INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL Cláusulas de Ejemplo

INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. “EL PROVEEDOR” y “LOS SERVICIOS” son partes contratantes independientes, por lo tanto, no existe ningún nexo o relación obrero-patronal entre ellas, quedando entendido también, que “EL PROVEEDOR” será el único responsable del pago de salarios, prestaciones xx xxx, cuotas de seguridad social así como impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de los trabajadores, empleados y demás personal que utilice o llegare a emplear o contratar para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la suscripción del presente Contrato, por lo tanto responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de “LOS SERVICIOS”, en relación con los trabajos materia de este Contrato, por contar con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de la relación con sus trabajadores, en los términos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El “Prestador de Servicios”, como empresario y patrón del personal que ocupe para los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con los servicios motivo de este contrato.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El PRESTADOR DE SERVICIOS, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de los SERVICIOS materia del presente Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las relaciones obrero-patronales con dicho personal, en términos de las disposiciones legales aplicables, en especial en materia de trabajo y seguridad social. El PRESTADOR DE SERVICIOS conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra y en contra del FIDUCIARIO en relación con tales obligaciones, debiendo sacar en paz y a salvo al FIDUCIARIO de cualquier acción, reclamación o denuncia que se llegase a intentar o ejercer, relacionada con las obligaciones antes indicadas; en la inteligencia de que si por dicho motivo el FIDUCIARIO llegase a erogar alguna cantidad, el PRESTADOR DE SERVICIOS se la reintegrará a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente. En ningún caso se considerará al FIDUCIARIO como patrón solidario o substituto de los trabajadores que el PRESTADOR DE SERVICIOS contrate para la prestación de los SERVICIOS del presente Contrato. Asimismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores, derivados de las obligaciones señaladas en el párrafo que antecede. Por lo anterior, el PRESTADOR DE SERVICIOS aportará a su exclusivo cargo, el personal competente y debidamente calificado que se requiera para la prestación de los SERVICIOS, con el cual haya celebrado los contratos de trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, lo que se obliga a demostrar al FIDUCIARIO en el momento que se le requiera para ello, previa solicitud por escrito.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El contratista sólo tiene derecho a los emolumentos expresamente convenidos, con los descuentos legales, sin que esto genere relación laboral, ni prestaciones sociales por motivo del presente contrato. En consecuencia no puede predicarse relación laboral entre la ESE y el contratista o sus asociados. CLAUSULA DECIMA:
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. “EL PRESTADOR” y “LA PIBEH” son partes contratantes independientes, por lo tanto, no existe ningún nexo o relación obrero-patronal entre ellas, quedando entendido que “EL PRESTADOR” será el único responsable del pago de impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de los trabajadores, empleados y demás personal que utilice o llegare a emplear o contratar para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo estipulado en el presente contrato.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las Partes ejecutarán el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre la Fiduciaria, la ERU y/o Transmilenio y el Desarrollador, por una parte, la Fiduciaria, la ERU y/o Transmilenio y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del Desarrollador, o el Desarrollador y el personal que se encuentra al servicio o dependencia de la Fiduciaria, la ERU y/o Transmilenio, por la otra. Será obligación de cada Parte bajo su costo y responsabilidad cancelar los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente Contrato, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el cada una de las Partes con sus empleados, agentes o contratistas. Por las razones anteriormente expuestas, el cada una de las Partes exime a la otra de cualquier pago de honorarios y salarios, obligaciones que asumirá el cada Parte respecto a sus propios empleados, agentes, o contratistas.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las Partes establecen que en ningún momento existirá relación laboral entre el Profesional y el Colaborador. El Colaborador manifiesta que tiene plena libertad de decisión respecto a los Servicios que presta y no está bajo la dirección y supervisión del Profesional.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las Partes establecen que, en ningún momento, existirá relación laboral entre el Prestador y el Cliente. El Prestador manifiesta que el personal técnico que prestará el Servicio está contratado conforme a la Ley y que cumple con todas las obligaciones legales en materia laboral. El Cliente renuncia expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Prestador mientras no finalice el presente Contrato y por (número) años después de la resolución del mismo, estableciéndose que en caso contrario pagaría una indemnización a favor del Prestador de (número) euros por persona contratada. El Cliente podrá requerir al Prestador que le facilite copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la administración o cualquier tercero jurídicamente obligatorio.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. De conformidad con lo dispuesto por el Código Sustantivo de Trabajo en lo relacionado con el caso, EL CONTRATISTA no se considera para efectos de este contrato, como empleado o trabajador de la Empresa, por lo tanto el presente contrato no genera entre las partes relación laboral alguna. CLAUSULA NOVENA. CESIÓN Y SUBCONTRATOS.- EL CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar este contrato, total o parcialmente, sin autorización escrita, previa y expresa de la Gerencia de la Empresa. CLAUSULA DECIMA:
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. EL CONSULTOR ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre LA PROMOTORA y EL CONSULTOR, por una parte; y LA PROMOTORA y el personal que se encuentre al servicio o dependa del CONSULTOR (empleados, dependientes, asesores, contratistas o subcontratistas, entre otros), por la otra. Será obligación del CONSULTOR bajo su costo y responsabilidad, cancelar los honorarios y/o salarios de su personal; prestaciones sociales; indemnizaciones laborales; y demás pagos y conceptos laborales o no, relacionados o similares, a que tenga derecho el personal que emplee para la ejecución del presente Contrato de Consultoría; ello, de conformidad con la normativa aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir EL CONSULTOR con sus empleados, agentes, contratistas o sub-consultores o subcontratistas. Por las razones anteriormente expuestas, LA PROMOTORA se exime de cualquier pago de los antes enunciados, éstos constituyen obligaciones que asumirá EL CONSULTOR directamente con sus dependientes o independientes y exime expresamente a LA PROMOTORA del pago de estos conceptos. PARÁGRAFO. INCLUSIÓN CONTRACTUAL POR PARTE DEL CONSULTOR: Lo pactado en esta