Confidencialidad y seguridad de la información Cláusulas de Ejemplo

Confidencialidad y seguridad de la información a. Confidencialidad
Confidencialidad y seguridad de la información. 1. El contratista quedará obligado a tratar como confidencial el contrato, así como toda la documentación e información entregada o revelada por AIGÜES D’ELX en cumplimiento de lo dispuesto en este Contrato. En particular, el contratista se comprometerá a reconocer que la información a la que tenga acceso en el curso de la prestación del servicio es propiedad exclusiva de AIGÜES D’ELX, y que dicha información posee un valor comercial dentro del ámbito de los negocios desarrollados por la misma y, por consiguiente, garantiza que tal información no será utilizada para usos o finalidades distintos de la prestación de los Servicios. Respecto de la información y documentación referida en el párrafo anterior, el contratista deberá:
Confidencialidad y seguridad de la información. La información entregada o que se entreguen las partes, en virtud del Acuerdo Comercial, será para su único y exclusivo uso y con el solo propósito de facilitar su cumplimiento. Por lo tanto, toda la información que se entreguen entre las partes no podrán copiarla, reproducirla, divulgarla, transmitirla, ni ponerla a disposición de terceros bajo ninguna circunstancia o condición, sin perjuicio de lo establecido en estos Términos y Condiciones o en el Acuerdo Comercial. La Información Confidencial de cada parte podrá incluir métodos, fórmula, experiencia, tecnología, datos, bases de datos, sistemas, información legal, comercial, financiera, contractual y contable y cualquier otra información de naturaleza confidencial relacionada con, o de propiedad de, la respectiva parte. De la misma forma, dar carácter de confidencial, secreto y reservado y tratar como tal toda la información a la que tengan acceso por el Acuerdo Comercial, ya sea que ésta se encuentre en papel, medios magnéticos u otros, y que sea privativa de la otra parte, sus planes de negocio o que contenga datos relativos a las operaciones bancarias que realicen con sus clientes y se obligan a no incurrir en hechos que pudieren contravenir las normas de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, Ley de Protección al Consumidor y cualquier otra norma que regule estas materias. Asimismo, las partes declaran que en sus Códigos de Conducta y/o Manuales de Procedimientos y accesos a sus sistemas se encuentra regulada la protección de datos o información privada en los términos prescritos por la Ley 19.628 sobre la Protección de Datos de Carácter Personal. Conforme lo anterior, las partes se obligan a cumplir con las obligaciones y prohibiciones legales y contractuales con respecto al acceso, uso potencial y divulgación de la información de la otra, sus clientes y/o sus sistemas.
Confidencialidad y seguridad de la información. El personal que realice las actuaciones contempladas en el presente contrato, de acuerdo con la Ley 7/2007, deberá guardar secreto de las materias calificadas u otros cuya difusión esté prohibida legalmente y mantenida la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su actividad, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros o en perjuicio del interés público. Por otra parte el Real Decreto 1945/1983, también obliga a que el personal que realiza las labores de control deba cumplir el deber de sigilo profesional. El adjudicatario dará cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal ( Ley Orgánica 15/1999 de 13 de octubre; R.D.1720/2007 de 21 de octubre y Real Decreto 994/1999 de 11 xx Xxxxx), exigible para aquellos datos considerados de nivel básico y que deben ser adoptados por el contratista encargado del tratamiento en el tratamiento de los datos de los que la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa es responsable y le son entregados para el cumplimiento de la pretensión del servicio que se contrata.
Confidencialidad y seguridad de la información. El adjudicatario se obliga, expresamente, a no revelar a terceros la información que hubiera tenido acceso, obtenido en virtud o como consecuencia del desarrollo de los servicios objeto de esta licitación. Por consiguiente, la información obtenida no se empleará por el adjudicatario, sus empleados o representantes para fines ajenos a la prestación de los servicios objeto de esta licitación, no pudiendo ser almacenada ni divulgada por éstos a terceros.
Confidencialidad y seguridad de la información. 1º) La empresa adjudicataria y su personal no puede acceder a ningún soporte que contenga datos de carácter personal, estando en cualquier caso obligado a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aun después de la finalización del mismo.
Confidencialidad y seguridad de la información. 24 14. RESPONSABILIDAD CORPORATIVA 26 15. REGISTRO DE PROVEEDORES 26 16. SEGURIDAD Y SALUD 27 18. SUBCONTRATACIÓN 35 19. DAÑOS Y PERJUICIOS. PÓLIZA DE SEGURO 35 20. CESIÓN DEL CONTRATO 37
Confidencialidad y seguridad de la información. 1. El proveedor deberá mantener en secreto todas aquellas informaciones que recibe de nosotros para el cumplimiento del encargo o aquellas que lleguen a su conocimiento de otra forma y que se caractericen por su confidencialidad o cuya confidencialidad pueda deducirse de su significado o de su naturaleza. El proveedor utilizará estas informaciones exclusivamente para los objetivos del contrato por los que se pusieron a su disposicion tales informaciones. No reproducirá tales informaciones ni las facilitará para a terceros para fines propios o pasarlo a terceros. Como „transmisión a terceros“ se considerará también la transmisión de la información a empresas asociadas, tal y como las contempla la ley de sociedades, así como a personas o a empresas que hayan sido contratadas por el proveedor para el cumplimiento del contrato.
Confidencialidad y seguridad de la información. El adjudicatario no podrá efectuar para otra entidad u organismo proceso alguno de grabación y digitalización de recetas facturadas a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid Asimismo, deberá aplicarse con todo rigor la normativa vigente sobre protección y tratamiento de la información en todas las fases del proyecto: Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, Ley 8/2001 de 13 de julio de la Comunidad de Madrid, Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx y las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.