INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES Cláusulas de Ejemplo

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 65 que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productores, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos” Que teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el principio de Coordinación establecido en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Con relación a los principios antes mencionados, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de Coordinación, “indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto entre las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación. El principio de concurrencia implica un proceso de participación entre la Nación y las entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el "diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territorial."1 La Ley 607 de 2000, “Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la Asistencia Técnica Directa Rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología”, tiene como fin garantizar la Asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria, Medio Ambiental, asuntos de aguas y pesquera. Que así mismo, dicha ley establece que con la asistencia técnica directa se busca crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad y la rentabilidad de la producción, en un contexto de desarrollo regional y en el marco de la internacionalización de la economía, a la par que se garantiza el acceso equitativo a los 1 Sentencia C-105 de 2001. Corte Constitucional. M.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. servicios estatales y a los beneficios de la ciencia y la tecnología a todos los productores rurales, la cual e...
INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. 1-1. PRESENTACIÓN DEL GRUPO NH HOTELES ESPAÑA. 1-2. XXXXX LEGAL EN EL QUE SE ENCUADRAN EL PLAN DE IGUALDAD. 1-3. COMPROMISO DE LA EMPRESA CON LA IGUALDAD 1-4. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PLAN
INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. El Corredor Sur es una autopista urbana concesionada a la sociedad ENA SUR, S.A. Fue inaugurada en el 2000, cambiando su razón social en el año 2011 de ICA Panamá, S.A., a ENA SUR, S.A., debido a la compra de sus acciones por parte de la Empresa Nacional de Autopista, S.A. Desde su inauguración la operación y mantenimiento del Corredor Sur lo realizó la empresa MAXIPISTA de Panamá, S.A. Dada la experiencia en el área, ésta empresa continuó siendo el operador y mantenedor de la infraestructura una vez que ENA SUR, S.A. en el año 2012 se convirtió en concesionaria. El Tramo Xxxxxx constituye la sección central de la autopista Corredor Sur, el cual se extiende mediante un viaducto xxxxxx que cruza parte de la Bahía de Panamá. Sus 2.7 kilómetros de recorrido inician en el acceso xx Xxxxx del Este, al este, y finalizan en el acceso de Vía Israel, al oeste, a casi 500 metros de la caseta de cobro del Centro de Convenciones Atlapa, en el corregimiento de San Xxxxxxxxx. No cuenta con accesos directos, por lo que esto lo convierte en el tramo más expedito de la autopista. Cuenta con 5 carriles, que se ajustaron con señalización horizontal a seis carriles (tres por calzada y su velocidad máxima es de 80 km/h. En el marco de las actuaciones urgentes, se ha identificado como problema apremiante el estado de la rodadura del Tramo Xxxxxx, la cual presenta una afectación por degradación de la carpeta Overlay y desprendimiento de la carpeta asfáltica, de manera que se requiere de una actuación inmediata de rehabilitación. Por lo anterior, ENA SUR, S.A., contratará la rehabilitación de la estructura de pavimento del Tramo localizado en el Corredor Sur.
INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. La Resolución de 1 xx xxxxxx de 2014, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, hacía pública la formalización del contrato de "Servicio de Telecomunicaciones para la Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx”, (xxxxx 0, 0, 0 x 0), Xxxxx.: CC01-2014. La adjudicación de este contrato de servicios, llevada a cabo por el procedimiento de Negociado con Publicidad, fue acordada sobre un nuevo modelo de facturación que gira en torno al concepto de tarifa plana global. Los pliegos que rigieron la licitación no establecieron un modelo de facturación cerrado, planteando las siguientes alternativas: • Sobre la base de una tarifa plana. • Por precio unitario y servicio. • Mejores tarifas/precios unitarios. La determinación final del modelo de facturación dependía del resultado final del proceso de negociación que se llevara a cabo durante la licitación, pudiendo ser de cuantía fija o variable en función de la misma. La oferta finalmente adjudicataria fue la presentada por la UTE TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU / TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA SAU (en adelante TELEFÓNICA), que presentó una oferta integradora para los lotes 1, 2, 3 y 4. El importe total de la oferta integradora ascendió a 62.183.401,44 € (IVA excluido) para los 4 años de duración del contrato. Se acordó con la adjudicataria una facturación en tarifa plana anual (pagadera en doce mensualidades) acorde con las prescripciones técnicas descritas en los Lotes 1, 2, 3 y 4 e integradas en el concepto Tarifa Plana de Sede y Tarifa Plana de Usuario, en ambos casos con una granularidad de distintos y limitados números de perfiles por tipo de tarifa. Cada perfil de usuario tiene asignadas unos servicios de telefonía, tanto de tipo fija como de tipo móvil, e integran el servicio en su globalidad, desde el terminal hasta el servicio.
INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. La concesión de obra pública nace, en cuanto técnica jurídica, con la finalidad de lograr interesar a la iniciativa privada en la ejecución de obras e infraestructuras que, por su elevado coste económico, suponen un autentico lastre para la hacien- da pública. La técnica concesional es un instrumento decisivo para financiar pro- yectos que precisan inversiones de capital que la Administración no puede aportar en su totalidad, pero también resulta ser una técnica imprescindible cuando la Administración carece de la idoneidad necesaria para la gestión directa de la cons- trucción o el mantenimiento de una obra pública. La concesión tiene, además, acreditada una especial significación como institución conformadora de la colabo- ración entre los poderes públicos y el sector privado. 1. Ponencia presentada en el Seminario sobre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, celebrado en Zaragoza del 28 xx xxxxx al 11 xx xxxxx de 2008, organizado por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx (Servicio de Asistencia a Municipios); Institución Xxxxxxxx el Católico (Cátedra Xxxx Xxxxxxxxx); Universidad xx Xxxxxxxx (Facultad de Derecho); Fundación Democracia y Gobierno Local; Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias; Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local xx Xxxxxxxx, y el Gobierno xx Xxxxxx (Junta Consultiva de Contratación Administrativa). 370 XXXXX XXXXX XXXXX La financiación y construcción de las obras públicas puede desarrollarse a través de alguna de las siguientes modalidades: a) Construcción mediante un contrato administrativo de obras con financiación b) Construcción mediante un contrato administrativo de obras bajo la modalidad de abono total del precio, es decir, con financiación previa del contratista y pago aplazado por la Administración. c) Construcción y explotación de la obra pública en régimen de concesión. 2. Entre otros antecedentes, puede citarse la Ordenanza general de correos, postas, caminos y posa- das, aprobada por la Real cédula de 8 xx xxxxx de 1794, y la Instrucción de 30 de noviembre de 1833, diri- gida por Xxxxxx xx Xxxxxx a los subdelegados de Fomento para su gobierno. EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA 371 en 1996 apareciera una nueva regulación sectorial, esta vez relativa al contrato de concesión para la construcción y explotación de obras hidráulicas. Es la Ley 13/2003, de 23 xx xxxx, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, siguiendo el...
INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. Objetivos
INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. Según el inventario de emisiones, las fuentes industriales tienen un aporte significativo en las emisiones de PM de la ciudad, siendo responsables de más del 40% de las mismas. Como parte de los lineamientos técnicos del plan decenal de descontaminación (SDA-SUR, 2008), se identificaron los factores técnicos causantes de la contaminación y en especial los que son determinantes en la emisión de material particulado. Se identificó que la producción artesanal o semi-artesanal de ladrillos, la presencia de industrias que operan con combustibles sólidos y en ausencia de sistemas de control de emisiones, hacen parte de las medidas que deberían ser consideradas en el diseño de proyectos para reducir el problema de contaminación de la ciudad. Con el fin de conocer la experiencia de otras ciudades en la implementación de medidas de reducción de la contaminación, se realizó una amplia revisión bibliográfica de planes de descontaminación de otras ciudades del mundo. En la revisión se incluyeron planes de California, Texas, Madrid, Quito, Xxxxx Unido, Xxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxx x xx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx México. Dicha revisión permitió identificar medidas y proyectos diseñados en otras partes, metodologías y herramientas técnicas de análisis utilizadas en la valoración de las medidas, y esquemas y herramientas de implementación de los proyectos. Esta información se utilizó en el diseño de las medidas y proyectos del PDDB. Los planes de descontaminación responden a las necesidades específicas de cada ciudad. Las medidas y proyectos propuestos son función de los contaminantes que presentan los mayores niveles, las fuentes de emisión predominantes, el presupuesto disponible y la capacidad de las entidades encargadas de hacer seguimiento a las medidas, entre otros aspectos. La meta de los planes en algunos casos está relacionada con reducir los niveles de los contaminantes locales, y la prioridad es garantizar la protección de la salud de la población. Sin embargo, en ciudades en las que ya se tienen resueltos los problemas de contaminantes locales, los planes incluyen metas para reducir contaminantes globales, proteger la vegetación y ecosistemas, así como monumentos y patrimonio arquitectónico. En general las medidas diseñadas para el sector de industria identificadas en la revisión de planes de descontaminación se podrían clasificar en alguna de las siguientes categorías: conservación de la energía y mejoramiento de la eficiencia energética, modernizac...

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  • Gastos subvencionables Los establecidos en los artículos 31 de la Ley General de Subvenciones y 83 de su Reglamento, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse en el plazo marcado en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladoras, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán los gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes necesarios para la realización de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo. 8.1.- Costes directos: a) Costes de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente en la realización de las actuaciones, aunque sea a tiempo parcial, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social. b) Los honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 10% del importe de la subvención. d) Alquiler de inmuebles. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 25% del importe de la subvención, si bien esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento de pisos destinados a la acogida de personas vulnerables. e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto, tales como lotes de alimentos, entregas en metálico y otros similares.

  • Derecho de desistimiento El CLIENTE tiene derecho a desistir del presente CONTRATO en un plazo de 14 días naturales desde la celebración del mismo sin necesidad de justificación. Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE deberá notificar a SECURITAS DIRECT su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca a través de una carta enviada por correo postal a la dirección: “C/Priégola nº 2, 28224, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid”, por fax al número: 000 000 000 o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Para la preparación de la carta, el CLIENTE tendrá a su disposición el modelo de formulario de desistimiento en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx.xxx para su descarga, cumplimentación y envío por cualquiera de los medios mencionado anteriormente. Para cumplir el plazo disponible de ejercicio del derecho de desistimiento, será suficiente que la comunicación relativa a dicho ejercicio de su derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. En caso de desistimiento por parte del CLIENTE, SECURITAS DIRECT devolverá el importe abonado hasta la fecha por el CLIENTE. SECURITAS DIRECT, podrá retener el reembolso hasta que el CLIENTE efectúe la devolución del total de los productos que integran el servicio de alarma instalado o, en su caso, permitir el acceso al lugar objeto de protección del CLIENTE del personal autorizado de SECURITAS DIRECT para el desmontaje y retirada del mismo. La recogida de los productos instalados se realizará por cuenta de SECURITAS DIRECT, siendo el CLIENTE, únicamente responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes. El CLIENTE estará obligado a abonar el importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que se produzca la comunicación del desistimiento, en relación con el objeto total del CONTRATO.