GRAVÁMENES Cláusulas de Ejemplo

GRAVÁMENES. Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): los precios que contengan las ofertas deberán ser informados sin IVA, el que será adicionado, de corresponder, en renglón aparte al momento de la facturación.
GRAVÁMENES. Estará exclusivamente a cargo del Contratista el pago de todas las contribuciones, tasas e impuestos directos o indirectos, sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales, al igual que los aportes laborales y previsionales, vigentes a la fecha del acto licitatorio y que graven tanto la instrumentación del Contrato como cualquier otra actividad o hecho imponible derivado del mismo y/o de su ejecución, incluyendo tanto los que gravan directamente los ingresos como las utilidades y activos, no asumiendo el Comitente ninguna obligación fiscal al respecto, por lo que se considerará que tales gravámenes se hallan incluidos en el precio de la Oferta. Sólo se reconocerán al Contratista las variaciones que puedan producirse en el Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Jurisdicción y respecto de actividad objeto de la Licitación. Este reconocimiento se efectuará en la medida de la efectiva incidencia de las variaciones en el precio de los trabajos contratados y a partir de su entrada en vigencia. En caso de que la variación impositiva aludida precedentemente fuese de sentido negativo, el Comitente procederá a detraer del referido precio la suma de dinero correspondiente a dicha modificación tributaria.
GRAVÁMENES. El CONTRATISTA garantiza un título perfecto sobre el ALCANCE suministrado. El CONTRATISTA no permitirá que el GRUPO CONTRATISTA constituya ni reclame ningún GRAVAMEN. El CONTRATISTA notificará inmediatamente a la COMPAÑÍA y eliminará a la brevedad cualquier gravamen del GRUPO CONTRATISTA.
GRAVÁMENES. En caso de siniestro la compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
GRAVÁMENES. Este seguro no perderá validez si las propiedades aseguradas están grabadas por hipoteca, prenda o convenio de fideicomiso o si un juicio ha sido emplazado o se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de las mismas o si las propiedades aseguradas están edificadas en terrenos que no sean propiedad del asegurado, o si el interés del asegurado es condicional o de propiedad no exclusiva. En caso de siniestro LA ASEGURADORA pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el asegurado sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
GRAVÁMENES. En caso de siniestroLA ASEGURADORA” pagará de acuerdo con el interés asegurable que demuestre “EL ASEGURADO”, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la LAASSP. El presente seguro incluye, dentro de la suma asegurada, los honorarios necesarios y razonables de arquitectos, inspectores, ingenieros, agrimensores, consultores y otros expertos profesionales en los que se incurra al restablecer o reparar la propiedad asegurada de “EL ASEGURADO” ”, así como los costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado. El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de inspectores, consultores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros. Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros o cualquier otro material en blanco, se extiende a cubrir el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada, no exceda de la suma asegurada del bien dañado. En caso de que la compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada y no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al “EL ASEGURADO” / beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 276, ley de instituciones de seguros y finanzas y el artículo 71 de la ley sobre contrato de seguro, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado o pactado en los estándares de servicio establecidos en la presente convocatoria.
GRAVÁMENES. El CONTRATISTA será responsable del pago de los reclamos laborales o reclamos de cualquier tipo que resulten del uso o propiedad sobre los equipos, suministros y materiales a cargo del CONTRATISTA. Asimismo, el CONTRATISTA no permitirá que ninguna persona, empresa, sociedad o autoridad administrativa constituya prendas, embargos o gravámenes en general sobre bienes de cualquier integrante del GRUPO YPFB CHACO como resultado de demandas entabladas contra el CONTRATISTA o sus subcontratistas. Hasta que el CONTRATISTA proceda a cancelar dichas prendas, embargos o gravámenes, éste no podrá realizar ningún tipo de reclamo por pagos en virtud del Contrato. En el caso de que dicha cancelación no hubiere operado en un plazo de quince (15) Días a contar desde que cursó notificación a YPFB CHACO al respecto, YPFB CHACO podrá, además de cualquier acción o derecho que le correspondiesen, realizar las acciones correspondientes para realizar la cancelación de dichas prendas, embargos o gravámenes y retener los costos en los que haya incurrido, con inclusión xx xxxxxx, gastos y honorarios, de cualquier Remuneración que deba pagarse al CONTRATISTA conforme al Contrato. El CONTRATISTA acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo, gasto, pérdida y costas, como por ejemplo honorarios profesionales y demás costos de la defensa en los que cualquiera de los integrantes del GRUPO YPFB CHACO pudiera incurrir como resultado de la prenda, embargo o gravamen constituido sobre sus bienes relacionados con este Contrato. La anterior disposición no se interpretará como una renuncia de la responsabilidad del CONTRATISTA con relación a otra disposición del presente Contrato. Por YPFB CHACO:
GRAVÁMENES. El Contratista no ocasionará ni permitirá que ningún tipo de gravamen quede registrado o permanezca registrado en ninguna oficina pública o en el Asociado en la Implementación en relación con dineros adeudados o cuyo plazo de pago esté próximo a expirar por trabajos realizados o por materiales adquiridos en la ejecución de este Contrato o por cualquier motivo o razón por la cual se presente una reclamación o demanda contra el Contratista.
GRAVÁMENES. Correrán por cuenta exclusiva de los oferentes, adjudicatario y contratista todos los impuestos, derechos, tasas, aportes, contribuciones y demás gravámenes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales que les corresponda abonar como consecuencia de su presentación a la licitación y de la celebración del contrato. Se considerará que tales impuestos y/o gravámenes se hallan incluidos en el precio de la oferta.
GRAVÁMENES. En alcance a la Cláusula 12ª. “Lugar y Pago de Indemnizaciónde las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones en caso de siniestro, la Compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado, sin prejuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley.