OBLIGACIONES EXIGIBLES AL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES EXIGIBLES AL CONTRATISTA. Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el/la contratista atenderá especialmente a las siguientes obligaciones, y a las que con carácter específico se establezcan en el contrato que se formalice: El/la contratista será responsable de la calidad de las prestaciones, obras, servicios y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento de Urduliz o para terceras partes de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El/la contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del/de la adjudicatario/a, el/la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador/a respecto del mismo, siendo el Ayuntamiento de Urduliz ajena a dichas relaciones laborales. El/la contratista procederá inmediatamente, a requerimiento de El Ayuntamiento de Urduliz, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. El/la contratista queda obligado/a, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en lo que respecta a la legislación laboral y fiscal, así como de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. Dicha obligación, se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato y hasta la extinción del mismo, debiendo el/la contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a dichas normas y poniendo a disposición del Ayuntamiento de Urduliz cuantos justificantes de esta índole les sean solicitados, en particular, en lo relativo a la presentación de los boletines TC1 y TC2 de todos los trabajadores a los fines de su verificación para lo cual se articularán las auditorías de cumplimiento pertinentes. En todo caso, todas las personas que la empresa adjudicataria emplee para la ejecución de este contrato, se someterán a las normas de control y seguridad, incluyendo las de organización y confidencialidad que se encuentren establecidas en el mismo, y asumiendo la obligación de realizar cuantas actuaciones o actividades resulten precisos al objeto de garantizar el debido cumplimiento del objeto contractual dentro de la estricta observancia de dichas normas. El/la contratista asume la obligación de cumplir con los deberes que, en su caso, dimanen del convenio colectivo del sector que resulte a...
OBLIGACIONES EXIGIBLES AL CONTRATISTA. 1. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud en el trabajo y de Gestión de Residuos, respecto de las obras objeto del contrato, sin que en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para el Patronato.
OBLIGACIONES EXIGIBLES AL CONTRATISTA. 20.1.- Suscribir Póliza de Responsabilidad Civil por importe de 3.000.000 €, que deberá presentar el adjudicatario a la firma del contrato o mediante certificación acreditativa de la misma.
OBLIGACIONES EXIGIBLES AL CONTRATISTA. 22.1 - El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud en el trabajo y de Gestión de Residuos , respecto al objeto del contrato, sin que en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para el Patronato. 21.2 - El contratista elaborará y cumplirá el plan de seguridad y salud en el trabajo
OBLIGACIONES EXIGIBLES AL CONTRATISTA. Además de las obligaciones de carácter general derivadas del Régimen Jurídico, el presente contrato, existirán específicamente, las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES EXIGIBLES AL CONTRATISTA. Prestar el servicio de forma regular y continua, con la diligencia debida y quedando obligada a cubrir las bajas de personal que adscriba para la prestación del servicio y que se produzcan por accidente, enfermedad y otras causas durante la vigencia del contrato, con inmediatez. - Asignar al servicio directo al mismo personal propuesto en su oferta y mantenerlo de forma estable, no permitiéndose variaciones constantes. - A dar cuenta al Ayuntamiento de cuantas incidencias se produzcan en la prestación del servicio concertado. - Observar la legislación vigente en material laboral, social y tributaria y en especial al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación con el personal integrado en la prestación del servicio. - Mantener en buen estado el inmueble, las instalaciones y materiales municipales afectos al servicio y de los instrumentos que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx pondrá a su disposición, realizando a su xxxxx las reparaciones o reposiciones del material que se haya deteriorado como consecuencia de la negligencia del prestador del servicio. - En ningún caso las relaciones laborales supondrán dependencia directa del personal afecto al servicio respecto del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. - El objeto del contrato se cumplirá de acuerdo con las directrices marcadas por el Ayuntamiento, y se respetará el calendario escolar establecido y los horarios establecidos para impartir las clases. - La empresa adjudicataria asumirá su responsabilidad civil y la de su personal adscrito al contrato a través de las pólizas de seguro que precise según su convenio y cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo de vigencia del contrato. - Obligación de cumplir lo establecido en la Ley de Protección de datos . - El concesionario deberá presentar mensualmente al Departamento de Cultura del Ayuntamiento la relación del alumnado v las materias cursadas por estos, para la recaudación del Precio Público. - Las matriculaciones se realizarán por la empresa adjudicataria del servicio. Una vez cubierto el cupo anual de alumnado, se formará una lista de espera, en la que se seguirá también el orden de inscripción para cubrir las bajas o vacantes que pudieran producirse durante el curso. - Al final de cada curso deberá presentarse una memoria con las actividades realizadas y la planificación del nuevo curso. - Presentar junto con la oferta el proyecto o planificación de actividades, actuaciones o previsiones de actos anuales a ...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.