Recepción de las Obras Cláusulas de Ejemplo

Recepción de las Obras. 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.
Recepción de las Obras. 55.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante procederá a su recepción provisional, previo informe del Gerente de Obras. 55.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales. 55.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previo dictamen del Gerente de Obras, se efectuará la recepción definitiva de la obra mediante acta suscrita de manera similar a como dispone el artículo anterior. 55.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra un proyecto, la recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores. Cuando así ocurra, el plazo de la garantía de calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada tramo. 55.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su custodia y vigilancia será de cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato.
Recepción de las Obras. 1.- Ultimada la obra, y dentro de los diez días siguientes, el CONTRATISTA hará entrega de la misma, documentándose la Recepción mediante la correspondiente acta y podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes. No podrá realizarse la recepción con anterioridad a la total disposición por LA FUNDACIÓN de todos cuantos permisos sean necesarios para la puesta en funcionamiento de todas y cada una de las partes de las obras. Es gestión del CONTRATISTA la obtención de todos los permisos de funcionamiento que requieran las instalaciones del edificio y/o la urbanización, incluyendo los necesarios para que el o los usuarios finalistas del mismo, puedan tomar posesión y usar el edificio. El acta será extendida por la Dirección Facultativa y firmado por ésta, al CONTRATISTA y LA FUNDACIÓN e indicará: - Fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma (se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra) - Coste final de la ejecución material de la obra. - La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. - Garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. La recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.
Recepción de las Obras. 1. La persona contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la Administración original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:
Recepción de las Obras. El contratista, con una antelación de 20 días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La ejecución del contrato finalizará con el Acta de recepción de la obra. La recepción de las obra se llevará a cabo en el plazo máximo de 15 días naturales desde la finalización de las mismas, a cuyo acto concurrirá el Responsable del Contrato, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. A la Intervención de Fondos del Ayuntamiento le será comunicado, cuando resulte preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Con carácter previo a la recepción de las obras, el contratista deberá entregar a la Administración los siguientes documentos originales debidamente ordenados:
Recepción de las Obras. 54.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.
Recepción de las Obras. 94.1.- En el acta de recepción, extendida por triplicado ejemplar y firmada por el constructor, la JUNTA y la Dirección de Obra, se hará constar:
Recepción de las Obras. En el acta de recepción, extendida por triplicado ejemplar y firmada por el constructor, el promotor y la Dirección de Obra, se hará constar:
Recepción de las Obras. Finalizada las obras la Policía Nacional viene obligado a dar por recibida las mismas, cuando se hayan ejecutado según las instrucciones dispuestas por la Policía Nacional y éste haya declarado su conformidad, según lo dispuesto en los Artos. 222 y 235 del TRLCSP, así como los Artos. 163 al 173 del RGLCAP.