Common use of RESCISIÓN Clause in Contracts

RESCISIÓN. 15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con causa justificada, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito con un preaviso de treinta días. La iniciación de un procedimiento arbitral según la Cláusula 16.2 (“Arbitraje”) que se indica más abajo, no se considerará como rescisión del presente Contrato.

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Samples: Invitación a Licitar, Invitación a Licitar, Carta De Presentación De La Oferta

RESCISIÓN. 15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con total o parcialmente por causa justificada, en su totalidad o parcialmente, notificando notificándolo a la otra parte Parte por escrito con un preaviso de treinta (30) días. La iniciación de un procedimiento arbitral según la Cláusula con arreglo al artículo 16.2 infra (“Arbitraje”) que se indica más abajo), no se considerará como rescisión del presente Contrato.

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Samples: procurement-notices.undp.org, procurement-notices.undp.org, www.unodc.org

RESCISIÓN. 15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con causa justificada, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito con un preaviso de treinta días. La iniciación de un procedimiento arbitral según la Cláusula 16.2 (16 Arbitraje”) Resolución de Conflictos” que se indica más abajo, no se considerará como una rescisión del presente Contrato.

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Samples: Contrato De Licencia De Software Y Servicios, intra.undp.org.ec, operaciones.pnud.cl

RESCISIÓN. 15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con causa justificada, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito con un preaviso de treinta días. La iniciación de un procedimiento arbitral según la Cláusula 16.2 (“Arbitraje”) que se indica más abajo, no se considerará como rescisión del presente Contrato.Cláusula

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Samples: Carta De Presentación De La Oferta, Contrato De Servicios Profesionales

RESCISIÓN. 15.1 Cualquiera 15.1Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con causa justificada, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito con un preaviso de treinta días. La iniciación de un procedimiento arbitral según la Cláusula 16.2 (“Arbitraje”) que se indica más abajo, no se considerará como rescisión del presente Contrato.

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Samples: Invitación a Licitar, procurement-notices.undp.org

RESCISIÓN. 15.1 15.2 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con total o parcialmente por causa justificada, en su totalidad o parcialmente, notificando notificándolo a la otra parte Parte por escrito con un preaviso de treinta (30) días. La iniciación de un procedimiento arbitral según la Cláusula 16.2 (“Arbitraje”) que se indica más abajo, no se considerará como rescisión del presente Contrato.con arreglo al artículo

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Samples: procurement-notices.undp.org

RESCISIÓN. 15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con causa justificada, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito con un preaviso de treinta días. La iniciación de un procedimiento arbitral según la Cláusula 16.2 (“Arbitraje”) que se indica más abajo, no se considerará como rescisión del presente ContratoCont ato.

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Samples: Invitación a Licitar

RESCISIÓN. 15.1 Cualquiera 15.1Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con causa justificada, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito con un preaviso de treinta días. La iniciación de un procedimiento arbitral según la Cláusula 16.2 (16 Arbitraje”) Resolución de Conflictos” que se indica más abajo, no se considerará como una rescisión del presente Contrato.

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Samples: Invitación a Licitar Pnud

RESCISIÓN. 15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con total o parcialmente por causa justificada, en su totalidad o parcialmente, notificando notificándolo a la otra parte Parte por escrito con un preaviso de treinta (30) días. La iniciación de un procedimiento arbitral según la Cláusula con arreglo al artículo 16.2 infra (“Arbitraje”) que se indica más abajo), no se considerará como rescisión del presente Contrato. Contratista informará inmediatamente al PNUD en caso de que se presente alguna de las situaciones arriba mencionadas.

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Samples: mma.gob.cl

RESCISIÓN. 15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con causa justificada, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito con un preaviso de treinta días. La iniciación de un procedimiento arbitral según la Cláusula 16.2 (“Arbitraje”) que se indica más abajo, no se considerará como rescisión del presente Contrato.un

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Samples: www.unodc.org