Confidencialidad y seguridad de la información a. Confidencialidad
i. Cada una de las Partes acuerda que toda la información proporcionada a la otra con el propósito de hacer negocios entre ambas, es información confidencial y exclusiva ("Información Confidencial"). En el caso de Xxxx, la Información Confidencial incluye: (i) las especificaciones de sus afiliados y clientes, así como los diseños, dibujos, documentos, correspondencia, datos y otros materiales relacionados con los Productos. Incluyendo Productos de Trabajo; (ii) toda la información relativa a las operaciones, asuntos y negocios de Dana, sus afiliados y clientes; (iii) las Herramientas de Dana; (iv) los Derechos de Propiedad Intelectual de Dana; (v) los términos del Contrato.
ii. Cada una de las Partes acuerda mantener como confidencial la Información Confidencial de la otra Parte, y restringir el acceso y la divulgación de la Información Confidencial de la otra Parte solamente a aquellos consejeros, ejecutivos, asesores, empleados, agentes y contratistas de la Parte receptora (incluyendo, en el caso de Xxxx, sus afiliados y clientes) que tengan la necesidad de conocer la Información Confidencial. Ninguna de las Partes revelará o transferirá la Información Confidencial de la otra Parte directa o indirectamente, a ninguna otra persona, empresa, corporación o entidad sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. La Información Confidencial se considerará como "secreto comercial/industrial" para los efectos de la Ley de Propiedad Industrial, en la medida en que dicha Información Confidencial cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Industrial para ser considerada como un "secreto industrial/comercial".
iii. En caso de cualquier uso o divulgación no autorizado de cualquier Información Confidencial por la Parte receptora, la Parte receptora notificará con prontitud la divulgación a la Parte divulgadora y remediará cualquier uso o divulgación no autorizada de cualquier Información Confidencial.
iv. La Información Confidencial de cada una de las Partes no incluirá información que: (i) sea pública o se convierta en pública dentro de la industria a la cual tal información se relacione, que no sea divulgación no autorizada en violación al Contrato; (ii) sea legalmente obtenida por la Parte receptora de un tercero que no tuviera obligación de confidencialidad con la Parte reveladora al respecto a la misma; (iii) fuera desarrollada independientemente por la Parte receptora sin utilizar la Información Confidencial de ...
Confidencialidad y seguridad de la información. 1. El contratista quedará obligado a tratar como confidencial el contrato, así como toda la documentación e información entregada o revelada por Xxxxxx d’Elx en cumplimiento de lo dispuesto en este Contrato. En particular, el contratista se comprometerá a reconocer que la información a la que tenga acceso en el curso de la prestación del servicio es propiedad exclusiva de Aigües d’Elx, y que dicha información posee un valor comercial dentro del ámbito de los negocios desarrollados por la misma y, por consiguiente, garantiza que tal información no será utilizada para usos o finalidades distintos de la prestación de los Servicios. Respecto de la información y documentación referida en el párrafo anterior, el contratista deberá:
(a) preservar el carácter secreto de la información confidencial recibida y no divulgar, comunicar ni revelar a terceros dicha información y documentación, ni siquiera de forma fragmentaria o parcial, sin obtener el permiso previo por escrito de la otra Parte, y a impedir que terceros no autorizados tengan acceso a ella;
(b) guardar dicha información, así como cualquier documentación relativa a la misma, en lugar seguro al que sólo las personas autorizadas tengan acceso; y
(c) utilizar dicha información única y exclusivamente, al objeto perseguido por el presente Contrato. Ante requerimiento legal al contratista para entregar o divulgar a una autoridad competente o juez o tribunal información o documentación que afecte a los puntos antes indicados, éste se compromete a:
(a) notificar anticipadamente y por escrito a la Empres, siempre que lo permita la ley, con la mayor urgencia posible y con copia de los documentos e información relevante para esa acción legal, a fin de que proteger sus derechos en la debida forma;
(b) las Partes determinarán de mutuo acuerdo el contenido que sea legalmente necesario divulgar, excepto si este contenido viene determinado por las exigencias de las autoridades que correspondan.
2. El compromiso de confidencialidad establecido en esta cláusula no se refiere a información que:
(a) se haya recibido o reciba legalmente de terceros, sin incumplimiento por éstos de ningún compromiso de confidencialidad,
(b) sea conocida públicamente en la fecha de la firma del contrato o hubiera sido publicada en posterioridad a la firma pero siguiendo indicaciones contenidas en este contrato, o
(c) deba revelarse o hacerse pública en cumplimiento de exigencias regulatorias.
3. Asimismo, en el caso que el contratista para la e...
Confidencialidad y seguridad de la información. 1. El proveedor deberá mantener en secreto todas aquellas informaciones que recibe de nosotros para el cumplimiento del encargo o aquellas que lleguen a su conocimiento de otra forma y que se caractericen por su confidencialidad o cuya confidencialidad pueda deducirse de su significado o de su naturaleza. El proveedor utilizará estas informaciones exclusivamente para los objetivos del contrato por los que se pusieron a su disposicion tales informaciones. No reproducirá tales informaciones ni las facilitará para a terceros para fines propios o pasarlo a terceros. Como „transmisión a terceros“ se considerará también la transmisión de la información a empresas asociadas, tal y como las contempla la ley de sociedades, así como a personas o a empresas que hayan sido contratadas por el proveedor para el cumplimiento del contrato.
2. Todas las informaciones, fórmulas, técnicas, métodos, modelos, diseños e instrumentos aportados por nosotros, así como las especificaciones, fotos, dibujos, cálculos y otra documentación puesta a disposición por nosotros (también ofertas, resultados laborales o informes), así como todas las informaciones de carácter comercial o técnico que directa o indirectamente estén relacionadas con las prestaciones contractuales, serán consideradas como informaciones confidenciales. Estas informaciones son y seguirán siendo parte de nuestra propiedad intelectual y los proveedores sólamente podrán relevarlas a terceros con nuestro expreso consentimiento efectuado por escrito.
3. Los subcontratistas deberán ser obligados a lo mismo por los proveedores.
Confidencialidad y seguridad de la información. 24 14. RESPONSABILIDAD CORPORATIVA 26 15. REGISTRO DE PROVEEDORES 26 16. SEGURIDAD Y SALUD 27 18. SUBCONTRATACIÓN 35 19. DAÑOS Y PERJUICIOS. PÓLIZA DE SEGURO 35 20. CESIÓN DEL CONTRATO 37
Confidencialidad y seguridad de la información. La empresa adjudicataria y su personal no puede acceder a ningún soporte que contenga datos de carácter personal, estando en cualquier caso obligado a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aun después de la finalización del mismo.
Confidencialidad y seguridad de la información. El PROVEEDOR deberá garantizar la confidencialidad y seguridad de la información transmitida y almacenada durante la prestación del servicio. • El PROVEEDOR deberá implementar medidas de seguridad adecuadas y actualizadas, incluyendo encriptación, para proteger la información contra accesos no autorizados, modificaciones, divulgación o destrucción. • El PROVEEDOR se compromete a no compartir, divulgar ni utilizar la información obtenida durante la prestación del servicio para ningún otro propósito que no sea el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con SUTRAN. • El PROVEEDOR deberá notificar de inmediato a SUTRAN en caso de cualquier violación o amenaza a la seguridad de la información y colaborar en la implementación de medidas correctivas.
Confidencialidad y seguridad de la información. El personal que realice las actuaciones contempladas en el presente contrato, de acuerdo con la Ley 7/2007, deberá guardar secreto de las materias calificadas u otros cuya difusión esté prohibida legalmente y mantenida la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su actividad, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros o en perjuicio del interés público. Por otra parte el Real Decreto 1945/1983, también obliga a que el personal que realiza las labores de control deba cumplir el deber de sigilo profesional. El adjudicatario dará cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal ( Ley Orgánica 15/1999 de 13 de octubre; R.D.1720/2007 de 21 de octubre y Real Decreto 994/1999 de 11 xx Xxxxx), exigible para aquellos datos considerados de nivel básico y que deben ser adoptados por el contratista encargado del tratamiento en el tratamiento de los datos de los que la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa es responsable y le son entregados para el cumplimiento de la pretensión del servicio que se contrata.
Confidencialidad y seguridad de la información. El adjudicatario no podrá efectuar para otra entidad u organismo proceso alguno de grabación y digitalización de recetas facturadas a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid Asimismo, deberá aplicarse con todo rigor la normativa vigente sobre protección y tratamiento de la información en todas las fases del proyecto: Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, Ley 8/2001 de 13 de julio de la Comunidad de Madrid, Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx y las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
Confidencialidad y seguridad de la información. 1. Se entenderá por información confidencial y reservada, toda la información y documentación obtenida por IZIPAY con motivo del presente contrato.
2. Las partes se obligan a guardar estricta reserva de todos los términos y condiciones del presente contrato, salvo que la divulgación de algún aspecto confidencial sea requerida por orden de la autoridad competente, en cuyo caso previo a la divulgación requerida, la parte respectiva deberá dar aviso a la otra parte hasta dentro de las 48 horas de ocurrida la información.
3. EL CLIENTE está obligado a no proporcionar a ningún tercero la información recibida de IZIPAY, con motivo del presente contrato y de conformidad con la legislación vigente. Ambas obligaciones que asumen tanto para IZIPAY como para EL CLIENTE en virtud de esta cláusula, subsistirán aún después de concluido o resuelto el presente contrato.
Confidencialidad y seguridad de la información. La información entregada o que se entreguen las partes, en virtud del Acuerdo Comercial, será para su único y exclusivo uso y con el solo propósito de facilitar su cumplimiento. Por lo tanto, toda la información que se entreguen entre las partes no podrán copiarla, reproducirla, divulgarla, transmitirla, ni ponerla a disposición de terceros bajo ninguna circunstancia o condición, sin perjuicio de lo establecido en estos Términos y Condiciones o en el Acuerdo Comercial. La Información Confidencial de cada parte podrá incluir métodos, fórmula, experiencia, tecnología, datos, bases de datos, sistemas, información legal, comercial, financiera, contractual y contable y cualquier otra información de naturaleza confidencial relacionada con, o de propiedad de, la respectiva parte.
7.1. Debido a esto las partes se obligan y comprometen a:
a) Dar carácter de confidencial, secreta y reservada y tratar como tal a toda la información escrita, oral, magnética o de otro carácter, a todos los documentos, criterios de estandarización, normas, procedimientos, herramientas o aplicaciones computacionales o sistémicas, que les sean entregados para el cumplimiento del Acuerdo Comercial, o a la que accedieren por cualquier medio.
b) Las partes se obligan expresamente, durante todo el período de vigencia del Acuerdo Comercial y después del término del mismo, a no revelar de forma alguna a terceros la información a la que hayan tenido acceso en virtud del Acuerdo, así como la información secreta o antecedentes confidenciales de cualquiera de las partes, sus empresas relacionadas, sus clientes, sus accionistas o proveedores, entendiendo por tales, entre otras, las características internas e información de las partes, procedimientos, sistemas de información, programas, datos, métodos de producción, comercialización, administración, publicidad, marketing, asesoría o dirección, proyectos financieros y de todo tipo, estrategias xx xxxxxxx, adquisición de toda clase de bienes, contrataciones de personal y de asesores, operaciones nacionales e internacionales y, en general, cualquier actividad o acto que cualquiera de las partes, sus empresas relacionadas, sus clientes, sus accionistas u otros terceros relacionados, realicen dentro del giro propio de sus objetos, áreas de actividad o especialidades.
c) Si para el desarrollo del Acuerdo Comercial se utilizan comunicaciones a través de redes públicas y/o privadas, entre MULTIPLICA y el COMERCIO, éstas se obligan a implementar controles, pr...