Garantía de Participación. 4.3.1.1. El oferente deberá acompañar su oferta con una garantía de participación que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-BNCR, por un monto de $39.600 US dólares (treinta y nueve mil seiscientos dólares americanos)
4.3.1.2. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
4.3.1.3. Es una obligación del oferente mantener vigente la garantía de participación, mientras el acto de adjudicación queda en firme.
4.3.1.4. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario hasta tanto éste no haya satisfecho los requisitos conducentes a la formalización del contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
4.3.1.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
4.3.1.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fideicomiso, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
4.3.1.7. Si la garantía de participación es presentada por medio de cheque del Sistema Bancario Nacional, sólo se aceptarán si son certificados o de gerencia.
Garantía de Participación. Cada oferta deberá acompañarse de una Garantía de Participación. El monto de la misma será de un 5% del valor total de la oferta y deberá tener una vigencia de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha fijada para la apertura de las ofertas. Los documentos presentados como Garantía de Participación deberán estar dentro de la oferta a presentar en la apertura de las ofertas, un funcionario del departamento de Tesorería Municipal estará presente en la apertura, quien mediante nota aceptará dicha garantía. En caso de ser dinero en efectivo, la cuenta de la Municipalidad de Quepos es la 000-000000-0 del Banco xx Xxxxx Rica, para colones costarricenses, a nombre de la Municipalidad de Quepos.
Garantía de Participación. La garantía de participación se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 37, 38, 39, 42 y 43 del R.L.C.A. Previo a la apertura de ofertas y de conformidad con lo indicado en el artículo 33 de la Ley de la Contratación Administrativa, el oferente deberá presentar una garantía de participación por un monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones netos) , la cual deberá depositar en la Tesorería Municipal, adjuntando en su oferta la copia del recibido de la garantía; o en su defecto presentar en el Departamento de Proveeduría y en el acto de la apertura de las ofertas el documento respectivo de la Garantía. La garantía de participación tendrá una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas y será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los 8 (ocho) días hábiles siguientes a la firmeza en vía administrativa del acto de adjudicación, excepto la de aquel que resulte adjudicatario, la cual se retendrá hasta la rendición de la garantía de cumplimiento y que se satisfagan las demás formalidades conducentes a asegurar el cumplimiento del contrato. En caso de ser necesario, quienes deseen mantener su interés legítimo de participar en el presente proceso de contratación, deberán ampliar la vigencia de la garantía hasta que se cumplan los plazos y requisitos correspondientes. Si el adjudicatario no rindiera la garantía de cumplimiento a satisfacción de la Municipalidad, ésta podrá disponer de la garantía de participación, sin derecho a reclamo por parte del adjudicatario, de conformidad con lo que establece el Art. No.39 inciso e) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, sin perjuicio del cobro de daños y perjuicios que pudiera corresponder. En el evento que el adjudicatario no rindiera la garantía de cumplimiento, los oferentes que desearen conservar su interés legítimo en la licitación, deberán mantener, y si fuera el caso prorrogar, la vigencia de sus ofertas y sus garantías hasta tanto la adjudicación, o re adjudicación, si procede, no adquiera firmeza en vía administrativa, o se declare desierto el concurso. La garantía de participación se regirá por las disposiciones establecidas en el artículo 42 de R.L.C.A. Podrá rendirse mediante depósito xx xxxx de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos...
Garantía de Participación. 8.1.1. El Contratista deberá acompañar su oferta con una garantía de participación que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-BNCR, por un monto del 5% del precio total de su oferta.
8.1.2. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
8.1.3. Es obligación del Contratista mantener vigente la garantía de participación, mientras el acto de adjudicación queda en firme.
8.1.4. La garantía de participación será devuelta al adjudicatario una vez formalizado el contrato. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
Garantía de Participación. Debe presentarse en nombre del OFERENTE y rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó:
a. Monto: 2% del monto total cotizado.
b. Vigencia: Debe extenderse hasta por un mes adicional (2 meses) al plazo máximo establecido para dictar el acto de ADJUDICACIÓN.
c. Forma de rendir las garantías: Debe ajustarse a lo estipulado en el artículo N° 42, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Sin embargo, no se aceptarán garantías emitidas por el INS, por ser INS Valores parte del mismo grupo de interés económico.
Garantía de Participación. En los casos en que se así se requiera en las condiciones particulares del cartel de licitación, la Administración solicitará, a los oferentes, una garantía de participación del 1% del costo total estimado por la Administración de los presentes servicios de consultoría. La garantía de participación que sea en dinero efectivo, tendrá que depositarse a nombre de la Junta contratante, indicando concepto y depositante, en la cuenta bancaria de la Junta, y presentar una copia del depósito en el Departamento de Contrataciones, junto con la oferta. La información sobre el número de cuenta bancaria será incorporada en las condiciones particulares del cartel de licitación. Estas garantías de participación serán devueltas a los oferentes una vez que se firme el contrato con el consultor.
Garantía de Participación. El Oferente deberá acompañar su oferta con una garantía de participación a favor del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-BNCR, por un 5% del “Precio Total de la Oferta”, entendiéndose por tal el Precio Mensual del Núcleo de la Unidad de Gestión multiplicado por 12.
a. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
Garantía de Participación. (1) garantías para la liquidación de los productos adjudicados.
Garantía de Participación. (Firma del Representante Legal del Proponente) (Nombre completo del Representante Legal)
Garantía de Participación. 22.1.1. Previamente a la hora establecida para la apertura de las ofertas y para garantizar los daños que pueda causar su incumplimiento, el oferente deberá presentar una garantía de participación a favor de la Administración por un monto equivalente a un cinco por ciento (5 %) del monto total de la oferta, en la misma moneda en que se presenta la oferta y tener una vigencia de al menos treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
22.1.2. La devolución de las garantías de participación se realizará según lo dispuesto en el Artículo N° 45 del RLCA.
22.1.3. La Administración podrá ejecutar la garantía de participación por las causas establecidas en el artículo 39 del RLCA.