Restricciones a la contratación pública Cláusulas de Ejemplo

Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado… Empresas Publicas de Armenia- ESP, debe adelantar el proceso de selección por la modalidad de INVITACION PUBLICA, regulado en los artículos 41 y 42 del acuerdo 017 de 2015 (Manual de Contratación) 4. Que Empresas Públicas de Armenia-ESP; una vez agotado el tramite pre-contractual correspondiente y realizadas las evaluaciones de las ofertas presentadas el comité de evaluación recomendó adjudicar el proceso precontractual a xxxxxxxxxxxxxxx., por resultar su oferta la más favorable para EPA ESP de acuerdo a condiciones de participación anexas 5. Que en razón a lo indicado, es pertinente celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA:
Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado… Empresas Publicas de Armenia-ESP, debe adelantar el proceso de selección por la modalidad de INVITACION PUBLICA, regulado en los artículos 41 y 42 del acuerdo 017 de 2015 (Manual de Contratación) 4. Que una vez evaluadas las ofertas, el comité evaluador recomienda adjudicar el proceso precontractual de referencia a xxxxxxxxxxxxxxx CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EPA-ESP, encargará al CONTRATISTA y éste se obliga a ejecutar para aquella, conforme a los términos de su propuesta y en concordancia con los documentos que integran el contrato, PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ASISTENCIA PREVENTIVA Y CORRECTIVA DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EPA-ESP¨ (INCLUYE EL SUMINISTRO DE REPUESTOS).”, conforme a la propuesta presentada y que forma parte integral del presente contrato. REVISIÓN PREVENTIVA FUERA DE GARANTIA NO PROGRAMADA REVISIONES PROGRAMADAS FUERA DE GARANTIA ASI:10.000, 30.000, 50.000, 70.000 Y/O 90.000 KMS. REVISIONES PROGRAMADAS FUERA DE GARANTIA ASI 20.000 Y/O 60.000 KMS. REVISIONES PROGRAMADAS FUERA DE GARANTIA ASI: 40.000 Y/O 80.000 KMS. REVISION PROGRAMADA FUERA DE GARANTIA ASÍ: 100.000 KMS. RETRO 410 D Y 410 G: Cambio de aceites de motor y filtros en general - revisar estado de aceites y funcionamiento servotransmisión - Revisar estado aceite tanque hidráulico - inspeccionar funcionamiento y estado de brazos hidráulicos- engrase general-inspección y ajuste sistema de inyección y funcionamiento motor-Revisar componentes sistema de dirección-revisar estado de frenos y rodamientos ruedas - revisar funcionamiento doble- revisar estado batería verificar carga - inspección general xx xxxxx- ajuste tornillería en general. RETRO 410 D RETRO 410 G COMPRESOR HIDRAULICO XXXXXXX, COMPRESOR CHICAGO PNEUMATIC Y COMPRESOR NEUMATICO XXXXXXXXX XXXX: Revisar nivel de aceite del compresor- revisar nivel aceite de motor-revisar nivel refrigerante motor-revisar indicadores, relojes y lamparas, revisar descargadores del prelimpiador del limpiador de aire, revisar correas del ventilador del alternador, revisar estado y agua de bateria, revisar estado de mangueras y fugas-revisar sistema de apagado automatico- revisar sistema de limpieza de agua-limpiar orificio de barrido y piezas afines, limpiar elemento separador de aceite-retorque tornilleria g...
Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, asi como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias (...)" (Nuestras las subrayas). En el análisis de constitucionalidad de dicha norma, la Corte en Sentencia C 1153 del 11 de noviembre de 2005, justifica la excepción ante le necesidad que tiene el estado de garantizar estabilidad fiscal para el adecuado desarrollo de la función pública. Al respecto indicó la Corte lo siguiente: " (...) En efecto, las excepciones de limitación protegen diversos tipos de urgencias de defensa, salud, educación, infraestructura vial y de servicios públicos y ecológicas tienden a no limitar desproporcionadamente la acción del Estado en el cumplimiento de sus fines, en procura la igualdad entre candidatos como garantia electoral. Por su parte, la no restricción en la celebración de contratos de crédito público es razonable, pues le permite al Estado mantener la estabilidad fiscal toda vez que tanto el endeudamiento interno como el externo permiten conseguir los recursos necesarios para el pleno cubrimiento de las previsiones presupuestales. Nótese entonces, que del análisis jurídico integral de las operaciones de crédito público, específicamente del contrato de empréstito, se concluye que se trata de contrataciones directas, que no están afectadas por las restricciones de la ley de Garantías y, en consecuencia, sería posible la celebración de esta clase de contratos aún en vísperas de elecciones parlamentarias y presidenciales, cumpliendo con las regias de selección Indicadas en el Decreto 2681 de 1993.
Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado… Empresas Publicas de Armenia-ESP, debe adelantar el proceso de selección por la modalidad de INVITACION PUBLICA, regulado en los artículos 41 y 42 del acuerdo 017 de 2015 (Manual de Contratación); una vez agotado el tramite pre-contractual correspondiente y realizadas las evaluaciones de las ofertas presentadas el comité de evaluación y compras recomendó adjudicar el objeto del contrato a xxxxxxxxxxx, por ser la más conveniente en términos económicos y técnicos exigidos por la entidad. PRIMERA:
Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado>> En consecuencia la contratación servicio de agente publicitario, para realizar el concepto creativo, la producción audiovisual y su correspondiente estrategia de sostenibilidad, para el fortalecimiento y posicionamiento de la imagen institucional de Transmilenio S.A, en virtud de Contrato Interadministrativo 374 de 2017, se adelantará haciendo uso de la modalidad de Convocatoria Pública, la cual desarrolla el principio de eficacia y la transparencia y permite ponderar dentro de la misma los factores de calidad y del precio ofertado por los proponentes. Lo anterior contratación, se encuentra amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N°1215 del 21 xx xxxxx de 2018. Los estudios y documentos previos de los pliegos de condiciones, así como cualquiera de sus anexos están a disposición de los interesados en la página web de la entidad: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en Sistema Electrónico de Contratación Pública XXXXXxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado… Empresas Publicas de Armenia-ESP, debe adelantar el proceso de selección por la modalidad de INVITACION PUBLICA, regulado en los artículos 41 y 42 del acuerdo 017 de 2015 (Manual de Contratación) 4. Que Empresas Públicas de Armenia ESP, requiere contratar los servicios para la ejecución de auditorías internas al laboratorio de ensayo de calidad de agua, al laboratorio de calibración de medidores (2 auditorías) frente a los requisitos de la norma ntc-iso/iec 17025:2005 y los criterios específicos de acreditación (cea) del onac bajo el alcance de cada laboratorio; y prestar los servicios de auditoría interna para la empresa bajo los requisitos de la ntc iso 14001:2015. 5. Que Empresas Públicas de Armenia-ESP, y previa evaluación se recomendó a la empresa xxxxxxxxxxx, por cumplir con todos los requerimientos, necesidades de la empresa, y ser la oferta mas favorable. PRIMERA:
Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado… Empresas Publicas de Armenia-ESP, debe adelantar el proceso de selección por la modalidad de INVITACION PUBLICA, regulado en los artículos 41 y 42 del acuerdo 017 de 2015 (Manual de Contratación)3. Que según especificaciones contenidas en los estudios previos, es necesario el SUMINISTRO DE BATERÍAS PARA LOS VEHÍCULOS, MAQUINARIA Y EQUIPO Y BATERÍAS ESTACIONARIAS SECAS PARA LAS XXX.XX PROPIEDAD DE EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA 4. Que una

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.