CLÁUSULAS SOCIALES Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULAS SOCIALES. 1.- En toda la documentación que deban aportar los licitadores o que sea necesaria para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. 2.- La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. - La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. - La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato. - El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios. La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación correspondiente. 3.- La empresa adjudicataria deberá acreditar, mediante declaración responsable, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal destinado a dicha ejecución. 4.- La empresa adjudicataria deberá elaborar, implantar, mantener y revisar los Planes de Autoprotección de las Escuela Infantil Municipal, así como asumir la formación del personal de emergencia, la organización de recursos y la realización de simulacros periódicos de evacuación de acuerdo con la normativa vigente en la materia con el fin de evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general. Para la acreditación de esta obligación la empresa adjudicataria deberá presentar el Plan de Autoprotección en el Distrito de pertenencia, así como los informes correspondientes a los simulacros periódicos de evacuación, formación del personal de emergencia y organización de recursos.
CLÁUSULAS SOCIALES. 1. Las cláusulas sociales se aplicarán a cualquier contrato siempre que resulten compatibles con el objeto del contrato y su régimen jurídico. 2. Los órganos de contratación introducirán, en los términos previstos en este acuerdo, cláusulas sociales en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares. Si por la naturaleza del contrato no fuera posible introducir este tipo de cláusulas, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia en el expediente. En los contratos menores se podrán introducir aspectos sociales siempre que sea posible, en función de su naturaleza y cuantía. 3. Las cláusulas sociales incorporadas a los pliegos deberán ser calificadas bien como condición especial de ejecución estableciendo penalidades para el caso de incumplimiento, bien como obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato si no se cumplen. 4. Dentro del ámbito de aplicación previsto en el apartado segundo del presente Acuerdo, se podrán incorporan las siguientes cláusulas sociales en las diferentes fases del procedimiento de contratación: a) Descripción del objeto del contrato y de las especificaciones técnicas. Se procurará definir el objeto de los contratos teniendo en cuenta los aspectos sociales establecidos en este acuerdo, sin perjuicio de que éstos siempre deben considerarse implícitos en el objeto de cualquier contrato. Para describir las características de las obras, los productos o los servicios a contratar, siempre que sea posible, se optará motivadamente por las condiciones que sean más adecuadas para potenciar los aspectos sociales descritos. La incorporación de los aspectos sociales en la contratación debe aplicarse en una proporción que, en términos generales, no suponga una alteración significativa de los principios de concurrencia, igualdad y competencia. b) Solvencia técnica y/o profesional. Siempre que la ejecución del contrato requiera aptitudes específicas en materia social o en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se exigirá como requisito de solvencia técnica y/o profesional que los licitadores acrediten la concreta experiencia, conocimientos y medios técnicos necesarios en las referidas materias. c) Preferencias en la adjudicación. Se aplicarán a todas las contrataciones incluidas en el ámbito del presente acuerdo, en la forma y condiciones requeridas en la legislación de contratos, las preferencias en la adjudicación establecidas con carácter potestativo en dicha legis...
CLÁUSULAS SOCIALES. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000000000x00 1.- Las prescripciones técnicas del presente contrato han sido redactadas teniendo en cuenta la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 2.- Los servicios objeto del presente contrato habrán de desarrollarse respetando las normas socio laborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo. 3.- En toda la documentación que deban aportar los/as licitadores/as o que sea necesaria para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no Página: 6 de 12 sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. Código de verificación : PY67328632691b29 La persona responsable del contrato comprobará el cumplimiento de esta obligación mediante la exigencia, al inicio de la ejecución del contrato, de la correspondiente documentación. 4.- La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes: - La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. - La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000000000x00 - El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios. La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación correspondiente. 5.- La empresa adjudicataria deberá acreditar, mediante declaración responsable, al inicio ...
CLÁUSULAS SOCIALES. Al margen de los criterios a considerar en el ‘Plan social para la ejecución del contrato’ (ANEXO VIII), serán de aplicación al presente contrato las siguientes cláusulas sociales: Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos del Ayuntamiento de Granada las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. De persistir el empate tendrán preferencia en la adjudicación aquellas proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
CLÁUSULAS SOCIALES. De conformidad con lo establecido en el Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 1/2016, relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal, serán de obligado cumplimiento por el adjudicatario, las cláusulas sociales establecidas en el presente Pliego que se relacionan a continuación: . . 9.1. En materia socio laboral. 9.2. En materia de comunicación 9.3. En materia de seguridad y salud laboral: 9.4. En materia de empleo
CLÁUSULAS SOCIALES. La participación en el procedimiento de adjudicación del contrato está reservada a Centros Especiales de Empleo, de conformidad con la Disposición Adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, resulta de aplicación el punto quinto del Acuerdo 44/2016, de 21 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León sobre incorporación de aspectos sociales en la contratación.
CLÁUSULAS SOCIALES. El adjudicatario debe respetar las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo. La empresa adjudicataria debe cumplir la normativa sobre accesibilidad universal y no discriminación de las personas con diversidad funcional para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; y demás normativa estatal, autonómica y local que resulte de aplicación. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. La empresa adjudicataria deberá cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general.
CLÁUSULAS SOCIALES. En toda la documentación que deban aportar los licitadores o que sea necesaria para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX000x0000x0xx00 La persona responsable del contrato comprobará el cumplimiento de esta obligación.
CLÁUSULAS SOCIALES. Para la gestión de las ofertas de empleo relacionadas con la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá utilizar los servicios de intermediación laboral de Mungialdeko Behargintza (Centro Colaborador de Lanbide), y si esto no fuera posible, hará uso de los servicios propios de Lanbide.
CLÁUSULAS SOCIALES. En las subvenciones a entidades se establece como requisito previo, en el caso de entidades con 50 o más trabajadores, que estas deberán cumplir y, en su caso, acreditar la obligación establecida en la normativa sectorial de aplicación relativa al número o porcentaje de personas con discapacidad que deben figurar en la plantilla de trabajadores o, en su caso, la exención de dichas obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, y el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004)".