Garantías Financieras. Para que un Usuario pueda solicitar los Servicios al Permisionario, deberá proporcionar en el momento que entregue la solicitud de Servicio evidencia documental que acredite que es una Persona con capacidad y solvencia suficiente para cumplir con sus obligaciones. En este sentido, el Permisionario analizará la capacidad crediticia del Usuario tomando en consideración factores tales como el tipo de Servicio solicitado por el Usuario, la información presentada por el Usuario y la calificación crediticia del Usuario otorgada por una Agencia Calificadora de Crédito aceptable para el Permisionario, para bonos a largo plazo no garantizados (u otra deuda “senior” no garantizada), en caso de que sea un Usuario con domicilio fuera de los Estados Unidos Mexicanos, deberá ser para “obligaciones en moneda extranjera”. El Usuario que tenga una calificación crediticia de BB+ del Grupo Standard and Poor’s (“S&P”), o su equivalente de otra Agencia Calificadora de Crédito aceptable, para dichos bonos o deudas, será considerado como Persona con capacidad crediticia para efectos de la Sección 6.1 y 6.3 de estas CGPS. Con el objeto de auxiliar al Permisionario en la evaluación de la solvencia crediticia, el Usuario proporcionará copias al Permisionario de sus tres (3) últimos estados financieros anuales debidamente auditados, así como cualquier reporte financiero equivalente que se genere trimestralmente durante la vigencia del Contrato. Si derivado del análisis de la capacidad del Usuario para cumplir con sus obligaciones de acuerdo con la Sección 6.1 (b), así como de su solvencia crediticia de acuerdo con esta Sección, el Permisionario determina, antes de la celebración de un Contrato, que se requieren Garantías Financieras para garantizar el cumplimiento del mismo, el Permisionario podrá solicitar al Usuario que proporcione y después mantenga en pleno vigor una o más de las siguientes Garantías Financieras:
(i) Depósito en garantía de efectivo; o
(ii) Una carta de crédito irrevocable emitida y/o confirmada o notificada por una o más instituciones de crédito aceptables para el Permisionario que tengan una calificación crediticia a largo plazo de BBB- o una calificación crediticia de corto plazo de A3 de S&P o su calificación equivalente por Moody’s x Xxxxx u otra Agencia Calificadora de Crédito; o
(iii) Una fianza. Durante la vigencia del Contrato, el Permisionario podrá, además, requerir nuevas Garantías Financieras en caso de que el Usuario sufra un cambio adverso sustanc...
Garantías Financieras. Garantías que tengan como objeto cubrir, directa o indirectamente, riesgos por compromisos dinerarios (préstamos, créditos, arrendamientos financieros, etc. u obligaciones de pago, en general) cualquiera que sea el beneficiario de la garantía. La obligación principal garantizada es dineraria. Estas garantías estarán orientadas en principio a avalar Financiación de Nueva Inversión en Activos y Financiación de Capital Circulante, así como Avales Comerciales Dinerarios.
Garantías Financieras. En caso de que, tras la celebración del contrato y hasta el pago íntegro del precio, se revelara que el crédito del Cliente está cuestionado o cuando dicho crédito se deteriore y especialmente en los siguientes casos: solicitud de prórroga de vencimiento de protesto, solicitud amistosa o judicial de pago aplazado, embargo total o parcial de los bienes del Cliente a iniciativa de un acreedor, retraso en el pago de cotizaciones sociales adeudadas a los organismos públicos, etc., el Vendedor se reserva el derecho, incluso tras la expedición parcial de las mercancías, de exigir al Cliente las garantías que considere convenientes destinadas a la adecuada ejecución de los compromisos adquiridos. La negativa de satisfacer las mismas le otorga derecho a anular de pleno derecho el contrato, parcial o totalmente.
Garantías Financieras. No procede.
Garantías Financieras. Mercado secundario de capacidad
Garantías Financieras. El Gestor Independiente requerirá la entrega de una garantía financiera por parte del Usuario para asegurar el debido, adecuado y pleno cumplimiento de sus compromisos de pago, derivados de la prestación de los servicios y del Contrato según se establece en la presente condición.
Garantías Financieras. (a) La COMPAÑÍA podrá solicitar al CONTRATISTA la prestación de garantías o garantías adicionales a su entera satisfacción en los siguientes casos:
(i) Si está establecida en el CONTRATO;
(ii) Si la COMPAÑÍA concluye de forma razonable que existe o puede existir un deterioro en la capacidad del CONTRATISTA de cumplir con sus obligaciones, incluso si el CONTRATISTA no puede realizar pagos a sus SUBCONTRATISTAS; o
(iii) Si la COMPAÑÍA realiza pagos por adelantado o pagos por cumplimiento de hitos con anterioridad a la ejecución de un ALCANCE no acordado previamente en el CONTRATO.
(b) Si la COMPAÑÍA así lo solicita, el CONTRATISTA le proporcionará garantías o garantías adicionales de conformidad con el CONTRATO. Esas garantías podrán incluir todas o cualquiera de las siguientes, en tanto hayan sido aprobadas por la COMPAÑÍA:
(i) Una garantía irrevocable a la vista, fianza de cumplimiento o carta de crédito emitida por un banco o institución financiera de primer nivel; o
(ii) Una garantía emitida por la compañía controlante.
(c) La COMPAÑÍA podrá retener los pagos hasta contar con todas las garantías necesarias.
(d) Salvo disposición en contrario de las LEYES APLICABLES, todas las garantías y fianzas de cumplimiento entregadas de conformidad con el CONTRATO cumplirán con los requisitos formales y sustanciales usuales de la COMPAÑÍA.
Garantías Financieras. De acuerdo con el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1362, son aquellos aseguramientos de carácter incondicional y de ejecución inmediata, otorgados y contratados por el Estado, con el fin de respaldar las obligaciones de la contraparte de la entidad pública titular del proyecto, derivadas de préstamos o bonos emitidos para financiar los proyectos o para respaldar obligaciones de pago del Estado.
Garantías Financieras. 20 Obligación de proveer acceso sin discriminación
Garantías Financieras. Para los Pedidos cuya ejecución se extienda durante más de dos (2) meses, ACOLAD tendrá derecho a solicitar un depósito correspondiente a un porcentaje del precio total acordado con el Cliente y elaborará facturas mensuales a medida que avancen los trabajos. Si la ejecución del pago se ve comprometida debido a un deterioro de la situación financiera del Cliente, que se haya producido o se manifieste después del establecimiento de la relación contractual, ACOLAD tendrá derecho a solicitar un anticipo, a retener los servicios que aún no se hayan prestado o a interrumpir la prestación de los mismos. ACOLAD también se reserva estos derechos en caso de que el Cliente se retrase en el pago de las facturas, siempre y cuando éstas no se hayan cumplido en su totalidad. En estos casos, ACOLAD no se hace responsable de los retrasos y no renuncia a su derecho a reclamar daños y perjuicios adicionales.