Common use of MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contract for Public Works, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contrato De Obras

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener [Téngase en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales de conformidad con el artículo 105 del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren condiciones o en el proyecto ni en el contratoanuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el proyecto artículo 107 del mismo texto legal. En el resto de concesión supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y su a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público: Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato inicialal que como máximo puedan afectar, pero y el procedimiento que haya de seguirse para ello. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar buena práctica profesional en la obra tal y como estaba descrita en el elaboración del proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la obra principal o al concesionario prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la obra pública prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su casoestado de la técnica, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes haya producido con posterioridad a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo adjudicación del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán Necesidad de ser objeto de contratación independiente. No obstanteajustar la prestación a especificaciones técnicas, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasmedioambientales, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007urbanísticas, de 30 seguridad o de octubre de Contratos accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del Sector Públicocontrato].

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for the Lease of the Kiosk Bar Service in the Municipal Park, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado El contenido del presente contrato podrá ser modificado, por escrito, de común acuerdo por las partes. Si alguna de ellas no aceptase la modificación propuesta por la otra, podrá resolverse el contrato de conformidad a lo pactado en la Cláusula “Vigencia” de este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, si el órgano Titular deseara solicitar la modificación de contratación sólo podrá introducir modificaciones los términos del presente contrato será preciso el consentimiento de todos los titulares, a salvo la facultad de desglose que se reconoce a cada Titular en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el presente contrato. En caso de supresión o reducción que Ibercaja modificase los términos del contrato, dichas modificaciones serán comunicadas al Titular previamente a su aplicación (salvo que implicase claramente un beneficio para el Titular) por cualquiera de obraslos procedimientos siguientes: Notificación escrita dirigida al Titular, el contratista no tendrá derecho con antelación mínima de quince días naturales anteriores a reclamar indemnización algunasu aplicación (para lo que se podrán utilizar las comunicaciones periódicas previstas en la cláusula “Comunicaciones Periódicas”). Las Anuncio en lugar visible en todas las Oficinas de Ibercaja durante los dos meses anteriores a su aplicación. Sin perjuicio de ello, la información sobre modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto deberá facilitarse al Titular en la primera comunicación que, en el artículo 140 marco del contrato, se le dirija. Se entenderá que el Titular está conforme con las nuevas condiciones si en los mencionados plazos no manifiesta lo contrario, en cuyo caso podrá optar por resolver el contrato, aplicándose a la liquidación por cancelación las condiciones previas a la modificación comunicada. En el caso de que se modifique la Ley 30/2007tarifa de comisiones y gastos repercutibles, solo se reputará válida la notificación efectuada de 30 conformidad a las condiciones contractuales pactadas, siendo el plazo exigible de octubre un mes en lugar de Contratos del Sector Públicoquince días.

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Samples: Custody and Administration of Securities Agreement, Custody and Administration of Securities Agreement, Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Cartera De Inversión

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contrato Administrativo De Obras, Contract for Public Works

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) delTexto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 5010% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contract for Public Works, Contrato Administrativo De Obras

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) del Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 5010% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contract for Construction Works, Contract for Construction Works

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasobras que, que siendo conforme conformes con lo establecido en el párrafo primeroartículo 202 de la Ley de Contratos del sector Público, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del IVA, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las En ningún caso el contratista procederá a realizar modificaciones en la obra que no estuvieran previamente autorizadas por el órgano de contratación, aunque fueran consentidas, autorizadas u ordenadas por la Dirección facultativa; el incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la responsabilidad del contrato deberán formalizarse conforme contratista. No obstante, en caso de emergencia, la Dirección facultativa podrá ordenar la realización de aquellas unidades de obra que sean imprescindibles o indispensables para garantizar o salvaguardar la permanencia de las partes de obra ya ejecutadas anteriormente o para evitar daños inmediatos a lo dispuesto terceros, dando cuenta inmediatamente de tales órdenes a la Administración. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el artículo 140 plazo de quince días naturales contados desde la Ley 30/2007, fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de 30 modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de octubre precio que se produzcan como consecuencia de Contratos una revisión del Sector Públicomismo.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una 1.-Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en las forma previstas en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales Título V del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) Libro I de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarlaLey, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, procedimiento regulado en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a el artículo 211 de la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contratoLey. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán modificaciones acordadas por el Órgano de ser objeto de contratación independiente. No obstante, Contratación serán obligatorias para el contratista las contratista. 2.-Las modificaciones del Contrato deberán formalizarse por escrito. La modificación del contrato de obras, que siendo acordada conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas a lo previsto en el contratoartículo 107 del TRLCSP, no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En caso de supresión que la modificación implique la supresión, paralización o reducción de obras, el contratista Contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las Antes de proceder a la modificación del contrato, se dará audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al Órgano de Contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Cuando las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el artículo 140 proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por LIMUSA, a la vista de la Ley 30/2007propuesta del Director Facultativo de las obras designado por ésta y de las observaciones del Contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de 30 tres días hábiles, y siempre teniendo en cuenta los precios establecidos en el Proyecto de octubre Obra. Si el contratista no aceptase los precios fijados, LIMUSA podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente, sin que el Contratista tenga derecho a indemnización alguna. No se podrán introducir o ejecutar modificaciones de Contratos del Sector Públiconinguna naturaleza en las obras comprendidas en el contrato sin la previa aprobación por escrito de LIMUSA.

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Samples: Construction Contract

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 202 y 217 LCSP y 158 a 162 del RGLCAP. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para atender a iniciar el correspondiente expediente redactando la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal, parcial, o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el titular del Departamento podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté prevista en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20% del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. Podrán ser causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones resolución del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse modificaciones en el proyecto inicial mediante una corrección presupuesto, aunque fuesen sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria precio del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarseen cuantía superior, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, más o en el proyecto de concesión y su contrato inicialmenos, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 5020% del precio primitivo del contrato, con exclusión del IVA, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. Las demás Ni el Director facultativo de las obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán ni el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación de ser objeto la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de contratación independienteella. No obstante, serán obligatorias para podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión número de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otrarealmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, cuando ésta sea una de las comprendidas en el siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Construction Contract

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contratoqueda convenido que, el órgano sin que sea necesario suscribir ningún acuerdo o cualquier otra manifestación de contratación sólo voluntad adicional de las partes, LA ASOCIACIÓN podrá introducir modificaciones modificar en el mismo por razones cualquier momento la tasa de interés público y para atender de conformidad a causas imprevistassus políticas vigentes, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a así como las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, tales como los gastos, comisiones y cargos, incluidos en el Tarifario (Anexo), por las siguientes causas: i) por disposición de la ley o como consecuencia de normas o disposiciones que deberán ser contratadas adopten las autoridades correspondientes, y ii) por decisiones comerciales internas. Para estos efectos, salvo en lo previsto en el inciso i) precedente, que tendrá aplicación inmediata sin requerir comunicación previa, conforme la entrada en vigencia de forma separadala normativa relacionada; LA ASOCIACIÓN deberá comunicar por escrito la modificación a EL ASOCIADO con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de entrada en vigencia, pudiendo aplicarseincluyendo el establecimiento de nuevas tarifas u obligaciones; sin embargo, en su caso, el régimen previsto para la contratación implementación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su casonuevas tarifas u obligaciones, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que requerirá el importe acumulado consentimiento expreso por parte de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contratoEL ASOCIADO. En caso de supresión o reducción que EL ASOCIADO no esté conforme con las modificaciones comunicadas, podrá dar por concluido el presente contrato, sin penalización alguna, debiendo proceder a la cancelación de obrasla Cuenta, cumpliendo su obligación de pago sobre cualquier cargo a la Cuenta. Quedando acordado que, en caso de la aplicación de nuevas tarifas u obligaciones incluidas, y una vez transcurrido el plazo estipulado en la comunicación previa, el contratista no tendrá derecho silencio de EL ASOCIADO dará la opción a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme LA ASOCIACIÓN de proceder a lo dispuesto en el artículo 140 la cancelación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector PúblicoCuenta.

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Samples: Cuenta De Ahorro Programado

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado Afirme se reserva el contratoderecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este Contrato en cualquiera de sus secciones o apartados, bastando para ello un aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor, mediante su envió al domicilio del cliente o a través de su estado de cuanta, En forma complementaria, el órgano aviso de contratación sólo podrá introducir modificaciones realizar a través de los siguientes medios: a través del correo electrónico proporcionado por el Cliente, o a través del portal de internet de Afirme, o mediante un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando el Cliente utilice un Cajero Automático de Afirme o bien, a través de cualquier medio electrónico que se pacte entre las Partes. Lo anterior en el mismo entendido que no se podrán realizar modificaciones al Contrato que tengan por razones objeto establecer nuevas comisiones ni incrementar el monto de las comisiones pactadas en el presente Contrato. En el caso de las tasas de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad pactadas en el expedientepresente Contrato, estas tampoco podrán ser modificadas conforme lo establecen las normas legales vigentes aplicables. Hay En caso de que tener en cuenta el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones dadas a conocer por Afirme, podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso al que en ningún caso podrán afectar se refiere el párrafo que antecede, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones esenciales del contratoanteriores a la modificación. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarseEl Cliente se limitará, en su caso, a pagar a Afirme los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se haya realizado la solicitud por escrito a Afirme. Una vez transcurrido el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren plazo señalado en el proyecto ni párrafo anterior, sin que Afirme haya recibido comunicación alguna por parte del Cliente en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo relación con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su casolas modificaciones realizadas, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista tendrán por aceptadas todas las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Públicoal presente Contrato.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, contrato el órgano de contratación sólo Ayuntamiento podrá introducir modificaciones en el mismo modificar por razones razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y para atender con sujeción a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas los requisitos señalados en los artículos 155.b) 219 y 234 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en la demás legislación vigente. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos el caso de obras por procedimiento negociado, cuando se trate tener que realizar un reajuste de obras complementarias que las partidas del proyecto no figuren podrá suponer alteración del Presupuesto aprobado ni incremento o decremento del precio del contrato. Si durante la ejecución del contrato el Ayuntamiento resolviese introducir en el proyecto ni Proyecto modificaciones que produzcan aumento o reducción y aun supresión de las unidades de obra marcadas en el mismo, o sustitución de una por otra, siempre que ésta sea de las comprendidas en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, obras que siendo conforme se acuerden de conformidad con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas lo establecido en el contrato. En artículo 219 del TRLCSP, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización algunaninguna indemnización, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 234 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme El procedimiento para la modificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 234 del TRCSP con las siguientes consideraciones: El Director de Obra deberá comunicar justificadamente la modificación de las partidas, con la conformidad expresa de la Ley 30/2007empresa contratista. El Órgano de Contratación autorizará a la Dirección Facultativa la modificación del Proyecto, acordando la continuación provisional de 30 las obras de octubre las partidas que no sufran modificación. Una vez presentado el Proyecto modificado sin incremento y firmados los precios contradictorios por la Dirección facultativa y por la empresa contratista, y tras los informes técnicos y jurídicos pertinentes, el Órgano de Contratos del Sector PúblicoContratación aprobará el Proyecto Modificado.

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Samples: Contrato De Obras

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado De conformidad con el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales artículo 105 del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren condiciones o en el proyecto ni en el contratoanuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el proyecto artículo 107 del mismo texto legal. En el resto de concesión supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y su a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Solamente podrán modificarse los contratos del sector público: Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato inicialal que como máximo puedan afectar, pero y el procedimiento que haya de seguirse para ello. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar buena práctica profesional en la obra tal y como estaba descrita en el elaboración del proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la obra principal o al concesionario prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la obra pública prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su casoestado de la técnica, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes haya producido con posterioridad a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo adjudicación del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán Necesidad de ser objeto de contratación independiente. No obstanteajustar la prestación a especificaciones técnicas, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasmedioambientales, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007urbanísticas, de 30 seguridad o de octubre de Contratos accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del Sector Públicocontrato.

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Samples: Contrato De Suministro

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones AMPLIACIONES de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contrato De Obras

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.

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Samples: Contract for Works

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado El presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en las formas previstas en el apartado Z) del Cuadro de Características o en el artículo 205 de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 207 de la LCSP. Serán también de aplicación los artículos 242 de la LCSP y 158 a 162 del RGLCAP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la empresa contratista, excepto en los supuestos de modificación del contrato recogidos en el artículo 205, que únicamente serán obligatorias cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando la Dirección Facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente redactando la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal, parcial, o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistasacordar que continúen provisionalmente las mismas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita esté prevista en la propuesta técnica que elabore la Dirección Facultativa, siempre que el proyecto importe máximo previsto no supere el 20 % del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. Ni la Dirección Facultativa de las obras ni la empresa contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista la debida aprobación de la obra principal o al concesionario modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella por el órgano de contratación. No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando estas consistan en la obra pública alteración en el número de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en su caso, se fijen contradictoriamentelas mediciones del proyecto, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente representen un incremento del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contract for Public Works

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicocomplementarias. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos el artículo 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, caso podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasque, que siendo conforme conformes con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Construction Contract

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener [Téngase en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales de conformidad con el artículo 105 del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentidoPúblico aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, podrán adjudicarse de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren condiciones o en el proyecto ni en el contratoanuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el proyecto artículo 107 del mismo texto legal. En el resto de concesión supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y su a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público: Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato inicialal que como máximo puedan afectar, pero y el procedimiento que haya de seguirse para ello. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar buena práctica profesional en la obra tal y como estaba descrita en el elaboración del proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la obra principal o al concesionario prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la obra pública prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su casoestado de la técnica, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes haya producido con posterioridad a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo adjudicación del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán Necesidad de ser objeto de contratación independiente. No obstanteajustar la prestación a especificaciones técnicas, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasmedioambientales, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007urbanísticas, de 30 seguridad o de octubre de Contratos accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del Sector Públicocontrato].

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Samples: Contract for Works

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contrato Administrativo De Obras

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado XXXXXXX podrá́ modificar el objeto del contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones una vez formalizado, en los supuestos que se hayan establecido en el mismo por razones correspondiente pliego de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expedientecondiciones. Hay Siempre que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a no altere las condiciones esenciales del contrato. No tendrán de la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria licitación y adjudicación del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para la contratación de prestaciones complementarias si concurren atender las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre causas objetivas que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contratohaga necesarias. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, Estas modificaciones serán obligatorias para el la adjudicataria. Serán obligatorias para la contratista las modificaciones del contrato de obras, obras que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas se acuerden en los mismos términos que se prevén en el contratoartículo 206 de la LCSP 2017 para los contratos del sector público. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de obrasunidades de obra, el la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por GOROECO, previa audiencia de la contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando la contratista no aceptase los precios fijados, el Órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato deberán formalizarse conforme a la cláusula 56 Resolución del contrato. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a GOROECO, con una antelación mínima de cinco días hábiles, para que, si lo dispuesto considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en el artículo 140 sus funciones de comprobación material de la Ley 30/2007inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción. Cuando el director facultativo de 30 la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos expuestos anteriormente para la modificación, recabará del órgano de octubre de Contratos del Sector Público.contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones:

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Samples: Construction Contract

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar En relación a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración eventuales modificaciones contractuales que puedan producirse, será de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, aplicación el régimen previsto para en la contratación subsección 4ª de prestaciones complementarias la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP, en función de si concurren se han previsto o no causas específicas de modificación. El importe máximo al alza de las circunstancias modificaciones del precio del contrato por las causas previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos el presente Xxxxxx se fija en un 10% respecto del Sector Públicoimporte máximo que corresponda a cada adjudicatario homologado. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o Las modificaciones sucesivas que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente acordar durante la ejecución del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes por las causas previstas en el Pliego no podrán superar, en ningún caso, el porcentaje antes indicado. No afectará a la Administración o este porcentaje las modificaciones que, aunque resulten separablesen su caso haya que realizar, amparadas en circunstancias no previstas en el presente Pliego y realizadas de acuerdo con la legislación aplicable. Se establece un 10% de modificación contractual para posibles incrementos en el volumen de solicitudes de entrega de suministros de productos químicos debido a imprevistos que se hubieran podido generar en la Planta durante la duración del Acuerdo Marco. Las modificaciones que se aprueben serán obligatorias para las empresas homologadas. Consecuentemente, el adjudicatario acepta cualquier modificación del contrato propuesta por el órgano de contratación que cumpla con lo previsto en el presente Pliego o en el Contrato y se compromete a su ejecución una vez se adopte el acuerdo correspondiente. En estos supuestos, el contratista estará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean estrictamente necesarias para su perfeccionamientofijadas, sin derecho a reclamar indemnización y sin que por ningún motivo pueda disminuir el importe acumulado ritmo los trabajos ni suspenderlos. No tendrá la consideración de las obras complementarias no supere modificación contractual el 50incremento del número de unidades a suministrar hasta un porcentaje del 10% del precio primitivo del contrato, tal como lo preve el articulo 301.2 de la LCSP. Las demás obras complementarias Sin que no reúnan los requisitos señalados habrán en dicho caso sea necesario tramitar el correspondiente expediente de ser objeto de contratación independientemodificación. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones habrá limitación de modificación del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contratoa la baja. En caso de supresión o reducción que las modificaciones a la baja superen el veinte por ciento del importe de obrasadjudicación, el contratista no tendrá proveedor homologado podrá solicitar la resolución del contrato y la liquidación de los trabajos realizados, sin tener ningún derecho a reclamar hay otro tipo de indemnización algunao pago en concepto de beneficio dejado de obtener. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto La modificación por causas previstas en el artículo 140 pliego no podrá suponer el establecimiento de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Públiconuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

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Samples: Acuerdo Marco

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado Se prevé la posibilidad de que se introduzcan modificaciones en el contratocontenido del Contrato, el órgano si con posterioridad a su otorgamiento, antes del comienzo o durante su ejecución, surgen necesidades nuevas o imprevistas, debidamente justificadas. Si surgiese la necesidad de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo contenido de este, se procederá a elaborar la nueva documentación contractual, que deberá ser suscrita por razones las partes a través de interés público y para atender sus representantes con poderes suficientes. De conformidad a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad lo establecido en el expedienteArt. Hay 204 LCSP el Contrato podrán modificarse en lo relativo unidades de obra a ejecutar, mediciones y materiales a emplear. La modificación en los términos expresados tendrá un límite del 20 % del precio de contrato. Con carácter previo se requerirá la formalización de un documento en el que tener se determine el objeto de la modificación, la definición física de las unidades modificadas, su valoración comparativa con las diferencias en cuenta más o menos que las mismas supongan y el reajuste de los plazos parciales y totales, así como en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contratonuevo programa de trabajo si fuere preciso. Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en duplicado ejemplar y se publicará en el perfil de contratante. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones modificaciones: • El exceso de su objeto mediciones, entendiendo por tal, la variación que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en durante la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya correcta ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamenteDocumentación Técnica Básica, siempre que las obras en global no puedan separarse técnica o económicamente representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la Administración o quecertificación final de la obra. • La inclusión de precios nuevos, aunque resulten separablesfijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en la LCSP y en sus normas de desarrollo, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% supongan incremento del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones global del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de ni afecten a unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica que en su conjunto exceda del 3 por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones ciento del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos presupuesto primitivo del Sector Públicomismo.

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Samples: Contract for Works Improvement

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b158.b) de la Ley 30/2007 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras servicios por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias necesarios para ejecutar la obra el servicios tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarlamodificarlo, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra del servicios principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias necesarios para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias los servicios complementarios no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las Los demás obras complementarias servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre octubre, de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contract for Digitalization Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración Contratante o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Urbanization Contract

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender 13 No podrá ser inferior a 1 año salvo casos especiales. a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación El contrato sólo podrá introducir modificaciones en el mismo ser modificado por razones de interés público en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad formas previstas en el expedienteTítulo V, libro del TRLCSP, y mediante el procedimiento regulado en su art. Hay 211, siendo las modificaciones que tener se acuerden en cuenta estos supuestos, obligatorias para el contratista, el cual no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna en el caso de que se produzca una supresión o reducción de unidades de obra. En particular, los contratos sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en ningún caso los pliegos o en el anuncio de licitación. A falta de la referida previsión, sólo podrán afectar a modificarse en los casos y con los límites establecidos en el art. 107 del TRLCSP, sin que pueda alterar las condiciones esenciales del contratode la licitación y adjudicación. No tendrán En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la consideración de modificaciones prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las ampliaciones condiciones pertinentes. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de su adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contratomismo, que deberán ser contratadas o incorporar una prestación susceptible de forma separadautilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la deberá procederse a una nueva contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicoprestación correspondiente. En este sentido, podrán Podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista que no pudiera haberse previsto por un poder adjudicador diligente pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio importe primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no reúnan previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los requisitos señalados habrán precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración previa audiencia del contratista por plazo mínimo de ser objeto tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación independientepodrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el Art. 234.3 del TRLCSP. No obstante, serán obligatorias podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del primitivo contrato. Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ocasionase grandes perjuicios para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas interés público se estará a lo dispuesto en el contratoArt. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna234.4 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos art. 156 del Sector PúblicoTRLCSP.

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Samples: Contract for Archaeological Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una No estando expresamente previstas modificaciones del contrato durante su vigencia, una vez perfeccionado el contratomismo, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo acordar su modificación por razones de interés público y para atender a sólo cuando sea consecuencia de las causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad expresadas en el expediente. Hay que tener en cuenta artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin que en ningún caso podrán afectar puedan adicionarse prestaciones complementarias a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones inicialmente contratadas, ampliarse el objeto del contrato las ampliaciones a fin de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contratomismo o incorporarse una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.- La modificación acordada conforme a lo expuesto, no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, la haga necesaria. A estos efectos se considera que alteran las condiciones esenciales del contrato las modificaciones señaladas en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentidoLas posibles modificaciones del contrato se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos 108, podrán adjudicarse 211, 219 y 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, 158 a 162 del Reglamento General, y requerirán la previa autorización y aprobación técnica y económica del órgano de contratación, mediante la instrucción de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren efectos establecidos en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista referido artículo 234 del Texto Refundido de la obra principal o al concesionario Ley de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente Contratos del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contratoSector Público. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto modificaciones acordadas por el órgano de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 156 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. No obstante lo anterior, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, IVA excluido.

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Samples: Contract for Public Works

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de servicios que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en los artículos 105 y siguientes. Asimismo de conformidad con el artículo 306 del TRLCSP, las modificaciones en los contratos de servicios de mantenimiento en las que se produzca un aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, serán obligatorias para el órgano contratista sin que tenga derecho alguno a reclamar indemnización en caso de contratación sólo supresión o reducción de unidades o clases de equipos. De conformidad con el artículo 105 apartado segundo, la modificación del contrato no podrá introducir modificaciones en realizarse con el mismo por razones fin de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar adicionar prestaciones complementarias a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato las ampliaciones a fin de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contratomismo, que deberán ser contratadas o incorporar una prestación susceptible de forma separadautilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, pudiendo aplicarsedeberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en su caso, la que podrá aplicarse el régimen previsto establecido para la contratación adjudicación de prestaciones complementarias contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b171.b) y 174.b) -Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación: 1. Las modificaciones no previstas en este pliego solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP: Inadecuación de la Ley 30/2007 prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de 30 las especificaciones técnicas. a. Inadecuación del proyecto o de octubrelas especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de Contratos tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias contrato y que no figuren fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el elaboración del proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado redacción de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Públicoespecificaciones técnicas.

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Samples: Contract for Maintenance Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el órgano de contratación presente contrato sólo podrá introducir modificaciones modificarse cuando así se haya previsto en este pliego o en el mismo por razones anuncio de interés público la licitación. Fuera de estos supuestos, la modificación del contrato sólo podrá realizarse en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad con los límites establecidos en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a artículo 107 del TRLCSP, no pudiéndose alterar las condiciones esenciales del contratode la licitación y adjudicación. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse Según lo dispuesto en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o apartado anterior el contrato podrá modificarse siempre que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, Apartado 81 del Cuadro o en el proyecto anuncio de concesión licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y su se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato inicialal que como máximo puedan afectar, pero y el procedimiento que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias haya de seguirse para ejecutar la obra tal y como estaba descrita ello. A estos efectos, los supuestos en el proyecto o en que podrá modificarse el contrato sin modificarla, deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y cuya ejecución se confíe al contratista las condiciones de la obra principal o al concesionario eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de la obra pública de acuerdo con los precios formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes refiere a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y que el importe acumulado valoración de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contratoofertas. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán Cuando como consecuencia de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrassuministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I de la Ley de Contratos, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de obra bienes que integran el suministro o la sustitución de una clase de fábrica unos bienes por otraotros, cuando ésta sea una de las comprendidas siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato. En , estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho unidades o clases de bienes a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Públicopor dichas causas.

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Samples: Suministro De Reactivo Para La Determinación Cuantitativa De Protrombina

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los el artículos 155.b171.b) del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 156 del 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Suministro De Maquinaria Y Materiales Para Obra

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) el Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contrato De Obras

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b171.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos 156 del Sector PúblicoTRLCSP.

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Samples: Contract for Public Works

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado El presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el apartado Z) del Cuadro de Características o en el artículo 205 de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 207 de la LCSP. Serán también de aplicación los artículos 242 de la LCSP y 158 a 162 del RGLCAP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la empresa contratista, excepto en los supuestos de modificación del contrato recogidos en el artículo 205, que únicamente serán obligatorias cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando la Dirección Facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente redactando la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal, parcial, o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistasacordar que continúen provisionalmente las mismas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita esté prevista en la propuesta técnica que elabore la Dirección Facultativa, siempre que el proyecto importe máximo previsto no supere el 20 % del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. Ni la Dirección Facultativa de las obras ni la empresa contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista la debida aprobación de la obra principal o al concesionario modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella por el órgano de contratación. No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la obra pública alteración en el número de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en su caso, se fijen contradictoriamentelas mediciones del proyecto, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente representen un incremento del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contract

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.bel artículo 171.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos 156 del Sector PúblicoTRLCSP.

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Samples: Contract for Works

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al o a la contratista de la obra principal o al concesionario a la persona concesionaria de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para la o el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el la persona contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contract for the Installation and Supply of Energy

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contract for Works

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público168.b).1º dela LCSP. A YUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 5020% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público153 dela LCSP.

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Samples: Contract for Works

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b155. b) de la Ley 30/2007 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto Proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 5050 % del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre octubre, de Contratos del Sector Público.

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Samples: Construction Contract

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.bel artículo 171.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al a la empresa contratista de la obra principal o al ente concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 5050 % del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el la empresa contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el la empresa contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos 156 del Sector PúblicoTRLCSP.

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Samples: Construction Contract

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado De conformidad con el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales artículo 105 del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren condiciones o en el proyecto ni en el contratoanuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el proyecto artículo 107 del mismo texto legal. En el resto de concesión supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y su a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público: 1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato inicialal que como máximo puedan afectar, pero y el procedimiento que haya de seguirse para ello. 2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. • Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar buena práctica profesional en la obra tal y como estaba descrita en el elaboración del proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista la redacción de las especificaciones técnicas. • Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la obra principal o al concesionario prestación en los términos inicialmente definidos. • Conveniencia de incorporar a la obra pública prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su casoestado de la técnica, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes haya producido con posterioridad a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo adjudicación del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán • Necesidad de ser objeto de contratación independiente. No obstanteajustar la prestación a especificaciones técnicas, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasmedioambientales, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007urbanísticas, de 30 seguridad o de octubre de Contratos accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del Sector Públicocontrato].

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Samples: Contrato Administrativo Especial

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Será obligatoria para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las condiciones, ni las características técnicas sin que supongan modificación de los precios establecidos, referidas tanto a los trabajos prestados como a la ejecución del contrato; regirá, en todo caso, lo establecido en el artículo 306 del TRLCSP. Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la consideración modificación de modificaciones del acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. A tal fin en el presente contrato las ampliaciones se establece tal posibilidad por la incorporación de la limpieza de nuevos edificios consecuencia de su objeto construcción o puesta en funcionamiento así como su exclusión si dejaran de utilizarse y otras variaciones en la prestación del servicio que no puedan integrarse supongan una modificación en más o menos xxx xxxx por ciento del precio del primitivo contrato. El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210,219 Y 306 TRLCSP. En todo caso el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria modificación del contrato, y ambas partes deberán hacer las gestiones y trámites correspondientes que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su afecten al contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para lo dispuesto en el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente artículo 219 del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado TRLCSP. Cuando como consecuencia de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasacordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de obra en los trabajos para la prestación del servicio o la sustitución de una clase de fábrica unos bienes por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato. En , estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho los trabajos a reclamar indemnización algunaindemnizaciones por dichas causas. Las modificaciones introducidas por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades y que afecten al régimen financiero del contrato, determinarán compensación económica a favor de la empresa o Administración con el fin de mantener en equilibrio los presupuestos económicos que presidieron la perfección del contrato. Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa, en función de las valoraciones realizadas en la oferta económica. Respecto a las modificaciones del contrato será de aplicación lo previsto en el artículo 219 y el título V del Libro I del TRLCSP Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público156 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de Las modificaciones del contrato las ampliaciones deberán formalizarse en documento administrativo. Si durante el desarrollo de su objeto que no puedan integrarse en los trabajos se detectase la necesidad de modificar el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan contrato, se actuará en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas prevista en los artículos 155.b) 202 y 217 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoLCSP. En este sentidoningún caso los directores de obra podrán autorizar ni ordenar la ejecución de unidades del proyecto Modificado sin observar los trámites descritos anteriormente, podrán adjudicarse los contratos siendo de obras por procedimiento negociado, cuando se trate su exclusiva responsabilidad las consecuencias administrativas o económicas que de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contratoello pudieran derivarse. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del en el contrato de obrasobras que, que siendo conforme conformes con lo establecido en el párrafo primeroartículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las Cuado las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el artículo 140 proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la Ley 30/2007propuesta del director facultativo de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por un plazo mínimo de 30 tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de octubre contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad, siempre que su importe no exceda del 20 por 100 del precio primitivo del contrato. No será abonable al contratista ningún incremento o modificación de Contratos contrato, si previamente no ha sido aprobado por el órgano de contratación competente. Cuando, como consecuencia de la modificación del Sector Públicocontrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.

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Samples: Contract for Public Works

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público168.b).1º dela LCSP. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, A YUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. reducción de obras, el Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público153 dela LCSP.

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Samples: Contract for Construction Works

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado De conformidad con el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales artículo 105 del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos de obras por procedimiento negociado, del sector público solo podrán modificarse cuando así se trate de obras complementarias que no figuren haya previsto en los pliegos o en el proyecto ni en el contratoanuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el proyecto artículo 107 del mismo texto legal. En el resto de concesión supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y su a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público: Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato inicialal que como máximo puedan afectar, pero y el procedimiento que haya de seguirse para ello. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar buena práctica profesional en la obra tal y como estaba descrita en el elaboración del proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la obra principal o al concesionario prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la obra pública prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su casoestado de la técnica, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes haya producido con posterioridad a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo adjudicación del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán Necesidad de ser objeto de contratación independiente. No obstanteajustar la prestación a especificaciones técnicas, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasmedioambientales, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007urbanísticas, de 30 seguridad o de octubre de Contratos accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del Sector Públicocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellas sin abono alguno El órgano de contratación sólo podrá introducir, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso Estas modificaciones del contrato no podrán afectar a las condiciones esenciales del contratomismo. No tendrán Cuando a consecuencia de la consideración modificación del Contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará en el plazo de modificaciones quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación, la garantía definitiva constituida en la cuantía necesaria para que guarde la debida proporción con el precio del contrato las ampliaciones resultante de su objeto modificación. Se admitirán modificaciones consistentes en la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades por innovación o cualquier otra mejora en las condiciones pactadas, siempre que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria constituyan prestaciones distintas al objeto del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, se mantenga el precio en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre mismas condiciones que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contratolos bienes adjudicados inicialmente. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán Cuando como consecuencia de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato contrato, acordadas según lo previsto en el articulo 202 de obrasla LCSP, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de obra que integran el suministro o la sustitución de una clase de fábrica unas unidades por otraotras, cuando ésta sea una de siempre que las mismas estén comprendidas en el contrato. En , estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de obrasunidades del suministro, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones por dichas causas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a invocar la resolución del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el los supuestos del artículo 140 275.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector PúblicoLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado La Administración podrá modificar el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la consideración concurrencia de modificaciones alguna de las siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato las ampliaciones de su objeto y que no puedan integrarse fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el proyecto inicial mediante una corrección mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción establecidas en el art. 210.4 TRLCSP: 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o que consistan en acordar la realización continuidad de una prestación susceptible su ejecución con imposición de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas ejecución parcial de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de las prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o en por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar contratista haya incumplido la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes adscripción a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones ejecución del contrato de obrasmedios personales o materiales suficientes para ello, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas se impondrán penalidades en el proporción no superior al 10% del presupuesto del contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contract for Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que Estas modificaciones en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contract for Construction Works

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado De conformidad con el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales artículo 105 del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos de obras por procedimiento negociado, del sector público sólo podrán modificarse cuando así se trate de obras complementarias que no figuren haya previsto en los pliegos o en el proyecto ni en el contratoanuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el proyecto artículo 107 del mismo texto legal. En el resto de concesión supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y su a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público: Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato inicialal que como máximo puedan afectar, pero y el procedimiento que haya de seguirse para ello. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar buena práctica profesional en la obra tal y como estaba descrita en el elaboración del proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la obra principal o al concesionario prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la obra pública prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su casoestado de la técnica, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes haya producido con posterioridad a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo adjudicación del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán Necesidad de ser objeto de contratación independiente. No obstanteajustar la prestación a especificaciones técnicas, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obrasmedioambientales, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007urbanísticas, de 30 seguridad o de octubre de Contratos accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del Sector Públicocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx / Telf.: 000000000 - Fax: 000000000 - C.I.F.: P-1405500-H xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay , y esto siempre que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar no afecten a las condiciones esenciales del contrato. Al no determinarse las modificaciones contractuales ni fijarse las condiciones y alcance de las mismas , habrá que estarse a las modificaciones no previstas en el pliego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del TRLCSP y concordantes y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b171.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate los contratos de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública principal, de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos 156 del Sector PúblicoTRLCSP.

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Samples: Contract for Works

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b171.b) del Texto Refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 156 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre.

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Samples: Contract for Works