Common use of DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Clause in Contracts

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contract for Medical Services, Contract for Services, Service Contract

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será Es obligación del contratista indemnizar todos arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de las fincas objeto de arriendo, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento. Las obras y mejoras que se realicen en los edificios objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. Las mejoras a realizar en cumplimiento de la oferta se realizarán en los plazos establecidos en la misma. Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, gas, y electricidad que consuma con ocasión de la utilización del local arrendado, si bien el Ayuntamiento entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos contadores individuales. El arrendatario utilizará la vivienda con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse, tanto en instalaciones como en mobiliario y enseres, y se obliga a devolver la vivienda en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. Para el caso de no ser así el arrendador incautara la garantía prestada, pudiendo repercutir los daños y perjuicios que haya sufrido el inmueble y que no queden cubiertos por la misma. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla. Respecto al mobiliario de propiedad municipal se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, detallará en anexo al contrato y deberá reponerse en similar estado a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución terminación del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que arrendador se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentarácompromete, a todos los efectosrealizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, la condición de empresariosalvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contrato De Arrendamiento, Contrato De Arrendamiento

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones 5.1.COMUNICACIONES El adjudicatario deberá designar un representante o Delegado Técnico, y señalar su domicilio para recibir todas las comunicaciones. El EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX canalizará a través del contratista. 1/ Será obligación adjudicatario todas las relaciones derivadas del contratista indemnizar todos los daños contrato Como norma general, y perjuicios salvo indicación expresa, todas las comunicaciones relacionadas con el contrato, en lo que se causenrefieren al EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX, por sí o por personal o medios dependientes serán dirigidas al responsable del mismo, adjudicatario designado. El adjudicatario actuará con la mayor premura y eficacia en la solución de aquellas problemáticas que pudieran presentarse a terceros como consecuencia de las operaciones pie del servicio y que requiera influyan en la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados 5.2.OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas que tiene carácter contractual, así como consecuencia inmediata y directa las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyescontratación. El contratista será responsable igualmente de la calidad de los daños trabajos que desarrolle y perjuicios de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se originen durante deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. En el supuesto de que la Oferta se formule conjuntamente por varias Empresas, tanto para actuarán todas ellas con carácter solidario, como único adjudicatario, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX, debiendo incluir en su Oferta compromiso en firme en tal sentido. El carácter de solidaridad alcanzará a las implicaciones y repercusiones de futuro que pudieran derivarse del desarrollo del Contrato. 5.3.RIESGO Y XXXXXXX La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX reconocerá solamente el presupuesto de la Administración como para tercerosoferta y el finalmente adjudicado. El adjudicatario asume el riesgo y xxxxxxx de la evolución de las condiciones financieras xxx xxxxxxx a lo largo del plazo contractual y asumirá los riesgos económicos y las responsabilidades de toda índole que se deriven del presente contrato. 5.4.SUBCONTRATACIÓN El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los siempre que el trabajo importe total de las partes subcontratadas no supere el 30 por 100 del importe de adjudicación del contrato y cuente con la preceptiva autorización del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya incurridode iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: ▪ Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. ▪ Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. ▪ Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 30% del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. ▪ Compromiso del contratista de cumplimiento de lo establecido previsto en el artículo 305 227 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contratación Del Servicio Postal, Contrato De Servicios

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones A partir de la Fecha de Iniciación del contratistaServicio, y sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones establecidos en otras secciones de este Contrato de Transporte, las Partes deberán cumplir las obligaciones señaladas en esta Cláusula. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos 4.1 Sin perjuicio de los daños y perjuicios que se causenderechos de EL REMITENTE PRIMARIO bajo el Contrato de Transporte, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia serán obligaciones de EL TRANSPORTADOR las operaciones que requiera siguientes: 4.1.1 Garantizar la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden disponibilidad de la Administración será responsable Capacidad Contratada o CC, sin interrupciones, en los términos previstos en el presente Contrato de Transporte, salvo en casos de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad. 4.1.2 Cumplir con el Ciclo de Nominaciones de Transporte establecido en el RUT. 4.1.3 Autorizar el Servicio de Transporte de la misma dentro Cantidad de Energía Nominada hasta la Capacidad Contratada o CC, con excepción de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios casos en los que se debe aplicar la Resolución CREG 008 de 2018 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 4.1.4 Mantener la Presión Mínima en cada uno de los Puntos de Salida para prestar el trabajo haya incurridoServicio en forma continua y confiable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 numeral 14.1. de la Cláusula 14 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara presente Contrato de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusulaTransporte. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, 4.1.5 Recibir la Cantidad de seguridad social y de seguridad e higiene Energía Autorizada en el trabajoPunto de Entrada, debiendo tener a su cargo transportarla desde el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos Punto de Entrada hasta los efectos, la condición Puntos de empresarioSalida y mantenerla disponible en el Punto de Transferencia de Custodia. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos 4.1.6 Verificar la calidad del Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, es decir, verificar que el Gas cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en la Resolución CREG 071 de 1999 - Reglamento único de Transporte (RUT) y cualquier norma que la modifique o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión sustituya durante de la ejecución del contrato presente Contrato de Transporte. 4.1.7 Mantener la calidad del Gas Natural que transporta dentro de las especificaciones de calidad iguales a las recibidas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, que serán las establecidas en el RUT. 4.1.8 Medir el volumen del Gas Natural en los Puntos de Transferencia de Custodia, asociados a los Puntos de Salida donde los equipos de medición hacen parte del Sistema de Transporte, y verificar la medición del Gas Natural en los Puntos de Transferencia de Custodia, asociados a los Puntos de Salida donde los equipos de medición son propiedad de EL REMITENTE PRIMARIO, los Remitentes o Clientes, según corresponda. 4.1.9 Determinar las Cantidades de Energía Entregadas en el Punto de Transferencia de Custodia en el Punto de Entrada. 4.1.10 Determinar las Cantidades de Energía Tomadas en el Punto de Salida. 4.1.11 Facturar de acuerdo con la Cláusula 8. 4.1.12 Xxxxxxxx y girar los Impuestos o tributos que de acuerdo con la ley le corresponda recaudar. 4.1.13 Mantener disponible la CC Firme en los términos del Contrato de Transporte, excepto por la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad. 4.1.14 Cumplir con todas las demás obligaciones de EL TRANSPORTADOR contenidas en este Contrato de Transporte, en la Ley y demás reglamentaciones. 4.2 Sin perjuicio de los derechos de EL TRANSPORTADOR bajo el Contrato de Transporte, serán obligaciones de EL REMITENTE PRIMARIO las siguientes: 4.2.1 Pagar la Tarifa y los demás conceptos a los que hubiere lugar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato de Transporte, de acuerdo con lo establecido en las Cláusula 5 y 8. 4.2.2 Nominar diariamente el servicio de transporte para el siguiente Día de Gas de acuerdo con lo establecido en el RUT a través de los medios definidos por EL TRANSPORTADOR. No obstante, el Día de Gas en que no se efectúe nominación se entenderá lo dispuesto en el RUT. 4.2.3 Entregar, directamente o a través de su representante, Gas Natural a EL TRANSPORTADOR dentro de las especificaciones de calidad establecidas en el RUT y/o en la xxx, xxxxx o resolución que la derogue, modifique, sustituya o adicione. 4.2.4 Entregar la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Entrada a una presión suficiente para entrar al Sistema de gasoductos de EL TRANSPORTADOR, que permita entregar las Cantidades de Energía Autorizadas a EL REMITENTE PRIMARIO en el Punto de Transferencia de Custodia (Punto de Salida) a la que se le hubiese dado el referido carácter presión convenida en los pliegosla Cláusula 14 (numeral 14.1), o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo sin exceder la máxima presión de cinco años desde el conocimiento operación permitida (MPOP) en las tuberías de esa informaciónEL TRANSPORTADOR y hasta 83.750337 Bar (1.200 psig). 4/ Del resto 4.2.5 Tomar en el Punto de obligaciones derivadas Transferencia de Custodia del Punto de Salida, la Cantidad de Energía Autorizada o hacer que sus Remitentes o Clientes tomen, en el Punto de Salida, la Cantidad de Energía Autorizada, de acuerdo con el perfil horario de consumos autorizados en el ciclo de nominaciones. 4.2.6 No incurrir en Desbalances y hacer que sus Remitentes o Clientes no incurran en Desbalances o variaciones diarias u horarias de entrada o salida, por fuera de las establecidas en la Cláusula 6 de este Contrato de Transporte y conforme a lo establecido en la regulación vigente. Si EL REMITENTE PRIMARIO o los Remitentes o Clientes incurren en Desbalances o Variaciones, se aplicarán las disposiciones establecidas en las Resoluciones CREG 185 de 2020, CREG 163 de 2017 y CREG 008 de 2018 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan y las del presente pliego Contrato de Transporte. En cualquier caso en que sus Remitentes o Clientes incurran en Desbalances o variaciones diarias u horarias de entrada o salida, EL REMITENTE PRIMARIO deberá pagar las compensaciones que le correspondan. 4.2.7 Constituir, y mantener a favor de EL TRANSPORTADOR la Garantía, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 21. 4.2.8 Instalar y mantener los equipos que sean necesarios, conforme al RUT, para medir la cantidad y calidad del Gas Natural transportado hasta los Puntos de transferencia de Custodia de los Puntos de Salida. Así mismo, garantizar que sus Remitentes y Clientes instalen y mantengan los equipos que sean necesarios, conforme al RUT, para medir la cantidad y calidad del Gas Natural transportado hasta los Puntos de transferencia de Custodia de los Puntos de Salida. Los equipos para medir la calidad del Gas deberán estar ubicados en el Punto de Entrada. 4.2.9 Garantizar que el Gas a entregar al TRANSPORTADOR esté libre de contaminantes líquidos y, en general, que cumpla condiciones de calidad, dando cumplimiento a lo exigido en el RUT en su numeral 6.3. 4.2.10 Realizar mantenimiento preventivo y correctivo a la Estación para Transferencia de Custodia, a la Estación de Salida y a la Conexión, así como a sus instalaciones. Hacer que sus Remitentes o Clientes realicen mantenimiento preventivo y correctivo a la Estación de Salida, Estación de Transferencia de Custodia, Punto de Transferencia de Custodia y a la Conexión. 4.2.11 Cumplir con las órdenes operacionales que sean impartidas por EL TRANSPORTADOR para efectos de mantener la estabilidad del Sistema de Transporte y la continuidad de la legislación aplicableprestación del Servicio, así como aquellas que estén orientadas a superar cualquier estado de emergencia. 4.2.12 Todas las demás obligaciones de EL REMITENTE PRIMARIO contenidas en este Contrato de Transporte, previstas en la Ley y demás reglamentaciones.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones 4.1. Los derechos y obligaciones de ambas partes en relación con los servicios objeto del contratistapresente contrato son los que resultan del Protocolo de detalle PD-12. «Procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite» de las Normas del Gestor Técnico del Sistema (NGTS). 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen4.2. En particular, LA DISTRIBUIDORA, por sí o por personal o medios dependientes medio del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del presente contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por se obliga a: a) Realizar los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, servicios contratados de acuerdo con lo establecido la normativa vigente que resulte de aplicación en cada momento. b) Prestar los servicios con medios propios o subcontratados que resulten necesarios y que sean adecuados para la prestación de los servicios objeto del presente contrato en los plazos y parámetros previstos en la legislación vigente que resulte de aplicación en cada momento. c) Recepcionar al GNL en la Planta Satélite de GNL. d) Mantener permanentemente actualizado el artículo 305 censo de plantas en su web. e) Informar a la comercializadora de las nuevas plantas que entren en servicio 4.3. Asimismo, LA COMERCIALIZADORA, por medio del TRLCSP. Si presente contrato, se obliga a: a) Disponer de gas en la planta de regasificación para abastecer a sus clientes suministrados a través de la planta de GNL. b) Satisfacer puntualmente a LA DISTRIBUIDORA el contrato precio que se ejecutara regula en la cláusula SÉPTIMA del presente contrato. c) Comunicar fehacientemente a la DISTRIBUIDORA las Plantas Satélite que no va a utilizar solicitando de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a expresa que se refiere esta cláusularechace la contratación de capacidad. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes d) Incluir en materia laboral, los contratos que suscriba con sus clientes una cláusula por la que expresamente se obligue a responsabilizarse de seguridad social y de seguridad e higiene en aprovisionar el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal gas natural necesario para la realización del atender el suministro, objeto del contrato, respecto en la planta satélite de almacenamiento de gas natural licuado propiedad de LA DISTRIBUIDORA, eximiendo de toda responsabilidad a LA DISTRIBUIDORA en caso de suspensión o interrupción del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto suministro como consecuencia del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión incumplimiento por parte de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado Comercializadora en el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo aprovisionamiento de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónGNL. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del contratista. 1/ Será obligación presente contrato. Por su parte, el CONSULTOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: ● Presentación de informes mensuales: El CONSULTOR deberá presentar el “Informe Mensual de Actividades” hasta el tercer (3er) día hábil del contratista indemnizar todos mes siguiente de efectuado el servicio. El Supervisor o Responsable de recepción deberá aprobar (firma y sello) el “Informe Mensual de Actividades” presentado por el CONSULTOR, hasta el cuarto (4to) día hábil del mes siguiente de efectuado el servicio. La Unidad Solicitante remitirá el “Informe Mensual de Actividades” aprobado a la Unidad Administrativa hasta el quinto (5to) día hábil del mes siguiente efectuado el servicio. La Unidad Administrativa debe realizar las gestiones correspondientes para el pago hasta el décimo (10mo) día hábil computables a partir de la aprobación del Informe Mensual de Actividades. ● Presentación del informe final: A la conclusión del servicio el CONSULTOR presentará el último “Informe Mensual de Actividades”, además deberá presentar un “Informe Final de Cumplimiento de Contrato” hasta el tercer (3er) día hábil de finalizado el mismo. El Supervisor o Responsable de Recepción designado para el Proceso de Contratación deberá elaborar el “Informe de Conformidad” hasta el tercer (3er) día hábil desde la recepción del “Informe Final de Cumplimiento de Contrato” emitido por el Consultor y remitirá el mismo al RPA hasta el cuarto (4to) día hábil de elaborado el Informe de Conformidad. La Unidad Administrativa debe realizar las gestiones correspondientes para el pago hasta el décimo (10mo) día hábil computables a partir de la aprobación de los daños Informes correspondientes. La CONSULTORÍA se realizará bajo la coordinación general de la Gerencia , Administrador de Xxxxxx , Jefe de Unidad y perjuicios el supervisor o responsable de recepción asignado para el efecto, debiendo alcanzar las metas u objetivos establecidos para la consultoría. El CONSULTOR por razones de exclusividad desempeñará sus funciones de acuerdo al horario establecido para la Gerencia Regional , horario que podrá ser modificado por la Entidad o en su caso por el Órgano Ejecutivo en caso de que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto establezca un nuevo horario para la Administración como Pública. El CONSULTOR queda obligado a registrar su ingreso y salida en la forma que señale la Unidad Administrativa/ Departamento de Recursos Humano. En caso de modificación de horarios por pandemia o casos de emergencia se hará conocer previamente para tercerossu cumplimiento. ● De la asignación de activos y la responsabilidad sobre los mismos. La ENTIDAD para posibilitar al CONSULTOR la realización de sus labores, por defectos podrá asignar a la misma activos fijos y equipos acorde a las necesidades inherentes a la consultoría, siendo de responsabilidad del CONSULTOR su debido uso, custodia y salvaguarda de conformidad a las previsiones de la Ley Nº 1178 y las NB-SABS, debiendo devolver estos activos a la conclusión de la consultoría o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a labores para las cuales fueron asignados específicamente. El CONSULTOR no podrá exigir beneficios sociales, subsidios, indemnizaciones, aguinaldos, vacaciones u otras compensaciones, excepto el pago previsto en la Cláusula Décima de este contrato o el que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplirresulte del cálculo proporcional, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, caso de seguridad social y de seguridad e higiene en interrumpirse el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar Además, el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que CONSULTOR se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.compromete y obliga a:

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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones 18.1 Arrendatario a) El adjudicatario del contratistacontrato tendrá la condición de arrendatario de local comercial para uso distinto del de vivienda. En su virtud tendrá las facultades de uso y disfrute del inmueble que se cederá en arriendo, durante el tiempo pactado o hasta la resolución del contrato y con el único fin de destinarlo a su explotación económica por medio del ejercicio de la actividad de cafetería. 1/ Será obligación b) Actividad de cafetería. El arrendatario se compromete a llevar a cabo la actividad comercial a su riesgo y xxxxxxx, quedando prohibido el uso o destino del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios local a otra finalidad que no sea la de cafetería. c) Espacio para la actividad. En ningún caso se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones podrá ocupar más espacio que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden el designado expresamente para el desarrollo de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyesactividad. d) Licencias. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios Arrendatario deberá estar en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplirposesión, bajo su exclusiva responsabilidad, de todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social licencias y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario permisos necesarios para ejercer la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información actividad a la que tenga acceso con ocasión estará destinado el local cedido en arriendo. Cuando el arrendatario pretendiese instalar máquinas de juegos de dinero o azar (tragaperras) deberá obtener la autorización administrativa correspondiente, sin perjuicio de la obligación de comunicarlo previamente a TITSA. e) Prestación de servicio complementario. La actividad de cafetería representará un servicio complementario de la Estación y como tal, TITSA tendrá facultades de supervisión de la calidad y eficiencia. Al objeto de garantizar estos criterios, TITSA podrá dirigir al arrendatario cuantas órdenes estime precisas, cuya desobediencia será causa automática de resolución del contrato. f) Pago de la renta. La obligación de pago de la renta se efectuará por el arrendatario en los términos descritos en este pliego. g) Conservación del local. El arrendatario estará obligado a conservar en perfecto estado el local, así como la zona exterior de influencia más próxima. En particular, extremará el mantenimiento de la instalación, su limpieza e higiene, incluyendo la zona de influencia exterior más próxima. h) Reformas. El arrendatario no está autorizado a la realización de reformas en el inmueble arrendado, salvo manifestación en contrario de XXXXX. Para la autorización de cualquier reforma se deberá solicitar por escrito a XXXXX, adjuntando el proyecto que se desea ejecutar. En caso de autorizarse la reforma, se llevará a efecto bajo exclusiva responsabilidad del arrendatario, sin perjuicio de las facultades de TITSA para inspeccionar en cualquier momento su ejecución e incluso ordenar su paralización. i) Precios de venta. El arrendatario fijará los precios de venta atendiendo a su xxxx saber y entender, sin perjuicio de la obligación de comunicarlos previamente a TITSA. En todos los productos ofrecidos a los consumidores deberá indicarse el precio de venta de forma inequívoca, fácilmente identificable y legible. En todo caso, se aplicará un descuento del 20% sobre precio de venta cuando el consumidor sea personal laboral de TITSA. j) Horarios. El arrendatario respetará en todo momento los horarios de apertura y cierre fijados para la Estación. Cualquier modificación del horario de apertura de la cafetería que pretenda el arrendatario deberá contar con el consentimiento previo y por escrito de la Dirección Gerencia de TITSA. k) Rótulos – anuncios. Queda prohibida, tanto en el inmueble como en su zona exterior, la fijación, exposición o colocación de anuncios o rótulos publicitarios o con cualquier otra finalidad, salvo los propios vinculados a la actividad económica que se desarrolla. l) Tributos. Serán de cuenta del arrendatario todos los tributos que correspondan al titular del negocio o graven el ejercicio de la actividad, sean tributos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio. m) Suministros/servicios. Los gastos de suministros o servicios soportados por TITSA en la Estación y de los que se sirva el arrendatario (electricidad, agua, gas y teléfono) se abonarán al margen de la renta, en la forma y plazos que se acuerde con TITSA en el momento de la formalización del contrato. n) Responsabilidad por daños. Las sustracciones, averías, desperfectos, incendios, accidentes, etc., que afecten a las personas o cosas en el local arrendado serán de exclusiva responsabilidad del arrendatario. o) Proveedores y personal empleado. El arrendatario no podrá emplear el nombre de TITSA en relación con terceras personas, a efectos de facturaciones de proveedores o en sus relaciones con personas a su servicio, haciéndose directamente responsable de las obligaciones así contratadas. p) Comunicaciones. Todas las comunicaciones que el arrendatario dirija a TITSA por causa del contrato que les vincula, deberá cursarlas a la Dirección Gerencia de forma que pueda tener constancia de que han sido recibidas. En tanto no se le hubiese dado el referido carácter reciba comunicación en los pliegossentido contrario, o se presumirá que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber la actividad de cafetería se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónviene ejecutando con normal desenvolvimiento. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Pliego De Condiciones

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del contratista. 1/ Será obligación Código Civil. El arrendatario deberá poner en conocimiento del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que se causencontempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por personal los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o medios dependientes una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del mismo, a terceros como consecuencia arrendatario. Las obras y mejoras que se realicen en los edificios objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las operaciones preceptivas licencias que requiera hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución terminación del contrato, tanto para sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. Las mejoras a realizar en cumplimiento de la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios oferta se realizarán en los plazos establecidos en la misma. Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, gas, y electricidad que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso consuma con ocasión de la ejecución del contrato utilización de la finca arrendada, si bien el Ayuntamiento entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos contadores individuales. El arrendatario utilizará la vivienda con arreglo a la que se le hubiese dado el referido carácter los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en los pliegosperfecto A estado, o que realizando por su propia naturaleza deba ser tratada como talcuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolver la vivienda en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónNo podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Lease Agreement

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones El Ayuntamiento ostentará en todo caso, las potestades y obligaciones siguientes: La Dirección, planificación y evaluación del contratista. 1/ Será obligación servicio, a través del responsable del servicio. Ordenar las modificaciones en la prestación del servicio que el interés público aconseje. Aprobar el programa de trabajo presentado por el adjudicatario. Fiscalizar la gestión del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios a cuyo efecto podrá inspeccionar las tareas que se causenestén desarrollando para comprobar si son acordes con las indicaciones dadas, pedir documentación e informes a la entidad y dictar órdenes oportunas para mantener o restablecer la debida calidad del servicio. Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón del cumplimientos defectuoso del servicio o por personal del incumplimiento total o medios dependientes del mismoparcial, a terceros como consecuencia con el correspondiente deducción de los importes que procedan respecto de las operaciones facturas a abonar, si en ésta no se recogieran dichas correcciones. Imponer las sanciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa procedieran de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones. Obligación de abonar el artículo 305 importe de los servicios prestados en la forma establecida en el presente pliego de condiciones. Serán obligaciones generales del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesionalcontratista, todos responderán solidariamente además de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidadcontenidas en otros puntos de este pliego , las disposiciones vigentes siguientes: Prestar el servicio en materia laboralla forma, que sin apartarse del contenido del presente pliego de seguridad social cláusulas administrativas particulares, le sea ordenado por este Ayuntamiento. Contar con los medios materiales y de seguridad e higiene personales suficientes en número y cualificación para atender el trabajoservicio, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a asumiendo todos los efectoscostes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, así como todas las responsabilidades tanto de los hechos susceptibles de producirlas como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerarán como personal del Ayuntamiento. En todo caso, deberán adscribir al servicio al personal especificado en la condición oferta. Formar técnicamente a sus trabajadores en materias propias del servicio que deben prestar. Facilitar a sus trabajadores los medios de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados identificación que señale el Ayuntamiento y velar por su uso continuado. Remitir al Ayuntamiento una memoria semestral del desarrollo del servicio. Facilitar al Ayuntamiento la inspección del servicio y de la documentación relacionada con el objeto mismo. Llevar un libro de reclamaciones diligenciado en el Ayuntamiento y que estará obligatoriamente a disposición del público, en el cual se anotarán las quejas y reclamaciones que formulen los usuarios. Dichas quejas o reclamaciones deberán ser comunicadas al Alcalde en el plazo máximo de 24 horas sin perjuicio de la presentación mensual de dicho libro al Director Facultativo del contrato y hayan llegado a para su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónverificación. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contrato De Servicio De Limpieza Y Mantenimiento De Playas

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO III.1.- ABONOS AL CONTRATISTA (CONDICIONES DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones PAGO) III.1.1.- El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el Director de la obra. A tales efectos la dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior y redactará la correspondiente relación valorada al origen. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto del contrato y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra. Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección de la obra enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que , éstas se causentendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, por sí en su caso, en la certificación final o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera en la ejecución liquidación del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden El director de la Administración será responsable obra, sobre la misma dentro base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período a que corresponda. III.1.2.- Se podrán realizar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, establecen los límites señalados art. 155, 156 y 157 del RCAP y en las leyes. El contratista será responsable igualmente el Pliego de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto Cláusulas Administrativas Generales para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas contratación de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios obras del Estado (PCAG en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusulaadelante). 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contract for Works

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN A partir de la Fecha Estimada de Iniciación del Servicio, y sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones establecidos en otras secciones de este Contrato de Transporte, las Partes deberán cumplir las obligaciones señaladas en esta Cláusula. Sin perjuicio de los derechos de EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones REMITENTE PRIMARIO bajo el Contrato de Transporte, serán obligaciones de EL TRANSPORTADOR las siguientes, bajo el entendido que aplican una vez se verifique la Fecha Estimada de Iniciación del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios Servicio, salvo en aquellos casos en que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones indique que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden el cumplimiento de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que obligación se originen da durante la ejecución vigencia del contratoContrato de Transporte: 4.1.1 Mantener en todo momento, tanto durante la vigencia del Contrato de Transporte, la Presión Mínima en el Punto de Salida para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios prestar el Servicio en los que el trabajo haya incurridoforma continua y confiable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 numeral 14.1. de la Cláusula 14 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusulapresente Contrato. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, 4.1.2 Recibir la Cantidad de seguridad social y de seguridad e higiene Energía Autorizada en el trabajoPunto de Entrada, debiendo tener a su cargo transportarla desde el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición Punto de empresarioEntrada hasta el Punto de Salida y mantenerla disponible en el Punto de Transferencia de Custodia. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos 4.1.3 Verificar la calidad del Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, es decir, verificar que el Gas cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en la Resolución CREG 071 de 1999 - Reglamento único de Transporte (RUT) y cualquier norma que la modifique o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión sustituya durante de la ejecución del contrato presente Contrato de Transporte. 4.1.4 Mantener la calidad del Gas Natural que transporta dentro de las especificaciones de calidad iguales a la las recibidas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, que se le hubiese dado serán las establecidas en el referido carácter RUT. 4.1.5 Medir el volumen del Gas Natural en los pliegosPuntos de Transferencia de Custodia, asociados al Punto de Salida donde los equipos de medición hacen parte del Gasoducto, y verificar la medición del Gas Natural en los Puntos de Transferencia de Custodia, asociados al Punto de Salida donde los equipos de medición son propiedad del Remitente o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónClientes, según corresponda. 4/ Del resto 4.1.6 Determinar las Cantidades de Energía Entregadas en el Punto de Transferencia de Custodia en el Punto de Entrada. 4.1.7 Determinar las Cantidades de Energía Tomadas en el Punto de Salida. 4.1.8 Facturar de acuerdo con la Cláusula 8. 4.1.9 Recaudar y girar los Impuestos o tributos que de acuerdo con la ley le corresponda recaudar. 4.1.10 Mantener disponible la CC Firme en los términos del Contrato de Transporte, excepto por la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Eventos Eximentes. 4.1.11 Todas las demás obligaciones derivadas del presente pliego o de EL TRANSPORTADOR contenidas en este Contrato de Transporte, en la legislación aplicableLey y demás reglamentaciones.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones 1.- Son obligaciones del contratista. 1/ Será obligación arrendatario: — Los gastos derivados del contratista indemnizar todos suministro de agua, gas, electricidad, calefacción, serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, la Comisión Administradora de Bienes xx Xxxxxxx realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los daños respectivos contadores individualizados. — El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a Albergue turístico y perjuicios bar-restaurante, debiendo solicitar y obtener las licencias que se causencorrespondan; pudiendo prestarse actividades complementarias deportivas, culturales o relacionadas con la naturaleza. Cualquier otro uso deberá ser previamente autorizado por sí o por personal o medios dependientes la Comisión Administradora de Bienes xx Xxxxxxx. — El arrendatario, previo consentimiento expreso del mismoarrendador, a terceros como consecuencia de podrá realizar las operaciones obras que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de considere necesarias, aunque ello conlleve una orden modificación de la Administración será responsable configuración del inmueble. — El arrendatario se compromete al abono de la misma renta, mensualmente, dentro de los límites señalados en las leyesquince primeros días del mes. El contratista será responsable igualmente — Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad que responda de los daños que puedan producirse. - Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y perjuicios gastos de toda índole referentes al contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. - Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que se originen durante emplee el local. - Comunicar a la ejecución Comisión Administradora de Bienes xx Xxxxxxx el calendario, horario, régimen de funcionamiento y precios. - El plazo de comienzo de las actividades a realizar en el inmueble no puede ser superior a los dos meses de formalización del contrato. 2.- Serán obligaciones del arrendador: — La Comisión Administradora de Bienes xx Xxxxxxx deberá realizar, tanto sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para la Administración como conservar el inmueble en las condiciones de utilización para tercerosservir al uso convenido, por defectos o insuficiencias técnicas salvo cuando el deterioro de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de preceptos legales o reglamentarios lo dispuesto en los que el trabajo haya incurridoartículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de acuerdo con 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. 3.- Las partes pactan que no será de aplicación al presente contrato lo establecido previsto en el artículo 305 del TRLCSP31 y 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos. Si durante la vigencia del contrato acaeciese la muerte del arrendatario, la Comisión Administradora de Bienes xx Xxxxxxx se reserva la posibilidad o no de subrogar el contrato a favor del heredero que continúe el ejercicio de la actividad, por tanto se ejecutara excluye la aplicación del artículo 33 de forma compartida con más la Ley 29/1994, salvo que motivadamente la Comisión Administradora de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismoBienes xx Xxxxxxx acuerde dicha subrogación. El contratista deberá respetar arrendatario renuncia al derecho que le confiere el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión artículo 34 de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo Ley de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónArrendamientos Urbanos. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO III.1.- ABONOS AL CONTRATISTA (CONDICIONES DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones PAGO) III.1.1.- El importe de los servicios prestados se acreditará al contratista, en los periodos que fije el pliego de prescripciones técnicas o, en su defecto, mensualmente, por medio de certificaciones expedidas por el Director del servicio. A tales efectos la dirección del servicio redactará las correspondientes valoraciones a la vista de los servicios realmente prestados y de los precios contratados y se efectuarán siempre al origen, concretándose en el periodo de tiempo de que se trate. Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección del servicio enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que , éstas se causentendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, por sí en su caso, en la certificación final o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera en la ejecución liquidación del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa El El pago del precio se realizará de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 305 del 216 TRLCSP. III.1.2.- El contratista podrá desarrollar el servicio con mayor celeridad que la necesaria para prestarlo en el plazo o plazos contractuales. Si Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el contrato se ejecutara importe de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente lo ejecutado o de las responsabilidades certificaciones expedidas, mayor cantidad que la comprometida en la anualidad correspondiente. Por lo tanto, en este supuesto, el cómputo del plazo dentro del cual la Administración está obligada a que abonar el precio de las certificaciones no se refiere esta cláusula.iniciará en la fecha de su expedición, sino en aquella otra posterior en la que, con arreglo a las 2/ El contratista deberá cumplirIII.1.3.- Se podrán realizar abonos a cuenta, bajo su exclusiva responsabilidadprevia petición escrita del contratista, por operaciones preparatorias realizadas por el contratista, como instalaciones y adquisiciones de equipos y medios auxiliares, en la forma y con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentarágarantías que, a todos los efectostal efecto, la condición de empresarioestablece el TRLCSP y el RCAP. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Servicio De Planificación, Cooperación Y Contratación

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones El arrendatario podrá realizar a su cargo las obras de acondicionamiento del contratista. 1/ Será obligación local, autorizado previamente por la Diputación y sin perjuicio de las preceptivas licencias que haya de solicitar. A la finalización del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios arrendamiento, las obras realizadas quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del usuario. No obstante, la Diputación podrá exigir al usuario que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismoproceda, a terceros como consecuencia su xxxxx, a la retirada de todas o alguna de las operaciones mismas. Será de cuenta del arrendatario el abono de los servicios y suministros propios, tales como agua, teléfono, gas, y electricidad que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden consuma con ocasión de la Administración será responsable utilización del local arrendado, así como efectuar el alta y baja en los mismos y la misma dentro instalación de los límites señalados en oportunos contadores individuales, si bien la Diputación entregará el mismo con las leyesacometidas adecuadas. El contratista será responsable igualmente arrendatario utilizará el local con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los daños deterioros que puedan producirse y perjuicios se obliga a devolver el local en el mismo estado en que se originen durante la ejecución del lo ha recibido, al terminar el contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas sin perjuicio de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSPpárrafo segundo. Si No podrá realizar obras que modifiquen la estructura o diseño xxx Xxxxxx, ni subarrendar el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades local o ceder el contrato. El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a los proyectos a que se refiere esta cláusula. 2/ el artículo 3 del RVE y obtener las licencias que correspondan. Asimismo deberá suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse. Las partes pactan que no será de aplicación al presente contrato lo previsto en los artículos 25 y 31 de la XXX. Si durante la vigencia del contrato acaeciese la muerte del arrendatario, la Diputación se reserva la posibilidad o no de subrogar el contrato a favor del heredero que continúe el ejercicio de la actividad. Por tanto se excluye la aplicación del artículo 33 de la XXX, salvo que motivadamente la Diputación acuerde dicha subrogación. El contratista arrendatario renuncia al derecho que le confiere el artículo 34 de la XXX. Asimismo, el arrendatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene obligaciones previstas en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresarioRVE. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones A partir de la Fecha de Iniciación del contratistaServicio, y sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones establecidos en otras secciones de este Contrato de Transporte, las Partes deberán cumplir las obligaciones señaladas en esta Cláusula. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos 4.1 Sin perjuicio de los daños y perjuicios que se causenderechos de EL REMITENTE PRIMARIO bajo el Contrato de Transporte, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia serán obligaciones de EL TRANSPORTADOR las operaciones que requiera siguientes: 4.1.1 Garantizar la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden disponibilidad de la Administración será responsable Capacidad Contratada o CC, sin interrupciones, en los términos previstos en el presente Contrato de Transporte, salvo en casos de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad. 4.1.2 Cumplir con el Ciclo de Nominaciones de Transporte establecido en el RUT. 4.1.3 Autorizar el Servicio de Transporte de la misma dentro Cantidad de Energía Nominada hasta la Capacidad Contratada o CC, con excepción de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios casos en los que se debe aplicar la Resolución CREG 008 de 2018 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 4.1.4 Mantener la Presión Mínima en cada uno de los Puntos de Salida para prestar el trabajo haya incurridoServicio en forma continua y confiable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 numeral 14.1. de la Cláusula 14 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara presente Contrato de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusulaTransporte. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, 4.1.5 Recibir la Cantidad de seguridad social y de seguridad e higiene Energía Autorizada en el trabajoPunto de Entrada, debiendo tener a su cargo transportarla desde el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos Punto de Entrada hasta los efectos, la condición Puntos de empresarioSalida y mantenerla disponible en el Punto de Transferencia de Custodia. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos 4.1.6 Verificar la calidad del Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, es decir, verificar que el Gas cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en la Resolución CREG 071 de 1999 - Reglamento único de Transporte (RUT) y cualquier norma que la modifique o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión sustituya durante de la ejecución del contrato presente Contrato de Transporte. 4.1.7 Mantener la calidad del Gas Natural que transporta dentro de las especificaciones de calidad iguales a las recibidas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, que serán las establecidas en el RUT. 4.1.8 Medir el volumen del Gas Natural en los Puntos de Transferencia de Custodia, asociados a los Puntos de Salida donde los equipos de medición hacen parte del Sistema de Transporte, y verificar la medición del Gas Natural en los Puntos de Transferencia de Custodia, asociados a los Puntos de Salida donde los equipos de medición son propiedad de EL REMITENTE PRIMARIO, los Remitentes, según corresponda. 4.1.9 Determinar las Cantidades de Energía Entregadas en el Punto de Transferencia de Custodia en el Punto de Entrada. 4.1.10 Determinar las Cantidades de Energía Tomadas en el Punto de Salida. 4.1.11 Facturar de acuerdo con la Cláusula 8. 4.1.12 Xxxxxxxx y girar los Impuestos o tributos que de acuerdo con la ley le corresponda recaudar. 4.1.13 Mantener disponible la CC Firme en los términos del Contrato de Transporte, excepto por la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad. 4.1.14 Cumplir con todas las demás obligaciones de EL TRANSPORTADOR contenidas en este Contrato de Transporte, en la Ley y demás reglamentaciones. 4.2 Sin perjuicio de los derechos de EL TRANSPORTADOR bajo el Contrato de Transporte, serán obligaciones de EL REMITENTE PRIMARIO las siguientes: 4.2.1 Pagar la Tarifa y los demás conceptos a los que hubiere lugar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato de Transporte, de acuerdo con lo establecido en las Cláusula 5 y 8. 4.2.2 Nominar diariamente el servicio de transporte para el siguiente Día de Gas de acuerdo con lo establecido en el RUT a través de los medios definidos por EL TRANSPORTADOR. No obstante, el Día de Gas en que no se efectúe nominación se entenderá lo dispuesto en el RUT. 4.2.3 Entregar, directamente o a través de su representante, Gas Natural a EL TRANSPORTADOR dentro de las especificaciones de calidad establecidas en el RUT y/o en la xxx, xxxxx o resolución que la derogue, modifique, sustituya o adicione. 4.2.4 Entregar la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Entrada a una presión suficiente para entrar al Sistema de gasoductos de EL TRANSPORTADOR, que permita entregar las Cantidades de Energía Autorizadas a EL REMITENTE PRIMARIO en el Punto de Transferencia de Custodia (Punto de Salida) a la que se le hubiese dado el referido carácter presión convenida en los pliegosla Cláusula 14 (numeral 14.1), o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo sin exceder la máxima presión de cinco años desde el conocimiento operación permitida (MPOP) en las tuberías de esa informaciónEL TRANSPORTADOR y hasta 83.750337 Bar (1.200 psig). 4/ Del resto 4.2.5 Tomar en el Punto de obligaciones derivadas Transferencia de Custodia del Punto de Salida, la Cantidad de Energía Autorizada o hacer que sus Remitentes tomen, en el Punto de Salida, la Cantidad de Energía Autorizada, de acuerdo con el perfil horario de consumos autorizados en el ciclo de nominaciones. 4.2.6 No incurrir en Desbalances y hacer que sus Remitentes no incurran en Desbalances o variaciones diarias u horarias de entrada o salida por fuera de las establecidas en la Cláusula 6 de este Contrato de Transporte y conforme a lo establecido en la regulación vigente. Si EL REMITENTE PRIMARIO o los Remitentes incurren en Desbalances o Variaciones, se aplicarán las disposiciones establecidas en las Resoluciones CREG 185 de 2020, CREG 163 de 2017 y CREG 008 de 2018 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan y las del presente pliego Contrato de Transporte. En cualquier caso en que sus Remitentes incurran en Desbalances o variaciones diarias u horarias de entrada o salida, EL REMITENTE PRIMARIO deberá pagar las compensaciones que le correspondan. 4.2.7 Constituir, y mantener a favor de EL TRANSPORTADOR la Garantía, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 21. 4.2.8 Instalar y mantener los equipos que sean necesarios, conforme al RUT, para medir la cantidad y calidad del Gas Natural transportado hasta los Puntos de transferencia de Custodia de los Puntos de Salida. Así mismo, garantizar que sus Remitentes instalen y mantengan los equipos que sean necesarios, conforme al RUT, para medir la cantidad y calidad del Gas Natural transportado hasta los Puntos de transferencia de Custodia de los Puntos de Salida. Los equipos para medir la calidad del Gas deberán estar ubicados en el Punto de Entrada. 4.2.9 Garantizar que el Gas a entregar al TRANSPORTADOR esté libre de contaminantes líquidos y, en general, que cumpla condiciones de calidad, dando cumplimiento a lo exigido en el RUT en su numeral 6.3. 4.2.10 Realizar mantenimiento preventivo y correctivo a la Estación para Transferencia de Custodia, a la Estación de Salida y a la Conexión, así como a sus instalaciones. Hacer que sus Remitentes realicen mantenimiento preventivo y correctivo a la Estación de Salida, Estación de Transferencia de Custodia, Punto de Transferencia de Custodia y a la Conexión. 4.2.11 Cumplir con las órdenes operacionales que sean impartidas por EL TRANSPORTADOR para efectos de mantener la estabilidad del Sistema de Transporte y la continuidad de la legislación aplicableprestación del Servicio, así como aquellas que estén orientadas a superar cualquier estado de emergencia. 4.2.12 Todas las demás obligaciones de EL REMITENTE PRIMARIO contenidas en este Contrato de Transporte, previstas en la Ley y demás reglamentaciones.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños 1. El adjudicatario: - Se obliga a la ejecución de las obras obligatorias y perjuicios descritas en el presente Pliego, Cláusula Cuarta, así como a equipar y adecuar la Casa Club Municipal, su explotación como servicio hostelero, el mantenimiento de las instalaciones y el mantenimiento y conservación de las zonas ajardinadas y la vegetación existente, el mantenimiento de farolas en el recinto. - Equipamiento de las instalaciones con el mobiliario necesario. - Responder de las averías que se causenocasionen en las instalaciones siempre que sean por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. - Tener disponible el libro de reclamaciones establecido y encargarse en su caso de la tramitación correspondiente. - Tener expuesta al público la lista de precios. - Se obliga a mantener el destino de las instalaciones a que se hace referencia en el presente pliego y a mantener en perfecto estado de limpieza el recinto en bar y los útiles necesarios para prestar el servicio de hostelería. - No tendrá derecho el contratista a indemnización alguna por razón de las innovaciones que sean mejoras realizadas por su propia voluntad, aun cuando sean beneficiosas para el servicio, y previa autorización del Ayuntamiento. - La contratación de los servicios de agua, luz, corriendo por su cuenta los gastos de luz, agua, teléfono y cualquier otro derivado de su explotación y mantenimiento (limpieza, pintado, etc.). - A prestar, en todo momento, los servicios del modo establecido en el contrato, en el Pliego de Cláusulas Administrativas, y en la normativa aplicable. - Ejercer por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de mismos las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución facultades del contrato, tanto no cediendo o traspasando éste, ni tampoco subcontratarlo, salvo para la Administración como para tercerosgestión de prestaciones accesorias dentro del objeto del contrato, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que autorizándolas previamente el trabajo haya incurrido, de acuerdo Ayuntamiento con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente conocimiento de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes cláusulas y condiciones. - Cumplir la normativa aplicable en materia fiscal, laboral, disposiciones de seguridad social y la Seguridad Social, así como de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario trabajo (autorización para la realización del objeto del contratomanipulación de alimentos), respecto del quedando exento el Ayuntamiento de responsabilidad por incumplimiento de dichas normas. - Asimismo, durante los tres meses previstos para la ejecución de las obras, abonará la cuota mensual de arrendamiento que ostentaráadquirirá el concepto de fianza. - Así como, a todos los efectosel adjudicatario, una vez detraído el importe presupuestado para la condición ejecución de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes quelas obras (30.000 €, no siendo públicos o notoriosmás IVA), estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión se obliga al pago de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter cuota mensual, en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo concepto de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónarrendamiento. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contrato Mixto De Obras Y Arrendamiento

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones 3.1 Abonos al contratista‌ El pago del contratista. 1/ Será obligación suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado S del cuadro – resumen. El contratista indemnizar todos los daños y perjuicios deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se causentrate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, por sí o por personal o medios dependientes de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del mismo, a terceros como consecuencia Registro Contable de las operaciones que requiera Facturas del Sector Público. En estos casos la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden presentación de la Administración será responsable factura en el Punto General de Acceso equivale a la misma presentación en un registro administrativo. Por otra parte, las Xxxxxx xx Xxxxxx deberán aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros prestados, dentro de los límites señalados 30 días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de prescripciones técnicas. 3.2 Obligaciones del contratista‌ Cód. Validación: 9A44ZSHENZ3X6ZQPP3SYTWD6G | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 53 Además de las leyesobligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: 3.2.1 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente‌ El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista será responsable igualmente estará obligado al cumplimiento de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el trabajo, debiendo tener Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a su cargo el personal necesario para las citadas obligaciones 3.2.2 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación‌ El contratista podrá concertar la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión parcial de la ejecución del contrato a la prestación con los requisitos y alcance que se le hubiese dado establezcan en el referido Anexo VI. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP. Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que este comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración. En el caso de que la subcontratación afecte al tratamiento de datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el adjudicatario tendrá además las obligaciones señaladas en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas Anexo XXI del presente pliego (Acuerdo de encargado del tratamiento de datos personales). 3.2.3 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones‌ El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del suministro solicitando de la legislación aplicableAdministración los documentos que para ello sean necesarios.

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Samples: Contrato De Suministro

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones Deberes del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar adjudicatario El adjudicatario vendrá obligado a - Prestar el servicio con arreglo a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de condiciones. - Abonar el canon establecido, dentro de los diez primeros días de cada mes durante todo el periodo en que dure la concesión. - Constituir la fianza definitiva - Conservar las instalaciones en perfecto estado, realizando por su cuenta todas las reparaciones necesarias y destinar aquellas al uso pactado, abonando todos los daños que pueda ocasionar. - Mantener el local abierto como mínimo en el siguiente horario: - Fuera de temporada xx xxxxx: Xx xxxxxxx a jueves: de 10:30 a 22:00 horas o Viernes y perjuicios sábados: de 10:30 a 1:00 horas - En temporada xx xxxxx: Xx xxxxxxx a jueves: de 10:30 a 24:00 horas o Viernes y sábados: de 10:30 a 1:00 horas - Mantener el local abierto durante la celebración de las fiestas patronales u otros eventos organizados por el Ayuntamiento. - El concesionario establecerá de forma conjunta con el Ayuntamiento la forma de disfrute del descanso semanal y los periodos de vacaciones. - Devolver las instalaciones al término, resolución o rescisión, en el mismo estado que se causenrecibieron, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia salvo en los casos de fuerza mayor que fija el Reglamento de Contratación de las operaciones Corporaciones Locales. - Abstenerse de realizar mejoras o modificaciones en las instalaciones, sin la previa autorización del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe, que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden decidirá sobre las repercusiones de la Administración será responsable la misma dentro iniciativa - Realizar las mejoras que le imponga el Ayuntamiento de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto Maruri-Jatabe para la Administración mejora del servicio, mediante el abono de la correspondiente indemnización. - Responder del trato correcto hacia las personas que utilicen el local - Mantener el local en funcionamiento - Suscribir una póliza de seguros que, como para tercerosmínimo, recoja la Responsabilidad Civil de explotación y la Responsabilidad Civil Locativa por defectos o insuficiencias técnicas una suma asegurada de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones 450.000 euros. - El adjudicatario deberá suscribir un seguro de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurridoresponsabilidad civil y cuantos otros sean necesarios, de acuerdo conformidad con lo establecido señalado por la legislación vigente en el artículo 305 del TRLCSPmateria de espectáculos y actividades recreativas. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ - El contratista adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de seguridad e higiene la materia. - Utilizar únicamente el espacio previamente autorizado por el Ayuntamiento de Maruri-Jatabe para su utilización como terraza. - Cualquier instalación de materiales, elementos constructivos o sistemas de cualquier tipo requerirá el previo acuerdo favorable del Ayuntamiento, corriendo los gastos de la misma por cuenta del licitador, siendo necesario en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del todo caso obtener previamente las licencias municipales que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ sean preceptivas. - El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato comprende una zona perfectamente delimitada, viniendo obligado el adjudicatario a tenerla en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, serán obligación de dicho adjudicatario el cuidado y hayan llegado limpieza diaria de los Servicios Sanitarios instalados para los usuarios. Este servicio comprende la limpieza diaria en su mas amplio sentido: barrido y fregado de suelos, limpieza de mobiliario, vaciado y limpieza xx xxxxxxxxx, papeleras, etc., teniendo una especial atención a su conocimiento con ocasión los servicios sanitarios mencionados: limpieza, fregado y desinfección de cuartos de aseo y elementos sanitarios. - Todo el material, incluidas las cajas y botellas vacías se guardarán en el almacén que corresponda, nunca en el exterior, ni en las aceras xxx xxxxxxx. - El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar inspecciones periódicas del estado de limpieza y conservación del local, dado el carácter público del servicio que se presta en el mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial - Abonar las facturas correspondientes a los consumos de aquella información a las instalaciones. - Pagar todos los tributos relacionados con la que tenga acceso con ocasión explotación del bar restaurante - Responder de la ejecución implantación de unos precios que no superen la media de los precios de los demás establecimientos hosteleros del municipio, previa aprobación de las listas de precios por parte del Ayuntamiento x xxx Xxxxxxx en caso de urgencia. La autorización será en todo caso por escrito. - Todo el personal que preste sus servicios en el Bar restaurante de las piscinas de Maruri-Jatabe será del adjudicatario, sin que exista relación administrativa o laboral con el Ayuntamiento de Maruri-Jatabe, ni durante la vigencia del contrato ni posteriormente. El concesionario se obliga a estar al corriente del pago de todas las cargas laborales, sociales y fiscales, derivadas de su condición de patrono. - Queda prohibida la subrogación del contrato resultante de la adjudicación regida mediante el presente pliego. - La persona adjudicataria tendrá los mismos derechos y obligaciones que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas las personas usuarias del presente pliego Bar en cuanto al aparcamiento de vehículos de su propiedad. - La persona o personas de la legislación aplicablecontacto con el adjudicatario las determinará única y exclusivamente el Ayuntamiento de Maruri-Jatabe. - El adjudicatario deberá informar al Ayuntamiento de cualquier actividad que desee llevar a cabo, con una antelación mínima de una semana. - Asimismo, en caso de cancelación de alguna de las actividades anteriormente citadas, el adjudicatario deberá informar al Ayuntamiento con una antelación mínima de un día, salvo causas excepcionales. - Siguiendo el Plan de Revitalización del uso del euskera aprobado por este Ayuntamiento, el adjudicatario deberá utilizar preferentemente el euskera o el euskera y castellano en todos los carteles, textos y avisos que emita para dar cualquier tipo de información de carácter público. - No podrán realizarse en el local actividades de carácter político ni colocar carteles de citada índole.

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Samples: Concesión Administrativa

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones La CBN se obliga a contratar los artistas que hubieren resultado seleccionados, para solamente dos (2) funciones de la Programación Cultural del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños año 2007 y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismoéstos, a terceros su vez, asumen el compromiso de suscribir los respectivos contratos de locación de servicios en las fechas que les sean asignadas. Al efecto, se incorpora como consecuencia Anexo una copia del contrato tipo de locación de servicios que los seleccionados suscribirán para las presentaciones del año 2007. El citado Anexo forma parte de las operaciones presentes Bases y Condiciones. Los artistas seleccionados deberán acordar con la CBN las fechas de presentación para la Programación Cultural del año 2007. Se deja expresa constancia que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa el vestuario, maquillaje, utilería, instrumentos, trasporte de una orden carga o traslado de personas, o cualquier preparación que los artistas requieran, exceptuando las previstas a cargo de la Administración será responsable la misma dentro CBN en las presentes Bases y Condiciones, correrán por cuenta y cargo de los límites señalados seleccionados. Los conjuntos seleccionados percibirán en concepto de honorarios la cantidad de quinientos pesos ($500.-) por cada una de las funciones en las leyesque participe, quedando a su exclusivo cargo la presentación de la factura pertinente al período a liquidar y el pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes del contrato de locación de servicios en cuestión. El contratista será responsable igualmente La CBN se reserva el derecho de contratar, además de los daños que hubieren sido seleccionados mediante el presente Concurso, a aquellos artistas que, a su solo juicio, posean cierta trayectoria y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración merecimientos suficientes como para tercerosser contratados en forma directa, por defectos a los efectos de completar las fechas de la Programación prevista para el año 2007. Xxxxxx especialmente aclarado que los artistas seleccionados deberán al momento de ser convocados para las presentaciones que hubieren ganado, presentar la documentación que acredite su inscripción fiscal y previsional; o insuficiencias técnicas bien la de su trabajoun representante que cumpliere con la citada condición, o por los errores materiales, omisiones e infracciones a fin de preceptos legales o reglamentarios habilitar la posibilidad de suscripción del contrato de locación en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSPcuestión. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesionallos participantes incumplieren la previsión antes descripta, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión quedarán automáticamente separados de la ejecución del contrato Programación sin derechos a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, compensación o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónindemnización alguna. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Bases Y Condiciones Del Concurso

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones A) El adjudicatario: 1.- El adjudicatario se compromete a entregar el inmueble objeto del contratistacontrato de arrendamiento en perfectas condiciones de habitabilidad y de funcionamiento de instalaciones conforme haya expresado en su propuesta y lo determinado en el presente documento y en las condiciones técnicas. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios 2.- El adjudicatario se compromete, en caso de que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismofuese necesario, a terceros como consecuencia la realización de las operaciones que requiera la ejecución obras menores adecuadas a los requisitos mínimos del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden objeto del contrato en plazo no superior a 90 días a partir de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución firma del contrato, tanto y realizadas a conformidad, se suscribirá el “Acta de entrega” del inmueble, momento a partir del cual comenzará a devengarse el importe del arrendamiento y el adjudicatario podrá solicitar la devolución de la garantía provisional prestada. 3.- El adjudicatario se obliga a prestar conformidad a favor de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx para que, si fuera necesario, ésta pueda realizar en el transcurso del tiempo que dure el arrendamiento, obras de modificación del estado interior del edificio para adaptarlo a futuras necesidades que puedan surgir y sin que dichas obras puedan afectar a la Administración como estructura del inmueble. 4.- El adjudicatario se compromete a formular a la finalización del contrato, bien por el transcurso del período establecido, bien en su caso tras su prórroga, documento en el que se haga constar que el inmueble es entregado por parte de Diputación Provincial xx Xxxxxxxx en perfectas condiciones sin que quepa formular reserva ni reparo alguno. B) La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx: 1.- La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx podrá efectuar las obras que estime necesarias en el transcurso del tiempo que dure el arrendamiento para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por adaptar los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios espacios a necesidades que puedan surgir en los términos ya señalados como obligación por parte del adjudicatario. Las obras que, en su caso, puedan efectuarse quedarán en todo caso en beneficio del inmueble, sin que la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx tenga derecho a reintegro alguno derivado del gasto efectuado. 2.- No se podrá traspasar o ceder el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en inmueble arrendado. 3.- No podrá cambiar o modificar el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades uso a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene destina el inmueble arrendado señalado en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Arrendamiento De Inmueble

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones 4.1. Las obras a ejecutar serán las necesarias para la construcción, hasta su completa terminación, de la edificación definida en el cuadro de características del contrato, apartado A), proyecto y Pliego de Prescripciones Técnicas de la contrata No obstante, EMUCESA podrá, en cualquier momento y haciéndolo saber al contratista, renunciar a la ejecución de las partidas que estime conveniente de las contenidas en el proyecto y propuesta emitida por el contratista, sin que tal renuncia otorgue derecho alguno al mismo, que no podrá reclamar indemnización ni compensación de ninguna clase. El contratista vendrá obligado a la ejecución de cualesquiera clase o unidades de obra que le sean solicitadas por EMUCESA o la Dirección Técnica, aunque no esté contemplada en el proyecto y documentación técnica de la contrata. 1/ Será obligación 4.2. La duración del contrato será la del plazo de ejecución de obras más el plazo de garantía, que será de un año desde la recepción de la obra totalmente terminada, salvo que fuese de aplicación otro plazo superior por virtud de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación o cualesquiera otras normas aplicables, en cuyo caso se tomará el plazo previsto en la norma correspondiente. 4.3. El precio total de la obra será el fijado en la oferta-presupuesto, al que únicamente se adicionará el I.V.A. al tipo que resulte de aplicación. En ningún caso se admitirá revisión de precios, ni de forma global ni por partidas, considerándose cerrado el fijado en la contratación. 4.4. Mensualmente, por la Dirección Técnica se extenderá certificación correspondiente a la obra realizada. Admitida por EMUCESA, abonará su importe al contratista indemnizar todos mediante documento de giro, con vencimiento a sesenta días desde la fecha de la certificación. El importe de la certificación se obtendrá por aplicación del precio unitario fijado en la oferta-presupuesto para cada unidad de obra, a las unidades de obra efectivamente ejecutadas hasta el momento de la certificación. En todo caso, el pago de cada certificación tendrá el carácter de a cuenta, sin que suponga recepción, ni siquiera provisional, de las obras que comprenda, que sólo se llevará a efecto una vez concluidas en su totalidad. Finalizada la obra en su totalidad, con certificación final de las unidades ejecutadas, se practicará la liquidación de la contrata, conforme a los daños y perjuicios precios fijados en la oferta-presupuesto para cada unidad de obra, sin que se causenderive derecho alguno para el contratista, ni éste pueda formular reclamación alguna, por haber resultado efectivamente ejecutada mayor o por personal o medios dependientes del mismomenor cantidad de obra respecto a la inicialmente prevista. 4.5. Los materiales y sus calidades, a terceros así como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de obras, deberán ajustarse a las condiciones técnicas y de calidad establecidas en los documentos que sirven de base a la contrata. En todo caso, la elección de formas, colores y calidad de acabados requerirá la previa presentación de muestras y su aprobación expresa por la Dirección Técnica y EMUCESA; sin que la aprobación afecte a los posibles defectos de calidad que puedan presentar los que efectivamente se coloquen. Toda modificación de la calidad de obra, respecto de la prevista inicialmente, y que se solicite por EMUCESA, deberá ser previamente visada por la Dirección Técnica, determinándose por ésta si produce variación en el precio y/o en el plazo de ejecución. En tal caso, la determinación de variación de precio y plazo que pueda efectuar la Dirección Técnica será vinculante para ambas partes e inatacable. EMUCESA podrá en todo momento inspeccionar el desarrollo de los trabajos, por medio de sus técnicos, y rechazar los materiales y unidades de obra ejecutadas que no reúnan las características adecuadas, en cuyo caso deberá el contratista reponerlos de inmediato con las características correctas, sin que ello suponga aumento del precio ni variación alguna en el plazo ni las condiciones del contrato. Cuando El contratista vendrá obligado a realizar a su xxxxx los ensayos que prescriba la Dirección Técnica, a través de laboratorios homologados, hasta un total del 1,5 % del valor total de obra. Y tales daños ensayos se realizarán bajo la supervisión y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro directrices del Técnico que designe EMUCESA. No se computará a efectos del límite expresado el valor de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por ensayos cuyo resultado arroje defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusulau objeciones. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obras

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones 9.1 Abonos al Contratista‌ El Contratista tendrá derecho al abono de las unidades de obra o partes de obra certificadas en los términos expresados en el presente Pliego. Al importe resultante se le deducirán, en su caso, las penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de calidad o de planificación, que se especifican en la cláusula 12. A este efecto, la Certificación de Obra que extienda el Director de Obra indicará si existen defectos de calidad en las unidades de obra certificadas, indicando las medidas adoptadas para su reparación (demolición, reparación, descuentos a aplicar, corrección por INTERBIAK por cuenta del contratista, etc. 1/ Será ), así como los plazos establecidos en cada caso. Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el Contratista está obligado a efectuar el levantamiento topográfico y, en caso de imposibilidad, reportaje fotográfico y a avisar a la Dirección de Obra con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes toma de datos y verificaciones de los planos que las definan, debiendo el Contratista colaborar en la elaboración de dicha documentación "según construido", a los efectos de su incorporación al expediente de la obra. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al Contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Dirección de Obra sobre el particular. La realización por el Contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de INTERBIAK, no generará obligación alguna para INTERBIAK, sin perjuicio de las responsabilidades que ésta pudiera exigir en cumplimiento de sus contratos. El Contratista, en los cinco primeros días del contratista indemnizar todos los daños mes siguiente al de referencia, entregará al Director de Obra una propuesta de “relación valorada” de las unidades o partes de obra ejecutadas durante el mes y perjuicios a origen de obra. El Director Facultativo elaborará la “relación valorada” y la correspondiente “Certificación”, que la propondra a INTERBIAK para su aprobación. Una vez aprobada se lo comunicará al Contratista, al objeto de la emisión por éste de la correspondiente factura. Esta comunicación, en su caso se realizará en el plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la recepción de la propuesta de la“relación valorada”, si fuera coincidente con la emitida por el Director de Obra. Si el Contratista no estuviera conforme, presentará sus alegaciones en el plazo xx xxxx (10) días desde la fecha en que se causenle notifique la“relación valorada” enténdiendose otorgada tácitamente dicha conformidad si transcurrido el plazo indicado no se hubiese formulado alegación alguna en INTERBIAK. En caso de que el Contratista presente alegaciones, por sí o por personal o medios dependientes del mismoINTERBIAK habrá de resolverlas en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha que se reciban, a terceros como consecuencia siendo su resolución vinculante para ambas partes sin perjuicio de las operaciones acciones que requiera la ejecución le correspondan al Contratista. Se entenderán tacitamente aprobadas las observaciones del contratoContratista en el caso de que INTERBIAK no hubiere manifestado nada en el citado plazo de treinta (30) días. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa El pago de una orden de la Administración será responsable la misma las facturas tendrá lugar dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios 60 días a contar desde que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios reciban en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSPINTERBIAK. Si el contrato pago de la factura se ejecutara efectuara con posterioridad al plazo indicado, el Contratista podrá reclamar dentro de forma compartida con más los diez días siguientes el interés legal por los días de un profesional, todos responderán solidariamente demora. El abono de las responsabilidades Certificaciones no significará la aceptación de la obra realizada. El Contratista deberá destinar los cobros de las Certificaciones al pago de cuantos gastos origine la obra, sin que los mismos puedan derivarse a otras obras o construcciones ajenas a este Contrato que pudieran ser realizadas por el Contratista. INTERBIAK podrá descontar de cualquier pago debido al Contratista la cantidad suficiente para resarcirse de los pagos que fuera necesario efectuar por las reclamaciones que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes formulen por terceros en materia laboral, relación a la obra o de seguridad social y cualquier cantidad que el Contratista le adeude en virtud de seguridad e higiene lo dispuesto en el trabajopresente pliego (penalizaciones, debiendo tener obras defectuosas, etc.). Para la validez de la cesión o endoso de cualquier certificación será necesaria la previa notificación por escrito a su cargo el personal necesario para INTERBIAK. INTERBIAK podrá negarse a la realización del objeto del contratotoma de razón y, respecto del que ostentaráconsecuentemente, a todos los efectosadmitir cesiones o endosos cuando las sumas a ceder o endosar hubieran resultado embargadas, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegospignoradas, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo encuentren en situación similar de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones indisponibilidad, o cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades derivadas del presente pliego o de la legislación aplicablecontrato.

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Samples: Contract for Execution of Works

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista24/10/2012 78901068M Firmado por: XXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx La legislación aplicable al Contrato es la prevista en el apartado 2.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 15 de febrero de 2012. Los documentos que integran el Contrato son los siguientes, y tendrán el orden de prelación establecido en el apartado 2.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 15 de febrero de 2012: a) El citado Pliego de Condiciones Generales. 1/ Será obligación b) El Pliego de prescripciones técnicas y el de condiciones particulares. c) La oferta del contratista indemnizar todos adjudicatario. d) El Contrato. 25/10/2012 03251503Q Firmado por: SANTA XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx El adjudicatario se compromete a realizar las actuaciones objeto del Contrato en el plazo y de acuerdo con las condiciones técnicas requeridas, y la entidad pública empresarial se compromete a satisfacer el precio en los daños términos del apartado 5 “Régimen Económico Presupuestario” del presente Pliego, previa justificación de los trabajos realizados y perjuicios que la emisión de la correspondiente factura a su nombre. La entidad se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, reserva el derecho a terceros como consecuencia realizar cuantas comprobaciones considere necesarias para verificar la calidad de los suministros y prestaciones realizadas y la adecuación de las operaciones que requiera mismas a los requisitos establecidos en el Pliego. Los servicios objeto del presente procedimiento de licitación deberán ser prestados por el adjudicatario en los lugares indicados al efecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se designa como Responsable del Contrato al Director de Sistemas de Información y Servicios Compartidos de Administración Electrónica. El responsable del Contrato, será el encargado de supervisar la ejecución del contrato. Cuando tales daños Contrato y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata de adoptar las decisiones y directa dictar las instrucciones necesarias con el fin de una orden asegurar la correcta realización de la Administración será responsable prestación pactada. A estos efectos, el adjudicatario estará obligado a cumplir cualquier instrucción o decisión que a este respecto adopte la misma dentro de los límites señalados en las leyespersona a cargo del proyecto designada por xxx.xx. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto plazo máximo para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas adjudicación del presente contrato será de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones cuatro meses a contar desde la fecha de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 finalización del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento presentación de esa informaciónofertas. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Service Agreement

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones 8.1. Son derechos y obligaciones de las partes, a más de los señalados en las Condiciones Generales los siguientes: 8.1.1 La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el Asegurado en la proposición de seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El Asegurado está obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del contratistariesgo. 1/ Será 8.1.2 La presente póliza no cubre los riesgos que en el momento del siniestro resulten cubiertos por otros seguros de igual naturaleza contratados en la misma o diferentes fechas, salvo que los otros seguros no cubriesen la totalidad de los daños, en cuyo caso la Compañía abonará por esta póliza y de conformidad con sus condiciones la indemnización que corresponda a la parte no cubierta por los otros seguros. 8.1.3 La presente póliza puede renovarse a su vencimiento mediante el pago de la prima respectiva por el período que se señale en el Certificado de Renovación. La Compañía al igual que el Asegurado se reservan el derecho de no renovar esta póliza a su vencimiento. Es obligación de quien solicite la renovación de la póliza, el pagar la prima correspondiente al momento de pedir dicha renovación. 8.1.4 El Asegurado está obligado a mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento y no sobrecargarlos habitual o intencionalmente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizados por el fabricante para los cuales no fueron construidos. 8.1.5 Es obligación del contratista indemnizar Asegurado observar las instrucciones de los fabricantes, sobre instalación, funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria y equipos. 8.1.6 El Asegurado tiene la obligación de notificar por escrito a la Compañía, la reparación provisional efectuada a los bienes asegurados, indicando los detalles de la misma, caso contrario la cobertura de esta póliza no surtirá efecto. Sí a juicio de la Compañía, la reparación provisional representa un agravación esencial del riesgo, estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad. 8.1.7 La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar y examinar el riesgo asumido, en cualquier fecha razonable y por personas debidamente autorizadas por la misma; y el Asegurado suministrará a los Representantes de la Compañía, todos los daños detalles e informaciones necesarias para la apreciación del riesgo. 8.2. Inspección de Turbinas, Turbo Generadores y perjuicios Calderas a Vapor: 8.2.1. El Asegurado revisará y en caso necesario reacondicionará completamente, tanto las partes mecánicas como las eléctricas de dichas instalaciones aseguradas. Esta revisión llevará a cabo en estado totalmente descubierto de la máquina y tendrá lugar, por lo menos cada dos años independientemente de la vigencia del seguro. Solamente en el caso de turbo generadores de vapor que exceden de 30.000 KW, esta revisión se llevará a cabo cada 20.000 horas de servicio o, por lo menos, cada tres años. Las calderas y/o recipientes de presión deberán ser revisados anualmente interna y externamente por un ingeniero calificado. Sin embargo, la primera revisión ha de llevarse a cabo antes de transcurrir el período de garantía otorgado por el fabricante. Si en casos muy especiales se hace necesaria una extensión de los períodos antes indicados, el Asegurado debe solicitarlo por escrito a la Compañía, la cual dará su consentimiento escrito, solamente sí en su opinión, no pueden surgir peligros adicionales para los equipos. 8.2.2. El Asegurado informará a la Compañía con siete (7) días de anticipación la fecha en que se causeninicie la revisión para que ésta pueda enviar un experto (los gastos del experto de la Compañía serán a cargo de ella). 8.2.3. Si el Asegurado no cumpliere con los requerimientos señalados en los puntos anteriores, por sí la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad. 8.2.4. Para el seguro de turbinas de gas, deberán acordar arreglos especiales en cada caso que se presente. 8.3. El asegurado, al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a esta póliza, está obligado a: 8.3.1. Tomar todas las medidas necesarias que estén dentro de sus posibilidades para minimizar la extensión de la pérdida o por personal daño y emplear toda la diligencia y cuidado para evitar su propagación o medios dependientes agravamiento. 8.3.2. Dar aviso inmediatamente a la Compañía, dentro de los tres días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro o desde cuando tuvo conocimiento del mismo, a terceros como consecuencia por teléfono, fax o correo electrónico y confirmarlo luego mediante carta certificada o entregada personalmente con sello de recepción, indicando la naturaleza y extensión de las operaciones que requiera la ejecución del contratopérdidas o daños; 8.3.3. Cuando tales daños Conservar las partes dañadas y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden ponerlas a disposición de la Administración será responsable Compañía para su inspección; 8.3.4. Suministrar toda la misma información y pruebas documentadas que la Compañía le requiera; 8.3.5. Abstenerse de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público. 8.4. El Asegurado o el beneficiario perderán todo derecho o acción originados en esta póliza en los siguientes casos: 8.4.1. El incumplimiento de lo anotado en 8.1., 8.2. y 8.3. 8.4.2. Si la reclamación de daños presentada por el Asegurado, fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta; 8.4.3. Si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones o documentos falsos; 8.4.4. Si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza; y, 8.4.5. Si no se establece una acción dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión términos de la ejecución del contrato a Ley, en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónhiciere. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Insurance Policy

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones El/la adjudicatario/a se obliga: a) Con anterioridad a la ocupación del contratistalocal arrendado, el/la adjudicatario/a deberá efectuar los trabajos necesarios para la limpieza inicial y puesta a punto del local. 1/ Será obligación b) Los proyectos de obras y/o reformas iniciales o posteriores que el/la adjudicatario/a plantee realizar en el local objeto de arrendamiento, han de ser suscritos por profesional legalmente habilitado y visados por el colegio profesional correspondiente. Dichos proyectos deberán estar aprobados por EKP. Dichas obras revertirán a EKP, una vez finalizado el contrato, sin que por ello adquiera el adjudicatario/a derecho a indemnización, ni compensación de tipo alguno. El arrendatario únicamente podrá retirar del contratista indemnizar inmueble los complementos que hubiera añadido al mismo y no perjudique su estructura con esta acción. La ejecución de las obras deberá ajustarse al proyecto presentado y aprobado por EKP, y se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del adjudicatario/a. EKP podrá inspeccionar en todo momento, la ejecución de las obras, para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto. Si se apreciara la existencia de defectos en las obras o desviaciones en relación al proyecto aprobado, se comunicará al arrendatario/a y la Dirección de EKP podrá acordar la paralización de las obras hasta que se subsanen los defectos observados. Una vez terminadas las obras, se comunicará a la Dirección de EKP para el reconocimiento de las mismas. Si las obras construidas difieren de las obras aprobadas, la Dirección de EKP podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones: a) Ordenar al arrendatario/a que adapte las obras al proyecto aprobado en el plazo que se fije al efecto. b) Resolver el contrato de arrendamiento. c) A cuidar del mantenimiento y conservación de los locales , para ello el/la adjudicatario/a deberá realizar cuantas obras de conservación, cuidado y reparaciones sean necesarias para el buen uso de lo arrendado, a fin de que todo se encuentre siempre en perfectas condiciones de funcionamiento, limpieza, higiene y ornato, realizando las reparaciones ordinarias y extraordinarias que fueren precisas. Así mismo, deberá solicitar y obtener de EKP. la correspondiente autorización para la realización de cualquier tipo de modificación, adaptación , reforma o mejora de los locales e instalaciones, las cuales revertirán a EKP, una vez finalizado el contrato, sin que por ello adquiera el adjudicatario derecho a indemnización, ni compensación de tipo alguno. El arrendatario únicamente podrá retirar del inmueble los complementos que hubiera añadido al mismo y no perjudique su estructura con esta acción. d) A ajustar su proceso productivo empresarial a las especificaciones contenidas en el proyecto o memoria presentada, sin que pueda variar la actividad, salvo previa solicitud y autorización escrita por parte de EKP, que la otorgará discrecionalmente una vez analizada la viabilidad e idoneidad de las variaciones a introducir. e) A correr con todos los daños gastos de suministros: luz, agua, gas, desagüe, limpieza, etc, los gastos correspondientes a impuestos y perjuicios contribuciones que graven el inmueble, así como reparaciones, instalaciones y demás que sean necesarios para el proceso de la empresa. f) El/la adjudicatario/a correrá con los gastos de vigilancia del local, instalaciones y demás objetos o utensilios que se causenencuentren en el local comercial de la dársena deportiva de Getaria. EKP. no se responsabilizará de la vigilancia de dicha zona, por sí o lo que no responderá de ninguna reclamación que al efecto se realice. g) Al cumplimiento de todos los requisitos y obtención de todas las autorizaciones exigidas por personal o medios dependientes la legislación general y sectorial para el desarrollo del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden objeto de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en actividad a desarrollar, así mismo queda obligado a cumplir todas las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios normas legales vigentes que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas afecten al desarrollo de su trabajoactividad, quedando EKP totalmente al margen de cualquier asunto o por los errores materiales, omisiones e infracciones cuestión que pudiese plantear en relación con tal actividad. h) El/la arrendatario/a deberá cumplir las obligaciones de preceptos legales o reglamentarios coordinación de actividades de actividades empresariales en los que el calidad de titular del centro de trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido dispuesto en la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. i) El/la adjudicatario/a recibe el local que se arrienda y sus enseres en perfecto estado de conservación y funcionamiento, debiendo devolverlos en igual estado a la finalización del contrato de arrendamiento, con las sustituciones, en su caso, que procedan por otros de la misma calidad. Se adjuntará como documento anexo al contrato de arrendamiento inventario de los enseres que se dejan en el artículo 305 local objeto de arrendamiento. A tal efecto, al finalizar el contrato se entregará por el/la adjudicatorio/a la relación actualizada del TRLCSPmaterial obrante en documento aparte con los cambios que, en su caso se hayan producido. j) El/la adjudicatario/a vendrá obligado/a a suscribir una póliza multiriesgo que asegure el valor de los bienes de su propiedad ( CONTENIDO Y MOBILIARIO) que incorpore al local objeto de arrendamiento y que cubra cuanto menos, los riesgos de: Incendio, Explosión, Caída xx xxxx, Garantías complementarias (Gastos de Extinción, Desescombro, Medidas de la Autoridad, Obtención de Permisos y Licencias, etc.), Riesgos Extensivos (Actos de Vandalismo, Inundación, Lluvia, Viento, pedrisco y Nieve, Choque de vehículos etc.), Riesgos Extraordinarios (Consorcio), Robo y Daños por Robo al Edificio y que incluya la Garantía de “Revalorización Automática de Capitales”. Si el contrato adjudicatario realizase cualquier tipo de “Obras de Reforma” (siempre autorizadas previamente por EKP y definidas al final de este párrafo), deberá comunicar inmediatamente a EKP el detalle de estas obras así como su valor en cuanto las realice, aportando para ello los presupuestos correspondientes que obren en su poder o las facturas de dichas obras, si el valor real final difiere del presupuesto inicial, al objeto de que EKP incorpore dichos elementos en su propia póliza de seguro. Obras de reforma: Instalaciones xx xxxxxx, pintura, papeles pintados, parquets, moquetas u otros elementos fijados a suelos, paredes o techos y, en general, aquellas obras de mejora y reforma que el Asegurado haya realizado en el establecimiento en el que se ejecutara hallan los bienes objeto del seguro. Así mismo, el arrendatario vendrá obligado a suscribir un seguro de forma compartida con más Responsabilidad Civil con, al menos, las garantías de un profesionalR. Civil de Explotación, todos responderán solidariamente Patronal y Producto, además de la R. Civil Locativa (frente al propietario del inmueble), por una cuantía mínima de 300.000€. En todo caso, el arrendatario deberá facilitar a la propiedad copia completa de las responsabilidades pólizas contratadas así como, anualmente, copia del recibo acreditativo del pago de la prima que acredite la vigencia de la cobertura. k) El/la adjudicatario/a deberá cuidar que el personal que acuda a las instalaciones arrendadas guarde una conducta acorde con el cuidado de las mismas y respetuosa con el resto de los/as usuarios/as. A tal efecto, se encuentra facultado para expulsar del establecimiento a quienes alteren el orden o las más elementales normas de convivencia dentro xxx xxxxxxx, acudiendo si fuera necesario a requerir el auxilio de la fuerza pública. Por otro lado, el incumplimiento de la normativa municipal sobre ruidos y/o la organización de eventos que puedan alterar el clima normal de la vida del puerto, sin la autorización de la Dirección de E.K.P. será causa de rescisión del presente contrato. l) El/la adjudicatario/a deberá mantener el local arrendado y la zona donde se encuentran los locales comerciales arrendados en perfectas condiciones de limpieza. Así mismo, los adjudicatarios vendrán obligados a instalar en la zona comercial a su xxxxx distintas zonas de recogida de residuos si ello fuera necesario, según el criterio de E.K.P., y encargarse de su gestión. Ello con el objeto de que el recinto portuario se halle en las adecuadas condiciones de limpieza y legalidad. m) Así mismo, si se produjese cualquier otro gasto para EKP, en relación al acondicionamiento, limpieza y/o mantenimiento de la zona que ocupa el local objeto de arrendamiento, lo repercutirá en el adjudicatario/a en proporción a los metros cuadrados arrendados. n) El local objeto de arrendamiento deberá tener como mínimo el siguiente horario de apertura al público: Todos los días, incluidos Domingos y Festivos. Pudiendo disponer de 1 día de descanso semanal que no coincida con Xxxxxx, Xxxxxxx o Festivo. Así mismo, se podrá disponer de 1 mes de vacaciones anual, que no podrá coincidir en las fechas que abarcan de Semana Santa a octubre. o) EKP podrá en todo momento exigir al arrendatario/a que se refiere esta cláusulale exhiba los justificantes acreditativos en puntual cumplimiento de todas las obligaciones gubernativas municipales, fiscales, sociales etc que lleve consigo la explotación del negocio a desarrollar en el local arrendado. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo p) A observar y cumplir el Reglamento de Explotación y policía del puerto deportivo de Getaria. EKP se obliga a : a) A poner a disposición del adjudicatario el local objeto de arrendamiento. b) A ejercer las acciones precisas para mantenerlo en la pacífica posesión del bien. c) A prestar los servicios mencionados en los apartados del epígrafe anterior. Podrán presentarse a la licitación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social capacidad jurídica y de seguridad e higiene obrar, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el trabajoartículo 60 de la del TRLCSP como prohibiciones de contratar. Así mismo, debiendo tener a deberán acreditar su cargo solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Podrá contratarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Será requisito, así mismo, que la finalidad o actividad que desarrolle el personal necesario para la realización del licitante tenga relación directa con el objeto del contrato, respecto del según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o bien se acredite debidamente que ostentarádispone de una organización con los elementos personales y materiales suficientes. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, a todos efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre y cuando se acredite que tiene efectivamente a su disposición los efectos, medios de dichas sociedades necesarios para la condición ejecución de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto los contratos. No se exigirá clasificación empresarial a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto licitadores. No se exige la constitución de garantía provisional para acudir al presente concurso. El adjudicatario del contrato y hayan llegado estará obligado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar constituir una garantía definitiva en el carácter confidencial plazo de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la 10 días hábiles contados desde que se le hubiese dado requiera, por el referido carácter importe de dos mensualidades xx xxxxx en los pliegosKUTXABANK en el nº de cuenta que EKP determinará. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como talEKP. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde declarará resuelto el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o contrato. Para la devolución de la legislación aplicablegarantía definitiva, una vez concluido el contrato se estará a lo dispuesto legalmente.

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Samples: Lease Agreement

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones 4.1. Cuáles son las Obligaciones del contratistaLocatario? (i) Recibir los activos, cumplir y responder por las obligaciones derivadas de su uso. 1/ Será obligación del contratista indemnizar (ii) Suministrar oportunamente la atención técnica y cumplir con las recomendaciones impartidas por BBVA COLOMBIA, el constructor, fabricante, proveedor o el asegurador, con el fin de proteger el activo de los daños que pueda sufrir y evitar la pérdida o deterioro. (iii) Pagar todos los daños costos y perjuicios que se causengastos, tales como y sin limitarse a ellos y según el activo objeto de este contrato: estudio de títulos, avalúos, gastos notariales, registro, conservación, mejoras, transporte, bodegaje, parqueo, seguros, importación, cuotas de administración, servicios públicos, infracciones, multas, foto multas, impuestos, tasas, construcciones, gastos de legalización por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia requerimientos de las operaciones autoridades, pagos que requiera estarán a su cargo hasta tanto se realice la(s) transferencia(s) de el(los) activo(s), ejercida la ejecución opción de compra. (iv) Para el(los) activo(s) correspondientes a vehículos, en caso de cobro de multas, foto multas, comparendos, etc., Usted(es) podrá(n) realizar el pago de manera directa, para efectos de acogerse al descuento que corresponda. De lo anterior, deberá(n) informar a BBVA COLOMBIA, dentro del día hábil siguiente al pago, so pena de que BBVA COLOMBIA realice el pago y lo cargue al contrato, generándose un doble pago por éste concepto. (v) Pagar, obtener y mantener en vigencia y a sus expensas todas las licencias, permisos y registros exigidos por las autoridades nacionales, departamentales y municipales, de conformidad con las normas aplicables y que fueren necesarios para operar el(los) activo(s). Igualmente es responsable por su conservación y mantenimiento y cualquier reparación, repuesto y accesorio, reposición por pérdida, destrucción, daño, que afecten el(los) activo(s) y que sean necesarios para su correcto y normal funcionamiento, dentro del término de duración del contrato. Cuando tales daños No subarrendar ni cambiar el lugar de operación de el(los) activo(s) sin previa autorización escrita de BBVA COLOMBIA. Comunicar por escrito a BBVA COLOMBIA y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa a la Compañía Aseguradora de una orden manera inmediata, la iniciación de cualquier proceso judicial o administrativo en que se involucre el(los) activo(s) objeto del contrato. En caso de notificación de medidas cautelares o preventivas sobre el(los) activo(s), deberá(n) informar de inmediato a la autoridad respectiva, a cerca de la Administración será titularidad en cabeza de BBVA COLOMBIA y de su condición de locatario e informar igualmente a BBVA COLOMBIA, con el fin de oponerse a la práctica de tales medidas, exhibiendo para ello copia del contrato y solicitando la entrega de el(los activo(s). (vi) Ser el responsable de los daños, responsabilidad civil y de toda clase de perjuicios o lucro cesante que se causen a terceros por o con el(los) activo(s); por lo tanto, para todos los efectos relacionados con la misma responsabilidad civil que frente a terceros pueda originarse en razón de la existencia, uso, explotación o funcionamiento de el(los) activo(s), se entenderá que la guarda material y jurídica de este(estos) está en cabeza suya. (vii) En el evento en que la operación se encuentre en Anticipos y una vez vencido el plazo, dentro de los límites señalados en (15) días siguientes al vencimiento del plazo de la etapa de anticipos, Usted(es) deberá(n) proceder con la firma de las leyes. El contratista será responsable igualmente Escrituras Públicas a favor de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución BBVA COLOMBIA, de lo contrario BBVA COLOMBIA dará inicio a las acciones judiciales con ocasión al incumplimiento del contrato, tanto así como el cobro de multas previstas en la cláusula relativa a las sanciones. No obstante, Usted(es) a través del presente contrato, otorga poder a BBVA COLOMBIA para la Administración como para realizar el trámite de transferencia de el(los) activo(s) a favor de BBVA COLOMBIA y todos los gastos derivados de esta transferencia son cargados al contrato y en consecuencia asumidos por Usted(es). (viii) Reembolsar a BBVA COLOMBIA las sumas de dinero que judicial o extrajudicialmente, hubiese tenido que pagar a terceros, por defectos perjuicios o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento daños ocurridos con ocasión del mismouso del activo. Este reembolso, comprenderá lo pagado por daño emergente , lucro cesante , daño moral, intereses, deducibles, depreciación monetaria, costas, gastos judiciales, gastos de parqueadero, bodegaje, honorarios profesionales, entre otros. El contratista deberá respetar el carácter confidencial pago debe realizarse dentro de aquella información los (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga acceso BBVA COLOMBIA le notifique la realización de los pagos. De los valores a cargo de Usted(es), se restará lo que la aseguradora haya pagado por el mismo concepto a BBVA COLOMBIA. El Banco, notificado del auto admisorio de una demanda iniciada por terceros con ocasión el propósito de cobrar los perjuicios antes mencionados, podrá llamarlo en garantía . (ix) En virtud de que los impuestos que recaen sobre el activo, deben ser presentados por BBVA COLOMBIA en su calidad de propietario, Usted(es) se obliga(n) a reembolsar a BBVA COLOMBIA los gastos en que se incurran para el pago de dichos impuestos, para lo cual el BBVA COLOMBIA procederá a cargar estos valores al contrato. (x) Constituir oportunamente las garantías reales o personales exigidas por BBVA COLOMBIA o sustituirlas cuando así se solicite, por deterioro, insuficiencia o exceso de las mismas. (xi) Xxxxxx y cumplir las obligaciones y la responsabilidad por el uso de ellos activo(s), su tenencia y explotación y por la actividad que con ellos se cumpla. Se obliga(n) a asumir las consecuencias de todo orden, por los pasivos que se generen por el uso de el(los) activo(n) y actividad referidos, saliendo en defensa de BBVA COLOMBIA. Usted(es) deberá(n) informar a BBVA COLOMBIA, sobre cualquier incidente medio ambiental que se pudiese presentar por el uso de el(los) activos o actividad desarrollada o que impliquen violación de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado referida normatividad, así como el referido carácter inicio en los pliegossu contra de medidas preventivas, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informacióntrámites sancionatorios u otras acciones. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Arrendamiento Financiero Leasing

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será Es obligación del contratista indemnizar todos los daños arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de las fincas objeto de arriendo, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento. Las obras y perjuicios mejoras que se causen, por sí o por personal o medios dependientes realicen en los edificios objeto del mismo, a terceros como consecuencia contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las operaciones preceptivas licencias que requiera hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución terminación del contrato, tanto sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. El arrendatario utilizará el local con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolver el local en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarlo. El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a cualquier actividad que cumpla con la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas normativa vigente. Las partes pactan que no será de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con aplicación al presente contrato lo establecido previsto en el artículo 305 del TRLCSP31 y 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Si durante la vigencia del contrato acaeciese la muerte del arrendatario el Ayuntamiento se reserva la posibilidad o no de subrogar el contrato a favor del heredero que continúe el ejercicio de la actividad, por tanto se ejecutara excluye la aplicación del artículo 33 de forma compartida con más de un profesionalla Ley, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a salvo que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en motivadamente el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismoAyuntamiento acuerde dicha subrogación. El contratista deberá respetar arrendatario renuncia al derecho que le confiere el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión artículo 34 de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo Ley de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónArrendamientos Urbanos. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones c.1) Derecho de las partes a) Derecho de la empresa locadora. - Facultad de fijar las condiciones mínimas del contratistasuegro que cubra el bien arrendado. - Pedir la inscripción del contrato en la ficha de la arrendataria. - Exigir la devolución del bien cuando la arrendataria caiga en causal de resolución. - Derecho de inspección. - Derecho de recibir los pagos. - Derecho de fijar las condiciones del seguro. Cualquier modificación en el contenido del seguro deberá contar con la conformidad de la sociedad de leasing. 1/ Será obligación b) Derecho de la arrendataria - Señalar los bienes materia del contratista indemnizar todos contrato y el proveedor de los mismos. - Exigir la entrega del bien y hacer uso del mismo en las condiciones convenidas. - Ejercer contra el proveedor las acciones pertinentes derivadas de los vicios y daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, de los bienes. - Derecho a terceros como consecuencia la opción de compra dentro de las operaciones que requiera condiciones establecidas en el contrato. - Considerársele como propietario para efectos de sus relaciones contractuales con el estado y otras entidades. c.2) Obligaciones de las partes a) Obligaciones de la ejecución empresa locadora - Comprar el bien mueble o inmueble de acuerdo con las especificaciones del proveedor señalado en el contrato con la arrendataria. - Entrega del bien en tiempo oportuno. - Mantener la propiedad del bien durante la vigencia del contrato.4 b) Obligaciones de la arrendataria - Usar y disfrutar el bien según los términos del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en - Pagar las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido cuotas periódicamente establecidas en el artículo 305 contrato. - Devolver el bien al término del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara plazo señalado, en caso de forma compartida con más no ejercitarse la opción de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusulacompra. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Leasing Agreement

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN A partir de la Fecha de Inicio del Servicio, y sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones establecidos en otras secciones de este Contrato de Transporte, las Partes deberán cumplir las obligaciones señaladas en esta Cláusula. Sin perjuicio de los derechos de EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones REMITENTE PRIMARIO bajo el Contrato de Transporte, serán obligaciones de EL TRANSPORTADOR las siguientes, bajo el entendido que aplican una vez se verifique la Fecha de Inicio del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios Servicio, salvo en aquellos casos en que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones indique que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden el cumplimiento de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que obligación se originen da durante la ejecución vigencia del contratoContrato de Transporte: 4.1.1 Mantener en todo momento, tanto durante la vigencia del Contrato de Transporte, la Presión Mínima en el Punto de Salida para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios prestar el Servicio en los que el trabajo haya incurridoforma continua y confiable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 numeral 14.1. de la Cláusula 14 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusulapresente Contrato. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, 4.1.2 Recibir la Cantidad de seguridad social y de seguridad e higiene Energía Autorizada en el trabajoPunto de Entrada, debiendo tener a su cargo transportarla desde el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición Punto de empresarioEntrada hasta el Punto de Salida y mantenerla disponible en el Punto de Transferencia de Custodia. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos 4.1.3 Verificar la calidad del Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, es decir, verificar que el Gas cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en la Resolución CREG 071 de 1999 - Reglamento único de Transporte (RUT) y cualquier norma que la modifique o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión sustituya durante de la ejecución del contrato presente Contrato de Transporte. 4.1.4 Mantener la calidad del Gas Natural que transporta dentro de las especificaciones de calidad iguales a la las recibidas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, que se le hubiese dado serán las establecidas en el referido carácter RUT. 4.1.5 Medir el volumen del Gas Natural en los pliegosPuntos de Transferencia de Custodia, asociados al Punto de Salida donde los equipos de medición hacen parte del Sistema de Transporte, y verificar la medición del Gas Natural en los Puntos de Transferencia de Custodia, asociados al Punto de Salida donde los equipos de medición son propiedad de EL REMITENTE PRIMARIO, los Remitentes o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónClientes, según corresponda. 4/ Del resto 4.1.6 Determinar las Cantidades de Energía Entregadas en el Punto de Transferencia de Custodia en el Punto de Entrada. 4.1.7 Determinar las Cantidades de Energía Tomadas en el Punto de Salida. 4.1.8 Facturar de acuerdo con la Cláusula 8. 4.1.9 Recaudar y girar los Impuestos o tributos que de acuerdo con la ley le corresponda recaudar. 4.1.10 Mantener disponible la CC en los términos del Contrato de Transporte, excepto por la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Eventos Eximentes. 4.1.11 Todas las demás obligaciones derivadas del presente pliego o de EL TRANSPORTADOR contenidas en este Contrato de Transporte, en la legislación aplicableLey y demás reglamentaciones.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. . 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contract for Administrative Services

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones 1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. 1/ , y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. Codi Validació: 5XCDZR4GNZMXSWFN2WC6CLW2W | Verificació: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 12 de 28 3. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios vicios o defectos del contrato de la explotación, con el derecho de la Entidad Local a reclamar la reposición de la gestión que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos resulte inadecuada o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere reparación cuando esta cláusulasea suficiente. 2/ 4. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario., quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. La prestación del servicio no confiere al personal empleado la condición de funcionario, no creando ningún vinculo laboral ni de cualquier otro carácter con el Ayuntamiento. Serán deberes del contratista los siguientes: 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto 1.- Deberá comenzar la actividad el día siguiente al de la firma del contrato, finalizando a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto CUATRO años desde esta fecha. Siendo obligación del contrato y hayan llegado contratista gestionar a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial xxxxx todas las autorizaciones, licencias y resto de aquella información a documentación que sea precisa para la que tenga acceso con ocasión apertura y funcionamiento de la ejecución del contrato instalación. En concreto deberá gestionar y obtener a su nombre la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónautorización sanitaria correspondiente. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contract for Services

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones A partir de la Fecha de Iniciación del contratistaServicio, y sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones establecidos en otras secciones de este Contrato de Transporte, las Partes deberán cumplir las obligaciones señaladas en esta Cláusula. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos 4.1 Sin perjuicio de los daños y perjuicios que se causenderechos de EL REMITENTE PRIMARIO bajo el Contrato de Transporte, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia serán obligaciones de EL TRANSPORTADOR las operaciones que requiera siguientes: 4.1.1 Garantizar la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden disponibilidad de la Administración será responsable Capacidad Contratada o CC, sin interrupciones, en los términos previstos en el presente Contrato de Transporte, salvo en casos de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad. 4.1.2 Cumplir con el Ciclo de Nominaciones de Transporte establecido en el RUT. 4.1.3 Autorizar el Servicio de Transporte de la misma dentro Cantidad de Energía Nominada hasta la Capacidad Contratada o CC, con excepción de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios casos en los que se debe aplicar la Resolución CREG 008 de 2018 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 4.1.4 Mantener la Presión Mínima en cada uno de los Puntos de Salida para prestar el trabajo haya incurridoServicio en forma continua y confiable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 numeral 14.1. de la Cláusula 14 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara presente Contrato de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusulaTransporte. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, 4.1.5 Recibir la Cantidad de seguridad social y de seguridad e higiene Energía Autorizada en el trabajoPunto de Entrada, debiendo tener a su cargo transportarla desde el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos Punto de Entrada hasta los efectos, la condición Puntos de empresarioSalida y mantenerla disponible en el Punto de Transferencia de Custodia. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos 4.1.6 Verificar la calidad del Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, es decir, verificar que el Gas cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en la Resolución CREG 071 de 1999 - Reglamento único de Transporte (RUT) y cualquier norma que la modifique o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión sustituya durante de la ejecución del contrato presente Contrato de Transporte. 4.1.7 Mantener la calidad del Gas Natural que transporta dentro de las especificaciones de calidad iguales a las recibidas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, que serán las establecidas en el RUT. 4.1.8 Medir el volumen del Gas Natural en los Puntos de Transferencia de Custodia, asociados a los Puntos de Salida donde los equipos de medición hacen parte del Sistema de Transporte, y verificar la medición del Gas Natural en los Puntos de Transferencia de Custodia, asociados a los Puntos de Salida donde los equipos de medición son propiedad de EL REMITENTE PRIMARIO, los Remitentes o Clientes, según corresponda. 4.1.9 Determinar las Cantidades de Energía Entregadas en el Punto de Transferencia de Custodia en el Punto de Entrada. 4.1.10 Determinar las Cantidades de Energía Tomadas en el Punto de Salida. 4.1.11 Facturar de acuerdo con la Cláusula 8. 4.1.12 Xxxxxxxx y girar los Impuestos o tributos que de acuerdo con la ley le corresponda recaudar. 4.1.13 Mantener disponible la CC Firme en los términos del Contrato de Transporte, excepto por la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad. 4.1.14 Cumplir con todas las demás obligaciones de EL TRANSPORTADOR contenidas en este Contrato de Transporte, en la Ley y demás reglamentaciones. 4.2 Sin perjuicio de los derechos de EL TRANSPORTADOR bajo el Contrato de Transporte, serán obligaciones de EL REMITENTE PRIMARIO las siguientes: 4.2.1 Pagar la Tarifa y los demás conceptos a los que hubiere lugar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato de Transporte, de acuerdo con lo establecido en las Cláusula 5 y 8. 4.2.2 Nominar diariamente el servicio de transporte para el siguiente Día de Gas de acuerdo con lo establecido en el RUT a través de los medios definidos por EL TRANSPORTADOR. No obstante, el Día de Gas en que no se efectúe nominación se entenderá lo dispuesto en el RUT. 4.2.3 Entregar, directamente o a través de su representante, Gas Natural a EL TRANSPORTADOR dentro de las especificaciones de calidad establecidas en el RUT y/o en la xxx, xxxxx o resolución que la derogue, modifique, sustituya o adicione. 4.2.4 Entregar la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Entrada a una presión suficiente para entrar al Sistema de gasoductos de EL TRANSPORTADOR, que permita entregar las Cantidades de Energía Autorizadas a EL REMITENTE PRIMARIO en el Punto de Transferencia de Custodia (Punto de Salida) a la que se le hubiese dado el referido carácter presión convenida en los pliegosla Cláusula 14 (numeral 14.1), o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo sin exceder la máxima presión de cinco años desde el conocimiento operación permitida (MPOP) en las tuberías de esa informaciónEL TRANSPORTADOR y hasta 83.750337 Bar (1.200 psig). 4/ Del resto 4.2.5 Tomar en el Punto de obligaciones derivadas Transferencia de Custodia del Punto de Salida, la Cantidad de Energía Autorizada o hacer que sus Remitentes o Clientes tomen, en el Punto de Salida, la Cantidad de Energía Autorizada, de acuerdo con el perfil horario de consumos autorizados en el ciclo de nominaciones. 4.2.6 No incurrir en Desbalances y hacer que sus Remitentes o Clientes no incurran en Desbalances o variaciones diarias u horarias de entrada o salida por fuera de las establecidas en la Cláusula 6 de este Contrato de Transporte y conforme a lo establecido en la regulación vigente. Si EL REMITENTE PRIMARIO o los Remitentes o Clientes incurren en Desbalances o Variaciones, se aplicarán las disposiciones establecidas en las Resoluciones CREG 185 de 2020, CREG 163 de 2017 y CREG 008 de 2018 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan y las del presente pliego Contrato de Transporte. En cualquier caso en que sus Remitentes o Clientes incurran en Desbalances o variaciones diarias u horarias de entrada o salida, EL REMITENTE PRIMARIO deberá pagar las compensaciones que le correspondan. 4.2.7 Constituir, y mantener a favor de EL TRANSPORTADOR la Garantía, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 21. 4.2.8 Instalar y mantener los equipos que sean necesarios, conforme al RUT, para medir la cantidad y calidad del Gas Natural transportado hasta los Puntos de transferencia de Custodia de los Puntos de Salida. Así mismo, garantizar que sus Remitentes y Clientes instalen y mantengan los equipos que sean necesarios, conforme al RUT, para medir la cantidad y calidad del Gas Natural transportado hasta los Puntos de transferencia de Custodia de los Puntos de Salida. Los equipos para medir la calidad del Gas deberán estar ubicados en el Punto de Entrada. 4.2.9 Garantizar que el Gas a entregar al TRANSPORTADOR esté libre de contaminantes líquidos y, en general, que cumpla condiciones de calidad, dando cumplimiento a lo exigido en el RUT en su numeral 6.3. 4.2.10 Realizar mantenimiento preventivo y correctivo a la Estación para Transferencia de Custodia, a la Estación de Salida y a la Conexión, así como a sus instalaciones. Hacer que sus Remitentes o Clientes realicen mantenimiento preventivo y correctivo a la Estación de Salida, Estación de Transferencia de Custodia, Punto de Transferencia de Custodia y a la Conexión. 4.2.11 Cumplir con las órdenes operacionales que sean impartidas por EL TRANSPORTADOR para efectos de mantener la estabilidad del Sistema de Transporte y la continuidad de la legislación aplicableprestación del Servicio, así como aquellas que estén orientadas a superar cualquier estado de emergencia. 4.2.12 Todas las demás obligaciones de EL REMITENTE PRIMARIO contenidas en este Contrato de Transporte, previstas en la Ley y demás reglamentaciones.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones 4.1. El objeto de este contrato consiste en la prestación por el contratista de los servicios definidos en el cuadro de características del contrato, apartado A), y Pliego de Prescripciones Técnicas de la contrata. 4.2. La duración del contrato será la determinada en el cuadro de características del contrato, apartado C. 4.3. El precio total del servicio, para la primera anualidad del contrato, será el fijado en la oferta-presupuesto, al que únicamente se adicionará el I.V.A. al tipo que resulte de aplicación. Para los años sucesivos, el precio se revisará anualmente conforme al Índice Interanual General de Precios al Consumo, con referencia a 31 de diciembre de cada año. 4.4. Mensualmente, por el contratista se extenderá factura por los servicios prestados, incrementando el IVA correspondiente, y EMUCESA, previa la comprobación de la adecuación de los servicios, la abonará mediante documento de giro, con vencimiento a treinta días desde la fecha de presentación de la factura. El importe de la factura se obtendrá siguiendo los criterios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 4.5. Los materiales, productos y sus calidades, deberán ajustarse a lo establecido en los documentos que sirven de base a la contrata. EMUCESA podrá en todo momento inspeccionar el desarrollo de los trabajos, por medio de sus técnicos, y rechazar los materiales y servicios ejecutados que no reúnan las características adecuadas, en cuyo caso deberá el contratista reponerlos y subsanarlos de inmediato con las características correctas, sin que ello suponga aumento del precio ni variación alguna en las condiciones del contrato, debiendo realizar la subsanación fuera de las horas de servicio pactadas o mediante personal adicional. 4.6. Será de cuenta del contratista el pago de todos los gastos por adquisición y acarreo de materiales, servicios auxiliares, subcontratas, salarios y toda clase de retribuciones de personal, Seguridad Social y seguros complementarios de accidentes, seguridad de los trabajos, y en definitiva cualesquiera pagos derivados directa o indirectamente de la prestación de los servicios objeto del contrato, sin que puedan repercutirse sobre EMUCESA por ningún concepto, ni ésta pueda resultar responsable, ni aún subsidiariamente. El contratista proveerá por su cuenta los productos, útiles, herramientas, andamios y cuantos medios auxiliares sean necesarios para los servicios contratados. Será igualmente de cuenta del contratista el pago de los anuncios publicados en diarios para dar a conocer esta oferta de contratación, cuyo importe se deducirá de la primera factura. 4.7. La supervisión de los servicios se llevará a cabo por el Técnico que designe EMUCESA, sujetándose en todo momento el contratista a las directrices y órdenes que por éste se establezcan, bien por escrito, bien de forma verbal. 4.8. En cualquier momento a requerimiento de EMUCESA, el contratista deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, de Seguridad y Salud Laboral, y de Seguridad Social. En todo caso, simultáneamente a cada factura, deberá entregar copias de los documentos (TC1, TC2 y cualquier otro procedente) que acrediten haber satisfecho las cuotas de Seguridad Social devengadas por el personal que haya intervenido en los servicios. Asimismo deberá acreditar el alta en Seguridad Social de los empleados, en el día en que cada uno comience la intervención en los servicios objeto de esta contrata. EMUCESA suspenderá el pago de la factura en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en los dos párrafos precedentes. 4.9. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios causados a personal que intervenga en la ejecución, y a terceros, con motivo de la fabricación, entrega e instalación de objetos comprendidos en esta contrata, aún en caso de incumbir legalmente la responsabilidad civil a EMUCESA. Especialmente será responsabilidad del contratista, y asume económicamente a su xxxxx, el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Laboral, considerándose su incumplimiento, aún sin existencia de siniestros, como incumplimiento grave del contrato. En materia de seguridad y salud laboral, EMUCESA exige expresamente y el contratista se obliga a cumplir cuantas disposiciones regulan la materia, y en especial, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre de 1995, Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, regulado por Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, regulador de las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras, y las demás disposiciones legales en la materia. En concreto y entre otras, será responsabilidad y por cuenta de la contrata el suministro a los trabajadores de los equipos de trabajo, su comprobación inicial, periódica y/o adicional, -manifestando la contrata en este punto, que los equipos de trabajo que va a suministrar se ajustan a los requisitos establecidos en el apartado 1 del anexo I del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio-, equipos de protección individual, servicios higiénicos y sus instalaciones, elaboración de programas anuales relativos a la actividad preventiva, la evaluación inicial de riesgos, controles periódicos de éstos, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, formación e información de los trabajadores y sus representantes relativa a la materia, así como la redacción del plan de seguridad, así como el cumplimiento de éste, y en general, será obligación de la contrata el estricto cumplimiento de la Legislación en materia de Seguridad y Salud laboral y en especial, del Reglamento de Sanidad y Salud en la Construcción y del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre que establece las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras, algunos de cuyos mandatos se han señalado previamente sin carácter exhaustivo. El contratista acreditará, a la firma del contrato, haber hecho la designación de trabajador responsable, o la constitución o contratación con terceros de un servicio de prevención, en los términos del art. 30 de la Ley de Prevención xx Xxxxxx Laborales, entregando a EMUCESA la documentación acreditativa de la aceptación por las personas designadas, en que conste su xxxxxxxx de las funciones y responsabilidad derivada de las mismas. El contratista acepta y asume la especial atención que EMUCESA exige del cumplimiento exhaustivo de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que aquélla se responsabiliza frente a ésta de cualquier sanción que por esta causa pueda serle impuesta a la promotora por la Administración, autorizando a EMUCESA para descontar tal cantidad en bien en la siguiente o siguientes certificaciones, bien de la liquidación final o bien, de la cantidad retenida en garantía en su caso. 1/ Será obligación del 4.10. El contratista indemnizar será responsable de todos los daños y perjuicios que se causenocasionen a EMUCESA, por sí y a los bienes y elementos patrimoniales de su propiedad y del Excmo. Ayuntamiento de Granada que gestiona aquélla, derivados de culpa, negligencia o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia incumplimiento de las operaciones que requiera la ejecución del contratocondiciones de esta contrata. Cuando tales La valoración de estos daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de será realizada por la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusulaDirección Técnica. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contrato De Servicios

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones El Tomador del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios seguro se compromete a: - Satisfacer la prima total anual en las condiciones estipuladas en el Artículo 17 siguiente. - Comunicar el siniestro al Asegurador en el plazo más breve posible, con límite, salvo causa justificada, de un (1) mes a contar desde el momento en el que se causen, por sí o por personal o medios dependientes el MINISDEF tuvo conocimiento del mismo, excepto para los siniestros de los que haya derivado una Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio (IPA) por accidente que será condición indispensable para efectuar dicha comunicación que el Asegurado formule la petición de indemnización correspondiente. - Remitir al Asegurador la documentación relativa a terceros las peticiones de indemnización que formulen los Asegurados o sus Beneficiarios, así como consecuencia fotocopia compulsada del documento de las operaciones que requiera la ejecución del contratodesignación de Beneficiarios. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden - Comunicar anualmente al Asegurador, antes de la Administración será responsable renovación del contrato si lo hubiere, la misma cifra promedio de personas aseguradas que quedarán protegidas en el periodo de vigencia siguiente. El Asegurador se compromete a: - Una vez recibidos todos los documentos justificativos, a notificar al Tomador del Seguro y al Asegurado, dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de los daños y perjuicios que se originen durante mismos, la ejecución conformidad o denegación, en base a las condiciones del contrato, tanto para la Administración así como para tercerossatisfacer a los Beneficiarios o Asegurados las indemnizaciones, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajou otros gastos a que haya lugar, o por los errores materialesprevistas en el Artículo 5 Garantías y Capitales Asegurados, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con conforme a lo establecido en el artículo 305 del TRLCSPCondicionado y en su caso en las mejoras ofertadas. Si el contrato se ejecutara - Comunicar al MINISDEF las reclamaciones que reciba de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente los Asegurados y/o Beneficiarios y resultados detallados de las responsabilidades mismas, en un tiempo no superior a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplirdiez días de la fecha de la resolución adoptada. - Aportar al Tomador, bajo su exclusiva responsabilidadcon carácter trimestral, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en completa información sobre el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto desarrollo del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial que incluirá, necesariamente, total de aquella información siniestros atendidos, distribución de los mismos por cada contingencia, estado de la tramitación de cada siniestro, importe de siniestros pagados y reservados, fechas, por cada siniestro, de ocurrencia, comunicación a la compañía y pago y, en su caso, desglose específico de siniestros de cuantía especial, así como de las reclamaciones recibidas - Aplicar todas y cada una de las condiciones que tenga acceso formen parte del contrato o póliza que se suscriba en relación con ocasión los siniestros que le haya comunicado el Tomador hasta la total resolución de los mismos, con independencia de la ejecución fecha de finalización del citado contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónpóliza. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contrato Unificado De Seguros

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones El Ayuntamiento, como tomador de seguro, está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del contratista. 1/ Será obligación tomador del contratista indemnizar todos seguro. — Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base a la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. — En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. — El Ayuntamiento deberá comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. — El Ayuntamiento deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. — El Ayuntamiento deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se causenoriginen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada. El asegurador que, en virtud del contrato, solo deba indemnizar una parte del daño causado por sí o por personal o medios dependientes el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Ayuntamiento haya actuado siguiendo las instrucciones del asegurador. — El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma el asegurador deberá efectuar, dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente cuarenta días a partir de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución recepción de la declaración del contratosiniestro, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas el pago del importe mínimo de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los lo que el trabajo haya incurridoasegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. — Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de acuerdo con lo establecido la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado. — El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el artículo 305 supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusulaasegurador. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Insurance Contract

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO Son derechos de "EL SOCIO" los siguientes: 1. Solicitar la emisión, bloqueo, anulación y cancelación de la TARJETA DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DÉBITO en cualquier tiempo; 2. Recibir información clara y precisa sobre los alcances de este contrato, así como de los servicios a los que podrá acceder por medio de la TARJETA DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones DÉBITO; 3. Realizar reclamos en caso de encontrarse inconforme con los movimientos registrados en su cuenta de ahorros mediante el uso de la TARJETA DE DÉBITO, dentro del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que se causenhubieran efectuado la transacciones en cuestión; 4. Conocer los cargos asociados a las transacciones realizadas en la cuenta de ahorros, mediante el uso de la TARJETA DE DÉBITO; y, 5. Recibir una copia del presente contrato, y que se le informe de la variación de cualquiera de sus términos, mediante los canales establecidos o que llegará a establecer "LA COOPERATIVA" con por lo menos 15 días de anticipación a su aplicación, en caso de que "EL SOCIO" no acepte dichos cambios podrá solicitar a "LA COOPERATIVA" se dé por terminado el presente contrato y por ende se anule la TARJETA DE DÉBITO. Son obligaciones de "EL SOCIO" las siguientes: 1. Notificar a "LA COOPERATIVA" el cambio de correo que ha registrado a efecto de recibir notificaciones por parte de ésta; 2. Custodiar la TARJETA DE DÉBITO y su clave; y no compartirlas con terceros; 3. Reportar inmediatamente a "LA COOPERATIVA" la pérdida, sustracción. presunción de clonación o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia deterioro de las operaciones que requiera la ejecución del TARJETA DE DÉBITO; y, 4. Las demás establecidas en este contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa Son derechos de una orden "LA COOPERATIVA" los siguientes: 1. Reservarse el derecho de emitir la Administración será responsable la misma dentro de TARJETA DE DÉBITO cuando "EL SOCIO" no cumpla con los límites señalados en requisitos solicitados; 2. Dar por terminado el contrato por las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido razones establecidas en el artículo 305 del TRLCSPTERMINACIÓN DEL CONTRATO; 3. Si el contrato Establecer nuevas transacciones que puedan prestarse a través de la TARJETA DE DÉBITO, las que podrán ser usadas o no por "EL SOCIO" a su discreción; 4. Fijar los cargos o costos para las transacciones que se ejecutara puedan realizar a través de la TARJETA DE DÉBITO, las cuales se ajustarán a las establecidas por el(los) organismo(s) de control; y, 5. Ampliar o disminuir la RED TRANSACCIONAL. Son obligaciones de "LA COOPERATIVA" las siguientes: 1. Informar a "EL SOCIO" de forma compartida con más clara los alcances de este contrato, así como de los servicios a los que podrá acceder por medio de la TARJETA DE DÉBITO; 2. Entregar a "EL SOCIO" una copia del contrato de emisión y uso de TARJETA DE DÉBITO; 3. Mantener a disposición de "EL SOCIO" un profesional, todos responderán solidariamente número telefónico de servicio las responsabilidades 24 horas; 4. Notificar a "EL SOCIO". en los medios de notificación registrados por éste en "LA COOPERATIVA"; página web y redes sociales u otros medios que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene incorporen en el trabajofuturo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para sobre las transacciones que puedan realizarse utilizando la realización del objeto del contratoTARJETA DE DÉBITO; los cupos mínimos y máximos por transacciones; así como, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos cargos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión costos de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado misma; y, 5. Las demás establecidas en el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónpresente contrato. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contrato De Emisión Y Uso De Tarjeta De Débito

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden A partir de la Administración será responsable la misma dentro Fecha de Iniciación del Servicio, y sin perjuicio de los límites señalados demás derechos y obligaciones establecidos en otras secciones de este Contrato, las leyesPartes deberán cumplir las obligaciones señaladas en esta Cláusula. El contratista será responsable igualmente Sin perjuicio de los daños y perjuicios que se originen derechos de EL REMITENTE PRIMARIO bajo el Contrato, serán obligaciones de EL TRANSPORTADOR las siguientes: Mantener en todo momento, durante la ejecución vigencia del contratoContrato, tanto la Presión Mínima en cada uno de los Puntos de Salida para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios prestar el Servicio en los que el trabajo haya incurridoforma continua y confiable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 numeral 14.1 de la Cláusula 14 del TRLCSPpresente Contrato. Recibir la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Entrada, transportarla desde el Punto de Entrada hasta los Puntos de Salida y mantenerla disponible en el Punto de Transferencia de Custodia. Verificar la calidad del Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada. Mantener la calidad del Gas Natural que transporta dentro de las especificaciones de calidad iguales a las recibidas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, que serán las establecidas en el RUT. Medir el volumen del Gas Natural en los Puntos de Transferencia de Custodia, asociados a los Puntos de Salida donde los equipos de medición hacen parte del Sistema de Transporte, y verificar la medición del Gas Natural en los Puntos de Transferencia de Custodia, asociados a los Puntos de Salida donde los equipos de medición son propiedad de EL REMITENTE PRIMARIO. Determinar las Cantidades de Energía Entregadas en el Punto de Transferencia de Custodia en el Punto de Entrada. Determinar las Cantidades de Energía Tomadas en el Punto de Salida. Facturar oportunamente de acuerdo con la Cláusula 8. Recaudar y girar los Impuestos o tributos que de acuerdo con la ley le corresponda recaudar. Mantener disponible la CC en los términos del Contrato. Todas las demás obligaciones de EL TRANSPORTADOR contenidas en este Contrato, en la Ley y demás reglamentaciones. Sin perjuicio de los derechos de EL TRANSPORTADOR bajo el Contrato, serán obligaciones de EL REMITENTE PRIMARIO las siguientes: Nominar diariamente el servicio de transporte para el siguiente Día de Gas de acuerdo con lo establecido en el RUT a través de los medios definidos por EL TRANSPORTADOR. No obstante, el Día de Gas en que no se efectúe nominación se entenderá lo dispuesto en el RUT. Entregar directamente, o a través de su representante, Gas Natural a EL TRANSPORTADOR dentro de las especificaciones de calidad establecidas en el RUT. Entregar la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Entrada a una presión suficiente para entrar al Sistema de gasoductos de EL TRANSPORTADOR, que permita entregar las Cantidades de Energía Autorizadas a EL REMITENTE PRIMARIO en el Punto de Transferencia de Custodia (Punto de Salida) a la presión convenida en la Cláusula 14, sin exceder la máxima presión de operación permitida (MPOP) en las tuberías de EL TRANSPORTADOR y hasta 82,737 109 Bar absolutos (1,200 psia). Tomar en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto Salida, la Cantidad de Energía Autorizada o hacer que sus Remitentes tomen en el Punto de Salida la Cantidad de Energía Autorizada, de acuerdo con el perfil horario de consumos autorizados en el ciclo de nominaciones. Atender oportunamente las obligaciones de pago establecidas para el Servicio, de acuerdo con la Cláusula 8 de este Contrato. No incurrir o hacer que sus Remitentes no incurran en Desbalances o variaciones diarias u horarias de entrada o salida por fuera de las establecidas en la Cláusula 6 de este Contrato y conforme a lo establecido en la regulación vigente. Si el contrato EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes incurren en Desbalances o Variaciones, se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, aplicarán las disposiciones vigentes establecidas en materia laboralla Resolución CREG 088 de 2015 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan y las del presente Contrato. Constituir, y mantener a favor de EL TRANSPORTADOR la Garantía, de seguridad social acuerdo con lo establecido en la Cláusula 21. Instalar y mantener los equipos que sean necesarios, conforme al RUT, para medir la cantidad y calidad del Gas Natural transportado hasta los Puntos de seguridad e higiene Transferencia de Custodia de los Puntos de Salida. Los equipos para medir la calidad del Gas deberán estar ubicados en el trabajo, debiendo tener Punto de Entrada. Realizar mantenimiento preventivo y correctivo a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentaráEstación de Transferencia de Custodia, a todos los efectos, la condición Estación de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato Salida y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la Conexión. Hacer que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato sus Remitentes realicen mantenimiento preventivo y correctivo a la que se le hubiese dado el referido carácter Estación de Salida, Estación de Transferencia de Custodia, Punto de Transferencia de Custodia y a la Conexión. Todas las demás obligaciones de EL REMITENTE PRIMARIO contenidas en los pliegoseste Contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónprevistas en la Ley y demás reglamentaciones. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será Es obligación del contratista indemnizar todos los daños arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de la finca objeto de arriendo, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento. Las obras y perjuicios mejoras que se causen, por sí o por personal o medios dependientes realicen en los edificios objeto del mismo, a terceros como consecuencia contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las operaciones preceptivas licencias que requiera hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución terminación del contrato, tanto para sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. El arrendatario utilizará el garaje con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolverlo en el mismo estado en que lo ha recibido, al terminar el contrato. No podrá realizar obras que modifiquen la Administración como para tercerosestructura, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que ni subarrendarla. De acuerdo con el trabajo haya incurridoart.25 XXX, de acuerdo con lo establecido aplicación a este arrendamiento por remisión del art. 31 de la misma Ley, el arrendatario renuncia al derecho de adquisición preferente en caso de venta del garaje. Además de los derechos y obligaciones recogidos de forma expresa en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara presente Pliego serán de forma compartida con más de un profesionalaplicación los arts.: 21, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir22, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social 23 y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión 24 de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo Ley 29/1994 de cinco años desde el conocimiento 24 de esa informaciónnoviembre. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones El arrendatario podrá realizar a su cargo las obras de acondicionamiento del contratista. 1/ Será obligación local, autorizado previamente por la Diputación y sin perjuicio de las preceptivas licencias que haya de solicitar. A la finalización del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios arrendamiento, las obras realizadas quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del usuario. No obstante, la Diputación podrá exigir al usuario que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismoproceda, a terceros como consecuencia su xxxxx, a la retirada de todas o alguna de las operaciones mismas. Será de cuenta del arrendatario el abono de los servicios y suministros propios, tales como agua, teléfono, gas, y electricidad que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden consuma con ocasión de la Administración será responsable utilización del local arrendado, así como efectuar el alta y baja en los mismos y la misma dentro instalación de los límites señalados en oportunos contadores individuales, si bien la Diputación entregará el mismo con las leyesacometidas adecuadas. El contratista será responsable igualmente arrendatario utilizará el local con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los daños deterioros que puedan producirse y perjuicios se obliga a devolver el local en el mismo estado en que se originen durante la ejecución del lo ha recibido, al terminar el contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas sin perjuicio de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSPpárrafo segundo. Si No podrá realizar obras que modifiquen la estructura o diseño xxx Xxxxxx, ni subarrendar el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades local o ceder el contrato. El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a los proyectos a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista el artículo 3 del RVE y obtener las licencias que correspondan. Asimismo deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse. Las partes pactan que no será de aplicación al presente contrato lo previsto en materia laboral, los artículos 25 y 31 de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización XXX. Si durante la vigencia del objeto contrato acaeciese la muerte del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectosarrendatario, la condición Diputación se reserva la posibilidad o no de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto subrogar el contrato a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con favor del heredero que continúe el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión ejercicio de la ejecución actividad. Por tanto se excluye la aplicación del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o artículo 33 de la legislación aplicableXXX, salvo que motivadamente la Diputación acuerde dicha subrogación.

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Samples: Contract of Lease

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones 15.1 Arrendatario a) El adjudicatario del contratistacontrato tendrá la condición de arrendatario de local comercial para uso distinto del de vivienda. En su virtud tendrá las facultades de uso y disfrute del inmueble que se cederá en arriendo, durante el tiempo pactado o hasta la resolución del contrato y con el único fin de destinarlo a su explotación económica por medio del ejercicio de la actividad de cafetería. 1/ Será obligación b) Actividad de cafetería. El arrendatario se compromete a llevar a cabo la actividad comercial a su riesgo y xxxxxxx, quedando prohibido el uso o destino del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios local a otra finalidad que no sea la de cafetería. c) Espacio para la actividad. En ningún caso se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones podrá ocupar más espacio que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden el designado expresamente para el desarrollo de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyesactividad. d) Licencias. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios Arrendatario deberá estar en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplirposesión, bajo su exclusiva responsabilidad, de todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social licencias y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario permisos necesarios para ejercer la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información actividad a la que tenga acceso con ocasión estará destinado el local cedido en arriendo. Cuando el arrendatario pretendiese instalar máquinas de juegos de dinero o azar (tragaperras) deberá obtener la autorización administrativa correspondiente, sin perjuicio de la obligación de comunicarlo previamente a TITSA. e) Prestación de servicio complementario. La actividad de cafetería representará un servicio complementario de la Estación y como tal, TITSA tendrá facultades de supervisión de la calidad y eficiencia. Al objeto de garantizar estos criterios, TITSA podrá dirigir al arrendatario cuantas órdenes estime precisas, cuya desobediencia será causa automática de resolución del contrato. f) Pago de la renta y revisión de precios. La obligación de pago de la renta se efectuará por el arrendatario en los términos descritos en este pliego. g) Conservación del local. El arrendatario estará obligado a conservar en perfecto estado el local, así como la zona exterior de influencia más próxima. En particular, extremará el mantenimiento de la instalación, su limpieza e higiene, incluyendo la zona de influencia exterior más próxima. h) Reformas. El arrendatario no está autorizado a la realización de reformas en el inmueble arrendado, salvo manifestación en contrario de XXXXX. Para la autorización de cualquier reforma se deberá solicitar por escrito a XXXXX, adjuntando el proyecto que se desea ejecutar. En caso de autorizarse la reforma, se llevará a efecto bajo exclusiva responsabilidad del arrendatario, sin perjuicio de las facultades de TITSA para inspeccionar en cualquier momento su ejecución e incluso ordenar su paralización. i) Precios de venta. El arrendatario fijará los precios de venta atendiendo a su xxxx saber y entender, sin perjuicio de la obligación de comunicarlos previamente a TITSA. En todos los productos ofrecidos a los consumidores deberá indicarse el precio de venta de forma inequívoca, fácilmente identificable y legible. En todo caso, se aplicará un descuento del 20% sobre precio de venta cuando el consumidor sea personal laboral de TITSA. j) Horarios. El arrendatario respetará en todo momento los horarios de apertura y cierre fijados para la Estación. Cualquier modificación del horario de apertura de la cafetería que pretenda el arrendatario deberá contar con el consentimiento previo y por escrito de la Dirección Gerencia de TITSA. k) Rótulos – anuncios. Queda prohibida, tanto en el inmueble como en su zona exterior, la fijación, exposición o colocación de anuncios o rótulos publicitarios o con cualquier otra finalidad, salvo los propios vinculados a la actividad económica que se desarrolla. l) Tributos. Serán de cuenta del arrendatario todos los tributos que correspondan al titular del negocio o graven el ejercicio de la actividad, sean tributos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio. m) Suministros/servicios. Los gastos de suministros o servicios soportados por TITSA en la Estación y de los que se sirva el arrendatario (electricidad, agua, gas y teléfono) se abonarán al margen de la renta, en la forma y plazos que se acuerde con TITSA en el momento de la formalización del contrato. n) Responsabilidad por daños. Las sustracciones, averías, desperfectos, incendios, accidentes, etc., que afecten a las personas o cosas en el local arrendado serán de exclusiva responsabilidad del arrendatario. o) Proveedores y personal empleado. El arrendatario no podrá emplear el nombre de TITSA en relación con terceras personas, a efectos de facturaciones de proveedores o en sus relaciones con personas a su servicio, haciéndose directamente responsable de las obligaciones así contratadas. p) Comunicaciones. Todas las comunicaciones que el arrendatario dirija a TITSA por causa del contrato que les vincula, deberá cursarlas a la Dirección Gerencia de forma que pueda tener constancia de que han sido recibidas. En tanto no se le hubiese dado el referido carácter reciba comunicación en los pliegossentido contrario, o se presumirá que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber la actividad de cafetería se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónviene ejecutando con normal desenvolvimiento. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones A) Xxxxxx al contratista. Los abonos correspondientes al proyecto se efectuarán de la siguiente manera: La expedición de las certificaciones de obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños proyecto técnico y perjuicios las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que se causenpueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por sí o por personal o medios dependientes del mismotanto, a terceros como consecuencia ni aprobación ni recepción de las operaciones obras que requiera comprendan. El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados normativa vigente, en las leyesel plazo legalmente aplicable. El contratista será responsable igualmente podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopios de materiales y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los daños artículos 200.3 y perjuicios que se originen durante la ejecución 215.2 LCSP y 155 a 157 RGLCAP. B) Obligaciones del contratista. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 son obligaciones específicas del TRLCSPcontratista las siguientes: - Obligaciones laborales y sociales. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene prevención de riesgos laborales. - Obligaciones del contratista en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para supuestos de subcontratación. El contratista podrá concertar con terceros la realización del objeto parcial del contrato, respecto del que ostentaráde acuerdo con lo previsto en los artículos 210 y 211 LCSP. Será de aplicación la Ley 32/2006, a todos de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en los efectos, la condición términos previstos en su disposición adicional segunda. - Señalización de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismolas obras. El contratista deberá respetar está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el carácter confidencial de aquella información acceso a la obra, la circulación en la zona que tenga acceso con ocasión ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista. - Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 100 euros, de la formalización del contrato, , así como los derechos y honorarios por prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. La publicidad en la ejecución de la obra se ajustará a la normativa vigente aprobada por el Ministerio de Cultura sobre publicidad institucional, debiendo figurar expresamente la colaboración del Gobierno de España, Ministerio de Cultura, y el importe económico de la misma. - Responsabilidad del contratista. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Si a juicio del Director de obra, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización, aunque se hubiere apreciado después de la recepción. Si la Dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato. - Riesgo y xxxxxxx. La ejecución del contrato se realizará a la que se le hubiese dado riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónartículo 214 LCSP. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contract for Works

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones Dentro de los principios que inspiran el Derecho Mercantil se encuentran dos que son básicos dentro de la relación, estos son la verdad sabida y la buena fe guardada, mismas que connotan que los negocios mercantiles se basan en la confianza que debe existir entre los dos sujetos que los entablan y mucho de ello parte por tener claras las reglas del contratistajuego dentro de la relación. En este capítulo se abordará precisamente la parte jurídica de esta relación que debe estar muy clara a la hora de entablar éste tipo de negocios. Se iniciará el recorrido por este tema con lo que al respecto señala Xxxx Xxxxxxxx Xxxx quien nos dice que cuando se redacta un contrato típico, fuera de las cláusulas que nacen de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, la ley establece los derechos y obligaciones de cada sujeto que negocia, lo cual facilita establecer los alcances de la relación jurídica contractual y la interpretación de sus términos, cualesquiera sea la forma que se haya observado. Pero, cuando se trata de un contrato atípico, nos dice, como en el caso de la franquicia comercial, es la doctrina la que ayuda a precisar los derechos y obligaciones de los sujetos que lo celebran, a efecto de establecer sus características. Al respecto, nos presenta y cita lo que el profesor argentino, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx señala así: “…existen tres obligaciones que para los franquiciantes son muy relevantes y usualmente ponen especial énfasis: el secreto del know how, la no competencia y el reingreso de la información”. 1/ Será 1. El primero apunta a una cuestión fundamental, pues el valor de la información, métodos, entre otros., es tan importante que implican la esencia de la fabricación o la exclusividad del método científico. Esta obligación del contratista indemnizar todos se mantiene aun a posteriori de finalizado el contrato de franquicia, con fuertes penalidades, responsabilidades personales y solidarias, avales comerciales y bancarios entre otros. 2. El segundo acápite se relaciona con la protección legal de la franquicia. En los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia Estados Unidos son muy rigurosos en el tratamiento de las operaciones que requiera la ejecución indemnizaciones por incumplimiento de estas obligaciones, las consideran dentro del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro ámbito de los límites señalados ilícitos de competencia desleal entre empresas. (Esto quiere decir que al franquiciado no le es permitido entrar en las leyescompetencia con el franquiciante). 3. El contratista será responsable igualmente En cuanto al reingreso de los daños y perjuicios que se originen durante información o retroalimentación, implica no solo la ejecución del contratoposibilidad de obtener información para el franquiciante, tanto sino indirectamente una imposibilidad de desarrollo para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajoel franquiciado, o por los errores materialesvisto desde otra óptica, omisiones e infracciones la posibilidad de preceptos legales o reglamentarios en los un mayor control. ” De acuerdo con la compleja relación jurídica que surge del contrato de franquicia, se pueden establecer que el trabajo haya incurridofranquiciante tiene como derechos, los siguientes: 1. Percibir la suma que convenga como derecho de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de entrada y las responsabilidades a regalías periódicas que se refiere esta cláusulaconvengan. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del 2. Exigir que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato por parte del franquiciado, se haga cumpliendo las normas de calidad con que el producto o servicio es dado al consumidor en la empresa del franquiciante. Este derecho, a su vez, genera la obligación para el franquiciante de darle acceso al franquiciado a todo el proceso productivo y xx xxxxxxx, que se le hubiese dado utiliza la empresa franquiciante: propaganda, sistemas, organización, aviamiento, modo de expandir el referido carácter en los pliegos, producto o que a ser una reproducción del negocio del franquiciante. 3. El franquiciante también tiene derecho al control de la contabilidad interna del franquiciado. El franquiciado por su propia naturaleza deba ser tratada como talparte, va a comerciar con un negocio cuya rentabilidad está casi asegurada, pues el producto o servicio a ofrecer ya ha sido probado y se identifica con una marca y publicidad conocida. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde Por esa circunstancia: 1. Corre el conocimiento de esa informaciónriesgo del negocio con empresa propia. 4/ Del resto 2. Debe comprar la maquinaria y hacer las instalaciones que le sugiera el franquiciante. 3. Se obliga a pagar el precio de obligaciones derivadas entrada y regalías. 4. Debe seguir las instrucciones del presente pliego o franquiciante 5. En forma adicional debe pagar un derecho por el uso de la legislación aplicablemarca. Esta última obligación consideramos que puede estar incluida en el valor de las regalías periódicas. De esta relación de derechos y obligaciones entre las partes se estima que el franquiciante tiene grandes ventajas porque aprovecha el accionar del franquiciado y su empresa, para obtener ganancias, sin arriesgarse directamente como sucedería con una sucursal33.

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Samples: Franchise Agreement

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos Sin perjuicio de los daños derechos y perjuicios obligaciones que se causencontemplen en el PCAP, las partes tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE. - El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Los acuerdos que al respecto adopte pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. - El Patronato Municipal de Deportes de Ciudad Real no tendrá ninguna relación laboral o por de cualquier otra índole con el personal o medios dependientes del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, a terceros como consecuencia siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. - Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio. - A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las operaciones personas que requiera hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. - El Patronato Municipal de Deportes de Ciudad Real se somete a la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa obligación de una orden confidencialidad de la Administración será responsable información referida en el Art. 133 de LCSP. - Abonará al contratista el precio del contrato conforme se ha regulado en este pliego. - Cederá a la misma dentro empresa adjudicataria el uso de los límites señalados las piscinas, en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños horas y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto días señalados para la Administración como para tercerosimpartición de las clases. - Velará, con el servicio de mantenimiento propio o ajeno, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente buen estado de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del instalaciones objeto del contrato. b) DEL ADJUDICATARIO. 1.- REFERENTE A LOS REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN: 2.- REFERENTE A LAS CONDICIONES DEL SERVICIO: 3.- EN MATERIA DE SEGURO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. 600.000 €, respecto que cubran los riesgos de las personas que se encuentren inscritas en los cursos, o cualquier otro tipo de percance derivado de la marcha del que ostentaráservicio, con una compañía aseguradora legalmente constituida, notificándolo por escrito a este Patronato Municipal de Deportes de Ciudad Real. El adjudicatario será responsable de todos los efectosdaños, la condición perjuicios o accidentes de empresario.toda naturaleza causados tanto al Patronato Municipal de Deportes de Ciudad Real 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.4.- ADEMÁS DE LAS ANTERIORES:

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Samples: Contract for Swimming Courses

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones 18.1 Arrendatario a) El adjudicatario del contratistacontrato tendrá la condición de arrendatario de local comercial para uso distinto del de vivienda. En su virtud tendrá las facultades de uso y disfrute del inmueble que se cederá en arriendo, durante el tiempo pactado o hasta la resolución del contrato y con el único fin de destinarlo a su explotación económica por medio del ejercicio de la actividad de cafetería-restaurante. 1/ Será obligación b) Actividad de Cafetería-Restaurante. El arrendatario se compromete a llevar a cabo la actividad comercial a su riesgo y xxxxxxx, quedando prohibido el uso o destino del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios local a otra finalidad que no sea la de cafetería-restaurante. c) Espacio para la actividad. En ningún caso se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones podrá ocupar más espacio que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden el designado expresamente para el desarrollo de la Administración será responsable actividad. A estos efectos se dispondrá del espacio del propio inmueble y de la misma dentro zona exterior de influencia más próxima, en la que el arrendatario podrá disponer de mesas para los límites señalados en las leyesconsumidores. El contratista número máximo de mesas será responsable igualmente de los daños y perjuicios el que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusulaautorice XXXXX. 2/ d) Licencias. El contratista Arrendatario deberá cumplirestar en posesión, bajo su exclusiva responsabilidad, de todas las disposiciones vigentes licencias y permisos necesarios para ejercer la actividad a la que estará destinado el local cedido en materia laboralarriendo. Cuando el arrendatario pretendiese instalar máquinas de juegos de dinero o azar (tragaperras) deberá obtener la autorización administrativa correspondiente, sin perjuicio de seguridad social la obligación de comunicarlo previamente a TITSA. e) Prestación de servicio complementario. La actividad de cafetería–restaurante representará un servicio complementario del Intercambiador de La Laguna, y como tal TITSA tendrá facultades de seguridad supervisión de la calidad y eficiencia. Al objeto de garantizar estos criterios, TITSA podrá dirigir al arrendatario cuantas órdenes estime precisas, cuya desobediencia será causa automática de resolución del contrato. f) Obras de adaptación e higiene inversión para la puesta en marcha. El arrendatario asumirá las obras que se describen en el trabajoAnexo I de este Pliego. Una vez finalizadas las obras y aprobadas por la Dirección Técnica de TITSA, debiendo tener a podrá ejecutar el plan de inversión previsto en su cargo el personal necesario para oferta que permita la realización del objeto puesta en marcha de la actividad. A la firma del contrato, respecto las partes acordarán un plazo en el que la cafetería-restaurante deberá estar abierta al público. g) Pago de la renta. La obligación de pago de la renta se efectuará por el arrendatario en los términos descritos en la cláusula 11 de este Pliego. h) Derecho de compensación. El arrendatario tendrá derecho a compensar el pago mensual de la renta con el importe soportado por la ejecución de las obras a las que se refiere el Anexo I. El importe a compensar será el que se haya indicado en el presupuesto presentado en la documentación técnica del adjudicatario (sobre B) y hubiera sido admitido por XXXXX. i) Conservación del local. El arrendatario estará obligado a conservar en perfecto estado el local, así como la zona exterior de influencia más próxima. En particular, extremará el mantenimiento de la instalación, su limpieza e higiene, incluyendo la zona de influencia exterior más próxima. j) Reformas. El arrendatario no está autorizado a la realización de reformas en el inmueble arrendado, salvo manifestación en contrario de XXXXX. Para la autorización de cualquier reforma se deberá solicitar por escrito a XXXXX, adjuntando el proyecto que ostentaráse desea ejecutar. En caso de autorizarse la reforma, se llevará a efecto bajo exclusiva responsabilidad del arrendatario, sin perjuicio de las facultades de TITSA para inspeccionar en cualquier momento su ejecución e incluso ordenar su paralización. k) Precios de venta. El arrendatario fijará los precios de venta atendiendo a su xxxx saber y entender, sin perjuicio de la obligación de consensuarlos definitivamente con XXXXX. Al margen del listado de productos que se adjunta en el Anexo II de este pliego, el arrendatario podrá ofertar a los consumidores cualquier otro que estime oportuno, debiéndose igualmente consensuar con TITSA el precio final de los mismos. En ningún caso podrán establecerse precios diferentes en función de que el producto se consuma en la barra o en mesas. l) Horarios. El arrendatario respetará en todo momento los horarios de apertura y cierre fijados para el Intercambiador de La Laguna. Cualquier modificación del horario de apertura de la cafetería-restaurante que pretenda el arrendatario deberá contar con el consentimiento previo y por escrito de la Dirección Gerencia de TITSA. m) Xxxxxxx – anuncios. Queda prohibida, tanto en el inmueble como en su zona exterior, la fijación, exposición o colocación de anuncios o rótulos publicitarios o con cualquier otra finalidad, salvo los propios vinculados a la actividad económica que se desarrolla. n) Tributos. Serán de cuenta del arrendatario todos los tributos que correspondan al titular del negocio o graven el ejercicio de la actividad, sean tributos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio. o) Suministros/servicios. Los gastos de suministros o servicios soportados por TITSA en el Intercambiador de La Laguna y de los que se sirva el arrendatario (electricidad, agua, gas y teléfono) se abonarán al margen de la renta, en la forma y plazos que se acuerde con TITSA en el momento de la formalización del contrato. p) Responsabilidad por daños. Las sustracciones, averías, desperfectos, incendios, accidentes, etc., que afecten a las personas o cosas en el local arrendado serán de exclusiva responsabilidad del arrendatario. q) Proveedores y personal empleado. El arrendatario no podrá emplear el nombre de TITSA en relación con terceras personas, a todos los efectosefectos de facturaciones de proveedores o en sus relaciones con personas a su servicio, la condición haciéndose directamente responsable de empresariolas obligaciones así contratadas. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto r) Comunicaciones. Todas las comunicaciones que el arrendatario dirija a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto TITSA por causa del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista que les vincula, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información cursarlas a la Dirección Gerencia de forma que tenga acceso pueda tener constancia de que han sido recibidas. En tanto no se reciba comunicación en sentido contrario, se presumirá que la actividad de cafetería-restaurante se viene ejecutando con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónnormal desenvolvimiento. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Adjudicación

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO III.1.- ABONOS AL CONTRATISTA (CONDICIONES DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones PAGO) III.1.1.- El importe de los servicios prestados se acreditará al contratista, en los periodos que fije el pliego de prescripciones técnicas o, en su defecto, mensualmente, por medio de certificaciones expedidas por el Director del servicio. A tales efectos la dirección del servicio redactará las correspondientes valoraciones a la vista de los servicios realmente prestados y de los precios contratados y se efectuarán siempre al origen, concretándose en el periodo de tiempo de que se trate. Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección del servicio enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que , éstas se causentendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, por sí en su caso, en la certificación final o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera en la ejecución liquidación del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden El Director del servicio, sobre la base de la Administración será responsable relación valorada, expedirá la misma dentro de los límites señalados correspondiente certificación en las leyesel plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período a que corresponda. El contratista será responsable igualmente pago del precio se realizará de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 305 216 TRLCSP en su nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del TRLCSPcrecimiento y de la creación de III.1.2.- El contratista podrá desarrollar el servicio con mayor celeridad que la necesaria para prestarlo en el plazo o plazos contractuales. Si Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el contrato se ejecutara importe de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente lo ejecutado o de las responsabilidades certificaciones expedidas, mayor cantidad que la comprometida en la anualidad correspondiente. Por lo tanto, en este supuesto, el cómputo del plazo dentro del cual la Administración está obligada a que abonar el precio de las certificaciones no se refiere esta cláusulainiciará en la fecha de su expedición, sino en aquella otra posterior en la que, con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado, debería de producirse. 2/ El contratista deberá cumplirIII.1.3.- Se podrán realizar abonos a cuenta, bajo su exclusiva responsabilidadprevia petición escrita del contratista, por operaciones preparatorias realizadas por el contratista, como instalaciones y adquisiciones de equipos y medios auxiliares, en la forma y con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentarágarantías que, a todos los efectostal efecto, la condición de empresarioestablece el TRLCSP y el RCAP. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden A partir de la Administración será responsable la misma dentro Fecha de Iniciación del Servicio, y sin perjuicio de los límites señalados demás derechos y obligaciones establecidos en otras secciones de este Contrato, las leyesPartes deberán cumplir las obligaciones señaladas en esta Cláusula. El contratista será responsable igualmente Sin perjuicio de los daños y perjuicios que se originen derechos de EL REMITENTE PRIMARIO bajo el Contrato, serán obligaciones de EL TRANSPORTADOR las siguientes: Mantener en todo momento, durante la ejecución vigencia del contratoContrato, tanto la Presión Mínima en cada uno de los Puntos de Salida para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios prestar el Servicio en los que el trabajo haya incurridoforma continua y confiable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 numeral 14.1 de la Cláusula 14 del TRLCSPpresente Contrato. Recibir la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Entrada, transportarla desde el Punto de Entrada hasta los Puntos de Salida y mantenerla disponible en el Punto de Transferencia de Custodia. Verificar la calidad del Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada. Mantener la calidad del Gas Natural que transporta dentro de las especificaciones de calidad iguales a las recibidas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, que serán las establecidas en el RUT. Medir el volumen del Gas Natural en los Puntos de Transferencia de Custodia, asociados a los Puntos de Salida donde los equipos de medición hacen parte del Sistema de Transporte, y verificar la medición del Gas Natural en los Puntos de Transferencia de Custodia, asociados a los Puntos de Salida donde los equipos de medición son propiedad de EL REMITENTE PRIMARIO. Determinar las Cantidades de Energía Entregadas en el Punto de Transferencia de Custodia en el Punto de Entrada. Determinar las Cantidades de Energía Tomadas en el Punto de Salida. Facturar oportunamente de acuerdo con la Cláusula 8. Recaudar y girar los Impuestos o tributos que de acuerdo con la ley le corresponda recaudar. Mantener disponible la CC en los términos del Contrato. Todas las demás obligaciones de EL TRANSPORTADOR contenidas en este Contrato, en la Ley y demás reglamentaciones. Sin perjuicio de los derechos de EL TRANSPORTADOR bajo el Contrato, serán obligaciones de EL REMITENTE PRIMARIO las siguientes: Nominar diariamente el servicio de transporte para el siguiente Día de Gas de acuerdo con lo establecido en el RUT a través de los medios definidos por EL TRANSPORTADOR. No obstante, el Día de Gas en que no se efectúe nominación se entenderá lo dispuesto en el RUT. Entregar directamente, o a través de su representante, Gas Natural a EL TRANSPORTADOR dentro de las especificaciones de calidad establecidas en el RUT. Entregar la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Entrada a una presión suficiente para entrar al Sistema de gasoductos de EL TRANSPORTADOR, que permita entregar las Cantidades de Energía Autorizadas a EL REMITENTE PRIMARIO en el Punto de Transferencia de Custodia (Punto de Salida) a la presión convenida en la Cláusula 14 (14.1), sin exceder la máxima presión de operación permitida (MPOP) en las tuberías de EL TRANSPORTADOR y hasta 82,737 109 Bar absolutos (1,200 psia). Tomar en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto Salida, la Cantidad de Energía Autorizada o hacer que sus Remitentes o Clientes tomen en el Punto de Salida la Cantidad de Energía Autorizada, de acuerdo con el perfil horario de consumos autorizados en el ciclo de nominaciones. Atender oportunamente las obligaciones de pago establecidas para el Servicio, de acuerdo con la Cláusula 8 de este Contrato. No incurrir o hacer que sus Remitentes o Clientes no incurran en Desbalances o variaciones diarias u horarias de entrada o salida por fuera de las establecidas en la Cláusula 6 de este Contrato y conforme a lo establecido en la regulación vigente. Si el contrato EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes incurren en Desbalances o Variaciones, se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, aplicarán las disposiciones vigentes establecidas en materia laboralla Resolución CREG 088 de 2015 o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan y las del presente Contrato. Constituir, y mantener a favor de EL TRANSPORTADOR la Garantía, de seguridad social acuerdo con lo establecido en la Cláusula 21. Instalar y mantener los equipos que sean necesarios, conforme al RUT, para medir la cantidad y calidad del Gas Natural transportado hasta los Puntos de seguridad e higiene transferencia de Custodia de los Puntos de Salida. Los equipos para medir la calidad del Gas deberán estar ubicados en el trabajo, debiendo tener Punto de Entrada. Realizar mantenimiento preventivo y correctivo a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentaráEstación de Transferencia de Custodia, a todos los efectos, la condición Estación de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato Salida y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la Conexión. Hacer que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato sus Remitentes o Clientes realicen mantenimiento preventivo y correctivo a la que se le hubiese dado el referido carácter Estación de Salida, Estación de Transferencia de Custodia, Punto de Transferencia de Custodia y a la Conexión. Todas las demás obligaciones de EL REMITENTE PRIMARIO contenidas en los pliegoseste Contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónprevistas en la Ley y demás reglamentaciones. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Gas Transportation Contract

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos Son derechos y obligaciones de las partes, los daños y perjuicios siguientes: - La presente póliza puede renovarse a su vencimiento mediante el pago de la prima respectiva por el período que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, señale en el certificado de renovación. - La Compañía al igual que el Asegurado se reservan el derecho de no renovar esta póliza a terceros como consecuencia su vencimiento. - Es obligación de las operaciones que requiera quien solicite la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden renovación de la Administración será responsable póliza, el pagar la misma prima correspondiente al momento de pedir dicha renovación. - Emplear toda la diligencia y cuidado en caso de siniestro para evitar su propagación o agravamiento. - Dar aviso a la Compañía por escrito, cuando ocurra un accidente que pueda dar lugar a indemnización conforme esta póliza, dentro de los límites señalados tres días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro o desde cuando tuvo conocimiento del mismo y suministrar toda la información de que disponga y la que le sea solicitada por la Compañía, para facilitar la investigación y análisis del siniestro. - Si el Asegurado en el plazo señalado, no comunica a la Compañía la ocurrencia del siniestro, pierde el derecho a la indemnización. - No realizar, sin autorización expresa de la Compañía, A MENOS QUE LO HAGA POR SU PROPIA CUENTA Y A SUS EXPENSAS, ningún pago, llegar a transacciones o acuerdos, aceptar arreglos o liquidaciones, adquirir obligaciones de pago, excepto los gastos que sean necesarios para la atención médica emergente de terceras personas afectadas por el siniestro. - Colaborar en su defensa, otorgar los documentos y concurrir a las leyes. El contratista será responsable igualmente citaciones que la ley, autoridad, o Compañía le exija y a las diligencias encaminadas a establecer el monto de los daños y perjuicios que se originen durante o ajustes de los siniestros. - No impedir o dificultar la ejecución del contrato, tanto para intervención de la Administración como para terceros, por defectos Compañía en la investigación de un evento o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más ajuste de un profesionalsiniestro. - No renunciar a los derechos que tiene en contra de los responsables de un siniestro. - En caso de una acción u omisión del Asegurado que desmejore los derechos de la Compañía, todos responderán solidariamente ésta no tendrá más responsabilidad que la que le correspondió al Asegurado en el momento de ocurrir el siniestro. La Compañía tiene el derecho de verificar las condiciones del riesgo y de sus modificaciones y de cobrar las primas de ajuste necesarias. - Tomar las medidas que le parezcan convenientes para liquidar o reducir la reclamación en nombre del Asegurado. - La Compañía puede ejercer su derecho a subrogación con el fin de recuperar de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización personas responsables del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión siniestro parte de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego indemnización o de la legislación aplicableprevenir eventos futuros.

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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. 1/ Será obligación . El adjudicatario deberá establecer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contratista indemnizar todos contrato conforme a la oferta, durante su vigencia. El adjudicatario deberá participar en la instrucción de los procedimientos administrativos de responsabilidad, emitiendo los informes y las propuestas, debidamente motivadas, que se soliciten, y en los plazos que le fije el Ayuntamiento. El adjudicatario deberá cumplir el contrato, obligándose a asistir a reuniones y a realizar los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo del contrato, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria. El adjudicatario deberá abonar las indemnizaciones reconocidas o establecidas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial. El adjudicatario deberá responder de los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, causen a terceros en la ejecución del contrato. El adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución de dicho contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales , y, de lo previsto en el art. 14 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como Sólo quedará exenta de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable o de las condiciones impuestas por ella. Todos aquellos datos que pudieran conocer la misma dentro empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los límites señalados en las leyesmismos. El contratista será responsable igualmente de adjudicatario deberá indemnizar al Ayuntamiento y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional. El adjudicatario deberá prestar, sin derecho de pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del periodo de garantía. El adjudicatario deberá emitir, sin coste alguno, cuantos informes le solicite el Ayuntamiento en relación con las pólizas que estén contratadas, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento. La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se ejecutará con observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos automatizados de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos, ni siquiera para su conservación a otras personas. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser entregados al Ayuntamiento. La empresa adjudicataria deberá destruir los suyos, salvo que medie autorización escrita del Ayuntamiento motivada por la posibilidad de ulteriores servicios, en cuyo caso se podrán almacenar, con las debidas condiciones de seguridad por un periodo de cinco años. — El Ayuntamiento, como tomador de seguro, está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. — Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base a la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. — En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. — El Ayuntamiento deberá comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. — El Ayuntamiento deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. — El Ayuntamiento deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen durante por el cumplimiento de la ejecución citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada. El asegurador que, en virtud del contrato, tanto para solo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la Administración como para tercerosparte proporcional de los gastos de salvamento, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los a menos que el trabajo Ayuntamiento haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 actuado siguiendo las instrucciones del TRLCSPasegurador. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente — El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las responsabilidades a investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión resulten del mismo. El contratista En cualquier supuesto, el asegurador deberá respetar el carácter confidencial efectuar, dentro de aquella información los cuarenta días a la que tenga acceso con ocasión partir de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o recepción de la legislación aplicabledeclaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. — Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado. — El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

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Samples: Contratación De Seguros

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN A partir de la Fecha de Inicio del Servicio, y sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones establecidos en otras secciones de este Contrato de Transporte, las Partes deberán cumplir las obligaciones señaladas en ésta Cláusula. Sin perjuicio de los derechos de EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones REMITENTE PRIMARIO bajo el Contrato de Transporte, serán obligaciones de EL TRANSPORTADOR las siguientes, bajo el entendido que aplican una vez se verifique la Fecha de Inicio del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios Servicio, salvo en aquellos casos en que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones indique que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden el cumplimiento de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que obligación se originen da durante la ejecución vigencia del contratoContrato de Transporte: 4.1.1 Mantener en todo momento, tanto durante la vigencia del Contrato de Transporte, la Presión Mínima en el Punto de Salida para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios prestar el Servicio en los que el trabajo haya incurridoforma continua y confiable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 numeral 14.1. de la Cláusula 14 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusulapresente Contrato. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, 4.1.2 Recibir la Cantidad de seguridad social y de seguridad e higiene Energía Autorizada en el trabajoPunto de Entrada, debiendo tener a su cargo transportarla desde el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición Punto de empresarioEntrada hasta el Punto de Salida y mantenerla disponible en el Punto de Transferencia de Custodia. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos 4.1.3 Verificar la calidad del Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, es decir, verificar que el Gas cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en la Resolución CREG 071 de 1999 - Reglamento único de Transporte (RUT) y cualquier norma que la modifique o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión sustituya durante de la ejecución del contrato presente Contrato de Transporte. 4.1.4 Mantener la calidad del Gas Natural que transporta dentro de las especificaciones de calidad iguales a la las recibidas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, que se le hubiese dado serán las establecidas en el referido carácter RUT. 4.1.5 Medir el volumen del Gas Natural en los pliegosPuntos de Transferencia de Custodia, asociados al Punto de Salida donde los equipos de medición hacen parte del Sistema de Transporte, y verificar la medición del Gas Natural en los Puntos de Transferencia de Custodia, asociados al Punto de Salida donde los equipos de medición son propiedad de EL REMITENTE PRIMARIO, los Remitentes o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónClientes, según corresponda. 4/ Del resto 4.1.6 Determinar las Cantidades de Energía Entregadas en el Punto de Transferencia de Custodia en el Punto de Entrada. 4.1.7 Determinar las Cantidades de Energía Tomadas en el Punto de Salida. 4.1.8 Facturar de acuerdo con la Cláusula 8. 4.1.9 Recaudar y girar los Impuestos o tributos que de acuerdo con la ley le corresponda recaudar. 4.1.10 Mantener disponible la CC en los términos del Contrato de Transporte, excepto por la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Eventos Eximentes. 4.1.11 Todas las demás obligaciones derivadas del presente pliego o de EL TRANSPORTADOR contenidas en este Contrato de Transporte, en la legislación aplicableLey y demás reglamentaciones.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones 9.1 El Abonado tiene el derecho de usar el Servicio en los términos establecidos en el presente Contrato y la legislación vigente y la obligación de pagar a TTB, a través del contratistaCOMERCIALIZADOR, el precio correspondiente al mismo según los precios acordados así como, en el caso de los servicios prepago, a pagar el importe de las recargas de saldo que efectúe en su Cuenta Prepago. El Abonado está obligado a hacer un uso razonable y correcto del Servicio, conforme a las posibilidades y fines para los que está concebido y a mantener indemnes a TTB y al COMERCIALIZADOR de cualquier daño o perjuicio que para éstos pudiera derivarse de un uso del Servicio por parte del Abonado que no sea conforme con el Contrato. 1/ Será 9.2 El COMERCIALIZADOR tiene el derecho y la obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causende emitir al Abonado, en su propio nombre pero por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia cuenta de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidadTTB, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener facturas correspondientes al uso del Servicio así como a su cargo el personal necesario para cobrar del Abonado la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información suma a la que tenga acceso con ocasión ascienda cada una de dichas facturas. En el caso de servicios prepago, el COMERCIALIZADOR tiene el derecho y la obligación de emitir al Abonado las facturas correspondientes a las recargas de saldo en la Cuenta Prepago del Abonado, previo cobro a éste de la ejecución del contrato a cantidad recargada. Adicionalmente, puesto que el presente Contrato tiene el carácter de oferta por parte de TTB y el COMERCIALIZADOR (quienes asumen la que se le hubiese dado el referido carácter posición de cooferentes), en los pliegossupuestos en que sea suscrito por el Abonado en cualquiera de los establecimientos comerciales del COMERCIALIZADOR, o que por la firma del Abonado, como aceptante, será suficiente para su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónentrada en vigor. 4/ Del resto 9.3 La realización de prácticas fraudulentas tales como el SIMBOX u otras análogas quedan totalmente prohibidas. 9.4 En general, las Partes están obligadas a cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas del presente pliego Contrato o de impuestas por la legislación aplicableque esté vigente en cada momento.

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Samples: Telecommunications

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del expedirse certificaciones con una periodicidad inferior. Cód. Validación: AMAFF6K6P639AMSDWWDGZME2G | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 35 El contratista indemnizar todos también tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra siempre que queden acreditados y certificados por la dirección técnica. En la factura se incluirán, además de los daños datos y perjuicios requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se causenaprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden los extremos previstos en el apartado segundo de la Administración será responsable Disposición Adicional Trigsimosegunda de la misma dentro Ley 9/2017, de los límites señalados 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en las leyesla normativa sobre facturación electrónica. El contratista será responsable igualmente DIR3 del Ayuntamiento es X00000000. El contratista, una vez expedida la certificación mensual de los daños y perjuicios que se originen durante obra, deberá presentar la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que el trabajo haya incurridofija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 305 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del TRLCSP. Si Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el contrato se ejecutara precio dentro de forma compartida con más los treinta días siguientes a la fecha de un profesional, todos responderán solidariamente aprobación de las responsabilidades certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en materia laborallos términos previstos en la Ley 3/2004, de seguridad social y 29 de seguridad e higiene en el trabajodiciembre, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a por la que se le hubiese dado el referido carácter establecen medidas de lucha contra la morosidad en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónlas operaciones comerciales. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contrato De Obras

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones OBLIGACIONES: Obligaciones del contratistacontratista respecto de los servicios. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración del Consorcio será responsable la misma éste dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración el Consorcio como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contrato Administrativo Mixto De Servicios Y Suministro

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE EL COLEGIO LATINO FRANCES se obliga a: a) Impartir la enseñanza a él encomendada en forma oportuna y a través de personal idóneo, la cual LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN PADRES Y ACUDIENTES declaran conocer y aceptar. B) Cumplir con las disposiciones legales que regulan la educación privada en Colombia. LOS PADRES O ACUDIENTES se obligan a: a) solidariamente a cooperar con el COLEGIO para que los programas establecidos sean exitosos en el proceso de formación DEL EDUCANDO, b) asistir puntualmente a todas las reuniones que cite el COLEGIO a fin de tratar asuntos relacionados con el proceso de formación de EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones EDUCANDO. c) Colaborar con todas las actividades organizadas para el beneficio del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causenCOLEGIO, por sí la integración o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden desarrollo de la Administración será responsable comunidad educativa d) Pagar incondicionalmente a EL COLEGIO o a su orden en la misma dentro ciudad de los límites señalados Bogotá las sumas de dinero en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños la cantidad y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido fechas indicadas en el artículo 305 cuarto de este contrato. 4) PRECIO Y PLAZO. LOS PADRES O ACUDIENTES se comprometen solidariamente a pagar los servicios educativos por matrícula, pensión, y otros cobros periódicos que empieza a regir por el calendario escolar oficial el día 1 de enero de 2019 por la suma anual de $ dividida en once cuotas mensuales anticipadas cada una que serán pagadas antes de los primeros 5 días de cada mes. NOTA: El atraso en una y hasta máximo dos cuotas dará origen al cobro pre jurídico y se reportara a las centrales de riesgo por el incumplimiento de pago, tales como DATA CREDITO y SIFIN, previo a la notificación con QUINCE (15) dias de antelación para ponerse al día, so pena de ser reportados en dichas centrales de riesgo 4.1): LOS PADRES O ACUDIENTES Además de los pagos enunciados en el numeral cuarto del TRLCSPpresente contrato se comprometen a cancelar oportunamente además de la pensión, los cobros como transporte en caso de usar ese servicio y otros cobros, que demande el alumno, tales como: Material didáctico, libros especiales, seguros, derechos, actividades complementarias, deportivas o culturales que estén debidamente aprobados por la Junta Directiva y por el Consejo Directivo del COLEGIO LATINO FRANCES, pagaderas en las fechas establecidas por el COLEGIO. PARAGRAFO: LOS PADRES O ACUDIENTES deben avisar por escrito el retiro de bus en el mes de Enero única fecha en la cual podrán retirarse del servicio de transporte, de lo contrario el servicio les será cobrado hasta la fecha de terminación del presente contrato 4.2) Si LOS PADRES O ACUDIENTES no pagase(n) la suma estipulada de uno ó más número de meses, se cobrará a favor del COLEGIO LATINO FRANCES un interés por xxxx equivalente a la tasa máxima bancaria vigente sin perjuicio de las demás acciones legales que tenga el COLEGIO LATINO FRANCES. Si pasados dos (2) meses, LOS PADRES Y ACUDIENTES no han cancelado sus cuotas en xxxx, COLEGIO LATINO FRANCES podrá iniciar cobro judicial por la suma total que faltare para finalizar el contrato se ejecutara y podrá dar aplicación a los Artículos referentes a las obligaciones de forma compartida los padres familia el Manual de Convivencia actualizado para el año en curso del presente contrato del COLEGIO LATINO FRANCES. El cobro judicial será por la vía ejecutiva las cuotas en xxxx con sus correspondientes intereses xx xxxx, más honorarios de un profesionalabogado y costos de cobranzas serán pagados por LOS PADRES O ACUDIENTES. Para efectos de este contrato LOS PADRES O ACUDIENTES reconocen merito ejecutivo al presente contrato y cualquiera de sus copias, todos responderán solidariamente de las responsabilidades y renuncian a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes los requerimientos legales para ser constituidos en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene xxxx. Con base en el trabajopresente contrato y la certificación del contador en donde consten las cuotas adeudadas, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto documentos estos a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a que las partes reconocen su conocimiento con ocasión del mismocarácter de plena prueba. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como talMERITO EJECUTIVO. Este deber se mantendrá durante un plazo contrato presta merito ejecutivo para las partes, por las obligaciones contractuales y legales que cada una asume, sin necesidad de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónrequerimiento y constitución en xxxx a todo lo cual renuncian en su reciproco beneficio. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Educational Services

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones 4.1. El objeto de este contrato consiste en la prestación por el contratista de los servicios definidos en el cuadro de características del contrato, apartado A), y Pliego de Prescripciones Técnicas de la contrata. 4.2. La duración del contrato será la determinada en el cuadro de características del contrato, apartado C. 4.3. El precio total del servicio, para la primera anualidad del contrato, será el fijado en la oferta-presupuesto, al que únicamente se adicionará el I.V.A. al tipo que resulte de aplicación. Para los años sucesivos, el precio se revisará anualmente conforme al Índice Interanual General de Precios al Consumo, con referencia a 31 de diciembre de cada año. 4.4. Mensualmente, por el contratista se extenderá factura por los servicios prestados, incrementando el IVA correspondiente, y EMUCESA, previa la comprobación de la adecuación de los servicios, la abonará mediante documento de giro, con vencimiento a sesenta días desde la fecha de presentación de la factura. El importe de la factura se obtendrá siguiendo los criterios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 4.5. Los materiales, productos y sus calidades, deberán ajustarse a lo establecido en los documentos que sirven de base a la contrata. EMUCESA podrá en todo momento inspeccionar el desarrollo de los trabajos, por medio de sus técnicos, y rechazar los materiales y servicios ejecutados que no reúnan las características adecuadas, en cuyo caso deberá el contratista reponerlos y subsanarlos de inmediato con las características correctas, sin que ello suponga aumento del precio ni variación alguna en las condiciones del contrato, debiendo realizar la subsanación fuera de las horas de servicio pactadas o mediante personal adicional. 4.6. Será de cuenta del contratista el pago de todos los gastos por adquisición y acarreo de materiales, servicios auxiliares, subcontratas, salarios y toda clase de retribuciones de personal, Seguridad Social y seguros complementarios de accidentes, seguridad de los trabajos, y en definitiva cualesquiera pagos derivados directa o indirectamente de la prestación de los servicios objeto del contrato, sin que puedan repercutirse sobre EMUCESA por ningún concepto, ni ésta pueda resultar responsable, ni aún subsidiariamente. El contratista proveerá por su cuenta los productos, útiles, herramientas, andamios y cuantos medios auxiliares sean necesarios para los servicios contratados. Será igualmente de cuenta del contratista el pago de los anuncios publicados en diarios para dar a conocer esta oferta de contratación, cuyo importe se deducirá de la primera factura. 4.7. La supervisión de los servicios se llevará a cabo por el Técnico que designe EMUCESA, sujetándose en todo momento el contratista a las directrices y órdenes que por éste se establezcan, bien por escrito, bien de forma verbal. 4.8. En cualquier momento a requerimiento de EMUCESA, el contratista deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, de integración social de minusválidos, de Seguridad y Salud Laboral, y de Seguridad Social. En todo caso, simultáneamente a cada factura, deberá entregar copias de los documentos (TC1, TC2 y cualquier otro procedente) que acrediten haber satisfecho las cuotas de Seguridad Social devengadas por el personal que haya intervenido en los servicios. Asimismo deberá acreditar el alta en Seguridad Social de los empleados, en el día en que cada uno comience la intervención en los servicios objeto de esta contrata. EMUCESA suspenderá el pago de la factura en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en los dos párrafos precedentes. 4.9. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios causados a personal que intervenga en la ejecución, y a terceros, con motivo de los servicios comprendidos en esta contrata, aún en caso de incumbir legalmente la responsabilidad civil a EMUCESA. Especialmente será responsabilidad del contratista, y asume económicamente a su xxxxx, el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Laboral, considerándose su incumplimiento, aún sin existencia de siniestros, como incumplimiento grave del contrato. En materia de seguridad y salud laboral, EMUCESA exige expresamente y el contratista se obliga a cumplir cuantas disposiciones regulan la materia, y en especial, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre de 1995, Real Decreto 171/2004 sobre Coordinación Empresarial, Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, regulado por Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, y demás normas complementarias y de desarrollo en materia de disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, de seguridad y salud en las obras, y otros aspectos en la materia. En concreto y entre otras, será responsabilidad y por cuenta de la contrata el suministro a los trabajadores de los equipos de trabajo, su comprobación inicial, periódica y/o adicional, -manifestando la contrata en este punto, que los equipos de trabajo que va a suministrar se ajustan a los requisitos establecidos-, equipos de protección individual, servicios higiénicos y sus instalaciones, elaboración de programas anuales relativos a la actividad preventiva, la evaluación inicial de riesgos, controles periódicos de éstos, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, formación e información de los trabajadores y sus representantes relativa a la materia, así como la redacción del plan de seguridad, así como el cumplimiento de éste, y en general, será obligación de la contrata el estricto cumplimiento de la Legislación en materia de Seguridad y Salud laboral, algunos de cuyos mandatos se han señalado previamente sin carácter exhaustivo. El contratista acreditará, a la firma del contrato, haber hecho la designación de trabajador responsable, o la constitución o contratación con terceros de un servicio de prevención, en los términos del art. 30 de la Ley de Prevención xx Xxxxxx Laborales, entregando a EMUCESA la documentación acreditativa de la aceptación por las personas designadas, en que conste su xxxxxxxx de las funciones y responsabilidad derivada de las mismas. El contratista acepta y asume la especial atención que EMUCESA exige del cumplimiento exhaustivo de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que aquélla se responsabiliza frente a ésta de cualquier sanción que por esta causa pueda serle impuesta a la promotora por la Administración, autorizando a EMUCESA para descontar tal cantidad en bien en la siguiente o siguientes certificaciones, bien de la liquidación final o bien, de la cantidad retenida en garantía en su caso. 1/ Será obligación del 4.10. El contratista indemnizar será responsable de todos los daños y perjuicios que se causenocasionen a EMUCESA, por sí y a los bienes y elementos patrimoniales de su propiedad y del Excmo. Ayuntamiento de Granada que gestiona aquélla, derivados de culpa, negligencia o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia incumplimiento de las operaciones que requiera la ejecución del contratocondiciones de esta contrata. Cuando tales La valoración de estos daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de será realizada por la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyesDirección Técnica. 4.11. El contratista estará obligado a suscribir, a su xxxxx, póliza de cobertura de un seguro de responsabilidad civil y defensa, que cubra los riesgos generales de la prestación de los servicios, y en especial las responsabilidades derivadas de los apartados 4.9 y 4.10 anteriores, tanto del contratista como las que pudieran incumbir a EMUCESA, debiéndose acreditar mediante copia de la póliza y justificante del pago de la prima en la primera factura que se presente. La suma asegurada, en cuanto a responsabilidad civil general, será responsable igualmente igual al importe de la contrata, multiplicado por 1,5. En cuanto a la responsabilidad patronal, será como mínimo de 300.000 €uros por víctima. 4.12. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones del contrato, con independencia de los efectos especialmente previstos para casos puntuales, facultará a EMUCESA para optar entre la resolución del contrato, o su cumplimiento, y en cualquier caso al abono de los daños y perjuicios que perjuicios. Especialmente se originen durante la ejecución incorporan como causas de resolución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas y sin perjuicio de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los otras que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o puedan resultar de la legislación general aplicable, en especial las recogidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, así como las siguientes: 1.-La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público.

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Samples: Contrato De Servicios

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN A partir de la Fecha Estimada de Iniciación del Servicio, y sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones establecidos en otras secciones de este Contrato de Transporte, las Partes deberán cumplir las obligaciones señaladas en esta Cláusula. Sin perjuicio de los derechos de EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones REMITENTE PRIMARIO bajo el Contrato de Transporte, serán obligaciones de EL TRANSPORTADOR las siguientes, bajo el entendido que aplican una vez se verifique la Fecha Estimada de Iniciación del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios Servicio, salvo en aquellos casos en que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones indique que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden el cumplimiento de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que obligación se originen da durante la ejecución vigencia del contratoContrato de Transporte: 4.1.1 Mantener en todo momento, tanto durante la vigencia del Contrato de Transporte, la Presión Mínima en el Punto de Salida para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios prestar el Servicio en los que el trabajo haya incurridoforma continua y confiable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 numeral 14.1. de la Cláusula 14 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusulapresente Contrato. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, 4.1.2 Recibir la Cantidad de seguridad social y de seguridad e higiene Energía Autorizada en el trabajoPunto de Entrada, debiendo tener a su cargo transportarla desde el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición Punto de empresarioEntrada hasta el Punto de Salida. y mantenerla disponible en el Punto de Transferencia de Custodia. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos 4.1.3 Verificar la calidad del Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, es decir, verificar que el Gas cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en la Resolución CREG 071 de 1999 - Reglamento único de Transporte (RUT) y cualquier norma que la modifique o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión sustituya durante de la ejecución del contrato presente Contrato de Transporte. 4.1.4 Mantener la calidad del Gas Natural que transporta dentro de las especificaciones de calidad iguales a la las recibidas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, que se le hubiese dado serán las establecidas en el referido carácter RUT. 4.1.5 Medir el volumen del Gas Natural en los pliegosPuntos de Transferencia de Custodia, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo asociados al Punto de cinco años desde el conocimiento Salida donde los equipos de esa informaciónmedición hacen parte del Gasoducto, y verificar la medición del Gas Natural en los Puntos de Transferencia de Custodia, asociados al Punto de Salida donde los equipos de medición son propiedad del Remitente, según corresponda. 4/ Del resto 4.1.6 Determinar las Cantidades de Energía Entregadas en el Punto de Transferencia de Custodia en el Punto de Entrada. 4.1.7 Determinar las Cantidades de Energía Tomadas en el Punto de Salida. 4.1.8 Facturar de acuerdo con la Cláusula 8. 4.1.9 Recaudar y girar los Impuestos o tributos que de acuerdo con la ley le corresponda recaudar. 4.1.10 Mantener disponible la CC Firme en los términos del Contrato de Transporte, excepto por la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Eventos Eximentes. 4.1.11 Todas las demás obligaciones derivadas del presente pliego o de EL TRANSPORTADOR contenidas en este Contrato de Transporte, en la legislación aplicableLey y demás reglamentaciones.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones De conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, Reguladora del contratistacontrato de aparcamientos de vehículos, modificada por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, los derechos y obligaciones, son los siguientes: 1. Obligaciones de la entidad gestora del aparcamiento. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios 1.1. Facilitar al usuario al que se causenpermita el acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo 1.2. Entregar al usuario en formato papel un justificante o en cualquier otro soporte duradero que permita su conservación, incluidos los soportes que permitan el acceso a registros telemáticos o electrónicos, un justificante o resguardo del aparcamiento. En el justificante se hará constar, en todo caso, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo. El vehículo se identificará mediante su matrícula o cualquier marcador que permita tal identificación en el justificante o resguardo del aparcamiento entregado al usuario. Además se hará constar en el justificante, el día, hora y minuto de entrada. 1.3. Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente –de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o por personal o medios dependientes del mismovalor, a terceros como consecuencia en el tipo de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa vehículo de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contratotrate. En todo caso, tanto para la Administración los accesorios no fijos y extraíbles, como para tercerosradiocassettes y teléfonos móviles, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o deberán ser retirados por los errores materialesusuarios, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios no alcanzando, en los que el trabajo haya incurridosu defecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 la entidad gestora del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusulaaparcamiento la responsabilidad sobre restitución. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo 1.4. Indicar por cualquier medio que posibilite su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, conocimiento antes de seguridad social contratar y de seguridad e higiene manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, así como los requisitos y condiciones exigidas para disfrutar a precio bonificado del servicio de estacionamiento rotacional en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresariorégimen disuasorio. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo1.5. El contratista deberá respetar el carácter confidencial Disponer de aquella información a la que tenga acceso con ocasión formularios de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónreclamaciones. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Condiciones De Organización Del Servicio De Gestión

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones OBLIGACIONES: Obligaciones del contratistacontratista respecto de los servicios. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Diptuación será responsable la misma éste dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración Diputación como para terceros, por defectos o insuficiencias 28 técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contrato Administrativo Mixto De Servicios Y Suministro

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO ADJUNTO SERVICIO PLANIFICACIÓN, COOPERACIÓN Y CONTRATACIÓN XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX FECHA: 05/12/2016 III.1.- ABONOS AL CONTRATISTA (CONDICIONES DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones PAGO) III.1.1.- El importe de los servicios prestados se acreditará al contratista, en los periodos que fije el pliego de prescripciones técnicas o, en su defecto, mensualmente, por medio de certificaciones expedidas por el Director del servicio. A tales efectos la dirección del servicio redactará las correspondientes valoraciones a la vista de los servicios realmente prestados y de los precios contratados y se efectuarán siempre al origen, concretándose en el periodo de tiempo de que se trate. Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección del servicio enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que , éstas se causentendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, por sí en su caso, en la certificación final o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera en la ejecución liquidación del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa El pago del precio se realizará de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 305 del 216 TRLCSP. III.1.2.- El contratista podrá desarrollar el servicio con mayor celeridad que la necesaria para prestarlo en el plazo o plazos contractuales. Si Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el contrato se ejecutara importe de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente lo ejecutado o de las responsabilidades certificaciones expedidas, mayor cantidad que la comprometida en la anualidad correspondiente. Por lo tanto, en este supuesto, el cómputo del plazo dentro del cual la Administración está obligada a que abonar el precio de las certificaciones no se refiere esta cláusulainiciará en la fecha de su expedición, sino en aquella otra posterior en la que, con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado, debería de producirse. 2/ El contratista deberá cumplirIII.1.3.- Se podrán realizar abonos a cuenta, bajo su exclusiva responsabilidadprevia petición escrita del contratista, por operaciones preparatorias realizadas por el contratista, como instalaciones y adquisiciones de equipos y medios auxiliares, en la forma y con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentarágarantías que, a todos los efectostal efecto, la condición de empresarioestablece el TRLCSP y el RCAP. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Auditoría Pública De Cuentas Anuales

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será Es obligación del contratista indemnizar todos los daños arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de la finca objeto de arriendo, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento. Las obras y perjuicios mejoras que se causen, por sí o por personal o medios dependientes realicen en los edificios objeto del mismo, a terceros como consecuencia contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las operaciones preceptivas licencias que requiera hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución terminación del contrato, tanto para sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. Las mejoras a realizar en cumplimiento de la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios oferta se realizarán en los plazos establecidos en la misma. Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, gas, y electricidad que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso consuma con ocasión de la ejecución utilización de la finca arrendada, si bien el Ayuntamiento entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos contadores individuales. Serán de cuenta del contrato propietario los devengos de las tasas de basura, tasa de gestión de residuos sólidos urbanos y las cuotas de comunidad de propietarios correspondientes a conceptos ordinarios. Así como cuantas otras tasas e impuestos se generen. El arrendatario utilizará la que se le hubiese dado el referido carácter vivienda con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en los pliegosperfecto estado, o que realizando por su propia naturaleza deba ser tratada como talcuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolver la vivienda en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónNo podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Lease Agreement

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones Cód. Validación: 3KE6Q6YZPDNWT3EFKKLTDZYNR | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 11 11.1.- Además de las obligaciones generales derivadas del contratista. 1/ Será obligación régimen jurídico del presente contrato, recogido a tenor del artículo 288 de la LCSP para la ejecución, y 291 y siguiente para la extinción, son obligaciones específicas del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causenlas siguientes: Abonar el canon ofertado Presentar la declaración responsable sobre cumplimiento de condiciones sanitarias para actividad de restauración o venta de alimentos de carácter temporal Llevar directamente la explotación del bar objeto del presente contrato, por sí o por personal o medios dependientes no pudiendo subarrendar ni ceder la explotación. Cuidar del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden mantenimiento e instalaciones de la Administración será responsable explotación del servicio adjudicado, tomando las debidas medidas para su conservación y mantenimiento del orden público Cualquier reforma, introducción de mobiliario, o modificación del mobiliario o de la misma dentro infraestructura del edificio debe consultarlo y pedir autorización al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Pliegos para concesión del Bar de los límites señalados en las leyesla Piscina Obligaciones laborales y sociales. El contratista será responsable igualmente adjudicatario está obligado al cumplimiento de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajoprevención de riesgos laborales, debiendo tener aportar a su cargo la administración, si fuera requerido para ello, el estar al corriente de dichos pagos Serán también obligaciones del adjudicatario, cumplir con las Ordenanzas Municipales y la normativa autonómica y estatal. Mantener el local en las debidas condiciones higiénicas y sanitarias. Cumplir con los horarios de cierre y apertura, que para este tipo de establecimientos establece la normativa vigente Prestar el servicio con los debidos estándares inherentes al buen servicio y la buena praxis No sobrepasar el aforo máximo del local establecido en la legislación vigente. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, creencia, sexo...así como impedir cualesquiera actos que sean contrarios a los principios constitucionales. El concesionario no podrá instalar ninguna máquina recreativa ni máquinas de Vending sin previa autorización expresa de este Ayuntamiento. Contratar el personal necesario para la realización prestación del objeto del contratoservicio, respecto del que ostentarádeberá encontrarse dado de alta en Seguridad Social y disponer de los carnets o autorizaciones necesarias, a todos los efectosen su caso, para la condición manipulación de empresariobebidas y alimentos. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Autorización Demanial

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños Las obras y perjuicios mejoras que se causenrealicen en la finca objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización del propietario, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia sin perjuicio de las operaciones preceptivas licencias que requiera hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución terminación del contrato, tanto para la Administración como para tercerossin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. Una vez terminado el contrato, por defectos o insuficiencias técnicas el adjudicatario y a su xxxxx, se procederá al desmantelamiento, en plazo máximo de su trabajoseis meses, o de la planta solar. Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, electricidad que consuma con ocasión de la utilización del terreno arrendado, así como el gasto de las instalaciones y acometidas adecuadas. Los puestos de trabajo que se generen tanto en la instalación, como el mantenimiento de la planta, serán ocupados preferentemente por personas que residan en la localidad de Xxxxxxxx xx Xxxxxx El arrendatario, tendrá derecho al uso del terreno necesario, para poder acceder con cableado hasta el punto de evacuación concedido por la compañía. La empresa adjudicataria se compromete a obtener la calificación urbanística de los errores materialesterrenos objeto de contrato, omisiones e infracciones así como las preceptivas licencias de preceptos legales o reglamentarios en los actividad y de obras, u otras necesarias para el establecimiento de la actividad. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el trabajo haya incurridocontrato quede resuelto con pérdida de la garantía, teniendo estas condiciones el alcance y la naturaleza de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, condición resolutoria explícita a todos los efectos. En igual sentido, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto destino del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a bien para otra finalidad distinta por la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegosadjudica dará lugar a la resolución automática del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o con pérdida de la legislación aplicablegarantía. Debido a las características especiales de este tipo de instalaciones, y los trámites legales que se han de realizar para la consecución del mismo, en caso de que el proyecto no pueda llevarse a buen fin debido a situaciones ajenas a ambas partes, se podrá resolver el contrato sin perjuicio para la empresa arrendataria. Otras Obligaciones arrendatario: — Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse. — Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes. — No superar los límites de la explotación. — Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos.

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Samples: Lease Agreement

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones 8.1 Derechos sobre los Hidrocarburos.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del contratistaEstado ecuatoriano los Yacimientos de hidrocarburos y substancias que los acompañan, en cualquier estado físico en que se encuentren situados en el territorio nacional. Por lo tanto, es también propietario de los hidrocarburos extraídos con ocasión de los servicios prestados por la Contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos 8.1.1 La celebración de este Contrato no concede a la Contratista, a más de los daños y perjuicios derechos establecidos en este Contrato, otros derechos de naturaleza alguna sobre el suelo, el subsuelo o sobre cualquier recurso natural o no, allí existente, ni sobre las áreas que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia expropiaren en favor de las operaciones que requiera la Secretaría para la ejecución de este Contrato, ni sobre sus servidumbres, ni sobre las obras que allí se realizaren. 8.1.2. La delimitación del contratoÁrea del Bloque Contratado tiene por objeto únicamente determinar la superficie en la cual la Contratista está obligada a prestar los servicios objeto de este Contrato. 8.1.3. Cuando La Contratista tendrá el derecho exclusivo de ejecutar los servicios objeto de este Contrato, dentro del Área del Bloque Contratado. En ningún caso el ejercicio de tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden derechos por parte de la Administración será responsable Contratista implicará una cesión de la misma dentro titularidad de los límites señalados derechos que corresponden al Estado sobre los recursos naturales ubicados en las leyesestas áreas por parte de la Secretaría. 8.1.4. El contratista será responsable igualmente La Contratista, en virtud de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución este Contrato, no tiene derecho a explotar recursos naturales renovables o no renovables distintos del contratoPetróleo Crudo existente en el Área del Bloque Contratado, tanto para la Administración como para terceros, aunque esos recursos hubieren sido descubiertos por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios ella; excepto en los casos en que el trabajo haya incurrido, celebrare los contratos adicionales previstos en este Contrato de acuerdo con la Ley Aplicable y a lo establecido estipulado en este Contrato. 8.1.5. La Contratista podrá ejercer los derechos establecidos en este Contrato únicamente en relación con las actividades referidas a los servicios contratados y no podrá ejercerlos con ningún otro fin, ni tampoco traspasarlos o disponer de ellos de otra forma, sin el consentimiento previo de la Secretaría. 8.1.6. La Contratista, cualquiera de sus integrantes o sus Compañías Relacionadas podrán intervenir en nuevas licitaciones o participar en otros contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos en el artículo 305 Ecuador, de conformidad con la Ley Aplicable. 8.1.7. La Contratista podrá usar sin costo para ésta, el Petróleo Crudo u otros hidrocarburos provenientes del TRLCSP. Si Área del Bloque Contratado, que sean necesarios para las operaciones, incluyendo pero no limitando, la generación de energía eléctrica; y, en el contrato se ejecutara caso del Gas Natural, podrá usar sin costo, previa autorización de la Secretaría, la misma que una vez otorgada sólo podrá ser revocada de forma compartida con más motivada y siguiendo el debido proceso. La referida utilización de un profesional, todos responderán solidariamente hidrocarburos no implicará transferencia de las responsabilidades dominio alguna a que se refiere esta cláusulafavor de la Contratista. La Contratista tenderá a la optimización del uso del Gas Natural para la generación de energía eléctrica requerida para el Proyecto. 2/ El contratista deberá cumplir8.1.8. La Contratista, bajo su exclusiva responsabilidadasume la custodia, las disposiciones vigentes en materia laboralbuen uso, mantenimiento y la reposición, de seguridad social y la infraestructura hidrocarburífera existente, de seguridad e higiene en ser el trabajocaso, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del de manera que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución finalización del contrato Contrato, devuelva a la Secretaría la infraestructura y activos fijos recibidos, en similares condiciones a las que se le hubiese dado fueron entregados, salvo el referido carácter en los pliegos, o que natural desgaste por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónuso normal. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Para La Exploración Y Explotación De Hidrocarburos