CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN a. Confidencialidad
CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. 1. El contratista quedará obligado a tratar como confidencial el contrato, así como toda la documentación e información entregada o revelada por AIGÜES D’ELX en cumplimiento de lo dispuesto en este Contrato. En particular, el contratista se comprometerá a reconocer que la información a la que tenga acceso en el curso de la prestación del servicio es propiedad exclusiva de AIGÜES D’ELX, y que dicha información posee un valor comercial dentro del ámbito de los negocios desarrollados por la misma y, por consiguiente, garantiza que tal información no será utilizada para usos o finalidades distintos de la prestación de los Servicios. Respecto de la información y documentación referida en el párrafo anterior, el contratista deberá:
CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. 1. Se entenderá por información confidencial y reservada, toda la información y documentación obtenida por IZIPAY con motivo del presente contrato.
CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. El PROVEEDOR deberá garantizar la confidencialidad y seguridad de la información transmitida y almacenada durante la prestación del servicio. • El PROVEEDOR deberá implementar medidas de seguridad adecuadas y actualizadas, incluyendo encriptación, para proteger la información contra accesos no autorizados, modificaciones, divulgación o destrucción. • El PROVEEDOR se compromete a no compartir, divulgar ni utilizar la información obtenida durante la prestación del servicio para ningún otro propósito que no sea el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con SUTRAN. • El PROVEEDOR deberá notificar de inmediato a SUTRAN en caso de cualquier violación o amenaza a la seguridad de la información y colaborar en la implementación de medidas correctivas.
CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. 1. El proveedor deberá mantener en secreto todas aquellas informaciones que recibe de nosotros para el cumplimiento del encargo o aquellas que lleguen a su conocimiento de otra forma y que se caractericen por su confidencialidad o cuya confidencialidad pueda deducirse de su significado o de su naturaleza. El proveedor utilizará estas informaciones exclusivamente para los objetivos del contrato por los que se pusieron a su disposicion tales informaciones. No reproducirá tales informaciones ni las facilitará para a terceros para fines propios o pasarlo a terceros. Como „transmisión a terceros“ se considerará también la transmisión de la información a empresas asociadas, tal y como las contempla la ley de sociedades, así como a personas o a empresas que hayan sido contratadas por el proveedor para el cumplimiento del contrato.
CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. 1º) La empresa adjudicataria y su personal no puede acceder a ningún soporte que contenga datos de carácter personal, estando en cualquier caso obligado a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aun después de la finalización del mismo.
CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. 24 14. RESPONSABILIDAD CORPORATIVA 26 15. REGISTRO DE PROVEEDORES 26 16. SEGURIDAD Y SALUD 27 18. SUBCONTRATACIÓN 35 19. DAÑOS Y PERJUICIOS. PÓLIZA DE SEGURO 35 20. CESIÓN DEL CONTRATO 37
CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. El adjudicatario no podrá efectuar para otra entidad u organismo proceso alguno de grabación y digitalización de recetas facturadas a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid Asimismo, deberá aplicarse con todo rigor la normativa vigente sobre protección y tratamiento de la información en todas las fases del proyecto: Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, Ley 8/2001 de 13 de julio de la Comunidad de Madrid, Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx y las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. El adjudicatario se obliga, expresamente, a no revelar a terceros la información que hubiera tenido acceso, obtenido en virtud o como consecuencia del desarrollo de los servicios objeto de esta licitación. Por consiguiente, la información obtenida no se empleará por el adjudicatario, sus empleados o representantes para fines ajenos a la prestación de los servicios objeto de esta licitación, no pudiendo ser almacenada ni divulgada por éstos a terceros.
CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. El personal que realice las actuaciones contempladas en el presente contrato, de acuerdo con la Ley 7/2007, deberá guardar secreto de las materias calificadas u otros cuya difusión esté prohibida legalmente y mantenida la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su actividad, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros o en perjuicio del interés público. Por otra parte el Real Decreto 1945/1983, también obliga a que el personal que realiza las labores de control deba cumplir el deber de sigilo profesional. El adjudicatario dará cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal ( Ley Orgánica 15/1999 de 13 de octubre; R.D.1720/2007 de 21 de octubre y Real Decreto 994/1999 de 11 xx Xxxxx), exigible para aquellos datos considerados de nivel básico y que deben ser adoptados por el contratista encargado del tratamiento en el tratamiento de los datos de los que la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa es responsable y le son entregados para el cumplimiento de la pretensión del servicio que se contrata.