Valoración Cláusulas de Ejemplo

Valoración. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, o del valor del bien, al momento de ocurrir el siniestro la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona jurídica, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya. Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico. Si la presente póliza es renovada y la Compañía aplicara bonificación o recargos con base a su experiencia siniestral. Estas bonificaciones se calcularán sobre el importe neto de la prima correspondiente o de la prima inicial de una nueva Póliza que se emita en sustitución de ésta, en su caso, y se aplicarán única y exclusivamente al pago de dicha prima. La compañía analizará anualmente, la experiencia siniestral de la póliza, por lo cual podrá recargar o bonificar la prima a pagar de renovación, de acuerdo con el índice de siniestralidad presentado en la siguiente tabla.
Valoración. 8. Al estimar el valor de una contratación para los efectos de determinar si se trata de una contratación cubierta, una entidad contratante incluirá el valor máximo total estimado de la contratación por toda su duración, tomando en consideración:
Valoración. Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes. Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico. El contenido de este artículo deberá ser incorporado a la póliza y aplica para los contratos de seguros generales y personales.
Valoración. 4. Al calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una contratación pública cubierta, la entidad contratante:
Valoración. La valoración de los bienes será en base a su Valor Real a la fecha del Siniestro o del costo de reparar o reponer tales bienes con material de igual índole y calidad. La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado o en nombre del Asegurado, el valor del equipo cinematográfico, de acuerdo a lo establecido en el apartado Bienes Asegurados de la presente Cobertura, que sea propiedad del Asegurado o propiedad de terceros por los que el Asegurado sea responsable, siempre y cuando dicho equipo sea previamente reportado antes de la suscripción de la Póliza, como consecuencia de pérdida, daño o destrucción que ocurra durante la vigencia de esta Cobertura, como consecuencia directa de cualquier causa externa no específicamente excluida mientras sean utilizados o se vayan a utilizar en la Producción Asegurada.
Valoración. 6.1. Valoración de los bienes asegurados
Valoración. 6. Al calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una contratación cubierta, la entidad contratante:
Valoración. Artículo 8°.-
Valoración. 15.1. Criterios de valoración Los criterios de valoración del presente proceso y valoración global de las ofertas se realizarán conforme a lo indicado en el apartado M del CCP.
Valoración. Una vez finalizada la fase de negociación se procederá a la valoración de las ofertas resultantes de la negociación. El único criterio que ha de servir de base para la adjudicación es la proposición económica. La puntuación de la proposición económica se obtendrá de multiplicar la oferta económica más baja por 100, y el resultado de tal operación se dividirá por el importe de la oferta que se valora.