Valoración. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, o del valor del bien, al momento de ocurrir el siniestro la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona jurídica, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya. Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Valoración. Al estimar el valor de una contratación para los efectos de determinar si se trata de una contratación cubierta, una entidad contratante incluirá el valor máximo total estimado de la contratación por toda su duración, tomando en consideración:
Valoración. Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes. Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico. El contenido de este artículo deberá ser incorporado a la póliza y aplica para los contratos de seguros generales y personales.
Valoración. Al calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una contratación cubierta, la entidad contratante:
Valoración. La valoración de los bienes será en base a su Valor Real a la fecha del Siniestro o del costo de reparar o reponer tales bienes con material de igual índole y calidad. La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado o en nombre del Asegurado, el valor del equipo cinematográfico, de acuerdo a lo establecido en el apartado Bienes Asegurados de la presente Cobertura, que sea propiedad del Asegurado o propiedad de terceros por los que el Asegurado sea responsable, siempre y cuando dicho equipo sea previamente reportado antes de la suscripción de la Póliza, como consecuencia de pérdida, daño o destrucción que ocurra durante la vigencia de esta Cobertura, como consecuencia directa de cualquier causa externa no específicamente excluida mientras sean utilizados o se vayan a utilizar en la Producción Asegurada.
Valoración. FASE Se realizará una ponderación basándose en los criterios objetivos relativos a ASPECTOS TÉCNICOS excluyendo el precio. A este apartado se le asignará un máximo de 65 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose: Conocimiento del proyecto: A este apartado se le asignará un máximo de 30 puntos, valorándose los siguientes aspectos: Mejor conocimiento del proyecto y de los problemas de puesta en obra. Memoria que refleje implantación en obra, protección de elementos arquitectónicos, muebles y decorativos, accesibilidad, respeto al entorno, y demás aspectos técnicos o complementarios que optimicen la puesta en obra y su ejecución. Plan de trabajo. Se valorará la programación de actividades y metodología de trabajo. Ejecución de la obra: A este apartado se le asignará un máximo de 15 puntos. Reducción del plazo de ejecución. Se exigirá coherencia con la programación de actividades y metodología de trabajo. Control de calidad y seguimiento de la obra: se valorará el ofrecimiento de procedimientos de control de calidad que garanticen la correcta ejecución de las unidades de obra y la adecuación de los materiales a las prescripciones del proyecto. Igualmente se valorarán los medios utilizados para el óptimo seguimiento de los trabajos en cuanto a programas informáticos de planificación y control, reportajes fotográficos, etc., así como la documentación de dicho seguimiento durante el propio desarrollo de las obras y a la finalización de la misma. Equipo y personal técnico. Organigrama funcional. Relación de equipos humanos adjuntando su currículum, conocimientos demostrados, compromiso de dedicación exclusiva y adecuación técnica. Se valorará especialmente su participación en obras similares de rehabilitación de edificios históricos. A este apartado se le asignará un máximo de 15 puntos.
Valoración. 15.1. Criterios de valoración
Valoración. Una vez finalizada la fase de negociación se procederá a la valoración de las ofertas resultantes de la negociación. El único criterio que ha de servir de base para la adjudicación es la proposición económica. La puntuación de la proposición económica se obtendrá de multiplicar la oferta económica más baja por 100, y el resultado de tal operación se dividirá por el importe de la oferta que se valora.
Valoración. De conformidad con el artículo 73 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, cuando el Asegurado o el Asegurado nombrado no estén de acuerdo con el monto de indemnización determinado por la Compañía al ocurrir el siniestro, el Asegurado o el Tomador pueden solicitar se practique una tasación o valoración, y la Compañía deberá acceder a ello. La valoración será efectuada por un tasador único o por dos tasadores Nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen suyo discrepante, designarán al inicio un tercer tasador. El dictamen del tercer tasador, cuando fuere necesario, se mantendrá dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, sin que pueda, ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico. En todo caso si no existe acuerdo sobre el monto a indemnizar al tercero, las partes se acogerán a lo que se determine en sentencia judicial o laudo arbitral en firme.
Valoración. Los criterios de valoración de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y/o en los Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.