PENALIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PENALIZACIÓN. En caso de que el Cliente decidiese resolver el Contrato unilateralmente, y siempre antes de la fecha de vencimiento inicial, o de cualquiera de sus prórrogas y que no venga motivado por un incumplimiento de Galp Energia, sin perjuicio de otras acciones o cantidades que se recojan en este contrato o en la legislación vigente, Galp Energia podrá exigir al Cliente: a) Si este tiene la condición de consumidor y usuario, aquellas cantidades correspondientes a daños efectivamente causados a Galp Energía y que se justifiquen debidamente, tales como, sin perjuicio de otras, las siguientes: 1.- El abono de las tarifas de acceso por el periodo que reste hasta la finalización del Contrato o de su prórroga, salvo que GALP quede liberada de su pago a la Distribuidora); 2.- La restitución de las ofertas comerciales y descuentos recibidos de GALP en atención a la duración del Contrato, o a la prórroga del mismo, y a la oferta contratada en virtud de dicha duración o de la prórroga correspondiente. En éste sentido, se considera como “oferta comercial y descuento” cualquier tarifa que se aplique y disfrute el cliente con un precio inferior a la tarifa de referencia base (publicada en la web y en el comparador de la CNMC). 3.- El abono de las comisiones y gastos incurridos para la captación del cliente (tales como: las comisiones retribuidas a canales o empresas colaboradoras de comercialización como contraprestación por los servicios prestados, así como los costes inherentes a la contratación del cliente, y la gestión del ATR) siempre que la resolución unilateral se produzca durante el término inicial del contrato, así como las comisiones y gastos en que, en su caso, hubiese incurrido Galp como consecuencia de la prórroga del Contrato con el cliente, y de forma proporcional al tiempo de contrato no transcurrido del primer año o de la prórroga correspondiente. b) Si el Cliente no tuviera la consideración legal de consumidor y usuario, deberá abonar a Galp Energia, la cantidad resultante de aplicar la siguiente expresión: C= [Cantidad Anual Contratada (C.A.C.) – Consumo Real (C.R.)] x P C (euros): Cantidad a abonar por resolución. P (€/kWh): Precio del término variable correspondiente al periodo de facturación inmediatamente anterior al ejercicio de la resolución. C.A.C.: Cantidad Anual Contratada indicada en el Contrato (hoja de datos o encabezamiento). C.R.: Consumo real suministrado en la anualidad contractual en que se insta la resolución. c) La cantidad resultante del ...
PENALIZACIÓN. Si el PROVEEDOR presenta atraso en el desarrollo del suministro objeto de la presente contratación, de conformidad con el plazo pactado para su ejecución, la Policía Nacional así se lo hará saber por escrito dándole un tiempo prudencial de cinco (05) días calendarios para corregir esta anomalía. Si a pesar de la prórroga antes señalada, persiste en el atraso, la Policía Nacional procederá a realizar una valoración del suministro entregado hasta ese momento, seguidamente sumará el valor del suministro pendiente de entregar y del resultado le calculará el cero punto cero cinco por ciento, (0.05%), el cual será el factor de penalización que se aplicará por cada día calendario de atraso. La penalización a que se hace referencia, se hará efectiva mediante la deducción del importe total del pago que corresponda, sin necesidad de previa notificación, ni reclamación judicial, o extrajudicial, y la Policía Nacional tendrá derecho a rescindir el presente Contrato; sin menoscabo de las acciones legales que pudiera entablar en la vía legal pertinente para compensar los daños y perjuicios que no fueron resarcidos con la aplicación de la cláusula penal indicada.
PENALIZACIÓN. El presente contrato hace las veces de letra de cambio, cualquier irregularidad entre las dos partes será expuesta ante comité de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de aclarar cualquier intervención. El presente contrato se realiza en completo uso de las facultades físicas y mentales de los representantes legales, bajo conocimiento absoluto de las cláusulas incluidas en este contrato y quienes firman a pie de página. De conformidad con lo leído anteriormente, estoy de acuerdo con todas las cláusulas y me comprometo a cumplirlas a cabalidad, firmó: Nombre y Firma Alumno(a) Escuela de Fotografía Zona Cinco
PENALIZACIÓN. En caso de que “EL COMPRADOR” presente atrasos en los pagos, “LICONSA” podrá aplicar a “EL COMPRADOR” los intereses legales moratorios que procedan conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo. En caso de que el “EL COMPRADOR” realice una trasferencia electrónica en tiempo pero que no sea concretada por causas imputables al propio “COMPRADOR”, “LICONSA” le solicitara el pago de los daños y perjuicios, cuyo monto no excederá del 20% del valor de la trasferencia. Sin perjuicio de lo anterior, “LICONSA” podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional o deducciones al pago aplicable. En caso de que “EL COMPRADOR” no recoja “LA CREMA” en los días y horarios acordados, se le aplicara una pena consistente en el 40% del valor de la recolección que corresponda por cada día de atraso. Por lo anterior, “LICONSA” no será responsable de la caducidad de “LA CREMA”, que ocasione
PENALIZACIÓN. El Asegurador solo reconocerá el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la indemnización a que haya lugar, cuando al momento de producirse un Siniestro cubierto por este Contrato, el Tomador, el Asegurado o el conductor del vehículo asegurado autorizado por él, hubiese infringido las normas de circulación establecidas en la ley que regula la materia del transporte terrestre o en su reglamento de aplicación, y así se evidencie en las actuaciones de tránsito, sin perjuicio de las exoneraciones de responsabilidad previstas en este Contrato.
PENALIZACIÓN. Las penalidades se efectuarán sobre la base de la supervisión por parte de ELECTRO ORIENTE S.A. y/o por reclamaciones de clientes afectados, y/o por observaciones del ente fiscalizador a alguna de las condiciones indicadas en el Anexo N° 02, además se tomará en cuenta para el caso de retraso o incumplimiento en la ejecución de los trabajos.
PENALIZACIÓN. En caso de incumplimiento de lo pactado, previsto en las cláusulas primera y cuaarta del contrato, y siempre que las causas del incumplimiento sea atribuibles al contratista, EL ADJUDICATARIO deberá abonar al AYUNTAMIENTO las cantidades que deriven de los perjuicios ocasionados tanto al arrendador como a los usuarios del servicio.
PENALIZACIÓN. 1. Las partes del presente acuerdo adoptarán las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas que sean necesarias para tipificar como ilícito penal las siguientes conductas, cuando se cometan intencionalmente y con el fin de obtener, directa o indirectamente algún beneficio financiero o material: a. el tráfico ilícito de migrantes; b. cuando se cometa con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes: 1) la creación de un documento de viaje o de identidad falso; 2) la facilitación, suministro o la posesión de tal documento; 3) la habilitación de un migrante para permanecer en el territorio de un Estado Parte sin haber cumplido los requisitos legales exigidos por dicho Estado Parte. c. la tentativa de comisión de un ilícito penal tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo; d. la participación como cómplice o encubridor en la comisión de un ilícito penal tipificado con arreglo al presente Acuerdo; e. la organización de otras personas para la comisión de un ilícito penal tipificado con arreglo al presente Acuerdo. 2. Constituirán circunstancias agravantes de la responsabilidad penal: a. cuando se emplee violencia, intimidación o engaño en las conductas tipificadas en el presente acuerdo; b. cuando en la comisión del ilícito penal se hubiere abusado de una situación de necesidad de la víctima, se hubiere puesto en peligro su vida, su salud o su integridad personal; c. cuando la víctima sea menor de edad; d. cuando los autores de los hechos actúen prevaliéndose de su condición de autoridad o funcionario público.
PENALIZACIÓN. Sin perjuicio de otras acciones, los atrasos por parte de la ENTIDAD CONSULTORA en el cumplimiento de los plazos de entrega de los productos esperados de la presente contratación, que le sean atribuibles a ésta, darán lugar a que CRIE, por cada día calendario de retraso, contado a partir del día calendario siguiente en que debió presentar el producto que corresponda, descuente a título de penalización un CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) del valor total del producto que se trate o un porcentaje de dicho descuento por fracción de día. La presente estipulación no exime a la ENTIDAD CONSULTORA de cumplir todas sus obligaciones contractuales. Esta penalización será notificada por escrito a la ENTIDAD CONSULTORA, el monto total de la penalización estará limitado hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15%) del valor total del contrato. En el supuesto que la ENTIDAD CONSULTORA, no entregue los productos esperados o sus correcciones, si se solicitaren, después de treinta (30) días calendario y no se hubiere solicitado y