Common use of GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Clause in Contracts

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 15 contracts

Samples: Contrato Específico, Contrato Específico, Contrato Específico

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega Con el fin de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se contraerán entre la garantía, convocante y el proveedor adjudicado y de conformidad acuerdo con lo establecido en que establece el artículo 48 último párrafo 69 de la "LAASSP"LEY, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisicionesproveedor adjudicado presentará al DLA, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes posteriores a la formalización firma del convenio modificatorio contrato correspondiente, Fianza otorgada por institución autorizada y/o Cheque Cruzado, debiendo precisar cantidad y tipo de conformidad con bienes a garantizar, para garantizar el último párrafo cumplimiento de dicho contrato, misma que en términos del artículo 91 del Reglamento 70 de la "LAASSP"LEY, los documentos modificatorios o endosos correspondientesexhibirá a favor del Instituto de Educación de Aguascalientes, debiendo contener en por la cantidad equivalente al 10% del monto total adjudicado, sin incluir el documento la estipulación de que se otorga de manera conjuntaI.V.A., solidaria e inseparable cuyo importe constituirá el monto de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación reclamación con cargo al medio de garantía, se realizará inmediato a por la cantidad equivalente. Cabe señalar que el cumplimiento de la entrega de los bienes no exime al proveedor adjudicado de cumplir con la obligación de la entrega de la garantía. Lo anterior con fundamento en lo previsto por el artículo 69 fracción II y párrafo tercero de la LEY. Dicho medio de garantía tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones que se extienda consignen en el contrato y se hará efectiva cuando el Proveedor no entregue los bienes al amparo de la constancia presente LICITACIÓN a entera satisfacción del ente requirente en el plazo estipulado, así como por no cumplir con cualquier otra obligación a su cargo consignada en el contrato correspondiente. Así mismo la garantía referida estará vigente aún durante la substanciación de los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. De igual forma la garantía permanecerá en vigor aún en los casos en que el IEA, a través del ente requirente representado por su Director de Área, otorgue prórrogas o esperas a el PROVEEDOR para el cumplimiento de sus obligaciones. En caso de que el proveedor incumpliese en la entrega o no entregue de acuerdo a la cantidad, calidad, tiempo de entrega y especificaciones técnicas de los bienes adquiridos, se hará efectiva la garantía por concepto de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"contrato.

Appears in 6 contracts

Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando sistemas o servicios, el Licitante no será obligado por su Oferta. Lo anterior tendrá efecto siempre y cuando el Licitante pueda demostrar, a satisfacción del Banco y el Comprador, que la entrega firma del Convenio Contractual no se ha visto impedida por la falta de los bienes conforme a los requisitos diligencia de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó Licitante en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de las formalidades tales como las solicitudes para permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la garantíaexportación de los productos/bienes, sistemas o servicios de acuerdo con los términos del Contrato. 47.1 Dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la recepción de la Carta de Aceptación cursada por el Comprador, el Oferente seleccionado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato utilizando para ello el artículo 48 último párrafo formulario de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento Garantía de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito Cumplimiento incluido en la Sección I. De no cumplir con dicha entregaIX, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir “Formularios del Contrato”, o cualquier otro formulario aceptable para el contrato específico y remitir Comprador. Si el asunto al Órgano Interno Oferente seleccionado suministra una fianza como Garantía de Control Cumplimiento, debe cerciorarse de que la fianza haya sido emitida por una compañía de fianzas o seguros que resulte aceptable para el Comprador. Toda institución extranjera que determine si se aplican las sanciones estipuladas proporcione una fianza deberá tener una institución financiera corresponsal en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como país del Comprador, a menos que el Comprador haya convenido por escrito que no se requiere una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"institución financiera corresponsal. 47.2 El incumplimiento, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específicoOferente seleccionado, de conformidad con lo dispuesto por su obligación de presentar la Garantía de Cumplimiento antes mencionadas o de firmar el artículo 81, fracción octava del Reglamento Convenio Contractual constituirá causa suficiente para la anulación de la "LAASSP"adjudicación y la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. En ese caso, el Comprador puede adjudicar el Contrato al Oferente que presentó la segunda Oferta Más Ventajosa.

Appears in 3 contracts

Samples: Licitación Pública Internacional, Solicitud De Ofertas De Bienes, Contrato De Préstamo Bid N° 4959/Oc Pe

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el debido cumplimiento del presente instrumento, “EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega ” otorgará una fianza de los bienes conforme a los requisitos cumplimiento en favor de participación “LA COMISIÓN”, por un diez por ciento del total del monto sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, expedida por una institución afianzadora debidamente facultada para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP"ello; esta fianza, en concordancia con términos de lo señalado en que señala el tercer último párrafo del artículo 86 del Reglamento 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" deberá ser entregada dentro de los diez días naturales siguientes posteriores a la formalización firma del convenio modificatorio contrato en el domicilio de “LA COMISIÓN”, salvo que la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo. La fianza de cumplimiento del contrato, invariablemente deberá observar, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorga atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el contrato y sus anexos;  Que estará vigente durante la substanciación de todos los juicios y recursos legales que se interpongan y hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva que cause firmeza legal;  Que la institución afianzadora acepte de manera expresa someterse a los procedimientos de ejecución previstos, en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;  Que la liberación de la fianza o fianzas se llevará a cabo una vez que "LA COMISIÓN" realice manifestación expresa y por escrito respecto al cumplimiento del objeto del presente contrato en los términos y condiciones pactados, y  Que “EL PROVEEDOR” se obliga a mantener vigentes las fianzas que otorgue a nombre y en favor de “LA COMISIÓN” por todo el tiempo que subsistan los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato y posibles convenios modificatorios vinculados con el mismo. Las anteriores declaraciones deberán estar contenidas en la póliza de fianza de forma textual, equivalente, implícita o análogamente, por lo que, de conformidad no estipularse, “LA COMISIÓN” no admitirá la póliza de fianza como medio de garantía para la realización del pago, hasta en tanto se presente otra póliza de fianza que cumpla con tales declaraciones o algún medio de garantía alterno (cheque de caja o billete de depósito), previa aprobación de “LA COMISIÓN”. En el último párrafo caso que se formalice un instrumento jurídico modificatorio por la ampliación del artículo 91 monto, también se deberá garantizar su cumplimiento en los términos establecidos en la presente cláusula por el diez por ciento del Reglamento monto ampliado convenido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, expedida por una institución afianzadora debidamente facultada para ello; si la garantía se otorga mediante fianza “EL PROVEEDOR” podrá otorgar un endoso de la "LAASSP"fianza primigenia, los documentos modificatorios ajustando la garantía otorgada por la ampliación del monto o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable vigencia del presente contrato. La liberación de la garantía otorgada inicialmente. El trámite referida únicamente se hará por la Dirección General de liberación Recursos Materiales y Servicios Generales, previa solicitud por escrito al término del presente contrato, siempre y cuando se hayan cumplido los servicios a entera satisfacción de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"“LA COMISIÓN”.

Appears in 2 contracts

Samples: Licitación Pública Nacional, Contract for Services

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” otorgará a favor de “El Fideicomiso”, una fianza para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del primero, derivadas del “Contrato”, incluyendo lo que se refiere al debido cumplimiento para la entrega prestación del servicio objeto de los bienes conforme a los requisitos esta “Licitación”, pago de participación para formar parte lo indebido, originados por incumplimiento del Contrato Marco“Contrato”. La póliza será por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en sin incluir el “IVA”, la cual deberá ser otorgada por una Institución de Fianzas debidamente autorizada y presentarse dentro de un plazo menor de 10 (diez) días naturales siguientes a diez días naturales, la firma del “Contrato” correspondiente. La garantía de cumplimiento se exceptúa hará efectiva por el cumplimiento monto total de la garantíaobligación garantizada. En caso de que el servicio no pueda ser utilizado por “El Fideicomiso” por ser deficiente, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de conformidad con lo establecido en la obligación garantizada. En el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en ” y el tercer primer párrafo del artículo 86 del Reglamento “Reglamento” de la Ley de Adquisiciones“LAASSP”, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor monto de la garantía de cumplimientocumplimiento previsto en el “Procedimiento de Contratación” y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularán en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 86 del “Reglamento” en cita. Al respecto, y a lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de la “LAASSP”, el cual señala: En atención a lo previsto en el artículo 49 de la “LAASSP” la garantía antes citada se otorgará a favor de “El Fideicomiso”. La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la misma. La garantía otorgada deberá ajustarse cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del presente instrumento, de conformidad con el convenio modificatorio correspondiente. Una vez cumplidas las obligaciones del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” a satisfacción del Fideicomiso”, el servidor público facultado, en ese caso únicamente será el Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía debidamente devengadas y a satisfacción de “El Fideicomiso”. La carta de liberación de fianza que al efecto emita el “El Fideicomiso”, será dirigida a la afianzadora que haya expedido la fianza (garantía) correspondiente, marcando copia al “Licitante” que haya resultado adjudicado con el “Contrato”. De conformidad con el artículo 103 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la fianza que otorgue el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, deberá observar lo siguiente: I. La póliza de la fianza debe contener, como mínimo, las siguientes previsiones: a. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el “Contrato” adjudicado; b. Que, para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales (carta de liberación de fianza); la cual será emitida únicamente por la Dirección de Administración y Finanzas de “El Fideicomiso”; c. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del “Contrato” adjudicado, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y; d. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. II. En caso de modificación otorgamiento de prórrogas o esperas al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del presente instrumento jurídico o “Contrato” adjudicado, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; III. Cuando al plazorealizarse el finiquito resulten saldos a cargo del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, "EL PROVEEDOR" “El Fideicomiso” deberán cancelar la fianza respectiva, y; IV. Cuando se obliga requiera hacer efectiva la fianza, el “Fideicomiso”, remitirá la solicitud al área correspondiente. Las modificaciones a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la fianza deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. La fianza se cancelará cuando el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones que se derivan del “Contrato”, previa conformidad expresa y por escrito de “El Fideicomiso”. Mientras el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” no entregue la póliza de fianza a “El Fideicomiso”, aquél estará obligado a cumplir con todas las obligaciones que le deriven del “Contrato” adjudicado, pero no podrá exigir ninguno de los derechos a su favor. La fianza, deberá presentarse dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización firma del convenio modificatorio “Contrato”, misma que deberá ser entregada en la Subdirección de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento Administración de la "LAASSP"“El Fideicomiso”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación un horario de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas. En caso de que se otorga exceda el plazo de manera conjunta, solidaria e inseparable tiempo para la entrega de la garantía otorgada inicialmente. fianza, “El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a Fideicomiso” aplicara la pena convencional por incumplimiento que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"corresponda.

Appears in 2 contracts

Samples: Licitación Pública, Licitación Pública

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante cheque certificado, cheque de caja o fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana, debidamente autorizada para ello, a favor de “PRONÓSTICOS”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En el supuesto de que el monto de este contrato se modifique, “El prestador de servicios” se obliga a mantener la garantíafianza de cumplimiento en el porcentaje que se menciona en el párrafo primero de la presente cláusula. La póliza de fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución Afianzadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: 1. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en Que la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si fianza se aplican otorga atendiendo a todas las sanciones estipuladas estipulaciones contenidas en el artículo 60 fracción III de contrato. 2. Que la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que fianza se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 fracción II y último párrafo, y 49 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad aplicable en los términos del citado contrato, y se hará efectiva cuando “El prestador de servicios” no cumpla con las obligaciones establecidas en dicho instrumento, o incurran en alguno o algunos de los supuestos de incumplimiento establecidos en el citado contrato. 3. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. 4. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. 5. En el caso de que exista prórroga, espera o ampliación al monto o al plazo de prestación de los servicios, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, plazo o vigencia del contrato, “El prestador de servicios” tendrá la obligación de presentar la correspondiente modificación a la fianza, de conformidad con el artículo 81, 103 fracción octava II del Reglamento de la "LAASSP"Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 6. Que acepta expresamente someterse a los procedimientos especiales previstos en los artículos 178, 279, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor. 7. Que para liberar la fianza será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. 8. Que en caso de que exista finiquito y existan saldos a cargo de “El prestador de servicios” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “Pronósticos” deberá liberar la fianza respectiva que se haya otorgado. 9. Que la fianza garantiza la ejecución total del objeto del contrato. 10. Que toda estipulación que aparezca impresa por formato por parte de la afianzadora, que contravenga las estipulaciones asentadas en esta fianza se considerará como no puesta. 11. Que la afianzadora se someterá expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.

Appears in 2 contracts

Samples: Convocatoria a La Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega En términos de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marcoartículos 48 fracción II, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía , 87 y 103 de su Reglamento, el participante que resulte adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato será indivisiblecontrato, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en mediante la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III presentación de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación fianza, expedida a favor de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor Tesorería de la garantía Federación y a satisfacción de cumplimiento. En caso LA COMISIÓN, emitida por una Institución Afianzadora debidamente autorizada en términos de modificación la Ley de Instituciones de Fianzas y Seguros en moneda nacional (pesos mexicanos), por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del presente instrumento jurídico o modificación al plazocontrato, "EL PROVEEDOR" se obliga sin considerar el I.V.A., que deberá entregarse a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez COMISIÓN, en un plazo que no exceda xx xxxx días naturales siguientes posteriores a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador firma del contrato específico, conteniendo los siguientes requisitos: ❑ Expedirse a favor de conformidad la Tesorería de la Federación. ❑ La indicación del importe total garantizado con número y letra. ❑ La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que se derive del procedimiento de Licitación. ❑ La información correspondiente al número del contrato específico, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. ❑ El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado. ❑ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados. ❑ La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de la indemnización por xxxx que en su caso se genere en los términos previstos en el artículo 95 bis del mismo ordenamiento. ❑ La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo del contratista, la liquidación debida. ❑ Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa: • La fianza continuará vigente aun cuando se otorguen prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan. • Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. • La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. • La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de las áreas administrativas y de las áreas requirentes. • Asimismo, esta fianza cubre la calidad de los bienes, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en la CONVOCATORIA a la Licitación, en el contrato respectivo y el Código Civil Federal.” • La fianza tendrá el carácter de divisible. En el supuesto de que las partes convengan la modificación de los contratos específicos vigentes, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el artículo 81, fracción octava 20% (veinte por ciento) del Reglamento importe de la "LAASSP"modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique los contratos específicos principales.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Services, Licitación Pública Nacional Electrónica

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación El “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO”, para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de la garantíalas obligaciones derivadas del presente contrato, de conformidad con otorgará conforme a lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su firma, a entera satisfacción del “INSABI” a través del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, cheque certificado o de caja o póliza de fianza expedida por compañía afianzadora mexicana legalmente constituida a favor del “INSABI”, por un monto de (IMPORTE CON NÚMERO Y CANTIDAD EN LETRA), equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total máximo (SÓLO EN CASO DE CONTRATOS ABIERTOS) de este contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, en concordancia el caso de contar con lo señalado fianza electrónica, la misma podrá enviarse al correo electrónico (SEÑALAR CORREO ELECTRÓNICO), así como el archivo XML con el propósito de validar dicha garantía. El “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a que en caso de que el presente instrumento se modifique en los términos y condiciones previstas en el tercer párrafo mismo, entregará 10 (diez) días posteriores a la firma del artículo 86 convenio, el endoso de ampliación de monto y/o vigencia de la póliza de fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas en éste. La garantía de cumplimiento que se otorgue deberá de tener como mínimo los requisitos establecidos en los artículos 70 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III Tesorería de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación Federación y 178, 278 y 282 de la responsabilidad Ley de "EL PROVEEDOR", derivada Instituciones de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, Seguros y de ninguna manera impedirá Fianzas. Una vez que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” haya cumplido con la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro entrega de los diez días naturales siguientes “BIENES”/prestación de los “SERVICIOS”, a la formalización satisfacción del convenio modificatorio “INSABI”, de conformidad con el último párrafo a través del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP"“ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato procederá inmediatamente a que se extienda extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específicocontractuales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la "LAASSP"garantía de cumplimiento solicitada.

Appears in 2 contracts

Samples: Licitación Pública Internacional, Licitación Pública

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando La garantía de cumplimiento que sea en dinero efectivo, tendrá que depositarse a nombre de la entrega Junta contratante, indicando concepto y depositante, en la cuenta bancaria de la Junta, y presentar una copia del depósito en el Departamento de Contrataciones, previo a la firma del contrato. La información sobre el número de cuenta bancaria será incorporada en las condiciones particulares del cartel de licitación. Será por un monto del 10% del valor estimado por la Administración para la totalidad de los bienes conforme a los requisitos servicios de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento Consultoría objeto de la garantíapresente contratación, el cual se define en las condiciones particulares del cartel, y de la siguiente manera: • Se rendirá primeramente un 5% de los honorarios estimados por la Administración inicialmente para remunerar los servicios de la primera fase de la Consultoría (elaboración de planos y documentos), dentro de los tres días hábiles después de recibida la firmeza del acto de adjudicación, el cual respaldará la correcta ejecución de los servicios citados; esta fracción de la garantía tendrá una vigencia a partir de dicho momento, y por un periodo de validez igual al tiempo de entrega ofrecido de los productos de esta fase, más tres meses después de la fecha prevista para la recepción definitiva de las obras y finiquito del contrato constructivo, salvo en aquellos casos donde la Administración decida no construir las obras o postergue indefinidamente su ejecución. En estos supuestos, procederá la devolución de la garantía de cumplimiento al contratista, para lo cual deberá dictarse una resolución motivada. • Posteriormente se rendirá el otro 5% de los honorarios estimados por la Administración inicialmente para remunerar el servicio prestado en la segunda fase de la Consultoría (inspección), dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación dentro del proceso de construcción de las obras; esta fracción de la garantía tendrá una vigencia a partir de dicho momento, y por un periodo de validez igual al tiempo de entrega ofrecido por el contratista de las obras, más tres meses después de la fecha prevista para la recepción definitiva de las obras y finiquito del contrato constructivo. • De requerirse, de conformidad con acuerdo a lo establecido en el artículo 48 último párrafo objeto contractual de la "LAASSP"presente contratación, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento únicamente la contratación de los servicios profesionales correspondientes a la primera fase de la Ley Consultoría, deberá rendirse el equivalente al 10% de Adquisicioneslos honorarios estimados por la Administración inicialmente para remunerar tales servicios, Arrendamientos dentro de los tres días hábiles después de recibida la firmeza del acto de adjudicación, monto que respaldará la correcta ejecución de los servicios citados; esta garantía tendrá una vigencia a partir de dicho momento, y Servicios del Sector Público. La garantía por un periodo de cumplimiento validez igual al tiempo de entrega ofrecido de los productos de esta fase, más tres meses después de la fecha prevista para la recepción definitiva de las obras y finiquito del contrato será indivisibleconstructivo, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito salvo en aquellos casos donde la Sección I. De Administración decida no cumplir con dicha entregaconstruir las obras o postergue indefinidamente su ejecución. En estos supuestos, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de procederá la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor devolución de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación cumplimiento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazocontratista, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con para lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"cual deberá dictarse una resolución motivada.

Appears in 2 contracts

Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. l. "LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD" llevará a cabo la calificación y aceptación de las garantías se realizará conforme a las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato específico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Específico De Suministro, Specific Contract for Supply and Delivery of Office Supplies and Related Products

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El CONTRATISTA constituirá a favor de LA ENTIDAD una Garantía de Cumplimiento, que consistirá en una póliza de seguro que deberá cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento de parte del CONTRATISTA de sus obligaciones legales o contractuales, así:  Cumplimiento de las obligaciones surgidas del CONTRATO incluyendo en ella el pago de multas y cláusula penal pecuniaria estipuladas en el CONTRATO, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del CONTRATO, con una vigencia igual al plazo del CONTRATO más el plazo contractual previsto para la entrega liquidación del mismo. El amparo de cumplimiento del CONTRATO deberá cubrir a LA ENTIDAD de los bienes conforme a los requisitos perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de participación para formar parte las obligaciones nacidas del Contrato MarcoCONTRATO, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al CONTRATISTA. Además de esos riesgos, el referido amparo comprenderá siempre el pago del propio Contrato Xxxxx valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el CONTRATO.  Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que el CONTRATISTA haya de utilizar para la ejecución del CONTRATO, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del CONTRATO, con una vigencia igual al plazo del CONTRATO y tres (3) años más. El citado amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales deberá cubrir a LA ENTIDAD de los perjuicios que se previó le ocasionen por causa del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el CONTRATISTA, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del CONTRATO.  Estabilidad y calidad de la obra ejecutada, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor final del CONTRATO, con vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Definitivo de la Obra. El mencionado amparo de estabilidad y calidad de la obra ejecutada, deberá cubrir a LA ENTIDAD de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al CONTRATISTA.  Buen manejo y correcta inversión del anticipo, por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el CONTRATISTA reciba por este concepto, con una vigencia igual al plazo del CONTRATO más el plazo contractual previsto para la liquidación del mismo. El señalado amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo deberá cubrir a LA ENTIDAD de los perjuicios sufridos con ocasión de: (a) la no inversión del anticipo, (b) el uso indebido del anticipo y (c) la apropiación indebida que el CONTRATISTA haga de los dineros que se le hayan entregado en un plazo menor calidad de anticipo para la ejecución del CONTRATO. La Garantía de Cumplimiento deberá constituirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a diez días naturalesla fecha en que el CONTRATISTA y LA ENTIDAD hayan suscrito el CONTRATO. Por lo tanto, antes del inicio de la ejecución del CONTRATO, LA ENTIDAD aprobará la Garantía de Cumplimiento, siempre y cuando esta reúna las condiciones legales y reglamentarias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada evento. El CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la Garantía de Cumplimiento cuando el mismo se exceptúa haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA ENTIDAD. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del CONTRATO o se prorrogue su término, el CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la Garantía de Cumplimiento otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. Una vez iniciada la ejecución del CONTRATO, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la Garantía de Cumplimiento o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la garantíacelebración, ejecución y liquidación del CONTRATO, LA ENTIDAD, sin perjuicio de conformidad la facultad para declarar la caducidad del mismo, podrá restablecerá la garantía a su nombre con cargo a los recursos del CONTRATISTA para lo cual podrá solicitar directamente a la fiduciaria el giro de dichos recursos o descontar de las actas de pago futuras el valor correspondiente a la erogación efectuada en su nombre. En virtud de lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento Artículo 44 de la Ley 610 de Adquisiciones2000, Arrendamientos la Garantía de Cumplimiento cubrirá los daños causados a LA ENTIDAD como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y Servicios cuando esos perjuicios deriven del Sector Públicoincumplimiento de las obligaciones surgidas del CONTRATO. La garantía Garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito Cumplimiento deberá cumplir con lo dispuesto en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega3, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico Subsección 1 “Garantías” del Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.7. y remitir el asunto al Órgano Interno siguientes. El objeto de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas cada uno de los amparos debe corresponder a aquél definido en el artículo 60 fracción III Artículo 2.2.1.2.3.1.7. del Decreto 1082 de 2015. Los amparos de la "LAASSP"póliza serán independientes unos de otros respecto de sus riesgos y de sus valores asegurados. La garantía En aplicación al Artículo 2.2.1.2.3.2.3. del Decreto 1082 de 2015, la póliza única de cumplimiento expedida a favor de ninguna manera será considerada como una limitación LA ENTIDAD solamente se admitirán las siguientes exclusiones:  Causa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en víctima.  Daños causados por el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor CONTRATISTA a los bienes de la garantía entidad no destinados al contrato, durante la ejecución de cumplimientoeste. En caso  El uso indebido o inadecuado o la falta de modificación al monto mantenimiento preventivo a que esté obligada  El demérito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del presente instrumento jurídico o modificación al plazocontrato garantizado, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización como consecuencia del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo mero transcurso del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la tiempo. Cualquier otra estipulación de carácter contractual que se otorga de manera conjuntaintroduzca expresa o tácitamente exclusiones diferentes a las anteriores, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"no producirá efecto alguno.

Appears in 2 contracts

Samples: Quality Plan, Quality Plan

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega alta en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) el nombre y los precios evaluados de cada Oferta evaluada; (iv) los nombres de los bienes conforme a los requisitos Oferentes cuyas Ofertas fueron rechazadas y las razones de participación para formar parte su rechazo; y (v) el nombre del Contrato MarcoOferente seleccionado y el precio cotizado, así como la duración y un resumen del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento alcance del contrato adjudicado. Después de la garantíapublicación de la información relativa a la adjudicación del contrato, los Oferentes no seleccionados podrán solicitar por escrito al Contratante una reunión informativa a fin de obtener explicaciones de las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas. El Contratante responderá prontamente por escrito a cada Oferente no seleccionado que tras la publicación de los detalles de la adjudicación del contrato, solicite por escrito explicaciones de las razones por las cuales su Oferta no fue seleccionada. 35.1 Dentro de los 21 días siguientes después de haber recibido la Carta de Aceptación, el Oferente seleccionado deberá firmar el contrato y entregar al Contratante una Garantía de Cumplimiento por el monto estipulado en las CGC y en la forma (garantía bancaria o fianza) estipulada en los DDL, denominada en los tipos y proporciones de monedas indicados en la Carta de Aceptación y de conformidad con lo establecido las CGC. 35.2 Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Oferente seleccionado es una garantía bancaria, ésta deberá ser emitida, a elección del Oferente, por un banco en el artículo 48 último párrafo país del Contratante, o por un banco extranjero aceptable al Contratante a través de un banco corresponsal con domicilio en el país del Contratante. 35.3 Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Oferente seleccionado es una fianza, ésta deberá ser emitida por una compañía afianzadora que el Oferente seleccionado haya verificado que es aceptable para el Contratante. 35.4 El incumplimiento del Oferente seleccionado con las disposiciones de las Subcláusulas 35.1 y 34.3 de las IAO constituirá base suficiente para anular la adjudicación del contrato y hacer efectiva la Garantía de Mantenimiento de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento Oferta o ejecutar la Declaración de Mantenimiento de la Ley Oferta. Tan pronto como el Oferente seleccionado firme el Convenio y presente la Garantía de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 35.1 de las IAO, el último párrafo Contratante comunicará el nombre del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato Oferente seleccionado a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".todos

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Obras Menores

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a siete (7) días de haberlo recibido. 33.4 Para que las comunicaciones referidas en las Cláusula 33, o cualquier otra que se dirijan las partes hasta que se perfeccione la contratación surtan efecto, deberán tener el carácter de medio legal de notificación fehaciente. Las comunicaciones del Contratante al Contratista serán dirigidas al domicilio informado por éste en el Formulario de Oferta. Las comunicaciones al Contratante deberán entregarse en la dirección referida en la Subcláusula 10.1. de las IAO. 33.5 El Contratante publicará en los requisitos medios estipulados en los DDL, los resultados de participación para formar parte la licitación identificando la Oferta y los números de los lotes y la siguiente información: (i) el nombre de cada Oferente que presentó una Oferta; (ii) los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) el nombre y los precios evaluados de cada Oferta; (iv) los nombres de los Oferentes cuyas Ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo; y (v) el nombre del Contrato MarcoOferente seleccionado y el precio cotizado, así como la duración y un resumen del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento alcance del contrato adjudicado. Después de la garantíapublicación de la información relativa a la adjudicación del contrato, los Oferentes no seleccionados podrán solicitar por escrito al Contratante una reunión informativa a fin de obtener explicaciones de las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas. El Contratante responderá prontamente por escrito a cada Oferente no seleccionado que, tras la publicación de los detalles de la adjudicación del contrato, podrá solicitar, por escrito, aclaración sobre las causas por las cuales su Oferta no fue seleccionada. 34.1 El Adjudicatario deberá entregar al Contratante una Garantía de Cumplimiento por el monto estipulado en las CGC y en la forma (garantía bancaria o fianza) estipulada en los DDL, denominada en los tipos y proporciones de monedas indicados en la Carta de Aceptación y de conformidad con lo establecido las CGC. 34.2 Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Adjudicatario fuese una garantía bancaria, ésta podrá ser emitida, a su elección, por un banco en el artículo 48 último párrafo país del Contratante, o por uno extranjero aceptable al Contratante a través de un banco corresponsal domiciliado en el país del Contratante. 34.3 Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Oferente seleccionado fuese una fianza, ésta deberá ser emitida por una compañía afianzadora que el Oferente haya verificado que es aceptable para el Contratante. 34.4 El incumplimiento del Adjudicatario con las disposiciones de las Subcláusulas 34.1 y 33.3 de las IAO constituirá base suficiente para anular la adjudicación del contrato y ejecutar la Garantía de Mantenimiento de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento Oferta o hacer efectiva la Declaración de Mantenimiento de la Ley de AdquisicionesOferta. En este caso, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" Contratante podrá rescindir adjudicar el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para Oferente cuya Oferta sea evaluada como la siguiente más baja que determine si se aplican ajusta sustancialmente a las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III condiciones de la "LAASSP"Licitación y que el Contratante considere calificado para ejecutar satisfactoriamente el contrato. La garantía Tan pronto como el Adjudicatario firme el Contrato y presente la Garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 34.1 de las IAO, el último párrafo Contratante comunicará el nombre del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato Adjudicatario a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".todos los

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Obras Mediante Licitación Pública Nacional

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El Contratista se obliga a constituir a favor de INFICALDAS una Garantía de Cumplimiento, que consistirá en una póliza de seguro que deberá cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento de parte del Contratista de sus obligaciones legales o contractuales, así:  Cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato incluyendo en ella el pago de multas y cláusula penal pecuniaria estipuladas en el Contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, con una vigencia igual al plazo del Contrato más el plazo contractual previsto para la entrega liquidación del mismo. El mencionado amparo de cumplimiento del Contrato deberá cubrir a INFICALDAS de los bienes conforme a los requisitos perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de participación para formar parte las obligaciones nacidas del Contrato MarcoContrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al Contratista. Además de esos riesgos, el referido amparo comprenderá siempre el pago del propio valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el Contrato.  Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que el Contratista haya de utilizar para la ejecución del Contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, con una vigencia igual al plazo del Contrato Xxxxx y tres (3) años más. El citado amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales deberá cubrir a INFICALDAS de los perjuicios que se previó le ocasionen por causa del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el Contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del Contrato.  Estabilidad y calidad de la obra ejecutada, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor final del Contrato, con vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Definitivo de la Obra. El mencionado amparo de estabilidad y calidad de la obra ejecutada, deberá cubrir a INFICALDAS de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al Contratista.  Buen manejo y correcta inversión del anticipo, por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el Contratista reciba por este concepto, con una vigencia igual al plazo del Contrato más el plazo contractual previsto para la liquidación del mismo. El señalado amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo deberá cubrir a INFICALDAS de los perjuicios sufridos con ocasión de: (a) la no inversión del anticipo, (b) el uso indebido del anticipo y (c) la apropiación indebida que el Contratista haga de los dineros que se le hayan entregado en un plazo menor calidad de anticipo para la ejecución del Contrato.  La Garantía de Cumplimiento deberá constituirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a diez días naturalesla fecha en que el Contratista e INFICALDAS hayan suscrito el Contrato. Por lo tanto, se exceptúa el antes del inicio de la ejecución del Contrato, INFICALDAS aprobará la Garantía de Cumplimiento, siempre y cuando esta reúna las condiciones legales y reglamentarias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada evento. En cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido preceptuado en el artículo 48 último párrafo Artículo 2.2.1.2.3.1.18. del Decreto 1082 de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder 2015 El Contratista deberá restablecer el valor de la garantía Garantía de cumplimientoCumplimiento cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por INFICALDAS. En De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del Contrato o se prorrogue su término, el Contratista deberá ampliar el valor de la Garantía de Cumplimiento otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. Una vez iniciada la ejecución del Contrato, en caso de modificación al monto incumplimiento del presente instrumento jurídico Contratista de la obligación de obtener la ampliación de la Garantía de Cumplimiento o modificación al plazode la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, "EL PROVEEDOR" se obliga ejecución y liquidación del Contrato, INFICALDAS, sin perjuicio de la facultad para declarar la caducidad del mismo, podrá restablecerá la garantía a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de su nombre con cargo a los diez días naturales siguientes recursos del contratista para lo cual podrá solicitar directamente a la formalización del convenio modificatorio , fiduciaria el giro de conformidad con dichos recursos o descontar de las actas de pago futuras el último párrafo del artículo 91 del Reglamento valor correspondiente a la erogación efectuada en su nombre. La Garantía de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad Cumplimiento deberá cumplir con lo dispuesto en el Sección 3, Subsección 1 “Garantías” del Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.7. y siguientes. En aplicación al Artículo 2.2.1.2.3.2.3. del Decreto 1082 de 2015, la póliza única de cumplimiento expedida a favor de INFICALDAS solamente se admitirán las siguientes exclusiones:  Causa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.  Daños causados por el artículo 81, fracción octava del Reglamento contratista a los bienes de la "LAASSP"entidad no destinados al contrato, durante la ejecución de este.  El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada  El demérito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del mero transcurso del tiempo. Cualquier otra estipulación de carácter contractual que introduzca expresa o tácitamente exclusiones diferentes a las anteriores, no producirá efecto alguno.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega ” a fin de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento jurídico, se obliga a garantizar mediante póliza de fianza, expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada en los términos de la garantíaLey de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o bien en alguna de conformidad las formas establecidas en los artículos 48 de la Ley de Tesorería de la Federación y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un importe equivalente a un 10 % (diez por ciento) del monto total adjudicado antes de I.V.A., en favor de la Tesorería de la Federación,(o en su caso a favor de lo precisa la Dependencia y/o entidad) dentro de los ( ) días naturales(conforme a lo asentado en la solicitud de cotización, el cual no podrá ser mayor a 10 días naturales) siguientes a la firma del presente instrumento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo los artículos 48 último párrafo de la "LAASSP"Ley de Adquisiciones, en concordancia con lo señalado en el Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Específico Para El Suministro Y Entrega De Artículos De Oficina, Productos Para Servicio De Cafetería, Consumibles Y Accesorios Informáticos.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que “El prestador de servicios” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza, expedida por Institución Afianzadora Mexicana, debidamente autorizada para ello, cheque certificado o de caja, a favor de Pronósticos para la entrega Asistencia Pública, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del presente contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. 1. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato. 2. Que la fianza se otorga de conformidad con lo dispuesto por los bienes conforme a artículos 48 fracción II y último párrafo, y 49 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad aplicable en los requisitos términos del citado contrato, y se hará efectiva cuando “El prestador de participación para formar parte del Contrato Marcoservicios” no cumpla con las obligaciones establecidas en dicho instrumento, así como del propio Contrato Xxxxx se previó o incurra en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa alguno o 3. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la garantíaobligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. 4. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. 5. En el caso de que exista prórroga, espera, ampliación al monto o al plazo de prestación de los servicios, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, plazo o vigencia del contrato, “El prestador de servicios” tendrá la obligación de presentar la modificación a la fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 103 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 6. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisibleQue acepta expresamente someterse a los procedimientos especiales previstos en los artículos 178, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega279, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico 282 y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III 283 de la "LAASSP". La garantía Ley de cumplimiento Instituciones de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, Seguros y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame Fianzas en vigor. 7. Que para liberar la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad fianza será requisito contar con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales contractuales. 8. Que en caso de que exista finiquito y existan saldos a cargo de “El prestador de servicios” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, Pronósticos para la Asistencia Pública deberá liberar la fianza respectiva que se haya otorgado. 9. Que la fianza garantiza la ejecución total del objeto del contrato. 10. Que toda estipulación que aparezca impresa por formato por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"afianzadora, que contravenga las estipulaciones asentadas en esta fianza se considerará como no puesta. 11. Que la afianzadora se someterá expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza son divisibles, en consecuencia, en caso de incumplimiento imputable a “El prestador de servicios”, así como cuando se determine la rescisión, la garantía se hará efectiva de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega 40.1 de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marcolas IAL, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas. 41.1 Inmediatamente después de la garantíanotificación, el Contratante enviará el Convenio Contractual al Licitante seleccionado. 41.2 Dentro del plazo de veintiocho (28) días después de haber recibido el Convenio Contractual, el Licitante seleccionado deberá firmarlo, fecharlo y devolverlo al Contratante. 42.1 Dentro del plazo de veintiocho (28) días siguientes al recibo de la notificación de adjudicación enviada por el Contratante, el Licitante seleccionado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento y, si lo exigen los DDL, la Garantía de Cumplimiento de Requisitos Ambientales, Sociales, de Seguridad y Salud en el trabajo (ASSS), de conformidad con lo establecido las condiciones del contrato, según se estipula en la cláusula 35.5 de las IAL. Para tal fin usará los formularios de Garantía de Cumplimiento y Garantía de Cumplimiento de Requisitos Ambientales, Sociales, de Seguridad y Salud en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito trabajo (ASSS) incluidos en la Sección I. De no cumplir X, Formularios del Contrato, o cualquier otro formulario que el Contratante considere aceptable. Si el Licitante seleccionado suministra una fianza como Garantía de Cumplimiento, dicha fianza deberá haber sido emitida por una compañía avalista o una aseguradora que el Licitante seleccionado haya determinado que es aceptable para el Contratante. Si el aval ha sido otorgado por una institución de otro país, esta deberá contar con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas una institución financiera corresponsal en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada país del Contratante. 42.2 El incumplimiento por parte del Licitante seleccionado de sus obligaciones de presentar la Garantía de Cumplimiento antes mencionada y, si lo exigen los DDL, la Garantía de Cumplimiento de Requisitos Ambientales, Sociales, de Seguridad y garantías estipuladas Salud en el presente instrumento jurídicotrabajo (ASSS), o de firmar el Convenio Contractual será causa suficiente para anular la adjudicación y hacer efectiva la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. En tal caso, el Contratante podrá adjudicar el contrato al Licitante que haya presentado la siguiente Oferta evaluada como la más baja y que cumpla sustancialmente con los requisitos, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder Contratante considere calificado para ejecutar el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga Contrato de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"satisfactoria.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Obras Menores

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega A fin de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato específico, se obliga a garantizar mediante póliza de fianza, expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada en los términos de la garantíaLey de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o bien en alguna de las formas establecidas en los artículos 48 de la Ley de Tesorería de la Federación y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a las Políticas, Bases y Lineamientos de "LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS" por un importe equivalente a un 1O % (diez por ciento) del monto máximo/total adjudicado antes de I.V.A., en favor de la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 1O (diez) días naturales siguientes a la firma del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos 45, fracción XI• 48 y 49, fracción I de la "LAASSP". En caso de garantizarse a través de fianza, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 48 último párrafo 103, fracción I del Reglamento de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado y contener las siguientes previsiones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el tercer párrafo contrato específico; b) Que, para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales, emitida por "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" o quien lo sustituya o supla; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato específico, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la Institución de fianzas acepta expresamente someterse a procedimiento de ejecución establecido en el artículo 86 del Reglamento 282 de la Ley de AdquisicionesInstituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de la presente garantía, Arrendamientos y Servicios procedimiento al que también se sujetará para el caso de cobro de intereses que prevé el artículo 283 del Sector Públicomismo ordenamiento legal por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La garantía de cumplimiento del contrato específico será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. "SERVICIO". De no cumplir con dicha entregaprestación, "(" LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio correspondiente, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante El trámite de liberación de garantíagarantía de cumplimiento, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava VIII del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Servicio De Seguridad Perimetral

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando 45.1 El Comprador enviará al Licitante seleccionado la Carta de Aceptación, incluido el Convenio, y, si se especifica en los DDL, una solicitud para presentar el Formulario de Divulgación de la Propiedad Efectiva que proporciona información adicional sobre su titularidad real. El Formulario de Divulgación de la Propiedad Efectiva, si así se solicita, deberá enviarse dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la recepción de esta solicitud. 45.2 El Licitante seleccionado tendrá un plazo de veintiocho (28) días después de la fecha de recibo del formulario del Convenio de Contrato para firmarlo, fecharlo y devolverlo al Comprador. 45.3 No obstante, lo establecido en la IAL 45.2 precedente, en caso de que la entrega firma del Convenio de Contrato se vea impedida por alguna restricción de importación atribuible al Comprador, al País del Comprador o al uso de los bienes conforme productos/bienes, sistemas o servicios que han de proveerse y que dichas restricciones de importación provengan de regulaciones comerciales de un país proveedor de los productos/bienes, sistemas o servicios, el Licitante no será obligado por su Oferta. Lo anterior tendrá efecto siempre y cuando el Licitante pueda demostrar, a los requisitos satisfacción del Banco y el Comprador, que la firma del Convenio de participación para formar Contrato no se ha visto impedida por la falta de diligencia de parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó Licitante en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de las formalidades tales como las solicitudes para permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la garantíaexportación de los productos/bienes, sistemas o servicios de acuerdo con los términos del Contrato. 46.1 Dentro de los veintiocho (28) días posteriores a la fecha en que reciba la Carta de Aceptación enviada por el Comprador, el Licitante seleccionado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento del Contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula 18 de las CGC, utilizando para ello el artículo 48 último párrafo formulario de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento Garantía de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito Cumplimiento incluido en la Sección I. De no cumplir con dicha entregaX, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir “Formularios del Contrato”, u otro formulario aceptable para el contrato específico y remitir Comprador. Si el asunto al Órgano Interno Licitante seleccionado presenta la Garantía de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas Cumplimiento del Contrato en el artículo 60 fracción III forma de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"fianza, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación deberá cerciorarse de que se otorga esta haya sido emitida por una empresa de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmentefianzas o seguros que resulte aceptable para el Comprador. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a Toda institución extranjera que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".PLIEG-2023-37194576-APN-MOP

Appears in 1 contract

Samples: Acquisition Agreement

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de De conformidad con lo establecido en el artículo los artículos 45, fracción XI; 48 último párrafo de la "LAASSP"y 49, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía ; y 103 de cumplimiento del contrato será indivisiblesu Reglamento, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derive del procedimiento de contratación a través de alguna de las formas previstas en los artículos 48 de la Ley de Tesorería de la Federación; y 79, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un importe equivalente al 10% (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" diez por ciento) del monto del Contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en favor de “EL CENACE” a más tardar dentro de los diez 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización firma del instrumento jurídico. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del contrato conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento 10 (diez) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la "LAASSP"prestación de “LOS SERVICIOS” para las cantidades adicionales. La fianza deberá presentarse en la Jefatura de Departamento de Abastecimientos de la Gerencia de Control Regional Peninsular, ubicada en Xxxxx 00 Xx. 000-X entre 1 y 1 bis, Fraccionamiento Xxxxxxx Xxxxxxxx, Código Postal 97115, Mérida, Yucatán, a los documentos modificatorios siguientes correos electrónicos xxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx. Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación indivisibilidad de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Administrador Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto del contrato específicoCONTRATO, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de se considera que la "LAASSP"obligación contractual es: Divisible.

Appears in 1 contract

Samples: Servicio Integral De Limpieza

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” otorgará a favor de “El Fideicomiso”, una fianza para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del primero, derivadas del “Contrato”, pago de lo indebido, originados por incumplimiento del “Contrato”. La póliza será por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”, sin incluir el “IVA”, la entrega cual deberá ser otorgada por una Institución de los bienes conforme a los requisitos Fianzas debidamente autorizada y presentarse dentro de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor de 10 (diez) días naturales siguientes a diez días naturales, la firma del “Contrato” correspondiente. La garantía de cumplimiento se exceptúa hará efectiva por el cumplimiento monto total de la garantíaobligación garantizada. En caso de que el servicio no pueda ser utilizado por “El Fideicomiso” por ser deficiente, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de conformidad con lo establecido en la obligación garantizada. En el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en ” y el tercer primer párrafo del artículo 86 del Reglamento “Reglamento” de la Ley de Adquisiciones“LAASSP”, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor monto de la garantía de cumplimientocumplimiento previsto en el “Procedimiento de Contratación” y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularán en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 86 del “Reglamento” en cita. Al respecto, y a lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de la “LAASSP”, el cual señala: En atención a lo previsto en el artículo 49 de la “LAASSP” la garantía antes citada se otorgará a favor de “El Fideicomiso”. La obligación garantizada será indivisible y en caso de modificación al monto presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la misma. La garantía otorgada deberá ajustarse cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio instrumento, de conformidad con el último párrafo convenio modificatorio correspondiente. Una vez cumplidas las obligaciones del artículo 91 “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” a satisfacción del Reglamento Fideicomiso”, el servidor público facultado, en ese caso únicamente será el Titular de la "LAASSP"Dirección de Administración y Finanzas, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato procederá inmediatamente a que se extienda extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específicopara que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía correspondiente; previa verificación con el área requirente o usuaria de que las obligaciones contraídas han sido debidamente devengadas y a satisfacción de “El Fideicomiso”. La carta de liberación de fianza que al efecto emita el “El Fideicomiso”, de será dirigida a la afianzadora que haya expedido la fianza (garantía) correspondiente, marcando copia al “Licitante” que haya resultado adjudicado con el “Contrato”. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava 103 del Reglamento “Reglamento” de la "LAASSP".”, la fianza que otorgue el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, deberá observar lo siguiente: I. La póliza de la fianza debe contener, como mínimo, las siguientes previsiones: a. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el “Contrato” adjudicado; obligaciones contractuales (carta de liberación de fianza); la cual será emitida únicamente por la Dirección de Administración y Finanzas de “El Fideicomiso”;

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega El licitante adjudicado, a fin de los bienes conforme a los requisitos garantizar el cumplimiento de participación para formar parte las obligaciones derivadas del Contrato Marcocontrato, así como del propio Contrato Xxxxx se previó de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar póliza de fianza indivisible conforme a lo siguiente: La póliza de fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento los términos de la Ley Federal de AdquisicionesInstituciones de Fianzas, Arrendamientos y Servicios por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del Sector Público. La garantía de cumplimiento monto total del contrato será indivisibleadjudicado antes del I.V.A., considerando a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la Comisión, a más tardar dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la firma del contrato. En caso de que el tipo licitante adjudicado opte por garantizar la prestación del servicio, conforme la plurianualidad, presentará la póliza por un importe del 10% (diez por ciento) que corresponda del monto total a erogar en el primer ejercicio, dentro de obligaciones originadas por los diez días naturales después de firmado el suministro contrato y en los subsiguientes, dentro de bienes descrito en la Sección I. los primeros diez días naturales del mes de enero del ejercicio que corresponda De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la Comisión podrá rescindir el determinar la rescisión del contrato específico respectivo y remitir el asunto al Órgano Interno de Control OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 los artículos 48, 49 y 60, fracción III de la "LAASSP". Un ejemplo de la póliza de fianza se encuentra en el Anexo 10. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídicocontrato respectivo, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la Comisión reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación incremento al monto del presente instrumento jurídico contrato respectivo o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" el licitante adjudicado se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio Comisión, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento al momento de la "LAASSP"formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía fianza otorgada inicialmente. El trámite de Una vez concluida la vigencia del contrato el licitante adjudicado podrá solicitar la liberación de garantíafianza mediante escrito dirigido a la CGA, se realizará inmediato el cual será turnado a que se extienda la constancia DA para su trámite correspondiente conforme a las direcciones mencionadas en el Anexo 1. Página 8 de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"98 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PLURIANUAL ELECTRÓNICA NO. DE COMPRANET LA-000X00000-N31 -2015 CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO INTEGRAL DE APROVISIONAMIENTO DE EQUIPO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN PARA OFICINA Y MESA DE ATENCIÓN TECNOLÓGICA PARA USUARIOS DE LA COMISIÓN”.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación Del Servicio Integral De Aprovisionamiento De Equipo De Tecnologías De La Información

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. l. "LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD" llevará a cabo la calificación y aceptación de las garantías se realizará conforme a las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato específico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8181 , fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Específico De Suministro

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” otorgará a favor de “El Fideicomiso”, una fianza para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del primero, derivadas del “Contrato”, incluyendo lo que se refiere al debido cumplimiento para la entrega prestación del servicio objeto de los bienes conforme a los requisitos esta “Licitación”, pago de participación para formar parte lo indebido, originados por incumplimiento del Contrato Marco“Contrato”. La póliza será por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del “Contrato”, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en sin incluir el “IVA”, la cual deberá ser otorgada por una Institución de Fianzas debidamente autorizada y presentarse dentro de un plazo menor de 10 (diez) días naturales siguientes a diez días naturales, la firma del “Contrato” correspondiente. La garantía de cumplimiento se exceptúa hará efectiva por el cumplimiento monto total de la garantíaobligación garantizada. En caso de que el servicio no pueda ser utilizado por “El Fideicomiso” por ser deficiente, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de conformidad con lo establecido en la obligación garantizada. En el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en ” y el tercer primer párrafo del artículo 86 del Reglamento “Reglamento” de la Ley “LAASSP”, el monto de Adquisicionesla garantía de cumplimiento previsto en el “Procedimiento de Contratación” y el porcentaje de reducción al mismo, Arrendamientos así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularán en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 86 del “Reglamento” en cita. Al respecto, y Servicios a lo previsto en el último párrafo del Sector Público. artículo 48 de la “LAASSP”, el cual señala: “La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando deberá presentarse en el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito plazo o fecha previstos en la Sección I. De no cumplir con dicha entregaconvocatoria a la licitación; en su defecto, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización firma del convenio modificatorio contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los bienes se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.” En atención a lo previsto en el artículo 49 de la “LAASSP” la garantía antes citada se otorgará a favor de “El Fideicomiso”. La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la misma. La garantía otorgada deberá ajustarse cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del presente instrumento, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"convenio modificatorio correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Electrónica

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega El licitante adjudicado, a fin de los bienes conforme a los requisitos garantizar el cumplimiento de participación para formar parte las obligaciones derivadas del Contrato Marcocontrato, así como del propio Contrato Xxxxx se previó de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar póliza de fianza indivisible conforme a lo siguiente: La póliza de fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento los términos de la Ley de AdquisicionesInstituciones de Seguros y de Fianzas, Arrendamientos y Servicios por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del Sector Público. La garantía de cumplimiento monto total del contrato será indivisibleadjudicado antes del I.V.A., considerando a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la Comisión, a más tardar dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la firma del contrato. En caso de que el tipo licitante adjudicado opte por garantizar la prestación del servicio, conforme la plurianualidad, presentará la póliza por un importe del 10% (diez por ciento) que corresponda del monto total a erogar en el primer ejercicio, dentro de obligaciones originadas por los diez días naturales después de firmado el suministro contrato y en los subsiguientes, dentro de bienes descrito en la Sección I. los primeros diez días naturales del mes de enero del ejercicio que corresponda De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la Unidad de Análisis Económico podrá rescindir el determinar la rescisión del contrato específico respectivo y remitir el asunto al Órgano Interno a la Unidad de Control Asuntos Jurídicos para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 los artículos 48, 49 y 60, fracción III de la "LAASSP"Ley. Un ejemplo de la póliza de fianza se encuentra en el Anexo 10. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"del Licitante Adjudicado, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídicocontrato respectivo, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la Comisión reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación incremento al monto del presente instrumento jurídico contrato respectivo o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" el licitante adjudicado se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio Comisión, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento al momento de la "LAASSP"formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la Página 7 de 113 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NO. DE COMPRANET LA-045000001-E43-2016 SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL PROYECTO DENOMINADO “DESARROLLO DE MODELOS ECONÓMICOS, ESTADÍSTICOS, CONTABLES O FINANCIEROS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS”. estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía fianza otorgada inicialmente. El trámite de Una vez concluida la vigencia del contrato el licitante adjudicado podrá solicitar la liberación de garantíafianza mediante escrito dirigido a la Coordinación General de Administración, se realizará inmediato sita en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 172, piso 7, Colonia Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, C. P. 03930, Ciudad de México, el cual será turnado a que se extienda la constancia Dirección General Adjunta de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"Recursos Materiales para su trámite correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Consulting Agreement

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que La “EMPRESA”, deberá garantizar por el 10% del monto máximo convenido en el numeral 1 de la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marcocláusula sexta, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturalessin incluir el Impuesto al Valor Agregado, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico contrato, mediante efectivo, cheque de caja, cheque certificado o modificación al plazofianza expedida por compañía autorizada, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" más tardar dentro de los diez 10 días naturales siguientes a la formalización firma del convenio modificatorio presente instrumento jurídico, salvo que la prestación del servicio se realice dentro del citado plazo; la fianza contendrá el siguiente texto: Para: garantizar por con domicilio ubicado en: , el cumplimiento de conformidad todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato de fecha DEL DOS MIL DOCE, que nuestro fiado celebró con el último párrafo ejecutivo federal por conducto del artículo 91 del Reglamento CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, representado por el , DIRECTOR _ representada por el , en su carácter de REPRESENTANTE cantidad de $ ( PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), relativo a la realización de la "LAASSP"“(Invitación a Cuando Menos Tres Personas de Carácter Nacional Presencial IA- 03890X001-N23-2012)” expresamente declara: a) que esta fianza se otorga en los términos del objeto del presente contrato. b) que para liberar la fianza, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del CONACYT. c) que la fianza continuará vigente en el documento la estipulación caso de que se otorga otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de manera conjuntatodos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, solidaria e inseparable salvo que las partes se otorguen el finiquito, y d) que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la garantía otorgada inicialmentepóliza de fianza requerida y e) que acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor. El trámite De acuerdo a las disposiciones de liberación la Comisión Nacional de garantíaSeguros y Fianzas contenidas en la circular F-10.1.4 de fecha 4 de noviembre de 2002, se realizará inmediato a inserta la siguiente disposición: “esas instituciones de fianzas deberán verificar que los escritos de las reclamaciones recibidas que se extienda presenten en el domicilio de sus oficinas o sucursales sean originales, firmados por el (los) beneficiario(s) de la constancia (s) de cumplimiento fianza(s) y deberán contener como mínimo los siguientes datos, con el objeto de obligaciones contractuales por parte esas instituciones cuenten con elementos para la determinación de su procedencia (total o parcial) o improcedencia. 1) fecha de reclamación, 2) número de póliza de fianza relacionada con la reclamación recibida, 3) fecha de expedición de la fianza, 4) monto de la fianza, 5) nombre o denominación del Administrador fiado, 6) nombre o denominación del beneficiado, 7) domicilio del beneficiario para oír y recibir notificaciones, 8) descripción de la obligación garantizada, 9) referencia del contrato específicofuente (fecha, número de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81contrato, fracción octava etc.), 10) descripción del Reglamento incumplimiento de la "LAASSP"obligación garantizada que motiva la presentación de la reclamación, acompañando la documentación que sirva como soporte para comprobar lo declarado, y 11) importe de lo reclamado, que nunca podrá ser superior al monto de la fianza.- “fin de texto”.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando los DDL en referencia a IAO 43.1. 42.3 La Notificación de la Adjudicación del Contrato se publicará en el sitio web de acceso gratuito del Contratante, si se encontrara disponible, o en al menos un periódico de circulación nacional del País del Contratante o en el boletín oficial. El Contratante también deberá incluir dicha notificación en el sitio web de la publicación de las Naciones Unidas Development Business. 42.4 Hasta que se prepare y perfeccione el Contrato formal, la entrega Carta de Aceptación constituirá un Contrato vinculante. 43.1 Inmediatamente después de la notificación, el Contratante enviará el Contrato al Oferente seleccionado para la adjudicación del contrato, y, si se especifica en los DDL, una solicitud para presentar el Formulario de Divulgación de la Propiedad Efectiva de la Sección IX, “Anexo a las Condiciones Particulares – Formularios del Contrato” que proporciona información adicional sobre su titularidad real. El Formulario de Divulgación de la Propiedad Efectiva, si así se solicita, deberá enviarse dentro de los bienes conforme ocho (8) días hábiles posteriores a los requisitos la recepción de participación para formar esta solicitud. 43.2 Dentro de un plazo de veintiocho (28) días siguientes de haber recibido el contracto, el Oferente ganador deberá firmar, fechar y devolver el contrato al Contratante. 44.1 Dentro de un plazo de veintiocho (28) días después de haber recibido la notificación de la adjudicación por parte del Contrato MarcoContratante, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento Oferente seleccionado deberá presentar la Garantía de la garantía, Cumplimiento de conformidad con lo establecido las condiciones del contrato, y si especificado en los DDL, la Garantía de Cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental, social, de seguridad y salud en el artículo 48 último párrafo trabajo (ASSS), utilizando para ello los formularios de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento Garantía de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito Cumplimiento incluidos en la Sección I. De no cumplir con dicha entregaIX, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir “Anexo a las Condiciones Particulares – Formularios del Contrato” u otro formulario aceptable para el contrato específico y remitir Contratante. Si el asunto al Órgano Interno Oferente seleccionado suministra cualquiera de Control las fianzas como Garantía de Cumplimiento, dichas fianzas deberá haber sido emitidas por una compañía afianzadora o una aseguradora que el Oferente ganador haya determinado que es aceptable para que determine si se aplican el Contratante. Si las sanciones estipuladas fianzas las emite una entidad extranjera, ésta deberá tener una institución financiera corresponsal en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP"país del Contratante. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada PLIEG-2022-05158386-GDEBA-UCPDV 44.2 El incumplimiento por parte del Oferente seleccionado de sus obligaciones de presentar la Garantía de Cumplimiento y garantías estipuladas la Garantía de Cumplimiento de las obligaciones ambientales, sociales, de seguridad y salud en el presente instrumento jurídicotrabajo (ASSS) antes mencionadas o de firmar el Contrato, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame constituirá causa suficiente para la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor anulación de la garantía adjudicación y para hacer efectiva la Garantía de cumplimientoMantenimiento de la Oferta. En caso de modificación este caso, el Contratante podrá adjudicar el contrato al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" Oferente cuya Oferta sea evaluada como la siguiente oferta evaluada más baja que se obliga ajusta sustancialmente a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento las condiciones de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en licitación y que el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmenteContratante considere calificado para ejecutar satisfactoriamente el Contrato. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".PLIEG-2022-05158386-GDEBA-UCPDV

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Obras

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando momento antes de lecladoseccio a adjudicación del contrato, sin que por ello incurra en ninguna responsabilidad con el (los) Oferente(s) afectado(s), o esté obligado a informar al (los) Oferente(s) afectado(s) los motivos de la entrega decisión del Contratante. 34.1 Antes de los bienes conforme a los requisitos la expiración de participación para formar la validez de la Oferta, el Contratante le notificará por escrito la decisión de adjudicación del contrato al Oferente cuya Oferta haya sido aceptada. Esta carta (en lo sucesivo y en las CGC denominada la “Carta de Aceptación”) deberá estipular el monto que el Contratante pagará al Contratista por la ejecución, cumplimiento y mantenimiento de las Obras por parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio Contratista, de conformidad con el último párrafo Contrato (en lo sucesivo y en el Contrato denominado el “Precio del artículo 91 del Reglamento Contrato”). 34.2 La Carta de Aceptación dará por constituido el Contrato, supeditado a la presentación de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en Garantía de Cumplimiento por el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específicoOferente, de conformidad con lo dispuesto las disposiciones de la Cláusula 35 de las IAO, y a la firma del Convenio, de conformidad con la Subcláusula 34.3 de las IAO. 34.3 El Convenio incorporará todos los acuerdos entre el Contratante y el Oferente seleccionado. Dentro de los 28 días siguientes a la fecha de la Carta de Aceptación, el Contratante firmará y enviará el Convenio al Oferente seleccionado. Dentro de los 21 días siguientes después de haber recibido el Convenio, el Oferente seleccionado deberá firmarlo y enviarlo al Contratante. 34.4 El Contratante publicará en el portal en línea del “UNDB” (United Nations Development Business) y en el sitio de Internet del Banco los resultados de la licitación, identificando la Oferta y los números de los lotes y la siguiente información: (i) el nombre de cada Oferente que presentó una Oferta; (ii) los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) el nombre y los precios evaluados de cada Oferta evaluada; (iv) los nombres de los Oferentes cuyas Ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo; y (v) el nombre del Oferente seleccionado y el precio cotizado, así como la duración y un resumen del alcance del contrato adjudicado. Después de la publicación de la información relativa a la adjudicación del contrato, los Oferentes no seleccionados podrán solicitar por escrito al Contratante una reunión informativa a fin de obtener explicaciones de las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas. El Contratante responderá prontamente por escrito a cada Oferente no seleccionado que tras la publicación de los detalles de la adjudicación del contrato, solicite por escrito explicaciones de las razones por las cuales su Oferta no fue seleccionada. 35.1 Dentro de los 21 días siguientes después de haber recibido la Carta de Aceptación, el Oferente seleccionado deberá firmar el contrato y entregar al Contratante una Garantía de Cumplimiento por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".monto

Appears in 1 contract

Samples: Licitación

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega Por medio de los bienes conforme esta fianza, ____________________ como Obligado Principal (denominado en lo sucesivo “el Contratista”) y _________________________] como Fiador (denominado en lo sucesivo “el Fiador”) se obligan firme, conjunta y solidariamente a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marcosí mismos, así como a sus herederos, ejecutores, administradores, sucesores y cesionarios, ante _____________________] como obligante (denominado en lo sucesivo “el Contratante”) por el monto de __________________, cuyo pago deberá hacerse correcta y efectivamente en los tipos y proporciones de monedas en que sea pagadero el Precio del propio Contrato. POR CUANTO el Contratista ha celebrado un Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturalesescrito con el Contratante el día de de 20 , se exceptúa el cumplimiento de la garantíapor ___________________, de conformidad con los documentos, planos, especificaciones y enmiendas respectivas, los cuales, en la medida aquí contemplada, forman parte de la presente fianza a modo de referencia y se denominan en lo establecido sucesivo el Contrato. POR CONSIGUIENTE, la condición de esta obligación es tal que, si el contratista cumple oportuna y debidamente el Contrato mencionado (incluidas cualesquiera enmiendas al mismo), esta obligación carecerá de validez y efecto; de lo contrario, se mantendrá con plena validez y vigencia. Si el Contratista incumple alguna disposición del Contrato, y el Contratante así lo declara y cumple sus propias obligaciones en virtud del Contrato, el Fiador podrá remediar el incumplimiento sin demora o alternativamente proceder sin demora a: (1) finalizar el Contrato de conformidad con los términos y condiciones establecidos; o (2) obtener una o más Ofertas de oferentes calificados, para presentarlas al Contratante con vistas a la terminación del Contrato de conformidad con los términos y condiciones del mismo, y una vez que el Contratante y el Fiador decidan respecto del Oferente con la oferta evaluada como la más baja que se ajuste a las condiciones, hacer un Contrato entre dicho Oferente y el Contratante y facilitar, conforme avance el trabajo (aún cuando exista una situación de incumplimiento o una serie de incumplimientos en virtud del Contrato o Contratos de terminación concertados con arreglo a este párrafo), fondos suficientes para sufragar el costo de terminación menos el saldo del Precio del Contrato; pero sin exceder, incluidos otros gastos e indemnizaciones que puedan ser responsabilidad del Fiador en virtud de esta Fianza, el monto que se señala en el artículo 48 último primer párrafo de la "LAASSP"presente Fianza. El término “Saldo del Precio del Contrato,” conforme se usa en este párrafo, significará el importe total que deberá pagar el Contratante al Contratista en concordancia virtud del Contrato, menos el monto que haya pagado debidamente el Contratante al Contratista; o (3) pagar al Contratante el monto exigido por éste para finalizar el Contrato de conformidad con lo señalado los términos y condiciones establecidos en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento mismo, por un total máximo que no supere el de esta Fianza. El Fiador no será responsable por un monto mayor que el de la Ley penalización especificada en esta Fianza. Cualquier demanda al amparo de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios esta Fianza deberá entablarse antes de transcurrido un año desde la fecha de emisión del Sector PúblicoCertificado de Recepción de Obra. La garantía Esta Fianza no crea ningún derecho de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando acción o de uso para otras personas o firmas que no sean el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas Contratante definido en el presente instrumento jurídicodocumento o sus herederos, ejecutores, administradores, sucesores y cesionarios. En testimonio de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame lo cual, el Contratista ha firmado y sellado la indemnización o presente Fianza y el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder Fiador ha estampado en ella su sello debidamente certificado con la firma de su representante legal, en el valor día de la garantía fecha, de cumplimientode 20 . FIRMADO EL en nombre de Por en carácter de En caso presencia de_______________________________________________________ FIRMADO EL en nombre de modificación al monto Por en carácter de En presencia de Beneficiario: ___________________ [Nombre y Dirección del presente instrumento jurídico o modificación al plazoContratante] Fecha: ________________ FIANZA POR PAGO ANTICIPADO No.: _________________ Hemos sido informados que ________________ [nombre del Contratista] (denominado en lo sucesivo “el Contratista”) ha celebrado con ustedes el Contrato No. _____________ [número de referencia del contrato], "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "de fecha ____________, para la ejecución de _____________________ [nombre del contrato y breve descripción de las Obras] (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDADdenominado en lo sucesivo “el Contrato”)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio . Además, entendemos que, de conformidad con el último párrafo las condiciones del artículo 91 Contrato, es preciso hacer un pago anticipado por un monto de ___________ [monto en cifras] ( ) [monto en palabras] contra una fianza por pago anticipado. A solicitud del Reglamento Contratista, nosotros, _______________ [nombre del Banco], por medio de la "LAASSP", los documentos modificatorios presente nos comprometemos irrevocablemente a pagar a ustedes cualquier suma o endosos correspondientes, debiendo contener sumas cuyo total no exceda de ___________ [monto en cifras] ( ) [monto en palabras]1 una vez que recibamos de ustedes el documento primer reclamo por escrito acompañado de una declaración escrita en la estipulación de que se otorga especifique que el Contratista no ha cumplido su obligación en virtud del Contrato por haber usado el pago anticipado para otros fines que no son los contemplados para los costos de manera conjunta, solidaria e inseparable movilización en relación con las Obras. Para realizar cualquier reclamo o pago en virtud de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de esta garantía, se realizará inmediato a requiere como condición que el pago anticipado que se extienda menciona anteriormente deba haber sido depositado en la constancia cuenta bancaria del Contratista No. ___________ en _________________ [nombre y dirección del Banco]. El monto máximo de cumplimiento esta garantía se reducirá gradualmente en la misma cantidad de obligaciones contractuales los pagos anticipados que realice el contratista conforme se indica en las copias de los estados o certificados de pago provisionales que se nos deberán presentar. Esta garantía expirará, a más tardar, en el momento en que recibamos una copia del certificado provisional de pago en el que se indique que se ha certificado para pago el ochenta por parte ciento (80%) del Administrador Precio del contrato específicoContrato, o bien el día ___ de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81_____, fracción octava del Reglamento 2___2, cualquiera que ocurra primero. En consecuencia, cualquier reclamo de pago en virtud de esta garantía deberá recibirse en nuestra oficina en o antes de la "LAASSP"fecha señalada. Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la CCI Relativas a las Garantías a la Vista, publicación No. 458 de la Cámara de Comercio Internacional. ____________________ [firma(s)] Nota: Todo el texto que aparece en letra cursiva (incluidas las notas de pie de página) sirve de guía para preparar este formulario y deberá omitirse en la versión definitiva.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Expansion and Modifications of Wastewater Treatment Plant

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que se obliga a constituir en la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de forma y términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de ; su Reglamento y demás disposiciones legales en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP"presente contrato. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga compromete a entregar a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" DEPENDENCIA", dentro de los diez 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la formalización fecha de firma del convenio modificatorio presente contrato, cualquiera de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento las formas de garantía que se enuncian a continuación: Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, expedido por institución de crédito autorizada; Fianza otorgada por institución autorizada; Depósito de dinero constituido ante la Tesorería; Cheque certificado o de caja expedido a favor de la "LAASSP"Tesorería; Cualquier otra que en su caso autorice la Tesorería. Esta garantía de cumplimiento debe ser, los documentos modificatorios o endosos correspondientespor la cantidad de ------------------------ que corresponde al 10% del monto total del presente contrato, debiendo sin el IVA. En el caso de que “EL PROVEEDOR” elija para garantizar el contrato, la forma de fianza, la póliza deberá de contener las siguientes declaraciones: Que sea expedida a favor de la Tesorería de la Federación; Que se otorgue atendiendo a las estipulaciones establecidas en el documento contrato. Que para liberar la estipulación fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de "LA DEPENDENCIA"; Que la fianza continuará vigente en caso de que se otorga otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de manera conjuntatodos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, solidaria e inseparable salvo que las partes se otorguen el finiquito. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la garantía otorgada inicialmentepóliza de fianza requerida. El trámite Tratándose de liberación dependencias, el referido procedimiento de garantíaejecución será el previsto en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. “EL PROVEEDOR” se obliga a responder tanto de los defectos en ejecución de los servicios como de cualquier responsabilidad derivada del objeto del contrato que le sea imputable, por lo tanto se realizará inmediato obliga a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte fianza permanezca vigente hasta que este subsane las causas que motivaron la inconformidad en la prestación del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"servicio.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Maintenance Services

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. En apego al artículo 48 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme ” se obliga a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de la garantíaobligaciones derivadas del presente Contrato, mediante fianza expedida por Institución autorizada legalmente para ello a favor de conformidad “La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas” por el equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto máximo del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Dicha fianza deberá entregarse por ”EL PROVEEDOR” a “EL INSTITUTO”, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, misma que contendrá las siguientes declaraciones expresas: A. Que se otorga en los términos de este Contrato. B. Que en caso de modificación en el importe, vigencia o suspensión del Contrato, la institución afianzadora acepta continuar garantizando el Contrato en concordancia con lo dicha prórroga o suspensión. En este supuesto “EL PROVEEDOR”, se obliga a obtener la autorización de la afianzadora. C. Que la institución afianzadora se somete al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 93, 94, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, renunciando expresamente en este acto al beneficio otorgado en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en 119 del mismo ordenamiento. Las fianzas deberán contener los requisitos mínimos que establece el tercer párrafo del artículo 86 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía ; asimismo, “EL PROVEEDOR” queda obligado a mantener vigentes la citada fianza, en tanto permanezca en vigor el presente Contrato, y en su caso, durante la substanciación de cumplimiento del contrato será indivisiblejuicios o recursos legales hasta su resolución definitiva y hasta quince días posteriores a la fecha en que el mismo haya vencido o de aquella en que “EL INSTITUTO” hubiese comunicado su terminación anticipada, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación inteligencia de que se otorga solo podrán ser canceladas mediante autorización expresa y por escrito de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"“EL INSTITUTO”.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato MarcoXxxxx, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Specific Contract for Supply and Delivery of Office Supplies and Related Products

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme PROVEEDOR se obliga a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato, incluyendo la garantíacalidad de los servicios, en alguna de las formas que se indican a continuación, a su elección mediante: a) La fianza, expedida por una compañía afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; b) El certificado de caución emitido por una compañía aseguradora; c) La carta de crédito Stand by, expedida por una institución bancaria autorizada en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, para operar en la República Mexicana o bien por una institución de crédito constituida en el extranjero. En este último caso, deberá ser confirmada invariablemente por una institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana. La carta de crédito Stand by estará sujeta a las prácticas internacionales para Stand by ISP98, emitidas por la Cámara de Comercio Internacional; o. d) El Cheque certificado o de Caja expedido por Institución Bancaria autorizada para operar en la República Mexicana a favor de la API, previa autorización de ésta. Debido a que con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, se apercibe al “PROVEEDOR” de que el incumplimiento en la entrega a la “API” de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en el presente instrumento, será motivo de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo 54 de la "LAASSP"Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en concordancia cuyo caso la “API DE _____” remitirá a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la citada Ley. La garantía otorgada a la “API” deberá estar vigente por todo el periodo de duración del contrato y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del “PROVEEDOR”. En caso de que antes de la recepción satisfactoria del ARRENDAMIENTO se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la garantía continuará vigente hasta que el “PROVEEDOR” corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. Cuando sea el caso, la póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: 1.- Que la fianza se otorga a favor de Administración Portuaria Integral de _____, S.A. de C.V.; 2.- Que la presente fianza se otorga en los términos del contrato y de conformidad con la legislación aplicable; y permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato; 3.- Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de_______________________ (nombre, denominación a razón social del proveedor), establecidas en el contrato; 4.- Que en caso de otorgamiento de prórrogas o esperas para el cumplimiento de las obligaciones, derivadas de convenios de ampliación al monto o plazo del contrato, _______________________ (nombre, denominación a razón social del proveedor),deberá solicitar a la afianzadora el endoso de aumento y/o ampliación respectivo, quien podrá expedirlo si a sus intereses conviene; 5.- Que el beneficiario podrá presentar reclamación con cargo al periodo de vigencia que ampara la presente fianza, dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la expiración de la vigencia de la misma; 6.- Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; 7.- Que la fianza estará vigente, durante la sustanciación de todos los juicios o recursos legales y procedimientos administrativos y/o laborales; que en su caso, sean interpuestos por cualquiera de las partes, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente; 8.- Que la afianzadora se somete a lo establecido en los artículos 93, 94, 95 y 95 bis y 118 de la ley federal de instituciones de fianzas; 9.- Que esta fianza garantiza también las posibles contingencias laborales que pudieran llegar a cuantificarse en contra de Administración Portuaria Integral de _____, S.A. de C.V., en relación a prestaciones laborales de trabajadores de_______________________ (nombre, denominación o razón social del proveedor) que pudieran derivarse con motivo del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 15 de la ley federal del trabajo y sus correlativos. Esta obligación de contingencias laborales, se hará efectiva siempre y cuando exista laudo definitivo emitido por autoridad competente que condene a Administración Portuaria Integral de _____, S.A. de C.V. al pago de las obligaciones mencionadas, manteniendo la obligación la afianzadora hasta el momento en que se dicte y quede firme el laudo correspondiente. La presente fianza responderá por obligaciones que deriven por contingencias laborales suscitadas durante la vigencia de la misma, pero el beneficiario podrá reclamarlas una vez que haya sido emplazado dentro de la citada vigencia de la fianza, o dentro de un plazo máximo de 12 (doce) meses posteriores a la citada vigencia. De conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 los artículos 39, fracción II, inciso i), numeral 5 y 81, fracción II, ambos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La , la obligación garantizada será (divisible o indivisible), por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para parte proporcional que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III les corresponda de la "LAASSP"obligación garantizada. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación Una vez cumplidas las obligaciones del “PROVEEDOR” a satisfacción de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"“API”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga servidor público facultado procederá inmediatamente a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la "LAASSP"garantía de cumplimiento del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Lease Agreement

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “La Ley”, el licitante que resulte adjudicado deberá entregar en la entrega Subgerencia de los bienes conforme a los requisitos Administración y Finanza del Programa xx Xxxxxx Social Coahuila, antes de participación para formar parte cualquier pago derivado del Contrato Marcocontrato de que se trata, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de éste, una fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de LICONSA, S.A. de C.V., que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez días naturalespor ciento) del monto total del mismo antes Impuesto al Valor Agregado (IVA). En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I del Reglamento de “La Ley”, se exceptúa observará lo siguiente: I. La póliza de la fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la garantíaobligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de conformidad todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con lo establecido motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 48 último párrafo 95 de la "LAASSP"citada Ley, en concordancia con debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas dispuesto en el artículo 60 fracción III 95 Bis de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. dicha Ley; En caso de modificación otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del presente instrumento jurídico o contrato, se deberá realizar la modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes correspondiente a la formalización fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” que resulto adjudicatario del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de contrato no entregue la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato fianza a que se extienda la constancia de cumplimiento de refiere este numeral, deberá cumplir con todas las obligaciones contractuales por parte del Administrador derivadas del contrato específicoadjudicado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento la fianza se mantendrá vigente hasta que sea resuelto cualquier recurso legal o juicio tramitado en contra de la "LAASSP"suerte principal, lo anterior no impide su exigibilidad, por lo que la fianza otorgada para garantizar las obligaciones asumidas por “EL LICITANTE” que resulto adjudicatario del contrato. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de “EL LICITANTE”, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

Appears in 1 contract

Samples: Convocatoria

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato específico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Específico

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “La Ley”, el licitante que resulte adjudicado deberá entregar en la entrega Subgerencia de los bienes conforme a los requisitos Administración y Finanzas de participación para formar parte la Gerencia Metropolitana Sur, antes de cualquier pago derivado del Contrato Marcocontrato de que se trata, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de éste, una fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de LICONSA, S.A. de C.V., que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez días naturalespor ciento) del monto total del mismo antes Impuesto al Valor Agregado (IVA) En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I del Reglamento de “La Ley”, se exceptúa observará lo siguiente: I. La póliza de la fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la garantíaobligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de conformidad todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con lo establecido en el artículo 48 último párrafo motivo del pago extemporáneo del importe de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento póliza de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimientofianza requerida. II. En caso de modificación otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del presente instrumento jurídico o contrato, se deberá realizar la modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes correspondiente a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".fianza;

Appears in 1 contract

Samples: Convocatoria Para Participación en Procedimiento De Invitación Nacional

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que “El prestador de servicios” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza, expedida por Institución Afianzadora Mexicana, debidamente autorizada para ello, cheque certificado o de caja, a favor de Pronósticos para la entrega Asistencia Pública, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del presente contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. 1. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato. 2. Que la fianza se otorga de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 fracción II y último párrafo, y 49 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad aplicable en los términos del citado contrato, y se hará efectiva cuando “El prestador de servicios” no cumpla con las obligaciones establecidas en dicho instrumento, o incurra en alguno o algunos de los bienes conforme a los requisitos supuestos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó incumplimiento establecidos en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el citado contrato. 3. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la garantíaobligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. 4. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. 5. En el caso de que exista prórroga, espera, ampliación al monto o al plazo de prestación de los servicios, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, plazo o vigencia del contrato, “El prestador de servicios” tendrá la obligación de presentar la modificación a la fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 103 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 6. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisibleQue acepta expresamente someterse a los procedimientos especiales previstos en los artículos 178, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega279, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico 282 y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III 283 de la "LAASSP". La garantía Ley de cumplimiento Instituciones de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, Seguros y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame Fianzas en vigor. 7. Que para liberar la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad fianza será requisito contar con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales contractuales. 8. Que en caso de que exista finiquito y existan saldos a cargo de “El prestador de servicios” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, Pronósticos para la Asistencia Pública deberá liberar la fianza respectiva que se haya otorgado. 9. Que la fianza garantiza la ejecución total del objeto del contrato. 10. Que toda estipulación que aparezca impresa por formato por parte de la afianzadora, que contravenga las estipulaciones asentadas en esta fianza se considerará como no puesta. 11. Que la afianzadora se someterá expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza son indivisibles, en consecuencia, en caso de incumplimiento imputable a “El prestador de servicios”, así como cuando se determine la rescisión, la garantía se hará efectiva sobre el monto total de las obligaciones garantizadas. Aunado a lo anterior, “El Prestador de Servicios” entregará, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a partir de la formalización del Administrador presente contrato, Póliza de Responsabilidad Civil Profesional de Grabación a favor de Pronósticos para la Asistencia Pública por el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato específicoantes de I.V.A. A efecto de garantizar los 10 (diez) días para presentar la póliza de responsabilidad civil antes referida, “El Prestador de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81Servicios”, fracción octava presentará carta responsiva conforme al anexo I del Reglamento “Anexo Técnico”, al día siguiente natural de la "LAASSP"notificación del fallo en la Subdirección de Concursos y Sorteos, la cual forma parte del presente contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Convocatoria a La Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando 42.1 Inmediatamente después de la Notificación de la Adjudicación, el Contratante enviará el Convenio Contractual al Oferente seleccionado, y, si se especifica en los DDL, una solicitud para presentar el Formulario de Divulgación de la Propiedad Efectiva de la Sección IX, “Formularios del Contrato” que proporciona información adicional sobre su titularidad real. El Formulario de Divulgación de la entrega Propiedad Efectiva, si así se solicita, deberá enviarse dentro de los bienes conforme ocho (8) días hábiles posteriores a la recepción de esta solicitud. 42.2 Dentro de los requisitos veintiún (21) días siguientes a la recepción del Convenio Contractual, el Oferente seleccionado deberá firmarlo, fecharlo y devolverlo al Contratante. 43.1 Dentro de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor los veintiún (21) días siguientes a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento la recepción de la garantíaCarta de Aceptación cursada por el Contratante, el Oferente seleccionado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato y el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito formulario en la Sección I. De no cumplir con dicha entregaX, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir “Formularios del Contrato”, o cualquier otro formulario aceptable para el contrato específico y remitir Contratante. Si el asunto al Órgano Interno Oferente seleccionado suministra una fianza como Garantía de Control Cumplimiento, debe cerciorarse de que la fianza haya sido emitida por una compañía de fianzas o seguros que resulte aceptable para el Contratante. Toda institución extranjera que determine si se aplican las sanciones estipuladas proporcione una fianza deberá tener una institución financiera corresponsal en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como país del Contratante, amenos que el Contratante haya convenido por escrito que no se requiere una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"institución financiera corresponsal. 43.2 El incumplimiento, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específicoOferente seleccionado, de conformidad con lo dispuesto por su obligación de presentar la Garantía de Cumplimiento antes mencionadas o de firmar el artículo 81, fracción octava del Reglamento Convenio constituirá causa suficiente para la anulación de la "LAASSP"adjudicación y la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. En ese caso, el Contratante puede adjudicar el Contrato al Oferente que presentó la segunda Oferta Más Ventajosa.

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. A fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que el presente contrato impone a “EL PROVEEDOR" Considerando que ”, éste se obliga a otorgar fianza indivisible a “LA COMISIÓN” por la entrega cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 fracción XI, 48 y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85, fracción III y 103, fracción I de su Reglamento. La fianza deberá: 1) Ser expedida por institución autorizada en favor de la Tesorería de la Federación; 2) Ser presentada a más tardar dentro de los bienes conforme 10 (diez) días naturales siguientes a los requisitos la firma de participación este contrato, y 3) Contener las siguientes previsiones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato; b) Que para formar parte del Contrato Marcocancelar la fianza, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la garantíaobligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Para el cobro de indemnización por xxxx se estará a lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. La garantía de calidad de los servicios objeto del presente contrato deberá quedar incluida en la garantía de cumplimiento. En caso de que se celebren convenios modificatorios en cuanto a monto, plazo o vigencia del contrato y dichos incrementos no se encuentren cubiertos por la garantía originalmente otorgada, “EL PROVEEDOR” deberá tramitar los endosos correspondientes a efecto de ajustar la garantía a las modificaciones realizadas que contengan, en su caso, las indicaciones que administrativamente fijen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y presentarlos ante “LA COMISIÓN” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del convenio respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico Público y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III 166 de la "LAASSP"Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación Para la cancelación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"fianza, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad será requisito indispensable contar con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento total de las obligaciones. Una vez que “EL PROVEEDOR” cuente con la constancia de cumplimiento total de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específicoescrito, “LA COMISIÓN” procederá de forma inmediata a llevar a cabo la cancelación de la fianza de cumplimiento a que alude esta cláusula, en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo IV, de conformidad con lo dispuesto por las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el artículo 81cumplimiento de obligaciones distintas a las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, fracción octava del Reglamento publicadas en el Diario Oficial de la "LAASSP"Federación el 8 de septiembre de 2015. Las modificaciones a la fianza que en su caso se realicen, deberán formalizarse con la participación de la Afianzadora que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables. Las pólizas de fianza y en su caso los endosos, deberán ser presentados en los términos y condiciones previamente establecidos y dentro de un horario comprendido de las 09:00 horas a las 18:00 horas en la Dirección de Administración de Recursos Financieros y Materiales adscrita a la Dirección General de Planeación y Administración ubicada en el Piso 2, Torre Sur, del inmueble que ocupa “LA COMISIÓN” en la Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Postal 01020, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación Del Servicio De Limpieza Integral

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” otorgará a favor de “El Fideicomiso”, una fianza para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del primero, derivadas del “Contrato”, incluyendo lo que se refiere al debido cumplimiento para la entrega prestación del servicio objeto de los bienes conforme a los requisitos esta “Licitación”, pago de participación para formar parte lo indebido, originados por incumplimiento del Contrato Marco“Contrato”. La póliza será por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del “Contrato”, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en sin incluir el “IVA”, la cual deberá ser otorgada por una Institución de Fianzas debidamente autorizada y presentarse dentro de un plazo menor de 10 (diez) días naturales siguientes a diez días naturales, la firma del “Contrato” correspondiente. La garantía de cumplimiento se exceptúa hará efectiva por el cumplimiento monto total de la garantíaobligación garantizada. En caso de que el servicio no pueda ser utilizado por “El Fideicomiso” por ser deficiente, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de conformidad con lo establecido en la obligación garantizada. En el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en ” y el tercer primer párrafo del artículo 86 del Reglamento “Reglamento” de la Ley de Adquisiciones“LAASSP”, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor monto de la garantía de cumplimientocumplimiento previsto en el “Procedimiento de Contratación” y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularán en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 86 del “Reglamento” en cita. Al respecto, y a lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de la “LAASSP”, el cual señala: La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la misma. La garantía otorgada deberá ajustarse cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del presente instrumento, de conformidad con el convenio modificatorio correspondiente. Una vez cumplidas las obligaciones del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” a satisfacción del Fideicomiso”, el servidor público facultado, en ese caso únicamente será el Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía correspondiente; previa verificación con el área requirente o usuaria de que las obligaciones contraídas han sido debidamente devengadas y a satisfacción de “El Fideicomiso”. La carta de liberación de fianza que al efecto emita el “El Fideicomiso”, será dirigida a la afianzadora que haya expedido la fianza (garantía) correspondiente, marcando copia al “Licitante” que haya resultado adjudicado con el “Contrato”. De conformidad con el artículo 103 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la fianza que otorgue el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, deberá observar lo siguiente: I. La póliza de la fianza debe contener, como mínimo, las siguientes previsiones: a. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el “Contrato” adjudicado; b. Que, para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales (carta de liberación de fianza); la cual será emitida únicamente por la Dirección de Administración y Finanzas de “El Fideicomiso”; c. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del “Contrato” adjudicado, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y; d. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. II. En caso de modificación otorgamiento de prórrogas o esperas al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del presente instrumento jurídico o “Contrato” adjudicado, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; III. Cuando al plazorealizarse el finiquito resulten saldos a cargo del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, "EL PROVEEDOR" “El Fideicomiso” deberán cancelar la fianza respectiva, y; IV. Cuando se obliga requiera hacer efectiva la fianza, el “Fideicomiso”, remitirá la solicitud al área correspondiente. Las modificaciones a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la fianza deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. La fianza se cancelará cuando el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones que se derivan del “Contrato”, previa conformidad expresa y por escrito de “El Mientras el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” no entregue la póliza de fianza a “El Fideicomiso”, aquél estará obligado a cumplir con todas las obligaciones que le deriven del “Contrato” adjudicado, pero no podrá exigir ninguno de los derechos a su favor. La fianza, deberá presentarse dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización firma del convenio modificatorio “Contrato”, misma que deberá ser entregada en la Subdirección de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento Administración de la "LAASSP"“El Fideicomiso”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación un horario de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas. En caso de que se otorga exceda el plazo de manera conjunta, solidaria e inseparable tiempo para la entrega de la garantía otorgada inicialmentefianza, “El Fideicomiso” aplicara la pena convencional por incumplimiento que corresponda. El trámite de liberación de garantía, No se realizará inmediato eximirá a que se extienda ningún “Licitante” adjudicado la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento presentación y entrega de la "LAASSP"fianza.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el contratista deberá presentar la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento expedida a favor de entidades particulares en original hasta dentro de los siete (7) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del contrato será indivisiblepara la aprobación. Esta garantía tendrá las siguientes características: Clase (i) contrato de seguro contenido en una póliza expedida a favor de entidades particulares, considerando (ii) garantía bancaria. (III) Carta de crédito stand-by Asegurado/ beneficiario PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ identificado con NIT 830.053.994-4 Amparos, vigencia y valores asegurados Amparo Vigencia Valor Asegurado A. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista. B. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista. Plazo de ejecución del contrato más seis meses. El valor de esta garantía debe ser del veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir al Patrimonio Autónomo de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. Plazo del contrato y tres (3) años más El valor de la garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. Característica Condición Estabilidad y Calidad de la Obra. Este amparo cubre de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de obligaciones originadas daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por el suministro la obra entregada a satisfacción Esta garantía debe estar vigente por un término no inferior a tres (3) años contados a partir de bienes descrito la fecha en la Sección I. De no cumplir cual el Patrimonio Autónomo recibe a satisfacción la obra El valor de la garantía debe ser del veinte (20%) del valor total del contrato Tomador • La garantía deberá tomarse con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico nombre o razón social y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para tipo societario que determine si se aplican las sanciones estipuladas figura en el artículo 60 fracción III certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva o su documento equivalente, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal. Información necesaria dentro de la "LAASSP"póliza • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del representante legal del contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder El contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de cumplimientolas reclamaciones que efectúe el Patrimonio Autónomo, así como, a ampliar las garantías en los eventos de suspensión, adición y/o prórroga del contrato. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable El no restablecimiento de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador contratista o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"y se iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante cheque certificado, cheque de caja o fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana, debidamente autorizada para ello, a favor de “PRONÓSTICOS”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. “El prestador de servicios” queda obligado a entregar a “Pronósticos”, la entrega fianza de cumplimiento dentro de los bienes conforme 10 (diez) días naturales siguientes a los requisitos la firma del presente instrumento. En el supuesto de participación para formar parte del Contrato Marcoque el monto de este contrato se modifique, así como del propio Contrato Xxxxx “El prestador de servicios” se previó obliga a mantener la fianza de cumplimiento en un plazo menor a diez días naturales, el porcentaje que se exceptúa menciona en el párrafo primero de la presente cláusula. 3. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la garantíaobligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. 4. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. 5. En el caso de que exista prórroga, espera o ampliación al monto o al plazo de prestación de los servicios, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, plazo o vigencia del contrato, “El prestador de servicios” tendrá la obligación de presentar la correspondiente modificación a la fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 103 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 6. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisibleQue acepta expresamente someterse a los procedimientos especiales previstos en los artículos 178, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega279, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico 282 y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III 283 de la "LAASSP". La garantía Ley de cumplimiento Instituciones de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, Seguros y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame Fianzas en vigor. 7. Que para liberar la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad fianza será requisito contar con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales contractuales. 8. Que en caso de que exista finiquito y existan saldos a cargo de “El prestador de servicios” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “Pronósticos” deberá liberar la fianza respectiva que se haya otorgado. 9. Que la fianza garantiza la ejecución total del objeto del contrato. 10. Que toda estipulación que aparezca impresa por formato por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"afianzadora, que contravenga las estipulaciones asentadas en esta fianza se considerará como no puesta. 11. Que la afianzadora se someterá expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que De conformidad con el artículo 48 fracción II, 49 fracción II de la entrega LAASSP y 103 de su Reglamento, el licitante ganador a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del instrumento jurídico correspondiente y para responder de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte defectos, vicios ocultos y calidad del Contrato Marcoservicio, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturalesde cualquier otra responsabilidad, se exceptúa obliga a garantizar el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisiblea favor del INSABI, considerando por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del monto máximo contratado sin incluir el tipo P á g i n a 8 | 31 Xxxxxxx X. Xxxxx, Núm. 54, Col. Xxxxxxxxx INN, CP. 01020, Xxxxxx Xxxxxxx, CDMX. Tel: (00) 0000 0000 xxx.xxx.xx/XXXXXX impuesto al valor agregado, a más tardar dentro de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito los 10 ( diez) días naturales siguientes a la firma del instrumento jurídico correspondiente, en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para las oficinas que determine si se aplican el INSABI, en un horario de 10:00 a las sanciones estipuladas 14:00 horas de lunes a viernes en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP"días hábiles. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"del licitante ganador, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídicocontrato respectivo, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" el HGSGS, reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación incremento al monto del presente instrumento jurídico respectivo o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" el licitante ganador se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro al HGSGS, al momento de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP"respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantíalicitante ganador acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento, se realizará inmediato a hará efectiva independientemente de que se extienda interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la constancia substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho instrumento jurídico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte garantizadas a cargo del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"licitante ganador será Divisible.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de Con fundamento en los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo artículos 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento fracción II y 49 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía Público y 103 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO” garantizará el cumplimiento del presente contrato será indivisible, considerando el tipo con alguna de obligaciones originadas por el suministro las formas de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno otorgamiento de Control para que determine si se aplican las sanciones garantía estipuladas en el artículo 60 79, fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"III, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP"Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los documentos modificatorios o endosos correspondientesmisma que constituirá a favor de “DICONSA, S.A. de C.V.” y que equivaldrá a un diez por ciento del monto máximo del contrato, sin incluir el IVA, lo cual representa la cantidad de $--,---.00( Pesos 00/100 M.N.), debiendo ser entregada en un plazo no mayor xx xxxx días naturales posteriores a la firma del presente contrato; en caso de que “EL PROVEEDOR” decida tramitar fianza, ésta deberá contener lo siguiente: I) Denominación o nombre del proveedor. II) Que garantiza la correcta ejecución del servicio contratado. III) El importe total garantizado con número y letra. IV) El número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el documento presente contrato. b) Que para cancelar la estipulación de que se otorga de manera conjuntafianza, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y será liberada únicamente bajo manifestación expresa y por escrito de la Coordinación de Administración y Servicios de “DICONSA”. c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la sustanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme. d) Que la afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el crédito, acto o pedido a que esta póliza se refiere, aun en caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte del Administrador del contrato específicoacreedor para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, de conformidad con por lo dispuesto por que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 81, fracción octava del Reglamento 119 de la "LAASSP"Ley Federal de Instituciones de Fianzas. e) Que en caso de hacerse efectiva la presente garantía, la institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de la indemnización por xxxx que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El Contratista obtendrá (a su costo) una Garantía de Cumplimiento por el monto y monedas estipulados en los Datos del Contrato. Esta SubCláusula no se aplicará en los casos en que no se especifique un monto en los Datos del Contracto. El Contratista suministrará la Garantía de Cumplimiento dentro de un plazo que no exceda de 28 días después de haber recibido la Carta de Aceptación, y enviará una copia al Ingeniero. La Garantía de Cumplimiento deberá haber sido emitida por una entidad y provenir de un país (u otra jurisdicción) aprobados por el Contratante, y tendrá la forma que se adjunte a las Condiciones Especiales u otra forma que apruebe el Contratante. El Contratista se asegurará de que la entrega Garantía de Cumplimiento sea válida y exigible hasta que el Contratista ejecute y termine las Obras y repare cualquier defecto. Si en los bienes conforme términos de la Garantía de Cumplimiento se estipula una fecha de vencimiento y 28 días antes de ésta el Contratista todavía no está en condiciones de recibir el Certificado de Cumplimiento, el Contratista deberá prorrogar el período de validez de la Garantía de Cumplimiento hasta que se terminen las Obras y se reparen los defectos. El Contratante no podrá hacer reclamaciones en virtud de la Garantía de Cumplimiento, salvo por los montos que le correspondan al amparo del Contrato. El Contratante indemnizará y amparará al Contratista contra y de todos los daños, perjuicios y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados y gastos legales) que se generen a raíz de una reclamación al amparo de la Garantía de Cumplimiento en la medida en que el Contratante no hubiera tenido derecho a hacer la reclamación. El Contratante devolverá la Garantía de Cumplimiento al Contratista dentro del plazo de 21 días de haber recibido una copia del Certificado de Cumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de esta SubCláusula, en los requisitos de participación para formar parte casos en que el Ingeniero decida aumentar o reducir el Precio del Contrato Marco, así a raíz de un cambio en el costo y/o la legislación o como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa resultado de una Variación que supere el cumplimiento 25 por ciento de la garantíaporción del Precio del Contrato pagadera en una moneda específica, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP"Contratista, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo a solicitud del artículo 86 del Reglamento de la Ley de AdquisicionesIngeniero, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisibleprocederá sin demora a aumentar o reducir, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entregasegún corresponda, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía Garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazoCumplimiento en esa moneda, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"mismo porcentaje.

Appears in 1 contract

Samples: Documento Para La Contratación De Obras Por Licitación Pública Nacional (Lpn)

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando adjudicación del contrato al Oferente cuya Oferta haya sido aceptada. Esta carta (en lo sucesivo y en las CGC denominada la “Carta de Aceptación”) deberá estipular el monto que el Contratante pagará al Contratista por la entrega ejecución, cumplimiento y mantenimiento de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar las Obras por parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio Contratista, de conformidad con el último párrafo Contrato (en lo sucesivo y en el Contrato denominado el “Precio del artículo 91 del Reglamento Contrato”). 34.2 La Carta de Aceptación dará por constituido el Contrato, supeditado a la presentación de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en Garantía de Cumplimiento por el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específicoOferente, de conformidad con lo dispuesto las disposiciones de la Cláusula 35 de las IAO, y a la firma del Convenio, de conformidad con la Subcláusula 34.3 de las IAO. 34.3 El Convenio incorporará todos los acuerdos entre el Contratante y el Oferente seleccionado. Dentro de los 28 días siguientes a la fecha de la Carta de Aceptación, el Contratante firmará y enviará el Convenio al Oferente seleccionado. Dentro de los 21 días siguientes después de haber recibido el Convenio, el Oferente seleccionado deberá firmarlo y enviarlo al Contratante. 34.4 El Contratante publicará en el portal en línea del “UNDB” (United Nations Development Business) y en el sitio de Internet del Banco los resultados de la Comparación de Precios, identificando la Oferta y los números de los lotes y la siguiente información: (i) el nombre de cada Oferente que presentó una Oferta; (ii) los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) el nombre y los precios evaluados de cada Oferta evaluada; (iv) los nombres de los Oferentes cuyas Ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo; y (v) el nombre del Oferente seleccionado y el precio cotizado, así como la duración y un resumen del alcance del contrato adjudicado. Después de la publicación de la información relativa a la adjudicación del contrato, los Oferentes no seleccionados podrán solicitar por escrito al Contratante una reunión informativa a fin de obtener explicaciones de las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas. El Contratante responderá prontamente por escrito a cada Oferente no seleccionado que tras la publicación de los detalles de la adjudicación del contrato, solicite por escrito explicaciones de las razones por las cuales su Oferta no fue seleccionada. 35.1 Dentro de los 21 días siguientes después de haber recibido la Carta de Aceptación, el Oferente seleccionado deberá firmar el contrato y entregar al Contratante una Garantía de Cumplimiento por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de monto estipulado en las CGC y en la "LAASSP".forma (garantía bancaria o fianza) estipulada en los DDC,

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Préstamo

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando Cada Garantía de Cumplimiento a favor de cada Cliente Beneficiario será independiente de las otras Garantías de Cumplimiento dadas a los otros Clientes Beneficiarios. Cada Garantía de Cumplimiento será emitida y mantenida por un Banco Aprobado (sujeto a su reemplazo por una nueva Garantía de Cumplimiento, dentro del plazo de 15 Días, si el Banco Aprobado en cualquier momento deja cumplir los requisitos para ser considerado un Banco Aprobado). La Carta de Crédito o Boleta Bancaria de Garantía según sea el caso, estarán sujetas a los siguientes términos: (a) el otorgamiento de la Garantía de Cumplimiento no sustituirá la obligación de pago de cualquier suma adeudada al Cliente Beneficiario, ni tampoco será límite o tope a las sumas que de otra manera sean adeudadas por el Cliente Responsable. Todos los costos y gastos relacionados con la entrega emisión, el mantenimiento, la reposición, renovación o reemplazo (según el caso) de la Garantía de Cumplimiento, y la remisión de fondos al Cliente Beneficiario bajo la Garantía de Cumplimiento, incluyendo cargos por transferencia electrónica y todos los demás cargos, cuotas y gastos, serán cubiertos exclusivamente por el Cliente Responsable; (b) la Garantía de Cumplimiento, y cualquier renovación o reemplazo de la misma, tendrá un período de validez de al menos trescientos sesenta y cinco (365) días para los casos a que se refieren los párrafos (b) y (c) de la sección 8.1. La Garantía de Cumplimiento, y cualquier renovación o reemplazo de la misma, tendrá un período de validez de al menos el Año Contractual a que se refiere el párrafo (a) de la sección 8.1. No menos de treinta (30) días antes de la fecha de su vencimiento, el Cliente Responsable hará que sea entregada al Cliente Beneficiario un reemplazo o una renovación de la Garantía de Cumplimiento con un período de validez por lo menos igual a partir del vencimiento de la Garantía de Cumplimiento anterior; (c) en caso que dicho reemplazo o renovación de la Garantía de Cumplimiento no se entregue a tiempo al Cliente Beneficiario o si el emisor de la Garantía de Cumplimiento ya no es un Banco Aprobado y, en este último caso, dicha garantía no haya sido reemplazada por otra emitida por un Banco Aprobado dentro del referido plazo de 15 Días, el Cliente Beneficiario tendrá derecho, sin necesidad de aviso o demanda previa al Cliente Responsable, a cobrar la suma íntegra de la Garantía de Cumplimiento, y el Cliente Beneficiario depositará y mantendrá todos los fondos así cobrados en la Cuenta de Fondos de Carta de Crédito o Boleta Bancaria de Garantía, los mismos que serán retirados de la Cuenta de Fondos de Carta de Crédito o Boleta Bancaria de Garantía y aplicados por el Cliente Beneficiario exclusivamente contra todas las sumas vencidas y adeudadas por el Cliente Responsable bajo este Acuerdo. El Cliente Beneficiario reintegrará prontamente el saldo de la Cuenta de Fondos de Carta de Crédito o Boleta Bancaria de Garantía al Cliente Responsable al ocurrir lo primero de lo siguiente: (i) la reposición o renovación de la Garantía de Cumplimiento, en los términos previstos por este Acuerdo, por el Cliente Responsable o (ii) la fecha en que todas las sumas (incluyendo intereses y otros costos) vencidas y adeudadas por el Cliente Responsable al Cliente Beneficiario conforme a este Acuerdo hayan sido íntegra e irrevocablemente pagadas y recibidas a satisfacción por el Cliente Beneficiario; (d) el Cliente Beneficiario tendrá derecho de cobrar la Garantía de Cumplimiento, o a retirar de la Cuenta de Fondos de Carta de Crédito o Boleta Bancaria de Garantía (según el caso), exclusivamente para obtener el pago de cualquiera de las obligaciones del Cliente Responsable bajo este Acuerdo en caso que el Cliente Responsable no cumpla con dichas obligaciones a su vencimiento. Si algún pago es hecho al Cliente Beneficiario conforme a un cobro de la Garantía de Cumplimiento o un retiro de la Cuenta de Fondos de Carta de Crédito o Boleta Bancaria de Garantía (según el caso), el recibo de fondos por el Cliente Beneficiario conforme a dicho cobro o retiro extinguirá en dicha medida la obligación del Cliente Responsable de hacer dicho pago bajo este Acuerdo, pero será sin perjuicio de los bienes derechos del Cliente Responsable de hacer cualquier reclamo relacionado con el asunto que dio lugar a dicho pago o de otra forma ejercer cualquier otro derecho o acción bajo este Acuerdo, y además será sin perjuicio de los derechos del Cliente Beneficiario de hacer más cobros bajo la Garantía de Cumplimiento o más retiros de la Cuenta de Fondos de Carta de Crédito o Boleta Bancaria de Garantía (según el caso) a que haya lugar, o de otra forma ejercer cualquier otro derecho o acción bajo este Acuerdo y la Ley aplicable; (e) al ocurrir algún cobro bajo la Garantía de Cumplimiento o cualquier retiro de la Cuenta de Fondos de Carta de Crédito o Boleta Bancaria de Garantía (según el caso), el Cliente Responsable, a su propio costo y dentro de cinco (5) Días Hábiles después de dicho cobro o retiro, hará que se realice la renovación, reemisión o reinstauración de la Garantía de Cumplimiento, o la reposición de fondos en la Cuenta de Fondos de Carta de Crédito o Boleta Bancaria de Garantía, para que el monto de la Garantía de Cumplimiento o de la Cuenta de Fondos de Carta de Crédito o Boleta Bancaria de Garantía (según el caso) sea aumentado y así en todo momento permanezca igual al valor nominal total requerido por esta sección 8.3; (f) no obstante el vencimiento o la terminación de este Acuerdo, el Cliente Responsable deberá mantener vigente la Garantía de Cumplimiento para cumplir con sus obligaciones bajo este Acuerdo hasta que el pago de todos los montos devengados antes del vencimiento o terminación de este Acuerdo hayan sido recibidos por Cliente Beneficiario a su satisfacción. El Cliente Beneficiario deberá devolver la Garantía de Cumplimiento o los fondos en la Cuenta de Fondos de Carta de Crédito o Boleta Bancaria de Garantía (según el caso) sólo una vez que haya recibido el pago íntegro de todas las sumas devengadas antes de la fecha de dicho vencimiento o terminación; (g) en caso que un Cliente de GNLM pase a ser un Cliente Suspendido o un Cliente Terminado, conforme se define en el Artículo IX, como resultado de un incumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo, el Cliente Beneficiario tendrá derecho a cobrar íntegramente el monto remanente de la Garantía de Cumplimiento o retirar íntegramente el monto remanente de la Cuenta de Fondos de Carta de Crédito o Boleta Bancaria de Garantía (según el caso) y aplicar dichos fondos en todo o en parte, según corresponda, para indemnizar los daños causados al Cliente Beneficiario por el Cliente Responsable que surjan de dicha terminación o suspensión (según el caso). Cada Cliente Responsable por este medio reconoce y acepta que los derechos del Cliente Beneficiario bajo este párrafo 8.3(g) serán adicionales a los demás derechos y acciones del Cliente Beneficiario bajo este Acuerdo; (h) no obstante cualquier disposición en contrario en este Acuerdo, el derecho del Cliente Beneficiario de cobrar fondos bajo la Garantía de Cumplimiento, o retirarlos de la Cuenta de Fondos de Carta de Crédito o Boleta Bancaria de Garantía (según el caso), y de retener y aplicar dichos fondos conforme a los requisitos de participación esta sección 8.3, no se considerará una demanda o Disputa que obligue al Cliente Beneficiario a primero entablar un arbitraje contra el Cliente Responsable conforme a las disposiciones del Artículo XI como una condición previa para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en realizar un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento cobro o retención de la garantíaGarantía de Cumplimiento, o para retirar o retener montos de la Cuenta de Fondos de Carta de Crédito o Boleta Bancaria de Garantía (según sea el caso); y (i) el monto de la Carta de Crédito o Boleta Bancaria de Garantía (“Monto de Cobertura”) a ser otorgada por cada Cliente Responsable a cada Cliente Beneficiario será igual a: (1) en el caso de un Cliente de GNLM que tenga derecho a recibir una Asignación de Carga de conformidad con lo establecido este Acuerdo en relación a un Año Contractual, la cantidad que resulte de multiplicar 3,5TBTU por Xxxxx, a prorata de la Cantidad de GNL Comprometida por todos los Clientes Beneficiarios según el ADP Original para dicho Año Contractual; y (2) en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación un Cliente de GNLM que se proyecte tener un Balance Adeudado a la fecha efectiva de vencimiento de su Acuerdo de Uso del Terminal, o que tenga un Balance Adeudado al monto vencimiento de un Año Contractual, la cantidad que resulte de multiplicar dicho Balance Adeudado por Xxxxx, a prorata del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga Balance Prestado que corresponda a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro favor de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , otros Clientes de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"GNLM.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo De Coordinación De Operaciones

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. l. "LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD" llevará a cabo la calificación y aceptación de las garantías se realizará conforme a las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". " La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. 'EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato específico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega En términos de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido contenido en el artículo 48 fracción II de la L.A.A.S.S.P. y 85 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR”, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, deberá presentar la garantía de cumplimiento, misma que será expedida por una institución autorizada para ello, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe del 10% (diez por ciento) del monto total contratado, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En la póliza de fianza se deberá asentar que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 282, 283 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y renuncia al contenido del artículo 179 del mismo ordenamiento legal, asimismo la afianzadora deberá aceptar expresamente someterse para la efectividad de la póliza de fianza al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de conformidad con las bases que fije el reglamento de este artículo, en caso de prórroga o de espera el plazo para el cumplimiento de esta fianza quedará automáticamente en concordancia con dicha prórroga o espera y para ser cancelada será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de La Guardia Nacional. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del contrato el proveedor adjudicado deberá: A. Contratar la modificación a la póliza de fianza presentando endoso a la misma dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de la firma del convenio (en caso de que se modifique el plazo de entrega o el monto del contrato). B. La naturaleza de las obligaciones a cargo del proveedor derivado del presente contrato es indivisible, esto es que el proveedor podrá cumplir con sus obligaciones en una sola entrega parcial conforme al plazo de entrega establecido y en caso de incumplimiento la efectividad de la garantía de cumplimiento será proporcional a los bienes no entregados y al monto de lo incumplido, es decir, se aplicará de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. C. El proveedor podrá pedir la cancelación de su póliza de fianza a los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del periodo de garantía, una vez que haya realizado la entrega total del "servicio" a entera satisfacción de la Guardia Nacional, previa conformidad emitida por el administrador de contrato. D. El escrito contendrá el nombre de la afianzadora, número de garantía, importe, fecha, concepto y nombre de la persona a quien se entregará dicho documento acompañado de una copia del documento contractual, copia del acta de aceptación de los bienes, copia de la garantía de cumplimiento y copia de su identificación oficial. E. En caso de que la prestación del "servicio" se efectúe dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del instrumento contractual, esta obligación de entregar la garantía de cumplimiento quedará eximida en apego al artículo 48, último párrafo de la "LAASSP"Ley de Adquisiciones, en concordancia Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 81, fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía , una vez cumplida las obligaciones por parte del proveedor a entera y plena satisfacción del área requirente, esta última procederá a expedir constancia de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en contractuales y la Sección I. remitirá al área contratante. De no cumplir acuerdo con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas lo es0tablecido en el artículo 60 fracción III criterio normativo AD-02/2011 divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y a la aplicación total o proporcional de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación los contratos sujetos a la L.A.A.S.S.P., expedido para tal efecto por la unidad de contrataciones públicas de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor Secretaría de la Función Pública, para la presente contratación las obligaciones tendrán el carácter de indivisible. Dicha garantía deberá entregarse en la Direccion de cumplimiento. En caso Area adscrita a la Dirección General de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazoRecursos Materiales, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes posteriores a la formalización firma del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener contrato en el documento siguiente domicilio: Xxxxxxx Xxxxxx – Xxxxxxxxxx Xx. 0000, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 14388, en la estipulación Ciudad de que se otorga de manera conjuntaMéxico, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmenteteléfono 50 78 43 00 ext. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"53786.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El proveedor a quien se le adjudique un Contrato, Pedido/Contrato o Convenio, en su caso, deberá otorgar la garantía de cumplimiento que se le haya solicitado a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, dando cumplimiento a los artículos 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a satisfacción de la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones o de la Dependencia responsable de la contratación, por un monto mínimo del 10% (diez por ciento) del importe total del Contrato o del Pedido/Contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado, dicho importe no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del importe total de la compra. La garantía de cumplimiento deberá entregarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma del Contrato, Pedido/Contrato o Convenio en su caso, salvo que la entrega de los bienes conforme a o la prestación de los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturalesservicios, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP"realice dentro del citado plazo, en concordancia con cuyo caso se estará a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas dispuesto en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP"ley. La En el supuesto en que el proveedor no entregue dicha garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación en el plazo establecido, la convocante podrá proceder en términos del segundo párrafo del artículo 55 de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas ley o en los términos pactados en el presente instrumento jurídicoContrato, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA YPedido/O ENTIDAD)" reclame la indemnización Contrato o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de Convenio correspondiente. Las Dependencias podrán no solicitar la garantía de cumplimiento, en los casos de adjudicaciones hasta por el monto máximo que establece el PEEH para adjudicaciones directas y en los supuestos de los artículos 49 fracciones VII y VIII; 51, 52 y 60 de la ley, salvo que por la naturaleza del Contrato, Pedido/Contrato ó Convenio la dependencia responsable de la contratación, considere necesario solicitarla en cuyo caso, se observará lo dispuesto en los capítulos que preceden relativos a Garantías. En sus propuestas los proveedores deberán garantizar los bienes que ofertan contra defectos de fabricación o vicios ocultos, por el tiempo que se le solicita en las bases de licitación, invitación o solicitud de cotización correspondiente. En las adquisiciones de bienes que cuenten con garantía del fabricante, será necesario que los bienes se entreguen invariablemente con dicha garantía, en caso de modificación al monto aplicarse la misma, deberá realizarse en primera instancia por conducto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"proveedor adjudicado.

Appears in 1 contract

Samples: Lineamientos Generales

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme PRESTADOR garantizará el cumplimiento del presente contrato entregando al FONACOT a los requisitos 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de participación para formar parte firma del Contrato Marcopresente contrato, así tal como se refiere en la fracción II del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía , póliza de cumplimiento fianza expedida por institución legalmente autorizada para operar en el ramo, conforme a la legislación mexicana, a favor de Nacional Financiera S.N.C., como Fiduciaria del contrato Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), por un importe equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total del presente contrato, sin incluir el 15% (Quince por ciento) del Impuesto al Valor Agregado. a) Que la fianza se otorga para garantizar todas y cada una de las obligaciones del presente contrato. b) Que para liberar la fianza, será indivisible, considerando requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del FONACOT. c) Que la fianza estará vigente hasta que el tipo FONACOT acepte los servicios materia de obligaciones originadas contratación y en su caso durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte y se ejecute la resolución definitiva por el suministro autoridad competente. d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de bienes descrito ejecución previstos en la Sección I. De no cumplir Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III motivo del pago extemporáneo del importe de la "LAASSP". La garantía póliza de fianza requerida, quedando a elección del FONACOT poder reclamar el pago de la fianza por cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 93 ó 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. e) Que la fianza continuará vigente aún cuando se otorguen prórrogas o esperas al PRESTADOR, para el cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación sus obligaciones. En el supuesto de rescisión de este contrato por causas imputables al PRESTADOR, la fianza se hará exigible de inmediato sin necesidad de juicio previo ni declaración judicial alguna, sin perjuicio de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en que pudiese fincarle el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación FONACOT al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"PRESTADOR ante autoridad competente.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que identificando la entrega Oferta y los números de los bienes conforme a lotes y la siguiente información: (i) el nombre de cada Oferente que presentó una Oferta; (ii) los requisitos precios que se leyeron en voz alta en el acto de participación para formar parte apertura de las Ofertas; (iii) el nombre y los precios evaluados de cada Oferta evaluada; (iv) los nombres de los Oferentes cuyas Ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo; y (v) el nombre del Contrato MarcoOferente seleccionado y el precio cotizado, así como la duración y un resumen del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento alcance del contrato adjudicado. Después de la garantíapublicación de la información relativa a la adjudicación del contrato, los Oferentes no seleccionados podrán solicitar por escrito al Contratante una reunión informativa a fin de obtener explicaciones de las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas. El Contratante responderá prontamente por escrito a cada Oferente no seleccionado que tras la publicación de los detalles de la adjudicación del contrato, solicite por escrito explicaciones de las razones por las cuales su Oferta no fue seleccionada. 35.1 Dentro de los 21 días siguientes después de haber recibido la Carta de Aceptación, el Oferente seleccionado deberá firmar el contrato y entregar al Contratante una Garantía de Cumplimiento por el monto estipulado en las CGC y en la forma (garantía bancaria o fianza) estipulada en los DDL, denominada en los tipos y proporciones de monedas indicados en la Carta de Aceptación y de conformidad con lo establecido las CGC. 35.2 Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Oferente seleccionado es una garantía bancaria, ésta deberá ser emitida, a elección del Oferente, por un banco en el artículo 48 último párrafo país del Contratante, o por un banco extranjero aceptable al Contratante a través de un banco corresponsal con domicilio en el país del Contratante. 35.3 Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Oferente seleccionado es una fianza, ésta deberá ser emitida por una compañía afianzadora que el Oferente seleccionado haya verificado que es aceptable para el Contratante. 35.4 El incumplimiento del Oferente seleccionado con las disposiciones de las Subcláusulas 35.1 y 34.3 de las IAO constituirá base suficiente para anular la adjudicación del contrato y hacer efectiva la Garantía de Mantenimiento de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de Oferta o ejecutar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".Declaración de

Appears in 1 contract

Samples: Licitación

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. En cumplimiento los artículos 48, fracción II, y 49, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y su Reglamento, 48 fracción II de la Ley de Tesorería de la Federación y 70 de su Reglamento, y las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015, “EL PROVEEDOR" Considerando que ”, se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones indivisibles, derivadas del presente contrato mediante fianza expedida por institución autorizada legalmente para ello a favor de la entrega Tesorería de la Federación, por el equivalente al % ( por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Dicha fianza deberá entregarse por “EL PROVEEDOR” a “LA SECRETARÍA”, dentro de los bienes conforme 10 (diez) días naturales siguientes a los requisitos la firma del contrato, en la Dirección de participación para formar parte del Contrato MarcoAdquisiciones y Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales. Asimismo, en el caso de contar con fianza electrónica, la misma podrá enviarse al correo electrónico: @xxxxxxxxx.xxx.xx, así como del propio Contrato Xxxxx el archivo xml, con el propósito de validar dicha garantía. La garantía de cumplimiento que se previó otorgue deberá de contener como mínimo los requisitos establecidos en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 los artículos 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento ; 70 del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III Reglamento de la "LAASSP". La garantía Ley de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación Tesorería de la responsabilidad Federación; 178, 278 y 282 de "la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Asimismo, “EL PROVEEDOR", derivada ” se obliga a que en caso de sus obligaciones y garantías estipuladas en que el presente instrumento jurídicose modifique en monto y/o vigencia, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" entregará dentro de los diez 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización firma del convenio modificatorio respectivo, el endoso o bien la emisión de conformidad con una nueva fianza de ampliación por el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios monto y/o endosos correspondientes, debiendo contener en vigencia que garantice el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"contraídas en éste.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que El Oferente seleccionado deberá constituir por la suma equivalente al Diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. Este amparo cubre a la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca – ACONC, de los perjuicios derivados de: (a) Incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. El proponente deberá hacer entrega de los bienes conforme a los requisitos la póliza y del recibo y/o constancia del pago de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimientoesta. En caso de modificación al monto que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del presente instrumento jurídico o modificación al plazocontrato, "EL PROVEEDOR" el contratista se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes, así como a reponer la garantía cuando el valor de esta sea afectado por razón de sinestros. Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del acta de iniciación del contrato y del acta de terminación o liquidación, según sea el caso. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al contratista de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Finalmente, dentro de los diez días naturales siguientes a términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento autorización expresa de la "LAASSP"Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca – ACONC. Como herramienta de mitigación de estos riesgos, los documentos modificatorios o endosos correspondientesademás de la asignación de estos al contratista, debiendo contener en el documento la estipulación se tiene establecido un esquema de pago por productos suministrados que garantiza que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmentecancelarán aquellos recibidos a satisfacción por el contratante. El trámite de liberación de garantíaIgualmente, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones incorporarán las cláusulas contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"penal pecuniaria.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Professional Services

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar la entrega garantía de cumplimiento del Contrato, a través de una fianza de tipo divisible expedida por una Institución debidamente autorizada a favor del INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS por el diez por ciento (10%) del monto total del Contrato, antes de IVA, en términos de los bienes conforme artículos 48, fracción II y 49 fracción I de la LAASSP y de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de diciembre de 2020. Dicha garantía deberá ser entregada al “INALI” dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del Contrato. Asimismo, en el caso de contar con fianza electrónica, la misma podrá enviarse a los requisitos correos electrónicos que señale el “INALI”, con el propósito de participación para formar parte validar dicha garantía. Esta garantía estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que resulte resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del Contrato Marcoplazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, así como del propio Contrato Xxxxx se previó o en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa cualquier otra circunstancia. La Institución de fianzas deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el cumplimiento artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. En la redacción de la póliza se deberá transcribir la siguiente leyenda: "La institución afianzadora declara que no gozará de los beneficios de orden y excusión”, de conformidad con lo establecido por el artículo 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y someterse al procedimiento administrativo que regulan los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para hacer efectivas las garantías cuando se otorguen a favor de cualquier orden de Gobierno. Asimismo, debe transcribirse en dicha fianza la siguiente leyenda: "La presente garantía de cumplimiento de contrato, con una vigencia del 1° de febrero al 31 de diciembre 2024, de acuerdo al término de la vigencia del contrato, y podrá ser cancelada únicamente mediante un escrito expedido por el “INALI” y continuará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente". De igual manera deberá contener de manera expresa la aceptación de la institución afianzadora de admitir prórroga o modificación a los términos contractuales originalmente pactados y los supuestos de suspensión o interrupción de entrega del servicio, sin que por ello se requiera previa notificación alguna a la afianzadora o se entienda que ha mediado novación, además de responder por su fiado de todas las obligaciones contraídas y resarcir ante cualquier incumplimiento directo o indirecto de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, incluidos los daños y perjuicios que se ocasionen a la Secretaría de Salud o a terceros con motivo de las omisiones imputables al proveedor. Se hará efectiva la fianza del 10% (diez por ciento) por la parte proporcional a la que deje de cumplir en la entrega del “SERVICIO”, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 48 último párrafo contrato o incurra en alguno o algunos de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado los supuestos de incumplimiento considerados en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento presente Anexo Técnico. En el caso de no cumplir con la presentación de esta garantía, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se sujetará a las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación que el Instituto otorgue ampliaciones al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazocontrato, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá gestionar los diez días naturales siguientes a endosos correspondientes que amparen la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento ampliación de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"fianza.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Cleaning Services

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. l. "LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD" llevará a cabo la calificación y aceptación de las garantías se realizará conforme a las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". HACIENDA Compre La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato específico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Específico De Suministro

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega El licitante adjudicado, a fin de los bienes conforme a los requisitos garantizar el cumplimiento de participación para formar parte las obligaciones derivadas del Contrato Marcocontrato, así como del propio Contrato Xxxxx se previó de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar póliza de fianza indivisible conforme a lo siguiente: La póliza de fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento los términos de la Ley de AdquisicionesInstituciones de Seguros y de Fianzas, Arrendamientos y Servicios por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del Sector Público. La garantía de cumplimiento monto del contrato será indivisibleadjudicado antes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), considerando el tipo a favor de obligaciones originadas por el suministro la Tesorería de bienes descrito en la Sección I. Federación y a disposición de “la Comisión”, a más tardar dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la firma del contrato. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la Unidad de Planeación y Evaluación podrá rescindir el determinar la rescisión del contrato específico respectivo y remitir el asunto al Órgano Interno a la Unidad de Control Asuntos Jurídicos para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 los artículos 48, 49 y 60, fracción III de la "LAASSP"Ley. Un ejemplo de la póliza de fianza se encuentra en el Anexo 10. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"del Licitante Adjudicado, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídicocontrato respectivo, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la Comisión reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede pudiera exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación incremento al monto del presente instrumento jurídico contrato respectivo o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" el licitante adjudicado se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio Comisión, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento al momento de la "LAASSP"formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía fianza otorgada inicialmente. El trámite de Una vez concluida la vigencia del contrato el licitante adjudicado podrá solicitar la liberación de garantíafianza mediante escrito dirigido a la Coordinación General de Administración, se realizará inmediato a que se extienda la constancia sita en COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NO. DE COMPRANET LA-045000001-E32-2016 CONTRATACIÓN DE UN “ESTUDIO PARA ANALIZAR LA PROBLEMÁTICA DE SEGURIDAD FÍSICA EN LAS INSTALACIONES DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y EMITIR RECOMENDACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE COSTOS POR CONCEPTO DE SEGURIDAD QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA LLEVA A CABO EN SUS PROCESOS DE REVISIÓN TARIFARIA” Página 8 de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".111

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Study on Physical Security Issues in Hydrocarbons Sector

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El Contratista obtendrá (a su costo) una Garantía de Cumplimiento por el monto y monedas estipulados en los Datos del Contrato y en la denominación de la(s) moneda(s) del contrato o en una moneda de libre conversión que sea aceptable para el Contratante. Esta Subcláusula no se aplicará en los casos en que no se especifique un monto en los Datos del Contrato. El Contratista suministrará la Garantía de Cumplimiento dentro de un plazo que no exceda de 28 días después de haber recibido la Carta de Aceptación, y enviará una copia al Ingeniero. La Garantía de Cumplimiento deberá haber sido emitida por un banco o entidad financiera de prestigio elegida por el Contratante, y se presentará de acuerdo con el formulario anexo a las Condiciones Especiales u en otro formulario aprobado por el Contratante. El Contratista se asegurará de que la entrega Garantía de Cumplimiento sea válida y exigible hasta que el Contratista ejecute y termine las Obras y repare cualquier defecto. Si en los bienes conforme términos de la Garantía de Cumplimiento se estipula una fecha de vencimiento y 28 días antes de ésta el Contratista todavía no está en condiciones de recibir el Certificado de Cumplimiento, el Contratista deberá prorrogar el período de validez de la Garantía de Cumplimiento hasta que se terminen las Obras y se reparen los defectos. El Contratante no podrá hacer reclamaciones en virtud de la Garantía de Cumplimiento, salvo por los montos que le correspondan al amparo del Contrato. El Contratante indemnizará y amparará al Contratista contra y de todos los daños, perjuicios y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados y gastos legales) que se generen a raíz de una reclamación al amparo de la Garantía de Cumplimiento en la medida en que el Contratante no hubiera tenido derecho a hacer la reclamación. El Contratante devolverá la Garantía de Cumplimiento al Contratista dentro del plazo de 21 días de haber recibido una copia del Certificado de Cumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de esta Subcláusula, en los requisitos casos en que el Ingeniero decida aumentar o reducir el Precio del Contrato a raíz de participación un cambio en el costo y/o la legislación o como resultado de una Variación que supere el 25 por ciento de la porción del Precio del Contrato pagadera en una moneda específica, el Contratista, a solicitud del Ingeniero, procederá sin demora a aumentar o reducir, según corresponda, el valor de la Garantía de Cumplimiento en esa moneda, en el mismo porcentaje. Representante del Contratista El Contratista nombrará al Representante del Contratista y le conferirá todas las facultades necesarias para formar que actúe en nombre del Contratista para los fines del Contrato. Salvo que el nombre del Representante del Contratista aparezca en el Contrato, el Contratista suministrará al Ingeniero para su aprobación, antes de la fecha de inicio, el nombre y la información de la persona que propone como Representante del Contratista. Si se niega la aprobación o se revoca según la Subcláusula 6.9 [Personal del Contratista], o si la persona designada no ejerce sus funciones como Representante del Contratista, el Contratista seguirá el mismo procedimiento para presentar el nombre y la información de otra persona adecuada para el cargo en cuestión. El Contratista no podrá revocar el nombramiento del Representante del Contratista, ni nombrar a un sustituto, sin el consentimiento previo del Ingeniero. El Representante del Contratista dedicará todo su tiempo a dirigir el cumplimiento del Contrato por parte del Contrato Marco, así como Contratista. Si el Representante del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturalesContratista debe ausentarse temporalmente del Lugar de las Obras durante la ejecución de éstas, se exceptúa nombrará a un sustituto adecuado, con el cumplimiento de previo consentimiento del Ingeniero, a quien deberá darse la garantíadebida notificación. El Representante del Contratista recibirá instrucciones en nombre del Contratista, de conformidad con lo establecido la Subcláusula 3.3 [Instrucciones del Ingeniero]. El Representante del Contratista podrá delegar facultades, funciones y poderes en cualquier persona competente, y podrá revocar dicha delegación en cualquier momento. Las delegaciones o revocaciones no entrarán en vigor sino una vez que el Ingeniero haya recibido una notificación previa firmada por el Representante del Contratista en la que se señale el nombre de la persona y se especifiquen las facultades, las funciones y los poderes delegados o revocados. El Representante del Contratista hablará con fluidez el idioma para comunicaciones definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma]. Si los delegados del Representante del Contratista no hablan con fluidez el idioma mencionado, el Contratista se asegurará de que haya intérpretes competentes durante todas las horas de trabajo, en un número que el Ingeniero considere suficiente. Subcontratistas El Contratista no subcontratará la totalidad de las Obras. El Contratista será responsable de las acciones u omisiones de cualquier Subcontratista, sus agentes o empleados, como si fueran las suyas propias. Salvo indicación en contrario en las Condiciones Especiales: El Contratista no estará obligado a obtener aprobación cuando se trate de proveedores de Materiales únicamente, o para la contratación de un Subcontratista que esté designado en el artículo 48 último párrafo Contrato; Se obtendrá el consentimiento previo del Ingeniero cuando se trate de la "LAASSP"contratación de otros Subcontratistas que propongan; El Contratista notificará al Ingeniero, en concordancia con lo señalado al menos 28 días de anticipación, sobre la fecha prevista de inicio del trabajo de cada Subcontratista, y del comienzo de dicho trabajo en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento Lugar de las Obras; y Cada subcontrato incluirá disposiciones que den al Contratante el derecho de exigir que se le ceda el subcontrato con arreglo a la Subcláusula 4.5 [Cesión de Beneficio de Subcontrato] (conforme proceda) o en el caso de terminación en virtud de la Ley Subcláusula 15.2 [Terminación por parte del Contratante]. El Contratista se asegurará de Adquisicionesque los requisitos que se le imponen en la Subcláusula 1.12 [Confidencialidad] se apliquen igualmente a todos los Subcontratistas. En la medida de lo posible, Arrendamientos el Contratista dará justas y Servicios razonables oportunidades a contratistas del Sector PúblicoPaís, para ser nombrados Subcontratistas. La garantía Cesión de cumplimiento Beneficio de Subcontrato Si las obligaciones de un Subcontratista siguen vigentes después de la fecha de vencimiento del contrato Plazo para la Notificación de Defectos pertinente, el Contratista deberá ceder al Contratante el beneficio de dichas obligaciones, si el Ingeniero así se lo exige antes de esa fecha. Salvo indicación diferente en la cesión, el Contratista no será indivisibleresponsable ante el Contratante por los trabajos que realice el Subcontratista después de la entrada en vigor de la cesión. Cooperación El Contratista ofrecerá, considerando conforme se estipule en el tipo Contrato o indique el Ingeniero, suficientes oportunidades de obligaciones originadas trabajo a: El Personal des Contratante; Otros contratistas contratados por el suministro Contratante; y El personal de bienes descrito cualquier entidad pública legalmente constituida; quienes podrán estar empleadas en el Lugar de las Obras o en sus inmediaciones para la ejecución de trabajos no incluidos en el Contrato. Cualquiera de esas instrucciones constituirá una Variación en la Sección I. De no cumplir con dicha entregamedida en que obligue al Contratista a sufrir retrasos y/o a incurrir en un Costo Imprevisto. Los servicios para ese personal y otros contratistas pueden incluir el uso de Equipos del Contratista, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto Obras Temporales o arreglos en materia de acceso que son responsabilidad del Contratista. Si en virtud del Contrato se exige al Órgano Interno Contratante que conceda al Contratista posesión de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III cualquier cimiento, estructura, instalación o medio de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , acceso de conformidad con los Documentos del Contratista, el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los Contratista suministrará dichos documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener al Ingeniero en el documento plazo y la estipulación forma indicados en las Especificaciones. Trazado El Contratista trazará las Obras en función de los puntos originales, líneas y niveles de referencia especificados en el Contrato o notificados al Ingeniero. El Contratista será responsable del correcto posicionamiento de todas las partes de las Obras, y rectificará cualquier error en las posiciones, niveles, dimensiones o alineamiento de las mismas. El Contratante será responsable de cualquier error en los parámetros de referencia señalados o notificados, pero el Contratista tratará razonablemente de verificar la precisión de dichos datos antes de que se otorga utilicen. Si el Contratista sufre una demora y/o incurre en Costos por realizar trabajos requeridos a raíz de manera conjuntaun error en los parámetros de referencia, solidaria e inseparable que un Contratista con experiencia no hubiera podido detectar razonablemente dicho error y evitar esa demora o ese Costo, el Contratista notificará de ello al Ingeniero y, con arreglo a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente: Una prórroga del plazo por el tiempo de la garantía otorgada inicialmente. demora, si se ha retrasado o se retrasará la Terminación de las Obras, en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación]; y El trámite pago de liberación de garantíadicho Costo más utilidades, se realizará inmediato a monto que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte incluirá en el Precio del Administrador del contrato específicoContrato. Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con lo dispuesto por la Subcláusula 3.5 [Decisiones] con el artículo 81fin de acordar o decidir i) si y (si procede) en qué medida no se hubiera podido detectar el error de manera razonable, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"y ii) si los asuntos que se señalan en los incisos (a) y (b) supra se relacionan con dicha medida.

Appears in 1 contract

Samples: Documentos De Licitación Para La Contratación De Obras

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que 34.2 La Carta de Aceptación dará por constituido el Contrato, supeditado a la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento presentación de la garantíaGarantía de Cumplimiento por el Oferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo las disposiciones de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento Cláusula 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídicoIAO, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización firma del convenio modificatorio Convenio, de conformidad con la Subcláusula 34.3 de las IAO. 34.3 El Convenio incorporará todos los acuerdos entre el último párrafo del artículo 91 del Reglamento Contratante y el Oferente seleccionado. Dentro de los 28 días siguientes a la fecha de la "LAASSP"Carta de Aceptación, el Contratante firmará y enviará el Convenio al Oferente seleccionado. Dentro de los 21 días siguientes después de haber recibido el Convenio, el Oferente seleccionado deberá firmarlo y enviarlo al Contratante. 34.4 El Contratante publicará en el portal en línea del “UNDB” (United Nations Development Business) y en el sitio de Internet del Banco los resultados de la licitación, identificando la Oferta y los números de los lotes y la siguiente información: (i) el nombre de cada Oferente que presentó una Oferta; (ii) los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) el nombre y los precios evaluados de cada Oferta evaluada; (iv) los nombres de los Oferentes cuyas Ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo; y (v) el nombre del Oferente seleccionado y el precio cotizado, así como la duración y un resumen del alcance del contrato adjudicado. Después de la publicación de la información relativa a la adjudicación del contrato, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento Oferentes no seleccionados podrán solicitar por escrito al Contratante una reunión informativa a fin de obtener explicaciones de las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas. El Contratante responderá prontamente por escrito a cada Oferente no seleccionado que tras la estipulación publicación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable los detalles de la adjudicación del contrato, solicite por escrito explicaciones de las razones por las cuales su Oferta no fue seleccionada. 35.1 Dentro de los 21 días siguientes después de haber recibido la Carta de Aceptación, el Oferente seleccionado deberá firmar el contrato y entregar al Contratante una Garantía de Cumplimiento por el monto estipulado en las CGC y en la forma (garantía otorgada inicialmente. El trámite bancaria o fianza) estipulada en los DDL, denominada en los tipos y proporciones de liberación monedas indicados en la Carta de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, Aceptación y de conformidad con lo dispuesto las CGC. 35.2 Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el artículo 81Oferente seleccionado es una garantía bancaria, fracción octava ésta deberá ser emitida, a elección del Reglamento Oferente, por un banco en el país del Contratante, o por un banco extranjero aceptable al Contratante a través de la "LAASSP"un banco corresponsal con domicilio en el país del Contratante.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Obras Menores

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El CONTRATISTA, garantizó el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato con la cantidad de $ pesos /100 Moneda Nacional), que corresponde al diez por ciento del monto total de la entrega obra contratada, mediante requerida por La garantía de cumplimiento otorgada, se liberará una vez que haya sido constituida y entregada a PEP la garantía de defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad. En los casos de modificaciones al monto o plazo, el CONTRATISTA entregará en el endoso de la(s) garantía(s) correspondiente(s), dentro de los bienes conforme 15 (quince) días naturales siguientes a los requisitos la fecha en que el CONTRATISTA reciba copia del convenio debidamente formalizado o notificación por escrito de participación para formar parte del Contrato MarcoPEP requiriéndole la presentación de dichos documentos, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un lo que ocurra primero. La garantía considerará el nuevo plazo menor a diez días naturalesy/o monto concedido (s). En el caso de modificaciones de monto, se exceptúa el cumplimiento endoso de aumento de la garantíagarantía será por el 10% del monto del incremento que se pacte y el nuevo importe de la fianza, será por el 10% del nuevo monto total formalizado. Adicionalmente, el o lo(s) endoso(s) a las garantías que presente el CONTRATISTA deberán contener la estipulación de conformidad con que se emiten en forma conjunta solidaria e inseparable, a la(s) emitida(s) por la misma compañía afianzadora que garantizó la obligación principal, afianzando los nuevos términos y condiciones adquiridos, haciéndose referencia en el o los endoso(s) al documento que les dio origen. La presentación de los endosos es requisito indispensable para el pago de los trabajos convenidos, por lo que en caso de que el CONTRATISTA no presente el endoso de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 último párrafo anterior, no surtirá efectos el convenio correspondiente y se suspenderá el pago de la "LAASSP"los trabajos hasta en tanto dichos endosos sean presentados a satisfacción de P.E.P, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo pudiendo ser causa de rescisión del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocontrato. La garantía que otorgue el CONTRATISTA para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá complementarse cuando sea el caso, con el (los) endoso(s) de aumento equivalente al 10 % de los montos relativos a los ajustes de costos autorizados y formalizados como parte del contrato. Esta garantía deberá ser entregada por el CONTRATISTA dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la entrega de la resolución formal del ajuste de costos al CONTRATISTA. La presentación de(l) (o los) endoso(s) es requisito indispensable para el pago de los ajustes de costos autorizados, por lo que en caso de que el CONTRATISTA no presente el endoso dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, no surtirá efectos el ajuste correspondiente. El importe por el cual será exigible la fianza de cumplimiento del contrato será indivisiblepresente contrato, considerando el tipo deberá ser en cualquier caso de obligaciones originadas incumplimiento por el suministro de bienes descrito 100% del importe garantizado, renunciando en este acto el CONTRATISTA a la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP"proporcionalidad. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor Para efectos de la garantía de cumplimiento. En caso , el CONTRATISTA renuncia expresamente al beneficio de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazocompensación en términos de lo que disponen los Artículos 2197, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad en relación con el último párrafo 2192 fracción I del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"Código Civil Federal.

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Contrato De Obra Pública

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción fracci ón octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Específico De Suministro

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Específico De Suministro

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega (iv) nombre de los bienes conforme a Oferentes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y la razón para los requisitos de participación para formar parte rechazos; (v) nombre del Contrato MarcoOferente ganador y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturalesalcance del contrato adjudicado; y (v) si así lo establece la IAO 40.1, se exceptúa el cumplimiento Formulario de Divulgación de la garantíaPropiedad Efectiva del Oferente seleccionado. 39.3 Mientras se prepara y perfecciona un contrato Formal, la notificación de adjudicación constituirá el Contrato. 39.4 El Contratante responderá con prontitud, por escrito, a todos los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas para adjudicación y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación, de conformidad con lo establecido la IAO 39.1, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas. 40.1 Inmediatamente después de la notificación, el Contratante enviará el Contrato al Oferente seleccionado para la adjudicación del contrato, y, si se especifica en los DDL, una solicitud para presentar el Formulario de Divulgación de la Propiedad Efectiva de la Sección IX, “Formularios del Contrato” que proporciona información adicional sobre su titularidad real. El Formulario de Divulgación de la Propiedad Efectiva, si así se solicita, deberá enviarse dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la recepción de esta solicitud. 40.2 Dentro de un plazo de veintiocho (28) días siguientes de haber recibido el contracto, el Oferente ganador deberá firmar, fechar y devolver el contrato al Contratante. 41.1 Dentro de un plazo de veintiocho (28) días después de haber recibido la notificación de la adjudicación por parte del Contratante, el Oferente seleccionado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento de conformidad con las condiciones del contrato, y si especificado en los DDL, la Garantía de Cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental, social, de seguridad y salud en el artículo 48 último párrafo trabajo, utilizando para ello los formularios de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento Garantía de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito Cumplimiento incluidos en la Sección I. De no cumplir con IX, “Formularios de Contrato” u otro formulario aceptable para el Contratante. Si el Oferente seleccionado suministra una fianza como Garantía de Cumplimiento, dicha entregafianza deberá haber sido emitida por una compañía afianzadora o una aseguradora que el Oferente ganador haya determinado que es aceptable para el Contratante. Si la fianza la emite una entidad extranjera, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas ésta deberá tener una institución financiera corresponsal en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada país del Contratante. 41.2 El incumplimiento por parte del Oferente seleccionado de sus obligaciones de presentar la Garantía de Cumplimiento y garantías estipuladas la Garantía de Cumplimiento de las obligaciones ambientales, sociales, de seguridad y salud en el presente instrumento jurídicotrabajo (ASSS) antes mencionadas antes mencionada o de firmar el Contrato, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame constituirá causa suficiente para la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor anulación de la garantía adjudicación y para hacer efectiva la Garantía de cumplimientoMantenimiento de la Oferta. En caso de modificación este caso, el Contratante podrá adjudicar el contrato al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" Oferente cuya Oferta sea evaluada como la siguiente más baja que se obliga ajusta sustancialmente a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento las condiciones de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en Licitación y que el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por Contratante considere calificado para ejecutar satisfactoriamente el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, fracción II y 49 de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato MarcoLa LEY, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo 103 de El REGLAMENTO, para garantizar el cumplimiento del contrato, el licitante adjudicado deberá constituir una garantía, la "LAASSP", cual deberá entregar a ECHASA de conformidad a lo siguiente: La póliza de fianza expedida por Institución Afianzadora Mexicana autorizada en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento los términos de la Ley de AdquisicionesInstituciones de Seguros y de Fianzas, Arrendamientos y Servicios por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del Sector Públicomonto máximo del instrumento jurídico adjudicado antes del IVA, a favor de Estudios Churubusco Azteca, S.A.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" ECHASA podrá rescindir el contrato específico determinar la rescisión del instrumento jurídico respectivo y remitir el asunto al Órgano Interno de Control OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 60, fracción III de LA LEY. No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en la "LAASSP"entrega de dicha garantía en el término establecido, será motivo de rescisión del contrato. La póliza de fianza debe otorgarse en estricto apego al Escrito 2 de esta Convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídicojurídico respectivo, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" ECHASA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" el proveedor se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro a ECHASA al momento de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía fianza otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Vales De Despensa Electrónicos

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, fracción II y 49 de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato MarcoLa LEY, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturalesel artículo 103 de El REGLAMENTO, se exceptúa para garantizar el cumplimiento de la del contrato, el licitante adjudicado deberá constituir una garantía, de conformidad con a lo establecido siguiente: La póliza de fianza expedida por Institución Afianzadora Mexicana autorizada en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento los términos de la Ley de AdquisicionesInstituciones de Seguros y de Fianzas, Arrendamientos y Servicios por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del Sector Público. La garantía monto total del instrumento jurídico adjudicado antes del IVA, a favor del Instituto Para la Protección para el Ahorro Bancario; a más tardar dentro de cumplimiento los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. o pedido. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" EL IPAB podrá rescindir el contrato específico determinar la rescisión del instrumento jurídico respectivo y remitir el asunto al Órgano Interno de Control OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 60, fracción III de LA LEY. No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en la "LAASSP"entrega de dicha garantía en el término establecido, será motivo de rescisión del contrato o pedido. La póliza de fianza debe otorgarse en estricto apego al Escrito 2 de esta Convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídicojurídico respectivo, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" EL IPAB reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" el proveedor se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro a EL IPAB al momento de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía fianza otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Servicio Integral De Limpieza

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas responderá por el cumplimiento de las obligaciones del contratista para con la Administración, derivadas del contrato esta deberá ser equivalente al quince por ciento (15%) de su valor y las demás garantías que determinen los documentos. En los contratos de obra pública o de suministro con entregas periódicas o diferidas que cubran períodos mayores de doce (12) meses, la garantía de cumplimiento se constituirá por el quince por ciento (15%) del valor estimado de los bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entregao servicios a entregar durante el año, "debiendo renovarse treinta (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno 30) días antes de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP"cada vencimiento. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas obra o la entrega del suministro. Si por causas imputables al Contratista no se constituyere esta garantía en el presente instrumento jurídicoplazo previsto, la Administración declarará resuelto el Contrato y procederá a la ejecución de ninguna la garantía de mantenimiento de oferta (ART. 100, 101 LCE). Si por causas establecidas contractualmente se modifica el plazo de ejecución de un contrato por un término mayor de dos (2) meses, el Contratista deberá ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento de manera impedirá que "venza tres (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder 3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable ampliación de la garantía otorgada inicialmentese calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente (ART.102 LCE). Si a consecuencia de la modificación de un contrato su monto aumentare por incremento de las prestaciones a cargo del Contratista, éste deberá ampliar, la garantía de cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse ( ART. 103 LCE; ART. 240 RLCE) Garantía de calidad. Una vez que se efectúe la recepción final de las obras o la entrega de los suministros y realizada la liquidación del contrato, cuando se pacte en el contrato, de acuerdo con la naturaleza de la obra o de los bienes, el Contratista sustituirá la garantía de cumplimiento del contrato por una garantía de calidad de la obra o de los bienes suministrados, La garantía de calidad deberá responder por los vicios o defectos en las obras, imputables al contratista o de los bienes suministrados durante el plazo que se hubiere previsto en el contrato, sin perjuicio de las garantías especiales de funcionamiento que se hubieren acordado en los contratos de suministro la vigencia de la misma sera por el tiempo previsto en el contrato y su monto será equivalente al cinco por ciento (5%) de su valor. (ART 104.LCE; ART.209 , 227 RLCE). veinte por ciento (20%), éste último deberá constituir una garantía equivalente al cien por ciento (100%) de su monto. El trámite anticipo será deducido mediante retenciones a partir del pago de liberación la primera estimación de garantíaobra ejecutada, en la misma proporción en que fue otorgado. En la última estimación se realizará inmediato a que se extienda deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo. La vigencia de esta garantía será por el mismo plazo del contrato y concluirá con el reintegro total del anticipo ( ART.105 LCE 179 RLCE). En los contratos de consultoría la constancia garantía de cumplimiento se constituirá mediante retenciones equivalentes al diez por ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. En los contratos para el diseño o supervisión de obras también será exigible una garantía equivalente al quince por ciento (15%) de honorarios con exclusión de costos (ART. 105 LCE) Las garantías constituidas por los Contratistas tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el acuerdo de resolución por incumplimiento del Contratista. La administración gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías. Quienes otorguen estas garantías a favor de los Contratistas no gozarán del beneficio de excusión. En consecuencia, si hubiese reclamos pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específicoContratista, la autoridad competente notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81los reclamos.(ART. 108, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".109 LCE)

Appears in 1 contract

Samples: Manual De Contratación Pública

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que supeditado a la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento presentación de la garantíaGarantía de Cumplimiento por el Oferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo las disposiciones de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento Cláusula 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídicoIAO, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización firma del convenio modificatorio Convenio, de conformidad con la Subcláusula 34.3 de las IAO. 34.3 El Convenio incorporará todos los acuerdos entre el último párrafo del artículo 91 del Reglamento Contratante y el Oferente seleccionado. Dentro de los 28 días siguientes a la fecha de la "LAASSP"Carta de Aceptación, el Contratante firmará y enviará el Convenio al Oferente seleccionado. Dentro de los 21 días siguientes después de haber recibido el Convenio, el Oferente seleccionado deberá firmarlo y enviarlo al Contratante. 34.4 El Contratante publicará en el portal en línea del “UNDB” (United Nations Development Business) y en el sitio de Internet del Banco los resultados de la licitación, identificando la Oferta y los números de los lotes y la siguiente información: (i) el nombre de cada Oferente que presentó una Oferta; (ii) los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) el nombre y los precios evaluados de cada Oferta evaluada; (iv) los nombres de los Oferentes cuyas Ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo; y (v) el nombre del Oferente seleccionado y el precio cotizado, así como la duración y un resumen del alcance del contrato adjudicado. Después de la publicación de la información relativa a la adjudicación del contrato, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento Oferentes no seleccionados podrán solicitar por escrito al Contratante una reunión informativa a fin de obtener explicaciones de las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas. El Contratante responderá prontamente por escrito a cada Oferente no seleccionado que tras la estipulación publicación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable los detalles de la adjudicación del contrato, solicite por escrito explicaciones de las razones por las cuales su Oferta no fue seleccionada. 35.1 Dentro de los 21 días siguientes después de haber recibido la Carta de Aceptación, el Oferente seleccionado deberá firmar el contrato y entregar al Contratante una Garantía de Cumplimiento por el monto estipulado en las CGC y en la forma (garantía otorgada inicialmente. El trámite bancaria o fianza) estipulada en los DDL, denominada en los tipos y proporciones de liberación monedas indicados en la Carta de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, Aceptación y de conformidad con lo dispuesto las CGC. 35.2 Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el artículo 81Oferente seleccionado es una garantía bancaria, fracción octava ésta deberá ser emitida, a elección del Reglamento Oferente, por un banco en el país del Contratante, o por un banco extranjero aceptable al Contratante a través de la "LAASSP".un banco corresponsal con domicilio

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Obras Menores

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato “El Prestador de Servicios” se obliga a entregar a “Los Servicios de Salud”, la entrega siguiente póliza de fianza: 1).- Garantía por el cumplimiento del contrato y calidad de los bienes conforme adjudicados.- póliza de fianza expedida por una Institución Afianzadora legalmente autorizada, a los requisitos favor de participación para formar parte “Los Servicios de Salud”, la cual representa el 10% del Contrato Marcomonto total del contrato, así como antes del propio Contrato Xxxxx se previó impuesto al valor agregado, hasta su vencimiento, misma que deberá entregarse en un plazo menor no mayor a diez 10 días naturalesnaturales contados a partir de la notificación del fallo de adjudicación del presente contrato. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para cancelar la fianza, se exceptúa será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales, emitida por el área usuaria y/o requirente de los bienes; Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la garantíaobligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de conformidad todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con lo establecido en el artículo 48 último párrafo motivo del pago extemporáneo del importe de la "LAASSP"póliza de fianza requerida. Una vez cumplidas las obligaciones por parte de “El proveedor” a satisfacción de “Los Servicios de Salud”, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento servidor público facultado a petición de área requirente procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro y calidad de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimientoadjudicados contra vicios ocultos. En caso de que “las partes” acuerden alguna modificación al monto del presente instrumento jurídico en monto, plazo o modificación al plazovigencia a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, "EL PROVEEDOR" se obliga a para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro la ampliación de los diez garantía, el cual no deberá exceder xx xxxx días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio firma de dicho convenio, así como la fecha de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento entrega de los bienes o de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener prestación del servicio para las cantidades adicionales. La no entrega de la póliza de fianza en el documento la estipulación plazo establecido, será causa de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte rescisión del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"presente contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Acquisition of Medical and Laboratory Equipment

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro Dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización firma del convenio modificatorio contrato, EL PROVEEDOR deberá entregar una póliza de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento fianza expedida por una institución mexicana debidamente autorizada, en favor de la "LAASSP"API, los documentos modificatorios o endosos correspondientespor un importe igual al 15% (quince por ciento) del monto total del contrato (sin incluir IVA), debiendo contener para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. Dado que las obligaciones que se convienen en el documento presente contrato se consideran indivisibles ya que no son susceptibles de cumplirse parcialmente, su incumplimiento motivaría la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable aplicación total de la garantía de cumplimiento. La póliza de fianza otorgada inicialmente. El trámite a la API deberá estar vigente por todo el periodo de liberación duración del presente instrumento y tendrá como objeto el de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de respaldar el cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específicoy cualquier responsabilidad que resultase a cargo del PROVEEDOR. En caso de que antes de la recepción satisfactoria del Arrendamiento se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la fianza continuará vigente hasta que el PROVEEDOR corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La obligación garantizada será indivisible, en términos del artículo 2003 del Código Civil Federal de conformidad con aplicación supletoria a la LEY, por lo dispuesto que en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectivas las garantías que procedan por el artículo 81, fracción octava del Reglamento monto total de la "LAASSP".obligación garantizada. En caso de prórroga, el PROVEEDOR deberá presentar una fianza que corresponda al periodo del convenio a celebrarse en los mismos términos de la fianza anterior. La fianza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: a)Que la fianza se otorgue a favor de la Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. b)Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; inclusive las penas convencionales;

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que “El Prestador de Servicios” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza, expedida por Institución Afianzadora Mexicana, debidamente autorizada para ello, cheque certificado o de caja, a favor de Pronósticos para la entrega Asistencia Pública, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del presente contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. 1. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato. 2. Que la fianza se otorga de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 fracción II y último párrafo, y 49 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad aplicable en los términos del citado contrato, y se hará efectiva cuando “El Prestador de Servicios” no cumpla con las obligaciones establecidas en dicho instrumento, o incurra en alguno o algunos de los bienes conforme a los requisitos supuestos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó incumplimiento establecidos en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el citado contrato. 3. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la garantíaobligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. 4. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. 5. En el caso de que exista prórroga, espera, ampliación al monto o al plazo de prestación de los servicios, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, plazo o vigencia del contrato, “El Prestador de Servicios” tendrá la obligación de presentar la modificación a la fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 103 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 6. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisibleQue acepta expresamente someterse a los procedimientos especiales previstos en los artículos 178, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega279, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico 282 y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III 283 de la "LAASSP". La garantía Ley de cumplimiento Instituciones de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, Seguros y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame Fianzas en vigor. 7. Que para liberar la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad fianza será requisito contar con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales contractuales. 8. Que en caso de que exista finiquito y existan saldos a cargo de “El Prestador de Servicios” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, Pronósticos para la Asistencia Pública deberá liberar la fianza respectiva que se haya otorgado. 9. Que la fianza garantiza la ejecución total del objeto del contrato. 10. Que toda estipulación que aparezca impresa por formato por parte de la afianzadora, que contravenga las estipulaciones asentadas en esta fianza se considerará como no puesta. 11. Que la afianzadora se someterá expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza son indivisibles, en consecuencia, en caso de incumplimiento, así como cuando se determine la rescisión, la garantía se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Asimismo “El Prestador de Servicios” en cinco días hábiles después de la firma del Administrador contrato, deberá contratar un seguro por la vigencia del contrato específicocontra robo y daños, respecto al equipo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento cómputo e impresora de su propiedad y deberá entregar la "LAASSP"póliza a la Gerencia de Servicios Generales.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega La garantía de cumplimiento deberá presentarse dentro de los bienes conforme 10 días naturales siguientes a los requisitos la fecha de participación formalización del contrato en el Área de Recursos Materiales y Servicios Generales del INALI, siendo requisito indispensable su entrega para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa efectuar el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo pago respectivo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocontrato. La garantía de cumplimiento deberá constituirse por el licitante que resulte ganador mediante fianza expedida por una institución debidamente autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en moneda nacional (peso mexicano), por un importe del 10% del monto total del contrato será indivisiblesin considerar el I.V.A., considerando a favor del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y su entera satisfacción la cual deberá contener los siguientes requisitos:  Indicación del importe total garantizado con número y letra.  Referencia de que la fianza se otorga de manera indivisible atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el tipo contrato.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de formalización, así como la especificación de las obligaciones originadas por garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el suministro plazo para el cumplimiento de bienes descrito las obligaciones previstas en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir actos administrativos.  Considerar las siguientes previsiones:  “Esta garantía permanecerá vigente durante el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III cumplimiento de la "LAASSP". La garantía obligación que garantice y continuará vigente en caso en que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas otorgue prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan en relación con este contrato y garantías estipuladas hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente que quede firme salvo que las partes se otorguen el finiquito de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia.  “La Institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en artículo 282 de la Ley de Instituciones de Fianzas y Seguros para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso de cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”  “Así mismo esta fianza cubre defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en la convocatoria a la licitación, en el presente instrumento jurídico, contrato respectivo y el Código Civil Federal.”  Que para cancelar la fianza será requisito contar con la constancia de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor cumplimiento total de las obligaciones contractuales a través de la manifestación expresa y por escrito del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.  Tratándose de una proposición conjunta, la garantía deberá constituirse de cumplimientomanera solidaria y mancomunada para el cumplimiento de obligaciones establecidas en el contrato que al efecto se formalice. En caso de modificación al monto que el INALI decida prorrogar el plazo para la entrega de los servicios prestados objeto del presente instrumento jurídico contrato o modificación al plazolas cantidades contratadas, "EL PROVEEDOR" “El Licitante Adjudicado” se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de garantizarlos, mediante una fianza en los diez días naturales siguientes a mismos términos señalados y por el período prorrogado y cantidad modificada. Para liberar la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia fianza de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del Instituto Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"Lenguas Indígenas.

Appears in 1 contract

Samples: Lease Agreement

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que [La Entidad Financiera a solicitud del Licitante seleccionado, completará este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas] Fecha: [indicar la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marcofecha (día, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturalesmes, se exceptúa el cumplimiento y año) de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo presentación de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en oferta] LPN No. y Título: [indicar el tercer párrafo No. y título del artículo 86 del Reglamento proceso licitatorio] Sucursal de la Ley Entidad Financiera [nombre completo del Garante] Beneficiario: [Nombre completo del Proveedor] GARANTIA DE CUMPLIMIENTO No.: [indicar el número de Adquisicionesla Garantía] Se nos ha informado que [nombre completo del Proveedor] (en adelante denominado “el Proveedor”) ha celebrado el contrato No. [Indicar número] de fecha [indicar día, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía mes] de cumplimiento del contrato será indivisible[indicar año] con ustedes, considerando el tipo de obligaciones originadas por para el suministro de bienes descrito [breve descripción de los Bienes y Servicios Conexos] (en la Sección I. De no cumplir adelante denominado “el Contrato”). Además, entendemos que, de acuerdo con dicha entregalas condiciones del Contrato, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno se requiere una Garantía de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III Cumplimiento. A solicitud del Proveedor, nosotros por medio de la "LAASSP". La presente garantía nos obligamos irrevocablemente a pagarles a ustedes una suma o sumas, que no excedan [indicar la(s) suma(s) en cifras y en palabras] contra su primera solicitud por escrito, acompañada de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"declaración escrita, derivada manifestando que el Proveedor está en violación de sus obligaciones en virtud del Contrato, sin argumentaciones ni objeciones capciosas, sin necesidad de que ustedes prueben o acrediten las causas o razones de su demanda o la suma especificada en ella. Esta garantía expirará a más tardar el [indicar el número] día de [indicar el mes de [indicar el año], y cualquier reclamación de pago bajo esta garantía deberá ser recibida por nosotros en esta oficina en o antes de esa fecha. Esta garantía está sujeta a las “Reglas Uniformes de la CCI relativas a las garantías estipuladas contra primera solicitud” (Uniform Rules for Demand Guarantees), Publicación ICC No. 458, con excepción de lo estipulado en el presente instrumento jurídicoliteral (ii) del Subartículo 20(a) [firmas de los representantes autorizados de la Entidad Financiera y del Proveedor] Xxxxxxxx, , mayor de edad, , de este , portador del Documento Único de Identidad número , actuando en nombre y representación del y de ninguna manera impedirá El Xxxxxxxx, específicamente del Ministerio de Salud, con número de Identificación Xxxxxxxxxx ,xx carácter de ,y que "en el transcurso de este instrumento me denominaré “El MINSAL”; y (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o SI EL PROVEEDOR ES PERSONA NATURAL) ,de años de edad, ;con número de Identificación Tributaria , actuando a título personal, que en el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder transcurso de este instrumento me denominaré “el valor (la)PROVEEDOR),(SI ES PERSONA JURIDICA-SOCIEDAD) ,de años de edad, (profesión u oficio) ,del domicilio de , portador de mi Documento Único de Identidad número , con número de Identificación Tributaria ; actuando en calidad de , de la garantía sociedad , que se abrevia del domicilio , con número de cumplimiento. En caso de modificación al monto Identificación Tributaria ; que en lo sucesivo del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "se denominará “EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener ”; en el documento la estipulación carácter con que comparecemos convenimos en celebrar el presente Contrato de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato acuerdo a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".las siguientes cláusulas:

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que Con fundamento en los artículos 48 fracción II y 49 fracción II de la entrega LAASSP, 103 de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marcosu Reglamento, así como del propio Contrato Xxxxx se previó lo dispuesto en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido las Políticas Bases y Lineamientos en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL “EL PROVEEDOR” garantizará el cumplimiento del presente contrato será indivisiblemediante una póliza de fianza emitida por Institución Afianzadora autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a favor del CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL , considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total, estipulado en la Sección I. De no cumplir con dicha entregacláusula segunda del mismo, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir sin incluir el contrato específico y remitir el asunto Impuesto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP"Valor Agregado. La Esta garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "entregada por “EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "” a “EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" CONEVAL” dentro de los diez 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización firma del convenio modificatorio contrato. La póliza de fianza deberá contener como mínimo las siguientes previsiones: 1. Expedirse a favor del CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL y señalar su domicilio; 2. Que se otorga en atención a todas las estipulaciones de este contrato; 3. Que, para cancelar la fianza, es requisito contar con la constancia de conformidad con cumplimiento total de las obligaciones contractuales expedida por “EL CONEVAL”; 4. Que la fianza permanecerá vigente durante el último párrafo del artículo 91 del Reglamento cumplimiento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener las obligaciones que garantiza y continuará en el documento la estipulación caso de que se otorga otorgue prórroga al cumplimiento de manera conjuntaeste contrato, solidaria e inseparable así como durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. 5. Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de fianzas, aun para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La fianza deberá contemplar una vigencia indefinida, que comprenda desde la fecha en que se suscriba el presente contrato y deberá permanecer en vigor hasta que “EL CONEVAL” la libere. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, en términos de la cláusula quinta, “EL PROVEEDOR” deberá contratar la ampliación de la fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía otorgada inicialmentedentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el contrato original, por el importe del incremento o modificación correspondiente. El trámite de liberación de garantíaUna vez concluida la ejecución del presente contrato, se realizará inmediato el administrador del presente contrato procederá a que se extienda extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento para que “EL PROVEEDOR” inicie los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, para la expedición de la fianza "EL PROVEEDOR" deberá observar y dar cumplimiento a lo establecido en las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El Contratista obtendrá (a su costo) una Garantía de Cumplimiento por el monto y monedas estipulados en los Datos del Contrato. Esta Subcláusula no se aplicará en los casos en que no se especifique un monto en los Datos del Contracto. El Contratista suministrará la Garantía de Cumplimiento dentro de un plazo que no exceda de 28 días después de haber recibido la Carta de Aceptación, y enviará una copia al Ingeniero. La Garantía de Cumplimiento deberá haber sido emitida por una entidad y provenir de un país (u otra jurisdicción) aprobados por el Contratante, y tendrá la forma que se adjunte a las Condiciones Especiales u otra forma que apruebe el Contratante. El Contratista se asegurará de que la entrega Garantía de Cumplimiento sea válida y exigible hasta que el Contratista ejecute y termine las Obras y repare cualquier defecto. Si en los bienes conforme términos de la Garantía de Cumplimiento se estipula una fecha de vencimiento y 28 días antes de ésta el Contratista todavía no está en condiciones de recibir el Certificado de Cumplimiento, el Contratista deberá prorrogar el período de validez de la Garantía de Cumplimiento hasta que se terminen las Obras y se reparen los defectos. El Contratante no podrá hacer reclamaciones en virtud de la Garantía de Cumplimiento, salvo por los montos que le correspondan al amparo del Contrato. El Contratante indemnizará y amparará al Contratista contra y de todos los daños, perjuicios y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados y gastos legales) que se generen a raíz de una reclamación al amparo de la Garantía de Cumplimiento en la medida en que el Contratante no hubiera tenido derecho a hacer la reclamación. El Contratante devolverá la Garantía de Cumplimiento al Contratista dentro del plazo de 21 días de haber recibido una copia del Certificado de Cumplimiento. del dique derivador Los Molinos y canal Río Grande Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de esta Subcláusula, en los requisitos de participación para formar parte casos en que el Ingeniero decida aumentar o reducir el Precio del Contrato Marco, así a raíz de un cambio en el costo y/o la legislación o como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa resultado de una Variación que supere el cumplimiento 25% de la garantíaporción del Precio del Contrato pagadera en una moneda específica, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP"Contratista, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo a solicitud del artículo 86 del Reglamento de la Ley de AdquisicionesIngeniero, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisibleprocederá sin demora a aumentar o reducir, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entregasegún corresponda, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía Garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazoCumplimiento en esa moneda, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"mismo porcentaje.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Construction Services

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que “El prestador de servicios” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por Institución Afianzadora Mexicana, debidamente autorizada para ello, a favor de Pronósticos para la entrega Asistencia Pública, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del presente contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. 1. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato. 2. Que la fianza se otorga de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 fracción II y último párrafo, y 49 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad aplicable en los términos del citado contrato, y se hará efectiva cuando “El prestador de servicios” no cumpla con las obligaciones establecidas en dicho instrumento, o incurra en alguno o algunos de los bienes conforme a los requisitos supuestos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó incumplimiento establecidos en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el citado contrato. 3. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la garantíaobligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. 4. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. 5. En el caso de que exista prórroga, espera, ampliación al monto o al plazo de prestación de los servicios, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, plazo o vigencia del contrato, “El prestador de servicios” tendrá la obligación de presentar la modificación a la fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 103 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 6. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisibleQue acepta expresamente someterse a los procedimientos especiales previstos en los artículos 178, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega279, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico 282 y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III 283 de la "LAASSP". La garantía Ley de cumplimiento Instituciones de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, Seguros y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame Fianzas en vigor. 7. Que para liberar la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad fianza será requisito contar con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales contractuales. 8. Que en caso de que exista finiquito y existan saldos a cargo de “El prestador de servicios” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, Pronósticos para la Asistencia Pública deberá liberar la fianza respectiva que se haya otorgado. 9. Que la fianza garantiza la ejecución total del objeto del contrato. 10. Que toda estipulación que aparezca impresa por formato por parte del Administrador del contrato específicode la afianzadora, que contravenga las estipulaciones asentadas en esta fianza se considerará como no puesta. 11. Que la afianzadora se someterá expresamente a la jurisdicción y competencia de conformidad con lo dispuesto los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza son indivisibles, en consecuencia, en consecuencia, en caso de incumplimiento, así como cuando se determine la rescisión, la garantía se hará efectiva por el artículo 81, fracción octava del Reglamento monto total de la "LAASSP"obligación garantizada. Asimismo, “El prestador de servicios” deberá entregar en la Gerencia de Servicios Generales en el momento de la entrega de los vehículos la Póliza del Seguro con cobertura amplia, asimismo copia de la factura.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa El PRESTADOR garantizará el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación contrato entregando al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" INSTITUTO FONACOT dentro de los diez 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización fecha de firma del convenio modificatorio presente contrato, tal como se refiere en la fracción II del artículo a) Que la fianza se otorga para garantizar todas y cada una de conformidad las obligaciones del presente contrato. b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del INSTITUTO FONACOT. c) Que la fianza estará vigente hasta que el INSTITUTO FONACOT acepte los servicios materia de contratación y en su caso durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte y se ejecute la resolución definitiva por autoridad competente. d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con el último párrafo motivo del artículo 91 pago extemporáneo del Reglamento importe de la "LAASSP"póliza de fianza requerida, quedando a elección del INSTITUTO FONACOT poder reclamar el pago de la fianza por cualquiera de los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener procedimientos establecidos en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable artículo 95 de la garantía otorgada inicialmente. El trámite Ley Federal de liberación Instituciones de garantíaFianzas. e) Que la fianza continuará vigente aún cuando se otorguen prórrogas o esperas al PRESTADOR, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de para el cumplimiento de obligaciones contractuales sus obligaciones. En el supuesto de rescisión de este contrato por parte del Administrador del contrato específicocausas imputables al PRESTADOR, la fianza se hará exigible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81inmediato sin necesidad de juicio previo ni declaración judicial alguna, fracción octava del Reglamento sin perjuicio de la "LAASSP"responsabilidad que pudiese fincarle el INSTITUTO FONACOT al PRESTADOR ante autoridad competente.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El Contratista obtendrá (a su costo) una Garantía de Cumplimiento por el monto y monedas estipulados en los Datos del Contrato. Esta Subcláusula no se aplicará en los casos en que no se especifique un monto en los Datos del Contracto. El monto de la Garantía de Cumplimiento será en pesos y por una suma equivalente al 5% al valor del contrato, para la formación de la garantía respectiva, serán de aplicación las modalidades indicadas en la cláusula 14 (Garantía de Mantenimiento de la Oferta), de las Instrucciones a los oferentes y de los Datos de la Licitación El Contratista suministrará la Garantía de Cumplimiento dentro de un plazo que no exceda de 28 días después de haber recibido la Carta de Aceptación, y enviará una copia al Inspector. La Garantía de Cumplimiento deberá haber sido emitida por una entidad aprobada por el Contratante, y tendrá la forma que se adjunte a las Condiciones Especiales u otra forma que apruebe el Contratante. El Contratista se asegurará de que la entrega Garantía de Cumplimiento sea válida y exigible hasta que el Contratista ejecute y termine las Obras y repare cualquier defecto. Si en los bienes conforme términos de la Garantía de Cumplimiento se estipula una fecha de vencimiento y 28 días antes de ésta el Contratista todavía no está en condiciones de recibir el Certificado de Cumplimiento, el Contratista deberá prorrogar el período de validez de la Garantía de Cumplimiento hasta que se terminen las Obras y se reparen los defectos. El Contratante no podrá hacer reclamaciones en virtud de la Garantía de Cumplimiento, salvo por los montos que le correspondan al amparo del Contrato. El Contratante indemnizará y amparará al Contratista contra y de todos los daños, perjuicios y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados y gastos legales) que se generen a raíz de una reclamación al amparo de la Garantía de Cumplimiento en la medida en que el Contratante no hubiera tenido derecho a hacer la reclamación. El Contratante devolverá la Garantía de Cumplimiento al Contratista dentro del plazo de 21 días de haber recibido una copia del Certificado de Cumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de esta Subcláusula, en los requisitos de participación para formar parte casos en que el Inspector decida aumentar o reducir el Precio del Contrato Marcocomo resultado de una Variación, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor el Contratista, a diez días naturalessolicitud de aquel, se exceptúa el cumplimiento de la garantíaprocederá sin demora a aumentar o reducir, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP"según corresponda, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía Garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazoCumplimiento, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"mismo porcentaje.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que En cumplimiento con el artículo 48, fracción II de la entrega LEY, el prestador deberá entregar, a más tardar dentro de los bienes conforme 10 días naturales siguientes a los requisitos la firma del presente contrato, una fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 10 % del monto total del presente (sin incluir el IVA), a favor de participación para formar parte del Contrato Marcola Administración Portuaria Integral Puerto Xxxxxx, S.A. de C.V., así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa la copia de la factura correspondiente al pago de dicha fianza. Con dicha fianza el prestador garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato. Debido a que con la garantíanotificación del fallo por el que se adjudica el CONTRATO, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, se apercibe al PRESTADOR de que el incumplimiento en la entrega a la API de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en la presente INVITACIÓN, será motivo de rescisión administrativa del CONTRATO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo 54 de la "LAASSP"LEY, en concordancia cuyo caso la API remitirá a la SFP la documentación de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la LEY. La póliza de fianza otorgada a la API deberá estar vigente por todo el periodo de duración del CONTRATO y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del PRESTADOR. En caso de que antes de la recepción satisfactoria de los SERVICIOS se determinen responsabilidades derivadas del CONTRATO, la fianza continuará vigente hasta que el PRESTADOR corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá contener lo señalado en el (Anexo 12). De conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del los artículos artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones39, Arrendamientos fracción II, inciso i), numeral 5 y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava II, ambos del Reglamento REGLAMENTO, la obligación garantizada será divisible, por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías por la parte proporcional que les corresponda de la "LAASSP"obligación garantizada. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el respectivo ajuste a la/s garantía/s correspondiente/s, siempre y cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme Conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marcoartículos 48, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturalesfracción II, se exceptúa el cumplimiento de la garantíay 49, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo fracción I, de la "LAASSP", 85, fracción III, y 103, de su Reglamento; 166, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48, fracción II, de la Ley de TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, 70, de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en concordancia con lo señalado los actos y contratos que celebren, publicadas en el tercer párrafo DOF el 15 xx xxxxx de 2022, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía DIVISIBLE, por la parte proporcional del artículo 86 incumplimiento y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, por un importe equivalente al 10 % (diez por ciento) del Reglamento monto total máximo del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "LA GUARDIA NACIONAL", a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo a lo establecido en el criterio normativo AD-02/2011 Divisibilidad o Indivisibilidad de las obligaciones contractuales y a la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, expedido para tal efecto por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, para la presente contratación las obligaciones tendrán el carácter de DIVISIBLE. Por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva solo en la proporción correspondiente de la obligación principal de la garantía de cumplimiento. La fianza deberá presentarse en la Dirección General de Recursos Materiales de la Coordinación de Administración y Finanzas de "LA GUARDIA NACIONAL", ubicada en Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, en un horario de lunes a viernes de las 09:00 a las 15:00 horas, teléfono 0000000000 Ext. 53786, en la cual deberán de indicarse lo establecido en las “DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoPúblico y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxxx de 2022. La En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando en el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entregaplazo establecido, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)GUARDIA NACIONAL" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto dará vista al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas proceda en el artículo 60 fracción III ámbito de la "LAASSP"sus facultades. La garantía de cumplimiento de ninguna manera no será considerada como una limitación limitante de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera no impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)GUARDIA NACIONAL" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" GUARDIA NACIONAL", dentro de los 10 (diez días días) naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 91, del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite Cuando la contratación abarque más de liberación un ejercicio fiscal, la garantía de garantía, se realizará inmediato a cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se extienda trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a "LA GUARDIA NACIONAL" a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por "LA GUARDIA NACIONAL" procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del Administrador del contrato específicocontrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"que comunicará a “EL PROVEEDOR”.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a veintiún (21) días siguientes al envío de la Carta de Aceptación, firmar el Contrato y remitirlo al Oferente seleccionado, quien deberá suscribirlo y devolverlo al Contratante dentro de los requisitos siete (7) días de participación para formar parte haberlo recibido. 33.4 Para que las comunicaciones referidas en las Cláusula 33, o cualquier otra que se dirijan las partes hasta que se perfeccione la contratación surtan efecto, deberán tener el carácter de medio legal de notificación fehaciente. Las comunicaciones del Contrato MarcoContratante al Contratista serán dirigidas al domicilio informado por éste en el Formulario de Oferta. Las comunicaciones al Contratante deberán entregarse en la dirección referida en la Subcláusula 10.1. de las IAO. 33.5 El Contratante publicará en los medios estipulados en los DDL, los resultados de la licitación identificando la Oferta y los números de los lotes y la siguiente información: (i) el nombre de cada Oferente que presentó una Oferta; (ii) los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) el nombre y los precios evaluados de cada Oferta; (iv) los nombres de los Oferentes cuyas Ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo; y (v) el nombre del Oferente seleccionado y el precio cotizado, así como la duración y un resumen del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento alcance del contrato adjudicado. Después de la garantíapublicación de la información relativa a la adjudicación del contrato, los Oferentes no seleccionados podrán solicitar por escrito al Contratante una reunión informativa a fin de obtener explicaciones de las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas. El Contratante responderá prontamente por escrito a cada Oferente no seleccionado que, tras la publicación de los detalles de la adjudicación del contrato, podrá solicitar, por escrito, aclaración sobre las causas por las cuales su Oferta no fue seleccionada. 34.1 El Adjudicatario deberá entregar al Contratante una Garantía de Cumplimiento por el monto estipulado en las CGC y en la forma (garantía bancaria o fianza) estipulada en los DDL, denominada en los tipos y proporciones de monedas indicados en la Carta de Aceptación y de conformidad con lo establecido las CGC. 34.2 Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Adjudicatario fuese una garantía bancaria, ésta podrá ser emitida, a su elección, por un banco en el artículo 48 último párrafo país del Contratante, o por uno extranjero aceptable al Contratante a través de un banco corresponsal domiciliado en el país del Contratante. 34.3 Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Oferente seleccionado fuese una fianza, ésta deberá ser emitida por una compañía afianzadora que el Oferente haya verificado que es aceptable para el Contratante. 34.4 El incumplimiento del Adjudicatario con las disposiciones de las Subcláusulas 34.1 y 33.3 de las IAO constituirá base suficiente para anular la adjudicación del contrato y ejecutar la Garantía de Mantenimiento de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento Oferta o hacer efectiva la Declaración de Mantenimiento de la Ley de AdquisicionesOferta. En este caso, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" Contratante podrá rescindir adjudicar el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para Oferente cuya Oferta sea evaluada como la siguiente más baja que determine si se aplican ajusta sustancialmente a las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III condiciones de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones Licitación y garantías estipuladas en que el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o Contratante considere calificado para ejecutar satisfactoriamente el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Obras Mediante Licitación Pública Nacional

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que se obliga a constituir en la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de forma y términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; su Reglamento y demás disposiciones legales en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento del presente contrato. A. Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, expedido por institución de crédito autorizada; B. Fianza otorgada por institución autorizada; C. Depósito de dinero constituido ante la Tesorería; D. Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Tesorería; E. Cualquier otra que en su caso autorice la Tesorería. La Esta garantía de cumplimiento debe ser, por la cantidad de $------------------ (-------------------------------- En el caso de que “EL PROVEEDOR” elija para garantizar el contrato, la forma de fianza, esta deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: A) Que sea expedida a favor de la Tesorería de la Federación; B) Que se otorgue atendiendo a las estipulaciones establecidas en el contrato. C) Que para ser cancelada la fianza será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de "LA DEPENDENCIA"; CONVOCATORIA PARA LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS D) Que la fianza estará vigente durante la vigencia del contrato será indivisible, considerando el tipo y la substanciación de obligaciones originadas todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por el suministro autoridad competente. E) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de bienes descrito ejecución previstos en la Sección I. De no cumplir Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III motivo del pago extemporáneo del importe de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"fianza requerida.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Combustible

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El Aliado Estratégico deberá constituir una garantía de cumplimiento entre empresas de servicios públicos domiciliarios de todas las obligaciones objeto del presente Contrato, con las siguientes características: 1. Deberá ser expedida en nombre y por cuenta del Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, quién deberá ser el tomador/afianzado. 2. Deberá tener como beneficiario a Emdupar. 3. Para efectos del presente Contrato, se entiende que cada periodo asegurable es de dos (2) años salvo lo dispuesto para el último periodo según cada cobertura. 4. Emdupar no hará efectiva la entrega garantía de cumplimiento (en lo que tiene que ver con la renovación de pólizas), si la compañía asegurada con mínimo seis (6) meses de antelación al vencimiento más próximo de alguno de los bienes conforme a los requisitos periodos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la dicha garantía, por escrito notifica a Emdupar, la decisión de no prorrogar las garantías y seguros para el siguiente periodo. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el Aliado Estratégico no obtiene una garantía, quedará obligado a garantizar el periodo subsiguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo presente Contrato. 5. Deberá tener las siguientes coberturas: a. Cumplimiento de las obligaciones contractuales del artículo 86 del Reglamento Aliado Estratégico: Este amparo tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume debido a la celebración, ejecución y liquidación de este Contrato, así como el pago de las compensaciones que sean impuestas por Xxxxxxx y de la Ley cláusula penal. b. Pago de Adquisicionessalarios, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía prestaciones sociales, indemnizaciones al personal: Este amparo se constituye para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones para el personal que utilice en el cumplimiento del contrato será indivisiblepresente Contrato. c. Calidad de los Servicios: Este amparo garantiza la calidad con las obligaciones o servicios que son prestados en virtud de este Contrato. d. Calidad y Estabilidad de Obras: El Aliado Estratégico deberá garantizar cada una de las obras que llegare a construir durante la vigencia del Contrato de Alianza Estratégica, considerando el tipo que hagan parte integrante de obligaciones originadas por el suministro los sistemas de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entregaacueducto y alcantarillado, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno mediante una póliza de Control para seguros que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" constituirá dentro de los diez días naturales siguientes cinco e. Calidad y Correcto Funcionamiento: El Aliado Estratégico deberá garantizar la calidad y el correcto funcionamiento los bienes que sean entregados a Emdupar o a quién este designe, a la formalización terminación del convenio modificatorio Contrato de Alianza Estratégica, por cualquier causa prevista en este Contrato, dicha garantía deberá incluir el saneamiento de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de vicios ocultos que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"tuvieren.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Alianza Estratégica

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El Contratista obtendrá (a su costo) una Garantía de Cumplimiento por el monto y monedas estipulados en los Datos del Contrato. Esta Subcláusula no se aplicará en los casos en que no se especifique un monto en los Datos del Contracto. El Contratista suministrará la Garantía de Cumplimiento dentro de un plazo que no exceda de 28 días después de haber recibido la Carta de Aceptación, y enviará una copia al Ingeniero. La Garantía de Cumplimiento deberá haber sido emitida por una entidad y provenir de un país (u otra jurisdicción) aprobados por el Contratante, y tendrá la forma que se adjunte a las Condiciones Especiales u otra forma que apruebe el Contratante. El Contratista se asegurará de que la entrega Garantía de Cumplimiento sea válida y exigible hasta que el Contratista ejecute y termine las Obras y repare cualquier defecto. Si en los bienes conforme términos de la Garantía de Cumplimiento se estipula una fecha de vencimiento y 28 días antes de ésta el Contratista todavía no está en condiciones de recibir el Certificado de Cumplimiento, el Contratista deberá prorrogar el período de validez de la Garantía de Cumplimiento hasta que se terminen las Obras y se reparen los defectos. El Contratante no podrá hacer reclamaciones en virtud de la Garantía de Cumplimiento, salvo por los montos que le correspondan al amparo del Contrato. El Contratante indemnizará y amparará al Contratista contra y de todos los daños, perjuicios y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados y gastos legales) que se generen a raíz de una reclamación al amparo de la Garantía de Cumplimiento en la medida en que el Contratante no hubiera tenido derecho a hacer la reclamación. El Contratante devolverá la Garantía de Cumplimiento al Contratista dentro del plazo de 21 días de haber recibido una copia del Certificado de Cumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de esta Subcláusula, en los requisitos de participación para formar parte casos en que el Ingeniero decida aumentar o reducir el Precio del Contrato Marco, así a raíz de un cambio en el costo y/o la legislación o como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa resultado de una Variación que supere el cumplimiento 25% de la garantíaporción del Precio del Contrato pagadera en una moneda específica, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP"Contratista, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo a solicitud del artículo 86 del Reglamento de la Ley de AdquisicionesIngeniero, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisibleprocederá sin demora a aumentar o reducir, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entregasegún corresponda, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía Garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazoCumplimiento en esa moneda, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"mismo porcentaje.

Appears in 1 contract

Samples: Documentos Estándar De Licitación

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El Contratista obtendrá (a su costo) una Garantía de Cumplimiento por el monto y monedas estipulados en los Datos del Contrato y en la denominación de la(s) moneda(s) del contrato o en una moneda de libre conversión que sea aceptable para el Contratante. Esta Subcláusula no se aplicará en los casos en que no se especifique un monto en los Datos del Contrato. El Contratista suministrará la Garantía de Cumplimiento dentro de un plazo que no exceda de 28 días después de haber recibido la Carta de Aceptación, y enviará una copia al Ingeniero. La Garantía de Cumplimiento deberá haber sido emitida por un banco o entidad financiera de prestigio elegida por el Contratante, y se presentará de acuerdo con el formulario anexo a las Condiciones Especiales o en otro formulario aprobado por el Contratante. El Contratista se asegurará de que la entrega Garantía de Cumplimiento sea válida y exigible hasta que el Contratista ejecute y termine las Obras y repare cualquier defecto. Si en los bienes conforme términos de la Garantía de Cumplimiento se estipula una fecha de vencimiento y 28 días antes de ésta el Contratista todavía no está en condiciones de recibir el Certificado de Cumplimiento, el Contratista deberá prorrogar el período de validez de la Garantía de Cumplimiento hasta que se terminen las Obras y se reparen los defectos. El Contratante no podrá hacer reclamaciones en virtud de la Garantía de Cumplimiento, salvo por los montos que le correspondan al amparo del Contrato. El Contratante indemnizará y amparará al Contratista contra y de todos los daños, perjuicios y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados y gastos legales) que se generen a raíz de una reclamación al amparo de la Garantía de Cumplimiento en la medida en que el Contratante no hubiera tenido derecho a hacer la reclamación. El Contratante devolverá la Garantía de Cumplimiento al Contratista dentro del plazo de 21 días de haber recibido una copia del Certificado de Cumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de esta Subcláusula, en los requisitos casos en que el Ingeniero decida aumentar o reducir el Precio del Contrato a raíz de participación un cambio en el costo y/o la legislación o como resultado de una Variación que supere el 25 por ciento de la porción del Precio del Contrato pagadera en una moneda específica, el Contratista, a solicitud del Ingeniero, procederá sin demora a aumentar o reducir, según corresponda, el valor de la Garantía de Cumplimiento en esa moneda, en el mismo porcentaje. Representante del Contratista El Contratista nombrará al Representante del Contratista y le conferirá todas las facultades necesarias para formar que actúe en nombre del Contratista para los fines del Contrato. Salvo que el nombre del Representante del Contratista aparezca en el Contrato, el Contratista suministrará al Ingeniero para su aprobación, antes de la fecha de inicio, el nombre y la información de la persona que propone como Representante del Contratista. Si se niega la aprobación o se revoca según la Subcláusula 6.9 [Personal del Contratista], o si la persona designada no ejerce sus funciones como Representante del Contratista, el Contratista seguirá el mismo procedimiento para presentar el nombre y la información de otra persona adecuada para el cargo en cuestión. El Contratista no podrá revocar el nombramiento del Representante del Contratista, ni nombrar a un sustituto, sin el consentimiento previo del Ingeniero. El Representante del Contratista dedicará todo su tiempo a dirigir el cumplimiento del Contrato por parte del Contrato Marco, así como Contratista. Si el Representante del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturalesContratista debe ausentarse temporalmente del Lugar de las Obras durante la ejecución de éstas, se exceptúa nombrará a un sustituto adecuado, con el cumplimiento de previo consentimiento del Ingeniero, a quien deberá darse la garantíadebida notificación. El Representante del Contratista recibirá instrucciones en nombre del Contratista, de conformidad con lo establecido la Subcláusula 3.3 [Instrucciones del Ingeniero]. El Representante del Contratista podrá delegar facultades, funciones y poderes en cualquier persona competente, y podrá revocar dicha delegación en cualquier momento. Las delegaciones o revocaciones no entrarán en vigor sino una vez que el Ingeniero haya recibido una notificación previa firmada por el Representante del Contratista en la que se señale el nombre de la persona y se especifiquen las facultades, las funciones y los poderes delegados o revocados. El Representante del Contratista hablará con fluidez el idioma para comunicaciones definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma]. Si los delegados del Representante del Contratista no hablan con fluidez el idioma mencionado, el Contratista se asegurará de que haya intérpretes competentes durante todas las horas de trabajo, en un número que el Ingeniero considere suficiente. Sub Contratistas El Contratista no subcontratará la totalidad de las Obras. El Contratista será responsable de las acciones u omisiones de cualquier SubContratista, sus agentes o empleados, como si fueran las suyas propias. Salvo indicación en contrario en las Condiciones Especiales: El Contratista no estará obligado a obtener aprobación cuando se trate de proveedores de Materiales únicamente, o para la contratación de un SubContratista que esté designado en el artículo 48 último párrafo Contrato; Se obtendrá el consentimiento previo del Ingeniero cuando se trate de la "LAASSP"contratación de otros SubContratistas que propongan; El Contratista notificará al Ingeniero, en concordancia con lo señalado al menos 28 días de anticipación, sobre la fecha prevista de inicio del trabajo de cada SubContratista, y del comienzo de dicho trabajo en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento Lugar de las Obras; y Cada subcontrato incluirá disposiciones que den al Contratante el derecho de exigir que se le ceda el subcontrato con arreglo a la Subcláusula 4.5 [Cesión de Beneficio de Subcontrato] (conforme proceda) o en el caso de terminación en virtud de la Ley Subcláusula 15.2 [Terminación por parte del Contratante]. El Contratista se asegurará de Adquisicionesque los requisitos que se le imponen en la Subcláusula 1.12 [Confidencialidad] se apliquen igualmente a todos los SubContratistas. En la medida de lo posible, Arrendamientos el Contratista dará justas y Servicios razonables oportunidades a contratistas del Sector PúblicoPaís, para ser nombrados SubContratistas. La garantía Cesión de cumplimiento Beneficio de Subcontrato Si las obligaciones de un SubContratista siguen vigentes después de la fecha de vencimiento del contrato Plazo para la Notificación de Defectos pertinente, el Contratista deberá ceder al Contratante el beneficio de dichas obligaciones, si el Ingeniero así se lo exige antes de esa fecha. Salvo indicación diferente en la cesión, el Contratista no será indivisibleresponsable ante el Contratante por los trabajos que realice el SubContratista después de la entrada en vigor de la cesión. Cooperación El Contratista ofrecerá, considerando conforme se estipule en el tipo Contrato o indique el Ingeniero, suficientes oportunidades de obligaciones originadas trabajo a : El Personal del Contratante; Otros contratistas contratados por el suministro Contratante; y El personal de bienes descrito cualquier entidad pública legalmente constituida; quienes podrán estar empleadas en el Lugar de las Obras o en sus inmediaciones para la ejecución de trabajos no incluidos en el Contrato. Cualquiera de esas instrucciones constituirá una Variación en la Sección I. De no cumplir con dicha entregamedida en que obligue al Contratista a sufrir retrasos y/o a incurrir en un Costo Imprevisto. Los servicios para ese personal y otros contratistas pueden incluir el uso de Equipos del Contratista, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto Obras Temporales o arreglos en materia de acceso que son responsabilidad del Contratista. Si en virtud del Contrato se exige al Órgano Interno Contratante que conceda al Contratista posesión de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III cualquier cimiento, estructura, instalación o medio de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , acceso de conformidad con los Documentos del Contratista, el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los Contratista suministrará dichos documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener al Ingeniero en el documento plazo y la estipulación forma indicados en las Especificaciones. Trazado El Contratista trazará las Obras en función de los puntos originales, líneas y niveles de referencia especificados en el Contrato o notificados al Ingeniero. El Contratista será responsable del correcto posicionamiento de todas las partes de las Obras, y rectificará cualquier error en las posiciones, niveles, dimensiones o alineamiento de las mismas. El Contratante será responsable de cualquier error en los parámetros de referencia señalados o notificados, pero el Contratista tratará razonablemente de verificar la precisión de dichos datos antes de que se otorga utilicen. Si el Contratista sufre una demora y/o incurre en Costos por realizar trabajos requeridos a raíz de manera conjuntaun error en los parámetros de referencia, solidaria e inseparable que un Contratista con experiencia no hubiera podido detectar razonablemente dicho error y evitar esa demora o ese Costo, el Contratista notificará de ello al Ingeniero y, con arreglo a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente: Una prórroga del plazo por el tiempo de la garantía otorgada inicialmente. demora, si se ha retrasado o se retrasará la Terminación de las Obras, en virtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación]; y El trámite pago de liberación de garantíadicho Costo más utilidades, se realizará inmediato a monto que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte incluirá en el Precio del Administrador del contrato específicoContrato. Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con lo dispuesto por la Subcláusula 3.5 [Determinaciones] con el artículo 81fin de acordar o decidir i) si y (si procede) en qué medida no se hubiera podido detectar el error de manera razonable, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"y ii) si los asuntos que se señalan en los incisos (a) y (b) supra se relacionan con dicha medida.

Appears in 1 contract

Samples: Standard Bidding Documents for Works Procurement

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega “El prestador de los bienes conforme servicios” se obliga a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante cheque certificado, cheque de caja o fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana, debidamente autorizada para ello, a favor de “Pronósticos”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. “El prestador de servicios” queda obligado a entregar a “Pronósticos”, la garantíafianza de cumplimiento dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente instrumento. En el supuesto de que el monto de este contrato se modifique, “El prestador de servicios” se obliga a mantener la fianza de cumplimiento en el porcentaje que se menciona en el párrafo primero de la presente cláusula. La póliza de fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución Afianzadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: 1. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en Que la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si fianza se aplican otorga atendiendo a todas las sanciones estipuladas estipulaciones contenidas en el artículo 60 fracción III de contrato. 2. Que la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que fianza se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 fracción II y último párrafo, y 49 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad aplicable en los términos del citado contrato, y se hará efectiva cuando “El prestador de servicios” no cumpla con las obligaciones establecidas en dicho instrumento, o incurran en alguno o algunos de los supuestos de incumplimiento establecidos en el citado contrato. 3. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. 4. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. 5. En el caso de que exista prórroga, espera o ampliación al monto o al plazo de prestación de los servicios, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, plazo o vigencia del contrato, “El prestador de servicios” tendrá la obligación de presentar la correspondiente modificación a la fianza, de conformidad con el artículo 81, 103 fracción octava II del Reglamento de la "LAASSP"Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 6. Que acepta expresamente someterse a los procedimientos especiales previstos en los artículos 178, 279, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor. 7. Que para liberar la fianza será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. 8. Que en caso de que exista finiquito y existan saldos a cargo de “El prestador de servicios” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “Pronósticos” deberá liberar la fianza respectiva que se haya otorgado. 9. Que la fianza garantiza la ejecución total del objeto del contrato. 10. Que toda estipulación que aparezca impresa por formato por parte de la afianzadora, que contravenga las estipulaciones asentadas en esta fianza se considerará como no puesta. 11. Que la afianzadora se someterá expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del CONTRATO respectivo, el LICITANTE a quien se le adjudique el CONTRATO deberá presentar a la entrega APIVAL, dentro de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez 10 (diez) días naturales, se exceptúa posteriores a la firma del mismo o el cumplimiento día hábil anterior si éste no lo fuera, póliza de fianza expedida por una institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana ó cheque de caja, a elección del LICITANTE, a favor de la garantíaAdministración Portuaria Integral Puerto Vallarta, S. A. de C. V. , por el 10% (diez por ciento) antes de IVA del monto del CONTRATO adjudicado. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones (Anexo 23): a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO API-VAL-GAF-006-012, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo 11 xx xxxxx de 2012. b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la "LAASSP"APIVAL, la cual se emitirá hasta que las obligaciones del fiado hayan quedado totalmente cumplidas. c) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, de tal forma que su vigencia no podrá acotarse en concordancia razón del plazo de ejecución del CONTRATO principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. obligándose el PRESTADOR a mantener vigente, actualizada y a renovar cuando corresponda, la presente póliza. d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de instituciones de Fianzas para efectividad de las mismas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con lo señalado en el tercer párrafo motivo del artículo 86 pago extemporáneo del Reglamento importe de la Ley póliza de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios fianza requerida. e) Que en caso de que sea prorrogado el plazo del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando CONTRATO ó incrementando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III monto de la "LAASSP". La garantía contraprestación ó de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"que exista espera, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" PRESTADOR se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía fianza otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando 40.4 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la Subcláusula 40.2 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas. 41.1 Inmediatamente después de la notificación, el Contratante enviará el Contrato al Licitante seleccionado. 41.2 Dentro del plazo de veintiocho (28) días después de haber recibido el Contrato, el Licitante seleccionado deberá firmarlo, fecharlo y devolverlo al Contratante. 41.3 No obstante lo indicado en la Subcláusula 41.2 de las IAL, en caso de que la entrega firma del Contrato se vea impedida por cualesquiera restricciones a la exportación imputables al Contratante, al país del Contratante o a la utilización de los bienes conforme Bienes y los Servicios de Instalación contratados, cuando tales restricciones emanen de regulaciones comerciales de un país que provee los Bienes y los Servicios de Instalación citados, el Licitante no estará obligado por su Oferta; sin embargo, en todos los casos el Licitante deberá probar, a los requisitos satisfacción del Contratante y del Banco, que la razón para no firmar el Contrato no ha sido la falta de participación para formar diligencia de su parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de las respectivas formalidades, incluida la garantíaoportuna tramitación de los permisos, autorizaciones y licencias requeridos para la exportación de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo los Bienes y los Servicios de Instalación bajo los términos del Contrato. 42.1 Dentro de los veintiocho (28) días siguientes al recibo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento notificación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas adjudicación enviada por el suministro Comprador, el Licitante seleccionado deberá presentar la Garantía de bienes descrito Cumplimiento del Contrato, conforme a las Condiciones Generales y según se estipula en la Subcláusula 35.7 de las IAL, utilizando para dicho propósito el formulario de Garantía de Cumplimiento incluido en la Sección I. De no cumplir IX, Formularios del Contrato, u otro formulario aceptable para el Contratante. Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Licitante seleccionado consiste en un aval, éste deberá emitirse por una compañía avalista o aseguradora de la que el Licitante seleccionado haya establecido que es aceptable para el Contratante. Si la Garantía de Cumplimiento ha sido otorgada por una institución de otro país, ésta deberá contar con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas una institución financiera corresponsal en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada país del Contratante. 42.2 El incumplimiento por parte del Licitante seleccionado de sus obligaciones de presentar la Garantía de Cumplimiento antes mencionada o de firmar el Contrato será causa suficiente para anular la adjudicación y garantías estipuladas en hacer efectiva la Garantía de Seriedad de Oferta. En tal caso, el presente instrumento jurídicoContratante podrá adjudicar el contrato al Licitante que haya presentado la Oferta sustancialmente conforme evaluada como la siguiente más baja, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder Contratante considere calificado para ejecutar el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga Contrato de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".satisfactoria PLIEG-2019-45651952-APN-DGPEYPPP#MHA

Appears in 1 contract

Samples: Licitación

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando En términos de los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I de la Ley, 87 y 103 de su Reglamento, el participante que resulte adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato, mediante la presentación de la fianza, expedida a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de LA COMISIÓN, emitida por una Institución Afianzadora debidamente autorizada en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas en moneda nacional (pesos mexicanos), por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin considerar el I.V.A., que deberá entregarse a LA COMISIÓN, en un plazo que no exceda xx xxxx días naturales posteriores a la firma del contrato específico, conteniendo los siguientes requisitos: ❑ Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación. ❑ La indicación del importe total garantizado con número y letra. ❑ La referencia de que la entrega fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que se derive del procedimiento de los bienes conforme a los requisitos Licitación. ❑ La información correspondiente al número del contrato específico, su fecha de participación para formar parte del Contrato Marcofirma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. ❑ El señalamiento de la denominación o nombre del propio Contrato Xxxxx se previó en un proveedor o fiado. ❑ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo menor a diez días naturalesalguno que limite su vigencia, se exceptúa lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados. ❑ La indicación de que la garantíafianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de la indemnización por xxxx que en su caso se genere en los términos previstos en el artículo 95 bis del mismo ordenamiento. ❑ La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo del contratista, la liquidación debida. ❑ Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa: ● La fianza continuará vigente aun cuando se otorguen prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan. ● Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de conformidad con lo forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. ● La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento 282 de la Ley de AdquisicionesInstituciones de Seguros y Fianzas, Arrendamientos para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. ● La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y Servicios del Sector Públicopor escrito de las áreas administrativas y de las áreas requirentes. La garantía ● Asimismo, esta fianza cubre la calidad de cumplimiento del contrato será indivisiblelos bienes, considerando así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito proveedor, en los términos señalados en la Sección I. De no cumplir con dicha entregaCONVOCATORIA a la Licitación, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir en el contrato específico respectivo y remitir el asunto al Órgano Interno Código Civil Federal.” ● La fianza tendrá el carácter de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"divisible.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Professional Services

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega El Gestor Independiente requerirá una Garantía de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar Cumplimiento por parte del Contrato MarcoUsuario para garantizar el debido, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el adecuado y pleno cumplimiento de sus compromisos de pago, derivados de la garantíaprestación del(os) servicio(s) y del Contrato. La garantía se determinará con base en el riesgo que represente para el Gestor Independiente la recuperación de ingresos con motivo de la prestación del servicio al conjunto de Usuarios del SISTRANGAS. Los Usuarios que soliciten la exención de presentar una Garantía de Cumplimiento, deberán demostrar que dicha persona moral tiene por lo menos una calificación crediticia de BBB+ otorgada por las empresas calificadoras Standard & Poor’s, Fitch (S&P), o una calificación Baa1 Otorgada por la calificadora Xxxxx´s, o su equivalente. Los Usuarios que no satisfagan el requisito anterior, deberán presentar y mantener vigente una Garantía de Cumplimiento a favor del Gestor Independiente que respaldará las obligaciones de pago de Usuarios de acuerdo con lo siguiente: a) Para los Contratos xx XXXX, el Gestor Independiente determinará el monto de la garantía con base en el costo de tres (3) meses de servicio, el cual resulta de multiplicar la CMD de cada una de las rutas solicitadas por la Tarifa vigente aplicable a dicho servicio, más el IVA correspondiente a dicho monto. b) Para los Contratos del STBI, el Gestor Independiente determinará el monto de la garantía con base en el costo de la ruta contratada con el valor más alto, el cual se calculará considerando tres (3) meses de servicio, resultado de multiplicar el volumen solicitado a transportar por el Usuario de la ruta con el valor más alto por la Tarifa interrumpible, más el IVA correspondiente a dicho monto. c) Para el caso de Usuarios con quienes se haya pactado un Convenio de Inversión, el monto y condiciones de la garantía se establecerán en dicho convenio las cuales serán de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo la condición 10.2.2 de la "LAASSP"estos TCPS; lo anterior, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor sin perjuicio de la garantía que dicho Usuario deberá presentar al Gestor Independiente por la celebración del Contrato de cumplimientoServicios correspondiente. d) Para los Contratos de Servicio en Contraflujo y Estacionamiento y Préstamo, el Usuario no requerirá presentar una Garantía de Cumplimiento. Las modalidades bajo las cuales el Interesado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento respectiva, será cualquiera de las siguientes: a) Depósito en efectivo en la cuenta bancaria que para tal efecto señale el Gestor Independiente; b) Carta de crédito stand by irrevocable conforme al formato establecido en el Anexo 4.1 de los presentes TCPS, emitida por una institución financiera constituida y acreditada en México para tal fin, que cuente con una calificación crediticia de BBB+ otorgada por las empresas calificadoras Standard & Poor’s x Xxxxx, o una calificación Baa1 otorgada por la calificadora Moody’s, o c) Carta compromiso de una tercera persona, con calificación crediticia de BBB+ otorgada por las empresas calificadoras Standard & Poor’s x Xxxxx, o una calificación Baa1 otorgada por la calificadora Moody’s, en la cual dicha persona asuma el carácter de obligado solidario del Usuario para solventar sus obligaciones de pago derivadas del Contrato, conforme al formato establecido en el Anexo 4.2 de los presentes TCPS. El Usuario podrá presentar una Garantía de Cumplimiento que ampare la totalidad de los distintos servicios contratados de manera conjunta. El Usuario deberá mantener vigente la Garantía de Cumplimiento a favor del Gestor Independiente en todo momento durante la vigencia del Contrato y hasta tres (3) meses posteriores a la terminación de éste. El Usuario que cuente con un Contrato de STBI o STC deberá entregar al Gestor Independiente la Garantía de Cumplimiento quince (15) Días Naturales previos al inicio de la prestación del servicio. En caso de que el monto de la Garantía de Cumplimiento ya no refleje tres (3) meses del servicio contratado según corresponda, el Usuario deberá renovar sus garantías cada año calendario, independientemente de la vigencia establecida en su respectivo Contrato, tomando en consideración la actualización de la Lista de Tarifas aprobada anualmente por la Comisión. El Usuario deberá notificar al Gestor Independiente dicha renovación a más tardar durante el mes de febrero de cada año. El Gestor Independiente podrá realizar, en todo momento, el análisis de la solvencia crediticia o del adeudo potencial del Usuario, por lo que podrá requerir información de los tres (3) últimos estados financieros auditados. Asimismo, podrá analizar el historial de pago del Usuario en caso de tener un Contrato ya firmado con el Gestor Independiente. En el supuesto de que dicho Usuario no tenga historial de pago con el Gestor Independiente, éste analizará el historial con el anterior prestador del servicio de Transporte de Gas Natural, así como cualquier otra información financiera que auxilie al Gestor Independiente en su análisis. En su caso, cuando debido a un cambio en la situación de solvencia financiera del Usuario o por motivo de su utilización, se incremente su adeudo potencial, el Gestor Independiente podrá requerir la modificación de la garantía para cubrir el riesgo de pago hasta por el monto que cubra dicho cambio de situación del Usuario. El Usuario también tendrá el derecho de solicitar por escrito al Gestor Independiente un análisis de su solvencia crediticia o de su adeudo potencial a efecto de hacer reducciones en su garantía, ya sea previo a la firma del Contrato o con al menos noventa (90) Días Hábiles de anticipación al inicio del nuevo año calendario para que el Gestor Independiente evalúe la solvencia crediticia del Usuario. El Usuario podrá solicitar al Gestor Independiente la exención o reducción de Garantía de Cumplimiento hasta después de un (1) año de transcurrido de servicio. En caso de que la solvencia crediticia de un Usuario presente alguna diferencia en el monto garantizado derivado de la ejecución por parte del presente instrumento jurídico Gestor Independiente de la Garantía de Cumplimiento por falta de pago en algún mes de servicio o a solicitud del Usuario por el incremento en su capacidad contratada durante la vigencia del Contrato, el Gestor Independiente podrá requerir, según lo determine, previa notificación al Usuario por escrito, una inclusión de garantía o una modificación a la garantía existente. Cualquier modificación o inclusión de garantías deberá ser entregada al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" Gestor Independiente dentro de los diez días naturales treinta (30) Días Hábiles siguientes a la formalización fecha en que el Usuario haya recibido el requerimiento por escrito de parte del convenio modificatorio Gestor Independiente. El Gestor Independiente podrá ejecutar, parcial o totalmente, la Garantía de conformidad Cumplimiento en cualquier momento para cobrar cualquier adeudo vencido del Usuario, incluyendo los intereses que en su caso se hubieren generado y los adeudos con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento motivo de la "LAASSP", los documentos modificatorios terminación anticipada o endosos correspondientes, debiendo contener la rescisión del Contrato por las causas especificadas en el documento estos TCPS. El Gestor Independiente dará aviso al Usuario de la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable ejecución de la garantía otorgada inicialmenteen un plazo de por lo menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación y el Usuario deberá asegurarse de mantener, en todo momento, el monto total original de la misma, por lo que, a su ejecución, deberá resarcirla inmediatamente. El trámite Gestor Independiente devolverá al Usuario la Garantía de liberación Cumplimiento o el remanente de garantíaésta en caso de ejecución, se realizará inmediato a al finalizar la vigencia del Contrato o cuando haya surtido efectos la terminación anticipada o la rescisión de éste, una vez que se extienda la constancia hayan terminado de cumplimiento liquidar todos los adeudos pendientes de obligaciones contractuales solventar por parte del Administrador Usuario y previa solicitud por escrito del contrato específico, Usuario. El Gestor Independiente contará con un plazo máximo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento tres (3) meses contados a partir de la "LAASSP"solicitud de devolución para devolver al Usuario la Garantía de Cumplimiento. El Gestor Independiente podrá pactar como Condición Especial la exención de presentar una garantía a las personas que, por disposición jurídica, estén imposibilitadas de presentar garantías para solventar sus obligaciones de pago.

Appears in 1 contract

Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación De Servicios

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de la garantíatodas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(a “LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" SEP”, dentro de los diez 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio fecha de su firma, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento una fianza expedida por una institución legalmente autorizada para ello, a favor de la "LAASSP"Tesorería de la Federación, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) de la cantidad total fija indicada en la cláusula Tercera sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Las partes convienen que las obligaciones pactadas en el documento presente contrato son indivisibles, por lo tanto, en su caso, la estipulación garantía de cumplimiento referida se aplicará por el monto total de las obligaciones garantizadas. “LA SEP” podrá hacer efectiva la fianza antes referida, en caso de que se otorga “EL PROVEEDOR” incumpla con alguna de manera conjuntalas obligaciones a su cargo establecidas en este contrato y/o su ANEXO 1.- ANEXO TÉCNICO, solidaria e inseparable SUBPARTIDAS 1, 2 Y 4. “EL PROVEEDOR” deberá mantener vigente dicha fianza hasta el total cumplimiento de sus obligaciones a entera satisfacción de “LA SEP” o hasta el día en que la misma le comunique la terminación anticipada del contrato, en el entendido de que la fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización por escrito de “LA SEP”. Una vez cumplidas las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” a entera satisfacción de la garantía otorgada inicialmente. El trámite Dirección de liberación Servicios de garantíala Dirección General Adjunta de Servicios, se realizará inmediato Almacenes e Inventarios de “LA SEP”, ésta última procederá inmediatamente a que se extienda través del servidor público facultado para ello, a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la "LAASSP"citada garantía de cumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Servicio De Seguro De Vehículos Automotrices

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. X.4.1 La garantía de cumplimiento del contrato será indivisibleCONTRATO, considerando la presentará el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entregaPROVEEDOR, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización firma del convenio modificatorio mismo, por una cantidad equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, pudiendo ser cheque certificado, cheque de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento caja o fianza a favor de la "LAASSP"Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. X.4.2 En caso de que la garantía sea fianza, los documentos modificatorios o endosos correspondientesésta deberá constituirse ante una institución legalmente autorizada para tal efecto, debiendo contener misma que deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: X.4.2.1 La fianza se otorga atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el documento CONTRATO. X.4.2.2 Para la estipulación liberación de la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la COMISIÓN. X.4.2.3 La fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. X.4.2.4 En caso de modificación en la vigencia del CONTRATO original, el PROVEEDOR se obliga a obtener el endoso correspondiente de la compañía afianzadora con respecto a dicha modificación. X.4.2.5 La afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los artículos 93, 94 y 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que se otorga procediera el cobro de manera conjuntaintereses, solidaria e inseparable con motivo del pago extemporáneo del importe de la garantía otorgada inicialmente. El trámite póliza de liberación fianza requerida, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la institución afianzadora el artículo 118 del mismo ordenamiento. X.4.3 Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción de garantíala COMISIÓN, se realizará inmediato el Titular de la Dirección de Servicios de Informática y Telecomunicaciones, procederá a que se extienda extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, para que se de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento inicio a los trámites para la cancelación de la "LAASSP"garantía.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de De conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 48 Artículo 48, fracción II y último párrafo y 49, fracción II de la "LAASSP"Ley, en concordancia con lo señalado en para garantizar el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisibleadjudicado, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"” deberá entregar una garantía, derivada (Fianza o Cheque Certificado expedido por institución de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga crédito autorizada) a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización firma del convenio modificatorio contrato y se constituirá a favor de Diconsa, S.A. de conformidad con C.V., equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato antes de I.V.A. emitida por una Institución Legalmente autorizada para tal efecto y deberá tener una vigencia hasta el último párrafo término máximo del artículo 91 del Reglamento tiempo de la "LAASSP"garantía solicitada y otorgada para los SERVICIOS adjudicados, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en caso de ser fianza deberá apegarse a lo señalado en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable Artículo 103 del Reglamento. La redacción de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación cumplimiento, por el 10% (diez por ciento) del monto del contrato antes de garantíaI.V.A. deberá contener los siguientes enunciados: a) “que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato”. b) “que para cancelar la fianza, se realizará inmediato a que se extienda será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y será liberada cuando la garantía de los servicios haya concluido y bajo manifestación expresa y por escrito de la Gerencia de la Sucursal de Diconsa”. c) “que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se conceda ampliación al plazo pactado para el cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente que quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia”. d) Que la afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el crédito, acto o CONTRATO a que esta póliza se refiere, aun en caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte del Administrador del contrato específicoacreedor para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, de conformidad con por lo dispuesto por que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 81, fracción octava del Reglamento 179 de la "LAASSP"Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo a Vehículos

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Conforme a los artículos 48 fracción II, 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 103 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada para ello, a favor de “LICONSA”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total máximo del contrato) (antes de I.V.A.), “EL PROVEEDOR” queda obligado a entregar a "LICONSA" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marcofianza en cuestión, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor no mayor a diez 10 (diez) días naturales, naturales a partir de la fecha de suscripción del contrato. “EL PROVEEDOR” queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada en tanto permanezca en vigor el contrato; en caso de que se exceptúa otorgue prórroga para el cumplimiento del contrato y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme por autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de "LICONSA", previa petición del Administrador del Contrato. En caso de que "LICONSA" decida prorrogar el plazo para la prestación de los servicios del contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizarlos mediante una fianza en los mismos términos señalados y por el período prorrogado. Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones que se deriven del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” a entera satisfacción de "LICONSA", la persona designada por "LICONSA" quien es la encargada de la garantíaadministración y verificación del mismo, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que “EL PROVEEDOR” dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento a que se refiere el presente numeral, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP"81, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 Fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Combustible Mediante Monedero Electrónico

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando Beneficiario: [Nombre completo y dirección del Comprador] Fecha: [Insertar fecha de emisión] GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No.: [Insertar el número de referencia de la Garantía] Garante: [Insertar el nombre y dirección del lugar de expedición, a menos que se indique en el membrete] Se nos ha informado que [Insertar nombre y dirección completo del contratista; en caso que se trate de una APCA, se debe incluir el nombre y dirección de dicha APCA] (en adelante denominado “el Solicitante”) ha celebrado el Contrato No. [Insertar número de referencia del Contrato] de fecha [Insertar fecha del contrato] con el Beneficiario, para la entrega ejecución de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte [Insertar objeto del Contrato Marcoy una breve descripción de las Obras] (en adelante denominado “el Contrato”). Además, así como entendemos que, de acuerdo con las condiciones del propio Contrato, se requiere una Garantía de Cumplimiento del Contrato Xxxxx se previó por un [Insertar porcentaje en letras y cifras] % del precio del contrato. Renunciando a todas las objeciones, nosotros, en calidad de Garante, por medio del presente documento nos obligamos independientemente e irrevocablemente a pagarle al Beneficiario cualquier suma o sumas que en total no excedan el monto de ____________________________ [Insertar el monto y tipo de moneda en palabras y cifras]27. Dicha suma será pagadera en los tipos y proporciones de monedas en que sea pagadero el Precio del Contrato, al momento en que recibamos el primer requerimiento del Beneficiario acompañado de una declaración del Beneficiario - en el requerimiento o en un plazo menor documento independiente firmado que acompañe el requerimiento - declarando que el Solicitante ha incumplido su(s) obligación(es) bajo el Contrato, sin necesidad de que el Beneficiario pruebe o muestre elementos para su requerimiento o de la suma especificada. En el caso de cualquier reclamación a diez días naturalesesta garantía, el pago será efectuado a [Insertar la cuenta en la que se realizarán los pagos], a cuenta de [Insertar nombre del Comprador y del país del Comprador] Esta garantía expirará a más tardar el [Insertar fecha de expiración]28. Para tal fecha señalada, deberemos haber recibido cualquier reclamación por pago por correo ordinario o por telecomunicación encriptada. Entendemos que en todo caso, esta garantía, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito nos sería devuelta en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno fecha de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización expiración o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al después del pago del monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de total que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmentereclame a continuación. El trámite de liberación [Como opción preferente en relación a las reglas de garantía, se realizará inmediato insertar29: Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes relativas a las Garantías a Primer Requerimiento (URDG) Revisión de 2010, Publicación de la CCI No. 758, con excepción de que se extienda la constancia declaración de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte apoyo del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto Artículo 15(a) esté excluida por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"presente.]

Appears in 1 contract

Samples: Standard Bidding Documents for Works Procurement

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de Con fundamento en los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marcoartículos 48 y 49, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturalesfracciones I y II, se exceptúa el cumplimiento de la garantíaLAASSP, de conformidad con lo establecido y en el artículo 48 último párrafo numeral V.20.1 de la "LAASSP"las Políticas, Bases y Lineamientos en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de la Función Pública, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del Sector Públicocontrato, el OFERENTE ADJUDICADO se obliga a constituir una fianza divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los contratos de cada una de LAS PARTICIPANTES, conforme a las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la LAASSP y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxxx de 2022. El OFERENTE ADJUDICADO deberá entregar la garantía de cumplimiento DIVISIBLE por el 10% del importe máximo de cada uno de los contratos, ante los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS de LAS PARTICIPANTES, derivados del procedimiento de contratación, dentro de los 10 días naturales siguientes a la formalización de los contratos de cada una de LAS PARTICIPANTES, a efecto de que los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, procedan a su calificación; en términos de lo establecido en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan LAS PARTICIPANTES en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; debiendo remitir al área que LAS PARTICIPANTES designen en los contratos respectivos, el original de la aceptación (oficio para la calificación y aceptación de la garantía, Formato Uno de las Disposiciones) así como el original de la garantía de cumplimiento, para su guarda y custodia; a más tardar 5 (cinco) días naturales posteriores a dicha aceptación; o bien el dictamen para que se rescinda el contrato, marcando copia del mismo al Órgano Interno de Control de LAS PARTICIPANTES , para los efectos de su competencia. El OFERENTE ADJUDICADO queda obligado a mantener vigente la garantía de cumplimiento hasta en tanto LAS PARTICIPANTES expresamente manifiesten que recibieron a su entera conformidad los SERVICIOS acorde a lo previsto en las presentes ETAS y en los contratos que celebren con el OFERENTE adjudicado o cuando quede alguna obligación pendiente de cumplimiento prevista en el contrato correspondiente, ya sea una obligación principal, accesoria o de garantía, y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva y firme que emita la autoridad competente, en la inteligencia de que dicha garantía sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de LAS PARTICIPANTES con las que haya suscrito el contrato. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas DIVISIBLE deberá ser expedida por el suministro de bienes descrito institución legalmente constituida y apta en la Sección I. diversificación de las responsabilidades que asuma, en términos de lo previsto en el artículo 49 de la LAASSP, para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas con el contrato correspondiente. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá entrega LAS PARTICIPANTES podrán rescindir el contrato específico correspondiente y remitir el asunto al a su Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 60, fracción III III, de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Vales De Despensa

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Conforme a los artículos 48 fracción II, 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 103 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada para ello, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total máximo del contrato) (antes de I.V.A.), “EL PROVEEDOR” queda obligado a entregar a "LA SECRETARÍA" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marcofianza en cuestión, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor no mayor a diez 10 (diez) días naturales, naturales a partir de la fecha de suscripción del contrato. “EL PROVEEDOR” queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada en tanto permanezca en vigor el contrato; en caso de que se exceptúa otorgue prórroga para el cumplimiento del contrato y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme por autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de "LA SECRETARÍA", previa petición del Administrador del Contrato. En caso de que "LA SECRETARÍA" decida prorrogar el plazo para la prestación de los servicios del contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizarlos mediante una fianza en los mismos términos señalados y por el período prorrogado. Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones que se deriven del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” a entera satisfacción de "LA SECRETARÍA", la persona designada por "LA SECRETARÍA" quien es la encargada de la garantíaadministración y verificación del mismo, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que “EL PROVEEDOR” dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento a que se refiere el presente numeral, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP"81, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 Fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La El texto de fianza deberá prever: Para garantizar por (razón social) (incluir el domicilio fiscal completo de la empresa, asociación y/o sociedad, con R.F.C.), mediante fianza (divisible y/o indivisible, checar la cláusula de garantía de cumplimiento) el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones y cualquier otra responsabilidad durante la vigencia del contrato será indivisiblenúmero (411…../2107) de fecha (la de firma), considerando el tipo de obligaciones originadas con un importe total por el suministro servicio de bienes descrito en $(monto sin i.v.a.) (cantidad con letra antes del i.v.a.) más i.v.a., cuyo objeto es (cláusula primera del contrato). Celebrado con la Sección I. De no cumplir con dicha entregasecretaría de desarrollo social, "representada por su (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir cargo y nombre del servidor público que autoriza el contrato específico y remitir firma por parte de la secretaría) y por la otra parte (razón social), por el asunto (la) c. (nombre del apoderado legal y/o representante legal), en su carácter de apoderado legal y/o administrador único y/o representante legal. La presente fianza se expide de conformidad con la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y estará vigente del (cláusula de vigencia del contrato, día de inicio, mes, año al Órgano Interno día de Control término, mes, y año); (razón social de la afianzadora) expresamente declara que: A) La fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato mencionado con anterioridad; B) Ésta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la secretaría de desarrollo social otorgue prórrogas o esperas a el proveedor para el cumplimiento de las obligaciones, así mismo, se modificará en caso de otorgamiento de prórrogas, ampliación al monto o plazo del contrato; C) Ésta fianza permanecerá vigente desde su fecha de expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que determine si se aplican interpongan por parte del proveedor o de la secretaría de desarrollo social, hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal, que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las sanciones obligaciones, o cualquier otra circunstancia; D) La fianza se cancelará cuando el prestador del servicio haya cumplido con todas las obligaciones estipuladas en el artículo 60 fracción III contrato, siendo indispensable la conformidad expresa y por escrito de la "LAASSP". La garantía secretaría de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación desarrollo social, sin cuyo requisito no procederá la cancelación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"fianza, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas y, en el presente instrumento jurídicoconsecuencia, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".ésta continuará vigente; y

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Electrónica

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante cheque certificado, cheque de caja o fianza expedida por 1. Que la entrega fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato. 2. Que la fianza se otorga de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 fracción II y último párrafo, y 49 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad aplicable en los términos del citado contrato, y se hará efectiva cuando “El prestador de servicios” no cumpla con las obligaciones establecidas en dicho instrumento, o incurran en alguno o algunos de los bienes conforme a los requisitos supuestos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó incumplimiento establecidos en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el citado contrato. 3. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la garantíaobligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. 4. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. 5. En el caso de que exista prórroga, espera o ampliación al monto o al plazo de prestación de los servicios, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, plazo o vigencia del contrato, “El prestador de servicios” tendrá la obligación de presentar la correspondiente modificación a la fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 103 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 6. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisibleQue acepta expresamente someterse a los procedimientos especiales previstos en los artículos 178, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega279, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico 282 y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III 283 de la "LAASSP". La garantía Ley de cumplimiento Instituciones de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, Seguros y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame Fianzas en vigor. 7. Que para liberar la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad fianza será requisito contar con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales contractuales. 8. Que en caso de que exista finiquito y existan saldos a cargo de “El prestador de servicios” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “Pronósticos” deberá liberar la fianza respectiva que se haya otorgado. 9. Que la fianza garantiza la ejecución total del objeto del contrato. 10. Que toda estipulación que aparezca impresa por formato por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"afianzadora, que contravenga las estipulaciones asentadas en esta fianza se considerará como no puesta. 11. Que la afianzadora se someterá expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que El Contratista deberá contar con una Garantía de Cumplimiento Inicial, la entrega cual deberá cubrir el total de los bienes conforme a los requisitos Unidades de participación para formar parte del Contrato MarcoTrabajo correspondientes al Programa Mínimo de Trabajo, así como del propio Contrato Xxxxx cuyo monto se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo numeral 6 del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimientoAnexo 5. En caso de modificación al monto que sea aprobado el Período Adicional de Exploración, el Contratista deberá presentar una Garantía del presente instrumento jurídico o modificación al plazoPeríodo Adicional para garantizar el debido, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de adecuado y pleno cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador Contratista durante el Período Inicial de Exploración y su compromiso adicional de trabajo para el Período Adicional de Exploración, el Contratista deberá entregar a la CNH, a más tardar diez (10) Días después de que la CNH apruebe el otorgamiento al Contratista del contrato específicoPeríodo Adicional de Exploración pero en todo caso antes de que inicie el mismo, la Garantía del Período Adicional. El Contratista podrá elegir cualquiera de conformidad con los instrumentos a los que se hace referencia en el Anexo 6 como Garantía de Cumplimiento. Según el instrumento elegido para garantizar los compromisos del Período de Exploración, el Contratista deberá observar lo dispuesto por siguiente: (a) Si el artículo 81, fracción octava del Reglamento Contratista presenta una carta de crédito: Deberá tener el carácter de incondicional e irrevocable y deberá ser emitida en favor de la "LAASSP"CNH por una institución bancaria mexicana autorizada o emitida por un banco extranjero y confirmada por una institución bancaria mexicana autorizada, utilizando el formato de carta de crédito que se adjunta como Anexo 6-A. La Garantía de Cumplimiento deberá mantenerse vigente hasta sesenta (60) Días después de la fecha de terminación de cada uno de los Períodos de Exploración previa verificación de la CNH del cumplimiento total de las obligaciones relativas al Período de Exploración que corresponde.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. HACIENDA Com La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. l. "LA DEPENDENCIA YIO ENTIDAD" llevará a cabo la calificación y aceptación de las garantías se realizará conforme a las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato específico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Específico De Suministro

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega El licitante adjudicado a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los bienes conforme a instrumentos jurídicos correspondientes, y para responder de los requisitos defectos, vicios ocultos y calidad de participación para formar parte del Contrato Marcolos servicios objeto de esta licitación, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturalesde cualquier otra responsabilidad, se exceptúa el cumplimiento obligan a garantizar mediante póliza de fianza, expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada en los términos de la garantíaLey de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o bien en alguna de conformidad con lo establecido las formas establecidas en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 los artículos 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de AdquisicionesTesorería de la Federación y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Arrendamientos y Servicios por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del Sector Públicomonto total adjudicado antes de I.V.A., en favor del SIAP, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del instrumento jurídico correspondiente. (Anexo A.T.12) La garantía de cumplimiento del contrato de los contratos será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes servicio descrito en la Sección I. el Anexo 2 Anexo Técnico. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" “El SIAP” podrá rescindir el contrato específico determinar la rescisión del instrumento jurídico respectivo y remitir el asunto al Órgano Interno Área de Control Especialidad en Responsabilidades en el Ramo Agricultura y Desarrollo Rural para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 60, fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"del licitante adjudicado, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídicojurídico respectivo, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" el SIAP reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación incremento al monto del presente instrumento jurídico respectivo o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" el licitante adjudicado, se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro a SIAP al momento de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Los licitantes adjudicados aceptan expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. Dicha garantía se entregará en el Departamento de Recursos Materiales y Financieros, ubicada en Av. Benjamín Franklin Número 146, Colonia Escandón Sección II, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, Ciudad de México de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato realizara a través de la Dirección de Eficiencia Administrativa, ubicada en Av. Benjamín Franklin Número 146, Colonia Escandón Sección II, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, Ciudad de México, de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles, el área requirente y/o técnica solicitará a la Dirección de Eficiencia Administrativa por escrito la liberación de la garantía anexando copia del acta entrega de servicios, original de la solicitud del proveedor y copia de la garantía a liberar. La Dirección Eficiencia Aadministrativa dará al proveedor la autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la garantía correspondiente, siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en el contrato y a entera satisfacción del SIAP. La convocante validará vía telefónica o por el medio que le resulte factible la póliza de fianza del licitante que resulte ganador, en las páginas de las Instituciones de Finanzas de que se extienda trate o en la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento siguiente página web: https://www.amig.org.mx/afianzadoras/ de la "LAASSP"Asociación Mexicana de Instituciones de Garantías (AMIG). Por su parte, se recomienda que los licitantes ganadores, antes de la entrega de dicha documentación deberá también corroborar la autenticidad de las mismas, lo anterior, con la finalidad de que tanto el licitante ganador y el área contratante en conjunto tengan conocimiento y seguridad de la autenticidad de la póliza de fianza que entrega.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública