OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista es la única responsable de la gestión financiera del presente contrato, especialmente en lo referente a sus proveedores y al personal necesario. Serán de cuenta de la empresa el pago de los sueldos y salarios que devenguen los trabajadores, las cuotas de Seguridad Social, el Seguro de Accidentes, así como cualquier otra prestación o pago que, conforme a la legislación vigente, deban ser abonadas por los empresarios. La contratista presentará, a requerimiento del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de estos pagos. La empresa adjudicataria deberá cumplir la legislación vigente en materia de higiene de los alimentos y disponer de autorización en vigor del Registro Sanitario en la Comunidad Autónoma que habilite a la empresa para prestar el servicio. Asimismo, deberá ajustarse a lo concretado en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa se responsabilizará de la calidad y buen estado de los alimentos. A tal fin, facilitará mensualmente, a su xxxxx, copia autenticada de los análisis bromatológicos de los racionados, que deberán realizarse por una empresa especializada externa. El personal de la empresa adjudicataria recogerá diariamente, en el momento de la distribución, dos muestras en recipientes de un solo uso, identificadas con la fecha, de cada uno de los distintos racionados confeccionados y los entregará a los responsables del centro para la prevención y control de toxiinfecciones alimentarias. Durante el desarrollo de sus actividades, será responsable de los daños causados a personas y bienes tanto si pertenecen al adjudicatario, al Ayuntamiento o a terceros derivados de la ejecución del contrato. El adjudicatario se obliga a concertar y mantener actualizada durante la vigencia del contrato, una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que asume bajo este contrato y que específicamente cubra los riesgos de intoxicación alimentaria, daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria, ante el Ayuntamiento o terceros, por un importe mínimo de 600.000 euros. Una copia de la póliza será entregada al Ayuntamiento, con carácter previo a la formalización del contrato. La responsabilidad establecida en los puntos anteriores no sustituye a la responsabilidad civil, penal o laboral en que puedan incurrir el adjudicatario o sus trabajadores. La empresa adjudicataria se compromete a adoptar las medidas necesarias, así como disponer de los medios ...
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA. 3.1. La empresa contratista tendrá obligación de prestar el servicio objeto de este procedimiento en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en su oferta, si mejora el anterior.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA. La ejecución del contrato lo será a riesgo y xxxxxxx de la contratista. Será de exclusiva cuenta la empresa adjudicataria el pago del personal necesario para realizar la prestación, debiendo cumplir en todo momento lo establecido en materia de retribuciones por todo tipo de conceptos en el Convenio Colectivo del museo. Indemnizar por los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA. Corresponde al contratista el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA. Serán obligaciones de la empresa contratista las siguientes: - El cumplimiento del objeto del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en el PCEA y en los PPT. - El cumplimiento de la obligación de subrogación del personal y el cumplimiento de las restantes condiciones laborales establecidas en el Convenio colectivo que viene siendo de aplicación (o el que se apruebe con posterioridad). En este sentido, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se advierte de que, de conformidad con la información que ha sido suministrada, a requerimiento de AGASA, por la empresa que actualmente presta los servicios (UTE Añarbe), el Convenio colectivo que viene siendo de aplicación impone al contratista la obligación de subrogarse como empleador en los contratos de trabajo de los trabajadores que actualmente prestan los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por AGASA. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. En este contexto, en el sobre nº 2, los licitadores indicarán el Convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores -propios o de empresas subcontratadas- que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. La información sobre el Convenio colectivo que el contratista declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante. Adicionalmente, el contratista estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores. El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el Convenio colectivo sectorial de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el guion anterior de este mismo apartado. La empresa contratista deberá estar en todo momento al corriente de los pagos a la Seguridad Social y por IRPF y, a tal efecto, deberá presentar, cuando le sea re...
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA. Además de los trabajos mencionados, deberá confeccionar y entregar un Parte Diario de Trabajo donde se reflejen las incidencias sucedidas, visitas recibidas con indicación del número de horas impartidas, número de personas por visita, su procedencia y otros aspectos dignos de mención. Así mismo, elaborará un Informe Mensual de Servicio para su entrega al responsable designado por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara. En el que se hará entrega mensual de los TC-2 correspondientes a la plantilla del personal adscrita al servicio objeto de contratación, así como relación de sustituciones y/o bajas producidas. Mantener al personal laboral adscrito al servicio en situación de Alta en el régimen general de la seguridad social y encontrarse al corriente del pago de cuotas por el citado concepto. Aplicar la normativa laboral vigente, con especial atención a lo dispuesto en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de las mencionadas disposiciones vigentes por parte del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal no implicarán responsabilidad alguna para el Excmo. Ayuntamiento Disponer del Servicio o Sistema de Seguridad contratado con empresa habilitada para ello por el Ministerio del Interior, suficiente para la seguridad y custodia de las instalaciones, que incluirá obligatoriamente la captación de imágenes mediante un sistema que permita la recepción de estas por el Centro de Control de la Policía Local de Guadalajara.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA. 1.- La persona contratista deberá ejecutar los trabajos con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, al Pliego de Prescripciones Técnicas que sirve de base al mismo, y a las
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA. La ejecución del contrato lo será a riesgo y xxxxxxx de la contratista. Será obligación de la empresa adjudicataria indemnizar por los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo de la empresa adjudicataria, quien deberá pedirlos en su propio nombre. Los bienes a entregar, cuando proceda, por la empresa adjudicataria deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, autonómica o local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas. La empresa adjudicataria será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al museo todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas. La empresa adjudicataria responderá de la calidad de los servicios realizados o bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Solo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden del museo de las condiciones impuestas por ella. Según se establece en el pliego de prescripciones técnicas, el servicio está sujeto a sufrir modificaciones y/o ampliaciones. En caso de modificarse las necesidades operativas del servicio por causas sobrevenidas a la propia actividad, la empresa adjudicataria se adaptará a las nuevas condiciones del servicio que sean así indicadas por la entidad contratante.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista deberá estar, en todo momento, al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias. En caso de que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx lo requiriese, la empresa deberá entregar los justificantes que certifiquen la mencionada obligación. - Deberá mantenerse al corriente de todas las obligaciones laborales respecto al personal que esté a su cargo y que trabaje en el servicio o suministro que realizará la empresa para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. - Deberá mantener, como mínimo, la estructura técnica y económica que haya ofertado en las plicas que presente contrato. - La empresa deberá nombrar un interlocutor válido para cualquier relación que pueda surgir con el Ayuntamiento fruto de la ejecución del contrato. Este interlocutor deberá estar localizable en los términos que marca este pliego de cláusulas y el pliego de prescripciones técnicas. - El Ayuntamiento designará a una persona que supervisará las tareas de instalación de la caldera, así como las obras que de ella se deriven, y es obligación de la empresa contratista dar el máximo de facilidades a esta persona.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA. 2.6.1.- Estará obligada a asistir a la reunión inicial, previa al inicio del contrato, que organice IRTA.