PENALIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PENALIZACIÓN. EL FIDEICOMISO, impondrá una pena por atraso en la entrega de los servicios establecidos en el inciso X.0 xxx Xxxxx 0 de esta invitación, del 0.5% por cada día natural de retraso sobre el monto total del contrato. El importe de la(s) pena(s) por atraso que corresponda(n), deberá (n) ser pagada por el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha en que EL FIDEICOMISO le notifique por escrito de dicha(s) penalización(es), el motivo de la(s) misma(s) y especifique el(los) monto(s) aplicable(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro) en favor de Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO Venta de Títulos en Directo al Público, el pago por el servicio que corresponda, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de la penalización por el atraso en que incurra. La penalización a que se hace referencia en el primer párrafo, no podrán rebasar individual o acumulativamente el 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato y en el evento de que el proveedor alcance dicho porcentaje EL FIDEICOMISO podrá rescindir el presente Contrato y aplicará la penalización por incumplimiento, prevista en el contrato que se firme denominada PENA POR INCUMPLIMIENTO. Esta sanción se establece por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedor, sin perjuicio del derecho que tiene EL FIDEICOMISO de optar por el cumplimiento del contrato o rescindirlo. En caso de rescisión del presente Contrato por causas imputables a el proveedor, éste se obliga a pagar a EL FIDEICOMISO, por concepto xx xxxx por incumplimiento dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la rescisión que emita EL FIDEICOMISO por escrito, una cantidad equivalente a la parte proporcional del importe de la garantía de cumplimiento del contrato que corresponda a las obligaciones incumplidas al momento de la rescisión o, en su defecto, se hará efectiva dicha garantía.
PENALIZACIÓN. Cumplimiento defectuoso y/o demora. Art. 212 TRLCSP: (0,20 € diarios por cada 1.000 € del precio del contrato).
PENALIZACIÓN. El presente contrato hace las veces de letra de cambio, cualquier irregularidad entre las dos partes será expuesta ante comité de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de aclarar cualquier intervención. El presente contrato se realiza en completo uso de las facultades físicas y mentales de los representantes legales, bajo conocimiento absoluto de las cláusulas incluidas en este contrato y quienes firman a pie de página. De conformidad con lo leído anteriormente, estoy de acuerdo con todas las cláusulas y me comprometo a cumplirlas a cabalidad, firmó: Nombre y Firma Alumno(a) Escuela de Fotografía Zona Cinco
PENALIZACIÓN. El Asegurador solo reconocerá el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la indemnización a que haya lugar, cuando al momento de producirse un Siniestro cubierto por este Contrato, el Tomador, el Asegurado o el conductor del vehículo asegurado autorizado por él, hubiese infringido las normas de circulación establecidas en la ley que regula la materia de transporte terrestre, o en su reglamento de aplicación, y así se evidencie en las actuaciones de tránsito, sin perjuicio de las exoneraciones de responsabilidad previstas en este Contrato.
PENALIZACIÓN. Si el PROVEEDOR presenta atraso en el desarrollo del suministro objeto de la presente contratación, de conformidad con el plazo pactado para su ejecución, la Policía Nacional así se lo hará saber por escrito dándole un tiempo prudencial de cinco (05) días calendarios para corregir esta anomalía. Si a pesar de la prórroga antes señalada, persiste en el atraso, la Policía Nacional procederá a realizar una valoración del suministro entregado hasta ese momento, seguidamente sumará el valor del suministro pendiente de entregar y del resultado le calculará el cero punto cero cinco por ciento, (0.05%), el cual será el factor de penalización que se aplicará por cada día calendario de atraso. La penalización a que se hace referencia, se hará efectiva mediante la deducción del importe total del pago que corresponda, sin necesidad de previa notificación, ni reclamación judicial, o extrajudicial, y la Policía Nacional tendrá derecho a rescindir el presente Contrato; sin menoscabo de las acciones legales que pudiera entablar en la vía legal pertinente para compensar los daños y perjuicios que no fueron resarcidos con la aplicación de la cláusula penal indicada.
PENALIZACIÓN. Las penalidades a aplicarse a LA CONTRATISTA se efectuarán sobre la base de la supervisión por parte de ELECTRO ORIENTE S.A. y por reclamaciones de clientes afectados, a alguna de las condiciones indicadas en el Anexo N° 03.
PENALIZACIÓN. En caso de incumplimiento de lo pactado, previsto en las cláusulas primera y cuaarta del contrato, y siempre que las causas del incumplimiento sea atribuibles al contratista, EL ADJUDICATARIO deberá abonar al AYUNTAMIENTO las cantidades que deriven de los perjuicios ocasionados tanto al arrendador como a los usuarios del servicio.
PENALIZACIÓN. Las penalidades se efectuarán sobre la base de la supervisión por parte de ELECTRO ORIENTE S.A y/o por reclamaciones de clientes afectados. De encontrarse errores en la ejecución de los cortes por cada orden de trabajo se aplicará la penalidad descrita en el Anexo F; la aplicación de la penalización no evita la subsanación inmediata de la deficiencia encontrada por EL CONTRATISTA. Serán considerados como trabajos no ejecutados y/o afecto a penalizaciones en los siguientes casos: por deficiencias en la realización de la actividad, cortes por error, error en los descargos del sistema comercial, no descargo dentro del plazo en el sistema comercial y otros tipificados en el Anexo F. De presentarse multas ocasionadas por deficiencias en la ejecución de los trabajos por entes fiscalizadores, serán de entera responsabilidad de EL CONTRATISTA y asumidas por ésta. EL CONTRATISTA dispondrá de un Supervisor responsable de ejecutar y coordinar el desarrollo del servicio, con teléfono RPM y/o radio disponible en forma permanente. Para las jornadas xx xxxxx masivos donde la actividad se realiza en horas de la madrugada, EL CONTRATISTA, deberá de contar con una cuadrilla de supervisión (supervisor, técnico electricista y camioneta) de manera permanente. Contar con un local e infraestructura en las localidades a atender, deberá de contar con un medio de comunicación que comprenderá como mínimo un RPM, el cual debe estar comunicado con el sistema de comunicación de ELECTRO ORIENTE S.A, 1 equipo de telefonía fija-fax y correo electrónico. Deberá contar con equipo de cómputo para el descargo de las actividades descritas. Los cortes serán ejecutados mediante el empleo de camionetas 4x4 o motocarros.
PENALIZACIÓN. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO CUBRA LA INDEMNIZACIÓN EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS, ESTA CUBRIRÁ UNA PENALIZACIÓN DEL 3% DEL CRÉDITO QUE RESULTE POR CADA DÍA DE ATRASO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES POR LAS INDEMNIZACIONES NO EFECTUADAS EN TIEMPO.
PENALIZACIÓN. La penalización que se aplicará por atraso en las fechas de entrega de los servicios son: 5% (cinco por ciento) calculado sobre el importe total de la fianza de garantía de cumplimiento, por cada día natural de atraso, en el plazo máximo establecidos en el punto 2.7.1 del anexo 1, para la ejecución e instrumentación del Servicio Integral. El pago de la penalización la deberá cubrir el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha en que NAFIN le notifique por escrito de la penalización y el importe correspondiente a la misma, debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro), en favor de NAFIN. El pago por el modulo que corresponda al periodo en el que se generó el atraso, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de la penalización por atraso en que incurra. La penalización por atraso no podrá exceder individual o acumulativamente del monto de garantía de cumplimiento del contrato y en el evento de que el proveedor alcance dicho monto, NAFIN podrá rescindir el contrato y se aplicará la penalización por incumplimiento del contrato de la convocatoria, en el entendido de que NAFIN podrá optar por continuar con el contrato o rescindirlo aún sin llegar al porcentaje máximo de la garantía. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al proveedor, éste se compromete a pagar a NAFIN, por concepto xx xxxx por incumplimiento, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la rescisión que le haga NAFIN por escrito, una cantidad equivalente al importe de la garantía de cumplimiento del contrato, o en su defecto, se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.