RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Son causales de resolución del presente Contrato las siguientes: Por incumplimiento total, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Por la inejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Si se detectara falsedad en la información presentada por EL CONTRATADO. Cuando EL CONTRATADO haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de las obligaciones a su cargo, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL MINAM que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas estipuladas en las Bases y en la oferta de EL CONTRATADO, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordado. Por caso fortuito o fuerza mayor. Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato. Por decisión unilateral de EL MINAM, sin expresión de causa, lo que no generará pago alguno por concepto de indemnización o lucro cesante a favor de EL CONTRATADO. Por mutuo acuerdo ente las partes por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. Por hecho sobreviviente a la suscripción del presente contrato. La resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudieran corresponder. En caso el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayor, el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestado. El Contrato podrá resolverse en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL MINAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. La resolución del Contrato se efectuara de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. En caso de incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de sus obligaciones, Pfizer podrá dejar sin efecto estas Condiciones y resolver el contrato existente, en su caso, de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial previa, sin perjuicio de reclamar el pago de cualquier indemnización a la que tenga derecho por ley o equidad. También podrá resolverse el contrato por decisión unilateral e injustificada de Pfizer, siempre que dicha decisión sea comunicada por escrito con al menos treinta (30) días calendario de anticipación.
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. 11.1. La relación contractual que se conviene entre el usuario y WIBLE tiene un período de vigencia indefinido, sin perjuicio del derecho del que disponen ambas partes para resolverlo unilateralmente sin más requisito que la previa notificación, con dos (2) semanas de antelación a la finalización de cada mes natural, efectuada por correo electrónico dirigido a la dirección xxxxxxxxxxxxx@XxXXX.xx en el que el usuario facilite sus datos personales (nombre, apellidos, Documento de Identidad (DNI/NIE/Pasaporte) ) y manifieste su inequívoca voluntad resolutoria delcontratoconefectodelúltimodíadelmesnaturalen el que se efectúedichacomunicación. El usuario, para que su comunicación resolutoria tenga efecto, deberá acompañar a la misma de una copia por anverso y reverso de su Documento de Identidad (DNI/NIE/Pasaporte). En casos de usuarios xx XxXXX empresas, la obligación de dar de baja al usuario será del Business Owner o Administrador de la empresa.
11.2. WIBLE se reserva el derecho a
1. Suspender la vigencia de la relación contractual, o
2. A dar por resuelta la relación contractual, sin necesidad de emitir comunicación previa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Que el usuario deje de satisfacer el pago de uno o varios de los servicios que haya convenido.
2. Que el usuario deje de satisfacer el depósito en un viaje de Larga Duración.
3. Que el usuario incurra en un impago generalizado de los servicios contratados.
4. Que el usuario permita la conducción a un tercero.
5. Que se tengan sospechas fundadas de que el usuario hará un uso indebido y/oilegaldel vehículo.
6. Que el usuarioincumpla cualquierade las Condiciones aquícontenidas y,en especial, las obligaciones que las mismas le impongan.
7. Que el usuario incumpla las disposiciones de aplicación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y del Código de Circulación.
8. Queelusuariofacilitesusdatosde accesoa un terceroparaquehagauso delservicio.
9. Que el usuario utilice de forma indebida o fraudulenta la App. 10.Que el usuario realice un uso indebido, ilícito o fraudulento de los códigos promocionales. 11.Que utilice el vehículo para realizar actividades delictivas.
11.3. Para el caso en que WIBLE se vea en la obligación de suspender la vigencia de la relación contractual, y por ende a bloquear -justificadamente- la cuenta del usuario por concurrir alguna o algunas de las circunstancias antes expuestas, podrá reclamar del usuario:
1. Que, en caso d...
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. 11.1. La Administración Concedente podrá resolver, por medio del procedimiento ordinario establecido en el Título II de la LGAP, la presente Concesión en el supuesto de verificarse alguna de las siguientes cláusulas:
11.1.1. Cuando el Concesionario no haya utilizado las frecuencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas de radiocomunicación xx xxxxx angosta en rangos de frecuencias inferiores a 470 MHz, luego de un año de haber entrado en vigor el presente Contrato o de haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá ser prorrogado por la Administración Concedente, previa recomendación de la SUTEL, a solicitud de parte y por motivos debidamente justificados.
11.1.2. Incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la LGT, el RLGT y demás Legislación Aplicable o las impuestas en el Cartel y el Contrato de Concesión, excepto si se comprueba caso fortuito o fuerza mayor.
11.1.3. Incumplimiento en el pago de la contribución al Fondo Nacional de Telecomunicaciones y de las obligaciones impuestas en materia de acceso, servicio universal y solidaridad.
11.1.4. El atraso de al menos tres (3) meses en el pago de las tasas y cánones establecidos en la LGT, el RLGT y demás Legislación Aplicable. 11.1.5. No cooperar con las autoridades en los casos a que se refiere la LGT.
11.1.6. La reincidencia de infracciones muy graves, de conformidad con la LGT.
11.1.7. El no pago de las obligaciones con la seguridad social, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley N° 5662 de “Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.
11.1.8. Incumplimiento de brindar acceso inmediato de comunicaciones al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones en los términos y disposiciones de la Ley N° 8754 “Contra la Delincuencia Organizada”. Esta infracción será catalogada como muy grave, según lo establecido en el inciso a) del artículo 68 de la LGT.
11.1.9. Las demás que disponga la Legislación Aplicable.
11.2. Una vez declarado en firme la resolución contractual, se procederá con la ejecución de la garantía de cumplimiento.
11.3. El titular de la Concesión cuya resolución haya sido declarada por incumplimiento grave de sus obligaciones, estará imposibilitado para mantener nuevas concesiones de las previstas en la LGT, por un plazo mínimo de tres (3) años y máximo de cinco (5) años, contado a partir de firmeza de la resolución.
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. 16.1. CAJA CUSCO podrá resolver de pleno derecho el contrato desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha de resolución efectiva. Esto quiere decir que, CAJA CUSCO podrá dar por vencidos todos los plazos, exigir el pago del íntegro adeudado, los intereses, comisiones y gastos, completar el pagaré conforme a lo previsto en el presente contrato, y de conformidad con lo señalado en la Ley de Títulos Valores y la Circular SBS N° G-0090- 2001, ejecutar la garantía hipotecaria, e iniciar las acciones judiciales pertinentes, si se produjera cualquiera de los siguientes casos:
a. Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) incumplen con su obligación de pago de una o más cuotas del crédito, en la forma y plazo prevista en el presente contrato.
b. Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) incumplen con su obligación de constituir y formalizar las garantías solicitadas por CAJA CUSCO. C-GMKT-22-011//04-2022
c. Si a la fecha de celebración de éste contrato, resultara que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) padecían de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro de desgravamen.
d. Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) quedan sometidos a uno o cualquiera de los procedimientos contemplados en la Ley General del Sistema Concursal, ya sea a solicitud de terceros como por decisión propia. Si se solicita ante las autoridades competentes la declaración de insolvencia, quiebra o la solicitud para la suspensión general de los pagos de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S).
e. Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) no cumple cualquier obligación frente a CAJA CUSCO como deudor directo o fiador o avalista.
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. 10.1 Sin perjuicio de cualquier otro derecho de resolución previsto en este Licencia, cualquiera de las partes estará facultada para resolver la presente Licencia en cualquier momento y con efecto inmediato en caso de violación de una obligación contractual por la otra parte, incluyendo sin que sea limitativo, incumplimiento del Licenciatario o del Usuario de sus obligaciones contractuales con COFEM o sus distribuidores o agentes, especialmente –pero no únicamente‐en el pago a COFEM por parte del Licenciatario de los importes de la licencia estipulados en la presente Licencia, si la parte incumplidora no pone remedio a tal incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes de habérsele notificado por escrito al respecto.
10.2 A la resolución de este Licencia por el motivo que fuere, todos los derechos de uso del Software ostentados por el Usuario y el Licenciatario expirarán. A la mayor brevedad que sea posible, a partir del momento de la resolución de la presente Licencia, el Usuario y/o el Licenciatario desinstalarán y destruirán el Software y todas las copias o copias parciales que hayan sido hechas de la misma, así como todas las partes modificadas de la misma o partes interconectadas conectando con otros programas o sistemas de datos y, hasta el límite posible, todos los mecanismos de seguridad.
10.3 En caso de resolución o en caso de que el Usuario y/o el Licenciatario no estén de acuerdo con los términos y condiciones de esta Licencia, ni el Licenciatario ni el Usuario estarán autorizados a usar el Software. En dicho caso, el Usuario quedará además obligado a no utilizar más el “login” y “contraseñas” que el Licenciatario haya comunicado.
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. El Asociado
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. El presente contrato podrá ser resuelto sin responsabilidad alguna para la Empresa Distribuidora por cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Cuando el Cliente no cancele los montos adeudados, en un plazo máximo de treinta y cinco días naturales después de suspendido su servicio por falta de pago.
b. Por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Las partes acuerdan que RACSA podrá resolver de pleno derecho este contrato y suspender el servicio, sin responsabilidad alguna de su parte, si EL CLIENTE incumpliera alguno de los compromisos adquiridos según la cláusula décima tercera. En este supuesto, RACSA notificará a EL CLIENTE para que en el plazo perentorio de 5 días hábiles subsane su incumplimiento; de no corregirlo en el término otorgado, RACSA hará efectivo el apercibimiento realizado y considerará resuelto el contrato, quedando EL CLIENTE obligado a cancelar todas aquellas sumas pendientes de pago hasta dicho momento, lo que incluye pero no se limita a mensualidades del servicio o montos pendientes por la instalación del servicio, en aquellos casos donde exista entre las partes un acuerdo previo anexo al contrato que determine la cancelación de ese monto en tractos y por un tiempo definido.
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. 11.1 El plazo del Contrato es indefinido, salvo en los productos que por su naturaleza sean a plazo determinado. EL CLIENTE podrá solicitar la resolución del presente Contrato y el cierre de cualquiera de las Cuentas que mantenga en EL BANCO en cualquier momento, mediante los canales que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE. El cierre efectivo de la Cuenta se realizará siempre que EL CLIENTE no mantenga saldo deudor con EL BANCO producto de la suscripción del presente contrato y/u obligaciones vencidas compensables ante EL BANCO. En el caso de las cuentas asociadas a un servicio de cargo recurrente, vinculada a un Depósito a Plazo Fijo y/o crédito de EL BANCO, EL CLIENTE deberá indicar antes del cierre de la/las cuenta/cuentas a que nueva cuenta se asociará el cargo recurrente; en el caso de las cuentas asociadas a un Depósito a Plazo Fijo y/o préstamos de EL BANCO, EL CLIENTE deberá indicar expresamente la cuenta a la cual se asociará, para efectos del abono de los intereses ganados en el primer caso y, para la cancelación del crédito, en el segundo caso y previa aceptación de EL BANCO.
11.2 Las Partes establecen que en caso de cierre de las Cuentas y de la resolución del presente Contrato, cualquiera fuera su causa, EL CLIENTE se obliga, de ser necesario, a devolver de forma inmediata a EL BANCO las chequeras y/o tarjetas que tuviera en su poder, las mismas que dejará de utilizar en forma inmediata bajo su responsabilidad.