NORMAS DE APLICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

NORMAS DE APLICACIÓN. Cuando se decida obtener verificación del cumplimiento de las tablas de rendimiento a que hace referencia el presente Convenio, la empresa deberá entregar al trabajador sujeto al plan de verificación el parte de trabajo, según modelo incorporado como anexo al presente Convenio n.º 6 en el que figurará el nombre de dicho traba- jador, la fecha, la especificación de unidad, y en su caso el número de trabajadores implicados en la ejecución de la misma, así como sus categorías y un apartado para observaciones. Con carácter general, salvo acuerdo individual en contrario y dentro de la jornada laboral, el parte de trabajo será cumplimentado por el mando intermedio y firmado por el trabajador en caso de conformidad, facilitándose copia de dicho parte. En caso de discrepancia respecto a la aplicación de cualquiera de las unidades contenidas en las tablas de rendimientos, de disconformidad por error aritmético en la medición o falta de las condiciones objetivas en que deba realizarse, se seguirá el siguiente procedimiento:
NORMAS DE APLICACIÓN. —Cuando se decida obtener verificación del cumpli- miento de las tablas de los niveles normales de productividad a que hacer referencia el pre- sente convenio, la empresa deberá entregar al trabajador sujeto a tal verificación el parte de trabajo, según modelo incorporado como Anexo n.o III al presente convenio, en el que fi- gurará el nombre de dicho trabajador, la fecha, la especificación de la unidad y, en su caso, el número de trabajadores implicados en la ejecución de la misma, así como sus categorías y un apartado para observaciones. Con carácter general, salvo acuerdo individual en contrario, y dentro de la jornada la- boral, el parte de trabajo será cumplimentado por el mando intermedio y firmado por el tra- bajador en caso de conformidad, facilitándosele copia de dicho parte. En el caso de discrepancias respecto a la aplicación de cualquier de las unidades con- tenidas en las tablas de niveles normales de productividad, de disconformidad por error arit- mético en la medición o falta de las condiciones objetivas en que debe realizarse, se segui- rá el siguiente procedimiento:
NORMAS DE APLICACIÓN. El presente procedimiento de selección se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1.023/2001, denominado “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”; Decreto 1.030/16 Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, Disposición E 63/2016 - Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
NORMAS DE APLICACIÓN. La locación de inmuebles se regirá por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, por el presente Manual, por las cláusulas xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, xxx xxxxxx de bases y condiciones particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente las normas de derecho privado y los usos y costumbres xxx xxxxxxx inmobiliario.
NORMAS DE APLICACIÓN. Para lo no previsto en este Pliego serán de aplicación las siguientes normas:
NORMAS DE APLICACIÓN. La presente obra se realiza por Licitación Pública dentro del marco de la Ley 6021 y su Decreto Reglamentario N°5488/59 (T.O.vigente), sus modificatorias y Resoluciones Ministeriales de carácter general o reglamentarios, el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales (PBCLG), aprobado por Decreto N°1562/85 y el Decreto 4041/96. Asimismo la presente contratación se regirá por lo establecido en las Leyes: Nacional Nº23.928 (Ley de Convertibilidad) y Decreto Nº 939/91 de adhesión de la Provincia; Nacional N°25.561 (Ley de Emergencia Pública) y la Provincial de Adhesión de la Provincia Nº12.858 y sus correspondientes decretos modificatorios; Decreto 2113/02 y Resolución MIVSP vigente que establezca la Metodología de Redeterminación de Precios según Artículo 3º del Decreto 2113/02. Rigen además las siguientes normas relativas a: Ley Nº24.557 (Riesgo de Trabajo) - Ley Nº19.587 (Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo) - Decreto Nº911/96 (Reglamenta la actividad constructiva) – Nº170/96 – Nº491/97. Resoluciones (SRT) Nº231/96 – Nº32/97 y la Nº051 en sus Artículos 1º al 4º y Anexo I de la misma.
NORMAS DE APLICACIÓN. El presente contrato tiene la naturaleza de contrato administrativo, si bien en cuanto a la redacción del proyecto y ejecución de la obra se trata de un contrato administrativo típico, de carácter mixto, siéndole de aplicación la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y disposiciones concordantes, en especial la normativa del contrato de obras públicas, con la acomodación que resulte respecto del pago en especie con la entrega del bien inmueble municipal. El precio del contrato se establece parcialmente en especie, en virtud de la autorización establecida a estos efectos por el art. 75.1. de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, al que se refiere el art. 114 de la Ley 3/2009, de Urbanismo xx Xxxxxx. Habida cuenta de la finalidad eminentemente pública que persigue la enajenación del bien inmueble integrante del Patrimonio Público del Suelo, ésta tiene carácter de contrato de naturaleza administrativa especial y como tales se sujetarán al régimen jurídico que resulte de lo dispuesto en la ley 7/85 de 2 xx Xxxxx, reguladora de las bases de régimen local, en la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, en el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx, en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, en el Real Decreto 1372/86 de 13 xx Xxxxx por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales y demás normativa de carácter administrativo, aplicando exclusivamente con carácter supletorio las disposiciones de derecho privado. Las potestades de la Administración respecto del contrato tanto por la obra como por la enajenación serán las señaladas en el artículo 194 LCSP. Sin perjuicio de la adecuación de éste pliego a la legislación reguladora de la contratación administrativa, en lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en esta normativa. Además de estas normativas, el contratista deberá de observar lo dispuesto en cualquier otra disposición de carácter sectorial que pueda afectar a las obras objeto del contrato y a su ejecución. También deberá observar la normativa reguladora de las relaciones laborales y de seguridad e higiene en el trabajo. A estos efectos los trabajadores de la empresa adjudicataria no adquirirán víncul...
NORMAS DE APLICACIÓN. El presente contrato y en su caso la prestación de los servicios, se regirá exclusivamente por estas condiciones generales, por la Ley Nro. 18.829 y su reglamentación y por la Convención de Bruselas aprobada por la Ley Nro. 19.918. Las presentes condiciones generales y las particulares, junto con la restante documentación que se entregue a los pasajeros conformara el Contrato de Viaje que establece la citada Convención. Estas condiciones son entregadas por XXXXXXX XXXXXXX EVT al beneficiario al momento de la adquisición del servicio. El titular declara conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales y Particulares de contratación y dicha aceptación queda ratificada por medio de cualquiera de los siguientes actos:
NORMAS DE APLICACIÓN. 10.1 Todas las previsiones establecidas en el presente reglamento se entenderán sin perjuicio de las condiciones acordadas en cada uno de los contratos de cesión. Por tanto, en caso de cualquier interpretación contradictoria entre este reglamento y dichos contratos y acuerdos, prevalecerán las cláusulas establecidas en estos últimos.
NORMAS DE APLICACIÓN. En todo lo relativo a Seguridad y Salud en el trabajo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviem- bre, de Prevención de Riesgos Laborales; en los Reglamen- tos que la desarrollan, en especial el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; así como lo previsto en el Libro Segundo del V CGSC.