Naturaleza y régimen jurídico de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Naturaleza y régimen jurídico de los contratos. 1. Los contratos onerosos de obras, servicios y suministros objeto de estas instrucciones que celebre “CEEIARAGON, S.A.” tienen la consideración de contratos privados. 2. Estos contratos se regirán por la normativa pública del TRLCSP aplicable a los poderes adjudicadores del denominado “sector público” que no sean Administración Pública, para su preparación y adjudicación, y por la normativa de derecho privado, en cuanto a sus efectos y extinción. 3. En estos contratos se podrán incluir los pactos cláusulas y condiciones que se tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. 4. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos y extinción los contratos sujetos a las presentes instrucciones. Las partes contratantes renuncian al fuero que pudiera corresponderles sometiéndose a la decisión de la jurisdicción ordinaria y a la competencia de los Juzgados xx Xxxxxxxx. Conforme a lo previsto en el artículo 50 del TRLCSP, “CEEIARAGON, S.A.” podrá prever la remisión a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre. 5. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación regulado en el TRLCSP, los contratos de obras y de suministro y servicios cuyo valor estimado supere la cifra de un millón (1.000.000.00) de euros, o cien mil (100.000,00) euros respectivamente. Contra los acuerdos del órgano de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales del artículo 106 del TRLCSP, cuyo valor estimado supere los antecitados importes, los interesados podrán interponer este recurso o acudir al orden jurisdiccional competente. El órgano competente para la resolución del recurso especial será el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx (TACPA). La presentación del anuncio previo a la interposición del recurso especial en materia de contratación se realizará en el registro del órgano de contratación, debiendo este dar traslado inmediato al TACPA. Como excepción, para los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP y de cuantía igual o superior a doscientos siete mil (207.000,00) euros, procederá el recurso especial en ...
Naturaleza y régimen jurídico de los contratos. 1. Los contratos celebrados por GICAMAN, tienen la consideración de contratos privados, de conformidad con lo establecido por el artículo 20.1 de la LCSP. 2. Los contratos que celebre GICAMAN se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, y en defecto de normas específicas, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, en lo que sea aplicable a los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública o en lo que proceda en virtud de las remisiones contenidas en las presentes instrucciones o en los respectivos pliegos de condiciones o contratos, resultando de aplicación supletoria las normas de derecho privado. 3. Los efectos y extinción de los contratos celebrados por GICAMAN se regirán por el derecho privado.
Naturaleza y régimen jurídico de los contratos. Los contratos objeto del acuerdo marco se califican como contratos administrativos de suministro recogidos y regulados en el artículo 9.3.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y que tienen por objeto el suministro de forma sucesiva y por precio unitario de los productos de cada lote relacionados en los pliegos de prescripciones técnicas, sin que el número total de unidades esté definido con exactitud al tiempo de celebrar el acuerdo marco por estar subordinadas las entregas a las necesidades del Ayuntamiento xx Xxxx. Para la legislación aplicable, deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: • Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL). • Real decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL). • Ley 5/1997, de 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxx (XXXX). • Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) • Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RXLCAP). • Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público. • Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL) y sus reglamentos. • Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directas la instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos. • Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuel óleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. • Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero que regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. • Cualquiera otra disposición legal vigente que les sea de aplicación a las corporaciones locales y los suministros objeto de estos acuerdos marco. El órgano de contratación, conforme lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP y dentro de los límites, y con sujeción a los requ...
Naturaleza y régimen jurídico de los contratos. 1. Los contratos celebrados por FUNDESALUD, tienen la consideración de contratos privados, de conformidad con lo establecido por el artículo 20.1 del TRLCSP. 2. Los contratos que celebre FUNDESALUD se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, y en defecto de normas específicas, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, en lo que sea aplicable a los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública o en lo que proceda en virtud de las remisiones contenidas en las presentes Instrucciones o en los respectivos pliegos de condiciones o contratos, resultando de aplicación supletoria las normas de derecho privado. 3. Los efectos y extinción de los contratos celebrados por FUNDESALUD se regirán por el derecho privado. 4. Para la modificación de los contratos celebrados por FUNDESALUD serán de aplicación los artículos 105-108 del TRLCSP.
Naturaleza y régimen jurídico de los contratos. Los contratos celebrados por CEOE-CEPYME Cantabria y su Fundación tienen, en todo caso, la consideración de contratos privados rigiéndose en todos los aspectos por las normas de Derecho Civil. En consecuencia, el Orden Jurisdiccional Civil será el competente para resolver todas las controversias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos.
Naturaleza y régimen jurídico de los contratos. Los contratos que se celebren en aplicación de IIC son contratos de naturaleza privada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP. En consecuencia, la preparación y adjudicación de estos contratos se regirá por lo dispuesto en las presentes instrucciones internas, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado, mientras que en lo relativo a sus efectos y extinción se regirán exclusivamente por el derecho privado. La Fundación se someterá en todo caso a aquellas disposiciones del TRLCSP y demás normas de desarrollo que sean de obligado cumplimiento para los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administración Pública para la celebración de contratos no sujetos a regulación armonizada. En particular, ello supone la aplicación de las reglas contenidas en el Libro I del TRLCSP (“Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos”) que, por su contenido, resulten de aplicación a la Fundación por ser poder adjudicador no calificable como Administración Pública. No obstante lo anterior, procederá el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP, en los supuestos en que sea legalmente aplicable. Contra la resolución que se dicte como terminación de los recursos especiales en materia de contratación sólo cabrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Naturaleza y régimen jurídico de los contratos. Los contratos de servicios que celebre EL FESTIVAL al amparo del presente pliego modelo tendrán naturaleza privada, como contrato típico de servicios. Estos contratos se regirán, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en los restantes documentos contractuales. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, estos contratos se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo en relación con los aspectos regulados por la normativa pública y las de derecho privado en aquellos aspectos contractuales sometidos a las normas privadas.
Naturaleza y régimen jurídico de los contratos. 1.- Los contratos celebrados por el C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la LCSP. 2.- La preparación y adjudicación de los contratos que celebre el C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. se regirán por las Instrucciones, la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuando a sus efectos, cumplimiento y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. 3.- Especialmente, deberán observarse las reglas del Libro I de la LCSP (“Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos”) que, por su contenido, resulten de aplicación al C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A., y, en particular, aquellos preceptos referidos a la necesidad e idoneidad de los contratos y su plazo de duración –arts. 22 y 23-, a la libertad de pactos y contenido mínimo de los contratos- arts. 25 y 26- o sobre el objeto de los contratos y el precio –arts. 74 y 75-, además de las normas sobre prescripciones técnicas y preparación de pliegos –art. 121- y las aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas –art. 175-.

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  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos: