RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Son causales de resolución del presente Contrato las siguientes: Por incumplimiento total, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Por la inejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Si se detectara falsedad en la información presentada por EL CONTRATADO. Cuando EL CONTRATADO haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de las obligaciones a su cargo, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL MINAM que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas estipuladas en las Bases y en la oferta de EL CONTRATADO, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordado. Por caso fortuito o fuerza mayor. Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato. Por decisión unilateral de EL MINAM, sin expresión de causa, lo que no generará pago alguno por concepto de indemnización o lucro cesante a favor de EL CONTRATADO. Por mutuo acuerdo ente las partes por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. Por hecho sobreviviente a la suscripción del presente contrato. La resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudieran corresponder. En caso el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayor, el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestado. El Contrato podrá resolverse en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL MINAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. La resolución del Contrato se efectuara de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. En caso de incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de sus obligaciones, Pfizer podrá dejar sin efecto estas Condiciones y resolver el contrato existente, en su caso, de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial previa, sin perjuicio de reclamar el pago de cualquier indemnización a la que tenga derecho por ley o equidad. También podrá resolverse el contrato por decisión unilateral e injustificada de Pfizer, siempre que dicha decisión sea comunicada por escrito con al menos treinta (30) días calendario de anticipación.
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. La resolución deja sin efecto el contrato celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. SEDAPAL, resolverá unilateralmente el Contrato si se presentara cualquiera de las siguientes causales:
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. 23.1 LA CAJA podrá resolver unilateralmente y de pleno derecho el presente Contrato desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles desde la fecha de resolución efectiva, dando por vencidos todos los plazos de las obligaciones, procediendo al cobro del íntegro del saldo deudor pendiente de pago, disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por LA CAJA, ejecutando el Pagaré, la fianza y/o la garantía si hubiera sido pactada; en cualquiera de los siguientes casos:
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. 11.1. La Administración Concedente podrá resolver, por medio del procedimiento ordinario establecido en el Título II de la LGAP, la presente Concesión en el supuesto de verificarse alguna de las siguientes cláusulas:
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. El presente contrato podrá ser resuelto sin responsabilidad alguna para la Empresa Distribuidora por cualquiera de las siguientes circunstancias:
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. La Entidad debe establecer las causales de solución de contrato, así como el procedimiento del mismo.
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. El presente Xxxxxxxx podrá ser resuelto por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas incorporadas al mismo, para lo cual se observará en lo aplicable lo dispuesto en los artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. 16.1. CAJA CUSCO podrá resolver de pleno derecho el contrato desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha de resolución efectiva. Esto quiere decir que, CAJA CUSCO podrá dar por vencidos todos los plazos, exigir el pago del íntegro adeudado, los intereses, comisiones y gastos, completar el pagaré conforme a lo previsto en el presente contrato, y de conformidad con lo señalado en la Ley de Títulos Valores y la Circular SBS N° G-0090- 2001, ejecutar la garantía hipotecaria, e iniciar las acciones judiciales pertinentes, si se produjera cualquiera de los siguientes casos: