GRAVÁMENES Cláusulas de Ejemplo

GRAVÁMENES. Estará exclusivamente a cargo del Contratista el pago de todas las contribuciones, tasas e impuestos directos o indirectos, sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales, al igual que los aportes laborales y previsionales, vigentes a la fecha del acto licitatorio y que graven tanto la instrumentación del Contrato como cualquier otra actividad o hecho imponible derivado del mismo y/o de su ejecución, incluyendo tanto los que gravan directamente los ingresos como las utilidades y activos, no asumiendo el Comitente ninguna obligación fiscal al respecto, por lo que se considerará que tales gravámenes se hallan incluidos en el precio de la Oferta. Sólo se reconocerán al Contratista las variaciones que puedan producirse en el Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Jurisdicción y respecto de actividad objeto de la Licitación. Este reconocimiento se efectuará en la medida de la efectiva incidencia de las variaciones en el precio de los trabajos contratados y a partir de su entrada en vigencia. En caso de que la variación impositiva aludida precedentemente fuese de sentido negativo, el Comitente procederá a detraer del referido precio la suma de dinero correspondiente a dicha modificación tributaria.
GRAVÁMENES. Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): los precios que contengan las ofertas deberán ser informados sin IVA, el que será adicionado, de corresponder, en renglón aparte al momento de la facturación.
GRAVÁMENES. En caso de siniestro la compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
GRAVÁMENES. Por CONTRATISTA: El CONTRATISTA será responsable del pago de los reclamos laborales o reclamos de cualquier tipo que resulten del uso o propiedad sobre los equipos, suministros y materiales a cargo del CONTRATISTA. Asimismo, el CONTRATISTA no permitirá que ninguna persona, empresa, sociedad o autoridad administrativa constituya prendas, embargos o gravámenes en general sobre bienes de cualquier integrante del GRUPO YPFB CHACO como resultado de demandas entabladas contra el CONTRATISTA o sus subcontratistas. Hasta que el CONTRATISTA proceda a cancelar dichas prendas, embargos o gravámenes, éste no podrá realizar ningún tipo de reclamo por pagos en virtud del Contrato. En el caso de que dicha cancelación no hubiere operado en un plazo de quince (15) Días a contar desde que cursó notificación a YPFB CHACO al respecto, YPFB CHACO podrá, además de cualquier acción o derecho que le correspondiesen, realizar las acciones correspondientes para realizar la cancelación de dichas prendas, embargos o gravámenes y retener los costos en los que haya incurrido, con inclusión xx xxxxxx, gastos y honorarios, de cualquier Remuneración que deba pagarse al CONTRATISTA conforme al Contrato. Por YPFB CHACO: El CONTRATISTA acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo, gasto, pérdida y costas, como por ejemplo honorarios profesionales y demás costos de la defensa en los que cualquiera de los integrantes del GRUPO YPFB CHACO pudiera incurrir como resultado de la prenda, embargo o gravamen constituido sobre sus bienes relacionados con este Contrato. La anterior disposición no se interpretará como una renuncia de la responsabilidad del CONTRATISTA con relación a otra disposición del presente Contrato.
GRAVÁMENES. El CONTRATISTA garantiza un título perfecto sobre el ALCANCE suministrado. El CONTRATISTA no permitirá que el GRUPO CONTRATISTA constituya ni reclame ningún GRAVAMEN. El CONTRATISTA notificará inmediatamente a la COMPAÑÍA y eliminará a la brevedad cualquier gravamen del GRUPO CONTRATISTA.
GRAVÁMENES. Este seguro no perderá validez si los bienes asegurados están gravados por hipotecas, o contratos de fideicomiso, si un juicio ha sido empezado, si se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de los mismos, si los bienes asegurados están edificados en terreno que no sean propiedad del asegurado o que hayan sido entregados en uso, si el interés del asegurado es condicional o de propiedad no exclusiva, pero los asegurados siempre deberán tener un interés asegurable de acuerdo a la normatividad aplicable.
GRAVÁMENES. En alcance a la Cláusula 12ª. “Lugar y Pago de Indemnización” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones en caso de siniestro, la Compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado, sin prejuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley.
GRAVÁMENES. ESTE SEGURO NO PERDERÁ VALIDEZ SI LOS BIENES ASEGURADOS ESTÁN GRAVADOS POR HIPOTECAS, O CONTRATOS DE FIDEICOMISO, SI UN JUICIO HA SIDO EMPEZADO, SI SE HA INICIADO LA VENTA O EFECTUADO EL CONTRATO DE VENTA DE TODAS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, SI LOS BIENES ASEGURADOS ESTÁN EDIFICADOS EN TERRENO QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS EN USO, SI EL INTERÉS DEL ASEGURADO ES CONDICIONAL O DE PROPIEDAD NO EXCLUSIVA, PERO LOS ASEGURADOS SIEMPRE DEBERÁN TENER UN INTERÉS ASEGURABLE DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
GRAVÁMENES. El Contratista no ocasionará ni permitirá que ningún tipo de gravamen quede registrado o permanezca registrado en ninguna oficina pública o en el Asociado en la Implementación en relación con dineros adeudados o cuyo plazo de pago esté próximo a expirar por trabajos realizados o por materiales adquiridos en la ejecución de este Contrato o por cualquier motivo o razón por la cual se presente una reclamación o demanda contra el Contratista.
GRAVÁMENES. Correrán por cuenta exclusiva de los oferentes, adjudicatario y contratista todos los impuestos, derechos, tasas, aportes, contribuciones y demás gravámenes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales que les corresponda abonar como consecuencia de su presentación a la licitación y de la celebración del contrato. Se considerará que tales impuestos y/o gravámenes se hallan incluidos en el precio de la oferta.