NORMAS DE APLICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

NORMAS DE APLICACIÓN. Cuando se decida obtener verificación del cumplimiento de las tablas de rendimiento a que hace referencia el presente Convenio, la empresa deberá entregar al trabajador sujeto al plan de verificación el parte de trabajo, según modelo incorporado como anexo al presente Convenio n.º 6 en el que figurará el nombre de dicho traba- jador, la fecha, la especificación de unidad, y en su caso el número de trabajadores implicados en la ejecución de la misma, así como sus categorías y un apartado para observaciones. Con carácter general, salvo acuerdo individual en contrario y dentro de la jornada laboral, el parte de trabajo será cumplimentado por el mando intermedio y firmado por el trabajador en caso de conformidad, facilitándose copia de dicho parte. En caso de discrepancia respecto a la aplicación de cualquiera de las unidades contenidas en las tablas de rendimientos, de disconformidad por error aritmético en la medición o falta de las condiciones objetivas en que deba realizarse, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El trabajador, directa y personalmente, podrá formular alegaciones ante el propio jefe receptor del parte, en el mismo momento en que suscite la discrepancia o al inicio de la jornada siguiente. De no plantearse la reclamación en el citado plazo se entenderá habida conformidad entre ambas partes. 2. De mantenerse la discrepancia, el trabajador podrá, acompañado de un representante de los trabajadores si estuviese en el centro de trabajo y junto con el mando intermedio, acudir al mando superior. En este caso, el parte podrá ser firmado por el representante de los trabajadores, pudiendo hacer ambas partes las alegaciones y observaciones que consideren oportunas. El plazo máximo para hacer ambas reclamaciones no podrá superar, en ningún caso, el término de una jornada laboral inmediatamente siguiente. De no plantearse reclamación alguna en este plazo se presumirá la conformidad del trabajador, y por lo consignado en el parte, siempre y cuando tenga copia del mismo.
NORMAS DE APLICACIÓN. Este proceso extraordinario de consolidación y estabilización de empleo temporal y las pruebas selectivas, se regularán por el previsto en las presentes bases y en el no previsto en ellas por el establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de otoño, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el que no se oponga a las mismas; en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de otoño, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEB); en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia; en la Ley 2/2015, de 29 xx xxxxx, de Empleo Público de Galicia (LEPG); en la Ley 2/2007, del 28 xx xxxxx, del Trabajo en Igualdad de las Mujeres de Galicia; en la Ley 39/2015, de de 1 de otoño, de procedimiento administrativo común de las Adm inistracións Públicas; en la Ley 40/2015, del 1 de otoño, de régimen jurídico del sector público; Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de otoño, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores; en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 xx xxxxx; con carácter supletorio también se aplicará el Decreto 95/91, de 20 xx xxxxx, por lo que se aprueba el Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que no se oponga a la Ley 2/2015, de 29 xx xxxxx, de empleo público de Galicia, y en el no previsto en él, en el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por lo que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y demáis disposiciones aplicables; Real Decreto 2271/2004, del 3 de decebro, por lo que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los criterios generales para adaptación de los tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
NORMAS DE APLICACIÓN. El presente procedimiento de selección se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1.023/2001, denominado “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”; Decreto 1.030/16 Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, Disposición E 63/2016 - Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
NORMAS DE APLICACIÓN. La locación de inmuebles se regirá por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, por el presente Manual, por las cláusulas xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, xxx xxxxxx de bases y condiciones particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente las normas de derecho privado y los usos y costumbres xxx xxxxxxx inmobiliario.
NORMAS DE APLICACIÓN. La locación de inmuebles por parte de la HCDN se regirá por el presente Reglamento, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y del llamado -cuando se opte por la tramitación mediante alguno de los proce- dimientos de selección del presente Reglamento- y las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán suple- toriamente el régimen general de locaciones urbanas y los usos y costumbres xxx xxxxxxx inmobiliario.
NORMAS DE APLICACIÓN. El presente contrato y en su caso la prestación de los servicios, se regirá exclusivamente por estas condiciones generales concordantes con las dispuestas en la Resol. 256/2000 Secretaría de Turismo, por la Ley Nro 18.829 y su reglamentación y por la Convención de Bruselas aprobada por Ley Nro 19.918. Las presentes condiciones generales junto con la restante documentación que entregue a los Pasajeros conforman el Contrato de Viaje que establece la citada Convención.
NORMAS DE APLICACIÓN. Para lo no previsto en este Pliego serán de aplicación las siguientes normas:
NORMAS DE APLICACIÓN. La presente obra se realiza por Licitación Pública dentro del marco de la Ley 6021 y su Decreto Reglamentario N°5488/59 (T.O.vigente), sus modificatorias y Resoluciones Ministeriales de carácter general o reglamentarios, el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales (PBCLG), aprobado por Decreto N°1562/85 y el Decreto 4041/96. Asimismo la presente contratación se regirá por lo establecido en las Leyes: Nacional Nº23.928 (Ley de Convertibilidad) y Decreto Nº 939/91 de adhesión de la Provincia; Nacional N°25.561 (Ley de Emergencia Pública) y la Provincial de Adhesión de la Provincia Nº12.858 y sus correspondientes decretos modificatorios; Decreto 2113/02 y Resolución MIVSP vigente que establezca la Metodología de Redeterminación de Precios según Artículo 3º del Decreto 2113/02. Rigen además las siguientes normas relativas a: Ley Nº24.557 (Riesgo de Trabajo) - Ley Nº19.587 (Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo) - Decreto Nº911/96 (Reglamenta la actividad constructiva) – Nº170/96 – Nº491/97. Resoluciones (SRT) Nº231/96 – Nº32/97 y la Nº051 en sus Artículos 1º al 4º y Anexo I de la misma.
NORMAS DE APLICACIÓN. El presente, y en su caso la prestación de los servicios se regirá por estas condiciones generales, por la Ley N° 18.829, su decreto reglamentario y normas concordantes, así como el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor, conocida por las partes. Toda la documentación que se genere a favor del pasajero y se entregue a la Agencia como consecuencia del viaje, conformará el Contrato de Viaje, y es información confidencial, protegida por La Ley de Protección de Datos Personales – Ley 25326. En materia aerocomercial, rigen las estipulaciones del Código Aeronáutico, Conv. Montreal y Res. 1532/98 M.E.O.y S.P. Respecto de los pagos, rigen las Comunicaciones de BCRA relativas a giro de divisas al exterior vigentes a la fecha y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de obligaciones de dar dinero cuando se trate de moneda de curso legal o de dar cosas cuando se trate de moneda extranjera.
NORMAS DE APLICACIÓN. La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes Bases y Anexo, y en su defecto se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases reguladora del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, de Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; y demás disposiciones aplicables en esta materia. PLAZA : TÉCNICO DE GESTIÓN (A2) NUMERODEPLAZAS: 1 COD. PLANTILLA 445,003 ESCALA: Administración Especial SUBESCALA: Técnica Media TITULACION: Titulo de Ingeniero Técnico,Arquitecto Técnico o equivalente SISTEMA DE SELECCIÓN CONCURSO-OPOSICIÓN.(TEMAS 60). Número de preguntas para el primer ejercicio tipo test. 80 preguntas Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado, estructura y contenido.