDOR deberá poner a disposición del COMPRADOR una representación gráfica de la factura electrónica en formato digital y un archivo XML, el COMPRADOR a su vez se obliga a mantener actualizada la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos dirección de correo electrónico registrado en las bases de datos del VENDEDOR. Para fines de consulta, el COMPRADOR deberá asegurar el registro en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en portal de facturación electrónica de acuerdo a las instrucciones informadas por EL VENDEDOR. En caso de que el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que portal no se ajusten encuentre en funcionamiento EL VENDEDOR informará a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia EL COMPRADOR el plan alterno de facturaciónenvío de facturas. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas En caso de presentarse ajustes a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación facturación emitida por fedatario público del Gobierno local EL VENDEDOR, estos serán realizados mediante notas débito y/o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturacióncrédito, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación cuando se efectúen dentro de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder cinco meses siguientes a la emisión de la factura. Las notas crédito deberán ser aplicadas por parte de EL COMPRADOR a la factura emitida por EL VENDEDOR que esté más próxima a su vencimiento. El plazo para pago de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante notas débito será la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y fecha más tardía entre la fecha de entrada en vigor la factura emitida por EL VENDEDOR que esté más próxima a su vencimiento o diez (10) Días después de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad fecha de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación emisión de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, nota débito. Para efectos de ajustes a la facturación se usará la misma TRM que haya sido empleada en su caso, se pueda reclamar la subsanación realización de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes factura inicial.
9.1.1.1 Objeciones en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente ConvenioFacturación.
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Samples: Contrato De Suministro De Gas Natural, Contrato De Suministro De Gas Natural, Contrato De Suministro De Gas Natural
FACTURACIÓN. 8.15.1. Las Entidades locales El arrendatario otorga su consentimiento para que el arrendador envíe las facturas al destinatario previamente especificado, en formato electrónico de acuerdo con la legislación vigente, a la dirección de correo electrónica registrada.
5.2. El arrendatario se responsabiliza de asegurarse que las facturas electrónicas puedan llegarle correctamente o, en su caso de que así se convenga, de recogerlas en formato electrónico.
5.3. El arrendatario tiene la facultad de oponerse al envío de facturas en formato electrónico en cualquier momento, mediante notificación expresa de dicha oposición. En este caso, el arrendador le remitirá al arrendatario las facturas en papel.
5.4. El arrendador no se hace cargo de posibles interferencias en los sistemas de recepción u otras circunstancias que impidan la Comunidad Autónoma facturarán correcta recepción de las facturas por parte del arrendatario. Una factura se considera recibida por el arrendatario en cuanto entre en la zona de dominio del mismo. Cuando el arrendador se limita a Ecoembes enviar un aviso y el arrendatario pueda descargar la factura de forma autónoma, o cuando la factura es habilitada para la descarga por los conceptos recogidos parte del arrendador, se considera como recibida en el ANEXO IImomento en que la factura haya sido descargada por el arrendatario. El arrendatario se compromete a llevar a cabo descargas puntuales de las facturas habilitadas en intervalos de tiempo razonables.
5.5. Si una factura no llega a su destino o no puede ser recibida, el arrendatario notificará inmediatamente lo ocurrido al arrendador. En este caso, el arrendador remitirá nuevamente una copia de la factura al arrendatario, identificándola como copia. Mientras perdure la avería que obstaculiza el envío de facturas, el arrendador podrá enviar las facturas en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las papel hasta que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicablesubsane dicha interferencia.
8.25.6. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en En el supuesto de que la prestación el arrendador le proporcione datos de los servicios previstos en el ANEXO IIacceso, se realizara en régimen como nombre de gestión indirectausuario o contraseña al arrendatario, bajo cualquiera éste tendrá que protegerlos ante terceras personas no autorizadas y gestionar dichos datos de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civilforma estrictamente confidencial.
5.7. Si el adjudicatario del servicio arrendatario tiene conocimiento de que vaya a proceder personas no autorizadas han tenido acceso a la emisión información confidencial, deberá comunicarlo de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioinmediato al arrendador.
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Samples: Rental Agreement, Condiciones Generales De Alquiler, Condiciones Generales De Alquiler
FACTURACIÓN. 8.1Los consumos se facturarán mensualmente dentro de los quince (15) días naturales posteriores al inicio de cada mes, y comprenderán todos los consumos del periodo a facturar hasta la fecha de emisión de la factura que hayan sido objeto de lectura y facturación por parte del Distribuidor o de aquellos estimados por Clarity Energy, cuando así sea necesario. Las Entidades locales oEn caso de que el contrato termine en dicho periodo, en su casopor cualquiera que sea el motivo incluido el desistimiento y/o la resolución del contrato, la Comunidad Autónoma facturarán facturación se hará hasta la fecha de extinción del Contrato. En caso de terminación efectiva, se tomará como fecha de terminación del servicio la comunicada por el Distribuidor a Ecoembes Clarity Energy. No obstante, la facturación también puede realizarse de forma anticipada de acuerdo con las estipulaciones contenidas en las Condiciones Particulares y con las correspondientes regularizaciones al final del periodo a facturar. La lectura del consumo para la facturación es realizada por los conceptos recogidos la Distribuidora, quien es la identidad legalmente responsable de hacerlo. En el caso de que no exista una lectura real en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto momento de la facturación, siempre el Cliente autoriza expresamente a Clarity Energy a facturar un importe estimado. Una vez que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera Clarity Energy disponga de las fórmulas previstas lecturas reales de consumo, llevará acabo los ajustes correspondientes los cuales se verán reflectados en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitaciónsiguiente factura. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder Con carácter previo a la emisión de la factura, siempre que la modalidad determinada en las facturasCondiciones Particulares lo permita, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de Clarity Energy podrá remitir al Cliente una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación factura anticipada que describa todos los conceptos facturados y la fecha de entrada en vigor de la designaciónaquellos legalmente exigibles. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación Para cuestiones de facturación, así como o en caso de rechazarla que el Cliente no esté conforme con el consumo facturado, puede dirigir su consulta o petición a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. En caso de falta de pago por parte del Cliente, Clarity Energy podrá trasladar el importe adeudado por el cliente a la siguiente factura, incluyendo los costes incurridos, las tasas pendientes y los intereses asociados al pago y al cobro de la deuda indicados en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadasCláusula 8. El Cliente acepta expresamente, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto a la legislación de Protección al Consumidor, donde aplicable, que la factura se emita por vía electrónica, y que estará disponible en el Convenioportal personal de cliente. Tanto El Cliente recibirá un correo electrónico, a la dirección que haya proporcionado, informándole el importe y que su factura está disponible en este supuesto como el portal del cliente. El Cliente tendrá acceso a las facturas del último año en cualquier otro el correspondiente portal del cliente. Clarity Energy tiene el derecho a emitir un único documento en el que existiera alguna deuda pendiente incluirá conjuntamente la facturación del suministro de saldar gas natural y de energía eléctrica en el caso de que ambos suministros estén contratados con la entidad designada Clarity Energy para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio una misma dirección de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioconsumo.
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Samples: Contrato De Suministro De Electricidad, Términos Y Condiciones De Suministro De Electricidad, Términos Y Condiciones De Suministro De Electricidad
FACTURACIÓN. 8.17.3.1. Las Entidades locales ofacturas no deberán contener tachaduras ni enmendaduras y deberán reunir todos los requisitos fiscales exigidos por la ley. ENEL podrá rechazar las facturas, en su para lo que tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de haberlas recibido. En este caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia Proveedor deberá presentar de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de nuevo las facturas y presentación demás documentación con las correcciones pertinentes. Las Partes mantendrán copias íntegras y completas de los registros de facturación, incluidos datos de captura, documentos y presentaciones y todas las facturas y estados de cuenta. Si ENEL objeta cualquier cargo en la factura y/o estado de cuenta del Proveedor, por causas diferentes a las arriba mencionadas, ENEL podrá solicitar la aclaración de la documentación justificativa necesariafactura y/o estado de cuenta y se procederá de acuerdo a lo siguiente:
a) ENEL avisará por escrito al Proveedor solicitando aclaración, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que son se haya presentado la factura, señalando en dicho escrito el monto sobre el cual se requiere aclaración y las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en razones por las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto cuales se disiente en el artículo 1112 pago.
b) El Proveedor dará respuesta a ENEL dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del Código Civil. aviso señalado en el párrafo precedente y en caso de ser necesario, el Proveedor se obliga a llevar a cabo todas las gestiones y esfuerzos que resulten razonables para obtener la información relativa a la aclaración solicitada por ENEL.
c) Si el adjudicatario del servicio Proveedor considera que vaya las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son fundadas procederá a proceder sustituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión recepción de la solicitud de aclaración, la factura y/o estado de cuenta con las facturascorrecciones pertinentes, iniciándose nuevamente los plazos a partir de la recepción de la nueva factura.
d) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son infundadas, lo informará por escrito a ENEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, indicando las razones por las cuales considera infundada la solicitud.
e) En caso de que ENEL esté de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si el informe que se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto señala en el Convenioinciso precedente procederá al pago en los términos de esta cláusula. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicioEn caso contrario, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes lo notificará al Proveedor para que previo a producirse un cambio dicha solicitud sea presentada en el día hábil inmediato siguiente y resuelta por los representantes de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniolas Partes o quienes ellos designen.
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Samples: Anexo Xi México, Anexo Xiv Guatemala, Anexo Xiii Costa Rica
FACTURACIÓN. 8.1La facturación que corresponda a la Orden de Compra deberá atenerse estrictamente a las siguientes condiciones: PE Compras.01 - A05 -Versión 3.0-
a) la o las facturas deberán presentarse en Cuentas a Pagar, Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx, de lunes a viernes de 10:00 a 12:00, a nombre de: C.U.I.T.: 30-70951414-4
b) las facturas deberán contener taxativamente las siguientes indicaciones: -N° y fecha de la Orden de Compra y número de Registro de Proveedor; -N° de Remitos amparados por la factura; -cantidad, descripción, precio unitario y total de cada ítem e importe total bruto; -tipo, porcentaje e importe de los eventuales descuentos y/o bonificaciones; -impuestos internos y porcentaje e importe del I.V.A., cuando correspondieren, e importe total neto; y adjuntar la siguiente documentación, debidamente aprobada por Aguas Santafesinas S.A., que permita verificar el origen y la procedencia de la factura presentada: -Acta de Inspección relativa al Suministro y/o parte del mismo que se factura. Las Entidades locales o-Certificado de Avance del Suministro, del período facturado. -Remito donde conste fehacientemente la recepción del suministro facturado. -Guía de despacho.
c) En los casos en que la Orden de Compra indicare más de un lugar de entrega o destino, el Proveedor deberá facturar separadamente el suministro, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por función de las entregas que realizare en los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán diferentes lugares o destinos.
d) La o las facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni deberán presentarse dentro de las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas 24 horas posteriores a la normativa vigente aplicable.
8.2recepción de la mercadería, prestación del servicio (remito firmado), o de la fecha de aprobación del certificado de obra definitivo. A Se considerarán como no recibidas por parte de Aguas Santafesinas S.A., a todos los efectos de verificación la Orden de las cantidades facturadasCompra, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre todas aquellas facturas que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación no cumplimentaren cualesquiera de los servicios previstos en el ANEXO II, puntos anteriormente citados y consecuentemente no se realizara en régimen dará curso a su pago hasta que sean presentadas observando la totalidad de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniodichos puntos.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
FACTURACIÓN. 8.17.3.1. Las Entidades locales ofacturas no deberán contener tachaduras ni enmendaduras y deberán reunir todos los requisitos fiscales exigidos por la ley aplicable. ENEL podrá rechazar las facturas, en su para lo que tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de haberlas recibido. En este caso, el Proveedor deberá presentar de nuevo las facturas y demás documentación con las correcciones pertinentes. Las Partes mantendrán copias íntegras y completas de los registros de facturación, incluidos datos de captura, documentos y presentaciones y todas las facturas y estados de cuenta. Si ENEL objeta cualquier cargo en la Comunidad Autónoma facturarán factura y/o estado de cuenta del Proveedor, por causas diferentes a Ecoembes las arriba mencionadas, ENEL podrá solicitar la aclaración de la factura y/o estado de cuenta y se procederá de acuerdo a lo siguiente:
a) ENEL avisará por escrito al Proveedor solicitando aclaración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haya presentado la factura, señalando en dicho escrito el monto sobre el cual se requiere aclaración y las razones por las cuales se disiente en el pago.
b) El Proveedor dará respuesta a ENEL dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del aviso señalado en el párrafo precedente y en caso de ser necesario, el Proveedor se obliga a llevar a cabo todas las gestiones y esfuerzos que resulten razonables para obtener la información relativa a la aclaración solicitada por ENEL.
c) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son fundadas procederá a sustituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, la factura y/o estado de cuenta con las correcciones pertinentes, iniciándose nuevamente los plazos a partir de la recepción de la nueva factura.
d) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son infundadas, lo informará por escrito a ENEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, indicando las razones por las cuales considera infundada la solicitud.
e) En caso de que ENEL esté de acuerdo con el informe que se señala en el inciso precedente procederá al pago en los términos de esta cláusula. En caso contrario, lo notificará al Proveedor para que dicha solicitud sea presentada en el día hábil inmediato siguiente y resuelta por los conceptos recogidos representantes de las Partes o quienes ellos designen.
f) Los representantes de las Partes o quienes ellos designen, deberán conocer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, los motivos de la solicitud de aclaración y realizar los mejores esfuerzos para convenir los términos en el ANEXO IIlos cuales deberá liquidarse dicha aclaración, y en la forma y con la documentación justificativa medida en que no haya acuerdo, las discrepancias se resolverá por los medios establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada presente Anexo o en dicho Anexoel Contrato, ni subsistiendo las que no se ajusten acciones y derechos de cada una de las Partes a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en reclamar su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicablecumplimiento.
8.27.3.2. A los efectos de verificación Según regulación contenida en la Parte General de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición presentes Condiciones Generales de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previaContratación.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.
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Samples: Anexo Xiii Guatemala, Purchase Agreement
FACTURACIÓN. 8.13.3.1. Las Entidades locales ofacturas no deberán contener tachaduras ni enmendaduras y deberán reunir todos los requisitos fiscales exigidos por la ley. ENEL podrá rechazar las facturas, en su para lo que tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de haberlas recibido. En este caso, el Proveedor deberá presentar de nuevo las facturas y demás documentación con las correcciones pertinentes. Las Partes mantendrán copias íntegras y completas de los registros de facturación, incluidos datos de captura, documentos y presentaciones y todas las facturas y estados de cuenta. Si ENEL objeta cualquier cargo en la Comunidad Autónoma facturarán factura y/o estado de cuenta del Proveedor, por causas diferentes a Ecoembes las arriba mencionadas, ENEL podrá solicitar la aclaración de la factura y/o estado de cuenta y se procederá de acuerdo a lo siguiente:
a) ENEL avisará por escrito al Proveedor solicitando aclaración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haya presentado la factura, señalando en dicho escrito el monto sobre el cual se requiere aclaración y las razones por las cuales se disiente en el pago.
b) El Proveedor dará respuesta a ENEL dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del aviso señalado en el párrafo precedente y en caso de ser necesario, el Proveedor se obliga a llevar a cabo todas las gestiones y esfuerzos que resulten razonables para obtener la información relativa a la aclaración solicitada por ENEL.
c) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son fundadas procederá a sustituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, la factura y/o estado de cuenta con las correcciones pertinentes, iniciándose nuevamente los plazos a partir de la recepción de la nueva factura.
d) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son infundadas, lo informará por escrito a ENEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, indicando las razones por las cuales considera infundada la solicitud.
e) En caso de que ENEL esté de acuerdo con el informe que se señala en el inciso precedente procederá al pago en los términos de esta cláusula. En caso contrario, lo notificará al Proveedor para que dicha solicitud sea presentada en el día hábil inmediato siguiente y resuelta por los conceptos recogidos representantes de las Partes o quienes ellos designen.
f) Los representantes de las Partes o quienes ellos designen, deberán conocer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, los motivos de la solicitud de aclaración y realizar los mejores esfuerzos para convenir los términos en el ANEXO IIlos cuales deberá liquidarse dicha aclaración, y en la forma y con la documentación justificativa medida en que no haya acuerdo, las discrepancias se resolverá por los medios establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada presente Anexo o en dicho Anexoel Contrato, ni subsistiendo las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia acciones y derechos de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación cada una de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán Partes a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en reclamar su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previacumplimiento.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.
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Samples: Anexo Xii Guatemala, Purchase Agreement
FACTURACIÓN. 8.1El contratista entregará factura en el registro de entrada del BSC-CNS para su tramitación. Las Entidades locales ofacturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección. Según cada caso la factura puede ser electrónica o en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y papel de acuerdo con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión reguladora de las facturas y presentación obligaciones de la documentación justificativa necesaria, facturación que se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido detalla a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el serviciocontinuación. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza Factura electrónica En cumplimiento de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Código Civilregistro contable de facturas en el Sector Público, y el art. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a 14.2 de la emisión Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las facturasAdministraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por BSC-CNS hasta que no tenga establecido un punto general de entrada de facturas electrónicas propio. En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con este apartadolos códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” siguientes: o Oficina contable: EA0008330 o Órgano gestor: EA0008330 o Unidad tramitadora: EA0008330 La obligación abarca a todas las personas jurídicas, cambiase durante la vigencia sin perjuicio de su forma societaria y del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor importe de la designaciónfactura. Las designaciones comunicadas entrarán Factura en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad papel Se excluyen de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior. No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar electrónicamente, pueden ejercer, en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas. En los supuestos en los que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de conformidad con lo previsto ser presentadas en el Convenio. Tanto Registro General de BSC-CNS, sin perjuicio de lo establecido en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación artículo 16 de la facturaciónLey 39/2015, dicha deuda quede satisfecha ode 1 de octubre, en su caso, se pueda reclamar de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas factura deberán identificarse los órganos administrativos a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras vaya dirigida la firma del presente Conveniomisma.
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Samples: Contract for Services, Contract for Maintenance Services
FACTURACIÓN. 8.17.3.1 Será necesario separar, dentro de la misma factura, los siguientes conceptos:
a) El precio correspondiente al suministro, servicio u obra básica.
b) Eventuales trabajos contratados con precios por administración según 7.1.12 como complemento a lo pactado en el Contrato.
c) Ajustes de importes ya facturados por aplicación de fórmulas de reajuste previstas en el Contrato. En este caso, será necesario aportar los justificantes de los valores de los índices aplicados y el detalle de la correspondiente fórmula de reajuste.
7.3.1.1 Será de aplicación el siguiente método de facturación de Bienes y servicios:
7.3.1.2 Una vez aprobado por escrito cada Certificado, el PROVEEDOR presentará la correspondiente factura. En el lapso que medie entre la fecha de presentación de la factura y el pago de la misma, los montos respectivos no experimentarán variación y por lo tanto no devengarán reajustes ni recargos de ninguna naturaleza. ENEL estará facultada para deducir del pago de cualquiera de las facturas, cualquier suma que le adeude el PROVEEDOR por cualquier concepto, incluyendo, en forma no taxativa, penalidades o indemnidades.
7.3.1.3 ENEL no acepta del PROVEEDOR la emisión de Facturas de Créditos.
7.3.1.4 Las facturas deberán indicar el número de Contrato y del Certificado o Remito, monto facturado, bonificaciones, descuentos especiales, número de código del PROVEEDOR registrado por ENEL, en el caso que correspondiere, número de C.U.I.T. y demás requisitos que sean requeridos por ENEL. Las Entidades locales ofacturas presentadas por el PROVEEDOR no se considerarán aceptadas o consentidas por ENEL por el hecho de no haber sido rechazadas o impugnadas en un plazo determinado, renunciando el PROVEEDOR a invocar la presunción establecida en el artículo 474 del Código de Comercio o la norma que lo reemplace en el futuro.
7.3.1.5 Sin perjuicio del sistema de facturación y condiciones de pago, el PROVEEDOR podrá emitir facturas electrónicas de conformidad con las prescripciones de la Res. Gral. 2584 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias. Las facturas electrónicas podrán ser presentadas a través de correo electrónico, no obstante lo cual, dicha presentación no obstará a la obligación del PROVEEDOR de presentar las mismas en original impreso en el domicilio enunciado por ENEL en el Contrato. Si el PROVEEDOR optara por utilizar el mencionado sistema de facturación deberá mantenerlo por todo el tiempo de duración del Contrato o mientras el mencionado sistema se encuentre operativo.
7.3.1.6 Todas las facturas y, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos su documentación soporte, se deberán presentar en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos domicilio enunciado por ENEL en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicableContrato.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.
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FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales o, en su casoDe conformidad con la legislación fiscal aplicable, la Comunidad Autónoma facturarán Empresa pondrá a Ecoembes disposición del Cliente, de forma gratuita, a través de medios electrónicos, la Factura mensual que incluirá un Estado de Cuenta con:
i) Todos los cargos por los conceptos recogidos Servicios prestados durante el periodo de facturación correspondiente;
ii) El Cargo Mensual por Equipo correspondiente, de darse el caso;
iii) Cualquier adeudo correspondiente a Servicios prestados en periodos de facturación anteriores;
iv) Cualquier ajuste y/o descuento que la Empresa haya realizado al Cliente;
v) Detalle de llamadas, y/o
vi) La aplicación de cualquier pago realizado por el ANEXO IICliente durante dicho período de facturación. De igual forma, en la forma y con la documentación justificativa establecidos Factura se realizará el desglose de los cargos realizados en 3 segmentos, siendo estos:
i) Servicios de Telecomunicaciones , el cual se integrará entre otros, por:
a) Los Cargos Fijos Mensuales correspondientes al Plan Tarifario;
b) Los Cargos Adicionales por el uso de eventos no incluidos en el ANEXO III. No Plan Tarifario, y
c) Los Servicios complementarios / adicionales contratados por el Cliente.
ii) Otros Servicios provistos por Telcel en el cual se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas incluirán entre otros:
a) Los Servicios ofrecidos por la normativa vigente en materia Empresa distintos a los de facturación. Las Entidades Locales otelecomunicaciones;
b) El Cargo Mensual por Equipo, en su de darse el caso;
c) El Servicio de impresión del Detalle de Llamadas, la Comunidad Autónomay
d) Los adeudos asociados al Equipo Provisto, emitirán exclusivamente facturas ajustadas incluido el monto correspondiente a la normativa vigente Pena Convencional aplicable.
8.2iii) Servicios de Terceros, en el que se incluirán de manera enunciativa más no limitativa: el cobro de la Fianza a la que se refieren las Cláusulas Primera y Vigésimo Primera, el cobro xx xxxxxx de seguros para Equipos Terminales disponibles, Servicios de suscripción y descarga de contenidos provistos por terceros (por ejemplo: música, imágenes, video, películas, tonos y/o seguros). A los efectos La Empresa se obliga a proporcionar al Cliente, junto con el estado de verificación cuenta y Factura que se emita, el detalle de llamadas telefónicas de Larga Distancia Internacional, especificando su duración y el número al cual se hizo la llamada. La Empresa proporcionará, previa solicitud expresa del Cliente, el detalle de las cantidades facturadasllamadas telefónicas locales, mensajes de texto SMS enviados y consumo de datos realizado, sin costo a través del portal de autogestión Mi Telcel. El Cliente podrá solicitar a la Empresa, en cualquier CAC la impresión del la Factura con Estado de Cuenta y detalle de llamadas cubriendo previamente el cargo administrativo correspondiente. En el caso de llamadas telefónicas recibidas, la Comunidad Autónoma Empresa no está obligada a proporcionar el número telefónico que originó la llamada. El cobro de las llamadas iniciará y concluirá de acuerdo a las disposiciones establecidas por la normatividad aplicable. La Empresa notificará al Cliente, de forma gratuita, a través del portal de autogestión Mi Telcel, correo electrónico o las Entidades locales adheridascualquier otro medio disponible, pondrán la disponibilidad para consulta y descarga de la Factura, dentro de los 10 (diez) días naturales previos a la fecha límite de pago del período respectivo de facturación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. La Empresa pone a disposición del Cliente la opción de consultar en forma gratuita, sus saldos, facturas y otros servicios en el portal de autogestión Mi Telcel, Kioscos, Cajeros Automáticos, además de cualquier otro medio, presente o futuro, que la Empresa ponga a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previasus usuarios.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.
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Samples: Telecommunications, Telecommunications
FACTURACIÓN. 8.17.3.1 Será necesario separar, dentro de la misma factura, los siguientes conceptos:
a) El precio correspondiente al suministro, servicio u obra básica.
b) Eventuales trabajos contratados con precios por administración según 7.1.2 como complemento a lo pactado en el Contrato.
c) Ajustes de importes ya facturados por aplicación de fórmulas de reajuste previstas en el Contrato. En este caso, será necesario aportar los justificantes de los valores de los índices aplicados y el detalle de la correspondiente fórmula de reajuste.
7.3.1.1 Será de aplicación el siguiente método de facturación de Bienes y servicios:
7.3.1.2 Una vez aprobado por escrito cada Certificado, el Proveedor presentará la correspondiente factura. En el lapso que medie entre la fecha de presentación de la factura y el pago de la misma, los montos respectivos no experimentarán variación y por lo tanto no devengarán reajustes ni recargos de ninguna naturaleza. ENEL estará facultada para deducir del pago de cualquiera de las facturas, cualquier suma que le adeude el Proveedor por cualquier concepto, incluyendo, en forma no taxativa, penalidades o indemnidades.
7.3.1.3 ENEL no acepta del Proveedor la emisión de Facturas de Créditos.
7.3.1.4 Las facturas deberán indicar el número de Contrato y del Certificado o Remito, monto facturado, bonificaciones, descuentos especiales, número de código del Proveedor registrado por ENEL, en el caso que correspondiere, número de C.U.I.T. y demás requisitos que sean requeridos por ENEL. Las Entidades locales ofacturas presentadas por el Proveedor no se considerarán aceptadas o consentidas por ENEL por el hecho de no haber sido rechazadas o impugnadas en un plazo determinado, renunciando el Proveedor a invocar la presunción establecida en el artículo 1145 del Código Civil y Comercial o la norma que lo reemplace en el futuro.
7.3.1.5 Sin perjuicio del sistema de facturación y condiciones de pago, el Proveedor podrá emitir facturas electrónicas de conformidad con las prescripciones de la Res. Gral. 2584 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias. Las facturas electrónicas podrán ser presentadas a través de correo electrónico, no obstante lo cual, dicha presentación no obstará a la obligación del Proveedor de presentar las mismas en original impreso en el domicilio enunciado por ENEL en el Contrato. Si el Proveedor optara por utilizar el mencionado sistema de facturación deberá mantenerlo por todo el tiempo de duración del Contrato o mientras el mencionado sistema se encuentre operativo.
7.3.1.6 Todas las facturas y, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos su documentación soporte, se deberán presentar en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos domicilio enunciado por ENEL en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicableContrato.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.
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Samples: Supply and Service Agreement, Supply and Service Agreement
FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales oEl (los) prestador(es) del servicio presentarán, en su casoel domicilio y en el horario señalado más adelante, la Comunidad Autónoma facturarán documentación requerida para pago, a Ecoembes fin de que sea revisada y validada por el personal designado por el HOSPITAL. En caso de que los conceptos recogidos CFDI´s (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) para su pago presenten errores o deficiencias, el HOSPITAL dentro de los 3 días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito o correo electrónico las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que EL prestador del servicio presenta las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido para el pago conforme el artículo 51 de la LEY. Para la correcta presentación de los CFDI’s (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) y su procedencia para pago, deberá contemplarse una retención del 6% del valor de las contraprestaciones, cuando la contratación implique poner personal a disposición de la contratante; lo anterior, para efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, contenida en el ANEXO IIDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019 . El PRESTADOR DEL SERVICIO deberá entregar la documentación en el HOSPITAL según corresponda con el contrato adjudicado. La facturación deberá expedirse a favor de: Razón social: Hospital Juárez de México R.F.C. HJM-050127-AD0 Domicilio fiscal: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx de las Xxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxx X. Xxxxxx, Código Postal 07760, en la forma Ciudad de México. El área administradora del contrato deberá entregar con oficio en la Subdirección de Recursos Financieros, los siguientes documentos: ✓ Contrato original debidamente formalizado. ✓ Los CFDI´s (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) el cual deberá cumplir con lo señalado en el articulo 17-D, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento, mismos que deberán de contar con el sello y firma de recibido y Visto Bueno del área administradora del contrato en el HOSPITAL. ✓ Copia de la fianza. Para el caso del contrato y de la fianza, se entregará únicamente en la primera revisión para trámite de pago. No procederá el pago si no se cumple con la documentación justificativa establecidos en entrega de los documentos arriba señalados. Se deberá contar con la validación de consumos efectivamente realizados, mediante el ANEXO IIIVisto Bueno del personal del HOSPITAL, asignado para tal efecto. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni Los formatos autorizados deberán contar con las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia firmas de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o responsables de la Comunidad Autónoma acreditativa conciliación previamente realizada por semana, por el personal de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con empresa adjudicada y el conjunto personal del HOSPITAL, sobre los siguientes aspectos: ✓ Cálculo de operaciones objeto deducciones ✓ Cálculo de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previadevoluciones realizadas ✓ Cálculo xx xxxxx convencionales deteterminadas.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.
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Samples: Licitación Pública
FACTURACIÓN. 8.1La herramienta de facturación es un factor clave, dadas las necesidades de UPM. Las Entidades locales oEl sistema de facturación debe permitir las siguientes facilidades: La facturación en formato electrónico incluirá el máximo detalle posible. El operador / proveedor debe mantener actualizado el inventario y reflejarlo correctamente en la facturación. La información será accesible vía web y en CD, y de formato tratable informáticamente. La UPM establecerá el detalle a incluir en las facturas, en su casocualquier caso el adjudicatario estará en disposición de ofrecer la información de facturación según los siguientes formatos: Generación de una factura informativa agrupada que incluya todas las dependencias asociadas a UPM. Dentro de cada factura se podrán definir centros de coste. Generación de una factura informativa que incluya los costes fijos y de tráfico agrupados por extensión/DDI para cada uno de los centros de costes definidos. Generación de una factura con el detalle de costes fijos y tráfico. En el caso de los operadores de telefonía móvil, si la Comunidad Autónoma facturarán UPM lo requiere el operador entregará el detalle del tráfico generado por las diferentes extensiones fijas a Ecoembes través de los enlaces corporativos a red móvil. La facturación será remitida de forma centralizada a los usuarios autorizados que designe UPM, Dicha información no será remitida a ninguna persona no autorizada previamente por los conceptos recogidos en el ANEXO IIla UPM, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o garantía de la Comunidad Autónoma acreditativa LOPD. El adjudicatario podrá generar facturas para cada uno de los centros de UPM con independencia de que éstos compartan infraestructura. El operador no podrá, de forma unilateral, cambiar el formato de la información recogida con el que entrega la factura. Cualquier cambio será informado con antelación por UPM. Los licitadores indicarán en sus propuestas el formato, contenidos, nivel de detalle, herramientas de procesado, fecha de presentación, factura y otros. La facturación deberá realizarse en los plazos pactados en el contrato, ya sea una factura única o subfacturas informativas. En caso que surja la necesidad de contratar nuevos elementos facturables no relacionados en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado oferta del adjudicatario (materiales o tareas adicional es), éstos deben ser valorados de forma conjunta con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3UPM. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación La facturación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, diferentes lotes se realizará directamente según una tarifa plana mensual acordada con los adjudicatarios y la UPM y será revisada en los plazos establecidos por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente ConvenioUPM.
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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas
FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales o3.3.1 Antes de emitir una factura, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y Proveedor deberá contar con la documentación justificativa conformidad emitida por parte de ENEL para que este último radique la factura dentro de los plazos y términos establecidos en el ANEXO IIIcontrato y acorde con los procedimientos de ENEL.
3.3.2 Será necesario separar, dentro de la misma factura, los siguientes conceptos:
a) Eventuales trabajos contratados por administración como complemento a lo pactado en el Contrato.
b) Incrementos ya facturados por aplicación de fórmulas de reajuste previstas en el Contrato. No En este caso, será necesario aportar los justificantes de los valores de los índices aplicados y el detalle de la correspondiente fórmula de reajuste.
3.3.3 Las facturas deberán ser válidas y ENEL las aceptará solo si contienen toda la información requerida por el Contrato y la normativa aplicable, y si las actividades cubiertas por el Contrato se considerarán han completado correctamente. Las facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que contengan el número de Contrato pertinente no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente aceptarán y no se tendrán en materia cuenta para el cálculo de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada recepción.
3.3.4 Con referencia a la cláusula 1.13, en vigor caso de que el Alcance del Contrato sea realizado por una filial o una empresa asociada o una Subordinada o un establecimiento permanente del Proveedor en el País donde se establezcan las empresas del Grupo ENEL, las facturas deberán ser emitidas por dicha filial, empresa asociada o Subordinada o establecimiento permanente.
3.3.5 A menos que se disponga lo contrario en el Contrato, las facturas se emitirán en la moneda establecida en el Contrato.
3.3.6 En caso de que el Contrato permita facturas en múltiples monedas, cada factura se emitirá en una sola moneda.
3.3.7 En caso de que el Contrato permita facturas en una moneda diferente a la moneda establecida en el Contrato, el tipo de cambio utilizado para convertir el monto de la designaciónfactura de la moneda del Contrato a la moneda diferente será el de la fecha de conformidad de recibo del bien y/ o servicio. Las designaciones comunicadas entrarán facturas se enviarán a ENEL en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes formato electrónico a través de los sistemas de ENEL, que garantizan la integridad de los datos y la atribución unívoca del documento al emisor.
3.3.8 En caso de que el Portal de compras global de ENEL no esté disponible o la Ley no permita la facturación electrónica, las facturas se enviarán a ENEL según la vía que se defina en el momento que se presente la indisponibilidad.
3.3.9 ENEL se reserva la facultad el derecho de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad rechazar las facturas que no cumplan con lo previsto establecido en el Convenioesta Sección y en la normatividad aplicable. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente En caso de saldar con la entidad designada rechazo, ENEL especificará los motivos del mismo. La fecha original de recepción de una factura rechazada no se considerará válida para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniopago.
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Samples: Contract
FACTURACIÓN. 8.1El pago correspondiente se efectuará mediante transferencia electrónica a nombre del proveedor, dentro de un plazo de 30 días corridos tras la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, una vez recibidos los bienes o servicios correspondientes. Las Entidades locales oEsta disposición está en concordancia con lo estipulado en la Ley de Presupuesto del Sector Público Nº21.192/2019 y sus actualizaciones subsiguientes. Sin embargo, para proceder con los pagos mencionados, será necesario que la entidad respectiva certifique previamente la recepción de los bienes adquiridos. En caso de que el proveedor requiera la cesión de la factura, esta deberá estar en su casoestado "aceptada" por el Servicio de Salud Tarapacá, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos según lo establecido en el ANEXO IIArtículo N°3 de la Ley N°19.983. Dicha ley específica que la factura se considerará irrevocablemente aceptada si no se presentan reclamaciones contra su contenido o la entrega total o parcial de los bienes o servicios, o si el deudor declara expresamente su aceptación dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente. Si la factura contiene errores en el precio o falta total o parcial de la entrega de los bienes, se procederá a reclamar o rechazar la factura dentro de los ocho días corridos siguientes a su emisión, según lo dispuesto en la forma y con la documentación justificativa establecidos ley N°19.983, artículo N°3. Igualmente, será reclamada automáticamente en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que los siguientes casos:
a) La factura no se ajusten a las formalidades exigidas por ingresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) según la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicablemisma ley.
8.2. A los efectos b) Factura emitida previa al Acta de verificación Recepción Técnica.
a) Orden de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en compra generada por el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto Mercado Público antes de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormenteb) Guías de despacho que certifique la recepción efectiva de los bienes.
c) Las facturas deben incluir el número de orden de compra del portal y el número de identificación (ID) de la licitación (si aplica), y en el supuesto campo 801. Razón Social: Servicio Salud de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitaciónTarapacá. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicioRUT: 61.606.100-3. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficienteDomicilio: Xxxxxx Xxxxx 815 Giro: Adm. Salud. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.Correo: xxxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxx.xxx.xx
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Samples: Administrative and Technical Bases
FACTURACIÓN. 8.1El SESPA y la FINBA emitirán sus correspondientes facturas en donde se incluirán: El SESPA.- Cuando el promotor abone el material sanitario, aparatos, dispositivos y cualesquiera otros elementos imprescindibles para la ejecución del ensayo, y en la memoria económica recogida en el Anexo 1 de este contrato, se establezca que será el SESPA el que tenga que realizar la adquisición, por corresponder a la gestión asistencial del ensayo, será éste el que emita la correspondiente factura con la periodicidad que se establezca en la menoría económica. Las Entidades locales oEn cada trimestre natural emitirá factura, por los siguientes conceptos e importes: El 60% de los costes directos del ensayo generados en cada trimestre natural, siempre y cuando la totalidad de los miembros del grupo investigador no hayan renunciado a la percepción individual por el trabajo del estudio. En caso de que la totalidad de los miembros del grupo investigador del ensayo hayan renunciado a su casopercepción individual, la Comunidad Autónoma facturarán facturación del SESPA en este concepto será del 28%. Los costes directos extraordinarios / otros costes de análisis y exploraciones complementarias añadidas que se hubieran realizado a Ecoembes por los conceptos recogidos pacientes incluidos en el ANEXO II, en la forma ensayo y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas les hubiese practicado en el caso de no estar afectados por la normativa vigente el mismo, realizados en materia el trimestre natural, según lo establecido en los Anexos 1 y/o 2. La FINBA.- Los costes de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas gestión que se facturarán a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público firma del Gobierno local contrato o de la Comunidad Autónoma acreditativa adenda correspondiente. En cada trimestre natural emitirá factura, por los siguientes conceptos e importes: El 40% de la información recogida los costes directos del ensayo generados en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturacióncada trimestre natural, siempre que medie y cuando la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3totalidad de los miembros del grupo investigador no hayan renunciado a la percepción individual por el trabajo del estudio. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto En caso de que la prestación totalidad de los servicios previstos miembros del grupo investigador del ensayo hayan renunciado a su percepción individual, la facturación de la FINBA en este concepto será del 72%. Los costes directos extraordinarios / otros costes de análisis y exploraciones complementarias añadidas que se hubieran realizado a los pacientes incluidos en el ANEXO IIensayo y que no se les hubiese practicado en el caso de no estar afectados por el mismo, se realizara realizados en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembesel trimestre natural, según modelo de escrito recogido lo establecido en el ANEXO III, la entidad los Anexos 1 y/o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio2.
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Samples: Clinical Trial Agreement
FACTURACIÓN. 8.1De acuerdo con la legislación vigente, RTVC tiene la obligación de expedir facturas por los servicios que preste, entre otros, los canjes o permutas publicitarias, para efectos de la facturación correspondiente se debe entregar un informe mensual a la Subgerencia de Soporte Corporativo de los acuerdos de canje realizados y su estado. Las Entidades locales oEl valor a facturar se fija de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx y la negociación realizada para cada caso. Los impuestos no son canjeables. En el caso de canjes por bienes, la entrega del bien debe coincidir con el periodo en que RTVC realiza la pauta. En el caso de canjes por servicios, el periodo para utilizar el mismo para RTVC se deberá extender, de acuerdo con las necesidades de la Entidad, procurando que se utilicen en la misma vigencia. El área que realice el canje deberá llevar un control administrativo estricto de los canjes realizados, en su casodonde se indique la fecha de la pauta, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por así mismo se debe llevar controlado el inventario de los conceptos recogidos en el ANEXO IIbienes y /o servicios recibidos, en donde se indique la forma y fecha en la que se recibieron estos bienes y/o servicios. Al momento de utilizar estos bienes y/o servicios debe quedar constancia de la entrega con la documentación justificativa establecidos en firma y numero de cedula de quien lo recibió, así como la descripción del bien y/o servicio entregado. Toda solicitud de prestación de los servicios de que trata la presente circular, junto con sus respectivos anexos, deberá ser presentada por el ANEXO IIIinteresado dentro del horario laboral. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexoobstante, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales olo anterior, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que horario para la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en que trata la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, presente podrá atender al acuerdo previamente efectuado entre la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en y el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniointeresado.
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Samples: Circular
FACTURACIÓN. 8.1El CONTRATISTA facturará el importe del contrato según se indica a continuación: -Se emitirá una sola factura por el importe total del software instalado en el CPD, junto con los trabajos de migración, instalación y formación una vez en producción y los trabajos indicados llevados a cabo de conformidad. Las Entidades locales o-El importe correspondiente a las licencias de puesto de trabajo se facturará en función de los pedidos efectuados una vez llevada a cabo su instalación de conformidad. -Los trabajos de administración de la plataforma se facturarán trimestralmente en función de los efectivamente llevados a cabo y en atención a los importes unitarios ofertados. -El mantenimiento y soporte de las licencias se facturarán por trimestre vencido tras la formalización de los pedidos correspondientes, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán atención a Ecoembes por los conceptos recogidos meses de vigencia contratados en el ANEXO IIpedido correspondiente y comenzando a contar desde la puesta en servicio del puesto de trabajo de conformidad. El primer mes se facturará en función de los días reales desde esta fecha de puesta en servicio hasta el fin de mes. El precio día será el correspondiente a dividir el importe mensual ofertado por 30 (treinta) y el precio mes el resultante de dividir entre 12 (doce) el importe anual del mantenimiento y soporte. La implantación de la facturación electrónica en RENFE-Operadora, supone un cambio en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión remisión de las facturas, el contratista tiene la información necesaria en la página web de acuerdo Renfe: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/XxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx Las facturas deberán presentarse en los 10 días siguientes a su fecha de emisión, debiendo rectificarla para su actualización en caso de presentarla con este apartado, cambiase durante retraso. Si se envía en papel deberá remitirse a la vigencia dirección que se indica en la página web antes indicada. En toda factura comercial se deberá indicar: Código de Identificación Fiscal tanto del presente convenio, o si se tratase adjudicatario como de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad AutónomaPública Empresarial RENFE-Operadora (Q-2801659J), comunicará a Ecoembes el resultado Número del procedimiento de contratación Contrato correspondiente y la fecha de entrada en vigor descripción completa del servicio. Importe de la designaciónmisma consignando de forma separada la base imponible, el tipo impositivo e importe del I.V.A. Número y Fecha de emisión de la factura; así como el concepto por el cual se emite. Las designaciones comunicadas entrarán Código del departamento contratante, que se comunicará oportunamente a la formalización de los pedidos correspondientes (DPxxxxxxxx). Correo electrónico del Contratista, único medio para recibir notificaciones relativas a las facturas. Y en vigor obligatoriamente general, cualquier otro dato requerido en virtud de lo dispuesto en el Reglamento por meses completos. Ecoembes el que se reserva la facultad de aceptar la delegación regulan las obligaciones de facturación, así como aprobado por el Real Decreto 1619/2012 de rechazarla 30 de noviembre, y demás normativa legal aplicable vigente en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadascada momento, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en o que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada resulte conveniente o necesario para facturar un adecuado registro y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación tramitación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en factura. RENFE-Operadora suspenderá la tramitación de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados y procederá a su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniodevolución para su corrección.
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Samples: Acuerdo Marco
FACTURACIÓN. 8.1En términos de la disposición vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contenida en el anexo 24 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de diciembre de 2014, “EL PROVEEDOR” se obligan a presentar en el Departamento de Cuentas por Pagar de “LICONSA”, por cada factura que presenten para su revisión y cobro, el folio fiscal del CFDI (Código Fiscal Digital por Internet), que expide el SAT, así como el archivo en formato PDF y el XML en forma electrónica, utilizando para tal fin el instrumento de almacenamiento denominado USB. Las Entidades locales ofacturas deberán ser requisitadas en términos del Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A. Los impuestos serán pagados por “LICONSA”, en los términos que marca la legislación aplicable; éstos deberán indicarse al final de cada una de las facturas, por separado de los demás conceptos. “EL PROVEEDOR” se obligan a respetar el vencimiento de los plazos descritos en los términos ya acordados y de conformidad en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes de lo preceptuado por los conceptos recogidos artículos 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efecto de errores y deficiencias en las facturas, verificando en todo momento la fecha en que se hace realmente exigible la obligación de pago a cargo de “LICONSA”, evitando colocar a esta última en posición de incumplimiento sin causa justificada y acreditable, en caso contrario “EL PROVEEDOR” se harán acreedores al pago de daños y perjuicios que tal hecho pueda generarle a “LICONSA” El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deban efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas entendido de que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera contabilización de las fórmulas previstas mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento, por lo que, en la normativa caso de contratación públicarescisión, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio garantía se hará efectiva en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo forma proporcional a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioincumplido.
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Samples: Invitation to Bid
FACTURACIÓN. 8.1La facturación que corresponda a la Orden de Compra deberá atenerse estrictamente a las siguientes condiciones:
a) la o las facturas deberán presentarse en Cuentas a Pagar, Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx, de lunes a viernes de 10:00 a 12:00, a nombre de: C.U.I.T.: 30-70951414-4
b) las facturas deberán contener taxativamente las siguientes indicaciones: -N° y fecha de la Orden de Compra y número de Registro de Proveedor; -N° de Remitos amparados por la factura; -cantidad, descripción, precio unitario y total de cada ítem e importe total bruto; -tipo, porcentaje e importe de los eventuales descuentos y/o bonificaciones; -impuestos internos y porcentaje e importe del I.V.A., cuando correspondieren, e importe total neto; y adjuntar la siguiente documentación, debidamente aprobada por Aguas Santafesinas S.A., que permita verificar el origen y la procedencia de la factura presentada: -Acta de Inspección relativa al Suministro y/o parte del mismo que se factura. Las Entidades locales o-Certificado de Avance del Suministro, del período facturado. -Remito donde conste fehacientemente la recepción del suministro facturado. -Guía de despacho.
c) En los casos en que la Orden de Compra indicare más de un lugar de entrega o destino, el Proveedor deberá facturar separadamente el suministro, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por función de las entregas que realizare en los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán diferentes lugares o destinos.
d) La o las facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni deberán presentarse dentro de las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas 24 horas posteriores a la normativa vigente aplicable.
8.2recepción de la mercadería, prestación del servicio (remito firmado), o de la fecha de aprobación del certificado de obra definitivo. A Se considerarán como no recibidas por parte de Aguas Santafesinas S.A., a todos los efectos de verificación la Orden de las cantidades facturadasCompra, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre todas aquellas facturas que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación no cumplimentaren cualesquiera de los servicios previstos en el ANEXO II, puntos anteriormente citados y consecuentemente no se realizara en régimen dará curso a su pago hasta que sean presentadas observando la totalidad de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniodichos puntos.
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Samples: Service Agreement
FACTURACIÓN. 8.1El adjudicatario emitirá una factura por cada pedido una vez recibida su conformidad. Las Entidades locales ofacturas correspondientes se emitirán bien en soporte papel, o en su casoformato electrónico. La factura emitida en soporte papel se enviará a Renfe por uno de los siguientes medios, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni una de las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia siguientes direcciones: En papel a: EPE - Renfe Operadora Apartado de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas Correos 61315 28036 de Madrid Por correo electrónico a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos siguiente dirección: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxx.xx (Es importante no poner tildes) En caso de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en utilizarse el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida envío por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO IIcorreo electrónico, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión enviará un e-mail para cada una de las facturas, adjuntando un archivo en formato PDF, con nomenclatura FACxxxxx.pdf, siendo xxxxx el número de acuerdo la factura. En caso de existir anexos de la misma, serán todos juntos en otro PDF con este apartadola nomenclatura ANExxxxx, cambiase durante siendo también xxxxx en número de factura. Solo se admite una factura y su único anexo por cada email. Para la vigencia emisión de facturas en formato electrónico RENFE-Operadora pone a disposición de los adjudicatarios su Plataforma de Facturación Electrónica, en el apartado denominado “Facturación electrónica” de la página Web de RENFE- Operadora, en el enlace siguiente encontrarán la información necesaria para emitir su factura en formato electrónico: En la factura se especificarán, de forma detallada, los datos fiscales tanto del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo destinatario del servicio, la Entidad local o Comunidad AutónomaPública Empresarial RENFE-Operadora, comunicará a Ecoembes el resultado con CIF nº: Q-2801659-J, como del procedimiento prestador del suministro, los datos del departamento gestor de contratación RENFE-Operadora, número de contrato, descripción completa del servicio que se factura, datos económicos indicando la moneda, número y la fecha de entrada en vigor emisión de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán factura, número de código del Departamento de Proveedor (DP), que para este contrato es el: y fecha de prestación del servicio, base imponible, cuota y tipo impositivo del IVA, y, en vigor obligatoriamente general, cualquier otro dato requerido en virtud de lo dispuesto en el Reglamento por meses completos. Ecoembes el que se reserva la facultad de aceptar la delegación regulan las obligaciones de facturación, así como aprobado por el Real Decreto 1619/2012 de rechazarla 30 de noviembre, y demás normativa legal aplicable vigente en cualquier momento durante cada momento, o que resulte conveniente o necesario para un adecuado registro y tramitación de la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir factura. No se considerará la obligación de facturar enviar copia de conformidad con lo previsto toda factura cuyo importe exceda de 1.800 Euros, al Centro de Seguimiento de Facturas del Grupo RENFE, recogida en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente apartado “Facturación” xxx Xxxxxx Condiciones Generales para los Contratos de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular Prestación del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniosuministro.
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Samples: Service Contract
FACTURACIÓN. 8.1La facturación incluirá la parte correspondiente al personal de oficio y al personal de clínica, desglosándose los importes correspondientes a cada colectivo según el siguiente cálculo: nú- mero de agentes de ese colectivo dados de alta en el mes en cuestión por la tarifa plana mensual ofertada para ese colectivo. Las Entidades locales oSi surgiese la necesidad de incorporar en la dotación de los agentes algún tipo de prenda no prevista, la tarifa mensual por agente afectado por dicha incorporación se verá incrementada por el importe que se indique en concepto de SUPLEMENTO DE TARIFA POR PRENDA ADICIONAL en el Excel de la oferta económica presentada. No será motivo de aplicación de este suplemento el cambio del fabricante o del diseño de cada tipo de prenda prevista en este pliego. El uso de las prendas de las taquillas con ropa no nominativa disponibles en cada ubicación para usuarios eventuales y para atender posibles incidencias se facturará aplicando la siguiente fór- mula: Importe mensual Eventuales (€) = N x TP/50 Siendo: N = Sumatorio de lavados de prendas no nominativas de ese colectivo ese mes TP = Tarifa Plana mensual por agente del colectivo correspondiente En caso de que METRO tramite la baja o alta de alguna tarifa plana por agente, se comunicará al CONTRATISTA para que repercuta su prorrateo de tarifa mensual en la facturación de dicho mes. Se facturarán únicamente los días que esté en activo cada agente, en función de la fecha del alta o baja, independientemente del día en que se realice el último lavado de sus prendas. Igualmente, el primer y último mes del contrato se prorratearán las cuotas mensuales a los días desde el inicio o hasta su casofinalización, respectivamente, independientemente de cuándo se lle- ven a cabo otras tareas accesorias necesarias para el inicio o la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes finalización del contrato (por los conceptos recogidos en el ANEXO IIejemplo, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexoubicación o retirada de mobiliario, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia etiquetado o retirada de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación etiquetas de las cantidades facturadasprendas, la Comunidad Autónoma desaprestado o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previaúltimo lavado...).
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.
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Samples: Service Agreement
FACTURACIÓN. 8.1ESTABANELL IMPULSA facturará desde la fecha de comienzo de los Servicios y con periodicidad mensual el Precio a abonar por el Cliente derivada del uso de los Servicios suministrados, conforme a las tarifas contratadas por el Cliente. Tanto las cuotas fijas mensuales correspondientes a la contratación de los Servicios, como las cantidades derivadas del consumo de los Servicios realizado por el Cliente, si procede, se devengarán en el mes siguiente. En caso de que ESTABANELL IMPULSA bonifique al Cliente con alguna reducción de cuota, promoción o descuento, se aplicará en la factura del mes inmediatamente posterior. Si el importe a bonificar supera la cantidad que el Cliente debe abonar en concepto de cuotas fijas mensuales o de consumo de los Servicios, ESTABANELL IMPULSA prorrateará la cantidad bonificable durante las mensualidades siguientes, hasta que la cantidad bonificable quede compensada. Si por causas técnicas no fuera posible facturar al Cliente en el periodo correspondiente, ESTABANELL IMPULSA podrá presentar al cobro la correspondiente factura en los periodos siguientes. Las Entidades locales ofacturas presentadas al Cliente contendrán, debidamente diferenciados, los conceptos de precios que se tarifiquen para los Servicios y las facilidades prestados, así como los impuestos, recargos, tasas y / o tributos aplicables. La factura también detallará los descuentos y / o refacturaciones complementarias que, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO IIsean de aplicación, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de los demás costes que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase pueda aprobar durante la vigencia del presente convenioContrato. El Cliente podrá, asimismo, solicitar, con carácter gratuito, recibir la facturación de forma no desglosada y/o si de forma detallada o no. La factura se tratase de una adjudicación para un nuevo servicioenviará al Cliente por correo postal o por medios telemáticos (correo electrónico), la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará según lo acordado en el Resumen del Presente Contrato por consentimiento expreso del Cliente y sin perjuicio del derecho del Cliente a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación modificar su consentimiento por escrito y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante por las vías de comunicación del Servicio de Atención al Cliente facilitadas, solicitando uno u otro medio. El envío se realizará en la vigencia dirección indicada en los datos de contacto del Convenio por causas justificadasCliente, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como las cuales podrán ser actualizadas en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación momento. El Cliente es responsable de la facturaciónveracidad, dicha deuda quede satisfecha ovigencia y exactitud de los datos facilitados a tal efecto, del funcionamiento de los medios y de comunicar cualquier cambio en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniosus datos.
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Samples: Telecommunications
FACTURACIÓN. 8.1Las facturas deberán ser válidas y Xxxxxxx Iberia las aceptará solo si contienen toda la información requerida por el Contrato y la normativa aplicable, y si las actividades cubiertas por el Contrato se han completado correctamente. Las Entidades locales ofacturas que no contengan el número de Contrato pertinente no se aceptarán y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la fecha de recepción. Con independencia de que, para el pago, se hayan establecido en su casoel Contrato diferentes divisas, cada factura sólo podrá emitirse en una única moneda. Cogenio Iberia podrá devolver al Proveedor las facturas que:
a. carezcan de información o de algún dato requerido por el Contrato o la legislación.
b. contengan elementos no autorizados por Xxxxxxx Iberia.
c. se emitan por importes expresados en una moneda distinta a la definida en el Contrato. En caso de devolución de facturas, Cogenio Iberia especificará los motivos de dichas devoluciones. La devolución de una factura dejará sin efecto la fecha original de recepción. Salvo disposición en contrario en el Contrato, todas las facturas y, cuando proceda, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No que las acompaña se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas enviarán a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación dirección indicada en el ANEXO IIIContrato. La facturación se puede llevar a cabo de la siguiente manera:
a. De conformidad con la ley sobre facturación electrónica, oel Proveedor podrá enviar a Cogenio Iberia facturas creadas en un formato electrónico. Este método garantiza la integridad de los datos y la atribución inequívoca del documento al emisor.
b. Sin utilizar sistemas electrónicos:
i. En caso de que los sistemas electrónicos no estén disponibles y/o la legislación vigente no permita la emisión o la facturación electrónicas, el Proveedor, en su casocumplimiento con los términos y condiciones estipulados en el Contrato, certificación emitida tras obtener la autorización necesaria para facturar por fedatario público del Gobierno local o parte de la Comunidad Autónoma acreditativa Cogenio Iberia (las facturas incluirán datos sobre las cantidades suministradas y los servicios prestados correspondientes a las cantidades indicadas en ellas), emitirá las facturas pertinentes y enviará el original a las direcciones de la información recogida facturación indicadas en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previaContrato.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civilii. Si el adjudicatario del servicio Proveedor recurre a sus filiales o compañías asociadas o establecimientos permanentes en el país en el que vaya a proceder a la emisión de las facturasesté establecida Cogenio Iberia, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo el servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturaciónsuministro u obras realizados para Cogenio Iberia, así como la facturación consiguiente, debe proporcionarse por parte de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadaslas filiales, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto las compañías asociadas o los establecimientos permanentes ubicados en el Convenio. Tanto mismo país en este supuesto como en cualquier otro en el que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioencuentre establecida Cogenio Iberia.
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FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales oLa empresa deberá emitir facturas por cada punto de recolección, de manera electrónica (CFD o CFDi) con respaldo en su casoarchivo electrónico en versión .mxl y .pdf, dicha facturación y archivo podrá ser enviada al correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, y deberán cumplir con los requisitos fiscales correspondientes, así como remitirse en los siguientes 5 (cinco) días hábiles del mes vencido del servicio prestado, a la Comunidad Autónoma facturarán Dirección de Administración de la Secretaría de Planeación y Finanzas; detallando el mes a Ecoembes por facturar, municipio y punto de recolección, los conceptos recogidos del servicio proporcionado por punto y sus costos unitarios. Además, se deberán anexar los comprobantes de visita impresos en papelería membretada de la empresa (en caso de acudir pero no proporcionar el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas servicio por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas causa imputable a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadasDependencia), la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con las correspondientes remisiones, indicando el conjunto punto de operaciones objeto recaudación, fecha y hora; así como la firma y sello de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación)conformidad, por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a parte del responsable del punto que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado recibió el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder Además se deberá presentar previo a la emisión facturación el “Formato de pre‐ facturación”, por municipio, por punto recaudatorio; cuya suma debe coincidir con el total de las facturas, remisiones del periodo facturado. Dicho formato deberá ser requerido dentro de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado los siguientes 5 (cinco) días hábiles al fallo del procedimiento de contratación y ante la fecha Dirección de entrada en vigor Administración de la designaciónSecretaría de Planeación y Finanzas. Las designaciones comunicadas entrarán Una vez recibidas las facturas, la Dirección de Administración tendrá un período de 5 (cinco) días hábiles para realizar la gestión del pago correspondiente, o remitir las observaciones a través de oficio o vía electrónica en vigor obligatoriamente cuanto a incidencias detectadas, según bitácoras presentadas por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad los responsables de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en cada punto que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara recibió el servicio; en caso de darse este supuesto, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes empresa deberá reemplazar las facturas y presentar las notas de crédito requeridas en un periodo no mayor a 3 (tres) días hábiles para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar proceder a su pago. Una vez aprobada finalmente la subsanación de esta situación por facturación se ingresará el trámite correspondiente para la vía judicial correspondiente. Las designaciones que gestión del pago, el cual puede reflejarse hasta en 30 (treinta) días naturales, ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes sea en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniocheque o transferencia electrónica bancaria.
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Samples: Licitación Pública
FACTURACIÓN. 8.1Con frecuencia mensual, el adjudicatario presentará a SCPSA la siguiente documentación en formato digital: • Fichero de control de horas dedicadas por proyecto SIG encomendado, por persona y categoría profesional. Las Entidades locales o• Certificación valorada de los trabajos efectuados de asistencia general y de proyectos GIS específicos, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes aplicando al número de horas reales empleadas por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto técnicos de una misma categoría/perfil profesional, el precio unitario de abono correspondiente, de la columna “Precio €/hora” del artículo de “Importe de Licitación” de este Pliego. Al importe resultante le será aplicado:
a) El incremento del 16% de Gastos Generales y Beneficio Industrial.
b) El coeficiente unitario de baja de la oferta económica (O / Plic) <=1,00, siendo el valor resultante, el importe de la certificación mensual, que SCPSA abonará al adjudicatario y al que se aplicará el I.V.A. vigente en ese momento. En el artículo de “Importe de Licitación” se indica en la columna “Horas/año” el número de horas que el adjudicatario debe aplicar en su oferta. No obstante, el número final de horas abonables será el de las horas realmente realizadas por cada perfil profesional del equipo del adjudicatario, y hayan sido aprobadas por la dirección técnica de SCPSA, correspondientes al tiempo dedicado a los trabajos de asistencia y proyectos de detalle, que resulten del alcance general y específico indicados en el Anexo III, o de otros nuevos proyectos de GIS, que pudieran derivarse de la evolución de necesidades de información geográfica en MCP-SCPSA. La rectificación de trabajos no conformes, detectados en las fases de trabajo, serán a cargo del adjudicatario, y sus conceptos y dedicación quedarán excluidos de la facturación. • Factura del adjudicatario, siempre que medie en soporte papel o digital, correspondiente a la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormentecertificación valorada (importe neto, y en más el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación I.V.A. vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), indicando el título del contrato, el número certificación y el literal del expediente del contrato de SCPSA. Una vez aprobada la documentación e informes técnicos requeridos por haber resultado adjudicatarias tras SCPSA, el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación abono de la documentación justificativa necesaria, factura se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido efectuará a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza 40 días de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturaciónfactura, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniomediante transferencia bancaria.
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Samples: Service Agreement
FACTURACIÓN. 8.1Para la facturación al CLIENTE se utilizarán las lecturas de medida correspondientes a los contadores y registradores del CLIENTE. Las Entidades locales oSe dará prioridad, en su caso de incidencia o discrepancia, a las medidas publicadas por Red Eléctrica de España, de acuerdo con el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico. La factura será emitida por la COMERCIALIZADORA en formato electrónico (sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de la presente cláusula 7), con aviso de emisión de la factura en la dirección de correo electrónico facilitada por el CLIENTE, que podrá descargarse en la web de la COMERCIALIZADORA, xxxxx://xx.xxxxxxx.xxxxx.xxxxx/xxxxxx, en el área de cliente, con el usuario y contraseña a tal efecto proporcionados al CLIENTE. La periodicidad de la facturación será mensual, salvo que esta periodicidad se deba ajustar al ciclo de lectura de consumo realizado por la distribuidora. En todo caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por el referido periodo de facturación quedará establecido en las condiciones particulares. La factura detallará los consumos y los precios pactados, así como el resto de los conceptos recogidos en de facturación de una forma comprensible, clara, concisa y sencilla, siguiendo el ANEXO II, en la forma modelo y con la documentación justificativa cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación públicaaplicación. En la misma se hará constar, igualmente, el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma independiente, indicando el tipo tributario aplicado. El CLIENTE deberá comunicar por cualquiera de los medios establecidos en la Entidad Local o Cláusula 12 (“Notificaciones”), con la Comunidad Autónoma (según cual sea mayor celeridad posible, cualquier error que detecte en las facturas de suministro con la Administración titular del servicio en cuestión) podráfinalidad de que la COMERCIALIZADORA pueda proceder a su revisión. El CLIENTE abonará a la COMERCIALIZADORA, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO IIIplazo y forma establecido en las condiciones particulares, el importe de su factura. En caso de impago en dicho plazo y/o forma, y una vez haya transcurrido el plazo de subsanación de veinte (20) días naturales establecido en la entidad o entidades cláusula 5.4 (y sin perjuicio de las demás consecuencias que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicaciónpudieran derivarse del incumplimiento), el CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx, pudiendo reclamar la COMERCIALIZADORA al CLIENTE los intereses legales que se devenguen hasta la fecha de su efectivo abono. Adicionalmente, en caso de que el CLIENTE realice la devolución de recibo domiciliario relativo a una factura, respecto de la cual no exista reclamación previa, se le cobrará al CLIENTE un cargo de cinco (5) euros, asociado a dicha devolución. La falta de facturación en plazo por haber resultado adjudicatarias tras causas imputables a la distribuidora y el pertinente proceso retraso en la toma de licitaciónlecturas reales por la distribuidora dará derecho al CLIENTE a aplazar el pago de cada una de estas facturas atrasadas en tantas facturas mensuales como meses hayan sufrido de retrasos. A partir de dicho momentotal efecto la COMERCIALIZADORA, una vez tenga los datos necesarios para facturar la emisión totalidad de las facturas y presentación acumuladas informará al CLIENTE sobre esta posibilidad con el fin de que pueda solicitar, a través de un canal sencillo, su aplicación. El alta en la documentación justificativa necesariafacturación electrónica se produce con el consentimiento expreso recogido en este Contrato. No obstante, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla CLIENTE podrá revocar dicho consentimiento en cualquier momento durante enviando un correo electrónico a la vigencia del Convenio por causas justificadasdirección indicada en las condiciones particulares y manifestando su voluntad de envío de facturas en papel, debiendo sin coste alguno. La factura en ese caso papel será enviada a la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto dirección indicada en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniolas condiciones particulares.
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Samples: Electricity Supply Agreement
FACTURACIÓN. 8.1El SESPA y la FINBA emitirán sus correspondientes facturas en donde se incluirán: El SESPA.- Cuando el promotor abone el material sanitario, aparatos, dispositivos y cualesquiera otros elementos imprescindibles para la administración del medicamento o ejecución del ensayo, y en la memoria económica recogida en el Anexo 1 y 2 de este contrato, se establezca que será el SESPA el que tenga que realizar la adquisición, por corresponder a la gestión asistencial del ensayo, será éste el que emita la correspondiente factura con la periodicidad que se establezca en la memoria económica. Las Entidades locales oEn cada trimestre natural emitirá factura, por los siguientes conceptos e importes: El 60% de los costes directos del ensayo generados en cada trimestre natural, siempre y cuando la totalidad de los miembros del grupo investigador no hayan renunciado a la percepción individual por el trabajo del estudio. En caso de que la totalidad de los miembros del grupo investigador del ensayo hayan renunciado a su casopercepción individual, la Comunidad Autónoma facturarán facturación del SESPA en este concepto será del 28%. Los costes directos extraordinarios / otros costes de análisis y exploraciones complementarias añadidas que se hubieran realizado a Ecoembes por los conceptos recogidos pacientes incluidos en el ANEXO II, en la forma ensayo y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas les hubiese practicado en el caso de no estar afectados por la normativa vigente el mismo, realizados en materia el trimestre natural, según lo establecido en los Anexos 1 y/o 2. La FINBA.- Los costes de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas gestión que se facturarán a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público firma del Gobierno local contrato o de la Comunidad Autónoma acreditativa adenda correspondiente. En cada trimestre natural emitirá factura, por los siguientes conceptos e importes: El 40% de la información recogida los costes directos del ensayo generados en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturacióncada trimestre natural, siempre que medie y cuando la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3totalidad de los miembros del grupo investigador no hayan renunciado a la percepción individual por el trabajo del estudio. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto En caso de que la prestación totalidad de los servicios previstos miembros del grupo investigador del ensayo hayan renunciado a su percepción individual, la facturación de la FINBA en este concepto será del 72%. Los costes directos extraordinarios / otros costes de análisis y exploraciones complementarias añadidas que se hubieran realizado a los pacientes incluidos en el ANEXO IIensayo y que no se les hubiese practicado en el caso de no estar afectados por el mismo, se realizara realizados en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembesel trimestre natural, según modelo de escrito recogido lo establecido en el ANEXO III, la entidad los Anexos 1 y/o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio2.
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Samples: Clinical Trial Agreement
FACTURACIÓN. 8.13.3.1 Antes de emitir una factura, el Proveedor requerirá la autorización expresa de ENEL que no se denegará ni retrasará injustificadamente.
3.3.2 Las facturas deberán ser válidas y ENEL las aceptará solo si contienen toda la información requerida por el Contrato y la normativa aplicable, y si las actividades cubiertas por el Contrato se han completado correctamente, las facturas no deberán contener tachaduras ni enmendaduras. Las Entidades locales ofacturas que no contengan el número de Contrato pertinente no se aceptarán y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la fecha de recepción.
3.3.3 ENEL se reserva el derecho de rechazar las facturas que no cumplan con lo establecido en esta Sección. En caso de rechazo, ENEL especificará los motivos del mismo en su casoun plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de haberlas recibido. El Proveedor deberá presentar de nuevo las facturas y demás documentación con las correcciones pertinentes. La fecha original de recepción de una factura rechazada no se considerará válida a los efectos del pago.
3.3.4 ENEL podrá objetar cualquier cargo en la factura y/o estado de cuenta del Proveedor, por causas diferentes a las arriba mencionadas, para lo cual, podrá solicitar la aclaración de la factura y/o estado de cuenta y se procederá de acuerdo con lo siguiente:
a) ENEL avisará por escrito al Proveedor solicitando aclaración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haya presentado la factura, señalando en dicho escrito el monto sobre el cual se requiere aclaración y las razones por las cuales se disiente en el pago.
b) El Proveedor dará respuesta a ENEL dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del aviso señalado en el párrafo precedente y en caso de ser necesario, el Proveedor se obliga a llevar a cabo todas las gestiones y esfuerzos que resulten razonables para obtener la información relativa a la aclaración solicitada por ENEL.
c) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son fundadas procederá a sustituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, la Comunidad Autónoma facturarán factura y/o estado de cuenta con las correcciones pertinentes, iniciándose nuevamente los plazos a Ecoembes partir de la recepción de la nueva factura.
d) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son infundadas, lo informará por escrito a ENEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, indicando las razones por las cuales considera infundada la solicitud.
e) En caso de que ENEL esté de acuerdo con el informe que se señala en el inciso precedente procederá al pago en los términos de esta cláusula. En caso contrario, lo notificará al Proveedor para que dicha solicitud sea presentada en el día hábil inmediato siguiente y resuelta por los conceptos recogidos representantes de las Partes o quienes ellos designen.
f) Los representantes de las Partes o quienes ellos designen, deberán conocer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, los motivos de la solicitud de aclaración y realizar los mejores esfuerzos para convenir los términos en el ANEXO IIlos cuales deberá liquidarse dicha aclaración, y en la forma y con la documentación justificativa medida en que no haya acuerdo, las discrepancias se resolverá por los medios establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan Contrato, subsistiendo las acciones y derechos de cada una de las Partes a reclamar su cumplimiento.
3.3.5 Con referencia a la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales ocláusula 1.13, en su casocaso de que el Alcance del Contrato sea realizado por una Filial o una empresa asociada o un establecimiento permanente del Proveedor en el País donde se establezcan las empresas del Grupo ENEL, las facturas deberán ser emitidas por dicha Filial, empresa asociada o establecimiento permanente.
3.3.6 A menos que se disponga lo contrario en el Contrato, las facturas se emitirán en la moneda establecida en el Contrato.
3.3.7 En caso de que el Contrato permita facturas en múltiples monedas, cada factura se emitirá en una sola moneda.
3.3.8 En caso de que el Contrato permita facturas en una moneda diferente a la moneda establecida en el Contrato, el tipo de cambio utilizado para convertir el monto de la factura de la moneda del Contrato a la moneda diferente será el de la Fecha de Ejecución.
3.3.9 Las facturas se enviarán a ENEL en formato electrónico a través de los sistemas de ENEL, que garantizan la integridad de los datos y la atribución unívoca del documento al emisor.
3.3.10 En caso de que el Portal de compras global de ENEL no esté disponible o la Ley no permita la facturación electrónica, las facturas se entregarán a ENEL en copia impresa (original) en la dirección establecida en el Acuerdo.
3.3.11 ENEL puede impugnar, de buena fe, la Comunidad Autónomaexactitud de cualquier factura o cualquier ajuste a una factura, emitirán exclusivamente facturas ajustadas emitidos bajo este Contrato por cualquier error aritmético o computacional dentro de los doce (12) meses a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o partir de la Comunidad Autónoma acreditativa fecha en que dicha factura, o dicho ajuste a una factura, fue emitido. En el caso de que se impugne una factura o parte de la información recogida en la citada documentación así como misma, o cualquier otro documento justificativo relacionado con reclamo o ajuste que surja en virtud del Contrato, se requerirá que el conjunto de operaciones objeto pago de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación parte no impugnada de la documentación justificativa necesariafactura se realice a su vencimiento, se realizará directamente por con notificación de la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicioobjeción entregada al Proveedor. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada disputa de factura o ajuste de factura se hará por escrito y deberá indicar la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor base de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniodisputa o ajuste.
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FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales oUna vez que haya iniciado la prestación del servicio, en su casoal cierre de cada mes, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o Proveedor deberá entregar para revisión de la Comunidad Autónoma acreditativa Dependencia Contratante la siguiente documentación: Solicitud de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre Pago. La Factura que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que ampara la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrádel mes inmediato anterior, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar calculando de conformidad con lo previsto en el ConvenioAnexo 1 (“Mecanismo de Pagos”); anexando la siguiente documentación: Registro fotográfico antes, durante y después de la prestación del servicio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con Planos donde se determine la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara ubicación física, del sitio donde se haya prestado el servicio. Registro de actividades diarias, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio correspondiente al mes inmediato anterior. Así como el informe de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en actividades mensuales. En su caso, se pueda reclamar cualquier cantidad pagadera en virtud de la subsanación determinación o acuerdo que haya sido adoptado con motivo del presente contrato. Una vez presentada la Solicitud de esta situación Pago, así como la factura debidamente requisitada y avalada por la vía judicial Dependencia Contratante, esta se registrará en el Sistema GRP-SAP de la Secretaría de Finanzas, misma que será liquidada durante los veinte (20) días naturales posteriores a la fecha de ingreso al sistema en comento, mismas que se elaborarán de manera desglosada a nombre del Gobierno del Distrito Federal, con el R.F.C. GDF-971205-4NA y domicilio fiscal ubicado en Plaza de la Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx 0, Xxxx 0 Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Distrito Federal, C.P. 06068. La factura deberá cumplir con todos los requisitos administrativos, presupuestarios y fiscales que resulten aplicables, y documentar el importe aprobado en la Solicitud de Pago correspondiente, de lo contrario, la Dependencia Contratante la devolverá dentro de los dos [2] días hábiles siguientes para su corrección y el plazo previsto en el inciso (b) para realizar el pago correrá a partir de que se entregue la factura corregida. En caso de no estar de acuerdo con la Solicitud de Pago, la Dependencia Contratante lo comunicará al Proveedor para que ambas partes, dentro de un plazo de dos (2) Días Hábiles, concilien conceptos y cifras y se apruebe la solicitud correspondiente. En caso de que no sea aprobada la Dependencia Contratante y el Proveedor deberán convocar a una mesa de negociación para iniciar los esfuerzos de conciliación, para lo cual será obligatoria la asistencia de miembros con facultades suficientes para poder llegar a un acuerdo. De no ser posible conciliar todos los conceptos y cifras en los que exista controversia, la solicitud respectiva quedará aprobada al final del plazo de dos (2) Días Hábiles antes señalado única y exclusivamente respecto de los conceptos y cifras conciliados, y aquellos no conciliados se sustraerán de esa solicitud y se someterán al Procedimiento para la Resolución de Controversias. En caso de adoptarse alguna determinación o acuerdo que obligue a realizar el pago de los conceptos y cifras no conciliados, el monto correspondiente se incluirá como parte de la siguiente Solicitud de Pago de conformidad con lo previsto en el inciso (a) anterior. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución reglas para la conformación y operación de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniomesa de negociación antes referida serán acordadas por las Partes.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
FACTURACIÓN. 8.1“EL PROVEEDOR” deberá enviar los documentos requeridos por “EL MUNICIPIO”, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx y demás disposiciones aplicables, al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx para inicio de trámite de pago en la Secretaría de Tesorería de “EL MUNICIPIO” y proceder en los términos que se establecen en este contrato. Las Entidades locales oLa documentación requerida y factura correspondiente, deberán ser presentados en su casoel momento en que se lleve a cabo la entrega de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”. “EL PROVEEDOR” al momento de facturar, deberá hacer referencia a este contrato, a la partida que surte, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma unidad de medida y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o al precio unitario de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3“ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto En caso de que la prestación factura entregada por “EL PROVEEDOR” para el trámite correspondiente de pago, presenten errores o deficiencias, “EL MUNICIPIO” dentro de los servicios previstos en 3 tres días hábiles siguientes al de su recepción, a su elección, indicará por escrito o por medio electrónico a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que este deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega de la citada notificación y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones, no se computará para efectos del plazo para el ANEXO IIpago a cargo de “EL MUNICIPIO”. Una vez corregida la factura correspondiente, se realizara en régimen iniciará el cómputo del plazo que será de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio7 siete días hábiles.
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Samples: Acquisition Contract
FACTURACIÓN. 8.1EL PROVEEDOR emitirá factura a AIGÜES D’ELX a mes vencido. Las Entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por En dicha factura deberán constar de forma clara los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación datos de las cantidades facturadas, unidades suministradas así como el resto de requisitos legalmente establecidos para la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o válida emisión de la Comunidad Autónoma acreditativa factura. El pago se efectuará mediante transferencia de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado AIGÜES D’ELX con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación vencimiento establecido. Cada mes se pagarán aquellas facturas emitidas el mes anterior y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular recibidas antes del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir día 28 de dicho momentomes. Aquellas que sean recibidas posteriormente a al día 28 del mes, la emisión serán pagadas el mes siguiente. El pago podrá ser único para todo el listado de facturas recibidas dentro del periodo correspondiente, adjuntando un listado de las facturas pagadas en la transferencia. De este modo, durante los primeros 28 días del mes, el PROVEEDOR enviará todas las facturas de dicho mes a un servidor FTP facilitado por AIGÜES D’ELX. En este servidor FTP se deberán depositar dos archivos para cada factura, un archivo en lenguaje XML (formato Factura-e) en el cual vengan detallados todos los campos facturables por periodos, y presentación un segundo archivo con una copia de la documentación justificativa necesariafactura en formato PDF que facilite la correcta compresión de la misma. Ambos archivos deberán incluir el número de factura en su nombre. El servidor FTP facilitado por AIGÜES D’ELX estará estructurado en carpetas por año y mes y las facturas se deberán depositar en la carpeta correspondiente al día en el cual se realiza la carga de ésta al servidor. Una vez detallado el formato del archivo XML a utilizar, el adjudicatario no podrá modificar el formato ni los campos que incluyen estos archivos. En caso de querer hacer modificaciones sobre los mismos, se realizará directamente deberá advertir a AIGÜES D’ELX con al menos dos meses de antelación, indicando el nuevo formato. En caso de modificar el formato sin avisar por la entidad correo electrónico al gestor del contrato que AIGÜES D’ELX designe, AIGÜES D’ELX se reservará el derecho a no pagar estas facturas. En caso de que el proveedor disponga de informes de facturación en su web, o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada bien sea capaz de enviarlos por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturascorreo, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase al criterio de una adjudicación para un nuevo serviciovaloración evaluable mediante fórmulas “Portal Web”, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará información detallada será la indicada a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.continuación:
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FACTURACIÓN. 8.1GANA ENERGIA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura del consumo realizada por la Empresa Distribuidora, en especial con los datos de consumo horario que facilita regularmente y siempre conforme a la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado propios en el caso de no existir lecturas o datos de consumo horario de acuerdo con criterios de proporcionalidad y con arreglo a la normativa aplicable en estos casos. A estos efectos GANA ENERGIA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. El cliente se comprometa al pago de dichas facturas complementarias en especial en los supuestos en los que el origen de las mismas, son inspecciones u otros motivos que la distribuidora alegue con arreglo a la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será con carácter general mensual. En todo caso, dicha periodicidad podrá ser modificada si no se disponen de datos suficientes para elaborar la lectura estimada con criterios de proporcionalidad. Las Entidades locales ofacturas detallarán los consumos, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporaran, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Comunidad Autónoma facturarán Administración durante la vigencia del Contrato. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo estableado en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO IIClientes la factura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos, excluyendo los datos de curva de carga horaria, en la forma y con página de Internet de GANA ENERGIA. GANA ENERGIA procederá a cargar en la documentación justificativa establecidos en factura de suministro el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia importe de facturación. Las Entidades Locales olos servidos adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos el importe correspondiente será cargado en la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada De conformidad con lo dispuesto en el ANEXO IIIartículo 63.31/2007 del Real Decreto Legislativo de 16 de noviembre, oel Cliente tiene derecho a recibir las facturas en formato papel. Por lo tanto, en el momento de la contratación, el Cliente tendrá derecho a optar, de manera expresa entre, si quiere recibir su factura en formato papel o electrónico, solicitando GANA ENERGIA, en tal caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida el consentimiento expreso (en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios términos previstos en el ANEXO IIreferido artículo 63.3). En caso de optar por la factura en formato papel, se realizara GANA ENERGIA remitirá las facturas al domicilio indicado a tal efecto por el Cliente. En caso de optar por el formato electrónico de facturas, el Cliente podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en régimen xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, una vez recibido el correspondiente aviso de gestión indirecta, bajo cualquiera emisión de las fórmulas previstas factura en la normativa dirección de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad correo electrónico que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitaciónhaya facilitado. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder El Cliente podrá acceder a la emisión Oficina Virtual del Cliente, autenticándose con las claves de las facturas, usuario y contraseña que le serán facilitadas por GANA ENERGIA y de acuerdo con este apartadolas condiciones de uso indicadas en la misma. En todo caso, cambiase durante la vigencia del presente convenioel Cliente tendrá derecho a revocar, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante momento, su consentimiento a recibir sus facturas en formato electrónico solicitándolo por escrito que le identifique (copia DNI/NIF/NIE) a la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación siguiente dirección de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniocorreo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.
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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico
FACTURACIÓN. 8.1Al final de cada mes, la fiscalización y el contratista cuantificarán en conjunto los rubros ejecutados en el periodo vigente. Las Entidades locales oEl contratista, en base a la cuantificación realizada, preparará las planillas mensuales, las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización en los primeros 5 días de cada mes, y serán aprobadas por ella en los siguientes 5 días; si dentro de ese plazo la Fiscalización realiza observaciones a la planilla y no la aprueba, ésta será devuelta al Contratista quien tendrá un plazo de tres (3) días para solventarlas y reingresarlas a la fiscalización; de hacerlo fuera de este plazo será sancionado con la multa correspondiente. Este se considerará como el primer reingreso. El Fiscalizador tendrá un plazo máximo de tres (3) días para aprobarla u objetarla. El Contratista tendrá un máximo de un (1) reingreso, luego de lo cual se le aplicará la multa correspondiente por incumplimiento de sus obligaciones. Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su casoobjeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por el GADM MANTA. Estas planillas serán preparadas siguiendo el orden establecido en la oferta y a cada planilla se adjuntarán los anexos de medidas, ensayos de suelos y materiales, aprobaciones, libro de obra, pagos al IESS, anexos fotográficos, informe de cumplimiento del PMAS en el periodo y todos los documentos habilitantes que correspondan. Además, el contratista presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO IIdescripción, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su casounidad, la Comunidad Autónomacantidad total y el valor total contratado, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en y el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con valor ejecutado hasta el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormentemes anterior, y en el supuesto de que período en consideración, y la prestación de los servicios previstos en cantidad y el ANEXO IIvalor acumulado hasta la fecha. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente. La contratante, se realizara en régimen de gestión indirectaa través del gerencia administrativa-financiera, bajo cualquiera o quien haga sus veces, deberá efectuar el pago de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioplanillas.
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Samples: Contract for Works
FACTURACIÓN. 8.1El Comercializador remitirá al Cliente una Factura correspondiente al suministro de gas llevado a cabo en sus instalaciones y cualesquier otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador. Las Entidades locales oLa facturación será de acuerdo con la lectura del consumo real correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora, responsable de la misma, de conformidad con el RD1434/2002. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar en base a lecturas estimadas, proporcionadas por la Empresa Distribuidora en caso de no existir lecturas reales. En caso de que el Comercializador no hubiera obtenido las lecturas por los medios expuestos, el Cliente faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos históricos de su Punto de Suministro, o bien tomando como referencia el consumo anual estimado que figura en las Condiciones Particulares, mediante la descarga remota de los datos del registrador si esto fuera posible, o en su defecto, en base a cualquier otro criterio de estimación que se considere razonable o guarde el principio de proporcionalidad. Una vez la Empresa Distribuidora facilite información real de consumos a través de los medios de comunicación que el Comercializador disponga al efecto, se procederá a la regularización, pudiendo emitir facturas complementarias. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos Administración. Factura electrónica: El cliente está de acuerdo en recibir la factura electrónica. La factura se remitirá al Cliente en el ANEXO IIcorreo electrónico indicado a efectos de notificaciones en las Condiciones Particulares. Igualmente, el Cliente podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxxxxx.xx, una vez recibido el correspondiente aviso de emisión de factura en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO IIIdirección de correo electrónico que haya facilitado. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas El Cliente podrá acceder a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos Oficina Virtual del Cliente, autentificándose con las claves de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida usuario y contraseña que le serán facilitadas por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación abenergia y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase las condiciones de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada uso indicadas en vigor de la designaciónlas mismas. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en En cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadasel Cliente, debiendo podrá comunicar su deseo de recibir las facturas en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en papel mediante el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioteléfono gratuito 000000000 o al email xxxx@xxxxxxxxx.xx.
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Samples: Contrato De Suministro De Gas
FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes El Adjudicatario emitirá mensualmente una única factura por Punto de Suministro incluyendo todos los conceptos recogidos liquidables por el suministro eléctrico de acuerdo a los datos de registrados en el ANEXO II, en la forma los Equipos de Medida y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o condiciones resultantes de la Comunidad Autónoma acreditativa de adjudicación (en adelante la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con Facturación). En el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto caso de que la prestación los Equipos de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen Medida no dispusieran de gestión indirecta, bajo cualquiera capacidad de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momentolectura remota, la emisión de la Facturación se realizará por ciclo de lectura de las empresas Distribuidoras. El Término de Energía se calculará como resultado de la aplicación del Precio de la Energía a los consumos de los Puntos de Suministro en el periodo facturado. El Precio de la Energía será el que se establezca en el Contrato según sean las condiciones resultantes de la adjudicación. El Término de Potencia y los recargos por excesos de potencia y energía reactiva se calcularán cumpliendo las reglas establecidas en el Real Decreto 1164/2001, o en la regulación posterior que la modifique o la sustituya. El Precio de la Potencia será en todo momento el que corresponda según la regulación vigente. Se desglosará el importe correspondiente al Impuesto Especial sobre la Electricidad (en adelante el Impuesto Eléctrico o IEE), así como al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante el IVA) en cada una de las facturas con expresión de su importe y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturastipo impositivo aplicado, de acuerdo con este apartadolas normas reguladoras de estos impuestos. En caso de que durante el Periodo de Vigencia fuera posible la exención del IEE, cambiase durante ya fuera total o parcial, para los Puntos de Suministro de SCPSA, el Adjudicatario deberá realizar las gestiones oportunas para la vigencia del presente convenio, o si se tratase obtención de una adjudicación para un nuevo servicio, dicha exención y repercutir a SCPSA la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y reducción que pudiera proceder. SCPSA podrá suspender la fecha de entrada en vigor tramitación de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes Facturación que incumpla cualquiera de los requisitos anteriores o que contenga datos que se reserva consideren claramente erróneos, procediendo a la facultad devolución de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada las mismas para facturar su revisión y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniocorrección.
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FACTURACIÓN. 8.17.3.1. Las Entidades locales ofacturas (o “notas fiscales”) deberán estar acompañadas del pertinente comprobante de inscripción del PROVEEDOR en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) específico para las actividades relacionadas con el objeto del Contrato, así como el comprobante de la inscripción del PROVEEDOR en el municipio competente para el cobro del ISS (Impuesto sobre Servicios).
7.3.2. Además, deberá constar en la factura: Número de pedido o de Contrato, IPI (impuesto sobre productos industrializados) e ICMS (impuesto sobre circulación de mercaderías) aplicables, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia caso de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos adquisición de verificación materiales; Fecha de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación vencimiento; Especificación de los servicios previstos y/o materiales adquiridos mediante sus respectivos identificadores; Nombre y CNPJ (Registro de Personas Jurídicas de Brasil) relativa al Grupo ENEL que efectúe la compra y/o sea receptora de los servicios; Valor unitario de los materiales o equipamientos; Valor total de los materiales o equipamientos; y Especificación de todas las deducciones fiscales e impuestos retenidos en origen. En caso de que ENEL constate errores, fallos o divergencias en la factura, así como fallos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera cumplimiento de las fórmulas previstas en obligaciones legales y contractuales por parte del PROVEEDOR, el pago quedará suspendido y únicamente se efectuará dentro del plazo de 30 (treinta) días tras la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación regularización de la documentación justificativa necesariasituación por parte del PROVEEDOR.
7.3.3. La factura revisada por el PROVEEDOR tendrá el mismo plazo para su pago, se realizará directamente a contar desde la fecha de su recepción, que si fuese la factura enviada originalmente.
7.3.4. ENEL no será responsable por la entidad ningún gasto financiero o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a bancario necesario para la emisión de las facturas.
7.3.5. En ningún caso se permitirá al PROVEEDOR ni a sus subcontratados la emisión de ningún título de crédito contra ENEL ni contra ninguna otra sociedad perteneciente al Grupo ENEL, de acuerdo debiendo el PROVEEDOR correr con este apartadotodos los gastos, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación pérdidas y la fecha de entrada en vigor daños derivados de la designaciónviolación de esta estipulación.
7.3.6. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente Será necesario separar, dentro de la misma factura, los siguientes conceptos:
a) Eventuales trabajos contratados por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así administración como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con complemento a lo previsto pactado en el ConvenioContrato.
b) Incrementos ya facturados por aplicación de fórmulas de reajuste previstas en el Contrato. Tanto en En este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente caso, será necesario aportar los justificantes de saldar con la entidad designada para facturar los valores de los índices aplicados y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación detalle de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación correspondiente fórmula de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioreajuste.
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Samples: Purchase Agreement
FACTURACIÓN. 8.1La persona contratista, una vez expedida la certificación de obra mensual correspondiente, entregará factura en el registro de entrada municipal para su tramitación. Las Entidades locales ofacturas deberán ser conformadas por la Dirección de Obra y por la persona Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo siguiente hasta su corrección. El Ayuntamiento xx Xxxxxx, tendrá la obligación de abonar el precio del contrato en el plazo de treinta días naturales desde la expedición de las certificaciones de obras, sin perjuicio de la remisión a las reglas especiales establecidas en el artículo 155 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Para el pago y conforme señala la legislación vigente solo se admitirá la presentación de facturas en formato electrónico, a través del Registro del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe). El formato electrónico obligatorio en que los terceros deberán emitir sus facturas, así como el correspondiente procedimiento y requisitos, será el que en cada momento se indique en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx, atendiendo a la normativa que sea de aplicación en dicha materia. A tal efecto, la sede electrónica facilitará información adecuada tanto del formato electrónico vigente en cada momento, como de los enlaces y/o programas adecuados, en su caso, para la Comunidad Autónoma facturarán correcta confección de las facturas en formato electrónico. Los abonos se efectuarán mediante transferencia bancaria a Ecoembes la entidad financiera que señale. Los abonos mensuales a la persona contratista tienen el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la medición y/o valoración final. Si se produjera demora en el pago, la persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los conceptos recogidos costes de cobro previstos en el ANEXO II, en artículo 155 de la forma Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Se podrán realizar abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y con la documentación justificativa establecidos que estén comprendidas en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan objeto del mismo debiendo la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en persona contratista asegurar el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o pago mediante prestación de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturacióngarantía correspondiente, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto Pliego de que la prestación Prescripciones Técnicas se especifiquen las condiciones y criterios de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera valoración de las fórmulas previstas en la normativa operaciones preparatorias que exige el artículo 154 Ley Xxxxx de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea Contratos Públicos. La persona contratista podrá ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar conforme a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente ConvenioDerecho.
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Samples: Construction Contract
FACTURACIÓN. 8.1La facturación correspondiente al suministro prestado, se realizará al Servicio de Comunicación, Marketing y Atención al Estudiantado dependiente del Vicerrectorado de Estudiantes y Coordinación debiendo hacer referencia al número de expediente de contratación. Las Entidades locales o, en su caso, Se abonará el precio dentro de los treinta días siguientes a la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por fecha de aprobación de los conceptos recogidos documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación contrato de los servicios previstos en el ANEXO IIejecutados, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos conforme a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación)previsiones del art. 198.4 del LCSP, por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y previa presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente factura electrónica y conformidad de la misma. Las facturas deberán presentarse por la entidad plataforma FACE empleando los siguientes códigos: • OFICINA CONTABLE: U05500107 SERVICIO DE INFORMACIÓN CONTABLE Y GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA • ÓRGANO GESTOR: U05500105 SERVICIO DE COMUNICACIÓN, MARKETING Y ATENCIÓN AL ESTUDIANTADO • UNIDAD TRAMITADORA: GE0017094 VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES Y COORDINACIÓN Todas las facturas irán identificadas con la denominación EXPTE. (expediente) y AM (Acuerdo Marco) correspondiente, de manera que se pueda reconocer claramente que el material descrito en la misma corresponde a este Acuerdo Xxxxx. La disposición de dicha identificación, bien en el encabezado o entidades designadasen el cuerpo de la factura, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada arbitrariamente aceptada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza UMH de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder acuerdo a la emisión propuesta de las facturascada adjudicatario. No será de aplicación el canon digital de acuerdo al Real Decreto Ley 12/2017, 3 de julio, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o12 xx xxxxx, en su casocuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada, se pueda reclamar siendo que la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente ConvenioUMH es una universidad pública.
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Samples: Acuerdo Marco De Homologación
FACTURACIÓN. 8.1El contratista entregará factura en el registro de entrada del BSC-CNS para su tramitación. Las Entidades locales ofacturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección. Según cada caso la factura puede ser electrónica o en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y papel de acuerdo con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión reguladora de las facturas y presentación obligaciones de la documentación justificativa necesaria, facturación que se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido detalla a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el serviciocontinuación. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza − Factura electrónica En cumplimiento de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Código Civilregistro contable de facturas en el Sector Público, y el art. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a 14.2 de la emisión Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las facturasAdministraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por BSC-CNS hasta que no tenga establecido un punto general de entrada de facturas electrónicas propio. En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con este apartadolos códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” siguientes: o Oficina contable: EA0008330 o Órgano gestor: EA0008330 o Unidad tramitadora: EA0008330 La obligación abarca a todas las personas jurídicas, cambiase durante la vigencia sin perjuicio de su forma societaria y del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor importe de la designaciónfactura. Las designaciones comunicadas entrarán − Factura en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad papel Se excluyen de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior. No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar electrónicamente, pueden ejercer, en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas. En los supuestos en los que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de conformidad con lo previsto ser presentadas en el Convenio. Tanto Registro General de BSC-CNS, sin perjuicio de lo establecido en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación artículo 16 de la facturaciónLey 39/2015, dicha deuda quede satisfecha ode 1 de octubre, en su caso, se pueda reclamar de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas factura deberán identificarse los órganos administrativos a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras vaya dirigida la firma del presente Conveniomisma.
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Samples: Suministro De Licencias De Software
FACTURACIÓN. 8.1El prestador o prestadores del servicio percibirán de cada cliente el importe por el sumi- nistro de agua, la depuración y el alcantarillado de acuerdo con la modalidad tarifaria vigente en cada momento. Si existiese mínimo de consumo, éste se facturará en todos los casos, y se adicionarán los excesos de consumo registrados por el aparato de medida, si los hubiese, según las xxxx- fas que recoja la ordenanza municipal vigente. En los edificios que tengan establecido un sis- tema de comunidad de vecinos con contador general, se facturarán tantos tramos mínimos o cuotas de servicio como viviendas y/o locales constituyan la comunidad, añadiendo los exce- sos de consumo registrados. En esta modalidad de facturación no se admitirá la baja de míni- mos o cuotas de servicio. La facturación se realizará trimestralmente, no teniendo porqué coincidir los trimestres con los trimestres naturales. Los mínimos o cuotas de abono se devengarán íntegros aún cuando el periodo a facturar desde el alta o inicio del servicio sea inferior a un trimestre. La interrupción parcial o total del servicio por causa de fuerza mayor no dará derecho a deducción de cantidad alguna en el importe de la factura. Las Entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos facturaciones efectuadas en el ANEXO IIperiodo anterior a la verificación oficial de un contador cuyo funcionamiento se supone erróneo, serán firmes en el caso en que la verificación demuestre que su funcionamiento es correcto. En dicho supuesto serán por cuenta del usuario que hu- biese solicitado la verificación, todos los gastos que se originen por la operación citada, que serán incluidos en la forma y con la documentación justificativa establecidos liquidación del suministro. Las facturaciones realizadas en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas periodo anterior a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos verificación oficial de verificación un contador cuyo irregular funcionamiento ha sido comprobado, serán x xxxx¬ta, procediéndose a la regularización de las cantidades facturadaspendientes en favor o a cargo del usuario según corresponda, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridashasta un pe- riodo máximo de cuatro trimestres, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y desde la fecha de entrada en vigor solicitud de la designaciónverificación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto facturaciones realizadas en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con periodo anterior a la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución verificación oficial de un Convenio anterior contador, cuando no se considerarán prorrogadas haya obtenido un resultado o éste no sea concluyente , serán a cuenta, proce- diéndose a la regularización de las cantidades pendientes a favor o a cargo del usuario en fun- ción del estudio de los efectos anterioresconsumos históricos y los obtenidos por el nuevo contador instalado, salvo comunicación teniendo en contra realizada a Ecoembes, cuenta todas las circunstancias que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniohayan concurrido en los mismos.
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Samples: Reglamento De Los Servicios Municipales De Abastecimiento, De Alcantarillado Y Depuración De Aguas
FACTURACIÓN. 8.13.3.1 Antes de emitir una factura, el Proveedor requerirá la autorización expresa de ENEL que no se denegará ni retrasará injustificadamente.
3.3.2 Las facturas deberán ser válidas y ENEL las aceptará solo si contienen toda la información requerida por el Contrato y la normativa aplicable y si las actividades cubiertas por el Contrato se han completado correctamente. Las Entidades locales ofacturas que no contengan el número de Contrato y el respaldo pertinente (remito / certificado) no se aceptarán y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la fecha de recepción. Con independencia de que, para el pago, se hayan establecido en el Contrato diferentes divisas, cada factura sólo podrá emitirse en una única moneda. Las facturas emitidas en una moneda distinta al peso argentino, deben indicar la respectiva cotización.
3.3.3 ENEL puede impugnar, de buena fe, la exactitud de cualquier factura o cualquier ajuste a una factura, emitido bajo este Contrato por cualquier error aritmético o computacional dentro de los doce (12) meses a partir de la fecha en que dicha factura, o dicho ajuste a una factura, fue emitido En el caso de que se impugne una factura o parte de la misma, o cualquier otro reclamo o ajuste que surja en virtud del presente, se requerirá que el pago de la parte no impugnada de la factura se realice a su vencimiento, con notificación de la objeción entregada al Proveedor. Cualquier disputa de factura o ajuste de factura se hará por escrito y deberá indicar la base de la disputa o ajuste.
3.3.4 Será necesario separar, dentro de la misma factura, los siguientes conceptos:
1. El precio correspondiente al suministro, servicio u obra básica.
2. Eventuales trabajos adicionales contratados conforme lo previsto en las presentes Condiciones Generales de Contratación.
3. Ajustes de importes ya facturados por aplicación de fórmulas de reajuste previstas en el Contrato. En este caso, será necesario aportar los justificantes de los valores de los índices aplicados y el detalle de la correspondiente fórmula de reajuste.
3.3.5 Será de aplicación el siguiente método de facturación de Bienes, Obras y Servicios: • Una vez aprobado por escrito cada Remito o Certificado, según corresponda, el Proveedor presentará la correspondiente factura. En el lapso que medie entre la fecha de presentación de la factura y el pago de la misma, los montos respectivos no experimentarán variación y por lo tanto no devengarán reajustes ni recargos de ninguna naturaleza. ENEL estará facultada para deducir del pago de cualquiera de las facturas, cualquier suma que le adeude el Proveedor por cualquier concepto, incluyendo, en forma no taxativa, penalidades o indemnidades previstas en la Documentación Contractual. • Las facturas deberán indicar el número de Contrato y del Certificado aprobado por la Inspección, monto facturado, bonificaciones, descuentos especiales, número de código del Proveedor registrado por ENEL, en el caso que correspondiere, número de C.U.I.T. y demás requisitos que sean requeridos por ENEL. Las facturas presentadas por el Proveedor no se considerarán aceptadas o consentidas por ENEL por el hecho de no haber sido rechazadas o impugnadas en un plazo determinado, renunciando el Proveedor a invocar la presunción establecida en el artículo 1145 del Código Civil y Comercial o la norma que lo reemplace en el futuro. • Sin perjuicio del sistema de facturación y condiciones de pago, el Proveedor podrá emitir facturas electrónicas de conformidad con las prescripciones de la Res. Gral. 2584 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias. • Todas las facturas y, en su caso, su documentación soporte, se deberán presentaren el domicilio enunciado por enviar a ENEL en formato electrónico a través de los sistemas de ENEL, que garantizan la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por integridad de los conceptos recogidos en el ANEXO II, en datos y la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO IIIatribución unívoca del documento al emisor. • No se considerarán pagarán las facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten refieran a las formalidades exigidas un Certificado aprobado por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicableInspección.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.
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Samples: Vendor and Supplier Contracts
FACTURACIÓN. 8.1La facturación de la energía consumida se realizará por meses naturales y mensualidades vencidas, o con la periodicidad de la lectura que aporte el distribuidor, de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin. El adjudicatario remitirá a la Mancomunidad, una factura correspondiente al 100% del consumo producido mensualmente, en cada punto de consumo. Las Entidades locales ofacturas se presentarán individualmente (o de forma agrupada, si así lo decide la Administración y lo comunica al contratista) para cada uno de los puntos de suministro recogidos en los ANEXO II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En cualquier caso la factura que se presente deberá ser emitida conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, respetándose el contenido de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y singularmente los artículos 3, 4, 5 y 9, así como lo dispuesto en la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y singularmente los artículos 3, 4 y 5, para lo cual indicamos a continuación las unidades tramitadoras de esta Mancomunidad; OFICINA CONTABLE ÓRGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA L05350002 Mancomunidad del Sureste L05350002 Mancomunidad del Sureste L05350002 Mancomunidad del Sureste Si el contratista incumple el plazo de treinta días para la presentación de factura, el devengo de intereses no tendrá inicio hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el mencionado registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el respectivo abono. La Mancomunidad deberá tener la posibilidad de poder descargar por internet, toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico, obtener las curvas de carga de consumos horarios y lecturas del maxímetro. Las facturas, tras ser revisadas por los técnicos correspondientes para verificar la exactitud de su contenido, se tramitarán con cargo a las aplicaciones de los presupuestos ordinarios anuales habilitados a tal fin. Los datos para la facturación mensual se obtendrán de acuerdo con los datos acumulados en el sistema de telemedida a las 24 horas del último día del mes, de forma que se eviten las lecturas manuales de los contadores, siendo responsabilidad del adjudicatario el envío de dichos datos al Operador del Sistema para realizar la facturación de la energía. En la factura se desglosarán los diferentes impuestos aplicables, así como el importe del alquiler de los equipos de medida. En cada factura se presentará desglosado el IGIC, el impuesto especial de la electricidad y el alquiler de equipos de medida, según legislación correspondiente. La factura deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso e la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público o normativa que lo sustituya y contendrá, además, como mínimo los siguientes datos: - Datos identificativos del punto de suministro: Número de contrato, CUPS, denominación del punto de suministro, dirección y tensión del punto de suministro. - Datos del contrato: potencia contratada en cada periodo, referencia de precios, recargos e impuestos aplicados. - Datos de facturación: periodo de facturación, términos de potencia y de energía, en su caso, detalle de recargos o bonificaciones por reactiva o excesos de potencia. - Datos de consumo: fechas y lecturas iniciales y finales del periodo facturado, consumos, identificación de contador o contadores (números de contador). - Impuestos aplicables y alquiler de los equipos de medida, indicados anteriormente. Adicionalmente, las facturas deberán incluir históricos de consumo de forma que se pueda ver el consumo de los últimos 12 meses. En la Comunidad Autónoma facturarán factura queda incluido tanto el suministro de la energía eléctrica como el acceso a Ecoembes las redes. La Mancomunidad suspenderá la tramitación de pago de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contengan datos que se consideren erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección. En aquellos casos en que por los conceptos recogidos avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el ANEXO IIRD 1955/2000, en la forma de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia procedimientos de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos autorización de verificación instalaciones de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormenteenergía eléctrica, y en el supuesto RD 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que la prestación se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico o cualquier legislación vigente que los sustituyan o complementen. En el momento del inicio del contrato, el adjudicatario realizará una lectura inicial de los servicios previstos en el ANEXO IIcontadores, se realizara en régimen la cual servirá de gestión indirectabase para la primera facturación, bajo cualquiera y la facilitará a la Mancomunidad. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio de las fórmulas previstas en los suministros de electricidad efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración mediante la conformidad de los mismos emitida por la Administración. Presentando la correspondiente factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente. El periodo de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión pago de las facturas e intereses de demora se ajustará a lo regulado en el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y presentación procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley 3/2004, de 29 de noviembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero o cualquier otra normativa vigente que lo sustituya o complemente. No obstante, dicho periodo de pago comenzará desde la aceptación definitiva de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente factura por la entidad o entidades designadasMancomunidad. La empresa adjudicataria deberá aportar, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación cuando se lo requiera la Mancomunidad, un fichero en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes formato Excel con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, los datos relacionados con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha odesglosados por meses y puntos de suministros, en su casodonde se indique la energía consumida para cada período, se pueda reclamar la subsanación desglose de esta situación costes, tarifas por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anterioresperíodos, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioetc.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
FACTURACIÓN. 8.17.3.1 Antes de emitir una factura, el Proveedor requerirá la autorización expresa de ENEL que no se denegará ni retrasará injustificadamente.
7.3.2 Las facturas deberán ser válidas y ENEL las aceptará solo si contienen toda la información requerida por el Contrato y la normativa aplicable, y si las actividades cubiertas por el Contrato se han completado correctamente, las facturas no deberán contener tachaduras ni enmendaduras. Las Entidades locales ofacturas que no contengan el número de Contrato pertinente no se aceptarán y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la fecha de recepción.
7.3.3 ENEL se reserva el derecho de rechazar las facturas que no cumplan con lo establecido en esta Sección. En caso de rechazo, ENEL especificará los motivos del mismo en su casoun plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de haberlas recibido. El Proveedor deberá presentar de nuevo las facturas y demás documentación con las correcciones pertinentes. La fecha original de recepción de una factura rechazada no se considerará válida a los efectos del pago.
7.3.4 ENEL podrá objetar cualquier cargo en la factura y/o estado de cuenta del Proveedor, por causas diferentes a las arriba mencionadas, para lo cual, podrá solicitar la aclaración de la factura y/o estado de cuenta y se procederá de acuerdo a lo siguiente:
a) XXXX avisará por escrito al Proveedor solicitando aclaración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haya presentado la factura, señalando en dicho escrito el monto sobre el cual se requiere aclaración y las razones por las cuales se disiente en el pago.
b) El Proveedor dará respuesta a ENEL dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del aviso señalado en el párrafo precedente y en caso de ser necesario, el Proveedor se obliga a llevar a cabo todas las gestiones y esfuerzos que resulten razonables para obtener la información relativa a la aclaración solicitada por ENEL.
c) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son fundadas procederá a sustituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, la Comunidad Autónoma facturarán factura y/o estado de cuenta con las correcciones pertinentes, iniciándose nuevamente los plazos a Ecoembes partir de la recepción de la nueva factura.
d) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales XXXX disiente en el pago son infundadas, lo informará por escrito a ENEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, indicando las razones por las cuales considera infundada la solicitud.
e) En caso de que XXXX esté de acuerdo con el informe que se señala en el inciso precedente procederá al pago en los términos de esta cláusula. En caso contrario, lo notificará al Proveedor para que dicha solicitud sea presentada en el día hábil inmediato siguiente y resuelta por los conceptos recogidos representantes de las Partes o quienes ellos designen.
f) Los representantes de las Partes o quienes ellos designen, deberán conocer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, los motivos de la solicitud de aclaración y realizar los mejores esfuerzos para convenir los términos en el ANEXO IIlos cuales deberá liquidarse dicha aclaración, y en la forma y con la documentación justificativa medida en que no haya acuerdo, las discrepancias se resolverá por los medios establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan Contrato, subsistiendo las acciones y derechos de cada una de las Partes a reclamar su cumplimiento.
7.3.5 Con referencia a la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales ocláusula 4.3, en su casocaso de que el Alcance del Contrato sea realizado por una Filial o una empresa asociada o un establecimiento permanente del Proveedor en el País donde se establezcan las empresas del Grupo ENEL, las facturas deberán ser emitidas por dicho Afiliado, empresa asociada o establecimiento permanente.
7.3.6 A menos que se disponga lo contrario en el Contrato, las facturas se emitirán en la moneda establecida en el Contrato.
7.3.7 En caso de que el Contrato permita facturas en múltiples monedas, cada factura se emitirá en una sola moneda.
7.3.8 En caso de que el Contrato permita facturas en una moneda diferente a la moneda establecida en el Contrato, el tipo de cambio utilizado para convertir el monto de la factura de la moneda del Contrato a la moneda diferente será el de la Fecha de Ejecución.
7.3.9 Las facturas se enviarán a ENEL en formato electrónico a través de los sistemas de ENEL, que garantizan la integridad de los datos y la atribución unívoca del documento al emisor.
7.3.10 En caso de que el Portal de compras global de ENEL no esté disponible o la Ley no permita la facturación electrónica, las facturas se entregarán a ENEL en copia impresa (original) en la dirección establecida en el Acuerdo.
7.3.11 ENEL puede impugnar, de buena fe, la Comunidad Autónomaexactitud de cualquier factura o cualquier ajuste a una factura, emitirán exclusivamente facturas ajustadas emitidos bajo este Contrato por cualquier error aritmético o computacional dentro de los doce (12) meses a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o partir de la Comunidad Autónoma acreditativa fecha en que dicha factura, o dicho ajuste a una factura, fue emitido En el caso de que se impugne una factura o parte de la información recogida en la citada documentación así como misma, o cualquier otro documento justificativo relacionado con reclamo o ajuste que surja en virtud del Contrato, se requerirá que el conjunto de operaciones objeto pago de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación parte no impugnada de la documentación justificativa necesariafactura se realice a su vencimiento, se realizará directamente por con notificación de la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicioobjeción entregada al Proveedor. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada disputa de factura o ajuste de factura se hará por escrito y deberá indicar la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor base de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniodisputa o ajuste.
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FACTURACIÓN. 8.1El contratista entregará factura en el registro de entrada del BSC-CNS para su tramitación. Las Entidades locales ofacturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección. Según cada caso la factura puede ser electrónica o en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y papel de acuerdo con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión reguladora de las facturas y presentación obligaciones de la documentación justificativa necesaria, facturación que se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido detalla a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el serviciocontinuación. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza Factura electrónica En cumplimiento de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Código Civilregistro contable de facturas en el Sector Público, y el art. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a 14.2 de la emisión Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las facturasAdministraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por BSC-CNS hasta que no tenga establecido un punto general de entrada de facturas electrónicas propio. En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con este apartadolos códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” siguientes: o Oficina contable: EA0008330 o Órgano gestor: EA0008330 o Unidad tramitadora: EA0008330 La obligación abarca a todas las personas jurídicas, cambiase durante la vigencia sin perjuicio de su forma societaria y del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor importe de la designaciónfactura. Las designaciones comunicadas entrarán Factura en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad papel Se excluyen de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior. No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar electrónicamente, pueden ejercer, en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas. En los supuestos en los que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de conformidad con lo previsto ser presentadas en el Convenio. Tanto Registro General de BSC-CNS, sin perjuicio de lo establecido en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación artículo 16 de la facturaciónLey 39/2015, dicha deuda quede satisfecha ode 1 de octubre, en su caso, se pueda reclamar de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas factura deberán identificarse los órganos administrativos a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras vaya dirigida la firma del presente Conveniomisma.
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FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO Anexo II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO Anexo III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO Anexo III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios de recogida selectiva de residuos de envases o de cualquier otro de los servicios previstos en el ANEXO Anexo II, se realizara en régimen de gestión indirectapor una entidad pública o privada distinta a la propia Entidad local o Comunidad Autónoma, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podráestos últimos podrán, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye el artículo 9.1 de la Ley de Envases y el resto de legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO Anexo III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitaciónAnexo II. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicioA estos efectos, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará comunicarán a Ecoembes, en su caso, el inicio del proceso de licitación para la selección de la empresa de gestión, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de comienzo de dicho proceso; posteriormente, comunicarán a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y contratación, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de entrada en vigor de la designaciónadjudicación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto facturación en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en de que existiera alguna deuda pendiente de saldar con Ecoembes por parte de la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondientefacturación anterior. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver . El pago de las facturas por parte de Ecoembes se realizará de acuerdo a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniolo previsto en el Anexo III.
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Samples: Convenio Marco De Colaboración
FACTURACIÓN. 8.13.3.1. Las Entidades locales ofacturas no deberán contener tachaduras ni enmendaduras y deberán reunir todos los requisitos fiscales exigidos por la ley. ENEL podrá rechazar las facturas, en su para lo que tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de haberlas recibido. En este caso, el Proveedor deberá presentar de nuevo las facturas y demás documentación con las correcciones pertinentes. Las Partes mantendrán copias íntegras y completas de los registros de facturación, incluidos datos de captura, documentos y presentaciones y todas las facturas y estados de cuenta. Si ENEL objeta cualquier cargo en la Comunidad Autónoma facturarán factura y/o estado de cuenta del Proveedor, por causas diferentes a Ecoembes las arriba mencionadas, ENEL podrá solicitar la aclaración de la factura y/o estado de cuenta y se procederá de acuerdo a lo siguiente:
a) ENEL avisará por escrito al Proveedor solicitando aclaración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haya presentado la factura, señalando en dicho escrito el monto sobre el cual se requiere aclaración y las razones por las cuales se disiente en el pago.
b) El Proveedor dará respuesta a ENEL dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del aviso señalado en el párrafo precedente y en caso de ser necesario, el Proveedor se obliga a llevar a cabo todas las gestiones y esfuerzos que resulten razonables para obtener la información relativa a la aclaración solicitada por ENEL.
c) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son fundadas procederá a sustituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, la factura y/o estado de cuenta con las correcciones pertinentes, iniciándose nuevamente los plazos a partir de la recepción de la nueva factura.
d) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son infundadas, lo informará por escrito a ENEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, indicando las razones por las cuales considera infundada la solicitud.
e) En caso de que ENEL esté de acuerdo con el informe que se señala en el inciso precedente procederá al pago en los términos de esta cláusula. En caso contrario, lo notificará al Proveedor para que dicha solicitud sea presentada en el día hábil inmediato siguiente y resuelta por los conceptos recogidos representantes de las Partes o quienes ellos designen.
f) Los representantes de las Partes o quienes ellos designen, deberán conocer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, los motivos de la solicitud de aclaración y realizar los mejores esfuerzos para convenir los términos en el ANEXO IIlos cuales deberá liquidarse dicha aclaración, y en la forma y con la documentación justificativa medida en que no haya acuerdo, las discrepancias se resolverá por los medios establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada presente Anexo o en dicho Anexoel Contrato, ni subsistiendo las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia acciones y derechos de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación cada una de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán Partes a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en reclamar su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previacumplimiento.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.
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Samples: Supply Agreement
FACTURACIÓN. 8.1Los consumos se facturarán mensualmente dentro de los quince (15) días naturales posteriores al inicio de cada mes, y comprenderán todos los consumos del periodo a facturar hasta la fecha de emisión de la factura que hayan sido objeto de lectura y facturación por parte del Distribuidor o de aquellos estimados por Clarity Energy, cuando así sea necesario. Las Entidades locales oEn caso de que el contrato termine en dicho periodo, en su casopor cualquiera que sea el motivo incluido el desistimiento y/o la resolución del contrato, la Comunidad Autónoma facturarán facturación se hará hasta la fecha de extinción del Contrato. En caso de terminación efectiva, se tomará como fecha de terminación del servicio la comunicada por el Distribuidor a Ecoembes Clarity Energy. No obstante, la facturación también puede realizarse de forma anticipada de acuerdo con las estipulaciones contenidas en las Condiciones Particulares y con las correspondientes regularizaciones al final del periodo a facturar. La lectura del consumo para la facturación es realizada por los conceptos recogidos la Distribuidora, quien es la identidad legalmente responsable de hacerlo. En el caso de que no exista una lectura real en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto momento de la facturación, siempre el Cliente autoriza expresamente a Clarity Energy a facturar un importe estimado. Una vez que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera Clarity Energy disponga de las fórmulas previstas lecturas reales de consumo, llevará acabo los ajustes correspondientes los cuales se verán reflectados en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitaciónsiguiente factura. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder Con carácter previo a la emisión de la factura, siempre que la modalidad determinada en las facturasCondiciones Particulares lo permita, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de Clarity Energy podrá remitir al Cliente una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación factura anticipada que describa todos los conceptos facturados y la fecha de entrada en vigor de la designaciónaquellos legalmente exigibles. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación Para cuestiones de facturación, así como o en caso de rechazarla que el Cliente no esté conforme con el consumo facturado, puede dirigir su consulta o petición a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. En caso de falta de pago por parte del Cliente, Clarity Energy podrá trasladar el importe adeudado por el cliente a la siguiente factura, incluyendo los costes incurridos, las tasas pendientes y los intereses asociados al pago y al cobro de la deuda indicados en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadascláusula 8. El Cliente acepta expresamente, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto a la legislación de Protección al Consumidor, que la factura se emita por vía electrónica, y que estará disponible en el Convenioportal personal de cliente. Tanto El Cliente recibirá un correo electrónico, a la dirección que haya proporcionado, informándole el importe y que su factura está disponible en este supuesto como el portal del cliente. El Cliente tendrá acceso a las facturas del último año en cualquier otro el correspondiente portal del cliente. Clarity Energy tiene el derecho a emitir un único documento en el que existiera alguna deuda pendiente incluirá conjuntamente la facturación del suministro de saldar gas natural y de energía eléctrica en el caso de que ambos suministros estén contratados con la entidad designada Clarity Energy para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio una misma dirección de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioconsumo.
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FACTURACIÓN. 8.1Las facturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido. Las Entidades locales oSi se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección. Según cada caso la factura puede ser electrónica o en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y papel de acuerdo con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión reguladora de las facturas y presentación obligaciones de la documentación justificativa necesaria, facturación que se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido detalla a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el serviciocontinuación. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza − Factura electrónica En cumplimiento de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Código Civilregistro contable de facturas en el Sector Público, y el art. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a 14.2 de la emisión Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las facturasAdministraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con este apartado, cambiase durante los códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” publicado en la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor página web de la designaciónUniversidad. Las designaciones comunicadas entrarán La obligación abarca a todas las personas jurídicas, sin perjuicio de su forma societaria y del importe de la factura. − Factura en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad papel Se excluyen de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior. No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar electrónicamente, pueden ejercer, en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas. En los supuestos en los que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de conformidad con lo previsto ser presentadas en el ConvenioRegistro General de la Universidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Tanto En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida la misma. 14.CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 14.1. CESIÓN Las partes podrán ceder los derechos dimanantes del presente contrato con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 214 LCSP. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: • Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. • La autorización de la cesión se otorgará siempre que se den los siguientes requisitos: • Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. No será de aplicación este supuesto como requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en cualquier otro concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que existiera alguna deuda pendiente ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de saldar refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. • Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la entidad designada para facturar Administración y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para solvencia que previo a producirse un cambio de delegación resulte exigible en función de la facturaciónfase de ejecución del contrato, dicha deuda quede satisfecha odebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en su caso, se pueda reclamar la subsanación una causa de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución prohibición de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniocontratar.
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Samples: Contract for Services
FACTURACIÓN. 8.1La forma de facturación de los servicios es a través de las facturas prepagadas, las cuales contendrán el NIT y toda la información requerida por las autoridades competentes. Las Entidades locales oTELECEL podrá desarrollar otros medios de recarga y facturación (tarjeta Prepago, recarga en su casobancos, a través de cajeros electrónicos, tarjetas de crédito, transferencia de crédito de otra línea móvil, recargas internacionales, cargas iniciales con la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos activación del servicio o compra de crédito de distribuidores especiales, otros medios que en el ANEXO IIfuturo habilite TELECEL) cuyas características, valores y condiciones serán comunicadas al USUARIO, siendo responsabilidad del USUARIO consultar las características de cada uno de los medios de recarga antes de adquirir los mismos. En el caso de los otros medios de recarga que no sea la tarjeta Prepago, se emitirá la correspondiente factura fiscal, según corresponda y de acuerdo a la normativa legal aplicable. En caso que el USUARIO acceda a otros servicios de telecomunicaciones a través del mismo acceso por el cual se provee el SERVICIO contratado, el consumo por dichos servicios será cobrado a través del crédito prepagado por el USUARIO, según las tarifas, precios, demás Términos y Condiciones de dicho servicios de telecomunicaciones y del ordenamiento jurídico aplicable. La vigencia de cualquier crédito será informada por TELECEL en medios de circulación nacional, en la forma página de internet de TELECEL y/o por otros medios y con no podrá ser menor a sesenta (60) días calendario. Al vencimiento de la documentación justificativa establecidos en vigencia, el ANEXO IIIcrédito o saldo no consumido se sumará al nuevo que se cargue. No se considerarán facturas completas aquellas que Al vencimiento de la vigencia de un crédito si el USUARIO no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su casorealiza recargas, la Comunidad Autónomalínea permanecerá habilitada para la recepción de llamadas y el acceso a número gratuitos y de emergencia, emitirán exclusivamente facturas ajustadas al menos por treinta (30) días calendario, adicionales. Pasado este plazo, se entenderá disuelto el contrato. El crédito o saldo vigente para voz en lo que respecta al servicio de telefonía móvil, a la terminación del contrato, deberá ser tratada de acuerdo a la normativa vigente aplicabley/o instructivos técnicos vigentes del sector.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.
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Samples: Términos Y Condiciones
FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales oLa factura para ser pagada por ALTEN en el plazo estipulado, deberá ir acompañada con un Visto Bueno por escrito tanto xx XXXXX como, en su caso, del cliente final, el cual nunca se demorará más de 60 días desde el día de la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos entrega.
I) Salvo que otra cosa se acuerde en el correspondiente ANEXO IIu oferta, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en para el supuesto de que contratación de servicios bajo la prestación modalidad de asistencia técnica, EL PROVEEDOR deberá facturar los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente Servicios prestados por meses completosnaturales vencidos, durante los primeros diez días hábiles del mes siguiente. Ecoembes se reserva II) Con relación a los trabajos contratados bajo la facultad modalidad de aceptar la delegación arrendamiento de facturaciónobra, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia EL PROVEEDOR facturará el precio del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar Proyecto de conformidad con lo previsto establecido en el ConvenioAnexo correspondiente. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente III) En cualquiera de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el serviciolos casos, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación emisión o pago de la facturacióncorrespondiente factura estará supeditada a la aceptación expresa xx XXXXX de los trabajos o entrega de material. Se entenderá que lo contratado ha sido aceptado una vez que ALTEN acepte o haya recibido la aceptación por parte del Cliente Final, dicha deuda quede satisfecha ocomo prueba de la correcta ejecución y conformidad en la realización de los trabajos encomendados. En la factura emitida se detallarán las diferentes tarifas, en su casoindicando los conceptos, periodo de devengo,…,etc. Asimismo, se pueda reclamar desglosará como partida independiente el Impuesto sobre Valor Añadido que sea aplicable según la subsanación legislación vigente. Para los gastos extraordinarios, deberán ser facturados de esta situación manera que se identifique claramente el concepto, ya sea en la factura por lo contratado, o en factura independiente, según petición xx XXXXX, debiendo justificar EL PROVEEDOR haber incurrido en dichos gastos mediante la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución presentación de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniotickets o facturas.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
FACTURACIÓN. 8.1Las facturas deberán contener todos los datos necesarios para su análisis y gestión con el fin de poder controlar los consumos y posibles desviaciones. Las Entidades locales oCualquier anomalía detectada en las mismas será motivo de devolución. En particular, la/s comercializadora/s adjudicataria/s cumplirá/n las siguientes condiciones en su caso, relación a la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, facturación de consumos: − Se evitarán las lecturas estimadas. Cualquier anomalía en la forma y con capacidad de obtener los consumos de energía será comunicada al Director del Contrato o titular para que de común acuerdo se determine la documentación justificativa establecidos energía consumida. Nunca se facturarán volúmenes de consumo estimado en el ANEXO III. No se considerarán más de dos facturas completas aquellas que sucesivas, salvo si la causa no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas es imputable a la normativa vigente aplicable.
8.2comercializadora. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión − Los términos económicos de las facturas se ceñirán estrictamente a los precios regulados por el Estado (tarifas de acceso) y presentación a las condiciones económicas de los contratos derivados de la documentación justificativa necesariapresente licitación. − No se aceptarán facturas que incluyan regularizaciones de meses anteriores. En caso de que el o los adjudicatarios detectaran que algunos de los conceptos ya facturados en periodos anteriores es incorrecto, procederán a notificarlo al titular del contrato y, posteriormente, emitirán una factura de abono y otra de rectificación. De igual manera, en caso de que algún concepto no se realizará directamente haya facturado en la factura del mes correspondiente (excesos de potencia, reactiva,…) se procederá de la misma manera, notificando previamente la anomalía detectada al titular, abonando la factura incompleta y emitiendo una nueva factura rectificada. − La adjudicataria deberá aceptar por escrito la entidad o entidades designadasgestión integral de la medida, debido procediendo si es necesario, a cuantas reclamaciones y gestiones sean oportunas frente la empresa distribuidora por irregularidades que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el serviciose puedan dar por parte de ésta. Cualquier modificación − La adjudicataria deberá hacer constar en las designaciones será comunicada facturas el precio mensual por el alquiler del equipo de medida y elementos auxiliares necesarios para la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficientecomunicación telemática para acceder al mercado liberalizado, si estos no fueran propiedad del titular. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditosAdemás, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 deberá indicarse al final del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento periodo de contratación y la fecha posibilidad de entrada en vigor adquisición del equipo de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia medida para que pase a ser propiedad del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para contrato. − En caso que previo a producirse un cambio el equipo de delegación medida sea propiedad del titular del contrato de la facturaciónsuministro, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, no se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniorepercutirá coste alguno.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
FACTURACIÓN. 8.1La facturación que corresponda a la Orden de Compra deberá atenerse estrictamente a las siguientes condiciones:
a) la o las facturas deberán presentarse en Cuentas a Pagar, Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx, de lunes a viernes de 10:00 a 12:00, a nombre de: C.U.I.T.: 30-70951414-4
b) las facturas deberán contener taxativamente las siguientes indicaciones: -N° y fecha de la Orden de Compra y número de Registro de Proveedor; -N° de Remitos amparados por la factura; -cantidad, descripción, precio unitario y total de cada ítem e importe total bruto; -tipo, porcentaje e importe de los eventuales descuentos y/o bonificaciones; -impuestos internos y porcentaje e importe del I.V.A., cuando correspondieren, e importe total neto; y adjuntar la siguiente documentación, debidamente aprobada por Aguas Santafesinas S.A., que permita verificar el origen y la procedencia de la factura presentada: -Acta de Inspección relativa al Suministro y/o parte del mismo que se factura. Las Entidades locales o-Certificado de Avance del Suministro, del período facturado. -Remito donde conste fehacientemente la recepción del suministro facturado. -Guía de despacho.
c) En los casos en que la Orden de Compra indicare más de un lugar de entrega o destino, el Proveedor deberá facturar separadamente el suministro, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por función de las entregas que realizare en los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán diferentes lugares o destinos.
d) La o las facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni deberán presentarse dentro de las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas 24 horas posteriores a la normativa vigente aplicable.
8.2recepción de la mercadería, prestación del servicio (remito firmado), o de la fecha de aprobación del certificado de obra definitivo. A Se considerarán como no recibidas por parte de Aguas Santafesinas S.A., a todos los efectos de verificación la Orden de las cantidades facturadasCompra, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre todas aquellas facturas que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación no cumplimentaren cualquiera de los servicios previstos en el ANEXO II, puntos anteriormente citados y consecuentemente no se realizara en régimen dará curso a su pago hasta que sean presentadas observando la totalidad de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniodichos puntos.
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Samples: Contract for Provision and Installation of Membranes
FACTURACIÓN. 8.1GANA ENERGIA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura del consumo realizada por la Empresa Distribuidora, en especial con los datos de consumo horario que facilita regularmente y siempre conforme a la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado propios en el caso de no existir lecturas o datos de consumo horario de acuerdo con criterios de proporcionalidad y con arreglo a la normativa aplicable en estos casos. A estos efectos GANA ENERGIA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. El cliente se comprometa al pago de dichas facturas complementarias en especial en los supuestos en los que el origen de las mismas, son inspecciones u otros motivos que la distribuidora alegue con arreglo a la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será con carácter general mensual. En todo caso, dicha periodicidad podrá ser modificada si no se disponen de datos suficientes para elaborar la lectura estimada con criterios de proporcionalidad. Las Entidades locales ofacturas detallarán los consumos, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporaran, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Comunidad Autónoma facturarán Administración durante la vigencia del Contrato. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo estableado en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO IIClientes la factura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos, excluyendo los datos de curva de carga horaria, en la forma y con página de Internet de GANA ENERGIA. GANA ENERGIA procederá a cargar en la documentación justificativa establecidos en factura de suministro el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia importe de facturación. Las Entidades Locales olos servidos adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos el importe correspondiente será cargado en la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada De conformidad con lo dispuesto en el ANEXO IIIartículo 63.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, ode 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el Cliente tiene derecho a recibir las facturas en formato papel. Por lo tanto, en el momento de la contratación, el Cliente tendrá derecho a optar, de manera expresa entre, si quiere recibir su factura en formato papel o electrónico, solicitando GANA ENERGIA, en tal caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida el consentimiento expreso (en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios términos previstos en el ANEXO IIreferido artículo 63.3). En caso de optar por la factura en formato papel, se realizara GANA ENERGIA remitirá las facturas al domicilio indicado a tal efecto por el Cliente. En caso de optar por el formato electrónico de facturas, el Cliente podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en régimen xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, una vez recibido el correspondiente aviso de gestión indirecta, bajo cualquiera emisión de las fórmulas previstas factura en la normativa dirección de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad correo electrónico que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitaciónhaya facilitado. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder El Cliente podrá acceder a la emisión Oficina Virtual del Cliente, autenticándose con las claves de las facturas, usuario y contraseña que le serán facilitadas por GANA ENERGIA y de acuerdo con este apartadolas condiciones de uso indicadas en la misma. En todo caso, cambiase durante la vigencia del presente convenioel Cliente tendrá derecho a revocar, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante momento, su consentimiento a recibir sus facturas en formato electrónico solicitándolo por escrito que le identifique (copia DNI/NIF/NIE) a la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación siguiente dirección de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Conveniocorreo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.
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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico
FACTURACIÓN. 8.1Las facturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido. Las Entidades locales oSi se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección. Según cada caso la factura puede ser electrónica o en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y papel de acuerdo con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión reguladora de las facturas y presentación obligaciones de la documentación justificativa necesaria, facturación que se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido detalla a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el serviciocontinuación. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza − Factura electrónica En cumplimiento de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Código Civilregistro contable de facturas en el Sector Público, y el art. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a 14.2 de la emisión Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las facturasAdministraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con este apartado, cambiase durante los códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” publicado en la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor página web de la designaciónUniversidad. Las designaciones comunicadas entrarán La obligación abarca a todas las personas jurídicas, sin perjuicio de su forma societaria y del importe de la factura. − Factura en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad papel Se excluyen de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior. No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar electrónicamente, pueden ejercer, en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas. En los supuestos en los que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de conformidad con lo previsto ser presentadas en el ConvenioRegistro General de la Universidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente 14.PENALIDADES De acuerdo con los arts. 122.3 y 192 LCSP la imposición de saldar con las penalidades deberá ser proporcional a la entidad designada para facturar gravedad del cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, conforme el art. 76.2 y ésta ya art. 202.1 y no prestara podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el serviciototal de las mismas superar el 50% del precio del contrato. Asimismo, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para demora en el cumplimiento de los plazos a que previo se refiere el art. 212.6 LCSP podrá ser objeto de penalidad en los términos allí dispuesto. La imposición de penalidades no excluye la eventual indemnización por daños y perjuicios a producirse un cambio de delegación la Universidad como consecuencia de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, infracción en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondientelos términos del art. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio194 LCSP.
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FACTURACIÓN. 8.13.3.1 Será necesario separar, dentro de la misma factura, los siguientes conceptos:
a) El precio correspondiente al suministro, servicio u obra básica.
b) Eventuales trabajos contratados con precios por administración según 3.1.2 como complemento a lo pactado en el Contrato.
c) Ajustes de importes ya facturados por aplicación de fórmulas de reajuste previstas en el Contrato. En este caso, será necesario aportar los justificantes de los valores de los índices aplicados y el detalle de la correspondiente fórmula de reajuste.
3.3.2 Será de aplicación el siguiente método de facturación de Bienes y servicios:
3.3.3 Una vez aprobado por escrito cada Certificado, el Proveedor presentará la correspondiente factura. En el lapso que medie entre la fecha de presentación de la factura y el pago de la misma, los montos respectivos no experimentarán variación y por lo tanto no devengarán reajustes ni recargos de ninguna naturaleza. ENEL estará facultada para deducir del pago de cualquiera de las facturas, cualquier suma que le adeude el Proveedor por cualquier concepto, incluyendo, en forma no taxativa, penalidades o indemnidades.
3.3.4 ENEL no acepta del Proveedor la emisión de Facturas de Créditos.
3.3.5 Las facturas deberán indicar el número de Contrato y del Certificado o Remito, monto facturado, bonificaciones, descuentos especiales, número de código del Proveedor registrado por ENEL, en el caso que correspondiere, número de C.U.I.T. y demás requisitos que sean requeridos por ENEL. Las Entidades locales ofacturas presentadas por el Proveedor no se considerarán aceptadas o consentidas por ENEL por el hecho de no haber sido rechazadas o impugnadas en un plazo determinado, renunciando el Proveedor a invocar la presunción establecida en el artículo 1145 del Código Civil y Comercial o la norma que lo reemplace en el futuro.
3.3.6 Sin perjuicio del sistema de facturación y condiciones de pago, el Proveedor podrá emitir facturas electrónicas de conformidad con las prescripciones de la Res. Gral. 2584 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias. Las facturas electrónicas podrán ser presentadas a través de correo electrónico, no obstante lo cual, dicha presentación no obstará a la obligación del Proveedor de presentar las mismas en original impreso en el domicilio enunciado por ENEL en el Contrato. Si el Proveedor optara por utilizar el mencionado sistema de facturación deberá mantenerlo por todo el tiempo de duración del Contrato o mientras el mencionado sistema se encuentre operativo.
3.3.7 Todas las facturas y, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos su documentación soporte, se deberán presentar en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos domicilio enunciado por ENEL en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicableContrato.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.
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Samples: Supply and Service Agreement
FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán El Proveedor deberá presentar sus facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación acompañadas de la documentación justificativa necesariasoporte en términos del Contrato, se realizará directamente por la entidad o entidades designadaspara inicio de trámite de pago en el Centro de Registro y Acopio de Información ubicado en el Enlace Regional de Apoyo Administrativo Tampico, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicioubicado en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx No. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos505 Oriente, Edificio Xxxxxx, Xxxx Centro, Tampico, Tamaulipas, con arreglo horario de atención de 08:30 a lo previsto 13:00 horas, de Lunes a Viernes, en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio días hábiles, debidamente requisitadas, en original y 3 (tres) copias, para proceder al inicio de trámite de pago, mismas que vaya a proceder deberán ser presentadas en un máximo de siete (7) días naturales posteriores a la emisión recepción de las facturaslos BIENES en los términos del Contrato. El PROVEEDOR al momento de facturar, deberá hacer referencia a este contrato, a la ORDEN, a los bienes entregados de acuerdo con este apartadoa la partida, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo serviciosubpartida y concepto que surte, la Entidad local unidad de medida y al precio unitario de los bienes. En caso de que las facturas entregadas por el PROVEEDOR para su pago, presenten errores o Comunidad Autónomadeficiencias, comunicará PETROLEOS MEXICANOS dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al PROVEEDOR las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor partir de la designaciónentrega del citado escrito y hasta que el PROVEEDOR presente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido en la cláusula denominada Condiciones y Forma de Pago. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completosUna vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo mencionado. Ecoembes se reserva la facultad Cuando el proveedor emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo pago a producirse un cambio de delegación través de la facturaciónbóveda electrónica de PETROLEOS MEXICANOS, dicha deuda quede satisfecha o, en mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos y su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioelectrónica avanzada.
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Samples: Licitación Pública Nacional
FACTURACIÓN. 8.1. Las Entidades locales ofacturas deberán presentarse con Número de Comprobante Fiscal Válido para Crédito Fiscal, y ser entregadas en su casola unidad de Ventanilla Única, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos ubicada en el ANEXO IILobby de Grandes Clientes, en la forma y con Xxxxx Xxxxxxx de EDESUR, en la documentación justificativa establecidos en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, No. 47, Xxxxx Xxxxxxx XXXXXX. Para tales fines adjuntando los siguientes documentos: Factura, debidamente completada según requisitos de EDESUR. Copia de la orden de compra emitida por el ANEXO IIIárea de Compras. No se considerarán facturas completas aquellas Número de contrato al que pertenece la facturación. Certificados recientes que acrediten el que no incluyan tienen deudas con dichas instituciones, no expedidos con más de 30 días calendario emitidos por (para oferentes nacionales): o AFPs. o Tesorería de la documentación señalada en dicho AnexoSeguridad Social (TSS). o Dirección General de Impuestos Internos (DGII). o INFOTEP. Las Facturas y documentos comerciales de nuestros proveedores deben contener los siguientes datos: Nombre Comercial. - Razón Social. - Registro Nacional del Contribuyente (RNC). – Registro de Proveedor del Estado (RPE). - Número de Comprobante Fiscal (NCF) Xxxxxxxxx, ni las Teléfono y persona de Contacto. - Numeración secuencial. - ITBIS transparentado: 18% tasa general o la que se encuentre vigente durante este periodo. La factura debe estar firmada por el Proveedor y anexar copia de la Cédula de su Representante Legal. - Se considerarán no recibidas todas aquellas facturas que no se ajusten a las formalidades exigidas por cumplan lo expuesto en los párrafos anteriores de este acápite. Sin perjuicio de lo anterior, EDESUR exige obligatoriamente la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación inclusión de las cantidades facturadassiguientes informaciones del oferente, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión anexos de las facturas mensuales: Copia del recibo de pago de energía eléctrica de las dependencias del Proveedor Certificaciones o recibos actualizados del pago de las obligaciones fiscales y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenioseguridad social.
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Samples: Licitación Pública Nacional
FACTURACIÓN. 8.1El contratista entregará factura en el registro de entrada de la BOS para su tramitación. Las Entidades locales ofacturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección. Según cada caso la factura puede ser electrónica o en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y papel de acuerdo con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión reguladora de las facturas y presentación obligaciones de la documentación justificativa necesaria, facturación que se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido detalla a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el serviciocontinuación. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza Factura electrónica En cumplimiento de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Código Civilregistro contable de facturas en el Sector Público, y el art. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a 14.2 de la emisión Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las facturasAdministraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por BOS hasta que no tenga establecido un punto general de entrada de facturas electrónicas propio. En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con este apartadolos códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” publicado en la página web xx XXX. La obligación abarca a todas las personas jurídicas, cambiase durante la vigencia sin perjuicio de su forma societaria y del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor importe de la designaciónfactura. Las designaciones comunicadas entrarán Factura en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad papel Se excluyen de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior. No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar electrónicamente, pueden ejercer, en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas. En los supuestos en los que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de conformidad con lo previsto ser presentadas en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación Registro General de la facturaciónBOS, dicha deuda quede satisfecha osin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, en su casode 1 de octubre, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondienteProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.13.CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
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Samples: Service Contract
FACTURACIÓN. 8.1La Comercializadora remitirá al Cliente la Factura correspondiente al suministro de electricidad y/o gas, llevado a cabo en sus instalaciones y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador. Las Entidades locales oLa facturación será de acuerdo con la lectura del consumo real correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora, responsable de la misma. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar en base a lecturas estimadas, proporcionadas por la Distribuidora en caso de no existir lecturas reales. En el caso que el Comercializador no hubiera obtenido las lecturas por los medios expuestos, el Cliente faculta al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos históricos de su Punto de Suministro, o bien tomando como referencia el consumo anual estimado, mediante la descarga remota de los datos del registrador, o en su defecto, en base a cualquier otro criterio de estimación que se considere razonable o guarde el principio de proporcionalidad. Una vez la Distribuidora facilite información real de consumos a través de los medios de comunicación que el Comercializador disponga al efecto, se procederá a la regularización, pudiendo emitir facturas complementarias. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO IIIAdministración. No se considerarán facturas completas aquellas obstante lo anterior, las Partes podrán establecer en todo momento una periodicidad distinta a la acordada siempre que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexoasí lo determinen expresamente (ej. cuota fija), ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas cuando venga impuesta por la normativa vigente en materia para casos específicos (ej. autoconsumo) o cuando se comunique por el Comercializador siempre de facturaciónconformidad con la cláusula 8 del Contrato. Las Entidades Locales ofacturas recogerán el detalle del suministro, los precios aplicables, así como el resto de conceptos de facturación (incluyendo impuestos) y otros de carácter regulado como el coste del equipo de medida, peajes y cargos. Entre estos conceptos podrán incluirse servicios asociados facilitados por terceros al Cliente (Ej. Canon IRC) cuya prestación se ajuste a la normativa vigente. A los anteriores efectos, se autoriza expresamente a ABENERGIA a: 1) incluir en la factura importes correspondientes a otros servicios contratados con Abenergia directamente y/o por cuenta de terceros o la puesta al cobro de manera conjunta de los citados importes y, en su caso, 2) la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público domiciliación bancaria del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida pago en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación cuenta designada en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil. Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación. Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente ConvenioCondiciones Particulares.
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Samples: Contrato De Suministro De Electricidad Y/O Gas Natural