PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle. 2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto. 3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
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Samples: Service Contract, Contrato De Servicios, Contrato De Suministro
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados y el adjudicatario se comprometen al secreto profesional respecto cumplimiento de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados todas las obligaciones establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, normativa vigente en materia de Protección de Datos personales y privacidad, y quedan informados que los datos personales facilitados o proporcionados como consecuencia de Carácter Personal la participación en el presente procedimiento de licitación y en el caso del adjudicatario también de la firma del contrato adjudicado, serán tratadas consintiendo expresamente ambas, el tratamiento de los datos facilitados con la finalidad de la adecuada gestión de la relación contractual. Los datos personales serán tratados por RTVE con la finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación contractual. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del contrato. Sus datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y no se cederán a terceros salvo obligación legal. Puede acceder a sus datos, rectificarlos o suprimirlos, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación o portabilidad dirigiendo su petición a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx o dirigiéndose a RTVE, por correo postal, en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx, 0 -00000- Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid) acompañando fotocopia de su DNI o pasaporte. En caso de que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este ejecución del contrato tendrá, en relación con los implique el acceso a datos de carácter personal a por parte del prestador, serán de aplicación las siguientes cláusulas que tenga acceso constituyen las condiciones contractuales para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con :
1.- RTVE ha encargado a la empresa adjudicataria (en adelante “ENCARGADO”), en cumplimiento del objeto de la presente contratación, facilitando datos o el alcance acceso a determinados sistemas o documentación que le atribuye la legislación de protección de contiene datos de carácter personal. , tal y como se especifica en el anexo II apartado 19.
2.- El contratista deberá prestar declaración responsable ENCARGADO y todo su personal se compromete a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera recoja para su conservacióninclusión, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares sólo para la contratación por procedimiento abierto.
3finalidad objeto de este encargo. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de En ningún caso podrá utilizar los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamientopara fines propios.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
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Samples: Contract for Supplies, Contract for Services, Contract for Services
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores deban tener acceso para formular sus ofertas, están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación obligaciones que subsistirá subsistirán aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la mismacontrato, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley. D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre propio, y domicilio a efecto de notificaciones en , a efectos de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, DECLARO, bajo mi responsabilidad:
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Samples: Contrato De Servicio De Conducción Y Mantenimiento Preventivo Y Correctivo, Contrato De Servicio, Contrato De Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
PROTECCIÓN DE DATOS. En aquellos casos en que no concurra la excepción prevista en el artículo 2.2 del Real Decreto 1720/2007, de 00 xx xxxxxxxxx (xx “XXXXX”): (1) Los datos personales de las personas físicas que intervengan en la formalización y ejecución de estos acuerdos en nombre y representación y/o por cuenta de cada parte, serán tratados bajo la responsabilidad de la otra parte (y, en su caso, incorporarán a ficheros de su respectiva titularidad), para la celebración, desarrollo y mantenimiento y control del Contrato, para realizar aquello que las leyes aplicables amparen o impongan o para cualquier otro tratamiento que el Usuario Proveedor autorice durante la utilización de los servicios. Los licitadores están obligados El titular de los datos personales podrá dirigir las solicitudes de acceso, rectificación, oposición y cancelación respecto del tratamiento del que cada parte es respectivamente responsable, dirigiéndose por escrito al secreto profesional domicilio que figura en el apartado 8.1, comprometiéndose cada parte a comunicar a la otra las rectificaciones o cancelaciones que procedan respecto de los datos personales cedidos. (2) Cada una de las partes se obliga a los que puedan tener acceso para formular sus ofertasque, obligación que subsistirá aun después con anterioridad al suministro a la otra parte de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables cualquier dato personal de la custodia de los mismos cualquier persona física involucrada en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/Contrato, habrá informado a tal persona física del contenido de lo previsto en el apartado anterior y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación de sus datos personales a la parte receptora, sin que la parte receptora deba realizar ninguna actuación adicional frente a dicho afectado en términos de información o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personalconsentimiento. El contratista deberá prestar declaración Usuario Proveedor será responsable de que no sólo se faciliten x XxxxxX datos profesionales de las personas físicas que actúen como representantes del Usuario Proveedor a los aplicará o utilizará con fin distinto al efectos de la celebración y ejecución de este Contrato. Con carácter previo a proporcionar los datos x XxxxxX, el Usuario Proveedor informará a estas personas físicas del contenido de la presente cláusula y adoptará cualesquiera otras medidas que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas fueran necesarias para garantizar que XxxxxX no se vea obligado a realizar acción directa alguna con tal persona en términos de información o consentimiento. XxxxxX podrá acceder a cualquier dato del Usuario Proveedor que este introduzca en la Aplicación únicamente por motivos de mantenimiento técnico, seguridad o de los datos de carácter personal y evitar su alteracióncontrol del cumplimiento del Contrato (incluidas las condiciones que determinan el precio del Servicio, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta tales como la facturación anual del estado de Usuario Proveedor registrada en la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamientoAplicación).
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
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Samples: Condiciones Generales Y Términos De Uso, Condiciones Generales Y Términos De Uso, Condiciones Generales Y Términos De Uso
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores deban tener acceso para formular sus ofertas, están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación obligaciones que subsistirá subsistirán aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la mismacontrato, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados y el adjudicatario se comprometen al secreto profesional respecto cumplimiento de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados todas las obligaciones establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, normativa vigente en materia de Protección de Datos personales y privacidad, y quedan informados que los datos personales facilitados o proporcionados como consecuencia de Carácter Personal la participación en el presente procedimiento de licitación y en el caso del adjudicatario también de la firma del contrato adjudicado, serán tratadas consintiendo expresamente ambas, el tratamiento de los datos facilitados con la finalidad de la adecuada gestión de la relación contractual. Los datos personales serán tratados por Corporación de Radio y Televisión Española con la finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación contractual. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del contrato. Sus datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y no se cederán a terceros salvo obligación legal. Puede acceder a sus datos, rectificarlos o suprimirlos, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación o portabilidad dirigiendo su petición a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx, 0 -00000- Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid) acompañando fotocopia de su DNI o pasaporte. En caso de que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este ejecución del contrato tendrá, en relación con los implique el acceso a datos de carácter personal a por parte del prestador, serán de aplicación las siguientes cláusulas que tenga acceso constituyen las condiciones contractuales para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con :
1.- RTVE ha encargado a la empresa adjudicataria (en adelante “ENCARGADO”), en cumplimiento del objeto de la presente contratación, facilitando datos o el alcance acceso a determinados sistemas o documentación que le atribuye la legislación de protección de contiene datos de carácter personal. , tal y como se especifica en el apartado correspondiente del anexo II del presente Pliego de Condiciones Generales.
2.- El contratista deberá prestar declaración responsable ENCARGADO y todo su personal se compromete a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera recoja para su conservacióninclusión, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares sólo para la contratación por procedimiento abierto.
3finalidad objeto de este encargo. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de En ningún caso podrá utilizar los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamientopara fines propios.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
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Samples: Contract for Works, Suministro De Software, Contract for Services
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertascon la finalidad indicada en el presente convenio de cooperación educativa. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999Orgánica 3/2018, de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario los Derechos Digitales y demás normativa de este contrato tendrádesarrollo, en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante derive del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto en la mismanormativa legal vigente, la consideración obligándose las partes a cumplir cuantas obligaciones le sean exigibles, a no utilizar los datos personales para fines distintos de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que los previstos en este convenio y a no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, difundirlos ni los comunicarácederlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Esta obligación subsistirá con carácter indefinido aun cuando finalice la vigencia del presente convenio.
2. A estos efectos, a otras personasy de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos, declaración las partes adoptarán las medidas que formulará en garanticen una seguridad adecuada de los datos personales con el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx objeto de cláusulas administrativas particulares para evitar el tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la contratación por procedimiento abiertoaplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los Los datos de carácter personal y evitar su alteraciónque faciliten las partes referidos a las personas de contacto o firmantes, pérdidaserán tratados con la finalidad de gestionar la relación que se formalice entre ellas, siendo la base legitimadora del tratamiento o acceso la ejecución del presente convenio. Los datos facilitados no autorizadose cederán a terceros, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza salvo obligación legal. El titular de los datos almacenados y los riesgos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a que están expuestosno ser objeto de decisiones automatizadas, ya provengan dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este convenio.
4. Si como consecuencia de la acción humana o suscripción del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractualpresente convenio, los las partes acceden y proceden al tratamiento de datos de carácter personal titularidad de la otra, deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato firmar el correspondiente contrato de carácter personal objeto del encargo de tratamiento.
45. En El incumplimiento por parte de los contratistas cualquiera de las obligaciones anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
6. Cada parte deberá mantener indemne a la otra frente a toda reclamación, daño, pérdida, multa, sanción, costes y gastos que traigan causa de acciones judiciales y/o extrajudiciales motivadas por cualquier incumplimiento del personal de esa parte de las obligaciones contenidas en esta cláusula, no asumiendo responsabilidad alguna como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de en que pueda incurrir la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Leyotra parte.
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Samples: Convenio De Cooperación Educativa, Convenio De Cooperación Educativa
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto Las partes tratarán de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con modo confidencial los datos de carácter personal a de los que tenga acceso para tengan conocimiento como consecuencia de la ejecución del presente contrato, así como los incluidos en el encabezamiento del presente contrato, cumpliendo adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 de este contrato y27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, “RGPD”), y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia. En especial, cada una de las partes se generen durante compromete a tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance parte que le atribuye la legislación de protección de haya proporcionado los datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que , a no los aplicará o utilizará aplicarlos ni utilizarlos con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicaráy a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará salvo con el consentimiento previo y expreso de la parte en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3cuestión. El contratista deberá Asimismo, las partes se comprometen a adoptar en todo momento y aplicar las medidas de índole técnica técnicas y organizativas necesarias apropiadas para garantizar la un nivel de seguridad de los datos de carácter personal y evitar que evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están estén expuestos, ya provengan conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD. Las partes se obligan a recabar el consentimiento expreso de las personas de forma libre, informada e inequívoca, cuyos datos personales vayan a ser tratados y/o cedidos, siempre con anterioridad a la ejecución del tratamiento de los datos y/o a su cesión a terceros. Cada parte será responsable de recabar el citado consentimiento sobre los datos que vaya a tratar y/o ceder. Ambas partes garantizan el cumplimiento de la acción humana Normativa sobre Protección de Datos, el correcto tratamiento, almacenamiento, cesión, gestión o del medio físico uso de los datos personales de que sea el responsable o naturalel encargado de su tratamiento de acuerdo con las circunstancias concretas de cada caso particular. Una vez cumplida la prestación contractualAsimismo, las partes deberán asegurarse de que el intercambio de información personal descrito en el presente Pacto se haga conforme a las siguientes especificidades: La adjudicataria comunicará los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos concernientes a sus empleados que deba comunicar al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato CZF INT a la persona por ésta asignada como responsable. El CZF INT comunicará los datos de carácter personal concernientes a sus empleados que deba comunicar a la adjudicataria a la persona por ésta asignada como responsable. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Contrato o cuando sea necesario conservarlos por razón de obligaciones legales, transcurrido el cual se procederá a la supresión de los datos garantizando un total respeto a la confidencialidad tanto en el tratamiento como en su posterior destrucción. Los derechos previstos en el RGPD, que se podrán ejercer en relación al tratamiento de datos personales son: - Derecho a solicitar el acceso a los datos personales relativos al interesado. - Derecho a solicitar su rectificación o supresión. - Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento, - Derecho a oponerse al tratamiento. - Derecho a la portabilidad de los datos. - Derecho a no ser objeto del tratamiento.
4de decisiones individuales automatizadas. Tales derechos podrán ser ejercidos mediante una comunicación escrita dirigida a CZF INT, Xx. Xxxx Xxxxxxxx, 0-00, 00000 Xxxxxxxxx, o por correo electrónico a la dirección xxx@xxxxxxxxxxx.xx. En incumplimiento por parte ambos casos deberá acompañar una copia de los contratistas su documento nacional de las obligaciones identidad, pasaporte u otro documento válido que lo identifique. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en materia ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. Usted tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control de protección de datos competente en cualquier momento, si lo estima oportuno. CZF INT se compromete a no divulgar los datos confidenciales relacionados con el negocio de carácter personal tendrá la otra parte a los que pueda tener acceso a sin el carácter previo consentimiento expreso del mismo. Asimismo, CZF INT garantiza que ha informado y obtenido la conformidad de incumplimiento contractual muy gravesus trabajadores de la prohibición expresa de divulgar los datos a los que pudiesen tener acceso de forma accidental con motivo de los servicios prestados, y además el compromiso de guardar el secreto sobre dicha información y documentación a la que puedan acceder, de conformidad con el art. 5 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Una vez finalizados los servicios pactados, CZF INT procederá a eliminar o, en su caso, devolver los datos personales obtenidos durante la ejecución de los servicios, con independencia del soporte o documento en que éstos consten, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de la correspondiente penalización normativa aplicable. Será responsabilidad del destinatario el control de la divulgación de los mencionados datos dentro de su organización. En el supuesto de que la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del CZF INT, antes de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria presentará una declaración responsable en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios (en su caso) asociados a los mismos, quedando obligado a informar al CZF INT de cualquier cambio que sobre la información facilitada en dicha declaración responsable se pudiera producir durante la vida del contrato. En el supuesto de que los licitadores tuvieran previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, éstos deberán indicar en su oferta el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización Q JURISDICCIÓN Para resolver cualquier controversia las partes contratantes se someten a la sanción que pudiera recaer sobre jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona capital, con renuncia a su propio fuero e independencia del domicilio de los mismos. Barcelona, 28 xx xxxxx de 2022 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Apoderada (facultada por el Ayuntamiento por vulneración órgano de contratación) Número de Expediente: Denominación del Contrato: Fecha de la legislación Declaración: D/Xx ………. con DNI número en nombre propio (persona física) o en representación de protección Al objeto de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado participar en el procedimiento tramitado por el Consorcio ZF internacional S.A.U. para la contratación de …… y no hayan resultado adjudicatariosante su órgano de contratación, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.declaro responsablemente:
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Samples: Conditions for Contracting Services for Design, Production, Execution, Assembly, and Dismantling for the Gala Dinner of the Nit De La Logística Sil Barcelona 2022, Catering Service Contract
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto El Contratista tendrá la consideración de los datos personales encargado del tratamiento, y se comprometerá a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después la observancia de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables las disposiciones de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o (LOPD) y su normativa de desarrollo vigente en cada momento. En concreto, el Contratista, como encargado del tratamiento, en especial y sin carácter limitativo, asumirá las siguientes obligaciones con respecto a los datos personales a los que pueda acceder con el fin de prestar los servicios objeto del contrato:
a) El Contratista sólo podrá hacer uso de los datos personales a los que acceda, para el exclusivo propósito de la que la sustituya o desarrolleprestación de los servicios previstos en el Acuerdo Marco y en el Contrato Basado en el mismo.
2. b) El adjudicatario de este contrato tendráContratista se compromete a no revelar, transferir, ceder ni comunicar a ningún tercero los ficheros o los datos personales contenidos en ellos, ya sea verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, en relación con los datos de carácter personal a que tenga papel o mediante acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicaráinformático, ni siquiera para su conservación. A tal efecto, el Contratista sólo podrá permitir el acceso a otras personas, declaración los datos personales a aquellos empleados que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx tengan necesidad de cláusulas administrativas particulares acceder a ellos para la contratación prestación de los servicios contratados. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá subcontratar todo o parte de los servicios previa autorización por procedimiento abiertoescrito por parte de las Entidades locales adheridas con las que contrate. Será obligación del Contratista suscribir por escrito el correspondiente contrato de prestación de servicios con cada empresa subcontratada; tal contrato deberá contener las obligaciones previstas en la LOPD y su normativa de desarrollo.
3. c) El contratista deberá Contratista se comprometerá a adoptar en todo momento las medidas de índole técnica técnicas y organizativas que puedan ser necesarias para garantizar la seguridad seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal conforme a lo establecido en la LOPD y evitar su normativa de desarrollo. Asimismo, evitará su alteración, pérdida, tratamiento o acceso a ellos no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables d) El Contratista será responsable del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan en materia de protección de datos.
e) Una vez que la prestación del servicio por el Contratista con cada una de las entidades locales haya concluido, el primero deberá destruir o devolver a las segundas todas las copias de los datos que pueda tener en su poder, junto con cualquier soporte o documento que pueda contener datos de carácter personal que puedan ser tratados. Para este fin, el Contratista deberá certificar inmediatamente por escrito dicha destrucción o devolución.
f) El Contratista está obligado al secreto profesional respecto impone la citada Leyde cualquiera de los datos de carácter personal a que tenga acceso debido a su relación de prestación de servicios. Esta obligación subsistirá aun concluidas las relaciones entre las partes, tratándose pues de una obligación indefinida.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Asistencia Para La Gestión Tributaria, Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Asistencia Para La Gestión Tributaria
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto A los efectos de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o y en el Real Decreto 1720/07 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica15/1999, La contratante informa que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos facilitados por el/los beneficiarios del servicio de carácter personal a que tenga acceso asistencia jurídica serán incluidos en un fichero de responsabilidad propia, domiciliado en el domicilio fiscal de la contratante, con la finalidad de desarrollar la relación contractual establecida así como para recibir información publicitaria de servicios prestados por la ejecución de este contrato y/contratante o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservaciónpor terceros, a otras personastravés de medios postales o electrónicos relativos a los ámbitos de consultoría, declaración que formulará en asesoría, gestoría, seguros, servicios jurídicos complementarios o financieros. La contratante, por el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad presente, autoriza expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal y evitar su alteraciónque pudieran ser recabados durante la prestación del servicio con la finalidad anteriormente descrita, pérdidaentre los cuales podrán figurar aquellos relativos a la salud de las personas, tratamiento a la comisión de infracciones penales o acceso no autorizadoadministrativas, habida cuenta del estado o aquellos otros que, haciendo referencia a cualquier otra información relativa al usuario, éste libremente comunique a la contratada. Igualmente se entiende por prestado el consentimiento expreso de la tecnologíacontratante, para la gestión de las infracciones penales o administrativas que decidan poner en manos de la contratada o sus colaboradores; así como para la comunicación imprescindible de sus datos a aquellos organismos o partes implicadas en los asuntos cuya gestión pormenorizadamente encomiende y cuya negativa imposibilitaría dicha prestación. La contratante autoriza a su vez a la contratada, en caso de solicitar, la naturaleza intervención de un despacho o profesional colaborador en un asunto concreto, a comunicar a este tercero, sus datos identificativos relativos a nombre y apellidos y teléfono de contacto, y las gestiones realizadas con el objeto de facilitar los antecedentes del asunto concreto y la documentación relacionada con su incidencia, para el cumplimiento de las finalidades que obedecen al principal objeto de la relación y cuya negativa imposibilitaría dicha prestación. En el caso de que la contratante denegara esta autorización, deberá remitir una comunicación escrita a la dirección de fiscal de la contratada, en el plazo máximo de quince (15) días, desde la firma del presente. Transcurrido dicho plazo, la contratada podrá utilizar los datos personales de la contratante, en los términos previstos en este contrato, sin perjuicio de los derechos que asisten al Usuario / Contratante de acceso, rectificación, cancelación y oposición tanto en relación con el tratamiento de datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan realizado por la contratada como por el realizado por cualquiera de las entidades cesionarias. Para el ejercicio de dichos derechos deberá dirigir comunicación escrita al domicilio social de la acción humana contratada, y de las respectivas cesionarias, adjuntando fotocopia de DNI o del medio físico o naturaldocumento análogo mediante escrito que acredite su remisión. Una vez cumplida Si la prestación contractualdirección fiscal cambiara, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos la contratada lo comunicará al responsable del tratamientocontratante, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte cualquiera de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy gravemedios comunes: carta, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegosteléfono, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datosfax, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.mail,…
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Samples: Contrato De Asesoramiento Jurídico Anual, Contrato De Asesoramiento Jurídico Anual
PROTECCIÓN DE DATOS. 1Ambas Partes se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos y aplicar a los Datos las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de Carácter Personal, así como lo dispuesto en el real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley Orgánica mencionada; y en cada momento las disposiciones vigentes en la materia. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero de recogida de datos con el fin de gestionar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial. En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán cedidos en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de cesión de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal. Respecto a los datos personales a los que puedan tener el PRESTADOR tenga acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables como consecuencia de la custodia prestación del servicio objeto de este Contrato, son propiedad exclusiva del CLIENTE y se entenderán facilitados de forma voluntaria por éste, y sólo serán utilizados con la finalidad de prestar los servicios requeridos en el Contrato, comprometiéndose el PRESTADOR a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo, a devolver íntegramente al CLIENTE los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el CLIENTE, y/o a proceder a la destrucción de los mismos soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo momentocaso, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación al vencimiento del contratopresente Contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999En todo caso, el PRESTADOR se compromete a que, el tratamiento de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a los que tenga acceso para por razón de la ejecución prestación de este contrato los servicios objeto del presente Contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por el CLIENTE, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la LOPD. Estos deberes serán exigibles al PRESTADOR durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al CLIENTE del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas. Asimismo el PRESTADOR se compromete a adoptar las medidas técnicas y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y u organizativas necesarias para garantizar la seguridad de proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento o y acceso no autorizado, habida cuenta del estado y ello en consonancia con la LOPD y sus normas complementarias de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o naturaldesarrollo. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos El PRESTADOR responderá frente al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables CLIENTE del incumplimiento de las obligaciones que asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al respecto impone la citada Leypersonal trabajador de los cuales deberá responder legalmente.
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PROTECCIÓN DE DATOS. En aquellos casos en que no concurra la excepción prevista en el artículo 2.2 del Real Decreto 1720/2007, de 00 xx xxxxxxxxx (xx “XXXXX”): (1) Los datos personales de las personas físicas que intervengan en la formalización y ejecución de estos acuerdos en nombre y representación y/o por cuenta de cada parte, serán tratados bajo la responsabilidad de la otra parte (y, en su caso, incorporarán a ficheros de su respectiva titularidad), para la celebración, desarrollo y mantenimiento y control del Contrato, para realizar aquello que las leyes aplicables amparen o impongan o para cualquier otro tratamiento que el Usuario Proveedor autorice durante la utilización de los servicios. Los licitadores están obligados El titular de los datos personales podrá dirigir las solicitudes de acceso, rectificación, oposición y cancelación respecto del tratamiento del que cada parte es respectivamente responsable, dirigiéndose por escrito al secreto profesional domicilio que figura en el apartado 8.1, comprometiéndose cada parte a comunicar a la otra las rectificaciones o cancelaciones que procedan respecto de los datos personales cedidos. (2) Cada una de las partes se obliga a los que puedan tener acceso para formular sus ofertasque, obligación que subsistirá aun después con anterioridad al suministro a la otra parte de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables cualquier dato personal de la custodia de los mismos cualquier persona física involucrada en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/Contrato, habrá informado a tal persona física del contenido de lo previsto en el apartado anterior y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación de sus datos personales a la parte receptora, sin que la parte receptora deba realizar ninguna actuación adicional frente a dicho afectado en términos de información o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personalconsentimiento. El contratista deberá prestar declaración Usuario Proveedor será responsable de que sólo se faciliten x XxxxxX datos profesionales de las personas físicas que actúen como representantes del Usuario Proveedor a los efectos de la celebración y ejecución de este Contrato. Con carácter previo a proporcionar los datos x XxxxxX, el Usuario Proveedor informará a estas personas físicas del contenido de la presente cláusula y adoptará cualesquiera otras medidas que fueran necesarias para que XxxxxX no los aplicará se vea obligado a realizar acción directa alguna con tal persona en términos de información o utilizará consentimiento. XxxxxX podrá acceder a cualquier dato del Usuario Proveedor que este introduzca en la Aplicación únicamente por motivos de mantenimiento técnico, seguridad o de control del cumplimiento del Contrato (incluidas las condiciones que determinan el precio del Servicio, tales como la facturación anual del Usuario Proveedor registrada en la Aplicación). Datos personales objeto de encargo de tratamiento. En la medida en que XxxxxX trate cualquier dato personal por cuenta del Usuario Proveedor para la prestación del Servicio: (1) XxxxxX: i, no tratará tales datos personales con fin distinto al otra finalidad distinta a la de prestar el Servicio de conformidad con estas Condiciones Generales o a las instrucciones que figure reciba del Usuario Proveedor en dicho contratocada momento (que no podrán alterar el alcance del Servicio aquí previsto); ii no comunicará, ni los comunicarácederá o transferirá de cualquier forma, ni siquiera para su conservación, tales datos personales a otras personas, declaración terceros distintos de los subcontratistas autorizados de conformidad con lo previsto en estas Condiciones Generales y los tratará de forma confidencial; iii declara que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento Aplicación permite cumplir las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos nivel básico a que están expuestosse refiere el Real-Decreto 1720/2007, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos 21 de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamientodiciembre.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
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Samples: Condiciones Generales Y Términos De Uso, Condiciones Generales Y Términos De Uso
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto Las partes tratarán de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con modo confidencial los datos de carácter personal a de los que tenga acceso para tengan conocimiento como consecuencia de la ejecución del presente contrato, así como los incluidos en el encabezamiento del presente contrato, cumpliendo adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 de este contrato y27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, “RGPD”), y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia. En especial, cada una de las partes se generen durante compromete a tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance parte que le atribuye la legislación de protección de haya proporcionado los datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que , a no los aplicará o utilizará aplicarlos ni utilizarlos con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicaráy a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará salvo con el consentimiento previo y expreso de la parte en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3cuestión. El contratista deberá Asimismo, las partes se comprometen a adoptar en todo momento y aplicar las medidas de índole técnica técnicas y organizativas necesarias apropiadas para garantizar la un nivel de seguridad de los datos de carácter personal y evitar que evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están estén expuestos, ya provengan conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD. Las partes se obligan a recabar el consentimiento expreso de las personas de forma libre, informada e inequívoca, cuyos datos personales vayan a ser tratados y/o cedidos, siempre con anterioridad a la ejecución del tratamiento de los datos y/o a su cesión a terceros. Cada parte será responsable de recabar el citado consentimiento sobre los datos que vaya a tratar y/o ceder. Ambas partes garantizan el cumplimiento de la acción humana Normativa sobre Protección de Datos, el correcto tratamiento, almacenamiento, cesión, gestión o del medio físico uso de los datos personales de que sea el responsable o naturalel encargado de su tratamiento de acuerdo con las circunstancias concretas de cada caso particular. Una vez cumplida la prestación contractualAsimismo, las partes deberán asegurarse de que el intercambio de información personal descrito en el presente Pacto se haga conforme a las siguientes especificidades: La adjudicataria comunicará los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos concernientes a sus empleados que deba comunicar al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato CZF INT a la persona por ésta asignada como responsable. El CZF INT comunicará los datos de carácter personal concernientes a sus empleados que deba comunicar a la adjudicataria a la persona por ésta asignada como responsable. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Contrato o cuando sea necesario conservarlos por razón de obligaciones legales, transcurrido el cual se procederá a la supresión de los datos garantizando un total respeto a la confidencialidad tanto en el tratamiento como en su posterior destrucción. Los derechos previstos en el RGPD, que se podrán ejercer en relación al tratamiento de datos personales son: - Derecho a solicitar el acceso a los datos personales relativos al interesado. - Derecho a solicitar su rectificación o supresión. - Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento, - Derecho a oponerse al tratamiento. - Derecho a la portabilidad de los datos. - Derecho a no ser objeto del tratamiento.
4de decisiones individuales automatizadas. Tales derechos podrán ser ejercidos mediante una comunicación escrita dirigida a CZF INT, Xx. Xxxx Xxxxxxxx, 0-00, 00000 Xxxxxxxxx. En incumplimiento por parte ambos casos deberá acompañar una copia de los contratistas su documento nacional de las obligaciones identidad, pasaporte u otro documento válido que lo identifique. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en materia ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. Usted tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control de protección de datos competente en cualquier momento, si lo estima oportuno. CZF INT se compromete a no divulgar los datos confidenciales relacionados con el negocio de carácter personal tendrá la otra parte a los que pueda tener acceso a sin el carácter previo consentimiento expreso del mismo. Asimismo, CZF INT garantiza que ha informado y obtenido la conformidad de incumplimiento contractual muy gravesus trabajadores de la prohibición expresa de divulgar los datos a los que pudiesen tener acceso de forma accidental con motivo de los servicios prestados, y además el compromiso de guardar el secreto sobre dicha información y documentación a la que puedan acceder, de conformidad con el art. 5 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Una vez finalizados los servicios pactados, CZF INT procederá a eliminar o, en su caso, devolver los datos personales obtenidos durante la ejecución de los servicios, con independencia del soporte o documento en que éstos consten, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre normativa aplicable. Será responsabilidad del destinatario el Ayuntamiento por vulneración control de la legislación divulgación de protección los mencionados datos dentro de datossu organización. En el supuesto de que la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del CZF INT, indemnización antes de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria presentará una declaración responsable en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios (en su caso caso) asociados a los mismos, quedando obligado a informar al CZF INT de cualquier cambio que sobre la información facilitada en dicha declaración responsable se reclamará igualmente pudiera producir durante la vida del contrato. En el supuesto de que los licitadores tuvieran previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, éstos deberán indicar en su oferta el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los contratistas subcontratistas a los que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Leyse vaya a encomendar su realización.
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Samples: Contratación De Servicios
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto 15.1 El Cliente garantiza a Priva que actúa de conformidad con la legislación (sobre privacidad) aplicable, así como de conformidad con cualquier otra legislación y regulación (local), incluyendo, entre otras, la legislación y regulación de aplicación y específicas del sector, que asegurará en todo momento sus sistemas e infraestructuras de forma adecuada y que el contenido, el uso y/o el tratamiento de los datos son lícitos y no infringen ningún derecho de un tercero.
15.2 En la medida en que Priva trate datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado en el correspondiente contrato, siendo responsables marco de la custodia ejecución del Acuerdo:
a) el Cliente garantiza a Priva que está autorizado a recopilar tales datos personales y que está autorizado al tratamiento de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave(subencargados de) Xxxxx, y además que ha informado a las personas cuyos datos personales van a poder ser procesados por parte de Xxxxx («Implicados») acerca de la correspondiente penalización previsto forma jurídica adecuada, y que cuenta con el consentimiento por escrito de tales Implicados en los pliegosla medida en que lo requiere la ley;
b) Priva garantiza al Cliente que, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección procesador de datos, indemnización actúa de conformidad con sus obligaciones directas bajo la RGPD; y
c) se aplica el acuerdo de tratamiento de datos del Anexo 1 a dicho tratamiento de datos.
15.3 Priva está autorizada a trasferir datos personales a un país no perteneciente al Espacio Económico Europeo, siempre que cumpla los requisitos del capítulo 5 del RGPD o si el RGPD no es aplicable para la transferencia en su caso cuestión de Priva.
15.4 El Cliente protegerá a Priva de cualquier reclamación de un tercero o Implicado, entre las que se reclamará igualmente entienden también posibles multas y obligaciones bajo sanción impuestas a Priva por parte de los contratistas una autoridad reguladora u otra institución del gobierno, como consecuencia de, o en relación a, la ejecución del presente Acuerdo que hayan participado en el procedimiento sean incompatibles con la legislación y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables regulación (local) o una infracción por parte del incumplimiento Cliente de las disposiciones del presente artículo 15. El Cliente otorgará a Priva la información y el apoyo necesarios a fin de prevenir o disminuir la posible imposición de una multa, obligaciones que al respecto impone la citada Leyde pago u otros gastos imprevistos.
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Samples: Condiciones Generales Para La Venta De Productos Y Servicios
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertasEl contratista, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contratocomo encargado del tratamiento, siendo responsables tal y como se define en la xxxxx g) del artículo 3 de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a Xxxxxxxx Personal, declara expresamente que tenga acceso para conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la ejecución citada LOPD y especialmente en sus artículos 9, 10, 12 y que adoptará las medidas de este contrato y/o seguridad que le correspondan según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se generen durante aprueba el Reglamento de desarrollo de la mismaLey Orgánica 15/1999, la consideración de «encargado 13 de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación diciembre, de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con A tal fin distinto al que figure el adjudicatario se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que de tales normas dimanan. En particular, la empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. La documentación se entregará al respecto impone adjudicatario para el exclusivo fin de la citada Leyrealización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, CDs, etc.) serán propiedad del Ayuntamiento de Leioa. Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones de LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en su propuesta técnica por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.
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Samples: Contratación 13/2019
PROTECCIÓN DE DATOS. 1En el ANEXO I letra P se especificará si el presente servicio implica la comunicación y el tratamiento de datos de carácter personal responsabilidad de CIRJESA. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertasDe estar previsto en el citado anexo o, obligación que subsistirá aun después de adjudicado incluso no estando previsto, si durante el correspondiente contrato, siendo responsables desarrollo de la custodia prestación del servicio fuera necesario por parte de los mismos en todo momentola entidad adjudicataria el acceso a datos de carácter personal responsabilidad del CIRJESA para cumplir con sus obligaciones, y debiendo destruir la entidad adjudicataria será considerada encargada del tratamiento respecto a dichos datos una vez firme la adjudicación del contratopersonales, conforme a lo establecido en el art. Todo ello en los términos regulados en 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o y así como en el art. 28 y sucesivos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la sustituya o desarrolle.
2libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. El adjudicatario En ese caso, la adjudicataria del servicio suscribirá el preceptivo contrato de este contrato tendráencargada del tratamiento, asumiendo las siguientes obligaciones en relación con los datos personales respecto de carácter personal los que sea considerada encargada del tratamiento:
i. Tratar los datos personales únicamente conforme a que tenga acceso para las instrucciones fijadas por CIRJESA, no estando autorizada la ejecución utilización de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» dichos datos con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figure en dicho contrato, ni cumplimiento de la prestación de servicio.
ii. No ceder o comunicar a terceros los comunicarádatos personales, ni siquiera para a efectos de su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3iii. El contratista deberá adoptar en todo momento No subcontratar con terceros los servicios que la adjudicataria preste a CIRJESA, salvo autorización previa y expresa por parte de ésta.
iv. Implementar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para que resulten precisas a los efectos de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar personales, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o u acceso no autorizado, habida cuenta del de conformidad con el estado de la tecnologíatecnología en cada momento, la naturaleza de los datos almacenados personales y los posibles riesgos a los que están estén expuestos, ya provengan .
v. A la finalización de la acción humana prestación del servicio, devolver a CIRJESA los datos personales que pudieran permanecer en poder de la adjudicataria, así como cualquier soporte o documento que pudiera contener algún dato personal, salvo que les resulte de aplicación alguna excepción legal.
vi. En caso de que una persona física titular de los datos personales ejercitara ante la adjudicataria sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación o portabilidad, dará traslado de dicha solicitud a CIRJESA, en un plazo máximo de 2 días hábiles, a fin de que por la misma, se resuelvan, en los plazos establecidos por la normativa vigente.
vii. Observar en todo momento el deber de confidencialidad y secreto profesional respecto a los datos personales del medio físico o naturalresponsable del tratamiento. Una vez cumplida Dicho deber subsistirá aun después de finalizar la prestación contractualdel servicio.
viii. A comunicar y hacer cumplir a sus empleados y personal a su cargo, las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx y confidencialidad. En caso de que la persona adjudicataria actuara como encargada del tratamiento conforme a lo establecido anteriormente, será considerada Responsable del Tratamiento en el caso de que destine los datos personales a una finalidad distinta a la prevista, los comunique o los utilice vulnerando dicha cláusula. En estos casos, la adjudicataria responderá de las infracciones en que hubiera incurrido por su cuenta. Finalmente, aun cuando la adjudicataria no actuara como encargada del tratamiento, en caso de que, por cualquier motivo, se produjese un acceso por parte de la misma a los datos responsabilidad del responsable del tratamiento, ésta se compromete a guardar absoluta confidencialidad y secreto sobre los mismos, subsistiendo esta obligación aún después de finalizar la prestación del servicio. CIRJESA le informa que sus datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable facilitados en la presente licitación serán tratados con la finalidad de gestionar los trámites administrativos derivados de la misma en los términos previstos en la legislación vigente. La base jurídica del tratamientotratamiento es el cumplimiento de una obligación legal (Ley 9/2017, al igual de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). No se realizarán cesiones de datos, salvo en aquellos casos en los que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato exista obligación legal, ni se realizarán transferencias internacionales de carácter personal objeto del tratamiento.
4datos. En incumplimiento por parte Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para la gestión de la licitación. Posteriormente, los contratistas datos serán tratados durante los plazos de prescripción de las obligaciones acciones que pudieran derivarse de la relación jurídica establecida entre las partes. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad frente a CIRJESA a través de comunicación por escrito a la dirección CIRCUITO XX XXXXX, S.A., Autovía X-000 xxxxxx 0 - 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx), aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en materia caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de carácter personal tendrá Protección de Datos. Puede contactar con el carácter Delegado de incumplimiento contractual muy grave, y además Protección de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará Datos remitiendo una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.comunicación a: xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
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Samples: Servicio De Vigilantes De Seguridad Y Auxiliares De Información
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto La prestación de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertasservicios objeto de esta contratación requerirá, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia en atención al contenido de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con mismos: (i) el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá por cuenta de STTZ por parte del contratista; y (ii) el acceso a datos de carácter personal incorporados a ficheros titularidad de incumplimiento contractual muy graveSTTZ por parte del contratista. En este contexto, el contratista declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD (especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10 y además 12), en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (en adelante, RLOPD) y en el resto de disposiciones de desarrollo de dichas normas. De este modo y por disponerlo así la LOPD, el contratista, en su condición de Encargado del Tratamiento, se obliga a suscribir con STTZ, que tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, el correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente contrato de acceso a datos con el contenido y alcance que determinan el artículo 12 de la LOPD y el artículo 20 del RLOPD. Dicho contrato de acceso a datos deberá ser suscrito con carácter simultáneo a la sanción firma del contrato de prestación de servicios entre la STTZ y el contratista, siendo incorporado a éste como Anexo del mismo. En todo caso y con independencia de lo que pudiera recaer sobre se establezca al efecto en el Ayuntamiento por vulneración aludido contrato de acceso a datos, con motivo de la legislación contratación objeto de protección de datosesta licitación, indemnización que el contratista se obliga a observar las siguientes previsiones:
a) Cumplirá lo dispuesto en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado la LOPD, en el procedimiento RLOPD y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables en el resto de normas de desarrollo que se encuentren en vigor a la fecha de adjudicación del incumplimiento de las obligaciones contrato o que al respecto impone la citada Leypuedan estarlo durante su vigencia.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Water Meters and Communication Network
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores deban tener acceso para formular sus ofertas, están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación obligaciones que subsistirá subsistirán aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la mismacontrato, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley. Valladolid, 28 xx xxxxx de 2016. D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre propio, y domicilio a efecto de notificaciones en , a efectos de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, DECLARO, bajo mi responsabilidad:
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PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de 15.1 Usted deberá cumplir con toda la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación ley de protección de datos en relación con sus obligaciones en virtud de carácter personallas presentes Condiciones. El contratista deberá prestar declaración responsable Para los fines de la presente cláusula 15, «Datos personales» tendrá el significado que no se le da en la ley de protección de datos y para los aplicará finales de las cláusulas ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. a 15.4 de abajo se relacionará con los Datos personales que usted procese para CCEP o utilizará en su nombre, en virtud de las presentes Condiciones.
15.2 Cuando procese Datos personales de acuerdo con fin distinto al que figure las presentes Condiciones para CCEP o en dicho contratosu nombre, ni los comunicará, ni siquiera para su conservacióntendrá que, a otras personassu propio coste,
(a) procesar los Datos personales de acuerdo con las instrucciones periódicas de CCEP, declaración de acuerdo con las presentes Condiciones, y para ningún otro fin;
(b) no divulgar los Datos personales o la información extraída de los Datos personales a terceros sin el consentimiento previo por escrito de CCEP;
(c) no hacer que formulará CCEP incumpla ninguna ley de protección de datos;
(d) devolver a CCEP, y/o destruir o eliminar permanentemente de sus sistemas de tecnologías de la información, redes y equipos todas las copias de los Datos personales en su posesión o bajo su control, a su cargo exclusivo, a petición de CCEP; y
(e) implantar las medidas técnicas y organizativas adecuadas contra el modelo previsto procesamiento no autorizado e ilegal de los Datos personales y contra la pérdida, destrucción o daño de los mismos, como anexo II al Modelo xx xxxxxx si fuera el responsable del tratamiento de cláusulas administrativas particulares datos respecto a dichos Datos personales, en cumplimiento de la ley de protección de datos, proporcionar a CCEP toda la información que le pida en relación con las medidas técnicas y organizativas que haya implementado, y cumplir sin demora con cualquier requisito impuesto por CCEP para garantizar que dichas medidas técnicas y organizativas implementadas cumplen con la contratación por procedimiento abiertoley de protección de datos.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad (f) además de los datos requisitos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado confidencialidad en virtud de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan cláusula ¡Error! No se encuentra el origen de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractualreferencia., garantizar que las personas que procesen los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones Datos personales cuentan con una formación adecuada en materia de protección de datos antes de carácter asumir sus funciones;
(g) no traspasar o procesar cualquier Dato personal tendrá el carácter fuera (a) del Espacio Económico Europeo o b) de incumplimiento contractual muy graveaquellos territorios en relación a los cuales la Comisión Europea haya encontrado una solución adecuada de protección de datos personales, salvo consentimiento previo por escrito de CCEP y además de acuerdo con cualquier término adicional que imponga CCEP para dicho traspaso, es decir, un contrato que incorpore las cláusulas contractuales tipo de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración UE. Las disposiciones anteriores de la legislación presente cláusula se aplicarán a cualquier traspaso futuro desde dichos territorios permitidos.
15.3 Usted tendrá que ofrecer a CCEP, o a petición suya, a cualquier tercero (si procede), toda la asistencia e información necesarias para demostrar su cumplimiento con la ley de protección de datos. En particular, indemnización acepta proporcionar la asistencia que sea necesaria para permitir que CCEP:
(a) demuestre que usted está cumpliendo con sus obligaciones en su caso se reclamará igualmente virtud de las presentes Condiciones;
(b) cumpla con los requisitos para el acceso de los contratistas interesados a sus datos;
(c) responda a los avisos de información o de ejecución notificados a CCEP por un regulador pertinente;
(d) responda a las reclamaciones de los interesados.
15.4 Cuando tenga conocimiento de una violación de la seguridad de los datos o cualquier otro incidente relevante que hayan participado afecte a la seguridad o la integridad de los Datos personales (un Incumplimiento de los Datos personales), tendrá que:
(a) informar a XXXX xx xxxxxxxxx, x xx xxxxxxxxx xxxx xx xxx 00 horas siguientes al Incumplimiento de los Datos personales en cuestión;
(b) proporcionar a CCEP toda la información relevante sobre el procedimiento Incumplimiento de los Datos personales para que la incluya en cualquier investigación que lleve a cabo CCEP y/o el regulador pertinente;
(c) proporcionar a CCEP cualquier otra información que le exija para que se la notifique al regulador pertinente; y
(d) tomar cualquier medida necesaria exigida por CCEP para contener y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran responder al Incumplimiento de los responsables del incumplimiento Datos personales.
15.5 Cuando proporcione datos a CCEP en virtud de las obligaciones presentes Condiciones (incluidos Datos personales), reconoce y acepta que:
(a) CCEP puede procesar dichos datos en conexión con la relación comercial entre usted y ella, incluido el cumplimiento o la finalización de las presentes Condiciones.
(b) CCEP podrá traspasar dichos datos a sus proveedores de servicio externo autorizado para su procesamiento en la medida razonablemente necesaria para cumplir con las presentes Condiciones, por ej., para los fines de facturación; y
(c) CCEP podrá traspasar dichos datos para su procesamiento en territorios fuera del Espacio Económico Europeo; y usted confirma que al respecto impone la citada Leytiene todos los permisos y autorizaciones necesarios para proporcionarle esos datos a CCEP para dichos fines.
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Samples: Condiciones Normales De Compra
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables Ambas partes reconocen cumplir con todas las obligaciones derivadas de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución y garantía de este contrato y/o que se generen durante la mismalos derechos digitales, la consideración del Reglamento General en Protección de «encargado datos 2016/679, de su tratamiento» con el alcance que le atribuye ahora en adelante “RGPD”, y de la legislación de complementaria. Las partes acuerdan que los asuntos específicos sobre protección de datos de carácter personalpersonal tienen que ser acordados en las adendas que desarrollarán las modalidades de colaboración objeto del presente convenio, que, si procede, firmen las partes. El contratista deberá prestar declaración responsable En caso que se deba producir una comunicación de datos entre las partes, la parte transmisora garantiza que no todos los aplicará datos personales comunicados han sido obtenidos directamente de las personas interesadas y que han cumplido con los requerimientos establecidos en la legislación aplicable en materia de protección de datos. En particular y sin limitación, la parte transmisora declara que ha cumplido con el deber de información y, en su caso, obtenido el consentimiento necesario para el tratamiento, especialmente en lo que respecta a la comunicación de sus datos personales a la Parte Receptora para las finalidades objeto de este convenio. Los datos de los firmantes del presente Acuerdo, así como de aquellas otras personas encargadas del seguimiento o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contratoejecución de este, ni será recogidos y tratados, respectivamente, por la UOC y por el CVGS, los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará domicilios de los cuales constan en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx encabezamiento (de cláusulas administrativas particulares para ahora en adelante, los responsables del tratamiento) con las siguientes finalidades: - Llevar a cabo una adecuada gestión de la contratación por procedimiento abierto.
3relación contractual con la entidad en la cual trabaja o de la cual es representante. El contratista deberá adoptar - Mantener el contacto con la entidad en todo momento las medidas la cual trabaja o de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad cual es representante. La base legal que legitima el tratamiento de los datos personales es: - La existencia de carácter personal una relación jurídica o contrato - El interés legítimo a realizar una adecuada gestión de las entidades colaboradoras, a través del tratamiento de datos de contacto profesional de las personas que prestan los servicios a los mismos o que los representan. Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación contractual entre su entidad y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta el responsable del estado de tratamiento. Finalizada la tecnología, la naturaleza relación contractual se procederá al bloqueo de los datos almacenados y los riesgos a durante el periodo en que están expuestos, ya provengan se pueda derivar cualquier tipo de la acción humana responsabilidad del tratamiento o del medio físico o naturalContrato. Una vez cumplida la prestación contractualfinalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos serán eliminados. Los afectados tienen derecho a acceder, rectificar, suprimir, limitar y oponerse al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte tratamiento de los contratistas datos, así como a ejercer el resto de las obligaciones derechos que se reconocen a la normativa vigente en materia de protección de datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de carácter personal tendrá correo electrónico: para UOC, xxxx_xx@xxx.xxx, para el carácter de incumplimiento contractual muy graveCVGS, y además xxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. Así mismo, pueden poner en conocimiento de la correspondiente penalización previsto Autoridad Catalana de Protección de Datos cualquier situación que considere que vulnera sus derechos (xxx.xxxxxx.xxx) en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente cuanto a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración UOC y de la legislación Agencia Española de protección Protección de datosDatos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que cuanto al respecto impone la citada LeyCVGS.
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Samples: Collaboration Agreement
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados La persona contratista, deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al secreto profesional respecto tratamiento de los datos personales y a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después la libre circulación de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos estos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación (Reglamento general de protección de datos - RGPD-) y demás normativa de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure aplicación en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones vigor en materia de protección de datos. Para ello, y en aplicación de la Disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los casos en que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal tendrá de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante. En este supuesto, el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente acceso a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección esos datos no se considerará comunicación de datos, indemnización cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de éste deberán constar por escrito. En el caso de que para el cumplimiento del objeto del contrato, la persona adjudicataria, en su caso se reclamará igualmente tanto encargado del tratamiento, deba tratar los datos personales de los contratistas cuales la entidad contratante es responsable se deberá describir en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar,y será necesario que hayan participado con la formalización del contrato se anexe al mismo el acuerdo de encargo de tratamiento Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación del Responsable del tratamiento, mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para el procedimiento y no hayan resultado adjudicatariosencargado del tratamiento. No obstante, si fueran este último destinase los responsables datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del incumplimiento presente pliego y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Acuerdo de Encargo de Tratamiento, constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el órgano de contratación y la persona adjudicataria a que al respecto impone la citada Leyhace referencia el artículo 28.3 del RGPD.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de firmantes quedan informados y consienten que los datos personales que se obtengan en virtud de este contrato se incluirán en las bases de datos de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la presente relación comercial así como un fin financiero, operativo, estadístico y de valoración de riesgos. La base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrollemencionada relación comercial.
2. El adjudicatario Los datos se mantendrán mientras esté en vigor el Contrato, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de este contrato tendráterceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución de la relación).
3. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como el derecho a la portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, podrán ser ejercidos por los firmantes, en relación las direcciones indicadas en el encabezado del presente Contrato.
4. Cada una de las partes se obliga a que, con los datos anterioridad al suministro a la otra parte de carácter cualquier dato personal a que tenga acceso para de cualquier persona física involucrada en la ejecución de este contrato y/o Contrato (distinto de sus representantes debidamente autorizados que se generen durante la misma, la consideración firman en su nombre y representación este Contrato y que quedan por el presente informados de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección las circunstancias del tratamiento de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure efectuará la otra parte, prestando en dicho contratoeste acto su consentimiento), ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, habrá informado a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado persona física de la tecnología, cesión de sus datos personales para las finalidades aquí indicadas así como del contenido previsto en la naturaleza presente cláusula. Cada una de los datos almacenados las partes será responsable y los riesgos mantendrá indemne a la otra parte de cualquier daño y perjuicio de cualquier naturale za que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En otra parte pudiera sufrir por el incumplimiento por parte de los contratistas la primera de las la obligación anterior o, en general, de sus obligaciones legales en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
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Samples: Condiciones Generales De Suministro
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de EL PROFESIONAL se compromete a tratar los datos de carácter personal [definidos según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE] a los que puedan tener tenga acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado en el correspondiente marco del presente contrato, siendo responsables de conformidad con lo establecido en dicho texto legal y en la custodia de los mismos en todo momentonormativa que lo desarrolla, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/19993/2018, de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2los derechos digitales. El adjudicatario EL PROFESIONAL se obliga a tratar los citados datos únicamente conforme a las instrucciones de este contrato tendráSENASA, en relación su figura de titular y responsable del tratamiento, y a no aplicarlos o utilizarlos con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figure establecido en dicho el presente contrato, ni los comunicaráa comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras terceras personas. EL PROFESIONAL se compromete a asegurar el conocimiento y adecuado cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente contrato y de la vigente normativa en materia de protección de datos por parte de todo el personal con acceso a información en la que figuren datos de carácter personal. Asimismo, declaración EL PROFESIONAL, como encargado del tratamiento, se compromete a que formulará los datos de carácter personal sean tratados conforme a lo dispuesto en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx artículo 30 del mencionado RGPD, correspondiendo la llevanza de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3un registro de actividades de tratamiento mediante ficheros clasificados conforme a los fines de cada proceso. El contratista deberá adoptar en todo momento A este respecto deberán ser adoptadas las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal (conforme al artículo 32 del RGPD) y evitar eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, EL PROFESIONAL se compromete a destruir o devolver a SENASA los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamientopersonal, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En EL PROFESIONAL indemnizará a SENASA por los daños y perjuicios de toda índole que pudieran resultar del incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo y de las diligencias exigidas por el marco normativo, europeo y nacional, en materia de protección de datos datos. A título enunciativo y no limitativo, dicha indemnización incluirá los daños xxxxxxx y de carácter personal tendrá imagen y los costes publicitarios o de cualquier otra índole que pudieran resultar para la reparación de los daños causados. EL PROFESIONAL deberá asimismo responder de cualquier indemnización que, como consecuencia de su incumplimiento, tuviera ésta que satisfacer a terceros. La responsabilidad de EL PROFESIONAL incluirá, asimismo, el carácter importe de cualquier sanción administrativa y / o sentencia judicial condenatoria que pudiera ser impuesta a SENASA como resultado del incumplimiento contractual muy grave, y además por EL PROFESIONAL de la correspondiente penalización previsto en los pliegosnormativa legal, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato y / o de las manifestaciones y / o garantías otorgadas en virtud del mismo. La indemnización comprenderá, además del importe de la sanción y / o sentencia, el de los intereses de demora, el coste de la financiación de ambas cantidades que pudiera resultar para SENASA, las costas judiciales y el importe de la defensa de dicha sociedad en cualquier proceso en el que pudiera resultar demandada por las causas anteriormente expuestas. De igual modo, EL PROFESIONAL se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará Información Confidencial cualquier dato al respecto impone que EL PROFESIONAL acceda en virtud del presente contrato, en especial, la citada Ley.información y datos propios de SENASA, a los que haya accedido durante la ejecución del mismo. EL PROFESIONAL se compromete a no divulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de SENASA. De igual modo, EL PROFESIONAL se compromete, tras la extinción del presente contrato, a no conservar copia alguna de la Información Confidencial, pudiendo dirigir cualquier comunicación relativa al ejercicio de sus derechos por escrito a SENASA Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
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Samples: Professional Services
PROTECCIÓN DE DATOS. Siempre que procesemos datos personales de personas físicas del socio contractual en el marco de la colaboración, seremos responsables en el sentido del art. 4, n.º 8 del RGPD y procesaremos estos datos personales tomando como base el art. 6, apartado 1, letra f del RGPD, siendo nuestro interés justificado la ejecución del contrato con el socio contractual o, siempre que el socio contractual sea una persona física, tomando como base el art. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto 6, apartado 1, letra b del RGPD.
12.3 Este procesamiento será necesario en conformidad con el contrato, de lo contrario no podrían llevarse a cabo determinados pasos del proceso y cumplirse correctamente con el contrato. Tan solo transmitiremos los datos a los destinatarios que nos presten necesariamente su apoyo en la fundamentación y ejecución del contrato, en especial a los proveedores de servicios informáticos/de telecomunicaciones y las empresas de logística. Tan solo guardaremos los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999medida en que sea necesario con fines de formalización y ejecución del contrato o si deben guardarse tomando como base plazos de almacenamiento legales, o si pueden guardarse por otros motivos legales, en particular con fines de 13 defensa de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2nuestros derechos. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación derecho de protección de datos prevé en los art. 15-23 del RGPD diferentes derechos para las personas afectadas por el procesamiento, en especial el derecho a la información sobre los datos personales procesados por el responsable, el derecho a la corrección de carácter personaldatos incorrectos, el derecho a la eliminación de datos personales, el derecho a la limitación del procesamiento, un derecho de revocación contra el procesamiento y el derecho a la transferibilidad de los datos. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no Asimismo, los aplicará o utilizará afectados tienen derecho a las quejas en relación con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad procesamiento de los datos ante una autoridad de carácter personal supervisión. El socio contractual es responsable y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de asegura que podemos procesar los datos personales que nos haya proporcionado para los fines aquí descritos. Proporcionará la tecnología, la naturaleza información aquí indicada de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan afectados de manera conforme con la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte protección de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
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PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto La realización por parte de la adjudicataria de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente servicios objeto del presente contrato, siendo responsables pueden conllevar la necesidad de entregar o facilitar a la custodia adjudicataria ficheros que incluyan datos de los mismos carácter personal, considerando como tales todos aquellos afectados por lo dispuesto en todo momentola Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, Reglamento LOPD), así como a datos, ficheros o programas relacionados con la actividad industrial, comercial o de servicios de EJIE. La adjudicataria se compromete a garantizar y mantener el nivel de seguridad que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrácorresponda, en relación cada caso, a los ficheros que contengan datos de carácter personal y que puedan serle facilitados o a los que hubiere de tener acceso para la realización de cualquier trabajo o servicio que pudiere serle encargado por EJIE, en el ámbito del presente contrato. A efectos del cumplimiento de la LOPD, la adjudicataria manifiesta y garantiza que dispone y tiene implantados en su organización los procedimientos de acuerdo a la normativa de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento LOPD. Dicha normativa de seguridad tiene perfectamente establecidos los oportunos mecanismos de identificación y comprobación de las personas que pueden tener acceso a sus recursos y sistemas de información, así como a los ficheros que contengan o puedan contener datos de carácter personal. Igualmente, la mencionada normativa de seguridad tiene también establecidos los procedimientos de control de soportes en que puedan hallarse datos de carácter personal, así como los procedimientos de control de incidencias que pudieran afectar a la seguridad de los datos de carácter personal. Ambas partes se comprometen a observar los derechos y obligaciones de cada una en materia de uso tratamiento y cesión de datos de carácter personal en cumplimiento de los términos establecidos la LOPD. Reglamento LOPD y demás normativa complementaria, asumiendo cada una de ellas personalmente las responsabilidades derivadas de los incumplimientos en que pudieran incurrir. La adjudicataria permitirá a que tenga EJIE el acceso para la ejecución a los archivos de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración datos de «encargado carácter personal y a los procedimientos de su tratamiento» con el alcance que conservación de los ficheros asumidos por ella y le atribuye dará derecho a investigar cualquier sospecha de infracción de la legislación en la materia de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
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Samples: Servicios De Selección De Personal
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado De acuerdo con lo expresado en el correspondiente contrato, siendo responsables artículo 12 de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por parte de la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con empresa adjudicataria a los datos de carácter personal de la Cámara ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, en necesario para realizar la prestación del servicio contratado. Es por ello que, a que tenga acceso para la ejecución todos los efectos de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación normativa de protección de datos, la empresa adjudicataria será considerado como “encargado del tratamiento” de los datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable los ficheros de las acciones del Proyecto y, de acuerdo con ello se establece expresamente que la empresa adjudicataria únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la Cámara y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure figura en dicho contratolo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni no siquiera para su conservación, a otras personas. La empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos conforma los previsto en la Ley Orgánica 15/1999, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a adoptar en todo momento e implementar las medidas de índole técnica seguridad a que se refiere el artículo 9 de la citada ley, y organizativas necesarias para garantizar la en particular las que correspondan al nivel de seguridad de exigible a los datos y ficheros derivados del desarrollo y ejecución del Proyecto, conforme a los establecido en el Real Decreto 1720/2007, de carácter personal y evitar su alteración21 de diciembre, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la tecnologíacitada Ley Orgánica. Si el interesado o afectado ejercitara los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición ante la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos empresa adjudicataria, éste dará cuenta inmediata a que están expuestosla Cámara y, ya provengan de la acción humana o en todo caso, antes del medio físico o naturalcumplimiento del plazo legalmente previsto. Una vez cumplida la prestación contractualde servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal deberán ser serán destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte el caso de que la empresa adjudicataria destine los contratistas datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las obligaciones infracciones en materia que hubiera incurrido personalmente. La empresa adjudicataria no subcontratará con ningún tercero la realización de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables ningún tratamiento objeto del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Leypresente contrato.
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Samples: Service Agreement
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados En la prestación de todos los servicios objeto del presente concurso, y en especial en el que se refiere al secreto profesional respecto tratamiento de los datos personales a que poda haber entre los que puedan tener acceso para formular sus ofertasdatos facilitados por la Administración contratante, obligación que subsistirá aun después en cualquiera de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables las fases de la custodia ejecución de los mismos servicios contratados, el adjudicatario se compromete a cumplir estrictamente lo que dispone el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en todo momentoel que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), así como toda la normativa y debiendo destruir dichos datos una vez firme legislación, relativos a la adjudicación protección de datos, que esté vigente o entre en vigor durante la ejecución del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendráse compromete a adoptar las medidas necesarias, en relación con los datos tanto de carácter personal a técnico cómo organizativas, que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar garanticen la seguridad de los datos que le sean facilitados o a los que tenga acceso, con el fin de carácter personal y evitar su alteración, uso inadecuado, pérdida, tratamiento o y acceso no autorizado, habida cuenta del visto el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están estos se encuentran expuestos, ya provengan de la acción humana o humana, ya del medio físico o natural. Una vez cumplida Por lo tanto, el adjudicatario y todo su personal se obliga la: − Utilizar los datos personales objeto de tratamiento o lo que recoja para su inclusión, solo para la prestación contractual, finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. − Tratar los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al acuerdo con las instrucciones del responsable del de tratamiento, al igual . Si el adjudicatario considera que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas alguna de las obligaciones instrucciones infringe el RXPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, el adjudicatario informará inmediatamente al responsable. − No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable de tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. − Mantener el derecho xx xxxxxxx respeto de los datos de carácter personal tendrá el carácter a los que tuviera acceso en virtud del presente contrato, mismo después de incumplimiento contractual muy graveque finalice su objeto. − Garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales se comprometan, de forma expresa y además por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. − Garantizar la correspondiente penalización previsto formación necesaria en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación materia de protección de datosdatos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. − Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, indemnización así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que en su caso realicen el responsable u otro auditor autorizado por él. El adjudicatario se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado compromete a cumplir el establecido en el procedimiento documento de seguridad del Ayuntamiento xx Xxxx, así como a guardar sigilo y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento secreto profesional aun después de las obligaciones que al respecto impone finalizar la citada Leyrelación contractual con el Ayuntamiento xx Xxxx.
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PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados De acuerdo al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertasREGLAMENTO (UE) 2016/679, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación Reglamento Europeo de protección de datos de carácter personalpersonal no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por parte del adjudicatario a los datos de carácter personal de la Cámara, ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, en necesario para realizar la prestación del servicio contratado. El contratista deberá prestar declaración responsable Es por ello que, a todos los efectos de normativa de protección de datos, el adjudicatario será considerado como “encargado del tratamiento” de los datos de los ficheros a los que tenga acceso y, de acuerdo con ello se establece expresamente que el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la CAMARA y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure figura en dicho contratolo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar adjudicatario se compromete a tratar los datos conforme los previsto en al REGLAMENTO (UE) 2016/679 y a adoptar, implementar y evaluar las medidas que en particular correspondan a los datos objetos de tratamiento y a la ejecución de las actividades y servicios. Si el interesado o afectado ejercitara sus derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación de tratamiento, portabilidad de los datos, oposición, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, ante la empresa éste dará cuenta inmediata a LA CAMARA y, en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteracióncaso, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta antes del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o cumplimiento del medio físico o naturalplazo legalmente previsto. Una vez cumplida la prestación contractualde servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal deberán ser serán destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento virtud del artículo 28 del RGPD, el encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por parte escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios. En el caso de que el adjudicatario destine los contratistas datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las obligaciones infracciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Leyhubiera incurrido personalmente.
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Samples: Contract for Professional Services
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado De acuerdo con lo expresado en el correspondiente contrato, siendo responsables artículo 12 de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por parte del adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con a los datos de carácter personal del Consello, ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, es necesario para realizar la prestación del servicio contratado. Es por ello que, a que tenga acceso para la ejecución todos los efectos de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación normativa de protección de datos, el adjudicatario será considerado como “encargado del tratamiento” de los datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable los ficheros de las acciones del Proyecto y, de acuerdo con ello se establece expresamente que el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Consello y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure figura en dicho contratolo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni no siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adjudicatario se compromete a tratar los datos conforme los previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a adoptar en todo momento e implementar las medidas de índole técnica seguridad a que se refiere el artículo 9 de la citada ley, y organizativas necesarias para garantizar la en particular las que correspondan al nivel de seguridad de exigible a los datos y ficheros derivados del desarrollo y ejecución del Proyecto, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de carácter personal y evitar su alteración21 de diciembre, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o naturalcitada Ley Orgánica. Una vez cumplida la prestación contractualde servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal deberán ser serán destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte el caso de que el adjudicatario destine los contratistas datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las obligaciones infracciones en materia que hubiera incurrido personalmente. El adjudicatario no subcontratará con ningún tercero la realización de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables ningún tratamiento objeto del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Leypresente contrato.
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PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertasEl contratista, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contratocomo encargado del tratamiento, siendo responsables tal y como se define en la xxxxx g) del artículo 3 de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a Xxxxxxxx Personal, declara expresamente que tenga acceso para conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la ejecución citada LOPD y especialmente en sus artículos 9, 10, 12 y que adoptará las medidas de este contrato y/o seguridad que le correspondan según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se generen durante aprueba el Reglamento de desarrollo de la mismaLey Orgánica 15/1999, la consideración de «encargado 13 de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación diciembre, de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con A tal fin distinto al que figure el adjudicatario se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que de tales normas dimanan. En particular, la empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. La documentación se entregará al respecto impone adjudicatario para el exclusivo fin de la citada Leyrealización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, CDs, etc.) serán propiedad del Ayuntamiento de Ermua. Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones de LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, el Órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en su propuesta técnica por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.
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Samples: Suministro/Hornidura
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto El Contratista tendrá la consideración de los datos personales encargado del tratamiento, y se comprometerá a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después la observancia de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables las disposiciones de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o (LOPD) y su normativa de desarrollo vigente en cada momento. En concreto, el Contratista, como encargado del tratamiento, en especial y sin carácter limitativo, asumirá las siguientes obligaciones con respecto a los datos personales a los que pueda acceder con el fin de prestar los servicios objeto del contrato:
a) El Contratista sólo podrá hacer uso de los datos personales a los que acceda, para el exclusivo propósito de la que la sustituya o desarrolleprestación de los servicios previstos en el Acuerdo Marco y en el Contrato basado en el mismo.
2. b) El adjudicatario de este contrato tendráContratista se compromete a no revelar, transferir, ceder ni comunicar a ningún tercero los ficheros o los datos personales contenidos en ellos, ya sea verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, en relación con los datos de carácter personal a que tenga papel o mediante acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicaráinformático, ni siquiera para su conservación. A tal efecto, el Contratista sólo podrá permitir el acceso a otras personas, declaración los datos personales a aquellos empleados que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx tengan necesidad de cláusulas administrativas particulares acceder a ellos para la contratación prestación de los servicios contratados. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá subcontratar todo o parte de los servicios previa autorización por procedimiento abiertoescrito por parte de las Entidades locales Adheridas con las que contrate. Será obligación del Contratista suscribir por escrito el correspondiente contrato de prestación de servicios con cada empresa subcontratada; tal contrato deberá contener las obligaciones previstas en la LOPD y su normativa de desarrollo.
3. c) El contratista deberá Contratista se comprometerá a adoptar en todo momento las medidas de índole técnica técnicas y organizativas que puedan ser necesarias para garantizar la seguridad seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal conforme a lo establecido en la LOPD y evitar su normativa de desarrollo. Asimismo, evitará su alteración, pérdida, tratamiento o acceso a ellos no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables d) El Contratista será responsable del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan en materia de protección de datos.
e) Una vez que la prestación del servicio por el Contratista con cada una de las entidades locales haya concluido, el primero deberá destruir o devolver a las segundas todas las copias de los datos que pueda tener en su poder, junto con cualquier soporte o documento que pueda contener datos de carácter personal que puedan ser tratados. Para este fin, el Contratista deberá certificar inmediatamente por escrito dicha destrucción o devolución.
f) El Contratista está obligado al secreto profesional respecto impone la citada Leyde cualquiera de los datos de carácter personal a que tenga acceso debido a su relación de prestación de servicios. Esta obligación subsistirá aun concluidas las relaciones entre las partes, tratándose pues de una obligación indefinida.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Mediación De Riesgos Y Seguros
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los RTVE, los licitadores están obligados y el adjudicatario se comprometen al secreto profesional respecto cumplimiento de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados las obligaciones establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que les incumban y quedan informadas que los datos personales facilitados o proporcionados entre estas como consecuencia de la que participación en el presente procedimiento de licitación y en el caso del adjudicatario también de la sustituya firma del acuerdo marco adjudicado, serán incorporados a un fichero, titularidad de cada parte, consintiendo expresamente ambas, mediante la firma del presente acuerdo marco, el tratamiento de los datos facilitados con la finalidad de la adecuada gestión de la relación contractual. Los titulares de los datos podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios, adjuntando copia de su DNI o desarrolle.
2Pasaporte para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El adjudicatario Una vez finalizado el procedimiento de este contrato tendrálicitación, en relación con los licitadores se comprometen a destruir, o a devolver a RTVE, los datos de carácter personal a los que tenga hubiera tenido acceso, salvo el adjudicatario que deberá hacerlo una vez finalizada la prestación. En caso de que el Anexo II establezca que la prestación de servicios implica el acceso para a datos de carácter personal por parte del prestador, serán de aplicación las siguientes cláusulas que serán objeto de formalización en documento aparte con todos y cada uno de los prestadores del servicio ya sean adjudicatarios o subcontratistas. “RTVE ha encargado a la ejecución empresa adjudicataria [especificar el nombre de este contrato y/la empresa] (en adelante “ENCARGADO”), en cumplimiento del objeto del presente acuerdo marco [describir el servicio en cuestión], facilitando: [cumplimentar según corresponda] los siguientes datos [enumerar los datos que van a ser comunicados] / el acceso a determinados sistemas [enumerar] o documentación que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de contiene datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable ENCARGADO se compromete a:
1. Tratar los datos personales conforme a las instrucciones que le facilite.
2. No comunicar, ceder ni permitir el acceso a los datos de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicarácarácter personal, ni siquiera para su conservación, a otras personaspersonas físicas o jurídicas, declaración con la excepción del personal de su organización que, para el cumplimiento de las funciones encomendadas al ENCARGADO, necesiten acceder a los mismos. No obstante lo anterior, RTVE autoriza expresamente al ENCARGADO, a que, en caso de que formulará subcontrate con terceras entidades la ejecución y prestación de todo o parte de las funciones encomendadas, habilite a dichos subcontratistas a acceder y tratar los datos personales procedentes de los ficheros titularidad de RTVE. Para ello, el ENCARGADO deberá previamente haber suscrito con los terceros subcontratistas un acuerdo marco de encargado de tratamiento en cumplimiento de lo establecido en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx artículo 12 de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento LOPD, exigiéndole el cumplimiento de las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad aplicables, en función de los datos de carácter personal a los que se permita el acceso y del modo en que éste se produzca. El ENCARGADO estará obligado a informar previamente a RTVE de la subcontratación del servicio y del nombre del Subcontratista, reservándose RTVE la autorización de la misma. El ENCARGADO será responsable ante RTVE de las infracciones que sus subcontratados puedan cometer en materia de protección de datos personales. El ENCARGADO devolverá a la finalización del acuerdo marco cuantos soportes contengan datos de carácter personal derivados del presente acuerdo marco procediendo al borrado de aquéllos que se encuentren en su poder ya sea en soporte papel manual o automatizado. El ENCARGADO se compromete a adoptar las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, correspondientes a los diferentes niveles de seguridad de los datos que vayan a facilitarse. En los supuestos en que el tratamiento de datos se realice en las instalaciones o sistemas del ENCARGADO, ésta deberá adoptar, implantar y cumplir las medidas de seguridad del nivel que corresponda, necesarias para garantizar la seguridad e integridad de datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizadoautorizado de los ficheros de datos responsabilidad de RTVE, habida cuenta de acuerdo con el RD 1720/2007. En los supuestos en los que el tratamiento de datos se realice en las instalaciones de RTVE o se realice por conexión remota sin posibilidad de incorporar datos personales a los sistemas o soportes del estado ENCARGADO, el personal de ésta última queda obligado al cumplimiento de la tecnologíanormativa interna en materia de seguridad y protección de datos establecida por RTVE. A dicho fin, RTVE entregará una copia de la naturaleza referida política de seguridad al ENCARGADO, para su distribución y obligado cumplimiento por parte de su personal que bien se desplace a las instalaciones de RTVE o bien acceda por conexión remota los sistemas de RTVE. El ENCARGADO se obliga a guardar secreto respecto a los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable objeto del tratamiento, incluso con posterioridad a la finalización del mismo. Como complemento de lo anterior, el ENCARGADO se obliga a obtener debidamente firmado por los trabajadores de su plantilla asignados al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal cumplimiento del servicio objeto del tratamiento.
4acuerdo marco suscrito con el prestatario (RTVE) el correspondiente compromiso de confidencialidad. En El ENCARGADO resarcirá a RTVE como consecuencia de cualquier sanción que pueda serle impuesta, derivada del incumplimiento de alguno de los términos del acuerdo marco por parte del prestador. Las políticas de los contratistas de las obligaciones RTVE en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente se encuentran a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente disposición de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Leylicitadores.
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Samples: Acuerdo Marco
PROTECCIÓN DE DATOS. 1El Cliente acuerda en permitir a Nimsoft y a su sociedad tenedora (incluyendo CA, Inc) y a las filiales de dicha sociedad el permiso necesario para utilizar la información de contacto del Cliente (incluyendo nombres, números de teléfono y direcciones de correo electrónico) en cualquier lugar donde operen comercialmente. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto Dicha información se procesará y utilizará en el curso de los las relaciones comerciales entre las aprtes y podrá proporcionarse a Nimsoft y a sus filiales, así como a contratistas, socios comerciales y cesionarios de Nimsoft y sus filiales, para usos que cumplan con sus actividades comerciales colectivas, incluyendo comunicaciones con el Cliente (por ejemplo, para tramitar pedidos, para promociones y para estudios xx xxxxxxx). El Cliente declara y acepta lo siguiente: (i) que está debidamente autorizado para facilitar a Nimsoft y a CA datos personales a los y que, de proporcionar dichos datos, lo hace de manera legítima y en cumplimiento con la legislación correspondiente; (ii) que puedan tener acceso para formular Nimsoft, CA y cualquier entidad dentro de Nimsoft y del grupo de empresas de CA (cada una de ella, una "Entidad de CA"), así como sus ofertassubcontratistas, obligación pueden procesar dichos datos; y (iii) que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir Xxxxxxx podrá divulgar dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, a cualquier Entidad de 13 CA y a sus subcontratistas a fin de diciembre, cumplir con sus obligaciones hacia el Cliente (o para comercializar otros productos o servicios de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato Nimsoft y/o de CA al Cliente) y que podrá transferir dichos datos a países fuera del país de origen. CA, Inc cuenta con certificación de puerto seguro o "Safe Harbor" y las entidades de CA se comprometen a cumplir con la legislación correspondiente en materia de privacidad y protección de datos. 12.10. Miscelánea. Los titulares del Contrato se incluyen únicamente a título de referencia y no afectarán a la interpretación ni al contenido del Contrato. Si un árbitro o tribunal de una jurisdicción competente determina que alguna de las estipulaciones del Contrato es contraria a la ley, el resto de estipulaciones del Contrato seguirán vigentes. Los retrasos u omisiones de cualquiera de las partes a la hora de ejercer un derecho que les corresponda en virtud del Contrato no podrán interpretarse como una renuncia a ejercer ese derecho. La renuncia de una de las partes a actuar contra un incumplimiento en que incurra la otra parte no se interpretará como una renuncia a actuar contra sucesivos incumplimientos de la otra parte. Todas las renuncias deberán constar por escrito y con la firma de la parte que renuncia a sus derechos. 7
12.11. Ejemplares y firmas facsímil. El Contrato podrá celebrarse de manera simultánea y con cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales se considerará como un original, pero que en conjunto y en su totalidad constituyen un mismo y único Contrato. Las partes acuerdan que las firmas facsímil se considerarán como firmas válidas a efectos de hacer cumplir el Contrato. 12.12. Interpretación y Términos adicionales. El Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre Xxxxxxx y el Cliente con respecto al objeto del presente documento. El Contrato sustituye a cualquier negociación o acuerdo previo entre las partes con respecto a dicho objeto. Las modificaciones del Contrato no se harán efectivas a menos que figuren por escrito y estén firmadas por un representante autorizado de cada una de las partes. Independientemente de lo que estipule la legislación aplicable, las comunicaciones electrónicas no se considerarán como escritos firmados. Podrán añadirse otras Listas de productos al Contrato, siempre que dichas Listas de productos estén firmadas por ambas partes. Cualquier Formulario de Pedido que se generen durante añada por este procedimiento se interpretará de acuerdo con los términos de este Contrato. Las condiciones incluidas en un Formulario de Pedido del Cliente o documento similar no serán aplicables a menos que Xxxxxxx declare aceptarlas específicamente y por escrito, incluso si Xxxxxxx hubiera aceptado el pedido especificado en dicho formulario. De no mediar dicha aceptación, las condiciones se considerarán como expresamente rechazadas por Xxxxxxx. En caso de conflicto entre estos Términos y Condiciones y la mismaFormulario de Xxxxxx, la consideración de «encargado prevalecerá éste último. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, este Contrato resultará legalmente vinculante a partir de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento celebración oficial por parte de los contratistas representantes autorizados de las obligaciones partes en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado las fechas especificadas en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Leydocumento.
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Samples: Software Subscription Agreement
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto La realización por parte del adjudicatario de los servicios objeto del presente contrato, pueden conllevar la necesidad de entregar o facilitar al adjudicatario ficheros que incluyan datos de carácter personal, considerando como tales todos aquellos afectados por lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y su normativa de desarrollo. El adjudicatario se compromete a garantizar y mantener el nivel de seguridad que corresponda, en cada caso, a los ficheros que contengan datos de carácter personal y que puedan serle facilitados o a los que puedan hubiere de tener acceso para formular sus ofertasla realización de cualquier trabajo o servicio que pudiere serle encargado por Xxxxxx, obligación que subsistirá aun después de adjudicado en el correspondiente ámbito del presente contrato, siendo responsables . A efectos del cumplimiento de la custodia LOPD, el adjudicatario manifiesta y garantiza que dispone y tiene implantados en su organización los procedimientos de acuerdo a la normativa de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento LOPD. Dicha normativa de seguridad tiene perfectamente establecidos los mismos oportunos mecanismos de identificación y comprobación de las personas que pueden tener acceso a sus recursos y sistemas de información, así como a los ficheros que contengan o puedan contener datos de carácter personal. Igualmente, la mencionada normativa de seguridad tiene también establecidos los procedimientos de control de soportes en todo momentoque puedan hallarse datos de carácter personal, y debiendo destruir dichos datos una vez firme así como los procedimientos de control de incidencias que pudieran afectar a la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, seguridad de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal. Ambas partes se comprometen a observar los derechos y obligaciones de cada una en materia de uso tratamiento y cesión de datos de carácter personal en cumplimiento de los términos establecidos la LOPD. Reglamento LOPD y demás normativa complementaria, asumiendo cada una de ellas personalmente las responsabilidades derivadas de los incumplimientos en que pudieran incurrir. El adjudicatario permitirá a que tenga Izenpe el acceso para la ejecución a los archivos de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración datos de «encargado carácter personal y a los procedimientos de su tratamiento» con el alcance que conservación de los ficheros asumidos por él y le atribuye dará derecho a investigar cualquier sospecha de infracción de la legislación en la materia de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
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Samples: Maintenance and Licensing Agreement
PROTECCIÓN DE DATOS. 1Adicionalmente, se considera condición especial de ejecución que el adjudicatario respete la normativa vigente en materia de protección de datos. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto La empresa contratista, entre otros: • El contratista tendrá obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, así como los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. • Adicionalmente se compromete a guardar bajo su control y custodia todos los datos personales o ficheros suministrados por la entidad contratante a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables acceda con motivo de la custodia prestación del servicio y a no divulgarlos, transferirlos, o de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicarácualquier forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación, conservación a otras personas, declaración salvo que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares resulte estrictamente necesario para la contratación prestación de servicio y de conformidad con los criterios establecidos por procedimiento abierto.
3AcuaMed. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas • La empresa adjudicataria garantizará la confidencialidad de índole técnica sus trabajadores y organizativas necesarias para garantizar colaboradores, haciéndose responsable del uso indebido de la seguridad información de AcuaMed por parte de éstos. • La obligación de devolver o destruir los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o se extiende sobre toda la información que contenga datos personales a la que haya tenido acceso no autorizado, habida cuenta del estado la empresa adjudicataria con motivo de la tecnologíaprestación del servicio, la naturaleza de incluyendo todos los datos almacenados y soportes en los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto cuyo responsable sea AcuaMed o se hayan tratado en nombre de ésta. • La empresa adjudicataria se compromete a no copiar o reproducir la información facilitada por AcuaMed, salvo cuando sea necesario para su tratamiento o para implantar las medidas de seguridad a las que está legalmente obligada como encargada del tratamiento.
4. En incumplimiento este último supuesto, cada una de las copias o reproducciones estará sometida a los mismos compromisos y obligaciones que se establecen en la presente cláusula, debiendo ser destruidas o devueltas, conforme se indica en apartados precedentes. • Estas copias o reproducciones en ningún caso serán utilizadas por parte la empresa adjudicataria con finalidades distintas de la prestación de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento servicios contratados por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada LeyAcuaMed.
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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras
PROTECCIÓN DE DATOS. El adjudicatario deberá contemplar todos los aspectos legales e implicaciones relacionados con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos (LOPD), así como con el Reglamento de Desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, o cualquier otra disposición que viniera a sustituir o complementar a las anteriores y que pudiera afectar a los trabajos contratados. A tal efecto, la empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1. Los licitadores están obligados al En ningún caso intentará acceder a la Red Corporativa de Datos (en adelante RCD) de MCP/SCPSA desde ordenadores para los cuales no haya solicitado el acceso. Tampoco deberán acceder usuarios (personas) para los cuales no se haya solicitado expresamente dicho acceso.
2. Deberá utilizar el acceso concedido a la RCD de MCP/SCPSA y a sus sistemas informáticos, única y exclusivamente para el desempeño de los trabajos contratados.
3. Deberá adoptar, en aquellos equipos de su propiedad que vayan a acceder a los recursos proporcionados por MCP/SCPSA, las medidas de índole técnico necesarias para garantizar la seguridad e integridad de la RCD, de los sistemas informáticos y de la información que contienen y a la que tienen acceso. Estas medidas incluyen como mínimo: • Tener aplicados todos los parches de seguridad y actualizaciones críticas liberadas por el fabricante del Sistema Operativo. • Tener medidas de contención (antivirus, antispyware, etc ..) instaladas, activas y actualizadas.
4. Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto profesional respecto sobre las informaciones a las que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio. Así, todo dato que conozca el adjudicatario o cualquiera de sus subordinados deberá mantenerse en la más estricta confidencialidad, no pudiendo mostrarse, comunicarse o cederse en ningún caso a terceros, ni tan siquiera a efectos de conservación, ni emplearse en uso propio, respondiendo de los posibles perjuicios que se pudieran derivar para MCP/SCPSA y para los afectados.
5. A acceder a la información únicamente, si tal acceso fuera necesario para cumplir con las obligaciones establecidas en el presente condicionado, a utilizar dicha información única y exclusivamente para el desarrollo de los trabajos adjudicados y a tratarla conforme a las instrucciones marcadas por SCPSA, y que en ese supuesto se concretan en las órdenes emanadas del Departamento TI (Tecnologías de la Información) de SCPSA.
6. A comunicar de inmediato a SCPSA cualquier incidente de seguridad o incidencia que afecte a la integridad, autenticidad y confidencialidad de la información objeto de prestación.
7. A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad que le sean de aplicación en función de la tipología de los datos personales a los utilizados (altos) y que puedan tener acceso para formular sus ofertasvienen previstas en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, obligación por el que subsistirá aun después se aprueba el Reglamento de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables desarrollo de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2Personal. El adjudicatario de A este contrato tendrá, en relación con los respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Las medidas de seguridad a aplicar son las correspondientes al Nivel MEDIO, previstas en el citado Título VIII del RD 1720/2007 y que tenga acceso para se detallan en el Anexo VII “ANEXO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD” incluido al final del presente condicionado.
8. A informar a su personal de las obligaciones establecidas en el presente condicionado y a realizar cuantas advertencias y suscribir cuantos documentos sean necesarios con su personal, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
9. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente condicionado tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre las partes y así aun después de concluida la relación entre el adjudicatario y su personal.
10. MCP/SCPSA se reserva el derecho de desconexión en caso de detectar cualquier incidente de seguridad imputable al adjudicatario que pudiera comprometer la integridad de la RCD y los Sistemas de Información y Comunicación de MCP/SCPSA, así como de la información que contienen.
11. El adjudicatario se obliga a destruir los datos que tuviera, como consecuencia de la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la mismalos trabajos contratados, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual y sin que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamientosea necesario requerimiento previo para ello.
412. En El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios que para MCP/SCPSA o para los afectados se deriven como consecuencia del incumplimiento por parte de los contratistas doloso o culposo de las obligaciones establecidas en materia la presente cláusula. La inobservancia de protección alguna de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual dichas obligaciones se considera una falta muy grave, y además pudiendo ser causa, incluso, de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables resolución del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Leycontrato.
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PROTECCIÓN DE DATOS. (solo para aquellos contratos en los que el adjudicatario vaya manejar datos cedidos por el Ayuntamiento protegidos por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)
1. Los licitadores deban tener acceso para formular sus ofertas, están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación obligaciones que subsistirá subsistirán aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la mismacontrato, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
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Samples: Servicios
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.. Reg. Mercantil xx Xxxxxxxxxx, Xxxx 509, Folio 135, Hoja VA-4547, Inscripción 3ª C.I.F. B-47314976
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
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Samples: Contract for Services
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto Las partes tratarán de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con modo confidencial los datos de carácter personal a de los que tenga acceso para tengan conocimiento como consecuencia de la ejecución del presente contrato, así como los incluidos en el encabezamiento del presente contrato, cumpliendo adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 de este contrato y27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, “RGPD”), y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia. En especial, cada una de las partes se generen durante compromete a tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance parte que le atribuye la legislación de protección de haya proporcionado los datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que , a no los aplicará o utilizará aplicarlos ni utilizarlos con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicaráy a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará salvo con el consentimiento previo y expreso de la parte en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3cuestión. El contratista deberá Asimismo, las partes se comprometen a adoptar en todo momento y aplicar las medidas de índole técnica técnicas y organizativas necesarias apropiadas para garantizar la un nivel de seguridad de los datos de carácter personal y evitar que evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están estén expuestos, ya provengan conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD. Las partes se obligan a recabar el consentimiento expreso de las personas de forma libre, informada e inequívoca, cuyos datos personales vayan a ser tratados y/o cedidos, siempre con anterioridad a la ejecución del tratamiento de los datos y/o a su cesión a terceros. Cada parte será responsable de recabar el citado consentimiento sobre los datos que vaya a tratar y/o ceder. Ambas partes garantizan el cumplimiento de la acción humana Normativa sobre Protección de Datos, el correcto tratamiento, almacenamiento, cesión, gestión o del medio físico uso de los datos personales de que sea el responsable o naturalel encargado de su tratamiento de acuerdo con las circunstancias concretas de cada caso particular. Una vez cumplida la prestación contractualAsimismo, las partes deberán asegurarse de que el intercambio de información personal descrito en el presente Pacto se haga conforme a las siguientes especificidades: La adjudicataria comunicará los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos concernientes a sus empleados que deba comunicar al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato CZF INT a la persona por ésta asignada como responsable. El CZF INT comunicará los datos de carácter personal concernientes a sus empleados que deba comunicar a la adjudicataria a la persona por ésta asignada como responsable. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Contrato o cuando sea necesario conservarlos por razón de obligaciones legales, transcurrido el cual se procederá a la supresión de los datos garantizando un total respeto a la confidencialidad tanto en el tratamiento como en su posterior destrucción. Los derechos previstos en el RGPD, que se podrán ejercer en relación al tratamiento de datos personales son: - Derecho a solicitar el acceso a los datos personales relativos al interesado. - Derecho a solicitar su rectificación o supresión. - Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento, - Derecho a oponerse al tratamiento. - Derecho a la portabilidad de los datos. - Derecho a no ser objeto del tratamiento.
4de decisiones individuales automatizadas. Tales derechos podrán ser ejercidos mediante una comunicación escrita dirigida a CZF INT, Xx. Xxxx Xxxxxxxx, 0-00, 00000 Xxxxxxxxx, o por correo electrónico a la dirección xxx@xxxxxxxxxxx.xx. En incumplimiento por parte ambos casos deberá acompañar una copia de los contratistas su documento nacional de las obligaciones identidad, pasaporte u otro documento válido que lo identifique. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en materia ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. Usted tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control de protección de datos competente en cualquier momento, si lo estima oportuno. CZF INT se compromete a no divulgar los datos confidenciales relacionados con el negocio de carácter personal tendrá la otra parte a los que pueda tener acceso a sin el carácter previo consentimiento expreso del mismo. Asimismo, CZF INT garantiza que ha informado y obtenido la conformidad de incumplimiento contractual muy gravesus trabajadores de la prohibición expresa de divulgar los datos a los que pudiesen tener acceso de forma accidental con motivo de los servicios prestados, y además el compromiso de guardar el secreto sobre dicha información y documentación a la que puedan acceder, de conformidad con el art. 5 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Una vez finalizados los servicios pactados, CZF INT procederá a eliminar o, en su caso, devolver los datos personales obtenidos durante la ejecución de los servicios, con independencia del soporte o documento en que éstos consten, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de la correspondiente penalización normativa aplicable. Será responsabilidad del destinatario el control de la divulgación de los mencionados datos dentro de su organización. En el supuesto de que la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del CZF INT, antes de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria presentará una declaración responsable en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios (en su caso) asociados a los mismos, quedando obligado a informar al Consorci de cualquier cambio que sobre la información facilitada en dicha declaración responsable se pudiera producir durante la vida del contrato. En el supuesto de que los licitadores tuvieran previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, éstos deberán indicar en su oferta el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización N JURISDICCIÓN Para resolver cualquier controversia las partes contratantes se someten a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona capital, con renuncia a su propio fuero e independencia del domicilio de los mismos. Barcelona, a 12 de julio de 2021 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Consejera Delegada Número de Expediente: Denominación del Contrato: Fecha de la legislación Declaración: Al objeto de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado participar en el procedimiento tramitado por el Consorcio zf internacional S.A.U. para la contratación de …… y no hayan resultado adjudicatariosante su órgano de contratación, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.declaro responsablemente:
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales La parte adjudicataria se obliga a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables cumplir las disposiciones de la custodia Ley Orgánica 15/1999, de los mismos en todo momento13 de diciembre de, de Protección de Datos de carácter personal, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación expresamente en lo indicado en sus artículos 9 y 10, de sus normas de desarrollo y del contrato. Todo ello en los términos regulados en Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o carácter personal, comprometiéndose explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Son otras obligaciones que incumben a la que la sustituya o desarrolle.parte adjudicataria en esta materia, las siguientes:
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con a) Utilizar los datos de carácter personal a que tenga acceso se le faciliten única y exclusivamente para la ejecución finalización de este realización de las actividades contempladas en el contrato y/de cesión de datos.
b) Tratar la información conforme a las instrucciones que consten o que se generen trasladen posteriormente.
c) La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la mismavigencia del contrato, la consideración de «encargado estando obligados/as a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su tratamiento» con ejecución, incluso después de finalizar el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abiertocontrato contractual.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento d) Cumplir las medidas de seguridad y adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales que se le faciliten conforme al nivel de carácter personal seguridad del fichero de que se trate y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están estén expuestos, ya provengan provenga de la acción humana o del de medio físico o natural.
e) Poseer un documento de seguridad formalizado y documentado en el que se determinen las medidas de índole técnica y organizativa que deben implementarse atendiendo a la naturaleza de los datos. Una vez cumplida A tal fin, la prestación contractualparte adjudicataria deberá aportar con anterioridad a que se produzca la cesión de datos, en su caso, una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable la documentación facilitada, con indicación asimismo del tratamientonombre de la empresa de esos datos y tratamientos, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato con especificación de carácter personal objeto del tratamientosu perfil profesional.
4. En incumplimiento f) Informar por escrito a la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx, de modo inmediato, sobre cualquier sospecha relacionada con fallos o fugas del sistema de seguridad y protección de la información que pudieran ser detectados durante la ejecución del contrato.
g) Facilitar el control y auditoría por parte de la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx mediante la aportación de la información que se le solicite e incluso, excepcionalmente, el acceso a los contratistas locales que se determinen. Incluso autorizar a la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx la posibilidad de utilizar registros de control en los ficheros facilitados.
h) No reproducir, ni comunicar, ni ceder a terceros la información suministrada o de la que tenga conocimiento durante la ejecución del contrato.
i) Recoger por escrito los datos que podrán facilitarse por la parte adjudicataria a otras empresas subcontratistas, siempre que dicha subcontratación haya sido expresamente autorizada, y todas las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy graveestas últimas, y además que serán como mínimo las de la correspondiente penalización previsto parte adjudicataria, respecto de la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx.
j) Borrar los datos o devolver el soporte informático en el que consten los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente datos personales que provengan de los ficheros que se hayan facilitado a la sanción parte adjudicataria, una vez prestados los servicios requeridos, sin conservar copia alguna del mismo y sin que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración ninguna persona externa, física o jurídica, entre en conocimiento de datos. Asimismo devolverá o destruirá todos los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes…)
k) Si la parte adjudicataria aporta equipos informáticos, una vez finalizada las tareas y previamente a retirar dichos equipos, deberá borrar toda la información utilizada o que se deriva de la legislación ejecución del contrato, mediante un sistema que impida su recuperación. La destrucción de protección la documentación de datosapoyo se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado realizándose esta operación en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran lugar donde se realicen los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Leytrabajos.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o y que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.que
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Samples: Contrato De Suministro
PROTECCIÓN DE DATOS. 1La/s empresa/s o entidad/es adjudicataria/s se comprometerá/n a respetar en todo momento la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales En este sentido, las partes quedarán sujetas a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables las obligaciones derivadas de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario se aprueba el Reglamento de este contrato tendrádesarrollo, en relación con los a aquellos datos de carácter personal a los que se tenga acceso para como consecuencia de la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho del futuro contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento y adoptará las medidas de índole técnica técnicas y organizativas necesarias para garantizar que garanticen la seguridad de los estos datos de carácter personal y evitar eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta tal y como establece la legislación vigente en esta materia. Estas obligaciones subsistirán con carácter indefinido, aun después de finalizada la vigencia del estado contrato. La entidad contratante será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dichas obligaciones. En consecuencia, el adjudicatario no podrán revelar, ni utilizar en su beneficio, sin consentimiento escrito de la tecnologíaFEMP, ninguna información confidencial, incluidos precios o sistemas a los que pudiese tener acceso, o que les hubiesen sido facilitados por la FEMP para el cumplimiento de sus obligaciones, a ninguna persona que no sea de su plantilla y que necesite conocer esta información para el cumplimiento del contrato. A tales efectos, la naturaleza entidad adjudicataria tomará las precauciones razonables para impedir que esta información sea accesible a personal no autorizado. Las promociones comerciales para servicios de carácter particular que la adjudicataria pueda realizar para los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan empleados o profesionales de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractualFEMP se realizarán, los en todo caso, sin que se produzca cesión de datos de carácter personal deberán ser destruidos personal, salvo que aquéllos hayan otorgado el oportuno consentimiento, pudiendo la FEMP, únicamente y en su caso, verificar o devueltos al responsable del tratamientotrasladar datos no susceptibles de identificación personal. Asimismo, al igual que cualquier soporte la empresa o documentos en que conste algún dato entidad adjudicataria reconoce y se somete a la competencia atribuida a la Agencia Española de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte Protección de Datos respondiendo de las sanciones administrativas y/o de los contratistas daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones de la legislación en materia de protección de datos datos. PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES (MODALIDAD “IMPLANT”) EN LA SEDE DE LA FEMP D........................................................, con residencia en.......................... provincia de carácter personal tendrá el carácter ................ calle de incumplimiento contractual muy grave................................. nº........., con D..I. N. nº .........., expedido en con fecha , enterado de las condiciones y además requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de , se compromete en su propio nombre y derecho/ en nombre y derecho de la correspondiente penalización previsto empresa/entidad................................................, con N.I.F ,con domicilio en los pliegos.....................................calle...........................................nº......., implicará una indemnización como mínimo equivalente código postal , teléfono........................, fax nº , a la sanción cual representa (táchese lo que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración no proceda), a tomar a su cargo la ejecución del citado contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, aceptando incondicionalmente las Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación del servicio y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar, de acuerdo con la siguiente oferta:
1. FEES:
a) FEES AÉREOS: Nacional: euros. Media distancia: euros. Larga distancia: euros.
b) FEES FERROCARRIL: euros.
2. Porcentajes de distribución de beneficios netos (ingresos menos gastos) que se deriven de la legislación actividad total de protección la oficina de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente viajes (modalidad “implant”),:
a) Porcentaje de la entidad adjudicataria: %.
b) Porcentaje a percibir por la FEMP para el sostenimiento de los contratistas costes de gestión internos generados por este servicio: %. En......... a...... de de 2012 (Firma y sello del ofertante) D/Xx D.N.I. Nº En nombre y representación de la persona física/jurídica: Domicilio en (calle/plaza) Población: , Provincia: C.P. DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1. Que ni el informe de la declaración, ni la persona jurídica a la que hayan participado represento, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose la persona jurídica representada al corriente en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
2. Que acepta en forma incondicionada y acata las Cláusulas Administrativas y Bases para la contratación que al respecto impone rigen el concurso abierto, convocado por la citada LeyFederación Española de Municipios y Provincias, para LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJE (modalidad implant). Que, asimismo, cumple todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el presente procedimiento de contratación y que todos y cada uno de los datos y documentos incluidos en la presente oferta son exactos y veraces.
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Samples: Cláusulas Administrativas Y Bases Para La Contratación De Servicios
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. 7.2.1.- Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de persona/s física/s, o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, así como la curricular y otras de índole laboral, del/los trabajador/es que realizarán el servicio u obra, serán tratados por València Clima i Energia en calidad de Responsable de Tratamiento.
7.2.2.- La entidad adjudicataria y el personal a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después su servicio deberá cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables 27 xx xxxxx de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, 2016 (Reglamento General de Protección de Datos de Carácter Personal o Datos) y con la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o normativa que se generen durante la mismacree para su desarrollo, la consideración así como de «encargado de su tratamiento» con el alcance las disposiciones que le atribuye la legislación en materia de protección de datos encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia.
a) No aplicar o utilizar la información de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará personal con un fin distinto al que figure previsto en dicho contratoel presente pliego, ni los comunicaráasí como su cesión o comunicación a terceros, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá b) En el caso de que la entidad adjudicataria sometiera a tratamiento o almacenamiento, de cualquier modo, datos personales de los tratamientos titularidad de València Clima i Energia, se compromete a adoptar en todo momento las medidas de índole técnica técnicas y organizativas necesarias apropiadas para garantizar la un nivel de seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteraciónadecuado al riesgo, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida teniendo en cuenta del el estado de la tecnologíatécnica, los costes de aplicación, y la naturaleza de los datos almacenados naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos a de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
c) Asimismo, para el caso en que están expuestos, ya provengan el servicio implique tratamiento de datos personales en las propias instalaciones de la acción humana entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
d) València Clima i Energia (Responsable de Fichero o Tratamiento) tendrá la facultad de exigir a la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos, solicitando copia del medio físico informe de Auditoría, o naturalde cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos personales que trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio de València Clima i Energia, el cumplimiento de las obligaciones que como Encargado de Tratamiento le corresponden, el primero podrá rescindir unilateralmente el contrato.
e) Una vez cumplida finalizada la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán debe ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que devuelto cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento a València Clima i Energia, excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando a València Clima i Energia dicha conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado del tratamientoTratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero o Tratamiento.
4. En f) El incumplimiento por parte de los contratistas del adjudicatario/a de las obligaciones estipulaciones del presente pliego lo convierten en Responsable del Tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como al pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy gravepersonal, y además pudiera ser impuesta a València Clima i Energia, así como de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente totalidad de los contratistas gastos, daños y perjuicios que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatariossufra València Clima i Energia, si fueran los responsables del incumplimiento como consecuencia de las obligaciones que al respecto impone la citada Leydicho incumplimiento.
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Samples: Servicio De Gestoría Y Asesoramiento Fiscal, Laboral, Contable Y Jurídico
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados De acuerdo al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertasREGLAMENTO (UE) 2016/679, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación Reglamento Europeo de protección de datos de carácter personalpersonal no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por parte del adjudicatario a los datos de carácter personal de LA CÁMARA, ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, en necesario para realizar la prestación del servicio contratado. El contratista deberá prestar declaración responsable Es por ello que, a todos los efectos de normativa de protección de datos, el adjudicatario será considerado como “encargado del tratamiento” de los datos de los ficheros a los que tenga acceso y, de acuerdo con ello se establece expresamente que el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de LA CÁMARA y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure figura en dicho contratolo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni no siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará . El adjudicatario se compromete a tratar los datos conforma los previsto en el modelo previsto como anexo II REGLAMENTO (UE) 2016/679 y a adoptar, implementar y evaluar las medidas que en particular correspondan a los datos objetos de tratamiento y a la ejecución de las actividades y servicios. Si el interesado o afectado ejercitara sus derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al Modelo xx xxxxxx olvido), limitación de cláusulas administrativas particulares para tratamiento, portabilidad de los datos, oposición, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, ante la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar empresa éste dará cuenta inmediata a LA CAMARA y, en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteracióncaso, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta antes del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o cumplimiento del medio físico o naturalplazo legalmente previsto. Una vez cumplida la prestación contractualde servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal deberán ser serán destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento virtud del artículo 28 del RGPD, el encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por parte escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios. En el caso de que el adjudicatario destine los contratistas datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las obligaciones infracciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Leyhubiera incurrido personalmente.
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Samples: Contratación De Servicios
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En El incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
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PROTECCIÓN DE DATOS. 1El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el CCVM y que sean concernientes a la ejecución del servicio. Los licitadores están obligados Se prohíbe el acceso a todo tipo de información confidencial y, en concreto, a los datos de carácter personal pertenecientes al CCVM por parte del personal al servicio del adjudicatario. No obstante lo anterior, en el supuesto de que llegara a conocer cualquier tipo de información confidencial con objeto de la realización del servicio, se compromete a guardar secreto profesional respecto de la misma, no divulgarla ni publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, o a ponerla a disposición de terceros. Esta obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, subsistiendo a la finalización del presente contrato por cualquier causa. El adjudicatario del servicio se compromete a comunicar y a hacer cumplir al personal a su cargo y contratado por su cuenta, las obligaciones establecidas en el presente contrato. En cualquier caso, el CCVM proporcionará al personal del adjudicatario desplazado a sus instalaciones una cláusula informativa asociada al tratamiento de sus datos por parte del CCVM, incluyéndose un compromiso de confidencialidad. Ninguna de las partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte. En el caso de que el adjudicatario del servicio comunique los datos personales a o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato responderá de las acciones en que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después hubiera incurrido personalmente. En cumplimiento de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal o la carácter personal, el CCVM y el adjudicatario del servicio informan a los intervinientes de que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de los datos personales que figuren en este contrato tendrá, en relación con y los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante deriven de la mismarelación, la consideración serán tratados por cada una de «encargado de su tratamiento» con las partes. La base para el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad tratamiento de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta es la correcta ejecución del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.contrato firmado entre las
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Samples: Contract for the Leasing of Security and Surveillance Services
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado De acuerdo con lo expresado en el correspondiente contrato, siendo responsables artículo 12 de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por parte del adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con a los datos de carácter personal del Consejo, ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, es necesario para realizar la prestación del servicio contratado. Es por ello que, a que tenga acceso para la ejecución todos los efectos de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación normativa de protección de datos, el adjudicatario será considerado como “encargado del tratamiento” de los datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable los ficheros del Proyecto y, de acuerdo con ello, se establece expresamente que el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Consejo y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure figura en dicho contratolo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adjudicatario se compromete a tratar los datos conforma los previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a adoptar en todo momento e implementar las medidas de índole técnica seguridad a que se refiere el artículo 9 de la citada ley, y organizativas necesarias para garantizar la en particular las que correspondan al nivel de seguridad de exigible a los datos y ficheros derivados del desarrollo y ejecución del Proyecto, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de carácter personal y evitar su alteración21 de diciembre, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la tecnologíacitada Ley. Si el interesado o afectado ejercitara los derechos de acceso, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestosrectificación, ya provengan de la acción humana cancelación y/o oposición ante el adjudicatario, éste dará cuenta inmediata al Consejo y, en todo caso, antes del medio físico o naturalcumplimiento del plazo legalmente previsto. Una vez cumplida la prestación contractualde servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal deberán ser serán destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte el caso de que el adjudicatario destine los contratistas datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las obligaciones infracciones en materia que hubiera incurrido personalmente. El adjudicatario no subcontratará con ningún tercero la realización de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables ningún tratamiento objeto del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Leycontrato.
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PROTECCIÓN DE DATOS. 1EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que en relación a estos datos personales recogidos como consecuencia de la firma de EL CONTRATO, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición, y en su caso portabilidad, mediante las herramientas habilitadas al efecto en la página web de RANDSTAD, o remitiendo su solicitud por correo electrónico a xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xx, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid, adjuntando en todo caso copia de documento acreditativo de su identidad. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto Asimismo EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten la comunicación de los datos personales de contacto a los que puedan tener acceso las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (xxx.xxxxxxxx.xx) para formular las finalidades antes indicadas. La comunicación de sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables datos se puede producir a partir del momento de la custodia firma de EL CONTRATO. En el supuesto de que, para la prestación de alguno de los mismos en todo momentoServicios que se establezcan bajo EL CONTRATO, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los RANDSTAD accediera a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable EL CLIENTE, con arreglo a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará lo previsto en el modelo previsto como anexo II al Modelo Reglamento 2016/679/UE de 27 xx xxxxxx xxxxx, ambas partes deberán firmar el correspondiente contrato de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.Encargado del Tratamiento, debiendo RANDSTAD con respecto a dichos datos:
3. El contratista deberá adoptar en todo momento a) Adoptar e implementar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la que garanticen su seguridad de los datos de carácter personal y evitar eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida
b) Tratarlos conforme a las instrucciones de EL CLIENTE
c) Utilizarlos únicamente en la medida en que sea necesario para la prestación contractualdel Servicio y, en ningún caso, para un fin distinto al mencionado
d) No cederlos, comunicarlos ni transmitirlos a terceros, ni siquiera para su conservación
e) Asegurarse de que no quede a su disposición ninguno de ellos una vez que finalice la prestación del Servicio, para lo que deberá proceder a su destrucción o a devolvérselos al CLIENTE Por su parte, EL CLIENTE se obliga, con respecto a los datos en cuestión, a:
a) Que todos ellos sean siempre legítimos y a haberlos obtenido de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamientoforma lícita.
4. En incumplimiento b) Haber recabado, previo el acceso por parte de RANDSTAD a los contratistas datos, el consentimiento pertinente a tal efecto de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en personas a quienes vengan referidos los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Leymismos.
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PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables artículos 9 y 12 de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución personal, así como en el Real Decreto1720/2007, de este contrato y/o 11 xx xxxxx, por el que se generen durante aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación Ley de protección de datos de carácter personal, se incorporan al presente Convenio de Colaboración las siguientes prescripciones:
1. El contratista deberá prestar declaración responsable tratamiento de los datos personales que ambas partes realicen en el marco del presente Xxxxxxxx se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios determinados en el mismo. Cada parte se compromete a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio, con las instrucciones que reciba de la otra parte y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2. Cada parte se obliga a guardar secreto respecto de los datos personales que trate por cuenta de la otra parte en aplicación del presente Convenio, asumiendo la obligación de no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, divulgarlos ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, comunicarlos a otras personas, declaración y comprometiéndose a no sacar de sus instalaciones soporte alguno que formulará los contenga fuera de los casos en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx que ello sea estrictamente necesario para cumplir los fines de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abiertoeste Convenio. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este Convenio.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento Ambas partes se comprometen asimismo a observar las medidas de índole técnica técnicas y organizativas de nivel alto necesarias para garantizar la seguridad seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad en caso de divulgarla ilícitamente.
4. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este Convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria sobre protección de datos personales.
5. Una vez finalizada la relación establecida en el presente Convenio, cada parte deberá devolver o destruir los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de que le hayan sido facilitados por la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamientootra parte, al igual que cualquier soporte o documentos documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamientoconsten dichos datos.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
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Samples: Convenio
PROTECCIÓN DE DATOS. 1En caso de que el objeto de la póliza suponga el acceso del Asegurador a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad del Tomador, los mismo sólo podrán ser tratados conforme a lo previsto en la presente póliza, y demás instrucciones adicionales que se reciban de manera expresa y por escrito del Tomador, así como no podrán ser utilizados para ninguna actividad o fin distinto del aquí previsto. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto Tampoco podrán realizarse, ni siquiera a efectos de conservación, copias o comunicaciones de los referidos datos personales a los otros terceros, debiendo ser destruidos o devueltos al Tomador, junto con cualquier soporte o documento en que puedan tener acceso para formular sus ofertasconste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. En todo caso, obligación que subsistirá aun después el Asegurador se obliga a la observancia de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables cuántas disposiciones sean de aplicación a la custodia de los mismos en todo momentomateria, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados especial, a lo dispuesto en la Ley 15/1999, Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2y demás normativa de desarrollo. El adjudicatario contenido de este contrato tendrála presente póliza, así como todos los datos, documentación e información de cualquier clase que las partes intercambien entre sí en relación con los datos al mismo, tienen carácter confidencial, secreto y restringido, tanto durante la vigencia de carácter personal la póliza como una vez expirada dicha vigencia. Este compromiso de confidencialidad no autoriza a que tenga acceso para ninguna de las partes a exigir de la ejecución otra parte el suministro de este contrato información, y cualquier obtención de información de la otra parte requerirá el previo consentimiento de dicha parte. Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia negligente y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará divulgación dolosa o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad negligente de los datos de carácter personal y evitar su alteracióndatos, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de documentación e información suministrada por la tecnología, otra parte en relación a la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos presente póliza darán derecho a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas reclamación de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, correspondientes indemnizaciones y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente resarcimientos a la sanción que pudiera recaer sobre parte perjudicada por el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que al respecto impone la citada Leyotra parte haya incurrido.
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Samples: Seguro Asistencia en Viaje
PROTECCIÓN DE DATOS. 112.1 A los efectos de esta cláusula 12.1, los términos "Responsable del Tratamiento", "Encargado del Tratamiento", "Dato Personal" y "Tratamiento" tendrán el mismo significado que el previsto en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679. Los licitadores están obligados El comprador o una entidad filial es la Responsable del Tratamiento de todos los datos personales de los clientes y el vendedor actúa como Encargado del Tratamiento por cuenta del comprador. Cuando el comprador (o una entidad filial o cualquier tercero) ponga a disposición del vendedor datos personales de los clientes, el vendedor deberá tratar los datos personales de los clientes exclusivamente para cumplir con sus obligaciones en relación con la Prestación ofrecida, no pudiendo ser utilizados para ninguna otra finalidad, y deberá tratar los datos personales de los clientes de acuerdo con las instrucciones del comprador, a menos que lo prohíba alguna ley aplicable, en cuyo caso deberá informar al secreto profesional respecto comprador sin demora. En particular, el vendedor no tratará ningún dato personal fuera del Espacio Económico Europeo sin el consentimiento previo y por escrito del comprador. El vendedor deberá asegurarse de que en todo momento aplica y cumple con medidas de seguridad razonables, incluyendo, si bien no limitándose a, las medidas establecidas por la legislación aplicable, políticas apropiadas facilitadas a los empleados del vendedor y la imposición de obligaciones de confidencialidad a los empleados del vendedor, en la gestión de los datos personales de los clientes. En caso de violación de seguridad de los datos personales o acceso o tratamiento no autorizado, el vendedor informará sin dilación al comprador. El vendedor no recurrirá a los ningún tercero para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito del comprador. Si el vendedor designa a cualquier tercero para que puedan tener acceso para formular sus ofertasle asista en cualquiera de las obligaciones aquí descritas, obligación el vendedor se asegurará de que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables tal tercero cumpla de la custodia misma manera con todas las obligaciones del vendedor descritas en este Acuerdo y el vendedor continuará respondiendo frente al comprador del cumplimiento de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, las obligaciones de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2tal tercero. El adjudicatario vendedor llevará a cabo todos los esfuerzos razonables para asistir al comprador en el cumplimiento de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación las propias obligaciones del comprador bajo las leyes de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de aplicables, incluyendo el Reglamento (EU) 2016/679, incluyendo en particular la asistencia para responder a las solicitudes que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en tengan por objeto el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad ejercicio de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza derechos de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación interesados bajo dichas leyes de protección de datos, indemnización y facilitará al comprador los detalles de cualquier solicitud que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en reciba lo antes posible. El vendedor proporcionará al comprador toda la información necesaria para demostrar el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula 12.1 bajo solicitud razonable del comprador y también tras un aviso razonable deberá permitir que al respecto impone el comprador o un auditor tercero independiente realice una auditoría in situ del cumplimiento de esta cláusula 12.1 por parte del vendedor. A elección del comprador, el vendedor suprimirá o devolverá todos los datos personales de los clientes que el vendedor haya tratado en cumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo, en los 14 días siguientes de la citada Leyterminación de este Acuerdo.
12.2 Al firmar este Acuerdo de Compra el vendedor reconoce haber leído y entendido la Declaración de Privacidad del comprador en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxx-xxxxxxx.
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Samples: Condiciones De Compra
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales 22.1 El Comprador declara, garantiza y se compromete a los cumplir y que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos seguirá cumpliendo en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, momento con el Reglamento General de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendráUE 2016/679, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la mismael Reglamento (el "RGPD"), la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación Directiva de protección de datos de carácter personal. comunicaciones electrónicas (2002/58/EC), el Reglamento de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas (Directiva EC) del 2003 (SI 2426/2003) y cualquier ley aplicable en cualquier jurisdicción relacionada con el procesamiento o protección de datos personales y privacidad, incluidas, cuando corresponda, la orientación y los códigos emitidos por cualquier autoridad de supervisión pertinente ocasionalmente (colectivamente, las "Leyes de Protección de Datos").
22.2 El contratista deberá prestar declaración responsable Proveedor deberá, en todo momento, cuando se procesen los datos personales, suministrar los Productos de acuerdo con un acuerdo de procesamiento de datos apropiado (el 'DPA') que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares contenga garantías adecuadas para la contratación protección de los datos personales divulgados por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar el Comprador y ambas partes deberán en todo momento cumplir con las medidas obligaciones contenidas en el mismo. Por el presente, el Comprador reconoce y confirma que cualquier incumplimiento del DPA por parte del Comprador o sus representantes de índole técnica esta Sección 22 da derecho al Proveedor a rescindir cualquier Contrato vigente entre las partes, de inmediato y organizativas necesarias para garantizar la seguridad sin responsabilidad.
22.3 El Comprador deberá indemnizar y eximir al Proveedor de toda responsabilidad por pérdidas, costos, reclamos, gastos o daños que surjan en los que pueda incurrir el Proveedor o de los datos cuales pueda ser responsable como resultado de carácter personal o en relación con cualquier incumplimiento o falla por el Comprador o sus representantes para cumplir con esta Sección 22, incluidos, pero sin limitarse a, todos las demandas, procedimientos o acciones presentados por una autoridad pública competente y/o una persona interesada contra el Proveedor y evitar su alteraciónpor todos las demandas, pérdida, tratamiento procedimientos o acceso no autorizado, habida cuenta del estado acciones presentados contra el Proveedor y/o los subcontratistas de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte de los contratistas de las sus obligaciones en materia de protección de datos (incluidas sus obligaciones de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección seguridad de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente ) bajo las Leyes de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento Protección de las obligaciones que al respecto impone la citada LeyDatos aplicables.
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Samples: Términos Y Condiciones Para La Venta Y Suministro De Bienes Y Servicios
PROTECCIÓN DE DATOS. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información (artículo 140.2 del TRLCSP). Asimismo, el TRLCSP, en su Disposición Adicional 26ª, establece lo siguiente:
1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos contratos regulados en la presente Ley que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrollePersonal, y su normativa de desarrollo.
2. El adjudicatario Para el caso de este contrato tendrá, en relación con los que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal a que tenga acceso para de cuyo tratamiento sea responsable la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la mismaentidad contratante, aquél tendrá la consideración de «encargado de su del tratamiento» con . En este supuesto, el alcance que le atribuye la legislación de protección de acceso a esos datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contratose considerará comunicación da datos, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará cuando se cumpla lo previsto en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica artículo 12.2 y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado 3 de la tecnologíaLey Orgánica15/1999, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos13 de diciembre. En todo caso, ya provengan las previsiones del artículo 12.2 de la acción humana o del medio físico o naturaldicha Ley deberán de constar por escrito. Una vez cumplida Cuando finalice la prestación contractual, contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
43. En incumplimiento el caso de que un tercero trate datos personales por parte de cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán cumplirse los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso siguientes requisitos:
a) Que dicho tratamiento se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado haya especificado en el procedimiento contrato firmado por la entidad contratante y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Leyel contratista.
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Samples: Contract for Tax Management and Collection Services
PROTECCIÓN DE DATOS. Siempre que procesemos datos personales de personas físicas del socio contractual en el marco de la colaboración, seremos responsables en el sentido del art. 4, n.º 8 del RGPD y procesaremos estos datos personales tomando como base el art. 6, apartado 1, letra f del RGPD, siendo nuestro interés justificado la ejecución del contrato con el socio contractual o, siempre que el socio contractual sea una persona física, tomando como base el art. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto 6, apartado 1, letra b del RGPD. Este procesamiento será necesario en conformidad con el contrato, de lo contrario no podrían llevarse a cabo determinados pasos del proceso y cumplirse correctamente con el contrato. Tan solo transmitiremos los datos a los destinatarios que nos presten necesariamente su apoyo en la fundamentación y ejecución del contrato, en especial a los proveedores de servicios informáticos/de telecomunicaciones y las empresas de logística. Tan solo guardaremos los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999medida en que sea necesario con fines de formalización y ejecución del contrato o si deben guardarse tomando como base plazos de almacenamiento legales, o si pueden guardarse por otros motivos legales, en particular con fines de 13 defensa de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2nuestros derechos. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación derecho de protección de datos prevé en los art. 15-23 del RGPD diferentes derechos para las personas afectadas por el procesamiento, en especial el derecho a la información sobre los datos personales procesados por el responsable, el derecho a la corrección de carácter personaldatos incorrectos, el derecho a la eliminación de datos personales, el derecho a la limitación del procesamiento, un derecho de revocación contra el procesamiento y el derecho a la transferibilidad de los datos. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no Asimismo, los aplicará o utilizará afectados tienen derecho a las quejas en relación con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad procesamiento de los datos ante una autoridad de carácter personal supervisión.
12.3 El socio contractual es responsable y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de asegura que podemos procesar los datos personales que nos haya proporcionado para los fines aquí descritos. Proporcionará la tecnología, la naturaleza información aquí indicada de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan afectados de manera conforme con la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte protección de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
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PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados La empresa adjudicataria se obliga al secreto profesional respecto cumplimiento de los la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y en concreto del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en tanto no sea derogada y no contradiga los que puedan tener acceso para formular sus ofertasderechos y obligaciones establecido en el RGPD, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal, y la normativa que la desarrolla. El contratista deberá prestar declaración responsable A todos los efectos de normativa de protección de datos, la empresa adjudicataria será considerado como “encargado del tratamiento” de los datos de los ficheros de las acciones del Proyecto y, de acuerdo con ello se establece expresamente que la empresa adjudicataria únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la Cámara y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure figura en dicho contratolo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Este documento sirve como acto jurídico que demuestra la relación con el encargado de tratamiento. En todo caso, declaración que formulará se firmará un contrato de encargado de tratamiento en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx que se establezcan entre otros las medidas técnicas y organizativas que debe implantar el encargado de cláusulas administrativas particulares para tratamiento. Si la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar persona interesada o afectada ejercitara los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación o portabilidad ante la empresa adjudicataria, éste dará cuenta inmediata a la Cámara y, en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteracióncaso, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta antes del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o cumplimiento del medio físico o naturalplazo legalmente previsto. Una vez cumplida la prestación contractualde servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal deberán ser serán destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En incumplimiento por parte el caso de que la empresa adjudicataria destine los contratistas datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las obligaciones infracciones en materia que hubiera incurrido personalmente. La empresa adjudicataria no subcontratará con ningún tercero la realización de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables ningún tratamiento objeto del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Leypresente contrato.
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Samples: Contract for External Audit Services
PROTECCIÓN DE DATOS. 16.1 MAPP tratará los datos del cliente exclusivamente de acuerdo con los términos del contrato y solo por mandato del cliente. Los licitadores están obligados MAPP no tratará los datos del cliente para fines propios. El cliente siempre será y permanecerá como el controlador de datos, mientras que MAPP será un procesador de datos.
6.2 El cliente y MAPP serán responsables por separado de cumplir las normativas legales de protección de datos que les sean aplicables. El cliente proporcionará a MAPP las instrucciones que razonablemente le solicite MAPP para satisfacer sus obligaciones en virtud del contrato. El cliente reconoce que MAPP depende del cliente para obtener instrucciones acerca de la medida en la que MAPP tiene derecho a tratar los datos del cliente. En consecuencia, MAPP no será responsable de las reclamaciones de un interesado ante cualquier acto u omisión por parte xx XXXX, en la medida en que esa acción u omisión proceda directamente de las instrucciones del cliente. Sin perjuicio de lo anterior, MAPP no estará obligada a seguir las instrucciones del cliente si, al secreto profesional respecto hacerlo, se requieren servicios adicionales o que MAPP incurra en gastos adicionales, salvo que el cliente haya aceptado pagar a MAPP por dichos gastos. El tratamiento de datos de carácter personal incluirá las acciones que se especifiquen en el contrato. Dentro del área de responsabilidad xx XXXX, MAPP implantará y mantendrá durante la vigencia del contrato las siguientes medidas técnicas y organizativas para proteger los datos del cliente contra el tratamiento no autorizado o ilegal y/o la pérdida accidental, destrucción o daño: • Impedir que personas no autorizadas tengan acceso a los sistemas de tratamiento de datos de carácter personal (control de acceso físico). • Impedir el uso sin autorización de los sistemas de tratamiento de datos de carácter personal (control de acceso lógico). • Garantizar que las personas con derecho a utilizar un sistema de tratamiento de datos de carácter personal solo accedan a los datos personales a los que puedan tener acceso para formular tienen derecho, de acuerdo con sus ofertas, obligación que subsistirá aun después permisos de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momentoacceso, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con los datos de carácter personal a que tenga acceso para la ejecución de este contrato y/o que se generen durante la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance que le atribuye la legislación de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, curso del tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta uso y después del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractualalmacenamiento, los datos de carácter personal deberán ser destruidos no se puedan leer, copiar, modificar o devueltos al responsable del tratamiento, al igual suprimir sin autorización (control de acceso a datos). • Garantizar que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato los datos de carácter personal objeto del tratamiento.
4no se puedan leer, copiar, modificar o suprimir sin autorización durante la transmisión electrónica, el transporte o el almacenamiento en medios de almacenamiento, y que sea posible establecer y verificar las entidades destinatarias de cualquier transferencia de datos de carácter personal por medio de instalaciones de transmisión de datos (control de transferencia de datos). En incumplimiento • Garantizar el establecimiento de un registro de auditoría para documentar qué datos de carácter personal se han introducido, modificado o eliminado de los sistemas de tratamiento de datos de carácter personal y por parte de quién (control de entrada). • Garantizar que los contratistas datos de carácter personal procesados se tratan exclusivamente de acuerdo con las instrucciones del controlador (control de instrucciones). • Garantizar que los datos de carácter personal están protegidos contra su destrucción accidental o pérdida (control de disponibilidad). • Garantizar que los datos de carácter personal recopilados para diferentes propósitos se pueden tratar de forma independiente (control de separación). Hay disponible más información a petición. El cliente está obligado a verificar que las medidas de seguridad adoptadas son adecuadas para sus necesidades de protección concretas en cuanto a la susceptibilidad, confidencialidad y urgencia de los datos procesados por MAPP.
6.3 Cualquiera de las partes informará a la otra tan pronto como sea posible tras tener conocimiento de una infracción de datos en el software que afecte a los datos del cliente. Las partes deberán coordinarse entre sí para investigar la infracción de datos y MAPP acepta cooperar razonablemente con el cliente en el tratamiento del asunto por parte del cliente, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, lo siguiente: (i) asistir en cualquier investigación, (ii) facilitar entrevistas con empleados xx XXXX y otras personas implicadas en el asunto y (iii) proporcionar todos los registros, grabaciones, archivos, informes de datos y otros materiales necesarios para cumplir con las leyes, normativas y normas del sector aplicables. Tan pronto como sea posible, cada parte hará los esfuerzos necesarios para evitar que la infracción de datos se vuelva a producir.
6.4 Si el cliente lo solicita por escrito (no más de una vez por año de calendario), MAPP completará con exactitud un cuestionario razonable de seguridad de la información proporcionado por el cliente relativo a las políticas y prácticas de protección de datos xx XXXX y al entorno de tecnologías de la información xx XXXX. Tras revisar el cuestionario, el cliente podrá presentar una solicitud por escrito con al menos 4 semanas de antelación para realizar una auditoría sobre las respuestas del cuestionario. La auditoría se llevará a cabo durante no más de 1 día en el horario comercial normal xx XXXX y sobre un programa mutuamente acordado a fin de minimizar el impacto sobre las operaciones xx XXXX. El cliente no podrá realizar más de una auditoría cada 2 años de calendario a menos que una auditoría o una respuesta del cuestionario revelen una infracción de las obligaciones xx XXXX en materia de protección de datos de carácter personal tendrá acuerdo con el carácter contrato. El cliente y sus auditores deberán cumplir los requisitos de incumplimiento contractual muy graveseguridad xx XXXX relacionados con la realización de la auditoría.
6.5 Si una entidad gubernamental solicita la revelación de datos del cliente alojados por MAPP en nombre del cliente, MAPP intentará en primer lugar remitir la entidad gubernamental al cliente. No obstante, si se obliga a MAPP a responder a la solicitud, MAPP hará todos los esfuerzos razonables para informar al cliente con antelación, salvo que esté legalmente prohibido, y además MAPP limitará cualquier revelación de la correspondiente penalización previsto en datos a los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente datos que por ley esté obligada a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Leyrevelar.
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Samples: Cloud Addendum
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto Las partes tratarán de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con modo confidencial los datos de carácter personal a de los que tenga acceso para tengan conocimiento como consecuencia de la ejecución del presente contrato, así como los incluidos en el encabezamiento del presente contrato, cumpliendo adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 de este contrato y27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, “RGPD”), y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia. En especial, cada una de las partes se generen durante compromete a tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance parte que le atribuye la legislación de protección de haya proporcionado los datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que , a no los aplicará o utilizará aplicarlos ni utilizarlos con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicaráy a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará salvo con el consentimiento previo y expreso de la parte en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3cuestión. El contratista deberá Asimismo, las partes se comprometen a adoptar en todo momento y aplicar las medidas de índole técnica técnicas y organizativas necesarias apropiadas para garantizar la un nivel de seguridad de los datos de carácter personal y evitar que evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están estén expuestos, ya provengan conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD. Las partes se obligan a recabar el consentimiento expreso de las personas de forma libre, informada e inequívoca, cuyos datos personales vayan a ser tratados y/o cedidos, siempre con anterioridad a la ejecución del tratamiento de los datos y/o a su cesión a terceros. Cada parte será responsable de recabar el citado consentimiento sobre los datos que vaya a tratar y/o ceder. Ambas partes garantizan el cumplimiento de la acción humana Normativa sobre Protección de Datos, el correcto tratamiento, almacenamiento, cesión, gestión o del medio físico uso de los datos personales de que sea el responsable o naturalel encargado de su tratamiento de acuerdo con las circunstancias concretas de cada caso particular. Una vez cumplida la prestación contractualAsimismo, las partes deberán asegurarse de que el intercambio de información personal descrito en el presente Pacto se haga conforme a las siguientes especificidades: La adjudicataria comunicará los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos concernientes a sus empleados que deba comunicar al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato CZFI a la persona por ésta asignada como responsable. El CZFI comunicará los datos de carácter personal concernientes a sus empleados que deba comunicar a la adjudicataria a la persona por ésta asignada como responsable. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Contrato o cuando sea necesario conservarlos por razón de obligaciones legales, transcurrido el cual se procederá a la supresión de los datos garantizando un total respeto a la confidencialidad tanto en el tratamiento como en su posterior destrucción. Los derechos previstos en el RGPD, que se podrán ejercer en relación al tratamiento de datos personales son: - Derecho a solicitar el acceso a los datos personales relativos al interesado. - Derecho a solicitar su rectificación o supresión. - Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento, - Derecho a oponerse al tratamiento. - Derecho a la portabilidad de los datos. - Derecho a no ser objeto del tratamiento.
4de decisiones individuales automatizadas. Tales derechos podrán ser ejercidos mediante una comunicación escrita dirigida a CZF INT, Av. Xxxx Xxxxxxxx, 0-00, 00000 Xxxxxxxxx, o por correo electrónico a la dirección xxx@xxxx.xx. En incumplimiento por parte ambos casos deberá acompañar una copia de los contratistas su documento nacional de las obligaciones identidad, pasaporte u otro documento válido que lo identifique. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en materia ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. Usted tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control de protección de datos competente en cualquier momento, si lo estima oportuno. En el supuesto de carácter personal tendrá que la ejecución del contrato requiera el carácter tratamiento por el contratista de incumplimiento contractual muy gravedatos personales por cuenta del CZFI, y además antes de la correspondiente penalización previsto formalización del contrato, la empresa adjudicataria presentará una declaración responsable en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los pliegosservidores y desde dónde se van a prestar los servicios (en su caso) asociados a los mismos, implicará una indemnización como mínimo equivalente quedando obligado a informar al CZFI de cualquier cambio que sobre la información facilitada en dicha declaración responsable se pudiera producir durante la vida del contrato. O JURISDICCIÓN Para resolver cualquier controversia las partes contratantes se someten a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona capital, con renuncia a su propio fuero e independencia del domicilio de los mismos. Barcelona, a 12 de febrero de 2024. Firmado: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Número de Expediente: Denominación del Contrato: Fecha de la legislación Declaración: D/Xx ……………………………..……. con DNI número en nombre propio (persona física) o Al objeto de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado participar en el procedimiento tramitado por el Consorcio ZF internacional S.A.U. para la contratación de …… y no hayan resultado adjudicatariosante su órgano de contratación, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.declaro responsablemente:
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Samples: Consulting Agreement
PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto Las partes tratarán de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con modo confidencial los datos de carácter personal a de los que tenga acceso para tengan conocimiento como consecuencia de la ejecución del presente contrato, así como los incluidos en el encabezamiento del presente contrato, cumpliendo adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 de este contrato y27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, “RGPD”), y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia. En especial, cada una de las partes se generen durante compromete a tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance parte que le atribuye la legislación de protección de haya proporcionado los datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que , a no los aplicará o utilizará aplicarlos ni utilizarlos con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicaráy a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará salvo con el consentimiento previo y expreso de la parte en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3cuestión. El contratista deberá Asimismo, las partes se comprometen a adoptar en todo momento y aplicar las medidas de índole técnica técnicas y organizativas necesarias apropiadas para garantizar la un nivel de seguridad de los datos de carácter personal y evitar que evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están estén expuestos, ya provengan conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD. Las partes se obligan a recabar el consentimiento expreso de las personas de forma libre, informada e inequívoca, cuyos datos personales vayan a ser tratados y/o cedidos, siempre con anterioridad a la ejecución del tratamiento de los datos y/o a su cesión a terceros. Cada parte será responsable de recabar el citado consentimiento sobre los datos que vaya a tratar y/o ceder. Ambas partes garantizan el cumplimiento de la acción humana Normativa sobre Protección de Datos, el correcto tratamiento, almacenamiento, cesión, gestión o del medio físico uso de los datos personales de que sea el responsable o naturalel encargado de su tratamiento de acuerdo con las circunstancias concretas de cada caso particular. Una vez cumplida la prestación contractualAsimismo, las partes deberán asegurarse de que el intercambio de información personal descrito en el presente Pacto se haga conforme a las siguientes especificidades: La adjudicataria comunicará los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos concernientes a sus empleados que deba comunicar al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato CZF INT a la persona por ésta asignada como responsable. El CZF INT comunicará los datos de carácter personal concernientes a sus empleados que deba comunicar a la adjudicataria a la persona por ésta asignada como responsable. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Contrato o cuando sea necesario conservarlos por razón de obligaciones legales, transcurrido el cual se procederá a la supresión de los datos garantizando un total respeto a la confidencialidad tanto en el tratamiento como en su posterior destrucción. Los derechos previstos en el RGPD, que se podrán ejercer en relación al tratamiento de datos personales son: - Derecho a solicitar el acceso a los datos personales relativos al interesado. - Derecho a solicitar su rectificación o supresión. - Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento, - Derecho a oponerse al tratamiento. - Derecho a la portabilidad de los datos. - Derecho a no ser objeto del tratamiento.
4de decisiones individuales automatizadas. Tales derechos podrán ser ejercidos mediante una comunicación escrita dirigida a CZF INT, Av. Xxxx Xxxxxxxx, 0-00, 00000 Xxxxxxxxx, o por correo electrónico a la dirección xxx@xxxxxxxxxxx.xx. En incumplimiento por parte ambos casos deberá acompañar una copia de los contratistas su documento nacional de las obligaciones identidad, pasaporte u otro documento válido que lo identifique. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en materia ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. Usted tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control de protección de datos competente en cualquier momento, si lo estima oportuno. CZF INT se compromete a no divulgar los datos confidenciales relacionados con el negocio de carácter personal tendrá la otra parte a los que pueda tener acceso a sin el carácter previo consentimiento expreso del mismo. Asimismo, CZF INT garantiza que ha informado y obtenido la conformidad de incumplimiento contractual muy gravesus trabajadores de la prohibición expresa de divulgar los datos a los que pudiesen tener acceso de forma accidental con motivo de los servicios prestados, y además el compromiso de guardar el secreto sobre dicha información y documentación a la que puedan acceder, de conformidad con el art. 5 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Una vez finalizados los servicios pactados, CZF INT procederá a eliminar o, en su caso, devolver los datos personales obtenidos durante la ejecución de los servicios, con independencia del soporte o documento en que éstos consten, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de la correspondiente penalización normativa aplicable. Será responsabilidad del destinatario el control de la divulgación de los mencionados datos dentro de su organización. En el supuesto de que la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del CZF INT, antes de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria presentará una declaración responsable en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios (en su caso) asociados a los mismos, quedando obligado a informar al CZF INT de cualquier cambio que sobre la información facilitada en dicha declaración responsable se pudiera producir durante la vida del contrato. En el supuesto de que los licitadores tuvieran previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, éstos deberán indicar en su oferta el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización Q JURISDICCIÓN Para resolver cualquier controversia las partes contratantes se someten a la sanción que pudiera recaer sobre jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona capital, con renuncia a su propio fuero e independencia del domicilio de estos. Barcelona, 9 xx xxxx de 2022 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Apoderada (facultada por el Ayuntamiento por vulneración órgano de contratación) Número de Expediente: Denominación del Contrato: Fecha de la legislación Declaración: D/Xx ………. con DNI número en nombre propio (persona física) o en representación de protección Al objeto de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado participar en el procedimiento tramitado por el Consorcio ZF internacional S.A.U. para la contratación de …… y no hayan resultado adjudicatariosante su órgano de contratación, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.declaro responsablemente:
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PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Los licitadores están obligados al secreto profesional respecto Las partes tratarán de los datos personales a los que puedan tener acceso para formular sus ofertas, obligación que subsistirá aun después de adjudicado el correspondiente contrato, siendo responsables de la custodia de los mismos en todo momento, y debiendo destruir dichos datos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o la que la sustituya o desarrolle.
2. El adjudicatario de este contrato tendrá, en relación con modo confidencial los datos de carácter personal a de los que tenga acceso para tengan conocimiento como consecuencia de la ejecución del presente contrato, así como los incluidos en el encabezamiento del presente contrato, cumpliendo adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 de este contrato y27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, “RGPD”), y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia. En especial, cada una de las partes se generen durante compromete a tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la misma, la consideración de «encargado de su tratamiento» con el alcance parte que le atribuye la legislación de protección de haya proporcionado los datos de carácter personal. El contratista deberá prestar declaración responsable de que , a no los aplicará o utilizará aplicarlos ni utilizarlos con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicaráy a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, declaración que formulará salvo con el consentimiento previo y expreso de la parte en el modelo previsto como anexo II al Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto.
3cuestión. El contratista deberá Asimismo, las partes se comprometen a adoptar en todo momento y aplicar las medidas de índole técnica técnicas y organizativas necesarias apropiadas para garantizar la un nivel de seguridad de los datos de carácter personal y evitar que evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están estén expuestos, ya provengan conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD. Las partes se obligan a recabar el consentimiento expreso de las personas de forma libre, informada e inequívoca, cuyos datos personales vayan a ser tratados y/o cedidos, siempre con anterioridad a la ejecución del tratamiento de los datos y/o a su cesión a terceros. Cada parte será responsable de recabar el citado consentimiento sobre los datos que vaya a tratar y/o ceder. Ambas partes garantizan el cumplimiento de la acción humana Normativa sobre Protección de Datos, el correcto tratamiento, almacenamiento, cesión, gestión o del medio físico uso de los datos personales de que sea el responsable o naturalel encargado de su tratamiento de acuerdo con las circunstancias concretas de cada caso particular. Una vez cumplida la prestación contractualAsimismo, las partes deberán asegurarse de que el intercambio de información personal descrito en el presente Pacto se haga conforme a las siguientes especificidades: La adjudicataria comunicará los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos concernientes a sus empleados que deba comunicar al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato CZF INT a la persona por ésta asignada como responsable. El CZF INT comunicará los datos de carácter personal concernientes a sus empleados que deba comunicar a la adjudicataria a la persona por ésta asignada como responsable. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Contrato o cuando sea necesario conservarlos por razón de obligaciones legales, transcurrido el cual se procederá a la supresión de los datos garantizando un total respeto a la confidencialidad tanto en el tratamiento como en su posterior destrucción. Los derechos previstos en el RGPD, que se podrán ejercer en relación al tratamiento de datos personales son: - Derecho a solicitar el acceso a los datos personales relativos al interesado. - Derecho a solicitar su rectificación o supresión. - Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento, - Derecho a oponerse al tratamiento. - Derecho a la portabilidad de los datos. - Derecho a no ser objeto del tratamiento.
4de decisiones individuales automatizadas. Tales derechos podrán ser ejercidos mediante una comunicación escrita dirigida a CZF INT, Av. Xxxx Xxxxxxxx, 0-00, 00000 Xxxxxxxxx. En incumplimiento por parte ambos casos deberá acompañar una copia de los contratistas su documento nacional de las obligaciones identidad, pasaporte u otro documento válido que lo identifique. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en materia ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. Usted tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control de protección de datos competente en cualquier momento, si lo estima oportuno. CZF INT se compromete a no divulgar los datos confidenciales relacionados con el negocio de carácter personal tendrá la otra parte a los que pueda tener acceso a sin el carácter previo consentimiento expreso del mismo. Asimismo, CZF INT garantiza que ha informado y obtenido la conformidad de incumplimiento contractual muy gravesus trabajadores de la prohibición expresa de divulgar los datos a los que pudiesen tener acceso de forma accidental con motivo de los servicios prestados, y además el compromiso de guardar el secreto sobre dicha información y documentación a la que puedan acceder, de conformidad con el art. 5 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Una vez finalizados los servicios pactados, CZF INT procederá a eliminar o, en su caso, devolver los datos personales obtenidos durante la ejecución de los servicios, con independencia del soporte o documento en que éstos consten, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre normativa aplicable. Será responsabilidad del destinatario el Ayuntamiento por vulneración control de la legislación divulgación de protección los mencionados datos dentro de datossu organización. En el supuesto de que la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del CZF INT, indemnización antes de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria presentará una declaración responsable en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios (en su caso caso) asociados a los mismos, quedando obligado a informar al CZF INT de cualquier cambio que sobre la información facilitada en dicha declaración responsable se reclamará igualmente pudiera producir durante la vida del contrato. En el supuesto de que los licitadores tuvieran previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, éstos deberán indicar en su oferta el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los contratistas subcontratistas a los que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Leyse vaya a encomendar su realización.
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