Common use of GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Clause in Contracts

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De Artículos De Oficina; Productos, Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De Artículos De Oficina; Productos, Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De Artículos De Oficina; Productos

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El CONTRATISTA constituirá a favor de LA ENTIDAD una Garantía de Cumplimiento, que consistirá en una póliza de seguro que deberá cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento de parte del CONTRATISTA de sus obligaciones legales o contractuales, así:  Cumplimiento de las obligaciones surgidas del CONTRATO incluyendo en ella el pago de multas y cláusula penal pecuniaria estipuladas en el CONTRATO, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del CONTRATO, con una vigencia igual al plazo del CONTRATO más el plazo contractual previsto para la entrega liquidación del mismo. El amparo de cumplimiento del CONTRATO deberá cubrir a LA ENTIDAD de los bienes conforme a los requisitos perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de participación para formar parte las obligaciones nacidas del Contrato MarcoCONTRATO, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al CONTRATISTA. Además de esos riesgos, el referido amparo comprenderá siempre el pago del propio Contrato Xxxxx valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el CONTRATO.  Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que el CONTRATISTA haya de utilizar para la ejecución del CONTRATO, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del CONTRATO, con una vigencia igual al plazo del CONTRATO y tres (3) años más. El citado amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales deberá cubrir a LA ENTIDAD de los perjuicios que se previó le ocasionen por causa del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el CONTRATISTA, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del CONTRATO.  Estabilidad y calidad de la obra ejecutada, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor final del CONTRATO, con vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Definitivo de la Obra. El mencionado amparo de estabilidad y calidad de la obra ejecutada, deberá cubrir a LA ENTIDAD de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al CONTRATISTA.  Buen manejo y correcta inversión del anticipo, por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el CONTRATISTA reciba por este concepto, con una vigencia igual al plazo del CONTRATO más el plazo contractual previsto para la liquidación del mismo. El señalado amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo deberá cubrir a LA ENTIDAD de los perjuicios sufridos con ocasión de: (a) la no inversión del anticipo, (b) el uso indebido del anticipo y (c) la apropiación indebida que el CONTRATISTA haga de los dineros que se le hayan entregado en un plazo menor calidad de anticipo para la ejecución del CONTRATO. La Garantía de Cumplimiento deberá constituirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a diez días naturalesla fecha en que el CONTRATISTA y LA ENTIDAD hayan suscrito el CONTRATO. Por lo tanto, antes del inicio de la ejecución del CONTRATO, LA ENTIDAD aprobará la Garantía de Cumplimiento, siempre y cuando esta reúna las condiciones legales y reglamentarias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada evento. El CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la Garantía de Cumplimiento cuando el mismo se exceptúa haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA ENTIDAD. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del CONTRATO o se prorrogue su término, el CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la Garantía de Cumplimiento otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. Una vez iniciada la ejecución del CONTRATO, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la Garantía de Cumplimiento o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la garantíacelebración, ejecución y liquidación del CONTRATO, LA ENTIDAD, sin perjuicio de conformidad la facultad para declarar la caducidad del mismo, podrá restablecerá la garantía a su nombre con cargo a los recursos del CONTRATISTA para lo cual podrá solicitar directamente a la fiduciaria el giro de dichos recursos o descontar de las actas de pago futuras el valor correspondiente a la erogación efectuada en su nombre. En virtud de lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, la Garantía de Cumplimiento cubrirá los daños causados a LA ENTIDAD como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del CONTRATO. La Garantía de Cumplimiento deberá cumplir con lo dispuesto en la Sección 3, Subsección 1 “Garantías” del Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.7. y siguientes. El objeto de cada uno de los amparos debe corresponder a aquél definido en el Artículo 2.2.1.2.3.1.7. del Decreto 1082 de 2015. Los amparos de la póliza serán independientes unos de otros respecto de sus riesgos y de sus valores asegurados. En aplicación al Artículo 2.2.1.2.3.2.3. del Decreto 1082 de 2015, la póliza única de cumplimiento expedida a favor de LA ENTIDAD solamente se admitirán las siguientes exclusiones:  Causa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.  Daños causados por el CONTRATISTA a los bienes de la entidad no destinados al contrato, durante la ejecución de este.  El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada  El demérito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del mero transcurso del tiempo. Cualquier otra estipulación de carácter contractual que introduzca expresa o tácitamente exclusiones diferentes a las anteriores, no producirá efecto alguno. En cumplimiento del Artículo 2.2.1.2.3.2.4. del Decreto 1082 de 2015 en el contrato de seguro que ampara el cumplimiento, la compañía de seguros no puede incluir la cláusula de proporcionalidad y tampoco otra cláusula similar en el sentido de que el valor asegurado ampara los perjuicios derivados del incumplimiento total del contrato garantizado pero frente a un incumplimiento parcial, la compañía de seguros solamente paga los perjuicios causados en proporción al incumplimiento parcial de la obligación garantizada. La inclusión de una cláusula en ese sentido no producirá efecto alguno. Las condiciones generales de la garantía única de cumplimiento deberán señalar que en el evento en que por incumplimiento del CONTRATISTA garantizado el garante resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del respectivo contrato y LA ENTIDAD estuviese de acuerdo con ello, el CONTRATISTA garantizado aceptará desde el momento de la contratación de la póliza la cesión del referido contrato a favor del garante. En este caso, el garante cesionario deberá constituir una nueva garantía para amparar el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido por virtud de la cesión. La garantía única de cumplimiento expedida a favor de LA ENTIDAD no expirará por falta de pago de la prima ni podrá ser revocada unilateralmente. A LA ENTIDAD no le serán oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial, aquellas derivadas de las inexactitudes o reticencias en que éste hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni en general, cualesquiera otras excepciones que posea el asegurador en contra del respectivo CONTRATISTA de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 último párrafo 2.2.1.1.3.2.6. del Decreto 1082 de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"2015.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Para La Reconstrucción, Pavimentación Y/O Repavimentación, en El Tramo Vial, Contrato Para La Reconstrucción, Pavimentación Y/O Repavimentación, en El Tramo Vial

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” otorgará a favor de “El Fideicomiso”, una fianza para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del primero, derivadas del “Contrato”, incluyendo lo que se refiere al debido cumplimiento para la entrega prestación del servicio objeto de los bienes conforme a los requisitos esta “Licitación”, pago de participación para formar parte lo indebido, originados por incumplimiento del Contrato Marco“Contrato”. La póliza será por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en sin incluir el “IVA”, la cual deberá ser otorgada por una Institución de Fianzas debidamente autorizada y presentarse dentro de un plazo menor de 10 (diez) días naturales siguientes a diez días naturales, la firma del “Contrato” correspondiente. La garantía de cumplimiento se exceptúa hará efectiva por el cumplimiento monto total de la garantíaobligación garantizada. En caso de que el servicio no pueda ser utilizado por “El Fideicomiso” por ser deficiente, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de conformidad con lo establecido en la obligación garantizada. En el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en ” y el tercer primer párrafo del artículo 86 del Reglamento “Reglamento” de la Ley de Adquisiciones“LAASSP”, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor monto de la garantía de cumplimientocumplimiento previsto en el “Procedimiento de Contratación” y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularán en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 86 del “Reglamento” en cita. Al respecto, y a lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de la “LAASSP”, el cual señala: En atención a lo previsto en el artículo 49 de la “LAASSP” la garantía antes citada se otorgará a favor de “El Fideicomiso”. La obligación garantizada será indivisible y en caso de modificación al monto presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la misma. La garantía otorgada deberá ajustarse cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio instrumento, de conformidad con el último párrafo convenio modificatorio correspondiente. Una vez cumplidas las obligaciones del artículo 91 “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” a satisfacción del Reglamento Fideicomiso”, el servidor público facultado, en ese caso únicamente será el Titular de la "LAASSP"Dirección de Administración y Finanzas, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato procederá inmediatamente a que se extienda extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específicopara que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía debidamente devengadas y a satisfacción de “El Fideicomiso”. La carta de liberación de fianza que al efecto emita el “El Fideicomiso”, de será dirigida a la afianzadora que haya expedido la fianza (garantía) correspondiente, marcando copia al “Licitante” que haya resultado adjudicado con el “Contrato”. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava 103 del Reglamento “Reglamento” de la "LAASSP".”, la fianza que otorgue el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, deberá observar lo siguiente:

Appears in 2 contracts

Samples: www.fidena.gob.mx, www.fidena.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando La garantía de cumplimiento que sea en dinero efectivo, tendrá que depositarse a nombre de la entrega Junta contratante, indicando concepto y depositante, en la cuenta bancaria de la Junta, y presentar una copia del depósito en el Departamento de Contrataciones, previo a la firma del contrato. La información sobre el número de cuenta bancaria será incorporada en las condiciones particulares del cartel de licitación. Será por un monto del 10% del valor estimado por la Administración para la totalidad de los bienes conforme a los requisitos servicios de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento Consultoría objeto de la garantíapresente contratación, el cual se define en las condiciones particulares del cartel, y de la siguiente manera: • Se rendirá primeramente un 5% de los honorarios estimados por la Administración inicialmente para remunerar los servicios de la primera fase de la Consultoría (elaboración de planos y documentos), dentro de los tres días hábiles después de recibida la firmeza del acto de adjudicación, el cual respaldará la correcta ejecución de los servicios citados; esta fracción de la garantía tendrá una vigencia a partir de dicho momento, y por un periodo de validez igual al tiempo de entrega ofrecido de los productos de esta fase, más tres meses después de la fecha prevista para la recepción definitiva de las obras y finiquito del contrato constructivo, salvo en aquellos casos donde la Administración decida no construir las obras o postergue indefinidamente su ejecución. En estos supuestos, procederá la devolución de la garantía de cumplimiento al contratista, para lo cual deberá dictarse una resolución motivada. • Posteriormente se rendirá el otro 5% de los honorarios estimados por la Administración inicialmente para remunerar el servicio prestado en la segunda fase de la Consultoría (inspección), dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación dentro del proceso de construcción de las obras; esta fracción de la garantía tendrá una vigencia a partir de dicho momento, y por un periodo de validez igual al tiempo de entrega ofrecido por el contratista de las obras, más tres meses después de la fecha prevista para la recepción definitiva de las obras y finiquito del contrato constructivo. • De requerirse, de conformidad con acuerdo a lo establecido en el artículo 48 último párrafo objeto contractual de la "LAASSP"presente contratación, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento únicamente la contratación de los servicios profesionales correspondientes a la primera fase de la Ley Consultoría, deberá rendirse el equivalente al 10% de Adquisicioneslos honorarios estimados por la Administración inicialmente para remunerar tales servicios, Arrendamientos dentro de los tres días hábiles después de recibida la firmeza del acto de adjudicación, monto que respaldará la correcta ejecución de los servicios citados; esta garantía tendrá una vigencia a partir de dicho momento, y Servicios del Sector Público. La garantía por un periodo de cumplimiento validez igual al tiempo de entrega ofrecido de los productos de esta fase, más tres meses después de la fecha prevista para la recepción definitiva de las obras y finiquito del contrato será indivisibleconstructivo, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito salvo en aquellos casos donde la Sección I. De Administración decida no cumplir con dicha entregaconstruir las obras o postergue indefinidamente su ejecución. En estos supuestos, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de procederá la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor devolución de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación cumplimiento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazocontratista, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con para lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"cual deberá dictarse una resolución motivada.

Appears in 2 contracts

Samples: die.mep.go.cr, die.mep.go.cr

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación El “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO”, para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de la garantíalas obligaciones derivadas del presente contrato, de conformidad con otorgará conforme a lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su firma, a entera satisfacción del “INSABI” a través del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, cheque certificado o de caja o póliza de fianza expedida por compañía afianzadora mexicana legalmente constituida a favor del “INSABI”, por un monto de (IMPORTE CON NÚMERO Y CANTIDAD EN LETRA), equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total máximo (SÓLO EN CASO DE CONTRATOS ABIERTOS) de este contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, en concordancia el caso de contar con lo señalado fianza electrónica, la misma podrá enviarse al correo electrónico (SEÑALAR CORREO ELECTRÓNICO), así como el archivo XML con el propósito de validar dicha garantía. El “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a que en caso de que el presente instrumento se modifique en los términos y condiciones previstas en el tercer párrafo mismo, entregará 10 (diez) días posteriores a la firma del artículo 86 convenio, el endoso de ampliación de monto y/o vigencia de la póliza de fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas en éste. La garantía de cumplimiento que se otorgue deberá de tener como mínimo los requisitos establecidos en los artículos 70 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III Tesorería de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación Federación y 178, 278 y 282 de la responsabilidad Ley de "EL PROVEEDOR", derivada Instituciones de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, Seguros y de ninguna manera impedirá Fianzas. Una vez que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” haya cumplido con la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro entrega de los diez días naturales siguientes “BIENES”/prestación de los “SERVICIOS”, a la formalización satisfacción del convenio modificatorio “INSABI”, de conformidad con el último párrafo a través del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP"“ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato procederá inmediatamente a que se extienda extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específicocontractuales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la "LAASSP"garantía de cumplimiento solicitada.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio De Participación Conjunta, www.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el debido cumplimiento del presente instrumento, “EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega ” otorgará una fianza de los bienes conforme a los requisitos cumplimiento en favor de participación “LA COMISIÓN”, por un diez por ciento del total del monto sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, expedida por una institución afianzadora debidamente facultada para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP"ello; esta fianza, en concordancia con términos de lo señalado en que señala el tercer último párrafo del artículo 86 del Reglamento 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" deberá ser entregada dentro de los diez días naturales siguientes posteriores a la formalización firma del convenio modificatorio contrato en el domicilio de “LA COMISIÓN”, salvo que la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo. La fianza de cumplimiento del contrato, invariablemente deberá observar, como mínimo, las siguientes declaraciones:  Que se otorga atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el contrato y sus anexos;  Que estará vigente durante la substanciación de todos los juicios y recursos legales que se interpongan y hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva que cause firmeza legal;  Que la institución afianzadora acepte de manera expresa someterse a los procedimientos de ejecución previstos, en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;  Que la liberación de la fianza o fianzas se llevará a cabo una vez que "LA COMISIÓN" realice manifestación expresa y por escrito respecto al cumplimiento del objeto del presente contrato en los términos y condiciones pactados, y  Que “EL PROVEEDOR” se obliga a mantener vigentes las fianzas que otorgue a nombre y en favor de “LA COMISIÓN” por todo el tiempo que subsistan los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato y posibles convenios modificatorios vinculados con el mismo. Las anteriores declaraciones deberán estar contenidas en la póliza de fianza de forma textual, equivalente, implícita o análogamente, por lo que, de conformidad no estipularse, “LA COMISIÓN” no admitirá la póliza de fianza como medio de garantía para la realización del pago, hasta en tanto se presente otra póliza de fianza que cumpla con tales declaraciones o algún medio de garantía alterno (cheque de caja o billete de depósito), previa aprobación de “LA COMISIÓN”. En el último párrafo caso que se formalice un instrumento jurídico modificatorio por la ampliación del artículo 91 monto, también se deberá garantizar su cumplimiento en los términos establecidos en la presente cláusula por el diez por ciento del Reglamento monto ampliado convenido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, expedida por una institución afianzadora debidamente facultada para ello; si la garantía se otorga mediante fianza “EL PROVEEDOR” podrá otorgar un endoso de la "LAASSP"fianza primigenia, los documentos modificatorios ajustando la garantía otorgada por la ampliación del monto o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable vigencia del presente contrato. La liberación de la garantía otorgada inicialmente. El trámite referida únicamente se hará por la Dirección General de liberación Recursos Materiales y Servicios Generales, previa solicitud por escrito al término del presente contrato, siempre y cuando se hayan cumplido los servicios a entera satisfacción de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"“LA COMISIÓN”.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. l. "LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD" llevará a cabo la calificación y aceptación de las garantías se realizará conforme a las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". HACIENDA Compre La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato específico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De Artículos De Oficina; Productos

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega El contratista debe presentar una garantía de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantíalas obligaciones derivadas del Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo a favor de la "LAASSP"Entidad Contratante, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento por un valor de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público[Incluir valor]. La garantía de cumplimiento debe tener los siguientes amparos4: Buen manejo y correcta inversión del contrato será indivisibleanticipo 100% del valor del Anticipo Conforme al artículo 119 del Decreto 1510 de 2013 Devolución del pago anticipado 100% del valor del pago anticipado Cumplimiento del Contrato Pago de salarios prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales Estabilidad y calidad de la obra Calidad del servicio5 [Nombre de la Entidad Estatal] ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución de los trabajos a través de [Incluir nombre interventor designado]. [El interventor debe ejercer un control [integral o técnico, considerando administrativo, financiero, contable o jurídico] sobre el tipo proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de obligaciones originadas por medidas para mantener, durante el suministro desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas celebración del mismo ] [La supervisión consiste en el artículo 60 fracción III seguimiento técnico, administrativo, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato.] El Contratista debe acatar las órdenes que le imparta por escrito, y con copia a la Entidad, el interventor y/o supervisor. No obstante, si el Contratista no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito al interventor y/o supervisor, con copia a [Nombre de la "LAASSP". La garantía Entidad Estatal], antes de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimientoproceder a ejecutar las órdenes. En caso contrario, responderá solidariamente con el interventor y/o supervisor si del cumplimiento de modificación al monto dichas órdenes se derivan perjuicios para [Nombre de la Entidad Estatal]. Si el Contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del presente instrumento jurídico interventor y/o modificación al plazosupervisor, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".un plazo

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Tipo Para Contratos De Obra Pública –

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que De conformidad con el artículo 48 fracción II y 49 fracción I, de “La Ley”, y con el fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marcopresente contratación, así como responder por los defectos, vicios ocultos de los servicios y cualquier otra responsabilidad en los términos señalados del propio Contrato Xxxxx documento contractual que se previó derive de la contratación, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del documento contractual, mediante fianza expedida por compañía autorizada para ello, a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total máximo de cada contrato contractual antes del I.V.A. La fianza deberá presentarse en un plazo menor a la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de la Cancillería, dentro de los diez días naturalesnaturales siguientes a la firma del instrumento contractual, sita en Xx. Xxxxx Xxxxxx X° 00, xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P.06010, Ciudad de México, en días hábiles dentro del horario de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a mantener vigente la garantía mencionada, en tanto permanezca en vigor el contrato; en caso de que se exceptúa otorgue prórroga para el cumplimiento del mismo y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme por autoridad competente, en la inteligencia de que dicha garantía solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “La Secretaría”. Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones que se deriven de los contratos por parte de “El Prestador del servicio” a entera satisfacción de “La Secretaría", el respectivo administrador del contrato o quien lo supla o sustituya en su cargo, quien es el encargado de la garantíaverificación del mismo, procederá a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que “El Prestador del Servicio” dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento a que se refiere el presente numeral, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP"81, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo fracción VIII del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento“Reglamento”. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazoque “La Secretaría” decida prorrogar el plazo por la prestación de los servicios, "EL PROVEEDOR" PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de garantizarlos, mediante una fianza en los diez días naturales siguientes términos señalados y por el período prorrogado. En la fianza se deberá establecer que surte efecto a la formalización partir del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento inicio de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte vigencia del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".pedido conforme al texto del

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que [La Entidad Financiera a solicitud del Licitante seleccionado, completará este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas] Fecha: [indicar la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marcofecha (día, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturalesmes, se exceptúa el cumplimiento y año) de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo presentación de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en oferta] LPN No. y Título: [indicar el tercer párrafo No. y título del artículo 86 del Reglamento proceso licitatorio] Sucursal de la Ley Entidad Financiera [nombre completo del Garante] Beneficiario: [Nombre completo del Proveedor] GARANTIA DE CUMPLIMIENTO No.: [indicar el número de Adquisicionesla Garantía] Se nos ha informado que [nombre completo del Proveedor] (en adelante denominado “el Proveedor”) ha celebrado el contrato No. [Indicar número] de fecha [indicar día, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía mes] de cumplimiento del contrato será indivisible[indicar año] con ustedes, considerando el tipo de obligaciones originadas por para el suministro de bienes descrito [breve descripción de los Bienes y Servicios Conexos] (en la Sección I. De no cumplir adelante denominado “el Contrato”). Además, entendemos que, de acuerdo con dicha entregalas condiciones del Contrato, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno se requiere una Garantía de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III Cumplimiento. A solicitud del Proveedor, nosotros por medio de la "LAASSP". La presente garantía nos obligamos irrevocablemente a pagarles a ustedes una suma o sumas, que no excedan [indicar la(s) suma(s) en cifras y en palabras] contra su primera solicitud por escrito, acompañada de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"declaración escrita, derivada manifestando que el Proveedor está en violación de sus obligaciones en virtud del Contrato, sin argumentaciones ni objeciones capciosas, sin necesidad de que ustedes prueben o acrediten las causas o razones de su demanda o la suma especificada en ella. Esta garantía expirará a más tardar el [indicar el número] día de [indicar el mes de [indicar el año], y cualquier reclamación de pago bajo esta garantía deberá ser recibida por nosotros en esta oficina en o antes de esa fecha. Esta garantía está sujeta a las “Reglas Uniformes de la CCI relativas a las garantías estipuladas contra primera solicitud” (Uniform Rules for Demand Guarantees), Publicación ICC No. 458, con excepción de lo estipulado en el presente instrumento jurídicoliteral (ii) del Subartículo 20(a) [firmas de los representantes autorizados de la Entidad Financiera y del Proveedor] Xxxxxxxx, , mayor de edad, , de este , portador del Documento Único de Identidad número , actuando en nombre y representación del y de ninguna manera impedirá El Xxxxxxxx, específicamente del Ministerio de Salud, con número de Identificación Xxxxxxxxxx ,xx carácter de ,y que "en el transcurso de este instrumento me denominaré “El MINSAL”; y (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o SI EL PROVEEDOR ES PERSONA NATURAL) ,de años de edad, ;con número de Identificación Tributaria , actuando a título personal, que en el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder transcurso de este instrumento me denominaré “el valor (la)PROVEEDOR),(SI ES PERSONA JURIDICA-SOCIEDAD) ,de años de edad, (profesión u oficio) ,del domicilio de , portador de mi Documento Único de Identidad número , con número de Identificación Tributaria ; actuando en calidad de , de la garantía sociedad , que se abrevia del domicilio , con número de cumplimiento. En caso de modificación al monto Identificación Tributaria ; que en lo sucesivo del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "se denominará “EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener ”; en el documento la estipulación carácter con que comparecemos convenimos en celebrar el presente Contrato de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato acuerdo a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".las siguientes cláusulas:

Appears in 1 contract

Samples: www.salud.gob.sv

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega En términos de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marcoartículos 48 fracción II, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía , 87 y 103 de su Reglamento, el participante que resulte adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato será indivisiblecontrato, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en mediante la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III presentación de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación fianza, expedida a favor de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor Tesorería de la garantía Federación y a satisfacción de cumplimiento. En caso LA COMISIÓN, emitida por una Institución Afianzadora debidamente autorizada en términos de modificación la Ley de Instituciones de Fianzas y Seguros en moneda nacional (pesos mexicanos), por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del presente instrumento jurídico o modificación al plazocontrato, "EL PROVEEDOR" se obliga sin considerar el I.V.A., que deberá entregarse a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez COMISIÓN, en un plazo que no exceda xx xxxx días naturales siguientes posteriores a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador firma del contrato específico, conteniendo los siguientes requisitos: ❑ Expedirse a favor de conformidad la Tesorería de la Federación. ❑ La indicación del importe total garantizado con número y letra. ❑ La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que se derive del procedimiento de Licitación. ❑ La información correspondiente al número del contrato específico, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. ❑ El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado. ❑ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados. ❑ La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de la indemnización por xxxx que en su caso se genere en los términos previstos en el artículo 95 bis del mismo ordenamiento. ❑ La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo del contratista, la liquidación debida. ❑ Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa: • La fianza continuará vigente aun cuando se otorguen prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan. • Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. • La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. • La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de las áreas administrativas y de las áreas requirentes. • Asimismo, esta fianza cubre la calidad de los bienes, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en la CONVOCATORIA a la Licitación, en el contrato respectivo y el Código Civil Federal.” • La fianza tendrá el carácter de divisible. En el supuesto de que las partes convengan la modificación de los contratos específicos vigentes, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el artículo 81, fracción octava 20% (veinte por ciento) del Reglamento importe de la "LAASSP"modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique los contratos específicos principales.

Appears in 1 contract

Samples: www.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega “El prestador de los bienes conforme servicios” se obliga a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante cheque certificado, cheque de caja o fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana, debidamente autorizada para ello, a favor de “Pronósticos”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. “El prestador de servicios” queda obligado a entregar a “Pronósticos”, la garantíafianza de cumplimiento dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente instrumento. En el supuesto de que el monto de este contrato se modifique, “El prestador de servicios” se obliga a mantener la fianza de cumplimiento en el porcentaje que se menciona en el párrafo primero de la presente cláusula. La póliza de fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución Afianzadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza son indivisibles, en consecuencia, en caso de incumplimiento imputable a “El prestador de servicios”, así como cuando se determine la rescisión, la garantía se hará efectiva de por el monto total de las obligaciones incumplidas. La garantía Asimismo, “El prestador de cumplimiento servicios” entregará a la Gerencia de Recursos Materiales dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la notificación de adjudicación, póliza de responsabilidad civil expedida por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, a favor de Pronósticos para la Asistencia Pública, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato será indivisibleantes del impuesto al valor agregado, considerando el tipo que cubra accidentes de obligaciones originadas su personal y/o daños a terceros, así como de los daños que se ocasionen al inmueble y a sus instalaciones derivado de los trabajos contratados por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III periodo comprendido a partir del día natural de la "LAASSP"notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2018. La garantía En tanto “El prestador de cumplimiento servicios” presenta la póliza de ninguna manera será considerada como una limitación responsabilidad civil, deberá entregar a la Gerencia de la responsabilidad Recursos Materiales, al siguiente día hábil después de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídicodel fallo, y por una vigencia de ninguna manera impedirá 45 (cuarenta y cinco) días naturales Carta Responsiva anexo 15-A, por la que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro responder por daños y perjuicios a terceros, así como de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de daños que se otorga ocasionen al inmueble y a sus instalaciones derivado de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales los trabajos contratados y deberá ser firmada por parte del Administrador del contrato específico, el representante legal de conformidad con lo dispuesto por señalado en el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"“Anexo Técnico”.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Proposición

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” otorgará a favor de “El Fideicomiso”, una fianza para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del primero, derivadas del “Contrato”, pago de lo indebido, originados por incumplimiento del “Contrato”. La póliza será por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”, sin incluir el “IVA”, la entrega cual deberá ser otorgada por una Institución de los bienes conforme a los requisitos Fianzas debidamente autorizada y presentarse dentro de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor de 10 (diez) días naturales siguientes a diez días naturales, la firma del “Contrato” correspondiente. La garantía de cumplimiento se exceptúa hará efectiva por el cumplimiento monto total de la garantíaobligación garantizada. En caso de que el servicio no pueda ser utilizado por “El Fideicomiso” por ser deficiente, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de conformidad con lo establecido en la obligación garantizada. En el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en ” y el tercer primer párrafo del artículo 86 del Reglamento “Reglamento” de la Ley de Adquisiciones“LAASSP”, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor monto de la garantía de cumplimientocumplimiento previsto en el “Procedimiento de Contratación” y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularán en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 86 del “Reglamento” en cita. Al respecto, y a lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de la “LAASSP”, el cual señala: En atención a lo previsto en el artículo 49 de la “LAASSP” la garantía antes citada se otorgará a favor de “El Fideicomiso”. La obligación garantizada será indivisible y en caso de modificación al monto presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la misma. La garantía otorgada deberá ajustarse cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio instrumento, de conformidad con el último párrafo convenio modificatorio correspondiente. Una vez cumplidas las obligaciones del artículo 91 “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” a satisfacción del Reglamento Fideicomiso”, el servidor público facultado, en ese caso únicamente será el Titular de la "LAASSP"Dirección de Administración y Finanzas, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato procederá inmediatamente a que se extienda extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específicopara que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía correspondiente; previa verificación con el área requirente o usuaria de que las obligaciones contraídas han sido debidamente devengadas y a satisfacción de “El Fideicomiso”. La carta de liberación de fianza que al efecto emita el “El Fideicomiso”, de será dirigida a la afianzadora que haya expedido la fianza (garantía) correspondiente, marcando copia al “Licitante” que haya resultado adjudicado con el “Contrato”. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava 103 del Reglamento “Reglamento” de la "LAASSP".”, la fianza que otorgue el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, deberá observar lo siguiente:

Appears in 1 contract

Samples: www.fidena.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega Con el fin de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se contraerán entre la garantía, convocante y el proveedor adjudicado y de conformidad acuerdo con lo establecido en que establece el artículo 48 último párrafo 69 de la "LAASSP"LEY, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisicionesproveedor adjudicado presentará al DLA, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes posteriores a la formalización firma del convenio modificatorio contrato correspondiente, Cheque Cruzado, para garantizar el cumplimiento de conformidad con el último párrafo dicho contrato, misma que en términos del artículo 91 del Reglamento 70 de la "LAASSP"LEY, los documentos modificatorios o endosos correspondientesexhibirá a favor del Instituto de Educación de Aguascalientes, debiendo contener en por la cantidad equivalente al 10% del monto total adjudicado, incluyendo el documento la estipulación de que se otorga de manera conjuntaI.V.A., solidaria e inseparable cuyo importe constituirá el monto de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación reclamación con cargo al medio de garantía, se realizará inmediato a por la cantidad equivalente. Cabe señalar que el cumplimiento de la entrega de los bienes no exime al proveedor adjudicado de cumplir con la obligación de la entrega de la garantía. Lo anterior con fundamento en lo previsto por el artículo 69 fracción II y párrafo tercero de la LEY. Dicho medio de garantía tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones que se extienda consignen en el contrato y se hará efectiva cuando el Proveedor no entregue los bienes al amparo de la constancia presente LICITACIÓN a entera satisfacción del ente requirente en el plazo estipulado, así como por no cumplir con cualquier otra obligación a su cargo consignada en el contrato correspondiente. Así mismo la garantía referida estará vigente aún durante la substanciación de los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. De igual forma la garantía permanecerá en vigor aún en los casos en que el IEA, a través del ente requirente representado por su Director de Área, otorgue prórrogas o esperas a el PROVEEDOR para el cumplimiento de sus obligaciones. En caso de que el proveedor incumpliese en la entrega o no entregue de acuerdo a la cantidad, calidad, tiempo de entrega y especificaciones técnicas de los bienes adquiridos, se hará efectiva la garantía por concepto de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"contrato.

Appears in 1 contract

Samples: www.iea.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista debe prestar seguro de caución, depósito en efectivo o constituir hipoteca por un valor xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato que se suscriba. Esta garantía deberá estar vigente desde la garantíafecha de aprobación del contrato hasta el vencimiento del plazo contractual, circunstancia que debe quedar consignada en la póliza respectiva y deberá ajustarse ante cualquier ampliación o variación del contrato, manteniendo las condiciones de cobertura que aplican al contrato original Garantía de calidad y/o de funcionamiento: Para garantizar la calidad del tóner, el contratista debe otorgar el seguro de caución, depósito en efectivo, hipoteca o prenda a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria, que cubra el valor de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la recepción del tóner de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo 67 de la "LAASSP"Ley de Contrataciones del Estado. La garantía de calidad y/o funcionamiento del producto debe otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, como requisito previo para la recepción del producto. Cuando la calidad del tóner, se haga por medio de seguro de caución, ésta deberá ser emitida por una institución debidamente autorizada para operar en concordancia con Guatemala. ​ Todo lo señalado descrito anteriormente se encuentra fundamentado en el tercer párrafo lo que establecen los artículos 64, 65 y 69 de la Ley de Contrataciones del artículo 86 Estado y artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Contrataciones del Sector PúblicoEstado. La garantía Autenticidad de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo los seguros Para efectos de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas lo regulado en el artículo 60 fracción III 69 de la "LAASSP". La garantía Ley de Contrataciones del Estado, la autenticidad de los seguros de caución se verificará mediante la certificación de autenticidad que emita la entidad aseguradora, misma que deberá anexarse a la póliza respectiva, en donde se hará constar que el seguro de caución ha sido emitido en cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación la Ley que rige la emisión de los seguros de caución y que el firmante de la responsabilidad póliza posee las facultades y competencias respectivas, de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas acuerdo a lo establecido en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 59 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios Ley de Contrataciones del Estado. Los funcionarios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento empleados públicos que tengan conocimiento de indicios de falsificación de seguros de caución están obligados a presentar la estipulación denuncia ante las autoridades competentes. Verificación y publicación de que se otorga las Garantías o Seguros de manera conjunta, solidaria e inseparable Caución: La Junta de Cotización será responsable de realizar la verificación de la garantía otorgada inicialmenteautenticidad del seguro de caución de sostenimiento de oferta, conforme a la certificación de autenticidad anexada a la póliza, presentada por el oferente. El trámite La Sección Administrativa Financiera de liberación la Gerencia Regional Occidente, será responsable de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia realizar las publicaciones en GUATECOMPRAS de los seguros de caución siguientes: Seguro de caución de sostenimiento de oferta. Seguro de caución de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte contrato. Seguro de calidad y/o funcionamiento La Sección Administrativa Financiera de la Gerencia Regional Occidente será responsable de realizar la verificación de la autenticidad del Administrador del seguro de caución de cumplimiento de contrato específicoy seguro de calidad y/o funcionamiento, conforme a la certificación de conformidad con lo dispuesto autenticidad anexada a la póliza, presentada por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"contratista.

Appears in 1 contract

Samples: www.guatecompras.gt

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega Con el fin de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se contraerán entre la garantía, CONVOCANTE y el PROVEEDOR adjudicado y de conformidad acuerdo con lo establecido en que establece el artículo 48 último párrafo 69 de la "LAASSP"LEY, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de PROVEEDOR adjudicado presentará a la Ley de AdquisicionesSAE, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes posteriores a la formalización firma del convenio modificatorio contrato correspondiente, fianza otorgada por Institución autorizada debiendo precisar cantidad y el tipo de conformidad con servicio a garantizar; o una garantía idónea (siempre que sea de las contempladas en el último párrafo artículo 63 del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes) para garantizar el cumplimiento de dicho contrato, misma que en términos del artículo 91 del Reglamento 70 de la "LAASSP"LEY, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable exhibirá a favor de la garantía otorgada inicialmente. El trámite Secretaría de liberación Finanzas, por la cantidad equivalente al 10% del monto total adjudicado, incluyendo el I.V.A., cuyo importe constituirá el monto de la reclamación con cargo al medio de garantía, se realizará inmediato a por la cantidad equivalente. Cabe señalar que el cumplimiento de la entrega de los servicios no exime al PROVEEDOR adjudicado de cumplir con la obligación de la entrega de la garantía. Dicho medio de garantía tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones que se extienda consignen en el contrato y se hará efectiva cuando el PROVEEDOR no preste los servicios contratados al amparo de la constancia presente Invitación a entera satisfacción del ente requirente en el plazo estipulado, así como por no cumplir con cualquier otra obligación a su cargo consignada en el contrato correspondiente. Así mismo la garantía referida estará vigente aún durante la substanciación de los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. De igual forma la garantía permanecerá en vigor aún en los casos en que la SAE, a través del ente requirente representado por su Director General Administrativo o su equivalente, otorgue prórrogas o esperas a el PROVEEDOR para el cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"sus obligaciones.

Appears in 1 contract

Samples: eservicios.aguascalientes.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega A fin de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de las obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas contenidas en el presente instrumento jurídicocontrato y “ANEXO I”, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" “Proveedor” se obliga a entregar "al “SAE”, dentro del plazo xx xxxx (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez 10) días naturales siguientes a la formalización fecha de firma del convenio modificatorio presente contrato, una fianza o seguro de conformidad con caución por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto máximo estipulado en este contrato, sin incluir el último párrafo del artículo 91 del Reglamento IVA. Independientemente de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de lo que se otorga estipule, la fianza o seguro de manera conjuntacaución, solidaria e inseparable deberán de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantíacumplir, se realizará inmediato en lo que sea aplicable, con lo establecido en las “Disposiciones Generales a que se extienda sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebre”, publicadas en el “DOF” el 8 de septiembre de 2015. La fianza o seguro de caución mencionados deberán ser expedidos por una institución afianzadora o aseguradora autorizada, según sea el caso, y estarán vigentes hasta la entera satisfacción del “SAE”, para responder ante cualquier responsabilidad que resulte a cargo del “Proveedor” derivada de este contrato. Para la cancelación de la fianza o seguro de caución, será requisito indispensable la conformidad por escrito del Administración Titular de Evaluación y Seguimiento del “SAE”, para lo cual deberá extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte contractuales. Para el caso de que el “Proveedor”, opte garantizar el cumplimiento mediante fianza deberá incluirse el siguiente texto y sujetarse al segundo párrafo del Administrador artículo 18 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas: “La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento establecido en los artículos 178 y 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, con renuncia expresa a los beneficios que otorga a la Institución Afianzadora el artículo 179 de la misma Ley. La presente fianza de garantía de cumplimiento de contrato se extiende y tendrá vigencia durante la ejecución del contrato específicoo sus prórrogas, así como durante la substanciación de conformidad todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y sólo podrá ser cancelada con la autorización previa y por escrito que al efecto formule el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. La fianza se otorga atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el contrato número SAE/0000XX/2016.” Si el “Proveedor” opta por garantizar el cumplimiento de este instrumento mediante contrato de seguro de caución, este deberá sujetarse a lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento los artículos 151 a 161 de la "LAASSP"Ley Sobre el Contrato de Seguro y 18, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En caso que el “SAE” decida modificar el plazo para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, el “Proveedor”, se obliga a garantizar la prestación de los mismos mediante la ampliación de la fianza o seguro de caución respectivos en los términos señalados. La obligación garantizada será divisible y en caso de presentarse algún incumplimiento, se hará efectiva la garantía.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega El licitante adjudicado, a fin de los bienes conforme a los requisitos garantizar el cumplimiento de participación para formar parte las obligaciones derivadas del Contrato Marcocontrato, así como del propio Contrato Xxxxx se previó de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar póliza de fianza indivisible conforme a lo siguiente: La póliza de fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento los términos de la Ley Federal de AdquisicionesInstituciones de Fianzas, Arrendamientos y Servicios por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del Sector Público. La garantía de cumplimiento monto total del contrato será indivisibleadjudicado antes del I.V.A., considerando a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la Comisión, a más tardar dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la firma del contrato. En caso de que el tipo licitante adjudicado opte por garantizar la prestación del servicio, conforme la plurianualidad, presentará la póliza por un importe del 10% (diez por ciento) que corresponda del monto total a erogar en el primer ejercicio, dentro de obligaciones originadas por los diez días naturales después de firmado el suministro contrato y en los subsiguientes, dentro de bienes descrito en la Sección I. los primeros diez días naturales del mes de enero del ejercicio que corresponda De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la Comisión podrá rescindir el determinar la rescisión del contrato específico respectivo y remitir el asunto al Órgano Interno de Control OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 los artículos 48, 49 y 60, fracción III de la "LAASSP". Un ejemplo de la póliza de fianza se encuentra en el Anexo 10. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídicocontrato respectivo, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la Comisión reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación incremento al monto del presente instrumento jurídico contrato respectivo o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" el licitante adjudicado se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio Comisión, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento al momento de la "LAASSP"formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía fianza otorgada inicialmente. El trámite de Una vez concluida la vigencia del contrato el licitante adjudicado podrá solicitar la liberación de garantíafianza mediante escrito dirigido a la CGA, se realizará inmediato el cual será turnado a que se extienda la constancia DA para su trámite correspondiente conforme a las direcciones mencionadas en el Anexo 1. Página 8 de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"98 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PLURIANUAL ELECTRÓNICA NO. DE COMPRANET LA-000X00000-N31 -2015 CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO INTEGRAL DE APROVISIONAMIENTO DE EQUIPO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN PARA OFICINA Y MESA DE ATENCIÓN TECNOLÓGICA PARA USUARIOS DE LA COMISIÓN”.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega ” a fin de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento jurídico, se obliga a garantizar mediante póliza de fianza, expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada en los términos de la garantíaLey de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o bien en alguna de conformidad las formas establecidas en los artículos 48 de la Ley de Tesorería de la Federación y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un importe equivalente a un 10 % (diez por ciento) del monto total adjudicado antes de I.V.A., en favor de la Tesorería de la Federación,(o en su caso a favor de lo precisa la Dependencia y/o entidad) dentro de los ( ) días naturales(conforme a lo asentado en la solicitud de cotización, el cual no podrá ser mayor a 10 días naturales) siguientes a la firma del presente instrumento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo los artículos 48 último párrafo de la "LAASSP"Ley de Adquisiciones, en concordancia con lo señalado en el Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Específico Para El De Oficina; Productos

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme Conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marcoartículos 48 y 49, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturalesfracción I, se exceptúa el cumplimiento de la garantíaLAASSP, las DISPOSICIONES de conformidad con lo establecido carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoPúblico y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022 y a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y cualquier otra responsabilidad en los términos señalados en el mismo, el PROVEEDOR se obliga a constituir una fianza divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los contratos de cada una de LAS PARTICIPANTES, conforme a las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxxx de 2022. La garantía deberá constituirse mediante fianza expedida por compañía autorizada para ello, a favor de cumplimiento la Tesorería de la Federación o en su caso de la Entidad, por un importe equivalente al 10 % del monto máximo del contrato será indivisiblerespectivo, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP"antes del IVA. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga fianza deberá presentarse a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" más tardar dentro de los diez 10 días naturales siguientes a la formalización firma del convenio modificatorio contrato, en los domicilios que para tal efecto indique cada una de LAS PARTICIPANTES, en días hábiles dentro del horario que las mismas establezcan. El PROVEEDOR queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada hasta en tanto LAS PARTICIPANTES expresamente manifiesten que recibieron a su entera conformidad los bienes previstos en estas ETAs y en los contratos correspondientes que celebren con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento PROVEEDOR, en caso de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener que quede alguna obligación pendiente de cumplimiento prevista en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjuntacontrato correspondiente, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación ya sea una obligación principal, accesoria o de garantía, se realizará inmediato a y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se extienda interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva y firme que emita la autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de LAS PARTICIPANTES con las que haya suscrito el contrato. Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones que se deriven de la contratación por parte del PROVEEDOR a entera satisfacción del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada una de LAS PARTICIPANTES, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específicocontractuales, para que el PROVEEDOR dé inicio a los trámites para la cancelación de la fianza de garantía de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por establecido en el artículo 81, fracción octava VIII, del Reglamento de la "LAASSP"RLAASSP.

Appears in 1 contract

Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, fracción II y 49 de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato MarcoLa LEY, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo 103 de El REGLAMENTO, para garantizar el cumplimiento del contrato, el licitante adjudicado deberá constituir una garantía, la "LAASSP", cual deberá entregar a ECHASA de conformidad a lo siguiente: La póliza de fianza expedida por Institución Afianzadora Mexicana autorizada en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento los términos de la Ley de AdquisicionesInstituciones de Seguros y de Fianzas, Arrendamientos y Servicios por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del Sector Públicomonto máximo del instrumento jurídico adjudicado antes del IVA, a favor de Estudios Churubusco Azteca, S.A.; a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" ECHASA podrá rescindir el contrato específico determinar la rescisión del instrumento jurídico respectivo y remitir el asunto al Órgano Interno de Control OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 60, fracción III de LA LEY. No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en la "LAASSP"entrega de dicha garantía en el término establecido, será motivo de rescisión del contrato. La póliza de fianza debe otorgarse en estricto apego al Escrito 2 de esta Convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídicojurídico respectivo, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" ECHASA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" el proveedor se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro a ECHASA al momento de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía fianza otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de la garantíatodas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(a “LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" SEP”, dentro de los diez 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio fecha de su firma, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento una fianza expedida por una institución legalmente autorizada para ello, a favor de la "LAASSP"Tesorería de la Federación, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) de la cantidad total fija indicada en la cláusula Tercera sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Las partes convienen que las obligaciones pactadas en el documento presente contrato son indivisibles, por lo tanto, en su caso, la estipulación garantía de cumplimiento referida se aplicará por el monto total de las obligaciones garantizadas. “LA SEP” podrá hacer efectiva la fianza antes referida, en caso de que se otorga “EL PROVEEDOR” incumpla con alguna de manera conjuntalas obligaciones a su cargo establecidas en este contrato y/o su ANEXO 1.- ANEXO TÉCNICO, solidaria e inseparable SUBPARTIDAS 1, 2 Y 4. “EL PROVEEDOR” deberá mantener vigente dicha fianza hasta el total cumplimiento de sus obligaciones a entera satisfacción de “LA SEP” o hasta el día en que la misma le comunique la terminación anticipada del contrato, en el entendido de que la fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización por escrito de “LA SEP”. Una vez cumplidas las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” a entera satisfacción de la garantía otorgada inicialmente. El trámite Dirección de liberación Servicios de garantíala Dirección General Adjunta de Servicios, se realizará inmediato Almacenes e Inventarios de “LA SEP”, ésta última procederá inmediatamente a que se extienda través del servidor público facultado para ello, a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la "LAASSP"citada garantía de cumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando Al proveedor al que se le adjudique un contrato o pedido como resultado de una licitación pública o derivado de un procedimiento de excepción de licitación pública, con sustento en el artículo 41 de la entrega ley (con excepción de las fracciones IV, XI y XIV), a fin de garantizar su cumplimiento, deberá entregar invariablemente una póliza de fianza expedida por Institución facultada para ello (autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas), a favor y a satisfacción de la API. La garantía de cumplimiento se establecerá por un porcentaje del 10 % sin incluir el impuesto al valor agregado. Cuando sea necesario requerir un porcentaje superior se debe contar con la autorización por escrito del Gerente de Administración y Finanzas, a solicitud escrita del titular del área solicitante de los bienes conforme o servicios. La póliza de garantía deberá prever como mínimo las declaraciones descritas en el artículo 68 del Reglamento, y éstas deberán amparar todo el periodo de cumplimiento de contrato. Al revisar la póliza se verificará la observancia de dichas disposiciones, además del nombre del beneficiario, la fecha de expedición, el monto y número de fianza, el texto de las obligaciones. Es responsabilidad del Área Jurídica la revisión y aprobación de las garantías recibidas por la entidad con motivo de contrataciones de bienes y servicios. La cancelación de la fianza deberá ser solicitada por escrito a la API por parte del proveedor. Dicha liberación de la póliza de garantía solamente procederá cuando la GAF certifique la recepción satisfactoria de los bienes y servicios adquiridos, después de que el área solicitante otorgue su conformidad. La entidad, por conducto del titular de la GAF, solicitará la liberación de la fianza directamente a la afianzadora que la haya expedido. No será exigible la garantía de cumplimiento del contrato cuando dicho instrumento se formalice con una entidad estatal, paraestatal, municipal o una dependencia del Gobierno Federal. La GAF podrá, si así lo considera conveniente, exigir a los requisitos proveedores la siguiente garantía: Fianza de participación Xxxxxx Xxxxxxx, 10% del monto contratado con vigencia de un año contado a partir del acta entrega-recepción en los casos que se requiera para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa salvaguardar el cumplimiento interés de la garantíaAPI. ANTICIPOS La entidad debe evitar el otorgamiento de anticipos, salvo las siguientes excepciones: La entidad, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, y calendarización autorizada, podrá efectuar pagos progresivos a los proveedores previa verificación satisfactoria de los avances, de conformidad con lo establecido que se establezca en las bases de licitación o invitaciones, así como en el artículo 48 último párrafo contrato. La Ley establece que no se podrán otorgar anticipos por montos superiores al 50 % del importe total del contrato. Sin embargo, aún cuando legalmente está previsto, este porcentaje se otorgará solo en casos excepcionales autorizados por el Director General de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoAPI. La garantía de cumplimiento definición del contrato será indivisibleporcentaje del anticipo que podrá otorgarse se establecerá en cada caso en particular, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de ello los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".aspectos:

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” otorgará a favor de “El Fideicomiso”, una fianza para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del primero, derivadas del “Contrato”, incluyendo lo que se refiere al debido cumplimiento para la entrega prestación del servicio objeto de los bienes conforme a los requisitos esta “Licitación”, pago de participación para formar parte lo indebido, originados por incumplimiento del Contrato Marco“Contrato”. La póliza será por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en sin incluir el “IVA”, la deberá ser otorgada por una Institución de Fianzas debidamente autorizada y presentarse dentro de un plazo menor de 10 (diez) días naturales siguientes a diez días naturales, la firma del “Contrato” correspondiente. La garantía de cumplimiento se exceptúa hará efectiva por el cumplimiento monto total de la garantíaobligación garantizada. En caso de que el servicio no pueda ser utilizado por “El Fideicomiso” por ser deficiente, la garantía siempre se hará efectiva por monto total de conformidad con lo establecido en la obligación garantizada. En el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer primer párrafo del artículo 86 del Reglamento “Reglamento” de la Ley de Adquisiciones“LAASSP”, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor monto de la garantía de cumplimientocumplimiento previsto en el “Procedimiento de Contratación” y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularán en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 86 del “Reglamento” en cita. En atención a lo previsto en el artículo 49 de la “LAASSP” la garantía antes citada se otorgará a favor de “El Fideicomiso”. La obligación garantizada será indivisible y en caso de modificación al monto presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la misma. La garantía otorgada deberá ajustarse cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio instrumento, de conformidad con el último párrafo convenio modificatorio correspondiente. Una vez cumplidas las obligaciones del artículo 91 “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” a satisfacción del Reglamento Fideicomiso”, el servidor público facultado, en ese caso únicamente será el Titular de la "LAASSP"Dirección de Administración y Finanzas, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato procederá inmediatamente a que se extienda extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específicopara que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía correspondiente; previa verificación con el área requirente o usuaria de que las obligaciones contraídas han sido debidamente devengadas y a satisfacción de “El Fideicomiso”. La carta de liberación de fianza que al efecto emita el “El Fideicomiso”, de será dirigida a la afianzadora que haya expedido la fianza (garantía) correspondiente, marcando copia al “Licitante” que haya resultado adjudicado con el “Contrato”. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava 103 del Reglamento “Reglamento” de la "LAASSP".”, la fianza que otorgue el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, deberá observar lo siguiente:

Appears in 1 contract

Samples: www.fidena.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega A fin de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del “Participante” éste se obliga a entregar al “INDEP”, dentro del plazo xx xxxx (10) días naturales a partir de la garantíafecha de firma del presente contrato, una fianza o seguro de conformidad caución por la cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto máximo estipulado en este contrato, sin incluir el IVA, conforme al Monto Proyectado de Ingresos que presentó el “Participante” en el procedimiento mediante el que le fue adjudicado al presente contrato. Independientemente de lo que estipule, la fianza o seguro de caución, deberá cumplir, en lo que sea aplicable, con lo establecido en el artículo 48 último párrafo las “Disposiciones Generales en Materia de la "LAASSP"Funciones de Tesorería”, en concordancia con lo señalado publicadas en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento “DOF” el 30 de noviembre de 2018 y su modificación publicada con fecha de 16 de diciembre de 2019, así como a las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoPúblico y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022. La fianza o seguro de caución mencionados deberán ser expedidos por una Institución afianzadora o aseguradora autorizada, según sea el caso, y estarán vigentes hasta la entera satisfacción del “INDEP”, para responder ante cualquier responsabilidad que resulte a cargo del “Participante” derivada de este contrato. Para la cancelación de la fianza o seguro de caución, será requisito indispensable la conformidad por escrito del área requirente del “INDEP”, para lo cual deberán extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales. Para el caso de que el “Participante” opte por garantizar el cumplimiento mediante fianza, deberá incluirse el siguiente texto y sujetarse al segundo párrafo del artículo 18 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas: Si el “Participante” opta por garantizar el cumplimiento de este instrumento mediante contrato de seguro de caución, este deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 151 a 161 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como el 18, párrafo 2° de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En el caso de que el “INDEP” decida modificar el plazo para la prestación de los “Servicios” objeto del presente contrato, el “Participante” se obliga a garantizar la prestación de estos mediante la ampliación de la fianza o seguro de caución respectivos en los términos señalados. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando deberá presentarse en el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito plazo o fecha previstos en la Sección I. De no cumplir con dicha entregaConvocatoria, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"su defecto, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización firma del convenio modificatorio “Contrato”, salvo que la prestación de conformidad con el último párrafo los “Servicios” se realice dentro del artículo 91 del Reglamento citado plazo, en cuyo caso se estará a lo señalado por la “LAASSP”. Para la cancelación de la "LAASSP"fianza o seguro de caución, los documentos modificatorios o endosos correspondientesserá requisito indispensable la conformidad por escrito del área requirente del “INDEP”, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda para lo cual deberán extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"contractuales.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando En términos de los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I de la Ley, 87 y 103 de su Reglamento, el participante que resulte adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato, mediante la presentación de la fianza, expedida a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de LA COMISIÓN, emitida por una Institución Afianzadora debidamente autorizada en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas en moneda nacional (pesos mexicanos), por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin considerar el I.V.A., que deberá entregarse a LA COMISIÓN, en un plazo que no exceda xx xxxx días naturales posteriores a la firma del contrato específico, conteniendo los siguientes requisitos: ❑ Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación. ❑ La indicación del importe total garantizado con número y letra. ❑ La referencia de que la entrega fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que se derive del procedimiento de los bienes conforme a los requisitos Licitación. ❑ La información correspondiente al número del contrato específico, su fecha de participación para formar parte del Contrato Marcofirma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. ❑ El señalamiento de la denominación o nombre del propio Contrato Xxxxx se previó en un proveedor o fiado. ❑ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo menor a diez días naturalesalguno que limite su vigencia, se exceptúa lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados. ❑ La indicación de que la garantíafianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de la indemnización por xxxx que en su caso se genere en los términos previstos en el artículo 95 bis del mismo ordenamiento. ❑ La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo del contratista, la liquidación debida. ❑ Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa: ● La fianza continuará vigente aun cuando se otorguen prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan. ● Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de conformidad con lo forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. ● La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento 282 de la Ley de AdquisicionesInstituciones de Seguros y Fianzas, Arrendamientos para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. ● La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y Servicios del Sector Públicopor escrito de las áreas administrativas y de las áreas requirentes. La garantía ● Asimismo, esta fianza cubre la calidad de cumplimiento del contrato será indivisiblelos bienes, considerando así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito proveedor, en los términos señalados en la Sección I. De no cumplir con dicha entregaCONVOCATORIA a la Licitación, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir en el contrato específico respectivo y remitir el asunto al Órgano Interno Código Civil Federal.” ● La fianza tendrá el carácter de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"divisible.

Appears in 1 contract

Samples: www.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El Contratista obtendrá (a su costo) una Garantía de Cumplimiento por el monto y monedas estipulados en los Datos del Contrato. Esta Subcláusula no se aplicará en los casos en que no se especifique un monto en los Datos del Contracto. El Contratista suministrará la Garantía de Cumplimiento dentro de un plazo que no exceda de 28 días después de haber recibido la Carta de Aceptación, y enviará una copia al Ingeniero. La Garantía de Cumplimiento deberá haber sido emitida por una entidad y provenir de un país (u otra jurisdicción) aprobados por el Contratante, y tendrá la forma que se adjunte a las Condiciones Especiales u otra forma que apruebe el Contratante. El Contratista se asegurará de que la entrega Garantía de Cumplimiento sea válida y exigible hasta que el Contratista ejecute y termine las Obras y repare cualquier defecto. Si en los bienes conforme términos de la Garantía de Cumplimiento se estipula una fecha de vencimiento y 28 días antes de ésta el Contratista todavía no está en condiciones de recibir el Certificado de Cumplimiento, el Contratista deberá prorrogar el período de validez de la Garantía de Cumplimiento hasta que se terminen las Obras y se reparen los defectos. El Contratante no podrá hacer reclamaciones en virtud de la Garantía de Cumplimiento, salvo por los montos que le correspondan al amparo del Contrato. El Contratante indemnizará y amparará al Contratista contra y de todos los daños, perjuicios y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados y gastos legales) que se generen a raíz de una reclamación al amparo de la Garantía de Cumplimiento en la medida en que el Contratante no hubiera tenido derecho a hacer la reclamación. El Contratante devolverá la Garantía de Cumplimiento al Contratista dentro del plazo de 21 días de haber recibido una copia del Certificado de Cumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de esta Subcláusula, en los requisitos de participación para formar parte casos en que el Ingeniero decida aumentar o reducir el Precio del Contrato Marco, así a raíz de un cambio en el costo y/o la legislación o como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa resultado de una Variación que supere el cumplimiento 25% de la garantíaporción del Precio del Contrato pagadera en una moneda específica, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP"Contratista, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo a solicitud del artículo 86 del Reglamento de la Ley de AdquisicionesIngeniero, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisibleprocederá sin demora a aumentar o reducir, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entregasegún corresponda, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía Garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazoCumplimiento en esa moneda, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"mismo porcentaje.

Appears in 1 contract

Samples: fidic.org

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato específico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De Artículos De Oficina; Productos

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante cheque certificado, cheque de caja o fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana, debidamente autorizada para ello, a favor de “PRONÓSTICOS”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En el supuesto de que el monto de este contrato se modifique, “El prestador de servicios” se obliga a mantener la garantíafianza de cumplimiento en el porcentaje que se menciona en el párrafo primero de la presente cláusula. La póliza de fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución Afianzadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza son indivisibles, en consecuencia, en caso de incumplimiento imputable a “El prestador de servicios”, así como cuando se determine la rescisión, la garantía se hará efectiva de por el monto total de las obligaciones incumplidas. La garantía Asimismo, “El prestador de cumplimiento servicios” entregará a la Gerencia de Recursos Materiales dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a la notificación del fallo, póliza de responsabilidad civil expedida por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, a favor de Pronósticos para la Asistencia Pública, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato será indivisibleantes del impuesto al valor agregado, considerando el tipo que cubra accidentes de obligaciones originadas su personal y/o daños a terceros; así como de los daños que se ocasionen al inmueble y a sus instalaciones derivado de los trabajos contratados, por el suministro periodo que inicie a partir del fallo y hasta el 31 de bienes descrito en diciembre de 2018. “El prestador de servicios” entregará a la Sección I. De no cumplir con dicha entregaGerencia de Recursos Materiales, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas siguiente día hábil después del fallo, Carta Responsiva conforme a lo señalado en el artículo 60 fracción III de “Anexo Técnico”, por la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro responder por daños y perjuicios a terceros, así como de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de daños que se otorga ocasionen al inmueble y a sus instalaciones derivado de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto los trabajos contratados y deberá ser firmada por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"representante legal.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Proposición

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. l. "LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD" llevará a cabo la calificación y aceptación de las garantías se realizará conforme a las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato específico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El CONTRATISTA, garantizó el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato con la cantidad de: $ M. N. ( pesos /100 Moneda Nacional), que corresponde al diez por ciento del monto total de la obra contratada, mediante la(s) póliza(s) de fianza(s) requerida(s) por XXX. La garantía de cumplimiento otorgada, se liberará una vez que haya sido constituida y entregada a En los casos de modificaciones al monto o plazo, el CONTRATISTA entregará en la Subgerencia de Recursos Materiales R. ., el endoso(s) de la(s) garantía(s) correspondiente(s), dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA reciba copia del convenio debidamente formalizado o notificación por escrito de PEP requiriéndole la presentación de dichos documentos, lo que ocurra primero. La garantía considerará el nuevo plazo y/o monto concedido(s). En el caso de modificaciones de monto, el endoso de aumento de la garantía(s) será(n) por el 10% del monto del incremento que se pacte y el nuevo importe de la fianza, será por el 10% del nuevo monto total formalizado. Adicionalmente, el o lo(s) endoso(s) a la garantía(s) que presente el CONTRATISTA deberán contener la estipulación de que se emiten en forma conjunta solidaria e inseparable, a la emitida por la misma compañía afianzadora que garantizó la obligación principal, afianzando los nuevos términos y condiciones adquiridos, haciéndose referencia en el o los endoso(s) al documento que les dio origen. La presentación de los endosos es requisito indispensable para el pago de los trabajos convenidos, por lo que en caso de que el CONTRATISTA no presente el endoso de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, no surtirá efectos el convenio correspondiente y se suspenderá el pago de los trabajos hasta en tanto dichos endosos sean presentados a satisfacción de PEP, pudiendo ser causa de rescisión del contrato. La garantía que otorgue el CONTRATISTA para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá complementarse cuando sea el caso, con el (los) endoso(s) de aumento equivalente al 10 % de los montos relativos a los ajustes de costos autorizados y formalizados como parte del contrato. Esta garantía deberá ser entregada por el CONTRATISTA dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la entrega de la resolución formal del ajuste de costos al CONTRATISTA. La presentación de(l) (o los) endoso(s) es requisito indispensable para el pago de los bienes ajustes de costos autorizados, por lo que en caso de que el CONTRATISTA no presente el endoso dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, no surtirá efectos el ajuste correspondiente. El importe por el cual será exigible la fianza de cumplimiento del presente contrato, deberá ser en cualquier caso de incumplimiento por el 100% del importe garantizado, renunciando en este acto el CONTRATISTA a la proporcionalidad. Para efectos de la garantía de cumplimiento, el CONTRATISTA renuncia expresamente al beneficio de compensación en términos de lo que disponen los artículos 2197, en relación con el 2192 fracción I del Código Civil Federal. Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el CONTRATISTA quedará obligado a responder de los defectos que resulten en la misma, de los vicios ocultos, y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, en los términos señalados en este contrato y en el Código Civil Federal, en términos del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Para efecto de lo anterior y garantizar durante un plazo de doce meses el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el CONTRATISTA, deberá constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de la obra, incluyendo los ajustes de costos, sin IVA, en caso de no entregarla PEP podrá rescindir el presente contrato. Quedarán a salvo los derechos de PEP para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se haga(n) efectiva(s) la(s) garantía(s) constituida(s) conforme a este inciso. Esta garantía se liberará una vez transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los requisitos trabajos, siempre que durante ese período no haya surgido una responsabilidad a cargo del CONTRATISTA. Cuando apareciesen defectos o vicios en los trabajos dentro del plazo cubierto por la garantía, PEP notificará por escrito al CONTRATISTA para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez máximo de 30 días naturales, transcurrido este término sin que se exceptúa el cumplimiento hubieran realizado, PEP procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía, de conformidad con para tal fin el CONTRATISTA entregará el endoso correspondiente. La(s) fianza(s) que se otorgue(n) deberá(n) observar lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Obras Públicas y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisibleRelacionados con las Mismas, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en así como la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III Normatividad Institucional de la "LAASSP"Gerencia de Riesgos. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de De conformidad con el último párrafo del artículo 91 138 del Reglamento de la "LAASSP"Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los documentos modificatorios o endosos correspondientesen su caso, debiendo contener PEP podrá, sin estar concluida la obra, efectuar recepciones parciales cuando existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, en tal caso el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de CONTRATISTA deberá presentar la garantía otorgada inicialmentesolicitada en este inciso. El trámite CONTRATISTA, garantizó la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización, deducción y devolución del anticipo mediante fianza constituida a favor de liberación PEP por la cantidad de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".$

Appears in 1 contract

Samples: www.ri.pemex.com

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. En cumplimiento los artículos 48, fracción II, y 49, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y su Reglamento, 48 fracción II de la Ley de Tesorería de la Federación y 70 de su Reglamento, y las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015, “EL PROVEEDOR" Considerando que ”, se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones indivisibles, derivadas del presente contrato mediante fianza expedida por institución autorizada legalmente para ello a favor de la entrega Tesorería de la Federación, por el equivalente al % ( por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Dicha fianza deberá entregarse por “EL PROVEEDOR” a “LA SECRETARÍA”, dentro de los bienes conforme 10 (diez) días naturales siguientes a los requisitos la firma del contrato, en la Dirección de participación para formar parte del Contrato MarcoAdquisiciones y Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales. Asimismo, en el caso de contar con fianza electrónica, la misma podrá enviarse al correo electrónico: @xxxxxxxxx.xxx.xx, así como del propio Contrato Xxxxx el archivo xml, con el propósito de validar dicha garantía. La garantía de cumplimiento que se previó otorgue deberá de contener como mínimo los requisitos establecidos en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 los artículos 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento ; 70 del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III Reglamento de la "LAASSP". La garantía Ley de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación Tesorería de la responsabilidad Federación; 178, 278 y 282 de "la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Asimismo, “EL PROVEEDOR", derivada ” se obliga a que en caso de sus obligaciones y garantías estipuladas en que el presente instrumento jurídicose modifique en monto y/o vigencia, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" entregará dentro de los diez 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización firma del convenio modificatorio respectivo, el endoso o bien la emisión de conformidad con una nueva fianza de ampliación por el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios monto y/o endosos correspondientes, debiendo contener en vigencia que garantice el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"contraídas en éste.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente instrumento, “EL PROVEEDOR” se obliga ante “LICONSA” a presentar en las oficinas de , dentro de los (10) diez días naturales siguientes a la garantíafirma de este documento, una fianza expedida por compañía autorizada para ello por el importe correspondiente al 10% de conformidad con la cantidad de $ ( ), antes del Impuesto al Valor Agregado. La fianza presentada por “EL PROVEEDOR” deberá contener lo establecido en que establece el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "En tanto “EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame ” no entregue la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato fianza a que se extienda refiere esta Xxxxxxxx, estará obligado a cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente contrato, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor. En este supuesto “LICONSA” tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el contrato, sin responsabilidad alguna para ella. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la constancia invalidez de cumplimiento la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de obligaciones contractuales “EL PROVEEDOR”, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor. “LAS PARTES” convienen en que “LICONSA” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR”, por parte del Administrador del contrato específicolo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LICONSA” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81seguridad social o de otra especie que, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".en su caso, pudiera llegar a generarse

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El Contratista obtendrá (a su costo) una Garantía de Cumplimiento por el monto y monedas estipulados en los Datos del Contrato. Esta Subcláusula no se aplicará en los casos en que no se especifique un monto en los Datos del Contracto. El monto de la Garantía de Cumplimiento será en pesos y por una suma equivalente al 5% al valor del contrato, para la formación de la garantía respectiva, serán de aplicación las modalidades indicadas en la cláusula 14 (Garantía de Mantenimiento de la Oferta), de las Instrucciones a los oferentes y de los Datos de la Licitación El Contratista suministrará la Garantía de Cumplimiento dentro de un plazo que no exceda de 28 días después de haber recibido la Carta de Aceptación, y enviará una copia al Inspector. La Garantía de Cumplimiento deberá haber sido emitida por una entidad aprobada por el Contratante, y tendrá la forma que se adjunte a las Condiciones Especiales u otra forma que apruebe el Contratante. El Contratista se asegurará de que la entrega Garantía de Cumplimiento sea válida y exigible hasta que el Contratista ejecute y termine las Obras y repare cualquier defecto. Si en los bienes conforme términos de la Garantía de Cumplimiento se estipula una fecha de vencimiento y 28 días antes de ésta el Contratista todavía no está en condiciones de recibir el Certificado de Cumplimiento, el Contratista deberá prorrogar el período de validez de la Garantía de Cumplimiento hasta que se terminen las Obras y se reparen los defectos. El Contratante no podrá hacer reclamaciones en virtud de la Garantía de Cumplimiento, salvo por los montos que le correspondan al amparo del Contrato. El Contratante indemnizará y amparará al Contratista contra y de todos los daños, perjuicios y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados y gastos legales) que se generen a raíz de una reclamación al amparo de la Garantía de Cumplimiento en la medida en que el Contratante no hubiera tenido derecho a hacer la reclamación. El Contratante devolverá la Garantía de Cumplimiento al Contratista dentro del plazo de 21 días de haber recibido una copia del Certificado de Cumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de esta Subcláusula, en los requisitos de participación para formar parte casos en que el Inspector decida aumentar o reducir el Precio del Contrato Marcocomo resultado de una Variación, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor el Contratista, a diez días naturalessolicitud de aquel, se exceptúa el cumplimiento de la garantíaprocederá sin demora a aumentar o reducir, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP"según corresponda, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía Garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazoCumplimiento, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"mismo porcentaje.

Appears in 1 contract

Samples: apachaco.gob.ar

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando Al proveedor al que se le adjudique un contrato o pedido como resultado de una licitación pública o derivado de un procedimiento de adjudicación directa con sustento en el artículo 41 de la entrega ley (con excepción de las fracciones IV, XI y XIV), a fin de garantizar su cumplimiento, deberá entregar invariablemente una póliza de fianza expedida por Institución facultada para ello (autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas), a favor y a satisfacción de la API. La garantía de cumplimiento se establecerá por un porcentaje no menor de 10 % ni mayor del 20 % del monto total del contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado. Preferentemente se manejará un 10 %, estableciendo un porcentaje superior en la medida en que el incumplimiento pueda afectar las actividades y/o compromisos de la entidad. Las garantías superiores al 10 % deberán ser aprobadas por el Gerente de Administración y Finanzas, a solicitud escrita del titular del área solicitante de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoo servicios. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga deberá presentarse a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. El no presentar la garantía en este plazo dará lugar a la no formalización o a la rescisión del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley. En las bases de licitación y de invitación a cuando menos tres personas, así como en los contratos, se establecerá que, en caso de rescisión, la aplicación de garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Por otro lado, en el caso de que se pacten incrementos en la cantidad de bienes o servicios, se le deberá solicitar al proveedor la entrega de la modificación respectiva de la garantía, lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo. La póliza de garantía deberá prever como mínimo las declaraciones descritas en el artículo 68 del Reglamento, y éstas deberán amparar todo el periodo de cumplimiento de contrato. Al revisar la póliza se verificará la observancia de dichas disposiciones, además del nombre del beneficiario, la fecha de expedición, el monto y número de fianza, el texto de las obligaciones, etc. Es responsabilidad del Área Jurídica la revisión y aprobación de las garantías recibidas por la entidad con motivo de contrataciones de bienes y servicios. La cancelación de la fianza deberá ser solicitada por escrito a la API por parte del proveedor. Dicha liberación de la póliza de garantía solamente procederá cuando la GAF certifique la recepción satisfactoria de los bienes y servicios adquiridos, después de que el área solicitante otorgue su conformidad. La entidad, por conducto del titular de la GAF, solicitará la liberación de la fianza directamente a la afianzadora que la haya expedido. Cuando el monto de la garantía de cumplimiento sea igual o inferior al 15 % del monto máximo autorizado para las adjudicaciones directas referido en el artículo 42 de la Ley, el cumplimiento del contrato podrá garantizarse mediante un cheque certificado a favor de la API, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 79 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En el documento la estipulación caso de que se otorga maneje este tipo de manera conjuntagarantía (cheque certificado), solidaria e inseparable se considerará presentada la misma cuando dicho cheque haya sido abonado en firme a la cuenta de API. Para tales efectos, la GAF efectuará el registro contable afectando al pasivo correspondiente. Independientemente de las garantías que se expidan, los proveedores quedarán obligados ante la entidad de responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido, situación que deberá quedar asentada en el contrato respectivo. Esta consideración deberá agregarse invariablemente en las bases. Cuando el proveedor no haya entregado la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte contrato, aún cuando dicha disposición hubiese sido establecida en las bases y en el contrato correspondiente, debido a que efectúo la entrega de los bienes o servicios dentro de los primeros diez días naturales posteriores a la formalización del Administrador contrato, deberá agregarse al expediente del contrato específicoun escrito en el que se mencione esta situación, la cual está fundada en el tercer párrafo del artículo 48 del ordenamiento antes citado. No será exigible la garantía de conformidad cumplimiento del contrato cuando dicho instrumento se formalice con una entidad estatal, paraestatal, municipal o una dependencia del Gobierno Federal. La GAF podrá, si así lo dispuesto por considera conveniente, exigir a los proveedores los siguientes instrumentos:  Fianza de Xxxxxx Xxxxxxx, desde un 10% hasta un 20% del monto contratado con vigencia de un año contado a partir del acta entrega-recepción en los casos que se requiera para salvaguardar el artículo 81, fracción octava del Reglamento interés de la "LAASSP"API.  Póliza de responsabilidad civil desde un 10% hasta un 20% del monto contratado para garantizar los daños a terceros que se pudiesen gestar por alguna contratación, con vigencia hasta la terminación de esta.  Póliza de Xxxxxx que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de De conformidad con lo establecido en el artículo los artículos 45, fracción XI; 48 último párrafo de la "LAASSP"y 49, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía ; y 103 de cumplimiento del contrato será indivisiblesu Reglamento, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derive del procedimiento de contratación a través de alguna de las formas previstas en los artículos 48 de la Ley de Tesorería de la Federación; y 79, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un importe equivalente al 10% (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" diez por ciento) del monto del Contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en favor de “EL CENACE” a más tardar dentro de los diez 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización firma del instrumento jurídico. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del contrato conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento 10 (diez) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la "LAASSP"prestación de “LOS SERVICIOS” para las cantidades adicionales. La fianza deberá presentarse en la Jefatura de Departamento de Abastecimientos de la Gerencia de Control Regional Peninsular, ubicada en Xxxxx 00 Xx. 000-X entre 1 y 1 bis, Fraccionamiento Xxxxxxx Xxxxxxxx, Código Postal 97115, Mérida, Yucatán, a los documentos modificatorios siguientes correos electrónicos xxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx. Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación indivisibilidad de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Administrador Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto del contrato específicoCONTRATO, se considera que la obligación contractual es: Divisible. “EL PROVEEDOR” queda obligado ante "EL CENACE" responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81la respuesta inmediata en la atención y prestación de "LOS SERVICIOS", fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio Integral De Limpieza

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme Conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 los artículos 75 fracción III y 78 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Sector PúblicoMunicipio xx Xxxxxx y, para garantizar el cumplimiento de este contrato, así como todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, “El Proveedor” está obligado a presentar en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la firma del contrato, una fianza a favor del Municipio xx Xxxxxx, Yucatán y que quedará a disposición de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, por un monto mínimo del 10% del importe máximo adjudicado sin considerar cualquier contribución, la vigencia de la citada fianza será por un término mínimo de treinta meses contados a partir del inicio del presente contrato de arrendamiento; dicha vigencia empezará a surtir efecto a partir de la fecha de iniciada la prestación del arrendamiento y servirá para garantizar tanto el cumplimiento del contrato, así como todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, la calidad de los arrendamientos, defectos y vicios ocultos que resulten de los mismos.--------------------------------------------------------------------------------- La póliza de fianza que “El Proveedor” entregará, deberá cumplir con las siguientes declaraciones: ----------------------------------------------------------------------------------- Que la fianza garantice el fiel cumplimiento del contrato; Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato. Que para liberar la fianza será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal. En el caso de contratos abiertos el monto de la fianza será por el monto máximo del contrato. Que la fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al plazo establecido para el cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de la fianza requerida. La citada garantía deberá ser entregada a “El Ayuntamiento” por conducto del Departamento Jurídico de cumplimiento del contrato será indivisiblela Subdirección de Servicios Internos de la Dirección de Administración, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico forma y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP"término establecidos. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor aplicación de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación cumplimiento será proporcional al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" de las obligaciones incumplidas.------- La liberación de la garantía de cumplimiento se obliga realizará conforme a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 91 79 del Reglamento de la "LAASSP"Adquisiciones, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación Arrendamientos de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte Bienes y Servicios del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".Municipio xx Xxxxxx.----------------------------

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme Conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido señalado en el artículo 48 último párrafo de “La Ley”, el licitante que resulte adjudicado deberá entregar en la Subgerencia de Administración y Finanzas de la "LAASSP"Gerencia Metropolitana Sur, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en concordancia con lo señalado un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de éste, una fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de LICONSA, S.A. de C.V., que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el tercer párrafo contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes Impuesto al Valor Agregado (IVA) En apego a lo establecido por el artículo 86 103 fracción I del Reglamento de “La Ley”, se observará lo siguiente: Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la Ley participación que corresponda a la afianzadora, en términos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicolas disposiciones aplicables. La garantía de cumplimiento En tanto “EL LICITANTE” que resulto adjudicatario del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en no entregue la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato fianza a que se extienda la constancia de cumplimiento de refiere este numeral, deberá cumplir con todas las obligaciones contractuales por parte del Administrador derivadas del contrato específicoadjudicado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento la fianza se mantendrá vigente hasta que sea resuelto cualquier recurso legal o juicio tramitado en contra de la "LAASSP"suerte principal, lo anterior no impide su exigibilidad, por lo que la fianza otorgada para garantizar las obligaciones asumidas por “EL LICITANTE” que resulto adjudicatario del contrato. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de “EL LICITANTE”, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios De “Mantenimiento Preventivo Y/O Correctivo De Máquinas Emplayadoras De Tarimas

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El Contratista obtendrá (a su costo) una Garantía de Cumplimiento por el monto y monedas estipulados en los Datos del Contrato. Esta Subcláusula no se aplicará en los casos en que no se especifique un monto en los Datos del Contracto. El Contratista suministrará la Garantía de Cumplimiento dentro de un plazo que no exceda de 28 días después de haber recibido la Carta de Aceptación, y enviará una copia al Ingeniero. La Garantía de Cumplimiento deberá haber sido emitida por una entidad y provenir de un país (u otra jurisdicción) aprobados por el Contratante, y tendrá la forma que se adjunte a las Condiciones Especiales u otra forma que apruebe el Contratante. El Contratista se asegurará de que la entrega Garantía de Cumplimiento sea válida y exigible hasta que el Contratista ejecute y termine las Obras y repare cualquier defecto. Si en los bienes conforme términos de la Garantía de Cumplimiento se estipula una fecha de vencimiento y 28 días antes de ésta el Contratista todavía no está en condiciones de recibir el Certificado de Cumplimiento, el Contratista deberá prorrogar el período de validez de la Garantía de Cumplimiento hasta que se terminen las Obras y se reparen los defectos. El Contratante no podrá hacer reclamaciones en virtud de la Garantía de Cumplimiento, salvo por los montos que le correspondan al amparo del Contrato. El Contratante indemnizará y amparará al Contratista contra y de todos los daños, perjuicios y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados y gastos legales) que se generen a raíz de una reclamación al amparo de la Garantía de Cumplimiento en la medida en que el Contratante no hubiera tenido derecho a hacer la reclamación. El Contratante devolverá la Garantía de Cumplimiento al Contratista dentro del plazo de 21 días de haber recibido una copia del Certificado de Cumplimiento. del dique derivador Los Molinos y canal Río Grande Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de esta Subcláusula, en los requisitos de participación para formar parte casos en que el Ingeniero decida aumentar o reducir el Precio del Contrato Marco, así a raíz de un cambio en el costo y/o la legislación o como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa resultado de una Variación que supere el cumplimiento 25% de la garantíaporción del Precio del Contrato pagadera en una moneda específica, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP"Contratista, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo a solicitud del artículo 86 del Reglamento de la Ley de AdquisicionesIngeniero, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisibleprocederá sin demora a aumentar o reducir, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entregasegún corresponda, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía Garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazoCumplimiento en esa moneda, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"mismo porcentaje.

Appears in 1 contract

Samples: ucpypfe.mininterior.gob.ar

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega Con el fin de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se contraerán entre la garantía, convocante y el proveedor adjudicado y de conformidad acuerdo con lo establecido en que establece el artículo 48 último párrafo 69 de la "LAASSP"LEY, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de proveedor adjudicado presentará a la Ley de AdquisicionesSAE, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes posteriores a la formalización firma del convenio modificatorio contrato correspondiente, fianza otorgada por Institución autorizada debiendo precisar cantidad y el tipo de conformidad con servicios a garantizar; o una garantía idónea (siempre que sea de las contempladas en el último párrafo artículo 63 del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes) para garantizar el cumplimiento de dicho contrato, misma que en términos del artículo 91 del Reglamento 70 de la "LAASSP"LEY, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable exhibirá a favor de la garantía otorgada inicialmente. El trámite Secretaría de liberación Finanzas, por la cantidad equivalente al 10% del monto total adjudicado, incluyendo el I.V.A., cuyo importe constituirá el monto de la reclamación con cargo al medio de garantía, se realizará inmediato a por la cantidad equivalente. Cabe señalar que el cumplimiento de la entrega de los servicios no exime al proveedor adjudicado de cumplir con la obligación de la entrega de la garantía. Lo anterior con fundamento en lo previsto por el artículo 69 fracción II y párrafo tercero de la LEY. (Anexo N) Dicho medio de garantía tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones que se extienda consignen en el contrato y se hará efectiva cuando el Proveedor no entregue los servicios al amparo de la constancia presente LICITACIÓN a entera satisfacción de los entes requirentes en el plazo estipulado, así como por no cumplir con cualquier otra obligación a su cargo consignada en el contrato correspondiente. Así mismo la garantía referida estará vigente aún durante la substanciación de los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. De igual forma la garantía permanecerá en vigor aún en los casos en que la SAE, a través de los entes requirentes representados por su Director General Administrativo o su equivalente, otorgue prórrogas o esperas a el PROVEEDOR para el cumplimiento de sus obligaciones. En caso de que el proveedor incumpliese en la entrega o no entregue de acuerdo a la cantidad, calidad, tiempo de entrega y especificaciones técnicas de los servicios adquiridos, se hará efectiva la garantía por concepto de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Carta Compromiso

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar a LA BENEFICIARIA el cumplimiento de esta promesa unilateral de venta: 9.1 EL PROVEEDOR" Considerando PROMITENTE otorga en este acto un poder especial irrevocable a favor de los representantes de LA BENEFICIARIA, señores XXXXXX CLARMAC XXXXXXX XXXX y XXXXXX XXXXX XX XXXXX, para que cualquiera de ellos, ejercitándolo en representación de EL PROMITENTE, vendan, cedan y/o transmitan a LA BENEFICIARIA o a la persona física o moral que ésta designe: (A) la titularidad y todos los derechos derivados de las concesiones mineras que en ese momento amparen a LAS CONCESIONES, (B) la propiedad, posesión y todos los derechos que en ese momento deriven de LOS ACTIVOS, y (C) la propiedad, posesión y todos los derechos que en ese momento deriven de LOS TERRENOS; todo lo cual debe llevarse a cabo en los términos y condiciones establecidos en este Contrato, en la inteligencia de que, en todo caso, el apoderado que ejercite este poder deberá acreditar al Notario Público ante el cual se formalice la venta: (i) que la entrega totalidad de los bienes conforme anticipos así como el saldo de precio de compra han sido entregados directamente a EL PROMITENTE en los requisitos términos de participación para formar parte la Cláusula Cuarta de este Contrato; o bien, (ii) que la totalidad de los anticipos han sido entregados a EL PROMITENTE y el saldo del precio de compra ha sido consignado ante autoridad judicial competente a favor de EL PROMITENTE. Este poder especial sólo lo ejecutará cualquiera de los apoderados si EL PROMITENTE omite suscribir y ratificar ante Notario Público el o los contratos definitivo de compra-venta prometidos, dentro del lapso a que se refiere la Cláusula Quinta de este Contrato, una vez que LA BENEFICIARIA haya ejercido su opción de compra y se haya consignado en términos de la ley el saldo del precio de compra a favor de EL PROMITENTE. Dentro de la especialidad del mandato, los apoderados tendrán todas las facultades a que se refieren los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal y de sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos. Este poder especial quedará cancelado en caso de que LA BENEFICIARIA dé por terminado anticipadamente este Contrato Marcoo en caso de que al final del plazo convenido no ejercite su derecho a la opción de compra. 9.2 LA BENEFICIARIA procederá al registro del presente Contrato ante el Registro Público de Minería, así como a notificar a dicho Registro (mediante simple aviso y sin necesidad de que comparezca EL PROMITENTE) cualesquiera títulos de concesión minera que sustituyan o deriven de los títulos que amparan a LAS CONCESIONES y sobre cualesquiera concesiones mineras ubicadas dentro del propio Contrato Xxxxx Área de Interés respecto de las cuales EL PROMITENTE llegue a adquirir derechos, con el fin de que dichos títulos queden inmediatamente sujetos a las disposiciones de este Contrato, conforme lo han acordado las Partes en la Cláusula Segunda de este documento. EL PROMITENTE colaborará con LA BENEFICIARIA proporcionando toda la información y documentación requerida para estos registros, así como realizando cualquier diligencia que para ello se previó requiera. 9.3 EL PROMITENTE constituye y otorga en un plazo menor favor de LA BENEFICIARIA, sus causahabientes o cesionarios, una prenda sin transmisión de posesión en primer lugar y grado de prelación sobre todos LOS ACTIVOS (en adelante denominada la “Prenda”). La Prenda es otorgada conforme a diez días naturalesla Sección Séptima, Capítulo IV, Título Segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (en adelante denominada la “LGTOC”). La Prenda se exceptúa constituye a efectos de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiere EL PROMITENTE conforme a este Contrato, especialmente la garantíade traspasar a LA BENEFICIARIA la propiedad, posesión y todos los derechos que deriven de conformidad con lo establecido LOS ACTIVOS, conforme a la promesa unilateral de venta que otorga EL PROMITENTE. Por su parte, LA BENEFICIARIA acepta en el artículo 48 último párrafo de este acto la "LAASSP", Prenda creada conforme a esta Cláusula en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimientosu favor. En caso virtud de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazolo antes señalado, "EL PROVEEDOR" PROMITENTE acepta y se obliga a entregar "a LA BENEFICIARIA, cada seis (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes 6) meses comenzando a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento partir de la "LAASSP"fecha del presente Contrato, los documentos modificatorios o endosos correspondientesun reporte por escrito que contenga el listado de LOS ACTIVOS que en este acto quedan pignorados. La Prenda se otorga como garantía y no deberá afectar ni modificar las obligaciones de EL PROMITENTE respecto de ninguno de LOS ACTIVOS, debiendo contener salvo que se prevea algo distinto en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmentepresente Contrato. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"DÉCIMA.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Exploración Y Promesa Unilateral De Venta (W. S. Industries, Inc.)

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando La garantía de cumplimiento que sea en dinero efectivo, tendrá que depositarse a nombre de la entrega Junta contratante, indicando concepto y depositante, en la cuenta bancaria de la Junta, y presentar una copia del depósito en el Departamento de Contrataciones, previo a la firma del contrato. La información sobre el número de cuenta bancaria será incorporada en las condiciones particulares del cartel de licitación. Será por un monto del 10% del valor estimado por la Administración para la totalidad de los bienes conforme a los requisitos servicios de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento Consultoría objeto de la garantíapresente contratación, el cual se define en las condiciones particulares del cartel, y de la siguiente manera:  Se rendirá primeramente un 5% de los honorarios estimados por la Administración inicialmente para remunerar los servicios de la primera fase de la Consultoría (elaboración de planos y documentos), dentro de los tres días hábiles después de recibida la firmeza del acto de adjudicación, el cual respaldará la correcta ejecución de los servicios citados; esta fracción de la garantía tendrá una vigencia a partir de dicho momento, y por un periodo de validez igual al tiempo de entrega ofrecido de los productos de esta fase, más tres meses después de la fecha prevista para la recepción definitiva de las obras y finiquito del contrato constructivo, salvo en aquellos casos donde la Administración decida no construir las obras o postergue indefinidamente su ejecución. En estos supuestos, procederá la devolución de la garantía de cumplimiento al contratista, para lo cual deberá dictarse una resolución motivada.  Posteriormente se rendirá el otro 5% de los honorarios estimados por la Administración inicialmente para remunerar el servicio prestado en la segunda fase de la Consultoría (inspección), dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación dentro del proceso de construcción de las obras; esta fracción de la garantía tendrá una vigencia a partir de dicho momento, y por un periodo de validez igual al tiempo de entrega ofrecido por el contratista de las obras, más tres meses después de la fecha prevista para la recepción definitiva de las obras y finiquito del contrato constructivo.  De requerirse, de conformidad con acuerdo a lo establecido en el artículo 48 último párrafo objeto contractual de la "LAASSP"presente contratación, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento únicamente la contratación de los servicios profesionales correspondientes a la primera fase de la Ley Consultoría, deberá rendirse el equivalente al 10% de Adquisicioneslos honorarios estimados por la Administración inicialmente para remunerar tales servicios, Arrendamientos dentro de los tres días hábiles después de recibida la firmeza del acto de adjudicación, monto que respaldará la correcta ejecución de los servicios citados; esta garantía tendrá una vigencia a partir de dicho momento, y Servicios del Sector Público. La garantía por un periodo de cumplimiento validez igual al tiempo de entrega ofrecido de los productos de esta fase, más tres meses después de la fecha prevista para la recepción definitiva de las obras y finiquito del contrato será indivisibleconstructivo, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito salvo en aquellos casos donde la Sección I. De Administración decida no cumplir con dicha entregaconstruir las obras o postergue indefinidamente su ejecución. En estos supuestos, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de procederá la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor devolución de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación cumplimiento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazocontratista, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con para lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"cual deberá dictarse una resolución motivada.

Appears in 1 contract

Samples: diee.mep.go.cr

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que En cumplimiento con el artículo 48, fracción II de la entrega LEY, el prestador deberá entregar, a más tardar dentro de los bienes conforme 10 días naturales siguientes a los requisitos la firma del presente contrato, una fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 10 % del monto total del presente (sin incluir el IVA), a favor de participación para formar parte del Contrato Marcola Administración Portuaria Integral Puerto Xxxxxx, S.A. de C.V., así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa la copia de la factura correspondiente al pago de dicha fianza. Con dicha fianza el prestador garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato. Debido a que con la garantíanotificación del fallo por el que se adjudica el CONTRATO, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, se apercibe al PRESTADOR de que el incumplimiento en la entrega a la API de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en la presente INVITACIÓN, será motivo de rescisión administrativa del CONTRATO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo 54 de la "LAASSP"LEY, en concordancia cuyo caso la API remitirá a la SFP la documentación de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la LEY. La póliza de fianza otorgada a la API deberá estar vigente por todo el periodo de duración del CONTRATO y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del PRESTADOR. En caso de que antes de la recepción satisfactoria de los SERVICIOS se determinen responsabilidades derivadas del CONTRATO, la fianza continuará vigente hasta que el PRESTADOR corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá contener lo señalado en el (Anexo 12). De conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del los artículos artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones39, Arrendamientos fracción II, inciso i), numeral 5 y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava II, ambos del Reglamento REGLAMENTO, la obligación garantizada será divisible, por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías por la parte proporcional que les corresponda de la "LAASSP"obligación garantizada. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el respectivo ajuste a la/s garantía/s correspondiente/s, siempre y cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Para La Contratación De Los Servicios De Elaboración E Integración Del Libro Blanco Del Proyecto Reparación De Escolleras Oriente en La Administración Portuaria Integral Puerto Madero, s.a. De c.V.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que Con fundamento en los artículos 48 y 49, fracción I de la entrega LAASSP, 103 del RLAASSP y el numeral 18.1 Lineamiento “C” de los bienes conforme a los requisitos las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de participación para formar parte del Contrato MarcoAdquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como lo señalado en el artículo 48 fracción II de la Ley de Tesorería de la Federación y 79 del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturalesReglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se exceptúa el cumplimiento importe de la garantía, sin incluir el IVA, deberá ser por el 10% del importe máximo de conformidad con cada uno de los contratos, debiendo presentarse dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma de los contratos correspondientes El LICITANTE ADJUDICADO deberá entregar la garantía de cumplimiento divisible, ante los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS de LAS PARTICIPANTES, derivados del procedimiento de contratación para el SERVICIO dentro de los 10 días naturales siguientes a la formalización de los contratos de cada una de LAS PARTICIPANTES. Los ADMINISTRADORES DEL CONTRATO, procederán a la calificación de la garantía; en términos de lo establecido en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el artículo 48 último párrafo cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan LAS PARTICIPANTES en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la "LAASSP"Federación el 08 de septiembre de 2015; debiendo remitir al área que LAS PARTICIPANTES designen en los contratos respectivos, el original de la aceptación (oficio para la calificación y aceptación de la garantía, Formato Uno de las Disposiciones) así como el original de la garantía de cumplimiento, para su guarda y custodia; a más tardar 5 (cinco) días naturales posteriores a dicha aceptación; o bien el dictamen para que se rescinda el contrato, marcando copia del mismo al Órgano Interno de Control de LAS PARTICIPANTES correspondientes, para los efectos de su competencia. Los modelos de garantía se sujetarán a las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoPúblico y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxxx de 2022. La El LICITANTE ADJUDICADO queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada hasta en tanto LAS PARTICIPANTES expresamente manifiesten que recibieron a su entera conformidad el SERVICIO previsto en las presentes ETAs y en los CONTRATOS correspondientes que celebren con el LICITANTE ADJUDICAADO; quede alguna obligación pendiente de cumplimiento prevista en el CONTRATO correspondiente, ya sea una obligación principal, accesoria o de garantía; y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva y firme que emita la autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de LAS PARTICIPANTES con las que haya suscrito el CONTRATO. LAS PARTICIPANTES, como ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS derivados del procedimiento de contratación para el SERVICIO deberán requerir al LICITANTE ADJUDICADO, su escrito con el señalamiento de que ofrece y exhibe la garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo divisible. La fianza de obligaciones originadas cumplimiento divisible deberá ser expedida por el suministro de bienes descrito institución legalmente constituida y apta en la Sección I. diversificación de las responsabilidades que asuma, a favor de la Tesorería de la Federación, para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas con el contrato correspondiente. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá entrega LAS PARTICIPANTES podrán rescindir el contrato específico correspondiente y remitir el asunto al a su Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 60, fracción III III, de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, fracción II y 49 de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato MarcoLa LEY, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturalesel artículo 103 de El REGLAMENTO, se exceptúa para garantizar el cumplimiento de la del contrato, el licitante adjudicado deberá constituir una garantía, de conformidad con a lo establecido siguiente: La póliza de fianza expedida por Institución Afianzadora Mexicana autorizada en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento los términos de la Ley de AdquisicionesInstituciones de Seguros y de Fianzas, Arrendamientos y Servicios por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del Sector Público. La garantía monto total del instrumento jurídico adjudicado antes del IVA, a favor del Instituto Para la Protección para el Ahorro Bancario; a más tardar dentro de cumplimiento los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. o pedido. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" EL IPAB podrá rescindir el contrato específico determinar la rescisión del instrumento jurídico respectivo y remitir el asunto al Órgano Interno de Control OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 60, fracción III de LA LEY. No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en la "LAASSP"entrega de dicha garantía en el término establecido, será motivo de rescisión del contrato o pedido. La póliza de fianza debe otorgarse en estricto apego al Escrito 2 de esta Convocatoria. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídicojurídico respectivo, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" EL IPAB reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" el proveedor se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro a EL IPAB al momento de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía fianza otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas responderá por el cumplimiento de las obligaciones del contratista para con la Administración, derivadas del contrato esta deberá ser equivalente al quince por ciento (15%) de su valor y las demás garantías que determinen los documentos. En los contratos de obra pública o de suministro con entregas periódicas o diferidas que cubran períodos mayores de doce (12) meses, la garantía de cumplimiento se constituirá por el quince por ciento (15%) del valor estimado de los bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entregao servicios a entregar durante el año, "debiendo renovarse treinta (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno 30) días antes de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP"cada vencimiento. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas obra o la entrega del suministro. Si por causas imputables al Contratista no se constituyere esta garantía en el presente instrumento jurídicoplazo previsto, la Administración declarará resuelto el Contrato y procederá a la ejecución de ninguna la garantía de mantenimiento de oferta (ART. 100, 101 LCE). Si por causas establecidas contractualmente se modifica el plazo de ejecución de un contrato por un término mayor de dos (2) meses, el Contratista deberá ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento de manera impedirá que "venza tres (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder 3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable ampliación de la garantía otorgada inicialmentese calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente (ART.102 LCE). Si a consecuencia de la modificación de un contrato su monto aumentare por incremento de las prestaciones a cargo del Contratista, éste deberá ampliar, la garantía de cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse ( ART. 103 LCE; ART. 240 RLCE) Garantía de calidad. Una vez que se efectúe la recepción final de las obras o la entrega de los suministros y realizada la liquidación del contrato, cuando se pacte en el contrato, de acuerdo con la naturaleza de la obra o de los bienes, el Contratista sustituirá la garantía de cumplimiento del contrato por una garantía de calidad de la obra o de los bienes suministrados, La garantía de calidad deberá responder por los vicios o defectos en las obras, imputables al contratista o de los bienes suministrados durante el plazo que se hubiere previsto en el contrato, sin perjuicio de las garantías especiales de funcionamiento que se hubieren acordado en los contratos de suministro la vigencia de la misma sera por el tiempo previsto en el contrato y su monto será equivalente al cinco por ciento (5%) de su valor. (ART 104.LCE; ART.209 , 227 RLCE). veinte por ciento (20%), éste último deberá constituir una garantía equivalente al cien por ciento (100%) de su monto. El trámite anticipo será deducido mediante retenciones a partir del pago de liberación la primera estimación de garantíaobra ejecutada, en la misma proporción en que fue otorgado. En la última estimación se realizará inmediato a que se extienda deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo. La vigencia de esta garantía será por el mismo plazo del contrato y concluirá con el reintegro total del anticipo ( ART.105 LCE 179 RLCE). En los contratos de consultoría la constancia garantía de cumplimiento se constituirá mediante retenciones equivalentes al diez por ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. En los contratos para el diseño o supervisión de obras también será exigible una garantía equivalente al quince por ciento (15%) de honorarios con exclusión de costos (ART. 105 LCE) Las garantías constituidas por los Contratistas tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el acuerdo de resolución por incumplimiento del Contratista. La administración gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías. Quienes otorguen estas garantías a favor de los Contratistas no gozarán del beneficio de excusión. En consecuencia, si hubiese reclamos pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específicoContratista, la autoridad competente notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81los reclamos.(ART. 108, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".109 LCE)

Appears in 1 contract

Samples: h1.honducompras.gob.hn

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante cheque certificado, cheque de caja o fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana, debidamente autorizada para ello, a favor de “PRONÓSTICOS”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. “El prestador de servicios” queda obligado a entregar a “Pronósticos”, la garantíafianza de cumplimiento dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente instrumento. En el supuesto de que el monto de este contrato se modifique, “El prestador de servicios” se obliga a mantener la fianza de cumplimiento en el porcentaje que se menciona en el párrafo primero de la presente cláusula. La póliza de fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución Afianzadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La : Las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza son indivisibles, en consecuencia, en caso de incumplimiento imputable a “El prestador de servicios”, así como cuando se determine la rescisión, la garantía se hará efectiva de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro monto total de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir las obligaciones incumplidas. (En caso de que “El prestador de servicios” sea una ISES se agregará lo siguiente) “El prestador de servicios” queda exento de presentar garantía, con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas fundamento en el artículo 60 fracción III 15 de la "LAASSP". La garantía Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el Criterio modificado en diciembre de 2010 por la Secretaría de la Función Pública, que señala que las Instituciones de Seguros se consideran de acreditada solvencia y no están obligadas por lo tanto, a constituir depósitos o fianza para garantizar el cumplimiento de ninguna manera será considerada como sus obligaciones. El licitante adjudicado deberá entregar a la Gerencia de Recursos Materiales dentro de los 15 días hábiles posteriores a la firma del contrato, póliza de responsabilidad civil a favor de Pronósticos para la Asistencia Pública por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto del presupuesto máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado y a favor de Pronósticos para la Asistencia Pública por accidentes de su personal, por daños y perjuicios a terceros en su integridad física y en sus bienes, por el periodo que inicie a partir del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2019, dicha póliza deberá ser expedida por una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas compañía aseguradora establecida en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimientoterritorio nacional. En caso tanto el prestador de modificación servicios presenta la póliza de responsabilidad civil, deberá entregar a la Gerencia de Recursos Materiales, al monto siguiente día hábil después del presente instrumento jurídico o modificación al plazofallo, "EL PROVEEDOR" Carta Responsiva, por la que se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro responder por daños y perjuicios a terceros, así como de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de daños que se otorga ocasionen al inmueble y a sus instalaciones derivado de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto los trabajos contratados al siguiente día hábil posterior al fallo y deberá ser firmada por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"Representante Legal.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Proposición

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega El licitante adjudicado, a fin de los bienes conforme a los requisitos garantizar el cumplimiento de participación para formar parte las obligaciones derivadas del Contrato Marcocontrato, así como del propio Contrato Xxxxx se previó de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar póliza de fianza indivisible conforme a lo siguiente: La póliza de fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento los términos de la Ley de AdquisicionesInstituciones de Seguros y de Fianzas, Arrendamientos y Servicios por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del Sector Público. La garantía de cumplimiento monto del contrato será indivisibleadjudicado antes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), considerando el tipo a favor de obligaciones originadas por el suministro la Tesorería de bienes descrito en la Sección I. Federación y a disposición de “la Comisión”, a más tardar dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la firma del contrato. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la Unidad de Planeación y Evaluación podrá rescindir el determinar la rescisión del contrato específico respectivo y remitir el asunto al Órgano Interno a la Unidad de Control Asuntos Jurídicos para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 los artículos 48, 49 y 60, fracción III de la "LAASSP"Ley. Un ejemplo de la póliza de fianza se encuentra en el Anexo 10. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"del Licitante Adjudicado, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídicocontrato respectivo, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la Comisión reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede pudiera exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación incremento al monto del presente instrumento jurídico contrato respectivo o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" el licitante adjudicado se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio Comisión, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento al momento de la "LAASSP"formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía fianza otorgada inicialmente. El trámite de Una vez concluida la vigencia del contrato el licitante adjudicado podrá solicitar la liberación de garantíafianza mediante escrito dirigido a la Coordinación General de Administración, se realizará inmediato a que se extienda la constancia sita en COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NO. DE COMPRANET LA-045000001-E32-2016 CONTRATACIÓN DE UN “ESTUDIO PARA ANALIZAR LA PROBLEMÁTICA DE SEGURIDAD FÍSICA EN LAS INSTALACIONES DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y EMITIR RECOMENDACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE COSTOS POR CONCEPTO DE SEGURIDAD QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA LLEVA A CABO EN SUS PROCESOS DE REVISIÓN TARIFARIA” Página 8 de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".111

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De_

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El licitante que la entrega resulte adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato, mediante fianza expedida por institución autorizada legalmente para ello, por un importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del TFJFA y deberá presentarse a más tardar dentro de los bienes conforme primeros 10 (diez) días naturales posteriores a los requisitos la firma del contrato, la cual deberá entregarse en la Jefatura de participación para formar parte del Contrato MarcoDepartamento de Contratos, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor adscrita a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento la Subdirección de Licitaciones y Contratos de la garantíaDirección de Adquisiciones de la DGRMSG. Asimismo la garantía de referencia tendrá vigencia durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, de conformidad con lo establecido el artículo 103, fracción I, inciso c del Reglamento. La fianza deberá redactarse en la forma y términos establecidos en el artículo 48 último párrafo Anexo 1 de esta convocatoria, y se indicará que ésta garantiza el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. La fianza del 10% (diez por ciento) se hará efectiva por el importe total del servicio no prestado antes del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato y su Anexo o bien cuando el licitante adjudicado incurra en incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en el mismo. Es de señalar que, atendiendo a las características del servicio respectivo, las obligaciones contractuales y aplicación de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato que se genere será indivisibledivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas es decir por el suministro monto total de bienes descrito en las obligaciones incumplidas, antes del Impuesto al Valor Agregado. En caso de rescisión de contrato, la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor aplicación de la garantía de cumplimientocumplimiento será por el monto de las obligaciones incumplidas. La vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato. En caso de modificaciones al contrato, el licitante adjudicado deberá entregar la modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específicomismo, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 8191, fracción octava último párrafo del Reglamento de la "LAASSP"Reglamento.

Appears in 1 contract

Samples: tfjfa.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega El licitante ganador, a fin de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se formalizará, deberá entregar a satisfacción de LA CONVOCANTE, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la garantíafecha de notificación del fallo, pero invariablemente antes de la formalización del contrato, garantía por el _____ (_________) del monto del contrato a favor de “LA CONVOCANTE” a través de póliza de fianza expedida por institución afianzadora autorizada para operar en territorio nacional o carta de crédito irrevocable expedida o confirmada por institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano. En caso de propuestas conjuntas la garantía de cumplimiento del contrato deberá ser presentada por el representante común del grupo de personas, otorgada a nombre de todas y cada una de las personas físicas x xxxxxxx que lo integren. Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de conformidad los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, por lo que deberá entregar a satisfacción de LA CONVOCANTE, previo a la recepción de los trabajos, una garantía durante un plazo de doce meses y constituir una fianza por el equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos. , presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (Cinco por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello. Concluidos los trabajos, o en caso de recepciones en los términos del artículo 138 del RLOPSRM, con fundamento en el artículo 77 de la LOPSRM, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en concordancia a lo señalado en el modelo de contrato que se incluye en estas bases de licitación. Para la presentación de las garantías el licitante, se deberá apegar a los textos de garantías que se encuentran en el modelo de contrato que se incluye en las bases de licitación. En caso de que el adjudicatario no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha, hora y lugar previsto en el acta de fallo y en efecto de tal previsión, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se informará a la Contraloría General del Estado para que ésta Dependencia lo sancione, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 último párrafo 89 fracción I, de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"LEY.

Appears in 1 contract

Samples: web.compranet.gob.mx:8000

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. l. "LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD" llevará a cabo la calificación y aceptación de las garantías se realizará conforme a las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto rnonto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. HACIENDA Comprao "EL PROVEEDOR' acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato específico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De Artículos De Oficina; Productos

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte Para garantizar el cumplimiento del Contrato MarcoContrato, así como del propio Contrato Xxxxx se previó la calidad de los Bienes, y cualesquier otra responsabilidad en un plazo menor a diez días naturalesque incurra el PROVEEDOR en términos de este Contrato, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido fundamento en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía , el PROVEEDOR se obliga a entregar al IMER, en lo procedente, dentro de cumplimiento los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este instrumento, cheque certificado de caja, o bien fianza a nombre del contrato será indivisibleIMER, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "un importe del 10% (LA DEPENDENCIA Ydiez por ciento) del monto total del Contrato y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto o pedido antes del Impuesto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimientoValor Agregado. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazopresentar fianza, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro la póliza de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio garantía deberá expresar, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP"como mínimo, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en este contrato; que para liberarla será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del IMER, que estará vigente durante la substanciación de manera conjuntatodos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, solidaria e inseparable salvo que las partes se otorguen finiquito; y que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la garantía otorgada inicialmentepóliza de fianza requerida. El trámite Para el otorgamiento de liberación prórrogas por parte del IMER al PROVEEDOR respecto del cumplimiento de garantíasus obligaciones, se realizará inmediato la fianza permanecerá en vigor. La fianza únicamente podrá ser cancelada mediante escrito del IMER, a que se extienda través de la Subdirección de Administración, previo visto bueno de esta y del área usuaria. Por lo tanto, una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a satisfacción del IMER, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de conformidad con lo dispuesto por las garantías. El IMER hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando el artículo 81, fracción octava del Reglamento PROVEEDOR no realice la entrega de la "LAASSP"los Bienes en el plazo establecido y/o las condiciones no sean las convenidas.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Garantía De Los Bienes

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Conforme al artículo 48, fracción II, 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, mediante una fianza expedida por compañía autorizada para ello, a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato (antes de I.V.A.), “EL PROVEEDOR” queda obligado a entregar a “LA SECRETARÍA" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marcofianza en cuestión, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor no mayor a diez 10 (diez) días naturalesnaturales a partir de la fecha de suscripción del contrato. “EL PROVEEDOR” queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada, en tanto permanezca en vigor el contrato; en caso de que se exceptúa otorgue prórroga para el cumplimiento del contrato y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme por autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA". Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones que se deriven del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA", el titular de la garantíaDirección de Mantenimiento de la Dirección General de Recursos Materiales quien es el encargado de la administración y verificación del mismo, procederá a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que “EL PROVEEDOR” dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento a que se refiere el presente numeral, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP"Artículo 81, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía El texto de cumplimiento del contrato será indivisiblefianza deberá prever: PARA GARANTIZAR POR (RAZÓN SOCIAL) (INCLUIR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO DE ”EL PROVEEDOR”, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA ASOCIACIÓN Y/O ENTIDADSOCIEDAD, CON R.F.C)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto , MEDIANTE FIANZA (DIVISIBLE Y/O INDIVISIBLE, CHECAR LA CLÁUSULA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) EL CUMPLIMIENTO FIEL Y EXACTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO NÚMERO (411…../2018) DE FECHA (LA DE FIRMA), CON UN IMPORTE TOTAL POR EL SERVICIO DE $(MONTO SIN I.V.A.) (CANTIDAD CON LETRA ANTES DEL I.V.A.) MÁS I.V.A., CUYO OBJETO ES (CLÁUSULA PRIMERA DEL CONTRATO). CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU (CARGO Y NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE AUTORIZA EL CONTRATO Y FIRMA POR PARTE DE LA SECRETARÍA) Y POR LA OTRA PARTE (RAZÓN SOCIAL), POR EL (LA) C. (NOMBRE DEL APODERADO LEGAL Y/O REPRESENTANTE LEGAL), EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL Y/O ADMINISTRADOR ÚNICO Y/O REPRESENTANTE LEGAL. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y ESTARÁ VIGENTE DEL (CLÁUSULA DE VIGENCIA DEL CONTRATO, DÍA DE INICIO, MES, AÑO AL DÍA DE TÉRMINO, MES, Y AÑO); La institución afianzadora acepta someterse al Órgano Interno procedimiento de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas ejecución establecido en el artículo 60 fracción III 282 de la "LAASSP". La garantía ley de cumplimiento instituciones de ninguna manera será considerada como una limitación seguros y fianzas, para la efectividad de la responsabilidad presente fianza, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de "EL PROVEEDOR"intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor pago extemporáneo del importe de la garantía póliza de cumplimientofianza requerida. En caso el supuesto de modificación al monto del presente instrumento jurídico que la Secretaría y por así convenir a sus intereses, decidiera modificar o modificación al plazoampliar la prestación de los servicios, "EL PROVEEDOR" el proveedor se obliga a entregar "garantizar dicha prestación, deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los diez 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal, en donde conste las modificaciones o cambios en la respectiva póliza de seguro y entregarla a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la formalización firma del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"Convenio respectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” otorgará a favor de “El Fideicomiso”, una fianza para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del primero, derivadas del “Contrato”, incluyendo lo que se refiere al debido cumplimiento para la entrega prestación del servicio objeto de los bienes conforme a los requisitos esta “Licitación”, pago de participación para formar parte lo indebido, originados por incumplimiento del Contrato Marco“Contrato”. La póliza será por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del “Contrato”, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en sin incluir el “IVA”, la cual deberá ser otorgada por una Institución de Fianzas debidamente autorizada y presentarse dentro de un plazo menor de 10 (diez) días naturales siguientes a diez días naturales, la firma del “Contrato” correspondiente. La garantía de cumplimiento se exceptúa hará efectiva por el cumplimiento monto total de la garantíaobligación garantizada. En caso de que el servicio no pueda ser utilizado por “El Fideicomiso” por ser deficiente, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de conformidad con lo establecido en la obligación garantizada. En el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en ” y el tercer primer párrafo del artículo 86 del Reglamento “Reglamento” de la Ley de Adquisiciones“LAASSP”, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor monto de la garantía de cumplimientocumplimiento previsto en el “Procedimiento de Contratación” y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularán en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 86 del “Reglamento” en cita. En Al respecto, y a lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de la “LAASSP”, el cual señala: La obligación garantizada será indivisible y en caso de modificación al monto presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la misma. La garantía otorgada deberá ajustarse cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio instrumento, de conformidad con el último párrafo convenio modificatorio correspondiente. Una vez cumplidas las obligaciones del artículo 91 “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” a satisfacción del Reglamento Fideicomiso”, el servidor público facultado, en ese caso únicamente será el Titular de la "LAASSP"Dirección de Administración y Finanzas, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato procederá inmediatamente a que se extienda extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específicopara que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía correspondiente; previa verificación con el área requirente o usuaria de que las obligaciones contraídas han sido debidamente devengadas y a satisfacción de “El Fideicomiso”. La carta de liberación de fianza que al efecto emita el “El Fideicomiso”, de será dirigida a la afianzadora que haya expedido la fianza (garantía) correspondiente, marcando copia al “Licitante” que haya resultado adjudicado con el “Contrato”. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava 103 del Reglamento “Reglamento” de la "LAASSP".”, la fianza que otorgue el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, deberá observar lo siguiente:

Appears in 1 contract

Samples: www.fidena.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que Luego de aceptada la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato MarcoCOTIZACIÓN Y PROPUESTA, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La CP deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones a satisfacción del COMITENTE. La Garantía será por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del Precio estimado de los TRABAJOS que conforman la OFERTA y garantías estipuladas por el tiempo de ejecución de los TRABAJOS hasta la Recepción Definitiva. A tal efecto y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores de aceptada la COTIZACIÓN Y PROPUESTA, el CP presentará ante el COMITENTE y a entera satisfacción de este último: una garantía bancaria emitida por una entidad de primera línea en el presente instrumento jurídico, y mercado. una póliza de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso seguro de caución extendida por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor una compañía de la garantía seguros de cumplimientoprimera línea xxx xxxxxxx. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazono presentar la garantía exigida, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "el COMITENTE requerirá su presentación en el término de veinticuatro (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" 24) horas. Si no lo hiciera dentro de ese término el COMITENTE podrá tener por no presentada la COTIZACIÓN Y PROPUESTA, siendo el PROPONENTE responsable por los diez días naturales siguientes daños y perjuicios ocasionados o que su omisión pudiera ocasionar. Aunque en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DE COMPRA no se requiera la Garantía de Cumplimiento, el CP garantiza el fiel cumplimiento del CONTRATO, obligándose en caso de incumplimiento que de lugar a la formalización rescisión prevista contractualmente, a resarcir al COMITENTE, a su solo requerimiento, con la suma de hasta el 10 % (diez por ciento) del convenio modificatorio monto contractual, con más las indemnizaciones o reintegros que correspondan por los daños o perjuicios causados al COMITENTE por el incumplimiento El COMITENTE podrá resarcirse de todas las acreencias con que cuente el CP, por el Contrato u Orden de Compra resuelta u otras existentes, inclusive provenientes de otros contratos, concursos, licitaciones, o cualquier otra relación vinculante de carácter oneroso que mantenga con el CP. En consecuencia las multas y cargos que se formularen afectarán por su orden: A las Facturas emergentes del Contrato u Orden de Compra que estén al cobro o en trámite. A los créditos del CP emergentes de otros Contratos u Ordenes de Compra. A las Facturas que estén al cobro o en trámite, a los créditos o garantías de los contratos suscritos o a suscribirse entre el COMITENTE y cualquier otra empresa o sociedad que, de conformidad con cualquier modo, se encuentre vinculada técnica o comercialmente por intermedio de sus integrantes, apoderados y funcionarios y/o que puedan ser consideradas en sentido amplio como integrantes del mismo grupo económico del que forma parte el último párrafo del artículo 91 del Reglamento CP. La Garantía de Cumplimiento de CONTRATO deberá entregarla el CP en Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx. Si la "LAASSP"Garantía de Cumplimiento no reuniera los requisitos exigidos por COMITENTE, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad pagos al CP no serán liberados hasta tanto las garantías presentadas cumplan con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"ellos.

Appears in 1 contract

Samples: onc-ftp1.argentinacompra.gov.ar

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega El contratista debe presentar una garantía de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantíalas obligaciones derivadas del Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo a favor de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoEntidad Contratante. La garantía de cumplimiento debe tener los siguientes amparos26: Cumplimiento 20% del valor total del contrato será indivisiblePlazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más Calidad del Servicio 20% del valor total del contrato Plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más Pago de salarios, considerando prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 5% del valor total del contrato Plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más LA FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX ejercerá el tipo control y la vigilancia de obligaciones originadas la ejecución del Contrato de Inverventoría a través del supervisor designado conforme al procedimiento previsto en el Manual de Contratación. El Contratista debe acatar las órdenes que le imparta el supervisor. Las mismas deben constar por escrito, con copia a la Fundación Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. No obstante, si el suministro Contratista no está de bienes descrito en acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito al supervisor, con copia a LA FUNDACION XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, antes de proceder a ejecutar las órdenes. Si a pesar de no estár de acuerdo con las órdenes del Supervisor las ejecuta sin manifestar su desacuerdo, responderá solidariamente con el supervisor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para la Sección I. De FUNDACIÓN XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX. Si el Contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del supervisor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no cumplir con surte ningún efecto dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles, el supervisor comunicará dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control situación a la FUNDACION XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX para que determine si se aplican este tome las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP"medidas que considere necesarias. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización El supervisor debe documentar las causas o el reembolso por cualquier motivos del incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga llegue a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"presentarse.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega “El prestador de los bienes conforme servicios” se obliga a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante cheque certificado, cheque de caja o fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana, debidamente autorizada para ello, a favor de “PRONÓSTICOS”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En el supuesto de que el monto de este contrato se modifique, “El prestador de servicios” se obliga a mantener la garantíafianza de cumplimiento en el porcentaje que se menciona en el párrafo primero de la presente cláusula. La póliza de fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución Afianzadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza son divisibles, en consecuencia, en caso de incumplimiento imputable a “El prestador de servicios”, así como cuando se determine la rescisión, la garantía se hará efectiva de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. La garantía Asimismo, “El prestador de cumplimiento servicios” entregará a la Gerencia de Recursos Materiales dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la firma del contrato, póliza de responsabilidad civil expedida por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, a favor de Pronósticos para la Asistencia Pública, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato será indivisibleantes del impuesto al valor agregado, considerando el tipo que cubra accidentes de obligaciones originadas su personal y/o daños a terceros; así como de los daños que se ocasionen al inmueble y a sus instalaciones derivado de los trabajos contratados, por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III periodo comprendido a partir del día hábil siguiente de la "LAASSP"notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2019. La garantía A efecto de cumplimiento garantizar los 15 (quince) días naturales para presentar la póliza de ninguna manera será considerada como una limitación responsabilidad civil, “El prestador de servicios” entregará a la responsabilidad Gerencia de "EL PROVEEDOR"Recursos Materiales, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas al siguiente día hábil después del fallo, Carta Responsiva conforme a lo señalado en el presente instrumento jurídicoAnexo 15-A del “Anexo Técnico”, y de ninguna manera impedirá por la que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro responder por daños y perjuicios a terceros, así como de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de daños que se otorga ocasionen al inmueble y a sus instalaciones derivado de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto los trabajos contratados y deberá ser firmada por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"representante legal.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Proposición

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que La “EMPRESA”, deberá garantizar por el 10% del monto máximo convenido en el numeral 1 de la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marcocláusula sexta, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturalessin incluir el Impuesto al Valor Agregado, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico contrato, mediante efectivo, cheque de caja, cheque certificado o modificación al plazofianza expedida por compañía autorizada, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" más tardar dentro de los diez 10 días naturales siguientes a la formalización firma del convenio modificatorio presente instrumento jurídico, salvo que la prestación del servicio se realice dentro del citado plazo; la fianza contendrá el siguiente texto: Para: garantizar por con domicilio ubicado en: , el cumplimiento de conformidad todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato de fecha DEL DOS MIL DOCE, que nuestro fiado celebró con el último párrafo ejecutivo federal por conducto del artículo 91 del Reglamento CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, representado por el , DIRECTOR _ representada por el , en su carácter de REPRESENTANTE cantidad de $ ( PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), relativo a la realización de la "LAASSP"“(Invitación a Cuando Menos Tres Personas de Carácter Nacional Presencial IA- 03890X001-N23-2012)” expresamente declara: a) que esta fianza se otorga en los términos del objeto del presente contrato. b) que para liberar la fianza, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del CONACYT. c) que la fianza continuará vigente en el documento la estipulación caso de que se otorga otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de manera conjuntatodos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, solidaria e inseparable salvo que las partes se otorguen el finiquito, y d) que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la garantía otorgada inicialmentepóliza de fianza requerida y e) que acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor. El trámite De acuerdo a las disposiciones de liberación la Comisión Nacional de garantíaSeguros y Fianzas contenidas en la circular F-10.1.4 de fecha 4 de noviembre de 2002, se realizará inmediato a inserta la siguiente disposición: “esas instituciones de fianzas deberán verificar que los escritos de las reclamaciones recibidas que se extienda presenten en el domicilio de sus oficinas o sucursales sean originales, firmados por el (los) beneficiario(s) de la constancia (s) de cumplimiento fianza(s) y deberán contener como mínimo los siguientes datos, con el objeto de obligaciones contractuales por parte esas instituciones cuenten con elementos para la determinación de su procedencia (total o parcial) o improcedencia. 1) fecha de reclamación, 2) número de póliza de fianza relacionada con la reclamación recibida, 3) fecha de expedición de la fianza, 4) monto de la fianza, 5) nombre o denominación del Administrador fiado, 6) nombre o denominación del beneficiado, 7) domicilio del beneficiario para oír y recibir notificaciones, 8) descripción de la obligación garantizada, 9) referencia del contrato específicofuente (fecha, número de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81contrato, fracción octava etc.), 10) descripción del Reglamento incumplimiento de la "LAASSP"obligación garantizada que motiva la presentación de la reclamación, acompañando la documentación que sirva como soporte para comprobar lo declarado, y 11) importe de lo reclamado, que nunca podrá ser superior al monto de la fianza.- “fin de texto”.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Carta de Aceptación y por el monto estipulado en las CPC, emitida por una compañía aseguradora o afianzadora reconocida o por un banco acreditado aceptables para el Contratante en los formatos contenido en el Apéndice I y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la entrega Garantía de Cumplimiento excederá en treinta (30) días la fecha de emisión del Certificado de Terminación de las Obras en el caso de una garantía bancaria, y excederá en un año dicha fecha en el caso de una Fianza de Cumplimiento. El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CPC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable en cuanto afecten la ruta crítica de las Obras. En su caso, si el Sitio de las Obras no está contiguo a una vía pública o si el Contratista requiera el uso de un terreno que exceda el Sitio de las Obras, deberá obtener el acceso o uso por su propia cuenta dentro del plazo estipulado en las CPC y antes de tomar posesión de este, proporcionará al Gerente de Obras una copia de los bienes conforme a permisos necesarios. El Contratista asumirá todos los requisitos gastos y cargos por los permisos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó entrada especiales temporales que requiera en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa conexión con el cumplimiento acceso al Sitio de las Obras. El incumplimiento de estas disposiciones conllevará la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo aplicación del artículo 86 del Reglamento 64.3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"CGC.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Contractual

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Conforme a los artículos 48 fracción II, 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 103 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada para ello, a favor de “LICONSA”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total máximo del contrato) (antes de I.V.A.), “EL PROVEEDOR” queda obligado a entregar a "LICONSA" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marcofianza en cuestión, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor no mayor a diez 10 (diez) días naturales, naturales a partir de la fecha de suscripción del contrato. “EL PROVEEDOR” queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada en tanto permanezca en vigor el contrato; en caso de que se exceptúa otorgue prórroga para el cumplimiento del contrato y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme por autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de "LICONSA", previa petición del Administrador del Contrato. En caso de que "LICONSA" decida prorrogar el plazo para la prestación de los servicios del contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizarlos mediante una fianza en los mismos términos señalados y por el período prorrogado. Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones que se deriven del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” a entera satisfacción de "LICONSA", la persona designada por "LICONSA" quien es la encargada de la garantíaadministración y verificación del mismo, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que “EL PROVEEDOR” dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento a que se refiere el presente numeral, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP"81, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 Fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: www.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” otorgará a favor de “El Fideicomiso”, una fianza para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del primero, derivadas del “Contrato”, incluyendo lo que se refiere al debido cumplimiento para la entrega prestación del servicio objeto de los bienes conforme a los requisitos esta “Licitación”, pago de participación para formar parte lo indebido, originados por incumplimiento del Contrato Marco“Contrato”. La póliza será por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en sin incluir el “IVA”, la cual deberá ser otorgada por una Institución de Fianzas debidamente autorizada y presentarse dentro de un plazo menor de 10 (diez) días naturales siguientes a diez días naturales, la firma del “Contrato” correspondiente. La garantía de cumplimiento se exceptúa hará efectiva por el cumplimiento monto total de la garantíaobligación garantizada. En caso de que el servicio no pueda ser utilizado por “El Fideicomiso” por ser deficiente, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de conformidad con lo establecido en la obligación garantizada. En el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en ” y el tercer primer párrafo del artículo 86 del Reglamento “Reglamento” de la Ley de Adquisiciones“LAASSP”, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor monto de la garantía de cumplimientocumplimiento previsto en el “Procedimiento de Contratación” y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularán en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 86 del “Reglamento” en cita. Al respecto, y a lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de la “LAASSP”, el cual señala: En atención a lo previsto en el artículo 49 de la “LAASSP” la garantía antes citada se otorgará a favor de “El Fideicomiso”. La obligación garantizada será indivisible y en caso de modificación al monto presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la misma. La garantía otorgada deberá ajustarse cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio instrumento, de conformidad con el último párrafo convenio modificatorio correspondiente. Una vez cumplidas las obligaciones del artículo 91 “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” a satisfacción del Reglamento Fideicomiso”, el servidor público facultado, en ese caso únicamente será el Titular de la "LAASSP"Dirección de Administración y Finanzas, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato procederá inmediatamente a que se extienda extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específicopara que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía correspondiente; previa verificación con el área requirente o usuaria de que las obligaciones contraídas han sido debidamente devengadas y a satisfacción de “El Fideicomiso”. La carta de liberación de fianza que al efecto emita el “El Fideicomiso”, de será dirigida a la afianzadora que haya expedido la fianza (garantía) correspondiente, marcando copia al “Licitante” que haya resultado adjudicado con el “Contrato”. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava 103 del Reglamento “Reglamento” de la "LAASSP".”, la fianza que otorgue el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, deberá observar lo siguiente:

Appears in 1 contract

Samples: www.fidena.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega El licitante adjudicado, a fin de los bienes conforme a los requisitos garantizar el cumplimiento de participación para formar parte las obligaciones derivadas del Contrato Marcocontrato, así como del propio Contrato Xxxxx se previó de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar póliza de fianza indivisible conforme a lo siguiente: La póliza de fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento los términos de la Ley de AdquisicionesInstituciones de Seguros y de Fianzas, Arrendamientos y Servicios por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del Sector Público. La garantía de cumplimiento monto total del contrato será indivisibleadjudicado antes del I.V.A., considerando a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la Comisión, a más tardar dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la firma del contrato. En caso de que el tipo licitante adjudicado opte por garantizar la prestación del servicio, conforme la plurianualidad, presentará la póliza por un importe del 10% (diez por ciento) que corresponda del monto total a erogar en el primer ejercicio, dentro de obligaciones originadas por los diez días naturales después de firmado el suministro contrato y en los subsiguientes, dentro de bienes descrito en la Sección I. los primeros diez días naturales del mes de enero del ejercicio que corresponda De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la Unidad de Análisis Económico podrá rescindir el determinar la rescisión del contrato específico respectivo y remitir el asunto al Órgano Interno a la Unidad de Control Asuntos Jurídicos para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 los artículos 48, 49 y 60, fracción III de la "LAASSP"Ley. Un ejemplo de la póliza de fianza se encuentra en el Anexo 10. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR"del Licitante Adjudicado, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídicocontrato respectivo, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la Comisión reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación incremento al monto del presente instrumento jurídico contrato respectivo o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" el licitante adjudicado se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio Comisión, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento al momento de la "LAASSP"formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la Página 7 de 113 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NO. DE COMPRANET LA-045000001-E43-2016 SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL PROYECTO DENOMINADO “DESARROLLO DE MODELOS ECONÓMICOS, ESTADÍSTICOS, CONTABLES O FINANCIEROS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS”. estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía fianza otorgada inicialmente. El trámite de Una vez concluida la vigencia del contrato el licitante adjudicado podrá solicitar la liberación de garantíafianza mediante escrito dirigido a la Coordinación General de Administración, se realizará inmediato sita en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 172, piso 7, Colonia Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, C. P. 03930, Ciudad de México, el cual será turnado a que se extienda la constancia Dirección General Adjunta de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"Recursos Materiales para su trámite correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Que Celebran Por Una Parte, La Comisión Reguladora De Energía

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Conforme a los artículos 48 fracción II, 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 103 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada para ello, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total máximo del contrato) (antes de I.V.A.), “EL PROVEEDOR” queda obligado a entregar a "LA SECRETARÍA" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marcofianza en cuestión, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor no mayor a diez 10 (diez) días naturales, naturales a partir de la fecha de suscripción del contrato. “EL PROVEEDOR” queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada en tanto permanezca en vigor el contrato; en caso de que se exceptúa otorgue prórroga para el cumplimiento del contrato y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme por autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de "LA SECRETARÍA", previa petición del Administrador del Contrato. En caso de que "LA SECRETARÍA" decida prorrogar el plazo para la prestación de los servicios del contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizarlos mediante una fianza en los mismos términos señalados y por el período prorrogado. Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones que se deriven del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” a entera satisfacción de "LA SECRETARÍA", la persona designada por "LA SECRETARÍA" quien es la encargada de la garantíaadministración y verificación del mismo, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que “EL PROVEEDOR” dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento a que se refiere el presente numeral, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP"81, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 Fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La El texto de fianza deberá prever: Para garantizar por (razón social) (incluir el domicilio fiscal completo de la empresa, asociación y/o sociedad, con R.F.C.), mediante fianza (divisible y/o indivisible, checar la cláusula de garantía de cumplimiento) el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones y cualquier otra responsabilidad durante la vigencia del contrato será indivisiblenúmero (411…../2107) de fecha (la de firma), considerando el tipo de obligaciones originadas con un importe total por el suministro servicio de bienes descrito en $(monto sin i.v.a.) (cantidad con letra antes del i.v.a.) más i.v.a., cuyo objeto es (cláusula primera del contrato). Celebrado con la Sección I. De no cumplir con dicha entregasecretaría de desarrollo social, "representada por su (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir cargo y nombre del servidor público que autoriza el contrato específico y remitir firma por parte de la secretaría) y por la otra parte (razón social), por el asunto (la) c. (nombre del apoderado legal y/o representante legal), en su carácter de apoderado legal y/o administrador único y/o representante legal. La presente fianza se expide de conformidad con la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y estará vigente del (cláusula de vigencia del contrato, día de inicio, mes, año al Órgano Interno día de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas término, mes, y año); (razón social de la afianzadora) expresamente declara que: La institución afianzadora acepta someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 60 fracción III 282 de la "LAASSP". La garantía ley de cumplimiento instituciones de ninguna manera será considerada como una limitación seguros y fianzas, para la efectividad de la responsabilidad presente fianza, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de "EL PROVEEDOR"intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor pago extemporáneo del importe de la garantía póliza de cumplimientofianza requerida. En caso el supuesto de modificación al monto del presente instrumento jurídico que la Secretaría y por así convenir a sus intereses, decidiera modificar o modificación al plazoampliar la prestación de los servicios, "EL PROVEEDOR" el proveedor se obliga a entregar "garantizar dicha prestación, deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los diez 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal, en donde conste las modificaciones o cambios en la respectiva póliza de seguro y entregarla a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la formalización firma del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"Convenio respectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Específico Para La Prestación Del Servicio

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El Contratista se obliga a constituir a favor de INFICALDAS una Garantía de Cumplimiento, que la entrega consistirá en una póliza de seguro que deberá cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento de parte del Contratista de sus obligaciones legales o contractuales, así: PLIEGO DE CONDICIONES  Cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato incluyendo en ella el pago de multas y cláusula penal pecuniaria estipuladas en el Contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, con una vigencia igual al plazo del Contrato y cuatro meses más El mencionado amparo de cumplimiento del Contrato deberá cubrir a INFICALDAS de los bienes conforme a los requisitos perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de participación para formar parte las obligaciones nacidas del Contrato MarcoContrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al Contratista. Además de esos riesgos, el referido amparo comprenderá siempre el pago del propio valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el Contrato.  Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que el Contratista haya de utilizar para la ejecución del Contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, con una vigencia igual al plazo del Contrato Xxxxx y tres (3) años más. El citado amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales deberá cubrir a INFICALDAS de los perjuicios que se previó le ocasionen por causa del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el Contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del Contrato.  Estabilidad y calidad de la obra ejecutada, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor final del Contrato, con vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Definitivo de la Obra. El mencionado amparo de estabilidad y calidad de la obra ejecutada, deberá cubrir a INFICALDAS de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al Contratista.  Buen manejo y correcta inversión del anticipo, por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el Contratista reciba por este concepto, con una vigencia igual al plazo del Contrato más el plazo contractual previsto para la liquidación del mismo. El señalado amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo deberá cubrir a INFICALDAS de los perjuicios sufridos con ocasión de: (a) la no inversión del anticipo, (b) el uso indebido del anticipo y (c) la apropiación indebida que el Contratista haga de los dineros que se le hayan entregado en un plazo menor a diez días naturalescalidad de anticipo para la ejecución del Contrato.  La Garantía de Cumplimiento deberá constituirse antes de la fecha de inicio de ejecución del contrato. Por lo tanto, se exceptúa el antes del inicio de la ejecución del Contrato, INFICALDAS aprobará la Garantía de Cumplimiento, siempre y cuando esta reúna las condiciones legales y reglamentarias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada evento. En cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido preceptuado en el artículo 48 último párrafo Artículo 2.2.1.2.3.1.18. del Decreto 1082 de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder 2015 El Contratista deberá restablecer el valor de la garantía Garantía de cumplimientoCumplimiento cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por INFICALDAS. En PLIEGO DE CONDICIONES De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del Contrato o se prorrogue su término, el Contratista deberá ampliar el valor de la Garantía de Cumplimiento otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. Una vez iniciada la ejecución del Contrato, en caso de modificación al monto incumplimiento del presente instrumento jurídico Contratista de la obligación de obtener la ampliación de la Garantía de Cumplimiento o modificación al plazode la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, "EL PROVEEDOR" se obliga ejecución y liquidación del Contrato, INFICALDAS, sin perjuicio de la facultad para declarar la caducidad del mismo, podrá restablecerá la garantía a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de su nombre con cargo a los diez días naturales siguientes recursos del contratista para lo cual podrá solicitar directamente a la formalización del convenio modificatorio , fiduciaria el giro de conformidad con dichos recursos o descontar de las actas de pago futuras el último párrafo del artículo 91 del Reglamento valor correspondiente a la erogación efectuada en su nombre. La Garantía de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad Cumplimiento deberá cumplir con lo dispuesto en el Sección 3, Subsección 1 “Garantías” del Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.7. y siguientes. En aplicación al Artículo 2.2.1.2.3.2.3. del Decreto 1082 de 2015, la póliza única de cumplimiento expedida a favor de INFICALDAS solamente se admitirán las siguientes exclusiones:  Causa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.  Daños causados por el artículo 81, fracción octava del Reglamento contratista a los bienes de la "LAASSP"entidad no destinados al contrato, durante la ejecución de este.  El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada  El demérito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del mero transcurso del tiempo. Cualquier otra estipulación de carácter contractual que introduzca expresa o tácitamente exclusiones diferentes a las anteriores, no producirá efecto alguno.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega A fin de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato y “ANEXO 1”, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar al “SAE”, dentro del plazo xx xxxx (10) días naturales a partir de la garantíafecha de firma del presente contrato, una fianza o seguro de conformidad caución por la cantidad equivalente al diez por ciento (10%) sin incluir el I.V.A., del monto estimado por la contraprestación del servicio, conforme al Monto Proyectado de Ingresos que presentó “EL PROVEEDOR” en el procedimiento mediante el que le fue adjudicado el presente contrato. Independientemente de lo que se estipule, la fianza o seguro de caución, deberán de cumplir, en lo que sea aplicable, con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato “Disposiciones Generales a que se extienda sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebre”, publicadas en el “DOF” el 8 de septiembre de 2015. La fianza o seguro de caución mencionados deberán ser expedidos por una institución afianzadora o aseguradora autorizada, según sea el caso, y estarán vigentes hasta la entera satisfacción del “SAE”, para responder ante cualquier responsabilidad que resulte a cargo de “EL PROVEEDOR” derivada de este contrato. Para la cancelación de la fianza o seguro de caución, será requisito indispensable la conformidad por escrito del área requirente del “SAE”, para lo cual deberán extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales contractuales. Para el caso de que “EL PROVEEDOR” opte por parte garantizar el cumplimiento mediante fianza, deberá incluirse el siguiente texto y sujetarse al segundo párrafo del Administrador artículo 18 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas: La presente fianza de garantía de cumplimiento de contrato se extiende y tendrá vigencia durante la ejecución del contrato específicoo sus prórrogas, así como durante la substanciación de conformidad todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y sólo podrá ser cancelada con la autorización previa y por escrito que al efecto formule el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. La fianza se otorga atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el contrato número SAE/00XXX/2018.” Si “EL PROVEEDOR” opta por garantizar el cumplimiento de este instrumento mediante contrato de seguro de caución, este deberá sujetarse a lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento los artículos 151 a 161 de la "LAASSP"Ley Sobre el Contrato de Seguro y 18, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En caso de que el “SAE” decida modificar el plazo para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, “EL PROVEEDOR”, se obliga a garantizar la prestación de los mismos mediante la ampliación de la fianza o seguro de caución respectivos en los términos señalados. La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento, se hará efectiva la garantía.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Todas las garantías que “EL PROVEEDOR" Considerando que ” otorgue, serán mediante pólizas de fianza expedidas por una institución autorizada por la entrega Comisión Nacional de los bienes conforme Seguros y Fianzas, a favor de API, y deberán contener como mínimo los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido establecidos en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir las garantías siguientes: Debido a que con la notificación del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas fallo por el suministro que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de bienes descrito éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico fecha y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas términos señalados en el artículo 60 fracción III fallo, se apercibe al “PROVEEDOR” de que el incumplimiento en la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de entrega a la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor “API” de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de cumplimiento en los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener términos establecidos en el documento la estipulación presente instrumento, será motivo de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte rescisión administrativa del Administrador del contrato específicocontrato, de conformidad con lo dispuesto por establecido en el artículo 81, fracción octava del Reglamento 54 de la "LAASSP".Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuyo caso la API remitirá a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la citada Ley. La garantía otorgada a la “API” deberá estar vigente por todo el periodo de duración del contrato y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del “PROVEEDOR”. En caso de que antes de la recepción satisfactoria del ARRENDAMIENTO se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la garantía continuará vigente hasta que el “PROVEEDOR” corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. Cuando sea el caso, la póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: $ ( /100 M.N.) ANTE: ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE XXXXXX XXXX, S.A. DE C.V. NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA, SE CONSTITUYE FIADORA PARA GARANTIZAR A NOMBRE DE SU FIADO NOMBRE LEGAL DE LA EMPRESA O DE LA PERSONA FÍSICA LICITANTE CON DOMICILIO EN EL MISMO QUE SE HAYA SEÑALADO EN EL CONTRATO, HASTA POR LA CANTIDAD DE $ ( /100 M.N). COMO MÁXIMO POR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO PROVENIENTES DEL CONTRATO CELEBRADO CON ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE XXXXXX XXXX, S.A. DE C.V., CON NO. DE FECHA POR UN MONTO MÁXIMO TOTAL DE $ ( /100 M.N.), DE ACUERDO CON LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DETALLADAS EN EL MISMO. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA EXPRESAMENTE DECLARA:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Arrendamiento Plurianual a Precio Fijo

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El proveedor a quien se le adjudique un Contrato, Pedido/Contrato o Convenio, en su caso, deberá otorgar la garantía de cumplimiento que se le haya solicitado a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, dando cumplimiento a los artículos 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a satisfacción de la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones o de la Dependencia responsable de la contratación, por un monto mínimo del 10% (diez por ciento) del importe total del Contrato o del Pedido/Contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado, dicho importe no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del importe total de la compra. La garantía de cumplimiento deberá entregarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma del Contrato, Pedido/Contrato o Convenio en su caso, salvo que la entrega de los bienes conforme a o la prestación de los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturalesservicios, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP"realice dentro del citado plazo, en concordancia con cuyo caso se estará a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas dispuesto en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP"ley. La En el supuesto en que el proveedor no entregue dicha garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación en el plazo establecido, la convocante podrá proceder en términos del segundo párrafo del artículo 55 de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas ley o en los términos pactados en el presente instrumento jurídicoContrato, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA YPedido/O ENTIDAD)" reclame la indemnización Contrato o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de Convenio correspondiente. Las Dependencias podrán no solicitar la garantía de cumplimiento, en los casos de adjudicaciones hasta por el monto máximo que establece el PEEH para adjudicaciones directas y en los supuestos de los artículos 49 fracciones VII y VIII; 51, 52 y 60 de la ley, salvo que por la naturaleza del Contrato, Pedido/Contrato ó Convenio la dependencia responsable de la contratación, considere necesario solicitarla en cuyo caso, se observará lo dispuesto en los capítulos que preceden relativos a Garantías. En sus propuestas los proveedores deberán garantizar los bienes que ofertan contra defectos de fabricación o vicios ocultos, por el tiempo que se le solicita en las bases de licitación, invitación o solicitud de cotización correspondiente. En las adquisiciones de bienes que cuenten con garantía del fabricante, será necesario que los bienes se entreguen invariablemente con dicha garantía, en caso de modificación al monto aplicarse la misma, deberá realizarse en primera instancia por conducto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"proveedor adjudicado.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Proveedores

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante cheque certificado, cheque de caja o fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana, debidamente autorizada para ello, a favor de “PRONÓSTICOS”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En el supuesto de que el monto de este contrato se modifique, “El prestador de servicios” se obliga a mantener la garantíafianza de cumplimiento en el porcentaje que se menciona en el párrafo primero de la presente cláusula. La póliza de fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución Afianzadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza son indivisibles, en consecuencia, en caso de incumplimiento imputable a “El prestador de servicios”, así como cuando se determine la rescisión, la garantía se hará efectiva de por el monto total de las obligaciones incumplidas. La garantía Asimismo, “El prestador de cumplimiento servicios” entregará a la Gerencia de Recursos Materiales dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a la notificación del fallo, póliza de responsabilidad civil expedida por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, a favor de Pronósticos para la Asistencia Pública, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato será indivisibleantes del impuesto al valor agregado, considerando el tipo que cubra accidentes de obligaciones originadas su personal y/o daños a terceros; así como de los daños que se ocasionen al inmueble y a sus instalaciones derivado de los trabajos contratados, por el suministro periodo que inicie a partir del fallo y hasta el 31 de bienes descrito diciembre de 2018. A efecto de garantizar los 15 (quince) días hábiles para presentar la póliza de responsabilidad civil, “El prestador de servicios” entregará a la Gerencia de Recursos Materiales, al siguiente día hábil después del fallo, Carta Responsiva conforme a lo señalado en Anexo I del “Anexo Técnico”, por la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro responder por daños y perjuicios a terceros, así como de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de daños que se otorga ocasionen al inmueble y a sus instalaciones derivado de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto los trabajos contratados y deberá ser firmada por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"representante legal.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Proposición

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Conforme el artículo 48, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el proveedor se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada para ello, a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato (antes de I.V.A.). “EL PROVEEDOR" Considerando que queda obligado a entregar a la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco“LA SECRETARÍA” la fianza en cuestión, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor no mayor a diez 10 (diez) días naturalesnaturales a partir de la fecha de suscripción del contrato. substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se exceptúa dicte resolución definitiva que quede firme por autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la “LA SECRETARÍA”. En caso de que "LA SECRETARÍA" decida prorrogar el plazo para la prestación de los servicios del contrato, “EL PROVEEDOR" se obliga a garantizarlos, mediante una fianza en los mismos términos señalados y por el período prorrogado. Una vez cumplidas todas y cada una obligaciones que se deriven del contrato por parte de “EL PROVEEDOR" a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA”, el titular de la Dirección de Almacenes y Activo Fijo de la Dirección General de Recursos Materiales, quien es el encargado de la administración y verificación del mismo, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que “EL PROVEEDOR" dé inicio a los trámites para la garantíacancelación de la garantía de cumplimiento a que se refiere el presente inciso, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP"81, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro Dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización firma del convenio modificatorio contrato, EL PROVEEDOR deberá entregar una póliza de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento fianza expedida por una institución mexicana debidamente autorizada, en favor de la "LAASSP"API, los documentos modificatorios o endosos correspondientespor un importe igual al 15% (quince por ciento) del monto total del contrato (sin incluir IVA), debiendo contener para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. Dado que las obligaciones que se convienen en el documento presente contrato se consideran indivisibles ya que no son susceptibles de cumplirse parcialmente, su incumplimiento motivaría la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable aplicación total de la garantía de cumplimiento. La póliza de fianza otorgada inicialmente. El trámite a la API deberá estar vigente por todo el periodo de liberación duración del presente instrumento y tendrá como objeto el de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de respaldar el cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específicoy cualquier responsabilidad que resultase a cargo del PROVEEDOR. En caso de que antes de la recepción satisfactoria del Arrendamiento se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la fianza continuará vigente hasta que el PROVEEDOR corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La obligación garantizada será indivisible, en términos del artículo 2003 del Código Civil Federal de conformidad con aplicación supletoria a la LEY, por lo dispuesto que en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectivas las garantías que procedan por el artículo 81, fracción octava del Reglamento monto total de la "LAASSP".obligación garantizada. En caso de prórroga, el PROVEEDOR deberá presentar una fianza que corresponda al periodo del convenio a celebrarse en los mismos términos de la fianza anterior. La fianza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: a)Que la fianza se otorgue a favor de la Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. b)Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; inclusive las penas convencionales;

Appears in 1 contract

Samples: Carta Compromiso De La Proposición

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega La garantía de cumplimiento deberá presentarse dentro de los bienes conforme 10 días naturales siguientes a los requisitos la fecha de participación formalización del contrato en el Área de Recursos Materiales y Servicios Generales del INALI, siendo requisito indispensable su entrega para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa efectuar el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo pago respectivo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocontrato. La garantía de cumplimiento deberá constituirse por el licitante que resulte ganador mediante fianza expedida por una institución debidamente autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en moneda nacional (peso mexicano), por un importe del 10% del monto total del contrato será indivisiblesin considerar el I.V.A., considerando a favor del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y su entera satisfacción la cual deberá contener los siguientes requisitos:  Indicación del importe total garantizado con número y letra.  Referencia de que la fianza se otorga de manera indivisible atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el tipo contrato.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de formalización, así como la especificación de las obligaciones originadas por garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el suministro plazo para el cumplimiento de bienes descrito las obligaciones previstas en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir actos administrativos.  Considerar las siguientes previsiones:  “Esta garantía permanecerá vigente durante el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III cumplimiento de la "LAASSP". La garantía obligación que garantice y continuará vigente en caso en que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas otorgue prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan en relación con este contrato y garantías estipuladas hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente que quede firme salvo que las partes se otorguen el finiquito de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia.  “La Institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en artículo 282 de la Ley de Instituciones de Fianzas y Seguros para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso de cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”  “Así mismo esta fianza cubre defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en la convocatoria a la licitación, en el presente instrumento jurídico, contrato respectivo y el Código Civil Federal.”  Que para cancelar la fianza será requisito contar con la constancia de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor cumplimiento total de las obligaciones contractuales a través de la manifestación expresa y por escrito del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.  Tratándose de una proposición conjunta, la garantía deberá constituirse de cumplimientomanera solidaria y mancomunada para el cumplimiento de obligaciones establecidas en el contrato que al efecto se formalice. En caso de modificación al monto que el INALI decida prorrogar el plazo para la entrega de los servicios prestados objeto del presente instrumento jurídico contrato o modificación al plazolas cantidades contratadas, "EL PROVEEDOR" “El Licitante Adjudicado” se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de garantizarlos, mediante una fianza en los diez días naturales siguientes a mismos términos señalados y por el período prorrogado y cantidad modificada. Para liberar la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia fianza de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del Instituto Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"Lenguas Indígenas.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Arrendamiento De Equipo De Tecnologías De Información Y Comunicaciones

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega Con el fin de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se contraerán entre la garantía, convocante y el proveedor adjudicado y de conformidad acuerdo con lo establecido en que establece el artículo 48 último párrafo 69 de la "LAASSP"LEY, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de proveedor adjudicado presentará a la Ley de AdquisicionesSAE, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes posteriores a la formalización firma del convenio modificatorio contrato correspondiente, fianza otorgada por Institución autorizada debiendo precisar cantidad y el tipo de conformidad con servicios a garantizar; o una garantía idónea (siempre que sea de las contempladas en el último párrafo artículo 63 del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes) para garantizar el cumplimiento de dicho contrato, misma que en términos del artículo 91 del Reglamento 70 de la "LAASSP"LEY, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable exhibirá a favor de la garantía otorgada inicialmente. El trámite Secretaría de liberación Finanzas, por la cantidad equivalente al 10% del monto total adjudicado, incluyendo el I.V.A., cuyo importe constituirá el monto de la reclamación con cargo al medio de garantía, se realizará inmediato a por la cantidad equivalente. Cabe señalar que el cumplimiento de la entrega de los servicios no exime al proveedor adjudicado de cumplir con la obligación de la entrega de la garantía. Lo anterior con fundamento en lo previsto por el artículo 69 fracción II y párrafo tercero de la LEY. (Anexo O) Dicho medio de garantía tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones que se extienda consignen en el contrato y se hará efectiva cuando el Proveedor no entregue los servicios al amparo de la constancia presente LICITACIÓN a entera satisfacción de los entes requirentes en el plazo estipulado, así como por no cumplir con cualquier otra obligación a su cargo consignada en el contrato correspondiente. Así mismo la garantía referida estará vigente aún durante la substanciación de los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. De igual forma la garantía permanecerá en vigor aún en los casos en que la SAE, a través de los entes requirentes representados por su Director General Administrativo o su equivalente, otorgue prórrogas o esperas a el PROVEEDOR para el cumplimiento de sus obligaciones. En caso de que el proveedor incumpliese en la entrega o no entregue de acuerdo a la cantidad, calidad, tiempo de entrega y especificaciones técnicas de los servicios adquiridos, se hará efectiva la garantía por concepto de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"contrato.

Appears in 1 contract

Samples: eservicios.aguascalientes.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El CONTRATISTA, garantizó el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato con la cantidad de $ pesos /100 Moneda Nacional), que corresponde al diez por ciento del monto total de la obra contratada, mediante requerida por La garantía de cumplimiento otorgada, se liberará una vez que haya sido constituida y entregada a PEP la garantía de defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad. En los casos de modificaciones al monto o plazo, el CONTRATISTA entregará en el endoso de la(s) garantía(s) correspondiente(s), dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA reciba copia del convenio debidamente formalizado o notificación por escrito de PEP requiriéndole la presentación de dichos documentos, lo que ocurra primero. La garantía considerará el nuevo plazo y/o monto concedido (s). En el caso de modificaciones de monto, el endoso de aumento de la garantía será por el 10% del monto del incremento que se pacte y el nuevo importe de la fianza, será por el 10% del nuevo monto total formalizado. Adicionalmente, el o lo(s) endoso(s) a las garantías que presente el CONTRATISTA deberán contener la estipulación de que se emiten en forma conjunta solidaria e inseparable, a la(s) emitida(s) por la misma compañía afianzadora que garantizó la obligación principal, afianzando los nuevos términos y condiciones adquiridos, haciéndose referencia en el o los endoso(s) al documento que les dio origen. La presentación de los endosos es requisito indispensable para el pago de los trabajos convenidos, por lo que en caso de que el CONTRATISTA no presente el endoso de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, no surtirá efectos el convenio correspondiente y se suspenderá el pago de los trabajos hasta en tanto dichos endosos sean presentados a satisfacción de P.E.P, pudiendo ser causa de rescisión del contrato. La garantía que otorgue el CONTRATISTA para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá complementarse cuando sea el caso, con el (los) endoso(s) de aumento equivalente al 10 % de los montos relativos a los ajustes de costos autorizados y formalizados como parte del contrato. Esta garantía deberá ser entregada por el CONTRATISTA dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la entrega de la resolución formal del ajuste de costos al CONTRATISTA. La presentación de(l) (o los) endoso(s) es requisito indispensable para el pago de los bienes ajustes de costos autorizados, por lo que en caso de que el CONTRATISTA no presente el endoso dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, no surtirá efectos el ajuste correspondiente. El importe por el cual será exigible la fianza de cumplimiento del presente contrato, deberá ser en cualquier caso de incumplimiento por el 100% del importe garantizado, renunciando en este acto el CONTRATISTA a la proporcionalidad. Para efectos de la garantía de cumplimiento, el CONTRATISTA renuncia expresamente al beneficio de compensación en términos de lo que disponen los Artículos 2197, en relación con el 2192 fracción I del Código Civil Federal. Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el CONTRATISTA quedará obligado a responder de los defectos que resulten en la misma, de los vicios ocultos, y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, en los términos señalados en este contrato y en el Código Civil Federal, en términos del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma. Para efecto de lo anterior y garantizar durante un plazo de doce meses el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el CONTRATISTA, deberá constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de la obra, incluyendo los ajuste de costos, sin IVA, en caso de no entregarla PEP podrá rescindir el presente contrato. Quedarán a salvo los derechos de PEP para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este inciso. Esta garantía se liberará una vez transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los requisitos trabajos, siempre que durante ese período no haya surgido una responsabilidad a cargo del CONTRATISTA. Cuando apareciesen defectos o vicios en los trabajos dentro del plazo cubierto por la garantía, PEP notificará por escrito al CONTRATISTA para que este haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez máximo de 30 días naturales, transcurrido este término sin que se exceptúa el cumplimiento hubieran realizado, PEP procederá hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía, de conformidad con para tal fin el CONTRATISTA entregará el endoso correspondiente. Las fianzas que se otorguen deberán observar lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Obras Públicas y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisibleRelacionados con las Mismas, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en así como la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III Normatividad Institucional de la "LAASSP"Gerencia de Riesgos. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de De conformidad con el último párrafo del artículo 91 138 del Reglamento de la "LAASSP"Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los documentos modificatorios o endosos correspondientesen su caso, debiendo contener PEP podrá, sin estar concluida la obra, efectuar recepciones parciales cuando existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, en tal caso el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de CONTRATISTA deberá presentar la garantía otorgada inicialmentesolicitada en este inciso. El trámite CONTRATISTA, garantizó la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización, deducción y devolución del anticipo mediante fianza constituida a favor de liberación PEP por la cantidad de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico$ M. N. ( pesos /100 Moneda Nacional), de conformidad con lo dispuesto estipulado en la Cláusula de Anticipo del presente contrato. La fianza otorgada para garantizar la correcta inversión del o los anticipos se liberará cuando el CONTRATISTA haya amortizado totalmente el anticipo otorgado. Además el CONTRATISTA acepta expresamente que: Independientemente de que interponga cualquier recurso ante instancias del orden administrativo, la afianzadora pague la fianza al beneficiario, por lo que el artículo 81pago no se encontrará supeditado a la resolución respectiva. En caso de que existan créditos a su favor contra XXX, fracción octava del Reglamento renuncia al derecho de compensar que le concede la "LAASSP"legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga el consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que se deriven de este contrato, se hagan efectivas las garantías otorgadas así como cualquier otro saldo a favor de PEP.

Appears in 1 contract

Samples: www.ri.pemex.com

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que se obliga a constituir en la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de forma y términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de ; su Reglamento y demás disposiciones legales en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP"presente contrato. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga compromete a entregar a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" DEPENDENCIA", dentro de los diez 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la formalización fecha de firma del convenio modificatorio presente contrato, cualquiera de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento las formas de garantía que se enuncian a continuación: Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, expedido por institución de crédito autorizada; Fianza otorgada por institución autorizada; Depósito de dinero constituido ante la Tesorería; Cheque certificado o de caja expedido a favor de la "LAASSP"Tesorería; Cualquier otra que en su caso autorice la Tesorería. Esta garantía de cumplimiento debe ser, los documentos modificatorios o endosos correspondientespor la cantidad de ------------------------ que corresponde al 10% del monto total del presente contrato, debiendo sin el IVA. En el caso de que “EL PROVEEDOR” elija para garantizar el contrato, la forma de fianza, la póliza deberá de contener las siguientes declaraciones: Que sea expedida a favor de la Tesorería de la Federación; Que se otorgue atendiendo a las estipulaciones establecidas en el documento contrato. Que para liberar la estipulación fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de "LA DEPENDENCIA"; Que la fianza continuará vigente en caso de que se otorga otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de manera conjuntatodos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, solidaria e inseparable salvo que las partes se otorguen el finiquito. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la garantía otorgada inicialmentepóliza de fianza requerida. El trámite Tratándose de liberación dependencias, el referido procedimiento de garantíaejecución será el previsto en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. “EL PROVEEDOR” se obliga a responder tanto de los defectos en ejecución de los servicios como de cualquier responsabilidad derivada del objeto del contrato que le sea imputable, por lo tanto se realizará inmediato obliga a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte fianza permanezca vigente hasta que este subsane las causas que motivaron la inconformidad en la prestación del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP"servicio.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando El Contratista se obliga a constituir a favor de INFICALDAS una Garantía de Cumplimiento, que consistirá en una póliza de seguro que deberá cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento de parte del Contratista de sus obligaciones legales o contractuales, así:  Cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato incluyendo en ella el pago de multas y cláusula penal pecuniaria estipuladas en el Contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, con una vigencia igual al plazo del Contrato más el plazo contractual previsto para la entrega liquidación del mismo. El mencionado amparo de cumplimiento del Contrato deberá cubrir a INFICALDAS de los bienes conforme a los requisitos perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de participación para formar parte las obligaciones nacidas del Contrato MarcoContrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al Contratista. Además de esos riesgos, el referido amparo comprenderá siempre el pago del propio valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el Contrato.  Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que el Contratista haya de utilizar para la ejecución del Contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, con una vigencia igual al plazo del Contrato Xxxxx y tres (3) años más. El citado amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales deberá cubrir a INFICALDAS de los perjuicios que se previó le ocasionen por causa del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el Contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del Contrato.  Estabilidad y calidad de la obra ejecutada, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor final del Contrato, con vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Definitivo de la Obra. El mencionado amparo de estabilidad y calidad de la obra ejecutada, deberá cubrir a INFICALDAS de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al Contratista.  Buen manejo y correcta inversión del anticipo, por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el Contratista reciba por este concepto, con una vigencia igual al plazo del Contrato más el plazo contractual previsto para la liquidación del mismo. El señalado amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo deberá cubrir a INFICALDAS de los perjuicios sufridos con ocasión de: (a) la no inversión del anticipo, (b) el uso indebido del anticipo y (c) la apropiación indebida que el Contratista haga de los dineros que se le hayan entregado en un plazo menor calidad de anticipo para la ejecución del Contrato.  La Garantía de Cumplimiento deberá constituirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a diez días naturalesla fecha en que el Contratista e INFICALDAS hayan suscrito el Contrato. Por lo tanto, se exceptúa el antes del inicio de la ejecución del Contrato, INFICALDAS aprobará la Garantía de Cumplimiento, siempre y cuando esta reúna las condiciones legales y reglamentarias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada evento. En cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido preceptuado en el artículo 48 último párrafo Artículo 2.2.1.2.3.1.18. del Decreto 1082 de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder 2015 El Contratista deberá restablecer el valor de la garantía Garantía de cumplimientoCumplimiento cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por INFICALDAS. En De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del Contrato o se prorrogue su término, el Contratista deberá ampliar el valor de la Garantía de Cumplimiento otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. Una vez iniciada la ejecución del Contrato, en caso de modificación al monto incumplimiento del presente instrumento jurídico Contratista de la obligación de obtener la ampliación de la Garantía de Cumplimiento o modificación al plazode la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, "EL PROVEEDOR" se obliga ejecución y liquidación del Contrato, INFICALDAS, sin perjuicio de la facultad para declarar la caducidad del mismo, podrá restablecerá la garantía a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de su nombre con cargo a los diez días naturales siguientes recursos del contratista para lo cual podrá solicitar directamente a la formalización del convenio modificatorio , fiduciaria el giro de conformidad con dichos recursos o descontar de las actas de pago futuras el último párrafo del artículo 91 del Reglamento valor correspondiente a la erogación efectuada en su nombre. La Garantía de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad Cumplimiento deberá cumplir con lo dispuesto en el Sección 3, Subsección 1 “Garantías” del Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.7. y siguientes. En aplicación al Artículo 2.2.1.2.3.2.3. del Decreto 1082 de 2015, la póliza única de cumplimiento expedida a favor de INFICALDAS solamente se admitirán las siguientes exclusiones:  Causa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.  Daños causados por el artículo 81, fracción octava del Reglamento contratista a los bienes de la "LAASSP"entidad no destinados al contrato, durante la ejecución de este.  El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada  El demérito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del mero transcurso del tiempo. Cualquier otra estipulación de carácter contractual que introduzca expresa o tácitamente exclusiones diferentes a las anteriores, no producirá efecto alguno.

Appears in 1 contract

Samples: www.inficaldas.com

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", " en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. l. "LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD" llevará a cabo la calificación y aceptación de las garantías se realizará conforme a las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De Artículos De Oficina; Productos

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. HACIENDA Com La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. l. "LA DEPENDENCIA YIO ENTIDAD" llevará a cabo la calificación y aceptación de las garantías se realizará conforme a las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato específico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De