RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Cod. Validación: GYXYG62M7YCYS3PGM76TQLNCE | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 22 a 25
38.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, al estar la presente contratación sujeta a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regirla contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
38.2.- El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP,previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recursocontencioso-administrativo.
RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. De acuerdo con el artículo 27 de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los órganos jurisdiccionales con sede en la ciudad xx Xxxxxx, por lo que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del anterior.
RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los actos dictados en el procedimiento de adjudicación tramitado en la presente contratación, entre los que se encuentra el presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas Particulares y los demás documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación, podrán ser objeto de recurso en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de un mes. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución de las controversias que surjan en relación a la preparación, adjudicación y modificaciones del presente contrato, cuando la impugnación de esas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Las controversias que se susciten entre las partes sobre los efectos y extinción del presente contrato, salvo las modificaciones previstas en el párrafo anterior, deberán ser conocidas por el orden jurisdiccional civil, sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx.
RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los actos dictados en el procedimiento de adjudicación tramitado en la presente contratación, entre los que se encuentra el presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas Particulares y los demás documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación, podrán ser objeto de recurso en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes. Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución de las controversias que surjan en relación a la preparación, adjudicación y modificaciones del presente contrato, cuando la impugnación de esas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Las controversias que se susciten entre las partes sobre los efectos y extinción del presente contrato, salvo las modificaciones previstas en el párrafo anterior, deberán ser conocidas por el orden jurisdiccional civil, sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx.
1.- Definición del objeto del contrato:
2.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
3.- Valor Estimado.
RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. De acuerdo con el artículo 27 de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los órganos jurisdiccionales con sede en la ciudad xx Xxxxxx, por lo que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del anterior. Anexo. Modelo de oferta ANEXO MODELO DE OFERTA D. ……………………………………………………………………………………...., con D.N.I. núm , actuando en su calidad de ……………….., en nombre y representación de …………………………………….., con C.I.F. , En relación con el procedimiento abierto supersimplificado para la contratación de un servicio consistente en la «SERVICIO DE ROTULACIÓN CON PUBLICIDAD TURÍSTICA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGIÓN XX XXXXXX EN ESPACIOS DE SEMIRREMOLQUES FRIGORÍFICOS». Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 40d3ecaf-aa03-f656-300613923756
I.- Que la entidad que representa cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Sector Público, lo que supone que posee personalidad jurídica, capacidad de obrar y solvencia tanto económico-financiera como técnica o profesional suficiente para el correcto desempeño de las actividades económicas o profesionales objeto de la presente contratación, lo que incluye el contar con las autorizaciones necesarias para ejercer las mismas y, en el caso de tener previsto recurrir a otras entidades, la existencia del compromiso de éstas para disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato; comprometiéndose a aportar la justificación documental acreditativa de su posesión y validez, cuando sea requerido para ello.
II.- Que no concurren, ni en la persona jurídica por él representada ni en las personas que forman parte de sus órganos de gobierno, ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con el Sector Público, previstas en el número 1º del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Púb...
RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO Ia: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA XXXXX Xx: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA RENOVACIÓN DE EQUIPOS LED TRAS ALCANZAR SU VIDA ÚTIL XXXXX Xx: DECLARACIÓN EJECUCIÓN DE PROPUESTAS ORIENTADAS A MEJORAR EL SERVICIO PRESTADO, LA SEGURIDAD Y EL AHORRO ENERGÉTICO DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE LEZUZA XXXXX XXX: MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA ANEXO IV: MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 42 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL ANEXO VI: MODELO DE DECLARACIÓN DE VISITA Y REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES OBJETO DE LA LICITACIÓN
I.- DISPOSICIONES GENERALES
RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. De acuerdo con el artículo 27 de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) cbdc22da-aa03-9d1a-096547789302 Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los órganos jurisdiccionales con sede en la ciudad xx Xxxxxx, por lo que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del anterior.
RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXOS:
I. CONDICIONES ESPECÍFICAS
RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Por tratarse de un contrato de servicios de cuantía superior a 100.000 euros, serán de aplicación los artículos 44 y siguientes de la LCSP en cuanto al recurso especial en materia de contratación y medidas cautelares, y en cuanto al régimen de recursos aplicable. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se dirimirán ante los Juzgados y Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxx, con renuncia y cualquier otro foro que pudiese corresponderles. El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación y modificación del contrato de acuerdo con el artículo 27.1 c) LCSP será la jurisdicción contencioso-administrativa. Por su parte, será competente el orden jurisdiccional civil para conocer de las controversias que puedan surgir en relación con los efectos y extinción del contrato, de acuerdo con el artículo 27.2 a) LCSP.