RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera de las Partes podrán rescindir el Contrato, total o parcialmente, con justa causa, previa notificación por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato. 20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión. 20.3 En caso de rescisión del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente: 20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo; 20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;
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Samples: Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement, Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement, Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement
RESCISIÓN. 20.1 17.1 Cualquiera de las Partes podrán rescindir el Contratopartes podrá rescindir, total o parcialmente, con justa causael contrato por motivo justificado, previa notificación por escrito a la otra Parte notificándolo con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra 20 sea una “causa” de rescisión del Contratocontrato, ni que sea lo extinga de otro modo en sí mismo rescisión del Contratopor sí.
20.2 El PNUD 17.2 A los efectos del presente artículo, por “causa” se entenderá, sin carácter excluyente:
17.2.1 las causas imprevistas ajenas al control de la FAO;
17.2.2 el incumplimiento reiterado y/o grave de la normativa sobre contribución social, medidas de seguridad, contaminación y prevención de lesiones en el lugar de trabajo;
17.2.3 las violaciones graves del contrato que comprometan la normal prestación de los servicios contemplados en el presente contrato;
17.2.4 la cesión a terceros, ya sea directa o indirectamente a través de un intermediario, de la totalidad o parte de los derechos y obligaciones relativos a los servicios contemplados en el presente contrato, con excepción de los subcontratos debidamente autorizados por la FAO;
17.2.5 la negligencia grave;
17.2.6 la demora injustificada en la ejecución de los servicios, con el fin de menoscabar sustancialmente el logro de los objetivos de la FAO perseguidos en virtud del presente contrato;
17.2.7 la falta de presentación de la fianza de cumplimiento, en su caso.
17.3 La FAO podrá rescindir dar por rescindido el Contrato contrato en cualquier momento mediante notificación notificándolo por escrito al Contratista en cualquier caso en de que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD de la FAO aplicables a la ejecución del Contratocontrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario que se disponga otra cosa en el Contratocontrato, previo aviso previa notificación por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelaciónantelación al Contratista, la FAO podrá dar por rescindido el PNUD podrá rescindir el Contrato contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 17.4 En caso de rescisión del Contratoque se dé por rescindido el contrato, a la recepción del aviso de la notificación de la rescisión emitido expedida por el PNUDla FAO, el Contratista, salvo que el PNUD la FAO le haya dado otras instrucciones en el aviso la notificación de la rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 17.4.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera las obligaciones estipuladas en el Contrato contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir al mínimo los gastos al mínimogastos;
20.3.2 17.4.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso ejecutar otros compromisos o compromisos adicionales con arreglo al Contrato contrato a partir de la fecha de recepción de dicho avisodicha notificación; 20.3.3 17.4.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes pedidos de materiales, servicios materiales o instalacionesservicios, salvo que el PNUD la FAO y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato contrato que no se haya rescindidosido rescindida;
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Samples: Contract Agreement, General Conditions of Contract for Services, Contract
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera de las Partes podrán partes podrá rescindir el presente Contrato, total en su totalidad o parcialmente, con justa causa, previa notificación por escrito notificando a la otra Parte con treinta parte por escrito. El período de notificación será de cinco (305) días de antelaciónpara contratos con una duración menor a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. No se considerará que el inicio La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o arbitraje recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de conformidad que: (a) el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD determine en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con el artículo 23, “Resolución dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera de controversias” infra sea una “causa” sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier rescisión del Contrato, ni que sea mediante recibo de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión por parte del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el ContratistaContratista Individual deberá, salvo que excepto a como pudiera ser ordenado por el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso dicha notificación de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará : (a) tomar de inmediato las medidas necesarias los pasos para terminar la ejecución cumplir con el desempeño de cualesquiera obligaciones estipuladas cualquier obligación en el virtud del presente Contrato de manera pronta puntual y ordenada yordenada, y al hacerlorealizarlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá ; (b) abstenerse de asumir llevar a cabo cualquier otro compromiso futuro o compromisos adicionales con arreglo al adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicho avisodicha notificación; 20.3.3 (c) entregar al PNUD en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materialesterminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD pudiera ordenar por escrito, para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, con relación al presente Contrato que se encuentre en posesión del Contratista Individual y sobre el cual el PNUD tiene o pudiera tener un interés. En caso de cualquier tipo de rescisión del presente Contrato, el PNUD únicamente tendrá la obligación de pagar al Contratista acuerden Individual una indemnización en forma prorrateada por escrito no más del monto real del trabajo brindado a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el PNUD que son necesarios para completar alguna resulten de la rescisión del Contrato por parte del Contrato Contratista Individual podrán ser retenidos a causa de cualquier suma que no se haya rescindido;el PNUD le deba al Contratista Individual.
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Samples: Acuerdo a Largo Plazo Para Consultor Individual, Consultancy Agreement, Consultancy Agreement
RESCISIÓN. 20.1 19.1 Cualquiera de las Partes podrán rescindir el Contratopodrá dar por rescindido, total o parcialmente, con justa causael Contrato por motivo justificado, previa notificación por escrito a la otra Parte dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra Parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 2322.2, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 19.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 19.3 En caso de rescisión del que se dé por rescindido el presente Contrato, el PNUD no deberá al Contratista ningún pago, excepto en concepto de los Servicios prestados satisfactoriamente de conformidad con los términos expresos del presente Contrato.
19.4 En caso de que el Contratista sea declarado en quiebra o sometido a liquidación, pase a ser insolvente, o haga una cesión en beneficio de sus acreedores o se designe un síndico por causa de la recepción insolvencia del aviso de rescisión emitido por el PNUDContratista, el ContratistaPNUD podrá, salvo sin perjuicio de otros derechos o recursos que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso les correspondan de rescisión o de otro modo conformidad con estas condiciones, dar por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará rescindido de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución el Contrato. El Contratista informará inmediatamente al PNUD si sobreviene cualquiera de los acontecimientos antedichos.
19.5 Las disposiciones de este artículo 19 no afectan a cualesquiera obligaciones estipuladas otros derechos o recursos del PNUD en el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte virtud del Contrato que no se haya rescindido;o por otras causas.
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Samples: Contrato Para El Suministro De Bienes Y/O La Prestación De Servicios, Contrato Institucional De Minimis, Contrato Institucional De Minimis
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera de las Partes podrán 18.1 La OIM podrá en cualquier momento suspender o rescindir el este Contrato, total en su totalidad o parcialmenteen parte, con justa causaefecto inmediato, previa mediante notificación por escrito al Proveedor de servicios, en cualquier caso en que el mandato de la OIM que sea aplicable a la otra Parte ejecución del Contrato, o el financiamiento de la OIM aplicable al Contrato, sean reducidos o terminados. Además, la OIM puede suspender o rescindir el Contrato con treinta (30) días de antelación. No se considerará notificación por escrito sin tener que el inicio proporcionar ninguna justificación.
18.2 En caso de un procedimiento rescisión de conciliación o arbitraje este Contrato, la OIM únicamente pagará por los Servicios ejecutados de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario lo dispuesto en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista salvo que se convenga otra cosa entre las Partes. Cualquier otra cantidad que haya sido pagada con sesenta antelación será devuelta a la OIM en un plazo de 7 (60siete) días a partir de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisiónla fecha de rescisión.
20.3 18.3 En caso de rescisión del Contrato, a al recibir la recepción del aviso notificación de rescisión emitido por el PNUDrescisión, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones Proveedor de servicios tomará medidas inmediatas para poner fin al cumplimiento de cualquier obligación en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el virtud del Contrato de manera pronta rápida y ordenada y, al hacerlo, reducir los reducirá gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 , no concertará realizará más subcontratos ni expedirá solicitudes de u órdenes para materiales, servicios o instalaciones, salvo y rescindirá todos los subcontratos u órdenes en la medida en que se relacionen con la parte del Contrato. Tras la rescisión, el PNUD Proveedor de servicios renunciará a cualquier reclamación por daños y el Contratista acuerden perjuicios, incluida la pérdida de beneficios anticipados a cuenta de los mismos.
18.4 En caso de suspensión del presente Contrato, la OIM especificará por escrito el alcance de las actividades y/o entregas que son necesarios para completar alguna parte se suspenderán. Todos los demás derechos y obligaciones del presente Contrato que seguirán siendo aplicables durante el período de suspensión. La OIM notificará al Proveedor de servicios por escrito cuando se levante la suspensión y podrá modificar la fecha de terminación. El Proveedor de servicios no se haya rescindido;tendrá derecho a reclamar o recibir ningún cargo por servicios o costos incurridos durante el período de suspensión de este Contrato.
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Samples: Solicitud De Propuestas (Rfp), RFP, Solicitud De Propuestas (Rfp)
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera 2.6.1 Por el Contratante El Contratante podrá, mediante una notificación de las Partes podrán rescindir el Contrato, total o parcialmente, con justa causa, previa notificación rescisión por escrito a al Proveedor de Servicios, suspender todos los pagos estipulado en este Contrato si el Proveedor de Servicios no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud del mismo, incluida la otra Parte con prestación de Servicios, estipulándose que en dicha notificación de suspensión se deberá solicitar al Proveedor de Servicios que subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días de antelación. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o siguientes a la financiación del PNUD aplicables recepción de dicha notificación después de la ocurrencia de cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con (d) de esta Cláusula 2.6.1 y sesenta (60) días en el caso del evento mencionado en el punto (e):
(a) si el Proveedor de antelaciónServicios no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dicha notificación, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;
(b) si el Proveedor de Servicios estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra;
(c) si el Proveedor de Servicios, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un periodo de no menos de sesenta (60) días; o
(d) Si el Contratante determina que el Proveedor de Servicios, y/o cualquiera de su personal, o sus agentes, o subcontratistas, o sub proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en cuestión, el PNUD Contratante podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión del Contrato, a la recepción del aviso dándole un preaviso de rescisión emitido por el PNUD, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso 14 días al Proveedor de rescisión o Servicios. A los efectos de otro modo por escrito, cumplirá lo siguienteesta cláusula:
20.3.1 adoptará (i) “práctica corrupta” 6 significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de inmediato las medidas necesarias para terminar cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la ejecución actuación de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;otra persona.
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Samples: Contratación Del Servicio De Transporte Y Distribución, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Internacional
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera de las Partes podrán partes podrá rescindir el presente Contrato, total en su totalidad o parcialmente, con justa causa, previa notificación por escrito notificando a la otra Parte con treinta parte por escrito. El período de notificación será de cinco (305) días de antelaciónpara contratos con una duración menor a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. No se considerará que el inicio La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o arbitraje recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de conformidad que: (a) el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD determine en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con el artículo 23, “Resolución dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera de controversias” infra sea una “causa” sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier rescisión del Contrato, ni que sea mediante recibo de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión por parte del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el ContratistaContratista Individual deberá, salvo que excepto a como pudiera ser ordenado por el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso dicha notificación de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará : (a) tomar de inmediato las medidas necesarias los pasos para terminar la ejecución cumplir con el desempeño de cualesquiera obligaciones estipuladas cualquier obligación en el virtud del presente Contrato de manera pronta puntual y ordenada yordenada, y al hacerlorealizarlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá (b) abstenerse de asumir llevar a cabo cualquier otro compromiso futuro o compromisos adicionales con arreglo al adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicho avisodicha notificación; 20.3.3 (c) entregar al PNUD en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materialesterminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD pudiera ordenar por escrito, para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, con relación al presente Contrato que se encuentre en posesión del Contratista Individual y sobre el cual el PNUD tiene o pudiera tener un interés. En caso de cualquier tipo de rescisión del presente Contrato, el PNUD únicamente tendrá la obligación de pagar al Contratista acuerden Individual una indemnización en forma prorrateada por escrito no más del monto real del trabajo brindado a satisfacción del PNUD de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el PNUD que son necesarios para completar alguna resulten de la rescisión del Contrato por parte del Contrato Contratista Individual podrán ser retenidos a causa de cualquier suma que no se haya rescindido;el PNUD le deba al Contratista Individual.
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Samples: Contrato Para Los Servicios De Contratista Individual, Contrato Para Los Servicios De Contratista Individual, Contrato Para Los Servicios De Contratista Individual
RESCISIÓN. 20.1 16.1 Cualquiera de las Partes podrán podrá rescindir el Contratopresente Contrato con causal, total ya fuere parcialmente o parcialmenteen su totalidad, con justa causa, previa notificación por escrito notificando a la otra Parte por escrito con treinta (30) días de antelación. No se considerará que el El inicio de un procedimiento proceso arbitral o de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, 19 “Resolución de controversias” infra sea una Conflictos”, que se describe a continuación, no se considerará como “causa” de rescisión del Contratopara, ni que sea de otro modo en sí mismo misma, una rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD 16.2 ACNUR podrá rescindir el Contrato presente Contrato, en cualquier momento mediante momento, por medio de la notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que el mandato de ACNUR aplicable al desempeño del Contrato o el financiamiento de ACNUR aplicable al Contrato es reducido o se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contratorescinde, ya sea total en su totalidad o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en a menos que el ContratoContrato establezca lo contrario, previo aviso por escrito al Contratista con a los sesenta (60) días de antelaciónprevios a la notificación por escrito al Contratista, el PNUD ACNUR podrá rescindir el presente Contrato sin tener que justificar su decisiónsuministrar ninguna justificación.
20.3 16.3 En caso de cualquier rescisión del Contrato, a mediante recibo de la recepción del aviso notificación de rescisión emitido por el PNUDparte de ACNUR, el ContratistaContratista deberá, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones excepto a como pudiera ser ordenado por ACNUR en el aviso la notificación de rescisión o de otro modo otra manera por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará 16.3.1 tomar de inmediato las medidas necesarias los pasos para terminar la ejecución cumplir con el desempeño de cualesquiera obligaciones estipuladas cualquier obligación en el virtud del presente Contrato para un cierre de una manera pronta puntual y ordenada yordenada, y al hacerlorealizarlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá 16.3.2 abstenerse de asumir llevar a cabo cualquier otro compromiso futuro o compromisos adicionales con arreglo al adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicho avisoen que se recibe dicha notificación; 20.3.3 16.3.3 no concertará más celebrará subcontratos ni expedirá solicitudes adicionales u órdenes de materiales, servicios servicios, o instalacionesfacilidades, salvo que el PNUD excepto según ACNUR y el Contratista acuerden convengan por escrito que son necesarios para completar alguna parte cualquier porción del Contrato que no se haya está rescindido;
16.3.4 rescindir todos los subcontratos u órdenes en la medida que ellas se relacionen a la porción del Contrato rescindido;
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Samples: Contratos Para El Suministro De Bienes Y Servicios, Contratos Para El Suministro De Bienes Y Servicios, Contratos Para El Suministro De Bienes Y Servicios
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera de las Partes podrán partes podrá rescindir el presente Contrato, total en su totalidad o parcialmente, con justa causa, previa notificación por escrito notificando a la otra Parte con treinta parte por escrito. El período de notificación será de cinco (305) días de antelaciónpara contratos con una duración menor a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. No se considerará que el inicio La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o arbitraje recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de conformidad que: (a) el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD determine en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con el artículo 23, “Resolución dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera de controversias” infra sea una “causa” sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier rescisión del Contrato, ni que sea mediante recibo de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión por parte del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el ContratistaContratista Individual deberá, salvo que excepto a como pudiera ser ordenado por el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso dicha notificación de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará : (a) tomar de inmediato las medidas necesarias los pasos para terminar la ejecución cumplir con el desempeño de cualesquiera obligaciones estipuladas cualquier obligación en el virtud del presente Contrato de manera pronta puntual y ordenada yordenada, y al hacerlorealizarlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá ; (b) abstenerse de asumir llevar a cabo cualquier otro compromiso futuro o compromisos adicionales con arreglo al adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicho avisodicha notificación; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales(c) entregar al PNUD en virtud del presente Contrato, servicios todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindidoparcialmente;
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Samples: Consultancy Agreement, Consultoría Individual, Consultoría Individual
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera de las Partes podrán 17.1 La OIM podrá en cualquier momento suspender o rescindir el este Contrato, total en su totalidad o parcialmenteen parte, con justa causaefecto inmediato, previa mediante notificación por escrito al Proveedor de servicios, en cualquier caso en que el mandato de la OIM que sea aplicable a la otra Parte ejecución del Contrato, o el financiamiento de la OIM aplicable al Contrato, sean reducidos o terminados. Además, la OIM puede suspender o rescindir el Contrato con treinta (30) días de antelación. No se considerará notificación por escrito sin tener que el inicio proporcionar ninguna justificación.
17.2 En caso de un procedimiento rescisión de conciliación o arbitraje este Contrato, la OIM únicamente pagará por los Servicios ejecutados de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario lo dispuesto en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista salvo que se convenga otra cosa entre las Partes. Cualquier otra cantidad que haya sido pagada con sesenta antelación será devuelta a la OIM en un plazo de 7 (60siete) días a partir de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisiónla fecha de rescisión.
20.3 17.3 En caso de rescisión del Contrato, a al recibir la recepción del aviso notificación de rescisión emitido por el PNUDrescisión, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones Proveedor de servicios tomará medidas inmediatas para poner fin al cumplimiento de cualquier obligación en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el virtud del Contrato de manera pronta rápida y ordenada y, al hacerlo, reducir los reducirá gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 , no concertará realizará más subcontratos ni expedirá solicitudes de u órdenes para materiales, servicios o instalaciones, salvo y rescindirá todos los subcontratos u órdenes en la medida en que se relacionen con la parte del Contrato. Tras la rescisión, el PNUD Proveedor de servicios renunciará a cualquier reclamación por daños y el Contratista acuerden perjuicios, incluida la pérdida de beneficios anticipados a cuenta de los mismos.
17.4 En caso de suspensión del presente Contrato, la OIM especificará por escrito el alcance de las actividades y/o entregas que son necesarios para completar alguna parte se suspenderán. Todos los demás derechos y obligaciones del presente Contrato que seguirán siendo aplicables durante el período de suspensión. La OIM notificará al Proveedor de servicios por escrito cuando se levante la suspensión y podrá modificar la fecha de terminación. El Proveedor de servicios no se haya rescindido;tendrá derecho a reclamar o recibir ningún cargo por servicios o costos incurridos durante el período de suspensión de este Contrato.
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Samples: Request for Proposals (Rfp), Licitación Pública, Solicitud De Propuestas
RESCISIÓN. 20.1 14.1 Cualquiera de las Partes podrán rescindir el Contratopartes podrá dar por rescindido, total o parcialmente, con justa causael contrato por motivo justificado, previa notificación por escrito a la otra Parte dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23Artículo 17, “Resolución Arreglo de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contratocontrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contratocontrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir 14.2 Las Naciones Unidas podrán dar por rescindido el Contrato contrato en cualquier momento mediante notificación notificándolo por escrito al Contratista contratista en cualquier caso en de que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD de las Naciones Unidas aplicables a la ejecución del Contratocontrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario que se disponga otra cosa en el Contratocontrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelaciónantelación al contratista, las Naciones Unidas podrán dar por rescindido el PNUD podrá rescindir el Contrato contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 14.3 En caso de rescisión del Contratoque se dé por rescindido el contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido expedido por el PNUDlas Naciones Unidas, el Contratistacontratista, salvo que el PNUD haya las Naciones Unidas le hayan dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 14.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera las obligaciones estipuladas en el Contrato contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir al mínimo los gastos al mínimogastos;
20.3.2 14.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso ejecutar otros compromisos o compromisos adicionales con arreglo al Contrato contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 14.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes pedidos de materiales, servicios materiales o instalacionesservicios, salvo que el PNUD las Naciones Unidas y el Contratista contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato contrato que no se haya rescindidosido rescindida;
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Samples: Invitación a Licitar, Contract for Broadcasting Services, Contract for Services
RESCISIÓN. 20.1 14.1 Cualquiera de las Partes podrán podrá rescindir el Contratopresente Contrato con causal, total ya fuere parcialmente o parcialmenteen su totalidad, con justa causa, previa notificación por escrito notificando a la otra Parte por escrito con treinta (30) días de antelación. No se considerará que el El inicio de un procedimiento proceso arbitral o de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, 18 “Resolución de controversias” infra sea una Conflictos”, que se describe a continuación, no se considerará como “causa” de rescisión del Contratopara, ni que sea de otro modo en sí mismo misma una rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD 14.2 ACNUR podrá rescindir el Contrato presente Contrato, en cualquier momento mediante momento, por medio de la notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que el mandato de ACNUR aplicable al desempeño del Contrato o el financiamiento de ACNUR aplicable al Contrato es reducido o se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contratorescinde, ya sea total en su totalidad o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en a menos que el ContratoContrato establezca lo contrario, previo aviso por escrito al Contratista con a los sesenta (60) días de antelaciónprevios a la notificación por escrito al Contratista, el PNUD ACNUR podrá rescindir el presente Contrato sin tener que justificar su decisiónsuministrar ninguna justificación.
20.3 14.3 En caso de cualquier rescisión del Contrato, a mediante recibo de la recepción del aviso notificación de rescisión emitido por el PNUDparte de ACNUR, el ContratistaContratista deberá, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones excepto a como pudiera ser ordenado por ACNUR en el aviso la notificación de rescisión o de otro modo otra manera por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará 15.3.1 tomar de inmediato las medidas necesarias los pasos para terminar la ejecución cumplir con el desempeño de cualesquiera obligaciones estipuladas cualquier obligación en el virtud del presente Contrato para un cierre de una manera pronta puntual y ordenada yordenada, y al hacerlorealizarlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá 15.3.2 abstenerse de asumir llevar a cabo cualquier otro compromiso futuro o compromisos adicionales con arreglo al adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicho avisoen que se recibe dicha notificación; 20.3.3 15.3.3 no concertará más celebrará subcontratos ni expedirá solicitudes adicionales u órdenes de materiales, servicios o instalacionesfacilidades, salvo que el PNUD excepto según ACNUR y el Contratista acuerden convengan por escrito que son necesarios para completar alguna parte cualquier porción del Contrato que no se haya está rescindido;
15.3.4 rescindir todos los subcontratos u órdenes en la medida que ellas se relacionen a la porción del Contrato rescindido;
15.3.5 transferir el título y entregar a ACNUR las piezas fabricadas o no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, suministros, y otros materiales producidos o adquiridos por la porción del Contrato rescindido;
15.3.6 entregar todos los planos terminados o parcialmente terminados, así como los dibujos, información y otra propiedad que, si dada la rescisión del Contrato, sean requeridos a ser presentados a ACNUR conforme con los términos del mismo;
15.3.7 completo desempeño del trabajo no terminado; y 15.3.8 llevar a cabo toda otra acción que pueda ser necesaria, o que ACNUR pueda ordenar por escrito, para la indemnización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que se encuentre en posesión del Contratista y sobre el cual ACNUR tiene o razonablemente pudiera tener un interés.
15.4 En caso de cualquier rescisión del presente Contrato, ACNUR tendrá derecho a obtener razonablemente las rendiciones de cuenta por escrito del Contratista concernientes a todas las obligaciones llevadas a cabo o pendientes de conformidad con el Contrato. Además, ACNUR no será responsable de pagar al Contratista, excepto por aquellos bienes entregados y servicios suministrados a ACNUR de conformidad con los requisitos del Contrato, pero solamente si tales bienes o servicios son ordenados, solicitados o de otra manera suministrados previo a que el Contratista reciba la notificación de rescisión de ACNUR o previo a la presentación de notificación de rescisión del Contratista a ACNUR.
15.5 ACNUR puede, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible a él, rescindir el Contrato inmediatamente en caso de que:
15.5.1 El Contratista sea declarado en bancarrota, o sea liquidado, o se vuelva insolvente, o aplique para una moratoria o suspensión en cualquier pago o reembolso de obligaciones, o aplique para ser declarado insolvente;
15.5.2 Al Contratista se le otorgue una moratoria o una suspensión, o sea declarado insolvente;
15.5.3 El Contratista realice una cesión para el beneficio de uno o más de sus acreedores;
15.5.4 Un administrador judicial sea nombrado en la cuenta de insolvencia del Contratista;
15.5.5 El Contratista ofrezca un arreglo en lugar de bancarrota o administración judicial; o
15.5.6 ACNUR razonablemente determine que el Contratista ha sufrido un cambio considerablemente adverso en su condición financiera que amenace en afectar sustancialmente la habilidad del Contratista para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato.
15.6 Excepto según se establezca por ley, el Contratista estará obligado a compensar a ACNUR por todos los daños y costos, que incluyen, pero no se limitan a todos los costos incurridos por ACNUR en cualquier procedimiento legal o no legal, como resultado de cualquiera de los eventos especificados en el artículo 15.5, antes mencionado, y que resultan de o están relacionados con la rescisión del Contrato, aun si el Contratista es declarado en bancarrota, o se le otorgue una moratoria o suspensión o es declarado insolvente. El Contratista informará inmediatamente a ACNUR de la ocurrencia de cualquiera de los eventos especificados en el artículo 15.5, antes citado y suministrará a ACNUR con cualquier información pertinente al mismo.
15.7 Las disposiciones de este artículo 15 son sin perjuicio de cualquier derecho o remedio de ACNUR bajo el contrato o de otra manera.
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Samples: Contratos Para El Suministro De Servicios, Contratos Para El Suministro De Servicios
RESCISIÓN. 20.1 13.1 Cualquiera de las Partes podrán rescindir el Contratopartes podrá dar por rescindido, total o parcialmente, con justa causael contrato por motivo justificado, previa notificación por escrito a la otra Parte dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23Artículo 16, “Resolución Arreglo de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contratocontrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contratocontrato.
20.2 13.2 El PNUD UNFPA podrá rescindir dar por rescindido el Contrato contrato en cualquier momento mediante notificación notificándolo por escrito al Contratista contratista en cualquier caso en de que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables UNFPA aplicable a la ejecución del Contratocontrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario que se disponga otra cosa en el Contratocontrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelaciónantelación al contratista, el PNUD UNFPA podrá rescindir dar por rescindido el Contrato contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 13.3 En caso de rescisión del Contratoque se dé por rescindido el contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido expedido por el PNUDUNFPA, el Contratistacontratista, salvo que el PNUD haya UNFPA le hayan dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 13.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera las obligaciones estipuladas en el Contrato contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir al mínimo los gastos al mínimogastos;
20.3.2 13.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso ejecutar otros compromisos o compromisos adicionales con arreglo al Contrato contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 13.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes pedidos de materiales, servicios materiales o instalacionesservicios, salvo que el PNUD UNFPA y el Contratista contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato contrato que no se haya rescindidosido rescindida;
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Samples: Contractor Agreement, General Conditions of Contract for the Provision of Services
RESCISIÓN. 20.1 11.1 Cualquiera de las Partes podrán rescindir el Contratopodrá dar por rescindido, total o parcialmente, con justa causael Contrato por motivo justificado, previa notificación por escrito a la otra Parte dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra Parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 2314.2, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 11.2 El PNUD Proyecto podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD Proyecto podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 11.3 En caso de rescisión del que se dé por rescindido el presente Contrato, el Proyecto no deberá al Contratista ningún pago, excepto en concepto de los Servicios prestados satisfactoriamente de conformidad con los términos expresos del presente Contrato.
11.4 En caso de que el Contratista sea declarado en quiebra o sometido a liquidación, pase a ser insolvente, o haga una cesión en beneficio de sus acreedores o se designe un síndico por causa de la recepción insolvencia del aviso de rescisión emitido por el PNUDContratista, el ContratistaProyecto podrá, salvo sin perjuicio de otros derechos o recursos que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso les correspondan de rescisión o de otro modo conformidad con estas condiciones, dar por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará rescindido de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución el Contrato. El Contratista informará inmediatamente al Proyecto si sobreviene cualquiera de los acontecimientos antedichos.
11.5 Las disposiciones de este artículo no afectan a cualesquiera obligaciones estipuladas otros derechos o recursos del Proyecto en el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte virtud del Contrato que no se haya rescindido;o por otras causas.
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RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera en caso de incumplimiento por parte de “El Despacho” a cualquiera de las Partes podrán rescindir obligaciones contraídas en este contrato, “Banobras” podrá rescindirlo administrativamente en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el Contrato, total o parcialmente, con justa causa, previa notificación art. 54 de la LAASSP y conforme al procedimiento siguiente:
I. Se comunicará por escrito a “El Despacho” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes:
II. Transcurrido el término a que se refiere la otra Parte fracción anterior, “Banobras” contará con treinta (30) un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “El Despacho”; debiendo fundar y motivar su determinación de antelacióndar por rescindido o no el presente contrato y comunicar por escrito a “El Despacho” la resolución dentro del mismo plazo.
III. No Cuando se considerará rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “Banobras” por concepto de los servicios prestados hasta el inicio momento de rescisión respectiva. Iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato “Banobras”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión que haya iniciado en su oportunidad. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato, se prestaren los servicios, a que se refiere el mismo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Banobras” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las penas convencionales y/o arbitraje deductivas que resulten procedentes. Así mismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en el supuesto del artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de resultar falsas las manifestaciones a que se refiere los dos párrafos anteriores o que durante la vigencia de este contrato se incurra en tales hipótesis, este contrato será nulo de conformidad con lo establecido en el artículo 232225 y demás relativos del Código Civil Federal. “Banobras” podrá determinar no dar por rescindido este contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes para “Banobras”. Al no dar por rescindido el presente contrato, “Resolución de controversiasBanobras” infra sea una establecerá con “causaEl Despacho” de rescisión otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del Contratoprocedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha ley de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materialesadquisiciones, arrendamientos y servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;sector público.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales, Contrato De Prestación De Servicios Profesionales
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera de las Partes podrán NCR puede rescindir el Contrato, total esta OC en su totalidad o parcialmente, con justa causa, previa en parte y en cualquier momento tras su notificación por escrito a al Proveedor en los siguientes casos: 1) A conveniencia de NCR, en cuyo caso la otra Parte con responsabilidad de NCR será: a) si el Producto es software o servicios, pagar la parte del precio del contrato en función del trabajo completado respecto del total o b) si el Producto es hardware, pagar el coste de las existencias de “productos acabados” existentes, pero no más de lo necesario para completar la siguiente entrega programada en los treinta (30) días posteriores a la fecha de antelaciónrescisión, más las existencias del “trabajo en curso” requeridas para satisfacer treinta (30) días adicionales de entregas, con excepción de que no habrá responsabilidad por las existencias en cualquier categoría que sea inmediatamente utilizable o revendible. No El término “Productos acabados” significará productos que han superado la prueba de aceptación final y están a la espera de su entrega. “Trabajo en curso” significará material en varias etapas de finalización con cierto grado de mano de obra aplicada y/o piezas individuales y/o materia prima en una fase de finalización no mayor de la necesaria para cumplir los programas de entrega. .2) Por causa relativa a cualquier incumplimiento por parte del Proveedor que implique: a) incapacidad del Proveedor para desarrollar el Producto, entregar el Producto y/o prestar los servicios aquí especificados en el tiempo designado o b) incapacidad del Proveedor para hacer frente a sus obligaciones con arreglo a la presente OC. En relación con cualquiera de dichos incumplimientos, salvo incumplimiento en la entrega tal como se considerará describe en la Sección 6, el derecho de NCR a rescindir el contrato estará condicionado a que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad Proveedor proporcione una solución satisfactoria para NCR con el artículo 23, “Resolución fin de controversias” infra sea una “causa” remediar dicho incumplimiento dentro de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o los 10 días siguientes a la financiación del PNUD aplicables a recepción de la ejecución del Contrato, ya sea total notificación respectiva despachada por NCR. .3) En el caso de que el Proveedor resulte insolvente y/o parcialmenteobjeto de cualquier procedimiento judicial para la compensación de deudores o quiebra o de que realice cesiones en beneficio de acreedores. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión por NCR debido al incumplimiento del ContratoProveedor o por motivos relacionados con los puntos 14.2 ó 14.3, a la recepción del aviso NCR no tendrá responsabilidad alguna ante el Proveedor como resultado de dicha rescisión. En el caso de rescisión emitido por cualquier motivo, NCR también puede notificar al Proveedor que todos los derechos, titularidad e interés en y la totalidad o parte de los materiales adquiridos por el PNUD, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias Proveedor para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas esta OC, trabajo en curso y/o Productos acabados especificados en la notificación, pasarán inmediatamente a NCR tras el Contrato pago de manera pronta los mismos. En estas circunstancias, el Proveedor otorga a NCR el derecho de entrar en las instalaciones donde se hallen dichos bienes (y/o cualquier bien de NCR descrito en la Sección 7 del presente contrato) y ordenada ytomar posesión de los mismos. Los términos de esta OC, al hacerloque por su naturaleza deban permanecer tras la rescisión o finalización de esta OC, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;seguirán vigentes.
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Samples: Términos Y Condiciones De Compra, Términos Y Condiciones De Compra
RESCISIÓN. 20.1 13.1 Cualquiera de las Partes podrán rescindir el Contratopartes podrá rescindir, total o parcialmente, con justa causael contrato por motivo justificado, previa notificación por escrito a la otra Parte notificándolo con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, 16 (“Resolución de controversias” infra , conciliación y arbitraje”) sea una “causa” de rescisión del Contratocontrato, ni que sea lo extinga de otro modo en sí mismo rescisión del Contratopor sí.
20.2 El PNUD 13.2 A los efectos del presente artículo, por “causa” se entenderá, sin carácter excluyente:
13.2.1 las causas imprevistas ajenas al control de la FAO;
13.2.2 el incumplimiento reiterado y/o grave de la normativa sobre contribución social, medidas de seguridad, contaminación y prevención de lesiones en el lugar de trabajo;
13.2.3 las violaciones graves del contrato que comprometan la normal prestación de los servicios contemplados en el presente contrato;
13.2.4 la cesión a terceros, ya sea directa o indirectamente a través de un intermediario, de la totalidad o parte de los derechos y obligaciones relativos a los servicios contemplados en el presente contrato, con excepción de los subcontratos debidamente autorizados por la FAO;
13.2.5 la negligencia grave;
13.2.6 la demora injustificada en la ejecución de los servicios, con el fin de menoscabar sustancialmente el logro de los objetivos de la FAO perseguidos en virtud del presente contrato;
13.2.7 la falta de presentación de la fianza de cumplimiento, en su caso.
13.3 La FAO podrá rescindir dar por rescindido el Contrato contrato en cualquier momento mediante notificación notificándolo por escrito al Contratista en cualquier caso en de que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD de la FAO aplicables a la ejecución del Contratocontrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario que se disponga otra cosa en el Contratocontrato, previo aviso previa notificación por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelaciónantelación al Contratista, la FAO podrá dar por rescindido el PNUD podrá rescindir el Contrato contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 13.4 En caso de rescisión del Contratoque se dé por rescindido el contrato, a la recepción del aviso de la notificación de la rescisión emitido expedida por el PNUDla FAO, el Contratista, salvo que el PNUD la FAO le haya dado otras instrucciones en el aviso la notificación de la rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 13.4.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera las obligaciones estipuladas en el Contrato contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir al mínimo los gastos al mínimogastos;
20.3.2 13.4.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso ejecutar otros compromisos o compromisos adicionales con arreglo al Contrato contrato a partir de la fecha de recepción de dicho avisodicha notificación; 20.3.3 13.4.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes pedidos de materiales, servicios materiales o instalacionesservicios, salvo que el PNUD la FAO y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato contrato que no se haya rescindidosido rescindida;
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Samples: General Conditions of Contract for the Supply of Goods, Condiciones Generales De Contratación De Bienes
RESCISIÓN. 20.1 14.1 Cualquiera de las Partes podrán rescindir el Contratopartes podrá dar por rescindido, total o parcialmente, con justa causael contrato por motivo justificado, previa notificación por escrito a la otra Parte dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23Artículo 17, “Resolución Arreglo de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contratocontrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contratocontrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir 14.2 UNOPS podrán dar por rescindido el Contrato contrato en cualquier momento mediante notificación notificándolo por escrito al Contratista contratista en cualquier caso en de que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD de UNOPS aplicables a la ejecución del Contratocontrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario que se disponga otra cosa en el Contratocontrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelaciónantelación al contratista, UNOPS podrán dar por rescindido el PNUD podrá rescindir el Contrato contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 14.3 En caso de rescisión del Contratoque se dé por rescindido el contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido expedido por el PNUDUNOPS, el Contratistacontratista, salvo que el PNUD haya UNOPS le hayan dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 14.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera las obligaciones estipuladas en el Contrato contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir al mínimo los gastos al mínimogastos;
20.3.2 14.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso ejecutar otros compromisos o compromisos adicionales con arreglo al Contrato contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 14.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes pedidos de materiales, servicios materiales o instalacionesservicios, salvo que el PNUD UNOPS y el Contratista contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato contrato que no se haya rescindidosido rescindida;
14.3.4 dará por rescindidos todos los subcontratos o pedidos en la medida en que guarden relación con la parte del contrato rescindida;
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RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera El Gobierno de las Partes podrán rescindir el Contrato, total o parcialmente, con justa causa, previa notificación por escrito a la otra Parte con treinta (30) días Ciudad Autónoma de antelación. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD Buenos Aires podrá rescindir el Contrato contrato de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, por culpa del contratista, cuando se produjera, entre otras, alguna de las siguientes causales:
a) Cuando alcanzado un plazo máximo de un (1) un día, el adjudicatario no hubiere iniciado el servicio en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista la fecha establecida para ello, o bien, iniciada la prestación, la suspenda, interrumpa o abandone, en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contratotodos estos casos, ya sea total o parcialmente. Además.
b) Cuando las multas aplicadas en concepto de infracciones cometidas, salvo disposición en contrario alcanzaren su monto el tres por ciento (3%) del importe total del contrato original.-
c) Cuando alcanzado un plazo de cinco (5) días, el adjudicatario no hubiera dado cumplimiento a la renovación de cualquiera de las pólizas, conforme lo establecido en el Artículo 17 del presente Pliego-
d) Cuando el adjudicatario no hubiere cumplimentado con la constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60conforme se exige en el Artículo 36 del presente Pliego.-
e) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido tres (3) incumplimientos continuos o cinco (5) discontinuos por el PNUDmismo motivo, o que XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXX se sumen diez (10) incumplimientos por cualquier motivo, en todos los casos de los regulados en el Contratistaartículo 100 e incisos del presente Pliego, por parte del adjudicatario, cada uno de ellos con sanción impuesta por resolución fundada, conforme lo estipula el Artículo 94 del presente Xxxxxx, aun cuando no se hubiera alcanzado el tope previsto en el inciso b) del presente artículo, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones incumplimiento en cuestión encuadre en los dispuesto en el aviso inciso g) del presente artículo en cuyo caso el adjudicatario será pasible de rescisión la sanción allí prevista.-
f) Cuando en la adjudicación que establece el Artículos 51 del presente Pliego, el adjudicatario no de cumplimiento a los requisitos exigidos en los Artículos 75 y 36 del presente Pliego.-
g) Cuando el organismo licitante considere razonable cuando por la magnitud y/o trascendencia y/o consecuencia de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:la infracción se impidiera la adecuada prestación del servicio o se encuentre en riesgo la seguridad alimentaria de las personas que reciben la prestación.
20.3.1 adoptará h) En caso de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas reincidencia en el Contrato incumplimiento de manera pronta y ordenada lo previsto en el Artículo 73 del presente Xxxxxx.
i) Que halla en el establecimiento un caso de ETA (enfermedad transmitida por alimentos) debidamente confirmado por la autoridad sanitaria competente. En caso de producirse un hecho que se encuadre en lo establecido en el artículo 85 de las presentes Cláusulas Particulares. La rescisión podrá alcanzar, según el caso, a todo el contrato, a uno o varios renglones o a un determinado establecimiento conforme lo resuelva el organismo licitante de acuerdo a la gravedad y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso /o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir características de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materialesinfracción, servicios o instalaciones, salvo que siguiéndose para el PNUD y reemplazo del servicio el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte trámite previsto en el Artículo 51 del Contrato que no se haya rescindido;presente Pliego.-
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Samples: Licitación Pública
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera Sin perjuicio de las Partes podrán rescindir cualquier otra disposición en contrario, todos los pagos pagaderos a CF en virtud del Contrato vencerán inmediatamente después de la rescisión del Contrato por cualquier motivo. CF puede, según lo considere oportuno, (sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pueda tener contra el Contrato, total Comprador) suspender inmediatamente el cumplimiento del Contrato o parcialmente, con justa causa, previa cancelar cualquier entrega pendiente de los Bienes o detener los Bienes en tránsito o mediante notificación por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación El Comprador o arbitraje de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso responsabilidad ante CF si (i) El Comprador (a) comete un incumplimiento sustancial de rescisión del Contrato, a la recepción del aviso cualquiera de rescisión emitido por el PNUD, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones sus obligaciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte virtud del Contrato que no pueda subsanarse o (b) no subsana un incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato que sea capaz de remediar después de haber sido solicitado por escrito por CF para remediar o desistir de tal incumplimiento dentro de un período de catorce (14) días; o (c) de conformidad con la Sección 14; o (ii) cualquier suma pagadera en virtud del Contrato no se paga dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha de vencimiento para el pago de conformidad con este Contrato; o (iii) el Comprador experimenta un cambio de control en su propiedad o en sus participaciones con derecho a voto. Cualquier rescisión será sin compensación para el Comprador y sin perjuicio de cualquier derecho de CF en virtud de este Contrato. Cualquier acción por incumplimiento de este Contrato por parte de CF debe ser emitida en el Tribunal dentro de un (1) año después de que el fundamento de la demanda haya rescindido;ocurrido por primera vez, a menos que el límite de tiempo mínimo aplicable por ley no pueda limitarse a un (1) año.
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Samples: Sales Contracts
RESCISIÓN. 20.1 15.1 Cualquiera de las Partes podrán podrá rescindir el Contratopresente Contrato con causal, total ya fuere parcialmente o parcialmenteen su totalidad, con justa causa, previa notificación por escrito notificando a la otra Parte por escrito con treinta (30) días de antelación. No se considerará que el El inicio de un procedimiento proceso arbitral o de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, 18 “Resolución de controversias” infra sea una Conflictos”, que se describe a continuación, no se considerará como “causa” de rescisión del Contratopara, ni que sea de otro modo en sí mismo misma una rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD 15.2 ACNUR podrá rescindir el Contrato presente Contrato, en cualquier momento mediante momento, por medio de la notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que el mandato de ACNUR aplicable al desempeño del Contrato o el financiamiento de ACNUR aplicable al Contrato es reducido o se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contratorescinde, ya sea total en su totalidad o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en a menos que el ContratoContrato establezca lo contrario, previo aviso por escrito al Contratista con a los sesenta (60) días de antelaciónprevios a la notificación por escrito al Contratista, el PNUD ACNUR podrá rescindir el presente Contrato sin tener que justificar su decisiónsuministrar ninguna justificación.
20.3 15.3 En caso de cualquier rescisión del Contrato, a mediante recibo de la recepción del aviso notificación de rescisión emitido por el PNUDparte de ACNUR, el ContratistaContratista deberá, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones excepto a como pudiera ser ordenado por ACNUR en el aviso la notificación de rescisión o de otro modo otra manera por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará 15.3.1 tomar de inmediato las medidas necesarias los pasos para terminar la ejecución cumplir con el desempeño de cualesquiera obligaciones estipuladas cualquier obligación en el virtud del presente Contrato para un cierre de una manera pronta puntual y ordenada yordenada, y al hacerlorealizarlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá 15.3.2 abstenerse de asumir llevar a cabo cualquier otro compromiso futuro o compromisos adicionales con arreglo al adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicho avisoen que se recibe dicha notificación; 20.3.3 15.3.3 no concertará más celebrará subcontratos ni expedirá solicitudes adicionales u órdenes de materiales, servicios o instalacionesfacilidades, salvo que el PNUD excepto según ACNUR y el Contratista acuerden convengan por escrito que son necesarios para completar alguna parte cualquier porción del Contrato que no se haya está rescindido;
15.3.4 rescindir todos los subcontratos u órdenes en la medida que ellas se relacionen a la porción del Contrato rescindido;
15.3.5 transferir el título y entregar a ACNUR las piezas fabricadas o no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, suministros, y otros materiales producidos o adquiridos por la porción del Contrato rescindido;
15.3.6 entregar todos los planos terminados o parcialmente terminados, así como los dibujos, información y otra propiedad que, si dada la rescisión del Contrato, sean requeridos a ser presentados a ACNUR conforme con los términos del mismo;
15.3.7 completo desempeño del trabajo no terminado; y 15.3.8 llevar a cabo toda otra acción que pueda ser necesaria, o que ACNUR pueda ordenar por escrito, para la indemnización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que se encuentre en posesión del Contratista y sobre el cual ACNUR tiene o razonablemente pudiera tener un interés.
15.4 En caso de cualquier rescisión del presente Contrato, ACNUR tendrá derecho a obtener razonablemente las rendiciones de cuenta por escrito del Contratista concernientes a todas las obligaciones llevadas a cabo o pendientes de conformidad con el Contrato. Además, ACNUR no será responsable de pagar al Contratista, excepto por aquellos bienes entregados y servicios suministrados a ACNUR de conformidad con los requisitos del Contrato, pero solamente si tales bienes o servicios son ordenados, solicitados o de otra manera suministrados previo a que el Contratista reciba la notificación de rescisión de ACNUR o previo a la presentación de notificación de rescisión del Contratista a ACNUR.
15.5 ACNUR puede, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible a él, rescindir el Contrato inmediatamente en caso de que:
15.5.1 El Contratista sea declarado en bancarrota, o sea liquidado, o se vuelva insolvente, o aplique para una moratoria o suspensión en cualquier pago o rembolso de obligaciones, o aplique para ser declarado insolvente;
15.5.2 Al Contratista se le otorgue una moratoria o una suspensión, o sea declarado insolvente;
15.5.3 El Contratista realice una cesión para el beneficio de uno o más de sus acreedores;
15.5.4 Un administrador judicial sea nombrado en la cuenta de insolvencia del Contratista;
15.5.5 El Contratista ofrezca un arreglo en lugar de bancarrota o administración judicial; o
15.5.6 ACNUR razonablemente determine que el Contratista ha sufrido un cambio considerablemente adverso en su condición financiera que amenace en afectar sustancialmente la habilidad del Contratista para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato.
15.6 Excepto según se establezca por ley, el Contratista estará obligado a compensar a ACNUR por todos los daños y costos, que incluyen, pero no se limitan a todos los costos incurridos por ACNUR en cualquier procedimiento legal o no legal, como resultado de cualquiera de los eventos especificados en el artículo 15.5, antes mencionado, y que resultan de o están relacionados con la rescisión del Contrato, aun si el Contratista es declarado en bancarrota, o se le otorgue una moratoria o suspensión o es declarado insolvente. El Contratista informará inmediatamente a ACNUR de la ocurrencia de cualquiera de los eventos especificados en el artículo 15.5, antes citado y suministrará a ACNUR con cualquier información pertinente al mismo.
15.7 Las disposiciones de este artículo 15 son sin perjuicio de cualquier derecho o remedio de ACNUR bajo el contrato o de otra manera.
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Samples: Contract for the Supply of Services
RESCISIÓN. 20.1 16.1 Cualquiera de las Partes podrán rescindir el Contratopartes podrá dar por rescindido, total o parcialmente, con justa causael contrato por motivo justificado, previa notificación por escrito a la otra Parte dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23Artículo 19, “Resolución Arreglo de controversias” ”, infra sea una “causa” de rescisión del Contratocontrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contratocontrato.
20.2 El PNUD 16.2 ACNUR podrá rescindir dar por rescindido el Contrato contrato en cualquier momento mediante notificación notificándolo por escrito al Contratista contratista en cualquier caso en de que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD de ACNUR aplicables a la ejecución del Contratocontrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario que se disponga otra cosa en el Contratocontrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelaciónantelación al contratista, ACNUR podrá dar por rescindido el PNUD podrá rescindir el Contrato contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 16.3 En caso de rescisión del Contratoque se dé por rescindido el contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido expedido por el PNUDXXXXX, el Contratistacontratista, salvo que el PNUD ACNUR haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 16.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera las obligaciones estipuladas en el Contrato contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir al mínimo los gastos al mínimogastos;
20.3.2 16.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso ejecutar otros compromisos o compromisos adicionales con arreglo al Contrato contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 16.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes pedidos de materiales, servicios materiales o instalacionesservicios, salvo que el PNUD ACNUR y el Contratista contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato contrato que no haya sido rescindida;
16.3.4 dará por rescindidos todos los subcontratos o pedidos en la medida en que guarden relación con la parte del contrato rescindida ;
16.3.5 transferirá su título de propiedad y entregará a ACNUR las partes fabricadas o sin fabricar, los trabajos en curso, los trabajos concluidos, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del contrato rescindida;
16.3.6 entregará todos los planos, dibujos, información y demás bienes completados o parcialmente completados que, si se haya rescindidohubiese llevado a buen fin el contrato, habría tenido la obligación de entregar a ACNUR;
16.3.7 completará la ejecución de los trabajos no concluidos; y
16.3.8 adoptará todas las demás medidas que puedan ser necesarias, o que ACNUR pueda disponer dándole instrucciones por escrito, para reducir al mínimo las pérdidas y para proteger y preservar todos los bienes, tangibles o intangibles, relacionados con el contrato que estén en posesión del contratista y en los que ACNUR tenga, o pueda esperarse razonablemente que adquiera, un interés.
16.4 En caso de que se dé por rescindido el contrato, ACNUR tendrá derecho a obtener por escrito del contratista cuentas razonables de todas las obligaciones ejecutadas o pendientes de ejecución de conformidad con el contrato. Además, ACNUR no estará obligado a efectuar ningún pago al contratista salvo por los bienes suministrados y los servicios prestados a ACNUR de conformidad con los requisitos del contrato, pero únicamente si dichos bienes o servicios hubiesen sido encargados, solicitados o suministrados o prestados de otro modo antes de que el contratista recibiera el aviso de rescisión de ACNUR o antes de que el contratista hiciese llegar el aviso de rescisión a ACNUR.
16.5 ACNUR podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos de que pueda valerse, dar por rescindido el contrato inmediatamente, en caso de que:
16.5.1 el contratista sea declarado en quiebra, sea sometido a liquidación o pase a ser insolvente, o solicite una moratoria o la suspensión de algunas de sus obligaciones de pago o reintegro, o solicite ser declarado insolvente;
16.5.2 el contratista obtenga una moratoria o una suspensión de pagos, o sea declarado insolvente;
16.5.3 el contratista haga una cesión en beneficio de uno o más de sus acreedores;
16.5.4 se nombre un síndico por causa de la insolvencia del contratista;
16.5.5 el contratista ofrezca un convenio en lugar de la quiebra o el nombramiento de un síndico; o
16.5.6 ACNUR determine razonablemente que el contratista ha experimentado una alteración esencialmente negativa de su situación financiera que amenace con afectar sustancialmente la capacidad del contratista de cumplir alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato.
16.6 Salvo que la ley lo prohíba, el contratista estará obligado a indemnizar a ACNUR por todos los daños y perjuicios y gastos, incluidos, sin carácter exhaustivo, todos los gastos en que incurra ACNUR en cualquier actuación judicial o extrajudicial, como consecuencia de alguno de los acontecimientos especificados en el Artículo 16.5 supra y que resulte de, o esté relacionado con, la rescisión del contrato, aunque el contratista sea declarado en quiebra, o se le conceda una moratoria o suspensión de pagos o sea declarado insolvente. El contratista informará inmediatamente a ACNUR si sobreviene cualquiera de los acontecimientos especificados en el Artículo 16.5 supra y proporcionará a ACNUR todos los datos pertinentes.
16.7 Lo dispuesto en este Artículo 16 no afecta a cualesquiera otros derechos o recursos de ACNUR en virtud del contrato o por otras causas.
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RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera En caso de incumplimiento por parte de “El Proveedor” a cualquiera de las Partes podrán rescindir obligaciones contraídas en este contrato, “Banobras” podrá rescindirlo administrativamente en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el Contrato, total o parcialmente, con justa causa, previa notificación art. 54 de la LAASSP y conforme al procedimiento siguiente: I-.Se comunicará por escrito a “El Proveedor” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes: II.-Transcurrido el término a que se refiere la otra Parte fracción anterior, “Banobras” contará con treinta (30) un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “El Proveedor”; debiendo fundar y motivar su determinación de antelacióndar por rescindido o no el presente contrato y comunicar por escrito a “El Proveedor” la resolución dentro del mismo plazo. No III.-Cuando se considerará rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “Banobras” por concepto de los servicios prestados hasta el inicio momento de rescisión respectiva. Iniciado un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23respecto del presente contrato, “Resolución Banobras”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de controversias” infra sea una rescisión que haya iniciado en su oportunidad. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato, se prestaren los servicios a que se refiere el mismo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “causaBanobras” de rescisión del Contratoque continúa vigente la necesidad de los mismos, ni aplicando, en su caso, las penas convencionales y/o deductivas que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contratoresulten procedentes.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera Las partes acuerdan que el incumplimiento por “El Acreditado” de las Partes podrán rescindir el cualquiera de los términos del presente Contrato, total o parcialmentedará derecho a “La “Financiera” para proceder a su inmediata rescisión, con justa causa, previa notificación independientemente de que pueda exigirle el pago de daños y perjuicios derivados por dicho incumplimiento; para lo cual bastará que “La Financiera” de aviso por escrito a la otra Parte “El Acreditado” con treinta 30 (30treinta) días naturales de antelación. No se considerará anticipación a la fecha efectiva en que la rescisión surta sus efectos, sin más trámite que el inicio aviso descrito y sin necesidad de un procedimiento declaración judicial. “La Financiera” podrá dar por terminado el presente Contrato en los términos señalados, cuando concurran cualquiera de conciliación los siguientes supuestos de manera conjunta o arbitraje separada:
a) “El Acreditado” incumpla cualquiera de conformidad sus obligaciones previstas o derivadas del presente Contrato, incluyendo sus anexos, los cuáles forman parte integrante del mismo; dentro de las obligaciones a su cargo, se encuentran de manera enunciativa, más no limitativa las que se refieren al destino del crédito, pagos puntuales de principal e intereses, comisiones y demás consecuencias legales y descuentos.
b) En caso de que “El Acreditado” incumpliere con el artículo 23, cualquiera de las obligaciones que a su cargo se derivasen de cualesquier contratos de otra índole que tuviere celebrado con “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de La Financiera”. Una vez que surta efectos la rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 “El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite Acreditado”, sin necesidad judicial o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contratoextrajudicial alguna, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará deberá cubrir de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución a “La Financiera” el saldo del crédito que estuviere pendiente de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato de manera pronta pago a dicha fecha más los intereses y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato concepto adeudado a partir favor de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;“La Financiera”.
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Samples: Credit Agreement
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera 13.1. A menos que se acuerde explícitamente lo contrario, el Contrato de las Partes podrán Compra terminará automáticamente cuando el vendedor haya entregado la totalidad de los productos o prestado los servicios íntegros solicitados en el marco del Contrato de Compra.
13.2. Recticel tendrá en todo momento derecho a rescindir el ContratoContrato de Compra, total o parcialmenteuno o más pedidos pendientes en el marco del Contrato de Compra, con justa causapor escrito, previa observando un periodo de notificación por escrito a la otra Parte con de treinta (30) días.
13.3. Recticel tendrá en todo momento derecho a rescindir el Contrato de Xxxxxx, y todos los pedidos pendientes en el marco del Contrato de Xxxxxx, sin intervención judicial previa y sin estar obligada a compensar en modo alguno al vendedor, enviándole la correspondiente notificación por escrito, en caso de que:
(i) El vendedor incumpla una de las disposiciones de estos Términos y Condiciones Generales o del Contrato de Compra, y no haya subsanado debidamente dicho incumplimiento en un plazo de quince (15) días tras la correspondiente notificación por escrito por parte de antelación. No se considerará Recticel;
(ii) El vendedor haya declarado que no cumplirá las obligaciones que le imponen los Términos y Condiciones Generales o el inicio Contrato de Compra, o que dejará de hacerlo;
(iii) El vendedor sea declarado en quiebra o inicie un procedimiento de conciliación quiebra, se someta a administración judicial, cese sus actividades o arbitraje corra el riesgo de conformidad con cesarlas o haya mostrado cualquier otro signo de insolvencia o de no disponer de medios económicos suficientes;
(iv) Una Situación de Fuerza Mayor que invoque el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contratovendedor se prolongue durante un periodo superior a quince (15) días.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente13.4. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión anticipada del ContratoContrato de Compra, por el motivo que fuere, el vendedor deberá cesar de inmediato todas las actividades que lleve a cabo para Recticel. Recticel deberá pagar todos los productos y servicios que el vendedor haya entregado o prestado a Recticel con arreglo a las especificaciones del Contrato de Compra, sin que ninguna obligación de pago en caso de rescisión pueda exceder la obligación que hubiera tenido Recticel en ausencia de la rescisión del Contrato de Compra. Recticel no será responsable para con el vendedor, ni directamente ni como consecuencia de las reclamaciones efectuadas por los subcontratistas del vendedor, de ninguna otra supuesta pérdida o coste. En caso de que Recticel ya haya pagado productos y servicios que aún no hayan sido entregados o prestados en el momento de la rescisión, el vendedor deberá reembolsar de inmediato a Recticel la cantidad abonada.
13.5. En cuanto se produzca la rescisión, el vendedor deberá, a simple petición de Recticel, devolver a Recticel de inmediato toda la recepción información, documentos, muestras, ilustraciones y datos personales que haya recibido de Recticel, o destruir dicha información, documentos, muestras, ilustraciones y datos personales y confirmar por escrito a Recticel que dicha destrucción se ha llevado a cabo.
13.6. Sin perjuicio de la rescisión del aviso Contrato de rescisión emitido Compra, por el PNUDmotivo que fuere, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el disposiciones del Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir Compra estipuladas para prolongarse más allá de la fecha rescisión seguirán teniendo plena fuerza y vigor después de recepción esta. Las disposiciones que se prolongarán más allá de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes la rescisión deberán incluir, entre otros, los Artículos 7 (Garantías), 8 (Responsabilidad) y 11 (Confidencialidad) de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD estos Términos y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;Condiciones Generales.
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RESCISIÓN. 20.1 8.1. Cualquiera de las Partes podrán partes podrá rescindir el Contrato, total o parcialmente, con justa causa, previa notificación presente acuerdo en todo momento mediante aviso por escrito a la otra Parte con treinta parte. Los plazos mínimos de aviso serán los siguientes:
(30i) Dos días naturales si el acuerdo prevé una duración inferior a un mes.
(ii) Siete días naturales si el acuerdo prevé una duración de antelación. No se considerará que entre uno y tres meses, exclusive.
(iii) Catorce días naturales si el inicio acuerdo prevé una duración de tres meses o más pero inferior a un año.
(iv) Treinta días naturales si el acuerdo prevé una duración de un procedimiento año o más o si no se ha especificado ninguna fecha de conciliación o arbitraje finalización en el Pliego de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del ContratoParticularidades.
20.2 El PNUD 8.2. UNOPS podrá rescindir el Contrato presente acuerdo con efecto inmediato en caso de que el Contratista Individual incumpla este acuerdo. Dicha rescisión se realizará sin perjuicio de lo previsto en los artículos 8.4 y 9 del presente documento. Después de dicha rescisión, UNOPS tendrá derecho a suspender todos los pagos pendientes. Para despejar cualquier momento duda: dicha rescisión liberará a UNOPS de toda obligación que se hubiera podido contraer debido a la prestación de servicios por parte del Contratista Individual. Nada de lo dispuesto anteriormente afectará al derecho de UNOPS de reclamar compensaciones por el incumplimiento del presente acuerdo por parte del Contratista Individual.
8.3. Con sujeción a los artículos 8.2, 8.4, y 9 del presente documento, en caso de que el acuerdo sea rescindido, el Contratista Individual será compensado mediante notificación un pago a prorrata del número real de días que haya trabajado o el porcentaje del producto que haya entregado a satisfacción de UNOPS. UNOPS determinará a su discreción cuál de las bases precedentes será utilizada para determinar el pago a prorrata.
8.4. Cualquier costo en el que haya incurrido UNOPS como resultado de la rescisión del presente acuerdo por escrito parte del Contratista Individual, o por parte de UNOPS a consecuencia del incumplimiento del presente acuerdo por parte del Contratista Individual, podrá ser deducido de cualquier importe pagadero al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso Individual por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisiónUNOPS.
20.3 En caso de rescisión del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el Contratista, salvo 8.5. Una vez que el PNUD haya dado otras instrucciones en recibido el aviso de rescisión o de otro modo por escritodel acuerdo, cumplirá el Contratista Individual deberá realizar lo siguiente, salvo indicación en contrario y por escrito de UNOPS:
20.3.1 adoptará (i) abstenerse de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas asumir compromisos adicionales en el Contrato marco del presente acuerdo;
(ii) tomar medidas inmediatas para cerrar toda obligación derivada del acuerdo lo antes posible y de una forma ordenada, de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir que los gastos se reduzcan al mínimomínimo posible;
20.3.2 se abstendrá (iii) entregar a UNOPS todos los documentos, planos, xxxxxxx y otra propiedad o información que, en caso de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;hubiera rescindido el acuerdo, el Contratista Individual habría debido aportar a UNOPS (para despejar cualquier duda: (a) si los documentos, planos, bocetos y otra propiedad o información no han sido completados, el Contratista Individual deberá entregar todos los borradores; y (b) lo dispuesto anteriormente incluye propiedad e información en formato electrónico).
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Samples: Contractor Agreement
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera El CONCEDENTE podrá, previa resolución fundada en razones de las Partes podrán oportunidad, mérito y conveniencia circunscriptas a razones que hagan al interés público rescindir unilateralmente, en forma total o parcial, y en cualquier momento el presente Contrato, total o parcialmentehaciéndose efectivo el desalojo, sin que ello genere derecho al CONCESIONARIO a exigir indemnización alguna en concepto de lucro cesante. La voluntad de rescindir deberá ser comunicada por el CONCEDENTE fehacientemente con justa causa, previa notificación por escrito a la otra Parte con treinta una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos. El CONCESIONARIO sólo tendrá derecho a la devolución de antelación. No se considerará la garantía establecida en la CLÁUSULA DECIMOSEXTA del presente, sobre la que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con CONCEDENTE no reconocerá ningún interés. Producida la notificación pertinente el artículo 23CONCESIONARIO deberá desocupar el inmueble a los DIEZ (10) días, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo restituyéndolo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso iguales condiciones en que se limite lo recibiera, todo ello bajo su exclusiva, cuenta y cargo. En el supuesto que el PLIEG-2019-90613499-APN-DCCYS#AABE CONCESIONARIO no desocupara el inmueble, el CONCEDENTE podrá proceder conforme lo estipulado en las CLAUSULAS DECIMOQUINTA y VIGÉSIMA. Para el supuesto que las razones de interés público sobrevinientes sean de carácter urgente que requieran la restitución inmediata total o acorte o ponga fin al mandato o parcial del inmueble, el CONCESIONARIO una vez notificado de dicha resolución deberá restituir el espacio Concesionado en el plazo que fije la resolución respectiva. En este supuesto, el CONCESIONARIO sólo tendrá derecho a la financiación devolución de la garantía establecida en la CLÁUSULA DECIMOSEXTA del PNUD aplicables a presente, sobre la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones CONCEDENTE no reconocerá ningún interés, no pudiendo exigir indemnización alguna en el aviso concepto de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;lucro cesante.
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Samples: Concesión De Uso
RESCISIÓN. 20.1 13.1 Cualquiera de las Partes podrán rescindir el Contratopartes podrá dar por rescindido, total o parcialmente, con justa causael contrato por motivo justificado, previa notificación por escrito a la otra Parte dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23Artículo 16, “Resolución Arreglo de controversias” infra ”, infra, sea una “causa” de rescisión del Contratocontrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contratocontrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir 13.2 UNOPS podrán dar por rescindido el Contrato contrato en cualquier momento mediante notificación notificándolo por escrito al Contratista contratista en cualquier caso en de que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD de UNOPS aplicables a la ejecución del Contratocontrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario que se disponga otra cosa en el Contratocontrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelaciónantelación al contratista, UNOPS podrán dar por rescindido el PNUD podrá rescindir el Contrato contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 13.3 En caso de rescisión del Contratoque se dé por rescindido el contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido expedido por el PNUDUNOPS, el Contratistacontratista, salvo que el PNUD haya UNOPS le hayan dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 13.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera las obligaciones estipuladas en el Contrato contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir al mínimo los gastos al mínimogastos;
20.3.2 13.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso ejecutar otros compromisos o compromisos adicionales con arreglo al Contrato contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 13.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes pedidos de materiales, servicios materiales o instalacionesservicios, salvo que el PNUD UNOPS y el Contratista contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato contrato que no se haya rescindidosido rescindida;
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RESCISIÓN. 20.1 El incumplimiento de cualquier cláusula por parte del contratista será motivo de rescisión del presente contrato.
1. Cualquiera de las Partes podrán partes podrá rescindir el Contratopresente contrato con causa justificada, total en su totalidad o parcialmente, con justa causa, previa notificación por escrito notificando a la otra Parte parte, por escrito, con un preaviso de treinta (30) días de antelación. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contratodías.
20.2 2. El PNUD podrá CPJEM se reserva el derecho de rescindir sin causa alguna el Contrato presente contrato, en cualquier momento mediante notificación momento, notificando por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista contratista con sesenta (60) 15 quince días de antelaciónanticipación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener en cuyo caso le reembolsará al contratista todos los gastos razonables en los que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión del Contrato, éste incurriera con anterioridad a la recepción del aviso de rescisión.
3. En caso de rescisión emitido por parte del CPJEM bajo la presente cláusula, no habrá pago alguno adeudado por el PNUD, el Contratista, salvo CPJEM al contratista a excepción del que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso corresponda por trabajos y servicios prestados satisfactoriamente de rescisión o acuerdo con las cláusulas expresas de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato este contrato. El contratista tomará las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas finalizar el trabajo y los servicios correspondientes en el Contrato de manera pronta forma perentoria y ordenada ya fin de minimizar pérdidas y gastos adicionales.
4. En caso de que el contratista fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si cediera sus derechos a sus acreedores, o si se nombrara a algún beneficiario a causa de la insolvencia del contratista, el CPJEM podrá, sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al hacerloque pudiera tener lugar, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato rescindir el presente contrato a partir de la fecha esa fecha. El contratista informará inmediatamente al CPJEM en caso de recepción que sucediera alguna de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;las situaciones arriba mencionadas.
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Samples: Licitación Pública
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera 17.1 La OIM puede rescindir o suspender cualquier Orden de las Partes podrán rescindir Compra o el presente Contrato, total en su totalidad o parcialmenteen parte, con justa causaefecto inmediato, previa notificación por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista Proveedor de Servicios, en cualquier caso en que se limite caso, donde el mandato de la OIM aplicable al cumplimiento de la Orden de Compra o acorte el Contrato, o ponga fin al mandato o la financiación de la OIM aplicable a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya Orden de Compra o el Contrato sea total reducida o parcialmenterescindida. Además, salvo disposición en contrario en la OIM podrá suspender o rescindir el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista presente Contrato mediante notificación escrita con sesenta 30 (60treinta) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato antelación sin tener que justificar su decisiónproporcionar ninguna justificación.
20.3 17.2 En caso de rescisión del de una Orden de Compra o el presente Contrato, la OIM solo pagará por los Servicios completados de conformidad con la Orden de Compra o el Contrato, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El Proveedor deberá devolver a la recepción del aviso OIM cualquier monto pagado por adelantado dentro de los 7 (siete) días siguientes a la notificación de terminación.
17.3 En caso de rescisión emitido por de una Orden de compra o el PNUDpresente Contrato, al recibir la notificación de rescisión, el Contratista, salvo que Proveedor de Servicios deberá tomar medidas inmediatas para cerrar el PNUD haya dado otras instrucciones cumplimiento de cualquier obligación en el aviso virtud de rescisión la Orden de Compra o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato correspondiente de manera pronta rápida y ordenada yordenada. De esta manera, y al hacerlo, reducir reducirá los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 , no concertará realizará más subcontratos ni expedirá solicitudes pedidos de materiales, servicios o instalaciones, salvo y rescindirá todos los subcontratos u pedidos en la medida en que se relacionen con la parte de la Orden de Compra o Contrato. Tras la rescisión, el PNUD Proveedor de Servicios renunciará a cualquier reclamación por daños y el Contratista acuerden perjuicios, incluida la pérdida de beneficios previstos a causa de ello.
17.4 En caso de suspensión de cualquier Orden de Compra o de este Contrato, la OIM especificará por escrito el alcance de las actividades y/o entregables que son necesarios para completar alguna parte del se suspenderán. Todos los demás derechos y obligaciones de la respectiva Orden de Compra o de este Contrato que seguirán siendo aplicables durante el período de suspensión. La OIM notificará por escrito al Proveedor de Servicios cuando se levante la suspensión y podrá modificar la fecha de finalización. El Proveedor de Servicios no se haya rescindido;tendrá derecho a reclamar ni recibir ninguna Tarifa de Servicio o costos incurridos durante el período de suspensión de la Orden de Compra o de este Contrato, según corresponda.
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Samples: Solicitud De Propuestas (Rfp) Para La Provisión De Servicios Hoteleros
RESCISIÓN. 20.1 13.1 Cualquiera de las Partes podrán rescindir el Contratopartes podrá dar por rescindido, total o parcialmente, con justa causael contrato por motivo justificado, previa notificación por escrito a la otra Parte dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23Artículo 16, “Resolución Arreglo de controversias” infra ”, infra, sea una “causa” de rescisión del Contratocontrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contratocontrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir 13.2 UNOPS podrán dar por rescindido el Contrato contrato en cualquier momento mediante notificación notificándolo por escrito al Contratista contratista en cualquier caso en de que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD de UNOPS aplicables a la ejecución del Contratocontrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario que se disponga otra cosa en el Contratocontrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelaciónantelación al contratista, UNOPS podrán dar por rescindido el PNUD podrá rescindir el Contrato contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 13.3 En caso de rescisión del Contratoque se dé por rescindido el contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido expedido por el PNUDUNOPS, el Contratistacontratista, salvo que el PNUD haya UNOPS le hayan dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 13.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera las obligaciones estipuladas en el Contrato contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir al mínimo los gastos al mínimogastos;
20.3.2 13.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso ejecutar otros compromisos o compromisos adicionales con arreglo al Contrato contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 13.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes pedidos de materiales, servicios materiales o instalacionesservicios, salvo que el PNUD UNOPS y el Contratista contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato contrato que no se haya rescindidosido rescindida;
13.3.4 dará por rescindidos todos los subcontratos o pedidos en la medida en que guarden relación con la parte del contrato rescindida; 13.3.5 transferirá su título de propiedad y entregará a UNOPS las partes fabricadas o sin fabricar, los trabajos en curso, los trabajos concluidos, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del contrato rescindida;
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RESCISIÓN. 20.1 15.1 Cualquiera de las Partes podrán podrá rescindir el Contratopresente Contrato con causal, total ya fuere parcialmente o parcialmenteen su totalidad, con justa causa, previa notificación por escrito notificando a la otra Parte por escrito con treinta (30) días de antelación. No se considerará que el El inicio de un procedimiento proceso arbitral o de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, 18 “Resolución de controversias” infra sea una Conflictos”, que se describe a continuación, no se considerará como “causa” de rescisión del Contratopara, ni que sea de otro modo en sí mismo misma una rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD 15.2 ACNUR podrá rescindir el Contrato presente Contrato, en cualquier momento mediante momento, por medio de la notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que el mandato de ACNUR aplicable al desempeño del Contrato o el financiamiento de ACNUR aplicable al Contrato es reducido o se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contratorescinde, ya sea total en su totalidad o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en a menos que el ContratoContrato establezca lo contrario, previo aviso por escrito al Contratista con a los sesenta (60) días de antelaciónprevios a la notificación por escrito al Contratista, el PNUD ACNUR podrá rescindir el presente Contrato sin tener que justificar su decisiónsuministrar ninguna justificación.
20.3 15.3 En caso de cualquier rescisión del Contrato, a mediante recibo de la recepción del aviso notificación de rescisión emitido por el PNUDparte de ACNUR, el ContratistaContratista deberá, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones excepto a como pudiera ser ordenado por ACNUR en el aviso la notificación de rescisión o de otro modo otra manera por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará 15.3.1 tomar de inmediato las medidas necesarias los pasos para terminar la ejecución cumplir con el desempeño de cualesquiera obligaciones estipuladas cualquier obligación en el virtud del presente Contrato para un cierre de una manera pronta puntual y ordenada yordenada, y al hacerlorealizarlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá 15.3.2 abstenerse de asumir llevar a cabo cualquier otro compromiso futuro o compromisos adicionales con arreglo al adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicho avisoen que se recibe dicha notificación; 20.3.3 15.3.3 no concertará más celebrará subcontratos ni expedirá solicitudes adicionales u órdenes de materiales, servicios o instalacionesfacilidades, salvo que el PNUD excepto según ACNUR y el Contratista acuerden convengan por escrito que son necesarios para completar alguna parte cualquier porción del Contrato que no se haya está rescindido;
15.3.4 rescindir todos los subcontratos u órdenes en la medida que ellas se relacionen a la porción del Contrato rescindido;
15.3.5 transferir el título y entregar a ACNUR las piezas fabricadas o no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, suministros, y otros materiales producidos o adquiridos por la porción del Contrato rescindido;
15.3.6 entregar todos los planos terminados o parcialmente terminados, así como los dibujos, información y otra propiedad que, si dada la rescisión del Contrato, sean requeridos a ser presentados a ACNUR conforme con los términos del mismo;
15.3.7 completo desempeño del trabajo no terminado; y 15.3.8 llevar a cabo toda otra acción que pueda ser necesaria, o que ACNUR pueda ordenar por escrito, para la indemnización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que se encuentre en posesión del Contratista y sobre el cual ACNUR tiene o razonablemente pudiera tener un interés.
15.4 En caso de cualquier rescisión del presente Contrato, ACNUR tendrá derecho a obtener razonablemente las rendiciones de cuenta por escrito del Contratista concernientes a todas las obligaciones llevadas a cabo o pendientes de conformidad con el Contrato. Además, ACNUR no será responsable de pagar al Contratista, excepto por aquellos bienes entregados y servicios suministrados a ACNUR de conformidad con los requisitos del Contrato, pero solamente si tales bienes o servicios son ordenados, solicitados o de otra manera suministrados previo a que el Contratista reciba la notificación de rescisión de ACNUR o previo a la presentación de notificación de rescisión del Contratista a ACNUR.
15.5 ACNUR puede, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible a él, rescindir el Contrato inmediatamente en caso de que:
15.5.1 El Contratista sea declarado en bancarrota, o sea liquidado, o se vuelva insolvente, o aplique para una moratoria o suspensión en cualquier pago o reembolso de obligaciones, o aplique para ser declarado insolvente;
15.5.2 Al Contratista se le otorgue una moratoria o una suspensión, o sea declarado insolvente;
15.5.3 El Contratista realice una cesión para el beneficio de uno o más de sus acreedores;
15.5.4 Un administrador judicial sea nombrado en la cuenta de insolvencia del Contratista;
15.5.5 El Contratista ofrezca un arreglo en lugar de bancarrota o administración judicial; o
15.5.6 ACNUR razonablemente determine que el Contratista ha sufrido un cambio considerablemente adverso en su condición financiera que amenace en afectar sustancialmente la habilidad del Contratista para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato.
15.6 Excepto según se establezca por ley, el Contratista estará obligado a compensar a ACNUR por todos los daños y costos, que incluyen, pero no se limitan a todos los costos incurridos por ACNUR en cualquier procedimiento legal o no legal, como resultado de cualquiera de los eventos especificados en el artículo 15.5, antes mencionado, y que resultan de o están relacionados con la rescisión del Contrato, aun si el Contratista es declarado en bancarrota, o se le otorgue una moratoria o suspensión o es declarado insolvente. El Contratista informará inmediatamente a ACNUR de la ocurrencia de cualquiera de los eventos especificados en el artículo 15.5, antes citado y suministrará a ACNUR con cualquier información pertinente al mismo.
15.7 Las disposiciones de este artículo 15 son sin perjuicio de cualquier derecho o remedio de ACNUR bajo el contrato o de otra manera.
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RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera “LA AEFCM” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las Partes podrán rescindir el Contratosiguientes causales:
a) Si se declara en concurso mercantil.
b) En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “LA AEFCM” los datos necesarios que le permita la inspección, total o parcialmentevigilancia, con justa causasupervisión, previa notificación por escrito a la otra Parte con treinta (30) días comprobación de antelación. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje servicio está siendo prestado de conformidad con lo establecido en este contrato, su “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el artículo 23OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “Resolución EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
c) Si subcontrata el servicio materia de controversiasesta contratación.
d) Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” infra sea una “causa” de rescisión del previstas en el presente Contrato, ni para la “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX DE DESPENSA, ELECTRÓNICOS Y/O IMPRESOS EN PAPEL, PARA LAS PRESTACIONES MENSUALES Y/O DE ÚNICA OCASIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024” (PARTIDA 1 VALES ELECTRÓNICOS), en los términos y condiciones establecidos en este contrato, su “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que sea de otro modo en sí mismo rescisión forman parte integral del Contratomismo.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que e) Cuando se limite incumplan o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato contravengan las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir disposiciones de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales“LAASSP”, servicios o instalacionessu Reglamento, salvo las Leyes, Reglamentos y Lineamientos que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;rigen en la materia.
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Samples: Contratación Consolidada Del Servicio De Suministro De Vales De Despensa
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera de las Partes podrán partes podrá rescindir el Contratopresente Acuerdo en cualquier momento, total o parcialmente, con justa causaa su entera discreción, previa notificación por escrito a la otra Parte con treinta parte según lo permitido en el presente Acuerdo. Tras la rescisión del presente Acuerdo por cualquier motivo (301) días todos los derechos concedidos a EL CLIENTE bajo este Acuerdo terminarán; (2) EL CLIENTE cesará inmediatamente todo uso y acceso a la Plataforma y a todos los Servicios, incluyendo su contenido y cualquier contenido de antelaciónla Plataforma que haya obtenido antes de la terminación; y (3) DITOBANX podrá, a su sola discreción, eliminar su Cuenta o su Contenido en cualquier momento. No se considerará El Contenido de EL CLIENTE puede seguir existiendo en la Plataforma y ser visible para los usuarios después de la terminación de este acuerdo a menos que el inicio de un procedimiento de conciliación EL CLIENTE lo elimine activamente o arbitraje de conformidad contacte con el artículo 23soporte de DITOBANX y solicite su eliminación. Si EL CLIENTE tiene activos de criptomoneda vinculados a su Cuenta, “Resolución DITOBANX convertirá dichos activos de controversias” infra sea criptodivisas en moneda fiduciaria y depositará los mismos en la cuenta bancaria designada, menos cualquier tarifa de transacción aplicable incurrida. DITOBANX podrá solicitar, y EL CLIENTE deberá proporcionar, una “causa” prueba razonable de la propiedad de dicha cuenta bancaria antes de que DITOBANX complete el depósito. Las secciones 7 (Tarifas), 8 (Terminación), 10 (Tecnología de la Plataforma), 11 (Propiedad), 12 (Comentarios), 14 (Representaciones y Garantías), 15 (Renuncias), 16 (Indemnización), 17 (Limitación de Responsabilidad), 18 (Privacidad de Datos), 19 (Consentimiento TCPA), 20 (Reclamaciones por infracción), 21 (Fuerza mayor), 22 (Arbitraje), 23 (Renuncia a acciones colectivas), 24 (Ley aplicable y lugar de celebración), 25 (Notificaciones), 26 (Interpretación) y 27 (Condiciones adicionales) seguirán vigentes tras la expiración o la rescisión del Contrato, ni que sea presente Acuerdo hasta por un plazo de otro modo en sí mismo rescisión del Contratonoventa días calendario.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;
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RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera Por el Contratante. El Contratante. El Contratante podrá dar por terminado este contrato mediante una notificación de las Partes podrán rescisión por escrito al consultor, emitida por lo menos con 15 días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos: a) a d) de esta subcláusula 2.6.1; en el caso del evento indicado en el párrafo e), dicha notificación deberá emitirse con 20 días de antelación: Si el consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este contrato dentro de los 15 días siguientes a la recepción de una notificación al respecto u otro plazo mayor que el contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; Si el consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los servicios durante un periodo de no menos de quince 15 días; Si a juicio del contratante, el consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por obtener el contrato o durante su ejecución a los efectos de esta cláusula; Si el contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este contrato. Por el ContratoConsultor: El consultor, total o parcialmente, con justa causa, previa mediante una notificación por escrito al contratante con no menos de 30 días de anticipación, podrá rescindir este contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en el párrafo a) de esta subcláusula 2.6.2: Si el contratante no pagara una suma adeudada al consultor en virtud de este contrato, y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia conforme a la otra Parte con cláusula 7, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del consultor respecto de la xxxx en el pago, o Si el consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los servicios durante un periodo no menor de treinta (30) días de antelacióndías. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito Pagos al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en rescindirse el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación. Al rescindirse este contrato conforme a lo estipulado en las subcláusulas 2.6.1 ó 2.6.2, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso contratante efectuará los siguientes pagos al consultor: Las remuneraciones previstas en la cláusula 6, por concepto de rescisión del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de recepción entrada en vigor de dicho avisola rescisión; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes Salvo en el caso de materialesrescisión conforme a los párrafos a) y b) de la subcláusula 2.6.1, servicios o instalacionesel reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del contrato, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte incluidos los gastos del Contrato que no se haya rescindido;viaje.
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Samples: Supervision Agreement
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera de las Partes podrán 13.1 El Cliente podrá rescindir el ContratoContrato por conveniencia, total todo o parcialmenteen parte, con justa causapor medio de notificación al Proveedor, previa notificación por escrito a la otra Parte y con treinta (30) días naturales de antelaciónanticipación. No se considerará que En tal caso el inicio Cliente pagará al Proveedor el valor de un procedimiento los Bienes y/o Servicios entregados, pero no pagados y el costo directo comprobado razonablemente incurrido por el Proveedor por los Bienes y/o Servicios no entregados, sin embargo, en ningún caso más del precio de conciliación los Bienes y/o arbitraje Servicios acordados en el contrato. Ninguna compensación adicional será pagadera al Proveedor.
13.2 En caso de incumplimiento de Contrato por parte del Proveedor, el Cliente tendrá derecho a rescindir el Contrato de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contratola Cláusula 8.4.
20.2 13.3 El PNUD Cliente podrá rescindir el Contrato en cualquier momento con efecto inmediato mediante notificación por escrito en caso de que (i) una orden provisional se aplique o realice, o se apruebe un acuerdo voluntario, o se presente una petición para una declaración de bancarrota o se realice una declaración de bancarrota en contra del Proveedor; o (ii) cualquier circunstancia surja que le permita al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato tribunal o a un acreedor nombrar un síndico o administrador o hacer una orden de liquidación; o (iii) se tome otra acción similar en contra del Proveedor o por el mismo debido a su insolvencia o como consecuencia de una deuda; o (iv) haya un cambio de control del Proveedor.
13.4 Al momento de la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelaciónrescisión, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión Proveedor deberá, inmediatamente y a xxxxx del ContratoProveedor, a devolver al Cliente toda la recepción propiedad respectiva del aviso de rescisión emitido por el PNUDCliente (incluyendo cualquier Dato del Cliente, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato de manera pronta documentación y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir transferencia de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios Propiedad Intelectual) que en ese momento se encuentre bajo el control del Proveedor y deberá proporcionar al Cliente la documentación completa sobre los Bienes y/o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;Servicios entregados.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales Para La Compra De Bienes Y/O Servicios
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera 12.1. A menos que se acuerde explícitamente lo contrario, el Contrato de Venta terminará automáticamente cuando las Partes podrán partes hayan cumplido todas las obligaciones que les imponga el Contrato de Venta.
12.2. Recticel tendrá en todo momento derecho a rescindir el ContratoContrato de Venta, total o parcialmenteuno o más pedidos pendientes en el marco del Contrato de Venta, con justa causapor escrito, previa observando un periodo de notificación por escrito a la otra Parte con de treinta (30) días.
12.3. Recticel tendrá en todo momento derecho a rescindir el Contrato de Xxxxx, y uno o más pedidos pendientes en el marco del Contrato de Venta, sin intervención judicial previa y sin estar obligado a compensar en modo alguno al comprador, enviándole la correspondiente notificación por escrito, en caso de que:
(i) El comprador incumpla una de las disposiciones de estos Términos y Condiciones Generales o del Contrato de Venta, y no haya subsanado debidamente dicho incumplimiento en un plazo de quince (15) días tras la correspondiente notificación por escrito por parte de antelación. No se considerará Recticel;
(ii) El comprador haya declarado que no cumplirá las obligaciones que le imponen los Términos y Condiciones Generales o el inicio Contrato de Venta, o que dejará de hacerlo;
(iii) El comprador sea declarado en quiebra o inicie un procedimiento de conciliación quiebra, se someta a administración judicial, cese sus actividades o arbitraje corra el riesgo de conformidad con cesarlas o haya mostrado cualquier otro signo de insolvencia o de no disponer de medios económicos suficientes;
(iv) Una Situación de Fuerza Mayor que invoque el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contratocomprador se prolongue durante un periodo superior a quince (15) días.
20.2 12.4. El PNUD podrá comprador no tendrá derecho a rescindir el Contrato de Venta por haber realizado Recticel una operación que incluya la venta de una proporción sustancial de los activos empleados en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en la fabricación de los productos que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir cubra el Contrato sin tener de Venta o por haber efectuado una fusión, venta o intercambio de acciones u otros intereses accionariales que justificar su decisiónpueda derivar en un cambio de control de Recticel.
20.3 12.5. En caso de rescisión anticipada del ContratoContrato de Venta, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUDmotivo que fuere, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará comprador deberá abonar de inmediato todas las medidas necesarias para terminar facturas pendientes. Además, y cuando corresponda, el comprador deberá reembolsar a Recticel la ejecución totalidad de cualesquiera obligaciones estipuladas los costes en los que este incurra respecto a los productos incluidos en el Contrato de manera pronta y ordenada yVenta que ya hayan sido fabricados o estén en proceso de fabricación, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 pero que aún no se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir hayan entregado en el momento de la fecha rescisión.
12.6. En cuanto se produzca la rescisión, el comprador deberá, a simple petición de recepción Recticel, devolver a Recticel de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes inmediato toda la información, documentos, muestras, ilustraciones y datos personales que haya recibido de materialesRecticel, servicios o instalacionesdestruir dicha información, salvo que el PNUD documentos, muestras, ilustraciones y el Contratista acuerden datos personales y confirmar por escrito a Recticel que son necesarios para completar alguna parte dicha destrucción se ha llevado a cabo.
12.7. Sin perjuicio de la rescisión del Contrato de Venta, por el motivo que no fuere, las disposiciones del Contrato de Venta estipuladas para prolongarse más allá de la rescisión seguirán teniendo plena fuerza y vigor después de esta. Las disposiciones que se haya rescindido;prolongarán más allá de la rescisión deberán incluir, entre otros, los Artículos 7 (Garantías), 8 (Limitación de responsabilidad) y 11 (Confidencialidad) de estos Términos y Condiciones Generales.
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RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera La Orden de las Partes podrán rescindir el Contrato, total o parcialmente, con justa causa, previa notificación Compra podrá ser rescindida por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato AUDI en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o y de manera inmediata sin responsabilidad alguna a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contratosu cargo y sin necesidad de declaración judicial previa, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo solo dando un aviso por escrito al Contratista con sesenta (60sobre su decisión en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) días En caso de antelaciónque se requiera, ordene o apruebe la quiebra o la disolución y liquidación, ya sea judicial o extrajudicial del Contratista,
b) En caso de cesión de la Orden de Compra por parte del Contratista a un tercero, sin autorización de AUDI,
c) Por incapacidad técnica y/o comercial y/o por dolo, negligencia, mala fe del Contratista,
d) Cuando a consideración de AUDI exista retraso en el PNUD podrá rescindir cumplimiento o incumplimiento parciales o totales por parte del Contratista en la ejecución y/o entrega de las Obras,
e) En caso de que el Contrato sin tener Contratista y el personal a su cargo actúe de manera irregular, deficiente, imprudente, negligente y/o irresponsable,
f) En caso de que justificar existan interrupciones injustificadas por parte del Contratista o del personal a su decisióncargo, o no inicie las Obras en la Fecha de Inicio o suspenda la ejecución de estas por causa imputable a éste, o bien, no concluya las Obras en la fecha acordada,
g) Si el Contratista abandona las Obras u omite o se rehúsa a cumplir una solicitud de AUDI y/o del Supervisor,
h) Por cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la Orden de Compra y en los Términos y Condiciones.
20.3 25.1 Previo a la rescisión, AUDI solicitará por escrito al Contratista, subsane el incumplimiento en un término de 5 (cinco) DÍAS posteriores a la notificación y en caso de no existir respuesta que satisfaga a AUDI, se procederá a la rescisión de la Orden de Compra, aplicando la fianza correspondiente por concepto de incumplimiento. Asimismo, en caso de terminación anticipada de la Orden de Compra por causas imputables al Contratista, se aplicará la pena convencional máxima prevista en la sección 24.5.
25.2 En caso de que, AUDI desee dar por terminado la Orden de Compra, notificará al Contratista por escrito con 5 (cinco) DÍAS de anticipación a la fecha en que se desee dar por terminado el mismo. Dicha notificación se realizará en el domicilio señalado en la Orden de Compra.
25.3 En caso de rescisión del Contratoo terminación de la Orden de Compra, el Contratista deberá detener la ejecución de las Obras y entregar a AUDI los DOCUMENTOS de las Obras y toda aquella documentación generada con motivo de la Orden de Compra para la debida continuación y terminación de las Obras, así como todos aquellos Materiales ya pagados por parte de AUDI que se encuentren en el Sitio, desalojando éste en un término no mayor de 5 (cinco) DÍAS posteriores a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso fecha de rescisión o terminación.
25.4 La rescisión de la Orden de Compra por parte de AUDI se hará sin perjuicio de cualquier otro modo derecho de AUDI de conformidad con la Orden de Compra y estos Términos y Condiciones, tales como la reclamación de los daños y perjuicios.
25.5 En caso de terminación sin que exista causa imputable al Contratista, éste tendrá derecho al pago del saldo insoluto correspondiente a los avances de las Obras registrados y validados en las Bitácoras de Obras conforme al Programa de Ejecución de Obras. AUDI no estará obligado a pagar ningún costo u otros gastos al Contratista. El Contratista no tendrá derecho a reclamaciones distintas a las estipuladas en el presente párrafo por escritoconcepto de rescisión o terminación del presente instrumento legal, cumplirá lo siguiente:renunciando a cualquier reclamación al respecto.
20.3.1 adoptará 25.6 En ningún caso el Contratista podrá reclamar a AUDI por concepto las Obras no ejecutadas a la fecha de inmediato las medidas necesarias para terminar terminación de la Orden de Compra.
25.7 En el caso de rescisión o terminación de la Orden de Compra, AUDI realizará un análisis del avance en la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas las Obras a fin de determinar si la cantidad cubierta por concepto de anticipo ha sido aplicada por el Contratista en su totalidad para cubrir gastos generados por la ejecución de Obras. En caso contrario, el Contrato Contratista se obliga a devolver a AUDI la cantidad de manera pronta anticipo no aplicada para la ejecución de las Obras, en un plazo no mayor a 10 (diez) DÍAS. De no proceder el Contratista a la devolución dentro del tiempo aquí indicado, el Contratista reconoce que deberá pagar un interés moratorio del 1.5% (uno punto cinco por ciento) mensual sobre los saldos insolutos y ordenada y, al hacerlo, reducir en su caso los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte costas del Contrato que no se haya rescindido;juicio y recuperación.
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Samples: Construction Contract
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera 18.1 La OIM puede rescindir o suspender cualquier Orden de las Partes podrán rescindir Compra o el presente Contrato, total en su totalidad o parcialmenteen parte, con justa causaefecto inmediato, previa notificación por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista Proveedor de Servicios, en cualquier caso en que se limite donde el mandato de la OIM aplicable al cumplimiento de la Orden de Compra o acorte el Contrato, o ponga fin al mandato o la financiación de la OIM aplicable a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya Orden de Compra o el Contrato sea total reducida o parcialmenterescindida. Además, salvo disposición en contrario en la OIM podrá suspender o rescindir el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista presente Contrato mediante notificación escrita con sesenta 30 (60treinta) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato antelación sin tener que justificar su decisiónproporcionar ninguna justificación.
20.3 18.2 En caso de rescisión del de una Orden de Compra o el presente Contrato, la OIM solo pagará por los Servicios completados de conformidad con la Orden de Compra o el Contrato, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El Proveedor deberá devolver a la recepción del aviso OIM cualquier monto pagado por adelantado dentro de los 7 (siete) días siguientes a la notificación de terminación.
18.3 En caso de rescisión emitido por de una Orden de compra o el PNUDpresente Contrato, al recibir la notificación de rescisión, el Contratista, salvo que Proveedor de Servicios deberá tomar medidas inmediatas para cerrar el PNUD haya dado otras instrucciones cumplimiento de cualquier obligación en el aviso virtud de rescisión la Orden de Compra o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato correspondiente de manera pronta rápida y ordenada yordenada. De esta manera, y al hacerlo, reducir reducirá los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 , no concertará realizará más subcontratos ni expedirá solicitudes pedidos de materiales, servicios o instalaciones, salvo y rescindirá todos los subcontratos u pedidos en la medida en que se relacionen con la parte de la Orden de Compra o Contrato. Tras la rescisión, el PNUD Proveedor de Servicios renunciará a cualquier reclamación por daños y el Contratista acuerden perjuicios, incluida la pérdida de beneficios previstos a causa de ello.
18.4 En caso de suspensión de cualquier Orden de Compra o de este Contrato, la OIM especificará por escrito el alcance de las actividades y/o entregables que son necesarios para completar alguna parte del se suspenderán. Todos los demás derechos y obligaciones de la respectiva Orden de Compra o de este Contrato que seguirán siendo aplicables durante el período de suspensión. La OIM notificará por escrito al Proveedor de Servicios cuando se levante la suspensión y podrá modificar la fecha de finalización. El Proveedor de Servicios no se haya rescindido;tendrá derecho a reclamar ni recibir ninguna Tarifa de Servicio o costos incurridos durante el período de suspensión de la Orden de Compra o de este Contrato, según corresponda.
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Samples: Solicitud De Propuestas (Rfp)
RESCISIÓN. 20.1 21.1. Cualquiera de las Partes podrán podrá rescindir el Contratopresente Contrato con razones, total parcialmente o parcialmenteen su totalidad, con justa causa, previa mediante una notificación por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación. No se considerará que el El inicio de un procedimiento proceso arbitral o de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23Punto 29 a continuación, “Resolución de controversias” infra sea no debe considerarse una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD 21.2. La UIT podrá rescindir de inmediato el Contrato presente Contrato, en cualquier momento momento, mediante una notificación por escrito escrita al Contratista Contratista, en cualquier caso en el que se limite reduzca o acorte termine, total o ponga fin al parcialmente, el mandato o a de la financiación del PNUD aplicables UIT aplicable a la ejecución del Contrato o la financiación de la UIT aplicable al Contrato. En este caso, ya sea total o parcialmentela UIT deberá reembolsar al Contratista todos los costes razonables incurridos antes de la recepción de la notificación de rescisión. Además, salvo disposición en contrario en que el ContratoContrato indique otra cosa, previo aviso la UIT podrá rescindir el presente Contrato sin causa, mediante una notificación por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelaciónantelación al Contratista.
21.3. En el caso de que el Contratista sea declarado en bancarrota, o sea objeto de una liquidación, o llegue a una situación de insolvencia, o el PNUD podrá Contratista realice una cesión a beneficio de sus acreedores, o se nombre un administrador judicial debido a la insolvencia del Contratista, o el Contratista ofrezca un arreglo en lugar de la bancarrota o la administración judicial, o la UIT razonablemente determine que el Contratista ha sufrido un cambio considerablemente adverso en su condición financiera que amenace en afectar sustancialmente la habilidad del Contratista para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones contraídas en virtud del Contrato, la UIT puede rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisióninmediatamente. El Contratista debe informar inmediatamente a la UIT de cualquiera de las situaciones anteriores.
20.3 21.4. En caso de cualquier rescisión del Contrato, la UIT tendrá derecho a obtener un estado de cuentas razonable por escrito del Contratista relativo a todas las obligaciones ejecutadas o pendientes de acuerdo con el Contrato. Además, la UIT no adeudará ningún pago al Contratista, excepto por los trabajos y servicios realizados de manera satisfactoria de acuerdo con los términos indicados en el Contrato, pero solamente si los trabajos o servicios fueron ordenados, solicitados o de otra manera suministrados antes de que el Contratista recibiera la notificación de rescisión de la UIT o antes de la presentación de la notificación de rescisión del Contratista a la recepción UIT.
21.5. En caso de cualquier rescisión del aviso de rescisión emitido Contrato, excepto por el PNUD, el Contratista, salvo lo que el PNUD haya dado otras instrucciones indique la UIT en el aviso la notificación de rescisión o de otro modo otra manera por escrito, cumplirá lo siguienteel Contratista deberá:
20.3.1 adoptará 21.5.1. adoptar de inmediato las medidas necesarias para terminar finalizar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el cualquier obligación derivada del presente Contrato de manera pronta rápida y ordenada yordenada, y al hacerlorealizarlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá 21.5.2. abstenerse de asumir llevar a cabo cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al adicional derivado del presente Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 dicha notificación;
21.5.3. no concertará más subcontratos establecer ningún contrato adicional con subcontratistas ni expedirá solicitudes enviar pedidos de materiales, servicios o instalacionesfacilidades, salvo lo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito la UIT y el Contratista;
21.5.4. rescindir todos los contratos con los subcontratistas o pedidos en la medida que son necesarios estén relacionados con el Contrato;
21.5.5. transferir el título y entregar a la UIT las piezas fabricadas o no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, suministros, y otros materiales producidos o adquiridos para el Contrato;
21.5.6. entregar todos los planos terminados o parcialmente terminados, los dibujos, la información y otras propiedades que, de haberse finalizado el Contrato, deberían suministrarse a la UIT;
21.5.7. completar alguna parte la ejecución del trabajo no terminado, si procede; y
21.5.8. llevar a cabo cualquier otra acción que pueda ser necesaria, o que la UIT pueda ordenar por escrito, para minimizar las pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, tangible o intangible, relacionada con el Contrato que no se haya rescindido;encuentre en posesión del Contratista y sobre el cual la UIT tiene o pudiera razonablemente tener un interés.
21.6. Las disposiciones de este Punto son sin perjuicio de cualquier derecho o reparación de la UIT definidos en el Contrato o de otra manera.
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Samples: General Conditions of Contract
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera 12.1 El Cliente, calificable como "consumidor" conforme a lo establecido en el art. 3 del Decreto Legislativo 206/2005 (conocido
12.2 No obstante lo dispuesto anteriormente, el Cliente, ya sea calificable como "consumidor" o no conforme a lo establecido en el art. 3 del Decreto Legislativo 206/2005 ("Código del Consumo"), tendrá siempre la facultad de las Partes podrán rescindir resolver el ContratoContrato en cualquier momento, total sin penalización alguna y sin indicar ninguna razón, mediante comunicación escrita certificada enviada con acuse de recibo a Aruba S.p.A., Loc. Palazzetto 4 – 52011 Bibbiena (Italia), o parcialmente, con justa causa, previa notificación por escrito correo electrónico certificado (PEC) a la otra Parte con treinta dirección xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, o mediante la apertura de una solicitud de asistencia en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xx. La rescisión entrará en vigor en un plazo de 30 (30treinta) días desde la fecha de antelación. No se considerará que recepción por parte de los Proveedores de la mencionada comunicación; tras el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión cese del Contrato, ni que sea los Proveedores procederán a desactivar los Servicios y a efectuar el posible reembolso del importe pagado correspondiente al número de otro modo en sí mismo rescisión días no utilizados hasta el vencimiento natural del Contrato., deducidos los costes soportados y por soportar, según lo establecido en el art. 1, párrafo 3, de la Ley 40/2007..
20.2 El PNUD podrá 12.3 Los Proveedores se reservan el derecho de rescindir el Contrato en cualquier momento y sin obligación de tener motivación alguna, mediante notificación por escrito una comunicación escrita al Contratista en cualquier Cliente, con un preaviso de al menos 15 (quince) días, exceptuando el caso en que que
(i) ocurran eventos determinados por causas de fuerza mayor;
(ii) el Cliente sea inscrito en la lista de morosos, sea declarado insolvente, o haya sido admitido o sometido a un procedimiento de quiebra; En tales supuestos, los Proveedores se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en reservan el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días derecho de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato con efecto inmediato. Las Partes entienden que desde la fecha en que entre en vigor la rescisión, en cualquier momento y sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso más aviso, se desactivarán todos y cada uno de los Servicios. De cualquier modo, queda expresamente excluida cualquier responsabilidad de los Proveedores por el ejercicio del derecho de rescisión del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido y/o por el PNUDno uso del Servicio por parte del Cliente, o bien el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso consiguiente derecho de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir estos a exigir cualquier otro compromiso reembolso, indemnización o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir compensación de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios cualquier tipo o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;género.
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Samples: Conditions of Supply for SSL Server and Code Signing Certificates
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera en caso de incumplimiento por parte de “El Despacho” a cualquiera de las Partes podrán rescindir obligaciones contraídas en este contrato, “Banobras” podrá rescindirlo administrativamente en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el Contrato, total o parcialmente, con justa causa, previa notificación art. 54 de la LAASSP y conforme al procedimiento siguiente:
I. Se comunicará por escrito a “El Despacho” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes:
II. Transcurrido el término a que se refiere la otra Parte fracción anterior, “Banobras” contará con treinta (30) un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “El Despacho”; debiendo fundar y motivar su determinación de antelacióndar por rescindido o no el presente contrato y comunicar por escrito a “El Despacho” la resolución dentro del mismo plazo.
III. No Cuando se considerará rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “Banobras” por concepto de los servicios prestados hasta el inicio momento de rescisión respectiva. Iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato “Banobras”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión que haya iniciado en su oportunidad. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato, se prestaren los servicios, a que se refiere el mismo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Banobras” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las penas convencionales y/o arbitraje deductivas que resulten procedentes. Así mismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en el supuesto del artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de resultar falsas las manifestaciones a que se refiere los dos párrafos anteriores o que durante la vigencia de este contrato se incurra en tales hipótesis, este contrato será nulo de conformidad con lo establecido en el artículo 232225 y demás relativos del Código Civil Federal. supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes para “Banobras”. Al no dar por rescindido el presente contrato, “Resolución de controversiasBanobras” infra sea una establecerá con “causaEl Despacho” de rescisión otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del Contratoprocedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha ley de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materialesadquisiciones, arrendamientos y servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;sector público.
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RESCISIÓN. 20.1 19.1 Cualquiera de las Partes podrán rescindir el Contratopodrá dar por rescindido, total o parcialmente, con justa causael Contrato por motivo justificado, previa notificación por escrito a la otra Parte dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra Parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 19.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 19.3 En caso de rescisión del que se dé por rescindido el presente Contrato, el PNUD no deberá al Contratista ningún pago, excepto en concepto de los Servicios prestados satisfactoriamente de conformidad con los términos expresos del presente Contrato.
19.4 En caso de que el Contratista sea declarado en quiebra o sometido a liquidación, pase a ser insolvente, o haga una cesión en beneficio de sus acreedores o se designe un síndico por causa de la recepción insolvencia del aviso de rescisión emitido por el PNUDContratista, el ContratistaPNUD podrá, salvo sin perjuicio de otros derechos o recursos que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso les correspondan de rescisión o de otro modo conformidad con estas condiciones, dar por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará rescindido de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución el Contrato. El Contratista informará inmediatamente al PNUD si sobreviene cualquiera de los acontecimientos antedichos.
19.5 Las disposiciones de este artículo 19 no afectan a cualesquiera obligaciones estipuladas otros derechos o recursos del PNUD en el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte virtud del Contrato que no se haya rescindido;o por otras causas.
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RESCISIÓN. 20.1 15.1 Cualquiera de las Partes podrán rescindir el Contratopartes podrá dar por rescindido, total o parcialmente, con justa causael contrato por motivo justificado, previa notificación por escrito a la otra Parte dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23Artículo 18, “Resolución Arreglo de controversias” ”, infra sea una “causa” de rescisión del Contratocontrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contratocontrato.
20.2 El PNUD 15.2 ACNUR podrá rescindir dar por rescindido el Contrato contrato en cualquier momento mediante notificación notificándolo por escrito al Contratista contratista en cualquier caso en de que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD de ACNUR aplicables a la ejecución del Contratocontrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario que se disponga otra cosa en el Contratocontrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelaciónantelación al contratista, ACNUR podrá dar por rescindido el PNUD podrá rescindir el Contrato contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 15.3 En caso de rescisión del Contratoque se dé por rescindido el contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido expedido por el PNUDACNUR, el Contratistacontratista, salvo que el PNUD ACNUR haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 15.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera las obligaciones estipuladas en el Contrato contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir al mínimo los gastos al mínimogastos;
20.3.2 15.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso ejecutar otros compromisos o compromisos adicionales con arreglo al Contrato contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 15.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes pedidos de materiales, servicios materiales o instalacionesservicios, salvo que el PNUD ACNUR y el Contratista contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato contrato que no se haya rescindidosido rescindida; 15.3.4 dará por rescindidos todos los subcontratos o pedidos en la medida en que guarden relación con la parte del contrato rescindida ;
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RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera 32.1. Son causas de rescisión del presente Contrato, además de las Partes podrán rescindir previstas en el Contratoartículo 122 de la XXXX, total las siguientes:
32.1.1. La cancelación, abandono o parcialmenteretraso del Proyecto, con justa causasalvo que en el caso de retrasos proceda la posibilidad de prórroga, previa notificación por escrito a en cuyo caso al momento de determinar las acciones correctivas se establecerá en que momento procederá la otra Parte con treinta (30) días de antelaciónrescisión cuando ocurran ulteriores retrasos;
32.1.2. No se considerará que el inicio proporcionar los Servicios Mayoristas de un procedimiento de conciliación o arbitraje Telecomunicaciones de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del los términos y condiciones establecidos en este Contrato, ni la Concesión de Telecomm y la Autorización;
32.1.3. No cumplir con los términos y condiciones del Contrato de Uso y del Contrato de Mantenimiento, incluyendo el pago de las contraprestaciones que sea correspondan, sin perjuicio de otro modo los intereses devengados bajo dichos contratos, o no pagar la contraprestación por concepto de compartición de Ingresos, en sí mismo rescisión tiempo y forma;
32.1.4. No cumplir con la fecha de inicio de Operaciones Comerciales;
32.1.5. No cumplir el Calendario de Despliegue, la Cobertura Mínima Requerida o la Cobertura Poblacional Ofertada, conforme a lo establecido en el presente Contrato, salvo que se hubiere otorgado prórroga al presente instrumento, sin que la misma lo exima del cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Autorización; Las prórrogas antes referidas únicamente serán concedidas por Telecomm si el Desarrollador las solicita por escrito y las obligaciones en cuestión admiten prórrogas. El otorgamiento de las prórrogas no exime al Desarrollador de la aplicación de las penas convencionales establecidas en el presente Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato 32.1.6. No exhibir las pólizas de los seguros en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario los términos y plazos establecidos en el presente Contrato, previo aviso ;
32.1.7. No presentar la Garantía de Cumplimiento en los términos y plazos establecidos en el presente Contrato;
32.1.8. Cuando utilice y/o destine los bienes aportados por escrito Telecomm para fines distintos a los del Proyecto;
32.1.9. Cuando exista una Resolución firme del IFT que acredite que el Desarrollador es responsable de la práctica monopólica absoluta prevista en la fracción IV del artículo 53 de la LFCE durante el procedimiento de Concurso que le permitió ser adjudicatario del presente Contrato;
32.1.10. Cuando por causas imputables al Contratista con sesenta (60) días Desarrollador deje de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.encontrarse vigente la Autorización;
20.3 32.1.11. En caso de que el Desarrollador incumpla con sus obligaciones relacionadas con la constitución y/o reconstitución del Fondo de Reserva para la Cobertura Ofertada; o
32.1.12. No cumplir con lo establecido en la cláusula 23 de este Contrato.
32.2. Telecomm podrá exigir el cumplimiento del presente Contrato u optar por la rescisión del Contratomismo, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá conformidad con lo siguiente:
20.3.1 adoptará 32.2.1. Notificará al Desarrollador sobre la existencia de inmediato alguna de las medidas necesarias causas que dan motivo a la rescisión de este Contrato, otorgándole un plazo que se determinará en consideración de las características de la obligación incumplida, para terminar subsanar el(los) incumplimiento(s). Dicho plazo en ningún caso será menor a diez (10) Días Hábiles;
32.2.2. El Desarrollador, durante el periodo de cura a que se refiere la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato de manera pronta y ordenada cláusula inmediata anterior, podrá justificar y, al hacerloen su caso, reducir realizar los gastos al mínimoactos tendientes a solucionar o subsanar el(los) incumplimiento(s), y podrá además presentar sus defensas y pruebas y alegar lo que a su derecho convenga;
20.3.2 se abstendrá 32.2.3. Transcurrido el o los periodos de asumir cualquier otro compromiso cura, si el Desarrollador no ha solucionado o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir subsanado el(los) incumplimiento(s), o no hubiera presentado pruebas o hecho manifestación alguna satisfactoria en su defensa, Telecomm emitirá su resolución, declarando la procedencia de la fecha rescisión.
32.3. De proceder la rescisión del presente Contrato, Telecomm determinará y notificará al Desarrollador los efectos de recepción la misma, según se establecen en la cláusula 33 del presente Contrato.
32.4. La rescisión o el cumplimiento de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes este Contrato se podrá aplicar sin perjuicio de materialeslas sanciones y penalizaciones que procedan.
32.5. En caso de que Telecomm opte por exigir el cumplimiento de este Contrato, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD establecerá los términos y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios condiciones para completar alguna parte su cumplimiento y prevendrá sobre la rescisión del Contrato que no se haya rescindido;mismo en caso de un nuevo incumplimiento.
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RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera 11.3.1 ENEL podrá rescindir -total o parcialmente- el Contrato en los casos contemplados por la Legislación Aplicable y/o en todos los casos estipulados en el Contrato y/o en caso de configurarse cualquiera de las Partes podrán rescindir siguientes causales:
(i) fallecimiento del Proveedor, si se trata de una persona física, o un cambio en su capacidad que impida, o modifique la ejecución del Contrato de forma sustancial.
(ii) disolución, transformación, reducción de capital o cambios significativos en los órganos directivos del Proveedor, en caso de que dichos cambios tengan un impacto negativo en la ejecución del Contrato o en caso de que dichos cambios por la parte del Proveedor, contravengan las provisiones de las “CLAUSULAS ETICAS”.
(iii) disminución de la capacidad financiera / solvencia financiera u otro tipo de dificultad legal, o de otro tipo que afecte al cumplimiento normal del Proveedor.
(iv) El Proveedor solicite la declaración de su propia quiebra y/o se le decrete la quiebra a petición de un tercero; y/o
(v) El Proveedor solicite la apertura de su concurso preventivo de acreedores y/o suscriba un acuerdo preventivo extrajudicial; y/o
(vi) El Proveedor ceda a sus acreedores todos o una parte sustancial de sus bienes; y/o
(vii) Se decrete un embargo o medida cautelar sobre bienes del Proveedor que impidan a éste el cumplimiento de sus obligaciones en los términos y con el alcance previstos en el Contrato, total ; y/o
(viii) La cesión de derechos u obligaciones del Proveedor bajo el Contrato sin la previa aprobación expresa ENEL; y/o
(ix) interrupción o parcialmente, con justa causa, previa notificación suspensión injustificada por escrito a parte del Proveedor de la otra Parte con treinta (30) días de antelación. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión ejecución del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir (x) la negativa del Proveedor a reanudar la ejecución de actividades en virtud del Contrato que ENEL (por cualquier motivo) haya ordenado suspender, cuando la propia ENEL haya indicado su reanudación.
(xi) imposibilidad del Proveedor de obtener certificados a tiempo y las aprobaciones necesarias para la correcta ejecución del Contrato en relación con sus propios productos o actividades o cualquier pérdida de los mismos mientras el Contrato esté vigente.
(xii) El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones a cargo del Proveedor bajo este Contrato.
(xiii) incapacidad del Proveedor de poner remedio a los incumplimientos de las especificaciones técnicas correspondientes y/o en caso de repetición de errores o de defectos o incumplimientos en relación con las instrucciones proporcionadas por ENEL.
(xiv) incapacidad de realizar o incumplimiento por parte del Proveedor y/o los Subcontratistas o una tercera parte designada por el Proveedor, de las actividades contractuales o de cualquiera de los requisitos de conformidad con las leyes vigentes, también en materia laboral, fiscal, de protección de salud y seguridad de los trabajadores y protección del medio ambiente.
(xv) incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la propiedad intelectual, confidencialidad y el tratamiento de los datos personales, de conformidad con las leyes aplicables al Contrato.
(xvi) la comprobación en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a momento, tras la financiación del PNUD aplicables a la ejecución firma del Contrato, ya sea total de cualquier omisión o parcialmente. Ademásfalta de veracidad de cualquier información o declaración ofrecida por el Proveedor en relación con el cumplimiento de las condiciones legales, salvo disposición en contrario económicas, financieras, técnicas o contractuales.
(xvii) ejecución incorrecta de los trabajos contemplados en el Contrato, previo aviso Contrato por escrito al Contratista con sesenta (60) días motivos atribuibles a un Subcontratista o a cualquier persona designada por el Proveedor y/o el impago de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisiónindemnización por daños provocados a cualquier persona.
20.3 En caso (xviii) acciones, omisiones, conductas o situaciones relativas al Proveedor que puedan suponer un riesgo para la reputación de rescisión ENEL y que den lugar al deterioro de la confianza de ENEL en la honorabilidad e integridad del Proveedor, y en su fiabilidad para la ejecución de actividades de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
(xix) cualquier otro incumplimiento por parte del Proveedor que pueda impedir o afectar de forma considerable y adversa la ejecución satisfactoria del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el Contratista, salvo o cualquier otro motivo que el PNUD haya dado otras instrucciones se especifique en el aviso Contrato como un motivo de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar resolución. (xx) negativa del Proveedor a comenzar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas actividades en virtud el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;Contrato.
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Samples: Vendor and Supplier Contracts
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera de las Partes podrán NCR puede rescindir el Contrato, total esta OC en su totalidad o parcialmente, con justa causa, previa en parte y en cualquier momento tras su notificación por escrito a al Proveedor: .1) A conveniencia de NCR, en cuyo caso la otra Parte con responsabilidad de NCR será: a) si el Producto es software o servicios, pagar la parte del precio del contrato en function del trabajo completado respecto del total o b) si el Producto es hardware, pagar el coste de las existencias de “productos acabados” existentes, pero no más de lo necesario para completar la siguiente entrega programada en los treinta (30) días posteriores a la fecha de antelaciónrescisión, más las existencias del “trabajo en curso” existentes requeridas para satisfacer treinta (30) días adicionales de entregas, con excepción de que no habrá responsabilidad por las existencias en cualquier categoría que sea inmediatamente utilizable o revendible. No El término “Productos acabados” significará productos que han superado la prueba de aceptación final y están a la espera de su entrega. “Trabajo en curso” significará material en varias etapas de finalización con cierto grado de mano de obra aplicada y/o piezas individuales y/o materia prima en una fase de finalización no mayor de la necesaria para cumplir los programas de entrega. .2) Por causa relativa a cualquier incumplimiento por parte del Proveedor que implique: a) incapacidad del Proveedor para desarrollar el Producto, entregar el Producto y/o prestar los servicios aquí especificados en el tiempo designado o b) incapacidad del Proveedor para hacer progresos en el desempeño de sus obligaciones con arreglo a la presente OC. En relación con cualquiera de dichos incumplimientos, salvo un fallo en la entrega tal como se considerará describe en la Sección 6, el derecho de NCR a rescindir el contrato estará condicionado por la incapacidad del Proveedor, en los 10 días siguientes a la recepción de la notificación de NCR, para proporcionar una solución satisfactoria para NCR con el finde remediar dicho fallo o incumplimiento. .3) En el caso de que el inicio Proveedor resulte insolvente y/o objeto de un cualquier procedimiento judicial para la compensación de conciliación deudores o arbitraje quiebra o de conformidad con el artículo 23, “Resolución que realice cesiones en beneficio de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmenteacreedores. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión por NCR debido al incumplimiento del ContratoProveedor o por motivos relacionados con los puntos 16.2 ó 16.3, NCR no tendrá responsabilidad alguna ante el Proveedor como resultado de dicha rescisión. En el caso de rescisión por cualquier motivo, NCR también puede notificar al Proveedor que todos los derechos, titularidad e interés en y a la recepción del aviso totalidad o parte de rescisión emitido los materiales adquiridos por el PNUD, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias Proveedor para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas esta OC, trabajo en curso y/o Productos acabados especificados en la notificación, pasarán inmediatamente a NCR tras el Contrato pago de manera pronta los mismos. En estas circunstancias, el Proveedor otorga a NCR el derecho de entrar en las instalaciones donde se hallen dichos bienes (y/o cualquier bien de NCR descrito en la Sección 7 del presente contrato) y ordenada ytomar posesión de los mismos. Los términos de esta OC, al hacerloque por su naturaleza Continuarían tras la rescisión o finalización de esta OC, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;seguirán vigentes.
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Samples: Contrato De Orden De Compra
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera 11.1 El Administrador tiene la autoridad de finalizar la participación de una de las Partes podrán rescindir en el ContratoProyecto mediante notificación escrita sobre cualquiera de los siguientes eventos:
11.1.1 la Parte se declara en bancarrota o en liquidación o en cualquier otro acuerdo en beneficio de sus acreedores; o
11.1.2 la Parte incumple materialmente con cualquiera de sus obligaciones y dicho incumplimiento no puede ser solucionado; o
11.1.3 La Parte incumple materialmente con cualquiera de sus obligaciones y dicho incumplimiento puede ser solucionado; sin embargo, total o parcialmente, con justa causa, previa notificación por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad continua con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión incumplimiento al término del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o 28 día calendario posterior a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de la notificación escrita por incumplimiento y la acción razonablemente requerida para remediar dicha situación.
11.2 Cualquiera de las Partes puede rescindir de su participación en el Proyecto, mediante notificación escrita enviada con 90 días de anticipación al Administrador, expresando su intención de rescindir por cualquiera de las siguientes situaciones:
11.2.1 otra de las Partes se declara en bancarrota o liquidación o en cualquier otro acuerdo en beneficio de sus acreedores; o
11.2.2 otra de las Partes incumple materialmente con cualquiera de sus obligaciones y dicho avisoincumplimiento no puede ser solucionado; 20.3.3 o
11.2.3 otra de las Partes incumple materialmente con cualquiera de sus obligaciones y dicho incumplimiento puede ser solucionado, pero la Parte continua con el incumplimiento al término del periodo de notificación de 90 días (a no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes ser que la Parte en cuestión comience a remediar el incumplimiento dentro de materialesese período, servicios y luego continúe diligentemente dándole solución al incumplimiento hasta que sea subsanado por completo, en cuyo caso la rescisión no se hará efectiva).
11.3 Cuando se lleve a cabo una extensión en la duración del Proyecto, de conformidad con la cláusula 6.2, pero una de las Partes no desee seguir en el Proyecto a lo largo del período de extensión, dicha Parte puede finalizar su participación en el Proyecto mediante notificación escrita, la cual habrá de entrar en vigencia en la fecha original de finalización del Proyecto.
11.4 Para efectos del presente Acuerdo, la Parte que dé por terminada su participación en el Proyecto o instalacionesque haga que su participación en el Proyecto se dé por terminada, se denomina "Parte dimitente".
11.5 En caso de que una de las Partes dé por terminada su participación en el Proyecto, sujeto a los Términos principales, el Administrador, en colaboración con las otras Partes, hará intentos razonables por reasignar las obligaciones adquiridas por la Parte dimitente, en virtud del presente Acuerdo, a una de las Partes ya existentes o a una nueva Parte que resulte aceptable para el resto de las Partes de este Acuerdo y para la Fuente de Financiación, siempre y cuando dicha Parte acepte estar regida por los términos de este Acuerdo.
11.6 La Parte dimitente no tendrá derecho a la restitución de ninguno de los costos asumidos en relación con el Proyecto durante, o de manera posterior a la fecha de terminación de su participación en el Proyecto, de conformidad con lo establecido en el aviso de rescisión.
11.7 Los derechos otorgados a las otras Partes en relación a los antecedentes de propiedad intelectual de la Parte dimitente, continuarán durante la duración del Proyecto únicamente para el propósito de ejecución del Proyecto y estarán sujetos a las restricciones consignadas en el presente Acuerdo.
11.8 En la medida en que la explotación de los resultados de la otra Parte o de las otras Partes, dependa del antecedente de propiedad intelectual de la Parte dimitente, la Parte dimitente otorgará a la otra Parte o a las otras Partes, una licencia no exclusiva para dicho antecedente de propiedad intelectual, en la medida que esta no tenga ningún valor y bajo los términos justos y razonables que se acuerden.
11.9 La Parte dimitente les otorgará a las otras Partes una licencia no exclusiva y libre de regalías para el uso de sus Resultados con el propósito de la ejecución del Proyecto.
11.10 Todos los derechos adquiridos por la Parte dimitente sobre el antecedente de propiedad intelectual y sobre los Resultados de las otras Partes, cesarán inmediatamente, salvo en lo que respecte al interés de la Parte dimitente en cualquier Resultado Conjunto.
11.11 En caso de que los Términos principales hayan rescindido, el PNUD y el Contratista acuerden Administrador puede finalizar este Acuerdo mediante notificación escrita
11.12 Las cláusulas 5 (Reembolso del Premio), 8 (Propiedad intelectual), 11 (Rescisión), 12 (Responsabilidad), 13 (Transferencia de datos, información o materiales), 14 (Ley aplicable), 15 (Anti-soborno), 16 (Impacto), 17 (Mala praxis investigativa), 21 (Derechos de terceros), 25 (Resolución de disputas), 26 (Legislación), caducarán de manera posterior a la fecha de vencimiento o rescisión (en caso de que ocurra antes) de este Acuerdo de manera indefinida. La Cláusula 9 (Confidencialidad) caducará de manera posterior a la fecha de vencimiento o rescisión (en caso de que ocurra antes) de este Acuerdo por escrito un período de [3] [5] años. La Cláusula 10.3 (Publicaciones) caducará de manera posterior a la fecha de vencimiento o rescisión (en caso de que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;ocurra antes) de este Acuerdo por un período o de un (1) año.
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Samples: Collaboration Agreement
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera de las Partes podrán partes podrá rescindir el Contratopresente Acuerdo con causa justificada, total en su totalidad o parcialmente, con justa causa, previa notificación por escrito notificando a la otra Parte parte por escrito con un preaviso de treinta (30) días de antelacióndías. No se considerará que el inicio La iniciación de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, arbitral según la Cláusula 16 “Resolución de controversiasConflictos” infra sea que se indica más abajo, no se considerará una “causa” de rescisión del Contratopresente Acuerdo. El PROYECTO se reserva el derecho de rescindir sin causa alguna el presente Acuerdo, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contratomomento, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso notificando por escrito al Contratista con sesenta (60) 15 días de antelaciónanticipación, en cuyo caso el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener PROYECTO reembolsará al Contratista todos los gastos razonables en los que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión del Contrato, éste incurriera con anterioridad a la recepción del aviso de rescisión. En caso de rescisión emitido por parte del Proyecto bajo el presente Artículo, no habrá pago alguno adeudado por el PNUD, el Contratista, salvo Proyecto al Contratista a excepción del que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso corresponda por trabajos y productos entregados satisfactoriamente de rescisión o acuerdo con las cláusulas expresas de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato este Acuerdo. El Contratista tomará las medidas necesarias para terminar la ejecución finalizar el trabajo y de cualesquiera obligaciones estipuladas los productos correspondientes en el Contrato de manera pronta forma perentoria y ordenada ya fin de minimizar pérdidas y gastos adicionales. En caso de que el Contratista fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista cediera sus derechos a sus acreedores, o si se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista, el PROYECTO podrá, sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al hacerloque pudiera tener lugar, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato rescindir el presente Acuerdo a partir de la fecha esa fecha. El Contratista informará inmediatamente al PROYECTO en caso de recepción que sucediera alguna de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;las situaciones arriba mencionadas.
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Samples: Invitation to Bid (Ial)
RESCISIÓN. 20.1 13.1 Cualquiera de las Partes podrán rescindir el Contratopartes podrá dar por rescindido, total o parcialmente, con justa causael contrato por motivo justificado, previa notificación por escrito a la otra Parte dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23Artículo 16, “Resolución Arreglo de controversias” infra ”, infra, sea una “causa” de rescisión del Contratocontrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contratocontrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir 13.2 Las Naciones Unidas podrán dar por rescindido el Contrato contrato en cualquier momento mediante notificación notificándolo por escrito al Contratista contratista en cualquier caso en de que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD de las Naciones Unidas aplicables a la ejecución del Contratocontrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario que se disponga otra cosa en el Contratocontrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelaciónantelación al contratista, las Naciones Unidas podrán dar por rescindido el PNUD podrá rescindir el Contrato contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 13.3 En caso de rescisión del Contratoque se dé por rescindido el contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido expedido por el PNUDlas Naciones Unidas, el Contratistacontratista, salvo que el PNUD haya las Naciones Unidas le hayan dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 13.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera las obligaciones estipuladas en el Contrato contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir al mínimo los gastos al mínimogastos;
20.3.2 13.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso ejecutar otros compromisos o compromisos adicionales con arreglo al Contrato contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 13.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes pedidos de materiales, servicios materiales o instalacionesservicios, salvo que el PNUD las Naciones Unidas y el Contratista contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato contrato que no se haya rescindidosido rescindida;
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Samples: General Conditions of Contract for the Supply of Goods
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera 18.1 La OIM puede rescindir o suspender cualquier Orden de las Partes podrán rescindir Compra o el presente Contrato, total en su totalidad o parcialmenteen parte, con justa causaefecto inmediato, previa notificación por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista Proveedor de Servicios, en cualquier caso en que se limite caso, donde el mandato de la OIM aplicable al cumplimiento de la Orden de Compra o acorte el Contrato, o ponga fin al mandato o la financiación de la OIM aplicable a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya Orden de Compra o el Contrato sea total reducida o parcialmenterescindida. Además, salvo disposición en contrario en la OIM podrá suspender o rescindir el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista presente Contrato mediante notificación escrita con sesenta 30 (60treinta) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato antelación sin tener que justificar su decisiónproporcionar ninguna justificación.
20.3 18.2 En caso de rescisión del de una Orden de Compra o el presente Contrato, la OIM solo pagará por los Servicios completados de conformidad con la Orden de Compra o el Contrato, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El Proveedor deberá devolver a la recepción del aviso OIM cualquier monto pagado por adelantado dentro de los 7 (siete) días siguientes a la notificación de terminación.
18.3 En caso de rescisión emitido por de una Orden de compra o el PNUDpresente Contrato, al recibir la notificación de rescisión, el Contratista, salvo que Proveedor de Servicios deberá tomar medidas inmediatas para cerrar el PNUD haya dado otras instrucciones cumplimiento de cualquier obligación en el aviso virtud de rescisión la Orden de Compra o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato correspondiente de manera pronta rápida y ordenada yordenada. De esta manera, y al hacerlo, reducir reducirá los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 , no concertará realizará más subcontratos ni expedirá solicitudes pedidos de materiales, servicios o instalaciones, salvo y rescindirá todos los subcontratos u pedidos en la medida en que se relacionen con la parte de la Orden de Compra o Contrato. Tras la rescisión, el PNUD Proveedor de Servicios renunciará a cualquier reclamación por daños y el Contratista acuerden perjuicios, incluida la pérdida de beneficios previstos a causa de ello.
18.4 En caso de suspensión de cualquier Orden de Compra o de este Contrato, la OIM especificará por escrito el alcance de las actividades y/o entregables que son necesarios para completar alguna parte del se suspenderán. Todos los demás derechos y obligaciones de la respectiva Orden de Compra o de este Contrato que seguirán siendo aplicables durante el período de suspensión. La OIM notificará por escrito al Proveedor de Servicios cuando se levante la suspensión y podrá modificar la fecha de finalización. El Proveedor de Servicios no se haya rescindido;tendrá derecho a reclamar ni recibir ninguna Tarifa de Servicio o costos incurridos durante el período de suspensión de la Orden de Compra o de este Contrato, según corresponda.
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Samples: Solicitud De Propuestas (Rfp)
RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera de las Partes podrán rescindir el Contrato, total o parcialmente, con justa causa, previa notificación por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 23, “Resolución de controversias” infra sea una “causa” de rescisión del Contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del Contrato.conformidad
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales, servicios o instalaciones, salvo que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;
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RESCISIÓN. 20.1 Cualquiera “LA AEFCM” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las Partes podrán rescindir el Contratosiguientes causales:
a) Si se declara en concurso mercantil.
b) En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “LA AEFCM” los datos necesarios que le permita la inspección, total o parcialmentevigilancia, con justa causasupervisión, previa notificación por escrito a la otra Parte con treinta (30) días comprobación de antelación. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje servicio está siendo prestado de conformidad con lo establecido en este contrato, su “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el artículo 23OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “Resolución EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
c) Si subcontrata el servicio materia de controversiasesta contratación.
d) Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” infra sea una “causa” de rescisión del previstas en el presente Contrato, ni para la “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX DE DESPENSA, ELECTRÓNICOS Y/O IMPRESOS EN PAPEL, PARA LAS PRESTACIONES MENSUALES Y/O DE ÚNICA OCASIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024” (PARTIDA 2 VALES IMPRESOS EN PAPEL), en los términos y condiciones establecidos en este contrato, su “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que sea de otro modo en sí mismo rescisión forman parte integral del Contratomismo.
20.2 El PNUD podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que e) Cuando se limite incumplan o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación del PNUD aplicables a la ejecución del Contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo disposición en contrario en el Contrato, previo aviso por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, el PNUD podrá rescindir el Contrato sin tener que justificar su decisión.
20.3 En caso de rescisión del Contrato, a la recepción del aviso de rescisión emitido por el PNUD, el Contratista, salvo que el PNUD haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito, cumplirá lo siguiente:
20.3.1 adoptará de inmediato contravengan las medidas necesarias para terminar la ejecución de cualesquiera obligaciones estipuladas en el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
20.3.2 se abstendrá de asumir cualquier otro compromiso o compromisos adicionales con arreglo al Contrato a partir disposiciones de la fecha de recepción de dicho aviso; 20.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá solicitudes de materiales“LAASSP”, servicios o instalacionessu Reglamento, salvo las Leyes, Reglamentos y Lineamientos que el PNUD y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del Contrato que no se haya rescindido;rigen en la materia.
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Samples: Contratación Consolidada Del Servicio De Suministro De Vales De Despensa