RECEPCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN DEL CONTRATO. 8.1 El acta de entrega-recepción, sea parcial, provisional o definitiva, según la naturaleza del contrato, será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes y el administrador del contrato haya emitido el informe de conformidad a lo previsto en los artículos 123 y 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública 8.2 Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince (15) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 8.3 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. El contrato, de tracto sucesivo, se entenderá cumplido por el contratista cuando éste lo vaya realizando, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de G.H.K., la totalidad de la prestación. Mensualmente, tendrá lugar el acto de recepción de la prestación, según facturación mensual, levantándose la correspondiente Acta de conformidad. G.H.K. determinará si la prestación mensual realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, G.H.K. podrá rechazar la misma quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción, una vez finalizado y liquidado el contrato, prórrogas incluidas. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que G.H.K. haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. El contratista tendrá derecho a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. Realizada normalmente la entrega, la administración procederá a efectuar la comprobación de los bienes suministrados y su adecuación a las prescripciones establecidas y a fin al que estén destinados pudiendo ordenar o realizar, ensayos y pruebas de funcionamiento que considere pertinentes y sean necesarios para dicha comprobación. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. En cualquier caso la entrega se deberá constatar mediante un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la entrega en los términos establecidos en los artículos 205 y 268 de la L.C.S.P.
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. A efectos de que se pueda practicar la recepción del contrato, el contratista deberá comunicar, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, a la dirección facultativa la fecha prevista para la terminación de las mismas. En aquellos supuestos en los que el plazo de ejecución sea inferior a tres meses, la citada comunicación se realizará en el momento en que se alcance la mitad del plazo de ejecución del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación de la obra. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá un representante de la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución de la obra, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad al acto formal de la recepción de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesarias, en su caso, para la puesta en servicio de las instalaciones y las solicitudes de las altas de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento. Asimismo, en el momento de la recepción la empresa deberá hacer entrega de la siguiente documentación: 1. Una relación exhaustiva de las empresas suministradoras, subcontratistas e instaladoras que han participado en la ejecución de la obra, indicando el tipo y concepto de la intervención de las mismas. 2. Las instrucciones de uso y mantenimiento de los diferentes sistemas constructivos...
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. El contratista comunicará por escrito al Facultativo Director del contrato la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de 30 días naturales. La recepción del contrato se realizará como máximo dentro de los 30 días naturales siguientes a la terminación del plazo contractual, incluidas en su caso, las prórrogas legalmente concedidas.
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. Una vez cumplidos los trámites anteriores, y acreditada por un funcionario adscrito al Servicio de Servicios Técnicos la correcta ejecución de los mismos, se formalizará el acta de recepción, en el término del mes siguiente al de la terminación del plazo contractual. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista se podrá rechazar el servicio quedando la Administración exenta del pago del precio y teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se entenderá cumplido cuando éste haya sido realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración. Su constatación exigirá por parte de la Administración acto formal y positivo de recepción, el cual se realizará dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. 8.1 El acta de entrega-recepción, sea parcial, provisional o definitiva, según la naturaleza del contrato, será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan 8.2 Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince (15) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 8.3 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se entenderá cumplido por la contratista o el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de BIC BERRILAN, la totalidad de la prestación. BIC BERRILAN determinará si la prestación realizada por la contratista o el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista o al contratista, BIC BERRILAN podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de finalización del contrato. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar a la contratista o al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que BIC BERRILAN haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la contratista o el contratista quedará exenta o exento de responsabilidad por razón de las prestaciones efectuadas.
RECEPCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración. A tal efecto, por parte de la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia o persona que pudiera sustituirle, se emitirá informe relativo a la conformidad o no respecto a la realización del servicio objeto del contrato en el plazo de un mes siguiente a la finalización de la vigencia del presente contrato.