Comité de Empresa y Delegados/as de Personal Cláusulas de Ejemplo

Comité de Empresa y Delegados/as de Personal. El Comité de Empresa correspondiente al centro hospita- xxxxx –o centros hospitalarios– elegirá de entre sus miembros un Presidente y Secretario, y cualquier otra figura que estimen oportuna, y elaborarán su propio reglamento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley ni en el Reglamento del Co- mité Intercentros, remitiendo copia del mismo a la autoridad 1. Recepción de una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de la relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los/as tra- bajadores/as. Se deberá recibir en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la formalización del contrato, con la firma recibí de los/as representantes. 2. Notificación de las prórrogas de los anteriores contra- tos de trabajo, y de las denuncias correspondientes de los mis- mos en el plazo xx xxxx días siguientes a que tuvieran lugar. 3. Recibir información trimestral sobre la evolución ge- neral del sector económico al que pertenece la Empresa, así como la situación de la entidad, sobre su programa de produc- ción y la evolución probable del empleo de la Empresa. 4. Conocer el balance, la cuenta de resultados y la me- moria. 5. Emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa de las decisiones adoptadas por ésta, sobre: - Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella. - Reducción de jornada. - Planes de formación profesional de la Empresa. - Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo. - Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de pri- mas o de incentivos y valoración de puestos de trabajo. 6. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modifica- ción del status jurídico de la Empresa suponga cualquier inci- dencia que afecte al volumen de empleo. 7. Conocer los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la Empresa, así como los documentos relati- vos a la terminación de la relación laboral. 8. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. 9. Conocer trimestralmente las estadísticas sobre el ín- dice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del me- dio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan. 10. Ser informados acerca de las previsiones sobre nue- vos c...
Comité de Empresa y Delegados/as de Personal. El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores y trabajadoras en la Empresa, para la defensa de sus intereses y sin perjuicio de la representación que corresponda a las Secciones Sindicales. El Comité de Empresa y los Delegados/as de Personal tendrán las siguientes garantías:  Ser oído preceptivamente en los supuestos en que se incoe expediente disciplinario a uno de sus miembros, quedando a salvo la audiencia del interesado/a.  Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los demás trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.  No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador/a en el ejercicio de su representación. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente del desempeño de su representación.  Que ninguno de sus miembros pueda ser trasladado de su Puesto de trabajo por razones de su actividad Sindical. Caso de que existan necesidades del servicio, será preceptivo el informe del Comité de Empresa.  A disponer cada uno de los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. El Comité de Empresa y Delegados/as de Personal tendrán derecho a ser informado y consultado sobre:  Todas las decisiones de la Empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la Empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informados y consultados sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.  Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.  De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias , los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.  La aplicación en la Empresa del derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales...
Comité de Empresa y Delegados/as de Personal. En materia de representación sindical, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, debiendo tenerse además en cuenta las siguientes esti- pulaciones: Además de todos los derechos reconocidos en la legislación vigente, los representantes lega- les de los trabajadores tendrán derecho a hacer uso acumulado del crédito legal de horas sindicales. Dicha acumulación se efectuará en cómputo semestral, con lo cual cada sindicato con representación en la empresa dispondrá de una bolsa anual de horas sindicales por el equivalente al crédito horario legal correspondiente a sus representantes, disponiendo de dicha bolsa horaria indistintamente entre sus representantes. No obstante, la representación sindical participará en su integridad, tanto en las reuniones con la empresa como en las actividades relativas a la formación o sobre el mismo para hacer cursos, etc. Los delegados sindicales tendrán derecho a permiso retribuido de 27 horas mensuales para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores, conside- rándose trabajo efectivo y con derecho a la percepción de todos los conceptos, establecido en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborables. La empresa “Agrícola Municipal, Sociedad Anónima” (AGRIMUSA), reconoce el derecho de huelga de todos los empleados, conforme lo determina la Constitución y legislación vigente.

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