Common use of SEGUROS Clause in Contracts

SEGUROS. 1. En los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto de la presente Licitación, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

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Sources: Licitación Pública, Licitación Pública, Licitación Pública

SEGUROS. El Contratista deberá por su cuenta y cargo contratar y mantener en vigencia los seguros que se establecen en el presente Artículo. Dichos seguros podrán ser contratados en pólizas por separado o integrando un solo contrato de seguro. Todos los seguros deberán ser contratados con una aseguradora autorizada y aceptada por el Comitente, como mínimo por el término del plazo del Contrato, sus prórrogas, el plazo de garantía y el plazo de mantenimiento, e incluirán al Comitente como coasegurado o beneficiario, según corresponda. El Contratista entregará al Comitente los originales de las pólizas y sus comprobantes de pago. Las pólizas no deberán tener cláusulas restrictivas que limiten la continuidad de su vigencia en caso de incumplimiento del pago de cuotas, si la prima de seguro tuviere esa forma de pago. En caso que el monto de los seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el Contratista. De igual manera en caso de insolvencia o quiebra de la aseguradora, el Contratista deberá afrontar por su exclusiva cuenta y cargo todos los daños en cuestión, debiendo dejar liberado al Comitente de cualquier responsabilidad al respecto. Si el Contratista dejase de contratar y mantener en vigor los seguros especificados en la documentación contractual, el Comitente podrá en tales casos- al margen de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer- contratar y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas necesarias que fueran adeudadas por el Contratista. El Comitente deducirá las primas así desembolsadas del primer certificado que a continuación de este hecho presente el Contratista. Dado que estos seguros cubren riesgos o responsabilidades respecto a los cuales el Contratista es responsable de acuerdo con estos Documentos Contractuales, será obligación del Contratista notificar a los aseguradores sobre cualquier cuestión o evento que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas aplicables de las pólizas correspondientes. El Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento de dichos requerimientos. En caso de no contarse con un ítem expreso en la planilla de cotización, se entenderá que el precio de los seguros se encuentra prorrateados en los gastos generales del Contratista. Correrán por cuenta del Contratista los intereses y costos por pago fuera de término y las consecuencias económicas y contractuales por la no vigencia del Seguro. El Comitente podrá suspender los trabajos por falta de cobertura, no siendo ello causa de prórroga del programa de trabajo. En caso que el plazo real de ejecución del Contrato supere el plazo contractual original más las eventuales ampliaciones de plazo concedidas por el Comitente, los costos de los seguros por todo dicho tiempo excedente serán de exclusiva cuenta y cargo del Contratista. La falta de contratación de seguros o su extinción por falta de pago, o cualquier otra causal que impidiera su ejecución, no eximirá al Contratista de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente del presente, sin que la eventual falta de intimación previa o requerimiento de incumplimiento por el Comitente sirva como causal de excepción. El Contratista deberá contratar los seguros que se indican a continuación y cualquier otro que se solicite en la celebración del Contrato: 1. En los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio Seguro de accidentes y/o ejecución de obra, objeto de la presente Licitación, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la coberturalesiones al personal. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Colectivo de Vida Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

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Sources: Contract for Works, Contract for Works, Contract for Works

SEGUROS. 1. En El Contratista suscribirá y mantendrá en vigor durante el curso del presente contrato las siguientes pólizas de seguro: (i) Seguro de Responsabilidad Civil que garantice frente a las reclamaciones por daños que se puedan causar a terceros, a consecuencia directa o indirecta, acción u omisión, de los casos en que las actividades que demande trabajos objeto de este contrato, incluso los debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación del servicio y/o ejecución de obra, los servicios objeto de este contrato. (ii) Seguro de enfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados a la presente Licitaciónprestación de los servicios, encuadren de acuerdo con la Ley o convenios sectoriales o particulares. (iii) Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en el marco la prestación de los servicios, y que estén sujetos a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor. (iv) Cualquier seguro, relacionado o no con los servicios a prestar, que resulte exigible según la legislación aplicable a lo largo de la Ley Nº 25.675 vigencia del contrato. El Contratista deberá notificar por escrito a Innobasque con, al menos, treinta días de antelación, la cancelación o alteración del alcance de la cobertura de cualquiera de las pólizas de seguro. El contratista deberá acreditar la contratación y sus normas complementarias vigencia de los seguros antes de la firma del presente contrato, aportando copia íntegra de las pólizas y reglamentariasde los justificantes de pago de prima, pudiendo además Innobasque solicitar en todo momento la acreditación documental de la contratación, el oferente deberá presentar conjuntamente pago, el contenido y vigencia de los seguros. Si no se cumpliera con su oferta una constancia expedida este requisito, y sin perjuicio de lo establecido en este contrato en relación con los supuestos de incumplimiento, Innobasque se reserva la contratación de los oportunos seguros por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por cuenta y cargo del Contratista, deduciendo el Artículo 22 importe de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía las primas satisfechas de Seguros las liquidaciones que se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso le practicaran. Los seguros contratados en virtud de que el oferente resultare adjudicatario los compromisos establecidos en la presente Licitación. AsimismoCláusula no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden al Contratista en virtud de presente contrato, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada respondiendo de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en el particular exceso o defecto de los límites y de su compromiso a adoptar garantías solicitadas, y desplegar en la prestación cuantía de las franquicias del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la coberturaseguro. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

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Sources: Development Agreement, Development and Maintenance Agreement, Service Agreement

SEGUROS. 1Para efectos del Contrato, el Concesionario deberá contar con las pólizas de seguros para cada una de las Fases de acuerdo a lo establecido en ésta Cláusula en forma enunciativa y no limitativa (excluyendo las Obras Existentes), considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el Concesionario, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el Concedente, conforme a los términos establecidos en las siguientes Cláusulas. En cuanto a la póliza indicada en la Cláusula 19.7.2, el Concesionario deberá contratar los casos en servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, para la realización del análisis de riesgo que las actividades que demande permita determinar como suma asegurada, la prestación del servicio y/o ejecución pérdida máxima probable de obra, objeto riesgos de la presente Licitaciónnaturaleza (incluyendo terremoto, encuadren temblor, evento volcánico, inundación, tormenta, huracán, tornado, rayo, o en el marco de la Ley Nº 25.675 general, cualquier evento similar), riesgos sociales y sus normas complementarias políticos, riesgos operativos y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario demás riesgos exigidos en la presente LicitaciónCláusula 19, por cada una de las Fases (excluyendo las Obras Existentes). AsimismoDicho análisis deberá ser presentado en un informe al Concedente, al menos noventa (90) Días antes del inicio del Periodo de Operación. La empresa que realizará el oferente análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior, deberá presentar una Declaración Jurada ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas, según lo establecido en el Numeral 10.2.1.9 de las Bases. La relación entre la pérdida máxima probable y el valor declarado de las Obras Nuevas, que determine dicha empresa, no deberá ser inferior a la relación entre la pérdida máxima probable y el valor declarado de las Obras Existentes según las pólizas vigentes, como resultado de su capacidad para contratar contratación por el seguro ambiental exigible Gobierno Regional. Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al Concedente y al Supervisor, de acuerdo a los siguientes plazos y términos: Las pólizas de la Cláusula 19.6: en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días de aprobadas las propuestas de pólizas. Las pólizas de las Cláusulas 19.7.1 y 19.7.3: al menos cuarenta y cinco (45) Días antes de iniciarse el Periodo de Construcción. Las pólizas correspondientes a las obras del Periodo Inicial, podrán presentarse secuencialmente, en correspondencia con la activación de las Obras Iniciales de la Primera Fase comprendidas en el particular Expediente Técnico 1A y de su compromiso a adoptar y desplegar descritas en la prestación el Numeral 8.1 del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia Anexo 17. Las pólizas de la coberturaCláusula 19.7.2: al menos cuarenta y cinco (45) Días antes del inicio del Periodo de Operación. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

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Sources: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

SEGUROS. 1El ADJUDICATARIO deberá cumplir con los requisitos que a continuación se detallan. En • Seguro Colectivo de Vida Obligatorio al personal: El ADJUDICATARIO deberá asegurar al personal a su cargo en los casos lugares donde se desarrollarán los trabajos, con una cobertura de Vida Obligatoria, según las condiciones que sobre este riesgo prevé el Decreto N° 1567/74. El mismo deberá ser presentado con posterioridad a la adjudicación y deberá abarcar como mínimo, todo el período de vigencia de la respectiva Orden de Compra. Toda modificación en el listado de personal oportunamente presentado deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección de Compras y Contrataciones del ORGANISMO dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida, integrando un nuevo Certificado de Cobertura. • Responsabilidad civil comprensiva: El ADJUDICATARIO deberá constituir un seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva emergente de la actividad que desarrolle y para la cual fue contratado. El ADJUDICATARIO mantendrá indemne a este ORGANISMO ante cualquier reclamo que por cualquier motivo pudiera producirse como consecuencia de la relación entre las actividades partes. Deberá contratar a tal efecto un seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros, que demande la prestación del servicio cubra toda pérdida y/o ejecución de obra, objeto reclamo por todo daño que ocurra como efecto o consecuencia de la presente Licitaciónejecución del contrato, encuadren por si o por el personal a su cargo. Todos estos seguros serán por montos suficientes para proteger al ORGANISMO de cualquier tipo de reclamo. En consecuencia, para determinar el monto de los seguros a constituir, se deberá tener en cuenta el marco daño a cubrir, el monto total de la Ley Nº 25.675 orden de compra y sus normas complementarias la actividad que desarrolla el ADJUDICATARIO, debiendo ser un monto serio y reglamentariasacorde a todas estas condiciones (mínimo$ 450.000). A fin de no demorar el inicio de las tareas contratadas, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante aceptará la presentación de un Certificado de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ expedido por la Compañía Aseguradora, como constancia de que la póliza emitida se encuentra en trámite. En un plazo de TREINTA (30) días corridos deberá presentar en la Dirección de Compras y Contrataciones del ORGANISMO la Póliza Original acompañada por y los respectivos comprobantes el comprobante de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularrespectivo.

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Sources: Loan Agreement, Loan Agreement, Loan Agreement

SEGUROS. 1. En los casos Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas para las partes en el Contrato, el Proveedor deberá contratar y mantener en plena vigencia y efecto y con compañías de seguro de reconocido prestigio y solvencia, y con autorización para operar en el ámbito de desarrollo del Contrato, todas y cada una de las coberturas de seguro que las actividades que demande la prestación del servicio a continuación se indican: • Los seguros obligatorios y/o de suscripción obligatoria conforme a la legislación vigente. Sin perjuicio de lo previsto en estas CG respecto a la subcontratación, en su caso, estos seguros deben ser exigidos por el Proveedor a sus subcontratistas. • Seguro que cubra la responsabilidad civil que ampare, con carácter amplio y suma asegurada no inferior a USD$3,000,000.00 (Tres Millones de Dólares 00/100 Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América) por siniestro la responsabilidad frente a las reclamaciones derivadas de toda la actividad del Proveedor en relación con el Contrato (incluyendo, al menos, la responsabilidad por contaminación y por los bienes una vez entregados, por los daños a bienes de Iberdrola bajo su control o custodia, la responsabilidad por el transporte de Equipos o Materiales si se realizare por cuenta del Proveedor, la responsabilidad por el uso de vehículos a motor en exceso del seguro obligatorio que le fuera aplicable y en diferencia de las condiciones de éste así como, en su caso, la responsabilidad que se pudiera derivar del uso y/o gestión de datos) resultante de: − pérdida, daño a, o pérdida de uso de bienes de terceras partes, incluyendo los de Iberdrola. − daños personales, incluido los daños al personal al servicio del Proveedor y/o de Iberdrola. En la póliza correspondiente, las compañías aseguradoras deberán renunciar a su derecho a la subrogación que les pudiera asistir frente a Iberdrola. El Proveedor acreditará, antes de iniciar la ejecución del Contrato, a plena satisfacción de obraIberdrola (por ejemplo, objeto mediante la oportuna certificación de la presente LicitaciónAseguradora) la plena vigencia, encuadren alcance de coberturas y adecuación de los seguros correspondientes a las condiciones aquí recogidas, comprometiéndose a ampliar el alcance de los mismos si, en opinión de Iberdrola, se hiciera preciso. El hecho de que el marco Proveedor haya remitido copia de las pólizas de seguro requeridas o certificación de las mismas no implicará que Iberdrola las haya aprobado ni que las mismas cumplan con lo requerido. El Proveedor deberá comunicar a Iberdrola toda modificación que afecte a la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 eficacia de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el las pólizas indicadas en los apartados anteriores. En caso de que el oferente resultare adjudicatario vencimiento de las pólizas ocurra durante la vigencia del Contrato, será necesario acreditar su renovación y el cumplimiento de los requerimientos indicados en la presente Licitaciónesta cláusula. Asimismo, cuando sea requerido para ello por Iberdrola, también entregará copia de los contratos de seguro y el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación recibo justificante del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo Si el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, Proveedor no facilita el seguro o no lo mantiene en los términos establecidos requeridos, Iberdrola se reserva el derecho, dando previo aviso al Proveedor, a contratar un seguro adecuado en su nombre. El coste de tal seguro podrá ser deducido de cualquier cantidad que pueda ser debida por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularIberdrola al Proveedor.

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Sources: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación

SEGUROS. 1. En De acuerdo con las disposiciones legales en vigor, el arrendador tiene suscrito el seguro de responsabilidad civil obligatorio que cubre los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto daños corporales y materiales causa- dos a un tercero con motivo de la presente Licitacióncirculación. El arrendador igualmente tiene suscrito una póliza de seguro que cubre el robo, encuadren en el marco incendio, daños al vehículo, sus equipos y acce- ▇▇▇▇▇. Cuando la responsabilidad del arrendatario resulte afectada, deberá abona una franquicia de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada hasta 1500.00 euros (1000 Euros para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para Vehículos hasta 3,5 Tm. De M.M.A.) En el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismoarrendador resulte, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada posteriormente, indemnizado con ocasión de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida los daños originados por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento un tercero declarado responsable de los mismos, motivo vendrá obli- gado a reembolsar al arrendatario el importe de la franquicia por un suplemento diario, si bien en todo caso la propuesta debe ser aceptada por el cual, en arrendador e incorporados a sus términos al contrato. Exclusiones. En el caso de superar niveles mínimos obligados utilización de semirremolques o de conjuntos articulados, el arrendatario deberá asumir el aseguramiento del vehículo(responsabilidad civil, daños de los elementos que no pertenezcan al arrendador).El arrendatario deberá satisfacer al arrendador el importe total de las reparaciones o el valor venal del vehículo en los siguientes casos: daños causados de forma voluntaria como consecuencia de una falta inexcusable o de negligencia manifiesta –todos los daños que resulten de una defectuo- sa apreciación del galibo y de la altura de los elementos que excedan de las dimensiones del vehículo arrendado-, conducción con una tasa de alcoholemia superior a la legal- mente prevista o bajo la influencia de sustancias que alteren los reflejos indispensables para la conducción, daños producidos tras la fecha de restitución del vehículo prevista en el contrato, robo por un agente del arrendatario o por un conductor autorizado y todos los daños producidos como consecuencia de alguno de los casos enumerados en la póliza serán responsabilidad única condición 5. Declaración de robo, incendio y daños. En caso de accidente, daños robo o incendio del titularvehículo, el arrendatario deberá adoptar todas las medidas útiles para posibilitar la acreditación de las infracciones que se hayan podido producir y, asimismo, para la con- servación de las pruebas y la salvaguarda del vehículo. En caso de robo, el arrendatario vendrá obligado a formular denuncia ante las autorida- des policiales o judiciales y el alquiler se entenderá concluido a partir de la remisión al arrendador de la denuncia del robo del vehículo. En caso de accidente, el arrendatario se compromete a rellenar el denominado “parte amistoso de accidente d automóvil”, aun cuando no pueda identificarse al tercero, haciendo constar en dicho parte cualquier información relativa a las circunstancias en las que ha tenido lugar el siniestro y a la entidad de las partes implicadas y de los posibles testigos. Salvo imposibilidad debida- mente justificada, el parte amistoso de accidente deberá ser remitido al arrendador en el término de 48 horas a contar desde el momento del siniestro, excluyéndose de dicho cómputo los domingos y festivos.

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Sources: Rental Agreement, Rental Agreement

SEGUROS. 1El Proveedor se obliga a contratar a su ▇▇▇▇▇, antes de la fecha de efectos del Contrato y a mantener en vigor durante toda la vigencia del mismo, los seguros que se indiquen en las Condiciones Particulares. En defecto de indicación expresa, el Proveedor mantendrá a su ▇▇▇▇▇ los casos siguiente seguros: 1) Un seguro que cubra la pérdida o daños que puedan sufrir los materiales y equipos intervinientes en la ejecución del Contrato durante la ejecución del Contrato, siendo de su completa responsabilidad cualquier daño que puedan sufrir dichos bienes, equipos o materiales. 2) Un seguro de Responsabilidad Civil General, que incluya la cobertura de responsabilidad civil de explotación en las actividades instalaciones del Cliente, durante todo el tiempo del Contrato, así como los daños y perjuicios que demande la prestación pueda causar, por sí o por sus subcontratistas, a personas o bienes del servicio Cliente, y/o de terceros, derivados de sus actuaciones en relación con el Contrato. Las coberturas incluirán la responsabilidad civil cruzada, daños indirectos y daños patriomoniales puros. 3) Un seguro de responsabilidad civil de producto, responsabilidad civil profesional, y responsabilidad civil post-trabajos, que garantice los Servicios. Estos seguros deberán cubrir las reclamaciones por daños materiales, personales y perjuicios económicos, incluidos los indirectos y daños patrimoniales puros, que puedan causarse al Cliente o terceros derivados de un defecto o mal funcionamiento del Servicio provocado por el Proveedor y/o sus subcontratistas. La duración de estas coberturas se determinará en las Condiciones Particulares y, en su defecto, se prolongará durante todo el plazo de garantía contractual. 4) Un seguro de responsabilidad Civil Patronal por accidentes del personal propio y de los subcontratistas, con un sublímite por víctima no inferior al importe recogido en las Condiciones Particulares y en su defecto a la cantidad que razonablemente pueda exigir el Cliente en función de las circunstancias concretas del Servicio. 5) Cualquier otro seguro de contratación obligatoria, bien por la Ley o por Convenio Colectivo, en especial, los relativos a la responsabilidad civil de automóviles, aeronaves y embarcaciones, así como los seguros personales de vida y accidentes de todos los trabajadores intervinientes. En todo caso, todos los vehículos utilizados en la ejecución de obra, objeto los trabajos o servicios contratados contarán con los correspondientes seguros obligatorios. Todos los seguros referidos en los apartados anteriores deberán contratarse con aseguradoras de la presente Licitación, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida reconocida solvencia aceptadas por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675Cliente, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitacióndeberá ser incluido como asegurado adicional. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y seguros referidos deberán cubrir las posibles reclamaciones que se haya denunciado deriven de hechos acaecidos durante la vigencia del Contrato, y que se reclamen en los dos (2) años siguientes a la finalización del mismo. El Proveedor deberá entregar al Cliente antes de la fecha de entrada en vigor del Contrato o de la que, en su defecto, se señale en las Condiciones Particulares, un certificado emitido por la compañía de seguros por cada uno de los seguros indicados anteriormente, junto con copia de la respectiva póliza. Dicho certificado deberá recoger el periodo de vigencia, las coberturas contratadas, los límites y, en su caso, sublímites, así como que la prima esta al corriente de pago. El Proveedor queda obligado a informar al Cliente durante la ejecución del Contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados descritos en los apartados anteriores, prestándose a colaborar con el Cliente o con quien éste designe para su estudio y análisis. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones ya sea por aplicación de franquicias, falta de cobertura o por cualquier otro motivo, en los términos establecidos seguros contratados por el Proveedor serán soportados por el Proveedor. Los límites de cobertura de los mencionados seguros no serán inferiores a las sumas que se indiquen en Condiciones Particulares, y en su defecto a las cantidades que razonablemente pueda exigir el Cliente en función de las circunstancias concretas del Servicio, siendo el mínimo aplicable en los seguros de responsabilidad civil general y patronal: cuatrocientos cincuenta mil (450,000) Euros de límite por siniestro y ciento ochenta mil (180.000) Euros de sublimite por victima. El Proveedor, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a sus subcontratistas para que mantengan la reglamentación aplicable misma política de responsabilidades y seguros requerida por el Cliente. No obstante, esto nunca eximirá al Proveedor de su total responsabilidad frente al Cliente. Todas estas pólizas actuarán como pólizas primarias y siempre en primera instancia frente a la mismacualquiera otra que pudiera ser aplicable. En la póliza deberá indicarse Sin perjuicio de los seguros de contratación obligatoria referidos en los apartados anteriores, el Proveedor podrá, a su ▇▇▇▇▇, suscribir los seguros que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y estime oportunos para cubrir las responsabilidades que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia puedan surgirle con ocasión de la garantía prevista en la citada norma ejecución del Contrato. El Proveedor no podrá utilizar las pólizas que haya suscrito, como pretexto para la recomposición del dañosustraerse de una obligación de su responsabilidad, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cualhecho de la aplicación por sus aseguradores de disposiciones de las pólizas que las dejasen sin efecto. Los seguros mencionados deberán incluir una cláusula de exoneración de responsabilidad del Cliente su personal, en el caso administradores y directivos, y de superar niveles mínimos obligados en no repetición de la póliza serán responsabilidad única del titularaseguradora contra éstos.

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Sources: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación

SEGUROS. El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, deberá tener suscrito antes del inicio de las obras los seguros que se indican a continuación, y acreditar los mismos ante el órgano de contratación: 1. En los casos en que Seguro de responsabilidad civil. Antes del inicio de las actividades que demande la prestación del servicio y/o obras y durante el plazo de ejecución de obralas mismas, objeto la empresa contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil general, patronal y cruzada que cubra los daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos al Ayuntamiento o al personal dependiente de la presente Licitaciónmisma, encuadren con el límite mínimo por siniestro y franquicia máxima indicados en el marco CUADRO RESUMEN del presente Pliego; e incluyendo como asegurados a la empresa contratista, a las empresas subcontratistas y al Ayuntamiento como promotora de las obras. Podrá cumplirse esta obligación mediante la extensión al presente contrato de los seguros que ya tuviese concertados la empresa contratista, siempre que queden cubiertas las sumas aseguradas exigidas en este pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida o mediador de seguros por persona con poder bastante. Antes de levantar el Artículo 22 acta de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía comprobación del replanteo se verificará el cumplimiento de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2esta obligación. El Adjudicatario deberá acreditar Ayuntamiento podrá proceder a la constitución suspensión del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL certificaciones y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de estas obligaciones, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en la póliza serán responsabilidad única del titularel pago de las certificaciones o liquidación.

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Sources: Contrato De Obra, Contrato De Obra

SEGUROS. 1El Contratista suscribirá y mantendrá en vigor durante el curso del presente contrato las siguientes pólizas de seguro: (i) Seguro de Responsabilidad Civil que garantice frente a las reclamaciones por daños que se puedan causar a terceros, a consecuencia directa o indirecta, acción u omisión, de los trabajos objeto de este contrato, incluso los debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación de los servicios objeto de este contrato. En este seguro se deberá hacer constar como asegurado adicional a Innobasque, sin perder por ello la consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Entre sus coberturas deberán estar comprendidas la Responsabilidad Civil Patronal, la Post-trabajos y Post-Servicios, así como los casos gastos de defensa y fianzas. Asimismo, deberá garantizar expresamente los daños ocasionados a los locales (Responsabilidad Civil Locativa) a los que se hace mención en que las actividades que demande la estipulación 10ª con sublimite suficiente de acuerdo con la superficie del local cedido. Como único sublímite adicional será admisible una cantidad de, al menos, Euros 400.000 por víctima en Responsabilidad Civil Patronal (ii) Seguro de enfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados a la prestación del servicio y/de los servicios, de acuerdo con la Ley o ejecución convenios sectoriales o particulares. (iii) Seguro de obraResponsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la prestación de los servicios, objeto y que estén sujetos a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor. (iv) Cualquier seguro, relacionado o no con los servicios a prestar, que resulte exigible según la legislación aplicable a lo largo de la presente Licitaciónvigencia del contrato. El Contratista deberá notificar por escrito a Innobasque con, encuadren en el marco al menos, treinta días de antelación, la cancelación o alteración del alcance de la Ley Nº 25.675 cobertura de cualquiera de las pólizas de seguro. El contratista deberá acreditar la contratación y sus normas complementarias vigencia de los seguros antes de la firma del presente contrato, aportando copia íntegra de las pólizas y reglamentariasde los justificantes de pago de prima, pudiendo además Innobasque solicitar en todo momento la acreditación documental de la contratación, el oferente deberá presentar conjuntamente pago, el contenido y vigencia de los seguros. Si no se cumpliera con su oferta una constancia expedida este requisito, y sin perjuicio de lo establecido en este contrato en relación con los supuestos de incumplimiento, Innobasque se reserva la contratación de los oportunos seguros por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por cuenta y cargo del Contratista, deduciendo el Artículo 22 importe de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía las primas satisfechas de Seguros las liquidaciones que se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso le practicaran. Los seguros contratados en virtud de que el oferente resultare adjudicatario los compromisos establecidos en la presente Licitación. AsimismoCláusula, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden al Contratista en virtud de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible presente contrato, respondiendo de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en el particular exceso o defecto de los límites y de su compromiso a adoptar garantías solicitadas, y desplegar en la prestación cuantía de las franquicias del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la coberturaseguro. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

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Sources: Service Agreement, Servicios De Gestión Administrativa

SEGUROS. 1. En los casos Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas para las partes en el Contrato, el Proveedor deberá contratar y mantener en plena vigencia y efecto y con compañías de seguro de reconocido prestigio y solvencia, y con autorización para operar en el ámbito de desarrollo del Contrato, todas y cada una de las coberturas de seguro que las actividades que demande la prestación del servicio a continuación se indican: • Los seguros obligatorios y/o de suscripción obligatoria conforme a la legislación vigente. Sin perjuicio de lo previsto en estas CG respecto a la subcontratación, en su caso, estos seguros deben ser exigidos por el Proveedor a sus subcontratistas. • Seguro que cubra la responsabilidad civil que ampare, con carácter amplio y suma asegurada no inferior a USD$3,000,000.00 (Tres Millones de Dólares 00/100 Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América) por siniestro la responsabilidad frente a las reclamaciones derivadas de toda la actividad del Proveedor en relación con el Contrato (incluyendo, al menos, la responsabilidad por contaminación y por los bienes y/o trabajos una vez entregados, por los daños a bienes de Iberdrola bajo su control o custodia, la responsabilidad por el transporte de Equipos o Materiales Asociados si se realizara por cuenta del Proveedor, la responsabilidad por el uso de vehículos a motor en exceso del seguro obligatorio que le fuera aplicable y en diferencia de las condiciones de este, así como, en su caso, la responsabilidad que se pudiera derivar por el uso y/o gestión de datos) resultante de: − pérdida, daño a, o pérdida de uso de bienes de terceras partes, incluyendo los de Iberdrola. − daños personales, incluido los daños al personal al servicio del Proveedor y/o de Iberdrola. En la póliza correspondiente, las compañías aseguradoras deberán renunciar a su derecho a la subrogación que les pudiera asistir frente a Iberdrola. El Proveedor acreditará, antes de iniciar la ejecución del Contrato, a plena satisfacción de obraIberdrola (por ejemplo, objeto mediante la oportuna certificación de la presente LicitaciónAseguradora) la plena vigencia, encuadren alcance de coberturas y adecuación de los seguros correspondientes a las condiciones aquí recogidas, comprometiéndose a ampliar el alcance de los mismos si, en opinión de Iberdrola, se hiciera preciso. El hecho de que el marco Proveedor haya remitido copia de las pólizas de seguro requeridas o certificación de las mismas no implicará que Iberdrola las haya aprobado ni que las mismas cumplan con lo requerido. El Proveedor deberá comunicar a Iberdrola toda modificación que afecte a la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 eficacia de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el las pólizas indicadas en los apartados anteriores. En caso de que el oferente resultare adjudicatario vencimiento de las pólizas ocurra durante la vigencia del Contrato, será necesario acreditar su renovación y el cumplimiento de los requerimientos indicados en la presente Licitaciónesta cláusula. Asimismo, cuando sea requerido para ello por Iberdrola, también entregará copia de los contratos de seguro y el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación recibo justificante del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo Si el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, Proveedor no facilita el seguro o no lo mantiene en los términos establecidos requeridos, Iberdrola se reserva el derecho, dando previo aviso al Proveedor, a contratar un seguro adecuado en su nombre. El coste de tal seguro podrá ser deducido de cualquier cantidad que pueda ser debida por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularIberdrola al Proveedor.

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Sources: Condiciones Generales De Contratación, General Conditions for Contracting Works and Services

SEGUROS. La Productora suscribirá y mantendrá en vigor durante el curso del presente Contrato, y a su cargo, las siguientes pólizas de seguros: a) Seguros Sociales de todos sus trabajadores asignados a la producción del Spot, de acuerdo con la ley. b) Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros cuyo origen sea la ejecución de las obligaciones que se deriven del Contrato, por daños materiales o personales y sus perjuicios consecuenciales. Esta Póliza deberá incluir las siguientes menciones: 1. En los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto El importe de la presente Licitación, encuadren en el marco Póliza deberá cubrir un importe mínimo de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente 150.000 euros de acuerdo con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario lo establecido en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada estipulación 6.c) de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la coberturaeste contrato. 2. El Adjudicatario deberá acreditar seguro incluirá, adicionalmente, las garantías de Responsabilidad Civil Patronal frente a empleados de la constitución Productora o los de sus subcontratistas. Estas Pólizas actuarán como “Pólizas primarias” y siempre en primera instancia frente a cualquier otra que pudiera ser aplicable. Los Seguros indicados deberán contratarse con Aseguradoras de reconocida solvencia y prestigio. Con independencia de lo anterior, podrá la Productora suscribir, a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del Seguro Ambiental Obligatoriocontrato. La Productora queda obligada a informar por escrito al Promotor, mediante durante la presentación vigencia del Contrato de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. El Promotor, en todo momento, podrá solicitar de la Productora la entrega del original de las Pólizas, o copias legitimadas, de los seguros que tenga contratados, así como recibos o justificantes de encontrarse al corriente del pago de las primas correspondientes. La Productora, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a sus subcontratistas para que suscriban los seguros necesarios. Ello no le eximirá de su responsabilidad frente al Promotor. El coste de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y seguros que se haya denunciado durante la vigencia contraten deberá figurar en el correspondiente presupuesto de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable producción. La Productora no estará obligada a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter contratación de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista ningún seguro adicional al mencionado en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares estipulación 6.C que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, no figure expresamente reflejado en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titulardicho presupuesto.

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Sources: Contrato De Producción Audiovisual, Contrato De Producción Audiovisual

SEGUROS. 1El Adjudicatario deberá contratar los oportunos seguros que cubran las posibles responsabilidades y riesgos que puedan derivarse por el uso de los espacios e instalaciones durante la vigencia del contrato. Dichos seguros deberán incluir también los posibles daños ecológicos y medioambientales que pudieran producirse en los espacios cedidos. Todas las pólizas que contrate el Adjudicatario deberán incluir a ADIF como asegurado adicional sin perder la condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Además, el Adjudicatario se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, a verificar que sus subcontratistas suscriban y mantengan seguros equivalentes, sin que ello exima al Adjudicatario de su responsabilidad frente a ADIF. Estos seguros serán primarios y no contributivos en relación con cualquier otro seguro contratado por ADIF. En ningún caso, los casos seguros contratados limitan las responsabilidades asumidas por el Adjudicatario y derivadas del Contrato. El Adjudicatario será responsable de aquellos daños y perjuicios que no estuvieran cubiertos por dichos seguros, bien por la franquicia contratada o motivado por la no cobertura de los daños, incluidas las exclusiones de cobertura que fueran de aplicación. En cualquier caso, ADIF nunca será responsable por límites deducibles o por limitaciones en el condicionado de las pólizas que contrate el Adjudicatario. Las características y cuantías mínimas de los seguros que contrate el Adjudicatario podrán ser los siguientes: El Adjudicatario tomará a su cargo una póliza de seguros global que incluya las actividades pólizas indicadas en los Apartados siguientes para cubrir los daños y responsabilidades que demande puedan derivarse del uso de las instalaciones y espacios de servicios cedidos, inclusive el daño ecológico y medio ambiental que PUDIERA PRODUCIRSE. Por un importe igual a 1.500.000 €. Este seguro garantizará la prestación responsabilidad del servicio Adjudicatario derivada de daños o lesiones, materiales o personales, así como sus consecuencias, causados a ADIF u otros terceros, aunque estos hayan dirigido su reclamación directamente contra ADIF. Asimismo, incluirá, entre otras, la responsabilidad civil general o de explotación, patronal, profesional, cruzada entre asegurados, por contaminación accidental, derivada del transporte, la carga y la descarga, medioambiental y cualquier otra que pueda derivarse de la ejecución del Contrato. En caso de producirse un daño que esté cubierto tanto por el seguro de Responsabilidad Civil del Adjudicatario como por el de ADIF, el seguro del Adjudicatario actuará en primer lugar. Este seguro cubrirá, en caso de siniestro, todas las instalaciones, bienes y equipos que se encuentren bajo la responsabilidad del Adjudicatario, con un límite nunca inferior a su valor de reposición a nuevo, determinado en un importe igual a 1.000.000 euros, siendo beneficiario ADIF. • CUALQUIER OTRO SEGURO QUE SEA OBLIGATORIO, así como los requeridos por las disposiciones legales aplicables a los trabajos y servicios realizados por el Adjudicatario y/o ejecución sus subcontratistas en relación con la licitación. La acreditación de obra, objeto estos seguros requeridos de acuerdo con lo establecido en este PCP se realizará previo a la presente Licitación, encuadren firma del contrato. El Adjudicatario asumirá directamente la responsabilidad de hacer frente a todas las indemnizaciones cuyo importe pudiera superar las cantidades señaladas en el marco esta cláusula. El Adjudicatario proporcionará a ADIF una copia del certificado de la Ley Nº 25.675 las pólizas de seguros contratadas para acreditar su constitución y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso remitir a ADIF, periódicamente, los justificantes de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada estar al corriente de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y las primas de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2pólizas. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación se obliga igualmente a notificar a ADIF cualquier modificación en las pólizas o cambio de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado compañía aseguradora que pudiere suceder durante la vigencia del contrato. Estos seguros deberán contratarse con una entidad aseguradora que cumpla con los requisitos establecidos el Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, o norma que la sustituya. El Adjudicatario garantizara a ADIF la cobertura de los riesgos mencionados, desde el mismo momento del inicio y hasta la finalización de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición vigencia del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularContrato.

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Sources: Arrendamiento

SEGUROS. 1. En los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto de la presente Licitación, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial -FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADOESTADO y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, sus Directores y personal. 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

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Sources: Licitación Pública

SEGUROS. 1. Previo a la firma del Contrato el adjudicatario deberá presentar póliza de Seguro que cubra la totalidad de la dotación del personal a su cargo, sobre la prevención de los riesgos y la PLIEG-2019-103860855-APN-GALO#ADIFSE reparación de los daños derivados del trabajo regidos por la Ley N° 24.557 y sus Decretos Reglamentarios Nº 170/96 y Nº 334/96. Deberá acompañar asimismo el Seguro de Vida Obligatorio y una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil sin límite de monto por daños a terceros y a bienes, derivados de negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de las reglas del buen arte en las tareas, debiendo la Contratista hacer entrega de los respectivos comprobantes de pagos de cada una de las coberturas. Todo ello, de manera tal de mantener indemne a ADIF, debiendo presentar al sólo pedido de ADIF los recibos originales de pago en término de las cuotas de las pólizas mencionada. 2. En los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto de la presente Licitación, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 23. El Adjudicatario En caso de corresponder, el Contratista deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por Nación Seguros SA y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, sus Directores y personal. 34. El único instrumento que admitirá ADIF para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, serán las Pólizas de Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva emitidas por Nación Seguros S.A. que hayan sido aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y hayan acreditado su capacidad técnica para llevar adelante tareas de recomposición ambiental a través de operadores legalmente habilitados. 5. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular. 6. Sin perjuicio de la contratación del Seguro Ambiental Obligatorio, el adjudicatario mantiene su plena responsabilidad respecto de los perjuicios que ocasionare al medioambiente y/o a terceros por su actividad, así como por la inobservancia o deficiencia del seguro ambiental PLIEG-2019-103860855-APN-GALO#ADIFSE exigido en este Artículo y por las acciones u omisiones que pongan en riesgo la vigencia de la cobertura, quedando el ESTADO NACIONAL, ADIF y sus directores y personal, exentos de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjere en este caso. 7. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las exigencias establecidas en materia de seguro ambiental obligatorio será causal de rescisión del contrato de pleno derecho, quedando las sumas ya abonadas por el Contratista en poder de ADIF, sin derecho de restitución a favor del Contratista.

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Sources: Service Agreement

SEGUROS. 1Sin perjuicio de su responsabilidad bajo Contrato, el Contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el curso del presente Contrato y, con compañías de reconocido prestigio y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción de AcuaMed, los seguros descritos a continuación. En Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de los casos términos y condiciones de cobertura propuestos por el Contratista, deberá estar basado en motivos razonados. Se entiende que los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las actividades leyes y normas vigentes y que demande su mantenimiento no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por Contrato. Para estos seguros, el Contratista actuará como Tomador del Seguro, y tendrán la prestación del servicio consideración de asegurados, AcuaMed como Promotor, sus filiales y/o participadas, Consorcios o UTE´s de los que forme parte como Promotor, funcionarios adscritos al Ministerio de tutela relacionados con los trabajos, y cualquier otra parte con interés asegurable en lo que se refiere a sus actividades relacionadas con la ejecución del Servicio. La contratación de obra, objeto los seguros no eximirá al Contratista de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la presente Licitaciónaplicación del artículo 1591 párrafo 2º del Código Civil. Los seguros a contratar son: Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, encuadren daños al medio ambiente y daños personales y sus consecuencias, de los que el Contratista sea legalmente responsable, bien sea directa, solidaria o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el marco Contrato, con un límite de la Ley Nº 25.675 indemnización mínimo por siniestro de 150.000 € y sus normas complementarias y reglamentariasResponsabilidad Civil Cruzada, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el en caso de que se subcontraten ciertos trabajos Este seguro cubrirá también la Responsabilidad Civil de Productos y/o Post-trabajos, Responsabilidad Civil derivada de Polución y/o Contaminación accidental, Responsabilidad Civil subsidiaria por el oferente resultare adjudicatario uso de vehículos a motor, Responsabilidad Civil derivada del ejercicio profesional del personal técnico y especialista en relación contractual del mismo, así como la presente LicitaciónResponsabilidad Civil del Contratista, por daños personales causados a sus propios empleados o de sus Subcontratistas, con un sub-límite de 150.000 € por víctima. Se deberá nombrar a AcuaMed como Asegurado Adicional, recibiendo las indemnizaciones si el riesgo que determina el siniestro corresponde a AcuaMed. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar pólizas deberá constar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos cláusula adicional por la reglamentación aplicable que la respectiva aseguradora renuncie expresamente a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter todo derecho de “Tomador” subrogación contra AcuaMed, sus subsidiarias y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularsu personal.

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Sources: Pliego De Cláusulas Reguladoras De La Contratación Del Servicio De Ingeniería

SEGUROS. 1. En El Concesionario deberá contratar por su cuenta y cargo los casos seguros indicados en que las actividades que demande la prestación los siguientes artículos, y endosarlos a favor del servicio y/o ejecución de obra, objeto de GCBA y con referencia a la presente LicitaciónLicitación Pública, encuadren en durante todo el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorioperiodo contractual, mediante la presentación de la póliza emitida por copias de sus respectivas pólizas y los respectivos comprobantes de pago del premio. Es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCBA, o cada vez que el GCBA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Concesionario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Concesionario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a lo establecido el presente Pliego en el Capítulo XI - Régimen de Penalidades. El Concesionario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el Pliego, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCBA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante el servicio contratados, el ConcesioInFa-r2io018a-s1u6m35e81e0l8i-mp-DorGteTAdLeElTas franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras. Quedará a criterio del GCBA conforme los trabajos a efectuar objeto de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y se haya denunciado modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo las pólizas contratadas por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularConcesionario.

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Sources: Concession Agreement

SEGUROS. 1El contratista, estará obligado a suscribir, con anterioridad a la formalización del contrato, las pólizas de seguros que se indican en los Pliegos del presente concurso así como aquellas que el órgano de contratación estime pertinentes en cualquier momento durante la ejecución del contrato. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario justificará documentalmente, al inicio de cada año de ejecución, el pago de las correspondientes primas de seguros. Cualquier modificación en las pólizas deberá ser aprobada previamente por MERCAGRANADA y los límites asegurados se deberán actualizar anualmente de acuerdo con el IPC estatal del año anterior. En caso de incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones relativas a los casos contratos de seguro (suscripción de pólizas, abono ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, coberturas aseguradoras, etc.), MERCAGRANADA podrá atenderlas directamente repercutiendo a aquél el coste correspondiente, sin perjuicio de las penalidades que pudieran derivarse de acuerdo con los Pliegos. En concreto, el adjudicatario suscribirá y asumirá el coste que suponga una póliza de responsabilidad civil (cubrirá las distintas responsabilidades general, patronal, cruzada, defensa y fianzas civiles y penales) desde la fecha de inicio de las labores de ejecución hasta la extinción del contrato, incluido el período de garantía. Remitirá a MERCAGRANADA copia de los documentos que justifiquen el cumplimiento de esta obligación en el plazo de un mes a contar desde la formalización del contrato. El adjudicatario asimismo suscribirá y asumirá el coste que suponga la contratación de un seguro Todo Riesgo de Daños Materiales por la totalidad de los bienes e instalaciones, que estará vigente mientras lo esté el contrato. Remitirá copia del documento o documentos que así lo justifique en el plazo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato y posteriores modificaciones. Con independencia de lo señalado en esta Cláusula, el adjudicatario suscribirá las actividades pólizas de seguros que demande considere necesarias en orden a evitar cualquier responsabilidad, frente a terceros, de MERCAGRANADA. Especialmente, si se sirve de profesionales no integrados en su plantilla de personal, deberá suscribir una póliza que cubra la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto responsabilidad civil que pueda derivarse de la presente Licitación, encuadren actuación de los mismos. MERCAGRANADA deberá figurar como asegurado adicional en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente todas las pólizas. Además deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario figurar como beneficiario en la presente Licitación. Asimismopóliza de seguro Todo Riesgo de Daños Materiales El contratista deberá acreditar, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular presentado fotocopia del recibo y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por antes de la reglamentación aplicable formalización del contrato, tener suscrito a la misma. En su cargo y a satisfacción de MERCAGRANADA, incluyendo como asegurado al contratista y al personal que intervenga a su cargo, un seguro de responsabilidad civil que debe tener como mínimo las siguientes coberturas anuales: El contratista se encargará de renovar el certificado con un nuevo original, a cada vencimiento de la póliza deberá indicarse que durante el Adjudicatario reviste el carácter periodo contractual. La suscripción de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia esta póliza se justificará ante MERCAGRANADA, S.A., con Responsabilidad Civil General 300.000 € por siniestro Responsabilidad Civil de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos Explotación Sin sub-límite por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo víctima Responsabilidad Civil Patronal 150.000 € por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.víctima Responsabilidad Civil Subsidiaria Incluida

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Sources: Contract for the Project and Execution of Photovoltaic Solar Installations

SEGUROS. 1. En El CONTRATISTA tomará a su cargo y mantendrá durante toda la vigencia del contrato que se establezca, una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños en general, designando como beneficiaria a ADIF, en cuantía y cobertura suficiente para cubrir en su totalidad los casos en daños de cualquier clase que las actividades que demande por negligencia, impericia, imprudencia, se deriven de la prestación del servicio y/o ejecución de obra, las tareas propias de los servicios objeto de este Pliego o como consecuencia de los mismos se causen en los edificios, locales o dependencias de ADIF o a terceras personas o bienes situados en los inmuebles de ADIF. Dicha póliza de seguro será suscrita con una empresa de reconocida solvencia que debe garantizar, en caso de producirse los daños, el abono de la presente Licitaciónindemnización correspondiente que habrá de ser suficiente para la reposición de los bienes dañados. El CONTRATISTA entregará a ADIF, encuadren antes de la firma del contrato que se establezca, una copia del ejemplar de la póliza que se suscriba, debiendo encontrarse vigente hasta el buen fin de la operación. ADIF podrá solicitar en cualquier momento la presentación de los justificantes de abono de las primas de dicho seguro. A estos efectos y en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso supuesto de que el oferente resultare adjudicatario CONTRATISTA tenga suscrita una póliza global presentará en su lugar, asimismo antes de la presente Licitación. Asimismofirma del contrato, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada un certificado expedido por la Compañía de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible Seguros en el particular y de su compromiso que ésta garantice expresamente que la referida póliza global cubre los riesgos potenciales a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la coberturaque se refiere esta condición. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

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Sources: Pliego De Prescripciones Técnicas

SEGUROS. 1. En Sin perjuicio de lo previsto específicamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario vendrá obligado a suscribir con carácter general para los casos servicios, un seguro de responsabilidad civil, en que las actividades que demande sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al consultor y al subcontratista, debiendo figurar como asegurado adicional sin perder la prestación del servicio condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ INTERBIAK, sus socios, empleados y/o representantes y en general a toda persona dependiente o relacionada con Interbiak, en su caso, por el importe que asegure sin reservas, cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución de obralos servicios y desarrollo general de sus obligaciones contractuales, incluso los debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación objeto de la presente Licitación, encuadren este contrato. Si en el marco Cuadro de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentariascaracterísticas del presente ▇▇▇▇▇▇ no se hace mención de cantidad, el oferente deberá presentar conjuntamente seguro será suscrito por un importe suficiente que asegure la ejecución del trabajo. La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no divisible, pero extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran surgir ante terceros para la totalidad del servicio, en la medida que, con arreglo a la reglamentación vigente y mediante las actuaciones que en su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar caso o en derecho procedan, sean efectivamente exigibles a la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de responsabilidad del consultor. El seguro que el oferente resultare adjudicatario contrate o mantenga en vigor con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones precedentes no limitará sus obligaciones y responsabilidades que le correspondan en virtud del presente Concurso, respondiendo de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o en defecto de los límites y garantías solicitadas, así como en la presente Licitacióncuantía de las franquicias del seguro. AsimismoINTERBIAK podrá solicitar, en todo momento, que el adjudicatario le acredite documentalmente la contratación, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar pago, el contenido y vigencia del seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la coberturaexigido. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

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Sources: Contract for Services

SEGUROS. 19.1.1. El Contratista deberá por su cuenta y cargo contratar y mantener en vigencia los seguros que se establecen en el presente Artículo. Dichos seguros podrán ser contratados en pólizas por separado o integrando un solo contrato de seguro. Todos los seguros deberán ser contratados con una aseguradora autorizada y aceptada por el Comitente, como mínimo por el término del plazo del Contrato, sus prórrogas, el plazo de garantía y el plazo de mantenimiento, e incluirán al Comitente como coasegurado o beneficiario, según corresponda. El Contratista entregará al Comitente los originales de las pólizas y sus comprobantes de pago. Las pólizas no deberán tener cláusulas restrictivas que limiten la continuidad de su vigencia en caso de incumplimiento del pago de cuotas, si la prima de seguro tuviere esa forma de pago. En los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto de la presente Licitación, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario monto del seguro contratado no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el Contratista. De igual manera, en caso de insolvencia o quiebra de la aseguradora, el Contratista deberá afrontar por su exclusiva cuenta y cargo todos los daños en cuestión, debiendo dejar liberado al Comitente de cualquier responsabilidad al respecto. Si el Contratista dejase de contratar y mantener en vigor los seguros especificados en la documentación contractual, el Comitente podrá en tales casos- al margen de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer- contratar y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas necesarias que fueran adeudadas por el Contratista. El Comitente deducirá las primas así desembolsadas del primer certificado que a continuación de este hecho presente Licitaciónel Contratista. Dado que estos seguros cubren riesgos o responsabilidades respecto a los cuales el Contratista es responsable de acuerdo con estos Documentos Contractuales, será obligación del Contratista notificar a los aseguradores sobre cualquier cuestión o evento que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas aplicables de las pólizas correspondientes. El Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento de dichos requerimientos. El Comitente podrá suspender los trabajos por falta de cobertura, no siendo ello causa de prórroga del programa de trabajo. En caso que el plazo real de ejecución del Contrato supere el plazo contractual original más las eventuales ampliaciones de plazo concedidas por el Comitente, los costos de los seguros por todo dicho tiempo excedente serán de exclusiva cuenta y cargo del Contratista. La falta de contratación de ▇▇▇▇▇▇▇ o su extinción por falta de pago, o cualquier otra causal que impidiera su ejecución, no eximirá al Contratista de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente del presente, sin que la eventual falta de intimación previa o requerimiento de incumplimiento por el Comitente sirva como causal de excepción. 9.1.2. El Contratista deberá contratar los seguros que se indican a continuación y cualquier otro que se solicite en la celebración del Contrato: 9.1.2.1. Antes de iniciar la ejecución del Contrato, el Contratista deberá tomar un seguro que cubra los riesgos de trabajo, a nombre conjunto del Comitente, de la Inspección de Obra y del Contratista, cubriendo las responsabilidades emergentes de daños o pagaderas por compensaciones con motivo o como consecuencia de cualquier accidente o lesión a cualquier empleado del Contratista y de cualquier Subcontratista, del Comitente y de la Inspección de Obra. El seguro que se contrate podrá además proveer indemnización por cualquier reclamo, juicio, costos y costas o cualquier otro gasto emergente o relacionado con cualquier otro accidente o lesión. El contratista deberá presentar el Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo establecido por la normativa vigente. . Deberán presentar certificado de cobertura de ART con cláusula de no repetición que accione a favor del Comitente. Esta póliza debe establecer específicamente que será mantenida vigente durante todo el período de la construcción de la OBRA y durante el Período de Garantía, establecidos en la póliza o subsecuentemente endosados a la misma, dando la cobertura requerida al personal asignado en cada período, y los aseguradores deberán hacer renuncia específica a su derecho de cancelación. 9.1.2.2. Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que cubra a todo el personal afectado a la Obra, de acuerdo a la legislación vigente. 9.1.2.3. Seguro de accidentes que cubra al personal del Comitente afectado a la Obra. 9.1.2.4. Seguro contra Terceros y Responsabilidad Civil Extracontractual, por un monto de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-), a su nombre y el del Comitente, manteniendo a ésta cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de las Obras; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello. 9.1.2.5. Seguro para todo riesgo de Obra (seguro de Obra) Antes de iniciar la ejecución del Contrato, el Contratista deberá asegurar la Obra y todos los trabajos temporarios, materiales y equipos destinados a ser incorporados a la misma con motivo de la ejecución del Contrato, con una póliza denominada "todo riesgo de obra". Estos seguros deberán ser contratados a nombre conjunto del Comitente y del Contratista y/o de todos los subcontratistas o proveedores que participen de la construcción de la Obra o de las obras temporarias, por sus respectivos derechos o intereses, y deberán cubrirlos contra toda pérdida o daño total o parcial de edificios, instalaciones, equipamientos y elementos afectados al servicio, etc., originados en cualquier causa excepto las especificadas como exclusiones aceptables, y en forma tal que el Comitente y el Contratista y/o cualquier otro mencionado como asegurado queden cubiertos durante el período de construcción de la Obra y durante el Período de Garantía hasta la Recepción Definitiva de la Obra. Cualesquiera sean las exclusiones contenidas en la póliza, el Comitente sólo liberará de responsabilidad al Contratista por las pérdidas o daños que ocurran a consecuencia de las siguientes exclusiones aceptables: I) Actividades u operaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ declarada o no, hostilidades, invasión o cualquier acto enemigo extranjero, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, asonada, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, conmoción civil, sublevación, requisición de hecho o de destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal de hecho o de derecho. II) Pérdida o daños como consecuencia de reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva en cuanto no se hallen aseguradas. El Seguro de Obra deberá ser contratado por el Contratista en forma tal que permita ampliaciones a partir del momento en que el Comitente lo disponga. El Seguro de Obra establecerá específicamente que la cobertura otorgada permanecerá vigente durante todo el período de construcción y también durante el Período de Garantía, establecidos en la póliza o subsecuentemente endosados a la misma, con respecto a cualquiera de los riesgos por ella cubiertos. En lo que se refiere a los bienes asegurados por dichos seguros, la cobertura debe comenzar en el momento de la llegada de dichos bienes al área de la Obra o al comenzar cualquier trabajo relacionado con la misma, excluyendo pérdidas o daños que ocurran con anterioridad a la fecha de comienzo de la vigencia del seguro o de la ampliación pactada para cubrir determinados bienes. 9.1.2.6. Seguro de acopio de material de la obra. 9.1.2.7. Asimismo, el oferente Contratista deberá presentar una Declaración Jurada asegurar la Obra contra incendio y otros riesgos, debiendo tener la póliza valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la Recepción Definitiva. 9.1.3. Todos los seguros serán contratados en compañías de primera línea y a entera satisfacción del Comitente. En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente descriptos, no podrá el Contratista dar inicio a las tareas, siendo de su capacidad para contratar exclusiva responsabilidad las consecuencias que esta situación genere. En caso de que tal circunstancia se configure con posterioridad al inicio de la Obra, se procederá a la suspensión de ésta, con cargo al Contratista, no abonándose ningún importe en concepto de certificados; pudiéndose inclusive llegar a la rescisión del Contrato. El Contratista deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el seguro ambiental exigible estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya contratado el seguro. El Comitente, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el particular plazo de setenta y dos (72) horas de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la coberturanotificada esa decisión. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

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Sources: Public Procurement Agreement

SEGUROS. 1El Adjudicatario deberá contratar los oportunos seguros que cubran las posibles responsabilidades y riesgos que puedan derivarse por el uso de los espacios e instalaciones durante la vigencia del contrato. Dichos seguros deberán incluir también los posibles daños ecológicos y medioambientales que pudieran producirse en los espacios cedidos. Todas las pólizas que contrate el Adjudicatario deberán incluir a ADIF como asegurado adicional sin perder la condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Además, el Adjudicatario se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, a verificar que sus subcontratistas suscriban y mantengan seguros equivalentes, sin que ello exima al Adjudicatario de su responsabilidad frente a Adif. Estos seguros serán primarios y no contributivos en relación con cualquier otro seguro contratado por Adif. En ningún caso, los casos seguros contratados limitan las responsabilidades asumidas por el Adjudicatario y derivadas del Contrato. El Adjudicatario será responsable de aquellos daños y perjuicios que no estuvieran cubiertos por dichos seguros, bien por la franquicia contratada o motivado por la no cobertura de los daños, incluidas las exclusiones de cobertura que fueran de aplicación. En cualquier caso, Adif nunca será responsable por límites deducibles o por limitaciones en el condicionado de las pólizas que contrate el Adjudicatario. Las características y cuantías mínimas de los seguros que contrate el Adjudicatario podrán ser los siguientes: Por importe de la cuantía de la inversión que se va a realizar en las actividades instalaciones y espacios cedidos, recogido en el Cuadro de Características, siendo beneficiario ADIF. Por un importe igual al recogido en el Cuadro de Características, debiendo figurar en esta póliza como asegurados los daños y perjuicios que demande se causen a terceras personas como consecuencia de la prestación ejecución de la obra, imputables al Adjudicatario y a sus colaboradores. Asimismo, incluirá, entre otras, la responsabilidad civil general, patronal, subsidiaria de contratista o subcontratista, cruzada entre asegurados, por contaminación accidental, medio ambiental y cualquier otra que pueda derivarse durante esta fase. La acreditación de la contratación de estos seguros requeridos durante la ejecución de las obras se realizará previa a la formalización del servicio Acta de comprobación de replanteo e inicios de los trabajos de ejecución de las inversiones del Adjudicatario. El Adjudicatario tomará a su cargo una póliza de seguros global que incluya las pólizas indicadas en los apartados siguientes para cubrir los daños y responsabilidades que puedan derivarse del uso de las instalaciones y espacios de servicios cedidos, inclusive el daño ecológico y medio ambiental que pudiera producirse. Por un importe igual al recogido en el Cuadro de Características. Este seguro garantizará la responsabilidad del Adjudicatario derivada de daños o lesiones, materiales o personales, así como sus consecuencias, causados a ADIF u otros terceros, aunque estos hayan dirigido su reclamación directamente contra ADIF. Asimismo, incluirá, entre otras, la responsabilidad civil general o de explotación, patronal, profesional, cruzada entre asegurados, por contaminación accidental, derivada del transporte, la carga y la descarga, medioambiental y cualquier otra que pueda derivarse de la ejecución del Contrato. En caso de producirse un daño que esté cubierto tanto por el seguro de Responsabilidad Civil del Adjudicatario como por el de ADIF, el seguro del Adjudicatario actuará en primer lugar. Este seguro cubrirá, en caso de siniestro, todas las instalaciones, bienes y equipos que se encuentren bajo la responsabilidad del Adjudicatario, con un límite nunca inferior a su valor de reposición a nuevo, es decir, por el importe de la inversión, determinado en un importe igual al recogido en el Cuadro de Características, siendo beneficiario ADIF. • CUALQUIER OTRO SEGURO QUE SEA OBLIGATORIO, así como los requeridos por las disposiciones legales aplicables a los trabajos y servicios realizados por el Adjudicatario y/o sus subcontratistas en relación con la licitación. La acreditación de estos seguros requeridos durante la ejecución de obra, objeto la actividad se realizará previo a la firma del contrato. En aquellos casos en los que no sea posible compatibilizar la ejecución de la presente Licitación, encuadren actividad con la ejecución de obras previstas en el marco PCP es decir, que previo al inicio de la Ley Nº 25.675 actividad en los espacios e instalaciones objeto del contrato sea necesario la ejecución de obras por parte del Adjudicatario, la acreditación de la contratación de los seguros se realizará a la formalización del acta de comprobación y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida conformidad de las inversiones ejecutadas por el Artículo 22 Adjudicatario, y firmadas junto con ADIF. El Adjudicatario asumirá directamente la responsabilidad de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía hacer frente a todas las indemnizaciones cuyo importe pudiera superar las cantidades señaladas en esta cláusula. El Adjudicatario proporcionará a ADIF una copia del certificado de Seguros las pólizas de seguros contratadas para acreditar su constitución y se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso remitir a ADIF, periódicamente, los justificantes de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada estar al corriente de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y pago de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución las primas de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2pólizas. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación se obliga igualmente a notificar a ADIF cualquier modificación en las pólizas o cambio de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado compañía aseguradora que pudiere suceder durante la vigencia del contrato. Estos seguros deberán contratarse con una entidad aseguradora de reconocida solvencia que cumpla con los requisitos establecidos el Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, o norma que la sustituya. El Adjudicatario garantizara a ADIF la cobertura de los riesgos mencionados, desde el mismo momento del inicio y hasta la finalización de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición vigencia del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularContrato.

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Sources: Arrendamiento

SEGUROS. 12.10.1. Sin perjuicio de su responsabilidad bajo Contrato, y sin que esta cláusula limite la misma, el Proveedor/Contratista suscribirá y mantendrá en vigor por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el curso del presente Contrato, y con compañías de reconocida solvencia financiera los seguros descritos a continuación. Se entiende que los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que su mantenimiento no variará ninguna de las obligaciones de mantener indemne establecidas por Contrato. a) Seguros de Workmen´s Compensation suficiente para cumplir con las leyes aplicables, incluyendo las leyes del estado de origen de los empleados expatriados, para cubrir a dichos empleados. El Proveedor/Contratista deberá además cumplir con lo establecido en la legislación del país en materia de Seguridad Social y accidentes de trabajo en relación con los empleados nacionales y contratar todos aquellos seguros exigidos por dicha legislación. b) Seguro de responsabilidad civil empresarial, incluyendo entre otras la responsabilidad civil patronal, productos y post-trabajos y polución y contaminación con una cobertura igual al importe de las obras/servicios contratados que, serán fijados en USD por siniestro y en las Condiciones Particulares de cada contrato y que como mínimo, será el de los estándares que figuran en el Anexo I. El Proveedor/Contratista deberá mantener en vigor este seguro hasta la expiración del Período de Garantía. Dicho seguro incluirá a Repsol como asegurado adicional, sin perder su condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. c) Seguro de daños a los equipos de construcción alquilados, arrendados por o de propiedad del Proveedor/Contratista, con un límite no inferior a su valor de reposición. En los casos en caso de siniestro, e independientemente de la causa, el Proveedor/Contratista renuncia de forma expresa al derecho de recurso contra Repsol por cualquier daño o pérdida que las actividades que demande sufran dichos bienes, comprometiéndose a comunicar por escrito a sus Compañías Aseguradoras esta renuncia a recurso. Si fuera necesario para la prestación del servicio y/o ejecución de obralos trabajos la utilización de automóviles, objeto aeronaves (incluyendo helicópteros) o embarcaciones, Seguro de la presente LicitaciónResponsabilidad Civil de Automóviles, encuadren Seguro de Responsabilidad Civil de Aeronaves (incluyendo helicópteros) o Seguro de Responsabilidad Civil de Embarcaciones, con un límite que será fijado en USD por siniestro y en las Condiciones Particulares de cada contrato y que como mínimo será el de los importes estándares que figuran en el marco Anexo I. De ser necesaria la contratación de embarcaciones se exigirá cobertura de Protección e Indemnización (Armador/Fletador) con un Club del Grupo Internacional. Con independencia de lo anterior, podrá el Contratista suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la Ley Nº 25.675 y total cobertura de sus normas complementarias y reglamentariasresponsabilidades según el CONTRATO. 2.10.2. Antes del comienzo de las obras/servicios el Contratista deberá entregar a Repsol un certificado de los seguros contratados. Este certificado quedará incorporado al Contrato como Anexo. La no entrega del certificado facultará a Repsol para resolver el Contrato por causa imputable al Contratista. 2.10.3. Repsol, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar en todo momento, podrá solicitar al Contratista la garantía exigida por el Artículo 22 entrega del original de la Ley Nº 25.675las pólizas, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgocopias legitimadas, de forma tal los seguros que tenga contratados, así como recibos o justificantes de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes encontrarse al corriente de pago de la primalas primas correspondientes. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable Contratista queda obligado a la mismaentrega de todo ello en un plazo no superior a siete (7) Días. 2.10.4. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” El Contratista queda obligado a informar por escrito a Repsol, y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, al ingeniero en el caso de superar niveles mínimos obligados obras, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. 2.10.5. En cualquier caso, Repsol nunca será responsable por límites, deducibles o limitaciones en el condicionado de las pólizas del Contratista. 2.10.6. En todos los seguros a que se refiere la póliza serán cláusula 2.10.1., se incluirá una mención por la que se exima de responsabilidad única del titulary no repetición de la entidad aseguradora contra Repsol. 2.10.7. El Contratista, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a los Subcontratistas para que mantengan la misma política de responsabilidades y seguros requerida al contratista. Ello no eximirá al Contratista de su responsabilidad frente a Repsol.

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Sources: Condiciones Generales De Compra Y Contratación

SEGUROS. 112.1. En los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio yEl Proveedor/o ejecución Contratista contratará y mantendrá vigentes durante todo el plazo de obra, objeto vigencia de la presente LicitaciónDocumentación Contractual, encuadren los seguros que se indican en el Anexo III, en términos y condiciones de cobertura a satisfacción de LA EMPRESA, y con compañías aprobadas previamente por LA EMPRESA. Los montos de los seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según la ley y normas vigentes. LA EMPRESA podrá solicitar al Proveedor/Contratista copia de las pólizas y de las constancias de cumplimiento de las obligaciones respectivas, en cualquier momento durante la vigencia de la Documentación Contractual. De corresponder, el resto de las condiciones de seguros aplicables serán definidas en la restante Documentación Contractual. 12.2. La no presentación en término de las pólizas de seguros motivará la suspensión del derecho de cobro del Proveedor/Contratista por los servicios prestados o los bienes entregados, facultando a LA EMPRESA a no otorgar la habilitación para facturar correspondiente o a retener el pago respectivo; pudiendo llegar inclusive a la suspensión del Proveedor/Contratista del registro de proveedores de LA EMPRESA, hasta tanto éste acredite el efectivo cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitaciónnormativa aplicable. Asimismo, el oferente deberá presentar dicho incumplimiento constituirá una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible las causales de resolución previstas en el particular artículo 21 de las Condiciones Generales. 12.3. El costo de los seguros previstos en el presente artículo será a exclusivo costo y cargo del Proveedor/Contratista. Toda diferencia que surja en el pago de su compromiso las indemnizaciones por siniestros por la contratación de seguros por montos inferiores a adoptar y desplegar los previstos en la prestación Documentación Contractual estará a cargo del servicio yProveedor/o ejecución de obra correspondienteContratista, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento pudiendo LA EMPRESA descontar dicha diferencia de los mismos, motivo por el cual, pagos que en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularfuturo tuviera que efectuar al Proveedor/Contratista.

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Sources: Condiciones Generales De Compras Y Contrataciones

SEGUROS. 1. En los casos El Proveedor asume toda la responsabilidad por las lesiones o daños provocados a personas o propiedades en que la realización – incluidas las realizadas a través de subcontratistas o agentes de terceros – de las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto de la presente Licitación, encuadren especificadas en el marco de la Ley Nº 25.675 Contrato y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para suscribir un seguro adecuado por su propia cuenta, en relación con el caso riesgo y con compañías de seguros con una situación financiera estable y de reconocido prestigio, durante la extensión del Contrato, para: a. pérdidas o daños que se puedan provocar a materiales y equipos cubiertos por el oferente resultare adjudicatario en Contrato durante su procesamiento, carga y transporte, hasta el momento y lugar de entrega a Cogenio Iberia, con toda la presente Licitaciónresponsabilidad por parte del Proveedor por cualquier daño causado a los materiales o equipos. Asimismo, esta obligación es asumida por el oferente deberá presentar una Declaración Jurada Proveedor en relación con los materiales y equipos proporcionados por Cogenio Iberia para la ejecución del Contrato, desde el momento en que se ponen a disposición del Proveedor o sus subcontratistas, hasta que se devuelven a Cogenio Iberia. b. responsabilidad civil por pérdidas y perjuicios que el personal del Proveedor o el de su capacidad sus subcontratistas puedan provocar al personal o las propiedades de Cogenio Iberia y a terceras partes derivados del desarrollo de las actividades del Contrato, por un importe mínimo de 1.000.000 €. En todas las circunstancias, ▇▇▇▇▇▇▇ Iberia no será responsable de las causas atribuibles al Proveedor. De igual manera, el Proveedor se compromete a suscribir un seguro de responsabilidad civil con los límites adecuados sobre compensación en relación con los riesgos, para contratar cubrir reclamaciones por daños a la propiedad, el seguro ambiental exigible en personal y por daños financieros que se puedan provocar a Cogenio Iberia o a terceras partes derivados de los defectos o el particular mal funcionamiento de materiales o equipos atribuibles al Proveedor. Además, el Proveedor será responsable por el daño medioambiental o la posibilidad inminente de que se pueda producir, así como los costes relacionados con la prevención, reducción y reparación, de su compromiso a adoptar y desplegar conformidad con las condiciones estipuladas en la prestación legislación vigente. Si el Contrato contempla el almacenaje de materiales por parte del servicio y/o ejecución Proveedor en las instalaciones de obra correspondienteCogenio Iberia, todas las medidas preventivaseste último puede requerir, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgoProveedor estará obligado a suscribir, de forma tal de asegurar además del seguro anteriormente mencionado, una cobertura por robo y otros daños que se puedan provocar a los materiales almacenados, durante toda la vigencia del Contrato. Las pólizas mencionadas anteriormente deben incluir una provisión que obligue a la compañía de la cobertura. 2seguros a pagar a Cogenio Iberia directamente. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación Los límites de la póliza emitida por de seguros deben cubrir los incidentes dañinos objeto de las reclamaciones recibidas dentro del plazo de ejecución del Contrato y los respectivos comprobantes tras el periodo de pago garantía. La póliza de seguros contemplará la totalidad de la primarenuncia del asegurado contra ▇▇▇▇▇▇▇ Iberia sin ninguna excepción. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante Se acuerda que la existencia, validez y efectividad de las pólizas de seguros mencionadas en esta cláusula es una condición fundamental para Cogenio Iberia y, por tanto, si el Proveedor no es capaz de probar en todo momento que tiene una póliza de seguros, Cogenio Iberia podrá resolver el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia , sin perjuicio de la póliza, en obligación de pagar indemnización por los términos establecidos daños sufridos por Cogenio Iberia. Si Cogenio Iberia cree que la reglamentación aplicable a la misma. En cobertura de la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter del Proveedor no resulta suficiente para cubrir los riegos, tanto para la entrega de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/materiales o Estado Provincial equipos y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar finalización de las obras o servicios del Contrato, el Proveedor acuerda revisar y modificar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición cobertura del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales seguro de conformidad con los términos establecidos requisitos del Contrato. De igual manera, el Proveedor se compromete a contratar, por su propia cuenta y con compañías de seguros con una situación financiera estable y de reconocido prestigio, cualquier otro tipo de seguro obligatorio que sea requerido por la reglamentaciónlegislación vigente, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en durante toda la póliza serán responsabilidad única vigencia del titularContrato.

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Sources: Condiciones Generales De Contratación

SEGUROS. 118.1. En los casos en que Para cubrir las actividades que demande la prestación del servicio responsabilidades establecidas bajo el CONTRATO con respecto a TALGO y/o ejecución con respecto a terceros, el PROVEEDOR y sus subcontratistas, etc, si los hubiera, suscribirán a su cargo al menos las siguientes pólizas y coberturas según se indican a continuación, teniendo en cuenta, que las mismas no contendrán ninguna exclusión, endoso o alteración que pudiese afectar a las obligaciones asumidas bajo el CONTRATO. 18.2.1. Pólizas de obraseguros: i. Póliza de seguro de Responsabilidad Civil para cubrir los daños personales y/o materiales, objeto y/o daños económicos y las consecuencias de los mismos. El seguro de Responsabilidad Civil deberá incluir al menos las siguientes garantías: Responsabilidad Civil General y de Explotación, Responsabilidad Civil Patronal, Responsabilidad Civil Cruzada, Responsabilidad Civil de productos y bienes terminados, Responsabilidad Civil por trabajos fuera de las instalaciones, Responsabilidad Civil para pruebas y Responsabilidad Civil para Defensas y Fianzas. El límite de indemnización por siniestro para la presente Licitación, encuadren póliza de Responsabilidad Civil será el requerido en el marco correspondiente Pedido de la Ley Nº 25.675 Compra, Condiciones Particulares o cualquier otro acuerdo de compra. ii. Póliza de seguro de Daños Materiales y sus normas complementarias Todo riesgo construcción y reglamentariasmontaje, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675cubrir los daños a bienes propios o bajo control y custodia tales como diseños, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el Instalaciones, equipos, maquinaria, materiales etc. iii. Solamente en caso de que el oferente resultare adjudicatario sea aplicable: o Póliza de seguro de transportes (Marine Cargo) o Póliza de seguro de Responsabilidad Civil Profesional o Póliza de seguro de Responsabilidad Civil medioambiental (incluyendo daños a las instalaciones de TALGO). iv. Cualquier otro seguro requerido por Ley o de acuerdo a las Mejores Prácticas de la Industria. 18.2.2. Condiciones de las Pólizas: i. Estas Pólizas actuarán como “Pólizas primaria” y siempre en primera instancia frente a cualquier otra que pudiera ser aplicable y deberán incluir a TALGO y a su personal como asegurados adicionales en la presente Licitaciónmisma, sin perder su condición de terceros. AsimismoLas pólizas de seguros contendrán una renuncia por parte de los aseguradores a todos los derechos de subrogación contra TALGO, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada su personal, clientes y contratistas. ii. Las pólizas indicadas deberán ser contratadas y mantenidas con aseguradoras de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible reconocida solvencia y prestigio, las cuales deberán cumplir como mínimo un rating de Aa2, AA, o AA de acuerdo a lo publicado por las agencias Moody's, Standard & Poors or Fitch, respectivamente. iii. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el particular pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias o por cualquier otro motivo, en los seguros contratados, entre el PROVEEDOR y sus aseguradoras serán a cargo del PROVEEDOR y no afectarán a TALGO. 18.2.3. Evidencia de su compromiso cobertura: i. El PROVEEDOR, deberá remitir a adoptar y desplegar TALGO en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia momento de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución firma del Seguro Ambiental ObligatorioContrato, mediante la presentación un certificado en Español o Inglés de la póliza emitida de Responsabilidad Civil emitido por la correspondiente compañía de seguros, que refleje al menos: (i) la existencia y validez de las pólizas de seguros, (ii) los respectivos comprobantes importes asegurados y límites, (iii) la identidad de pago los tomadores de las pólizas y si los hubiere, los asegurados adicionales y beneficiarios (iv) los riesgos cubiertos por las pólizas. ii. EL PROVEEDOR deberá mantener las pólizas de seguros en vigor hasta haber completado todas las obligaciones derivadas del CONTRATO. Las pólizas podrán ser contratadas con carácter anual y un mes antes de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia terminación del periodo anual de la póliza, el PROVEEDOR, como prueba de su renovación, remitirá a TALGO un certificado en los términos establecidos Español o Inglés emitido por la reglamentación aplicable a la mismacorrespondiente compañía de seguros. iii. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” El límite y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia garantías requeridas en esta cláusula en ningún caso suponen limitación de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición responsabilidad del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.PROVEEDOR

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Sources: Condiciones Generales De Compra

SEGUROS. 1El Contratista suscribirá y mantendrá en vigor durante el curso del presente contrato las siguientes pólizas de seguro: (i) Seguro de Responsabilidad Civil que garantice frente a las reclamaciones por daños que se puedan causar a terceros, a consecuencia directa o indirecta, acción u omisión, de los trabajos objeto de este contrato, incluso los debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación de los servicios objeto de este contrato. En este seguro se deberá hacer constar como asegurado adicional a Innobasque, sin perder por ello la consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Entre sus coberturas deberán estar comprendidas la Responsabilidad Civil Patronal, la Post-trabajos y Post-Servicios, así como los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución gastos de obra, objeto de la presente Licitación, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 defensa y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitaciónfianzas. Asimismo, el oferente deberá presentar garantizar expresamente los daños ocasionados a los locales (Responsabilidad Civil Locativa) a los que se hace mención en la estipulación 10ª con sublimite suficiente de acuerdo con la superficie del local cedido. Como único sublímite adicional será admisible una Declaración Jurada cantidad de, al menos, Euros 400.000 por víctima en Responsabilidad Civil Patronal (ii) Seguro de su capacidad enfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados a la prestación de los servicios, de acuerdo con la Ley o convenios sectoriales o particulares. (iii) Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar todos los vehículos que sean utilizados en la prestación del servicio y/de los servicios, y que estén sujetos a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor. (iv) Cualquier seguro, relacionado o ejecución no con los servicios a prestar, que resulte exigible según la legislación aplicable a lo largo de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia del contrato. El Contratista deberá notificar por escrito a Innobasque con, al menos, treinta días de antelación, la cancelación o alteración del alcance de la cobertura. 2cobertura de cualquiera de las pólizas de seguro. El Adjudicatario contratista deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación contratación y vigencia de los seguros antes de la póliza emitida por firma del presente contrato, aportando copia íntegra de las pólizas y de los respectivos comprobantes justificantes de pago de prima, pudiendo además Innobasque solicitar en todo momento la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo acreditación documental de la contratación, el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido pago, el contenido y se haya denunciado durante la vigencia de la pólizalos seguros. Si no se cumpliera con este requisito, y sin perjuicio de lo establecido en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista este contrato en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad relación con los términos establecidos por supuestos de incumplimiento, Innobasque se reserva la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento contratación de los mismosoportunos seguros por cuenta y cargo del Contratista, motivo por deduciendo el cual, en el caso importe de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularlas primas satisfechas de las liquidaciones que se le practicaran.

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Sources: Contract for Support Services in Project Management

SEGUROS. 12.10.1. Sin perjuicio de su responsabilidad bajo Contrato, y sin que esta cláusula limite la misma, el Proveedor/Contratista suscribirá y mantendrá en vigor por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el curso del presente Contrato, y con compañías de reconocida solvencia financiera los seguros descritos a continuación. Se entiende que los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que su mantenimiento no variará ninguna de las obligaciones de mantener indemne establecidas por Contrato. a) Seguros de Workmen´s Compensation suficiente para cumplir con las leyes aplicables, incluyendo las leyes del estado de origen de los empleados expatriados, para cubrir a dichos empleados. El Proveedor/Contratista deberá además cumplir con lo establecido en la legislación del país en materia de Seguridad Social y accidentes de trabajo en relación con los empleados nacionales y contratar todos aquellos seguros exigidos por dicha legislación. b) Seguro de responsabilidad civil empresarial, incluyendo entre otras la responsabilidad civil patronal, productos y post-trabajos y polución y contaminación con una cobertura igual al importe de las obras/servicios contratados que, serán fijados en USD por siniestro y en las Condiciones Particulares de cada contrato y que como mínimo, será el de los estándares que figuran en el Anexo I. El Proveedor/Contratista deberá mantener en vigor este seguro hasta la expiración del Período de Garantía. Dicho seguro incluirá a Repsol YPF como asegurado adicional, sin perder su condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. c) Seguro de daños a los equipos de construcción alquilados, arrendados por o de propiedad del Proveedor/Contratista , con un límite no inferior a su valor de reposición. En los casos en caso de siniestro, e independientemente de la causa, el Proveedor/Contratista renuncia de forma expresa al derecho de recurso contra Repsol YPF por cualquier daño o pérdida que las actividades que demande sufran dichos bienes, comprometiéndose a comunicar por escrito a sus Compañías Aseguradoras esta renuncia a recurso. Si fuera necesario para la prestación del servicio y/o ejecución de obralos trabajos la utilización de automóviles, objeto aeronaves (incluyendo helicópteros) o embarcaciones, Seguro de la presente LicitaciónResponsabilidad Civil de Automóviles, encuadren Seguro de Responsabilidad Civil de Aeronaves (incluyendo helicópteros) o Seguro de Responsabilidad Civil de Embarcaciones, con un limite que será fijado en USD por siniestro y en las Condiciones Particulares de cada contrato y que como mínimo será el de los importes estándares que figuran en el marco Anexo I. De ser necesaria la contratación de embarcaciones se exigirá cobertura de Protección e Indemnización (Armador/Fletador) con un Club del Grupo Internacional. Con independencia de lo anterior, podrá el Contratista suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la Ley Nº 25.675 y total cobertura de sus normas complementarias y reglamentariasresponsabilidades según el CONTRATO. 2.10.2. Antes del comienzo de las obras/servicios el Contratista deberá entregar a Repsol YPF un certificado de los seguros contratados. Este certificado quedará incorporado al Contrato como Anexo. La no entrega del certificado facultará a Repsol YPF para resolver el Contrato por causa imputable al Contratista. 2.10.3. Repsol YPF, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar en todo momento, podrá solicitar al Contratista la garantía exigida por el Artículo 22 entrega del original de la Ley Nº 25.675las pólizas, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgocopias legitimadas, de forma tal los seguros que tenga contratados, así como recibos o justificantes de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes encontrarse al corriente de pago de la primalas primas correspondientes. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable Contratista queda obligado a la mismaentrega de todo ello en un plazo no superior a siete (7) Días. 2.10.4. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” El Contratista queda obligado a informar por escrito a Repsol ▇▇▇, y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, al ingeniero en el caso de superar niveles mínimos obligados obras, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. 2.10.5. En cualquier caso, Repsol YPF nunca será responsable por límites, deducibles o limitaciones en el condicionado de las pólizas del Contratista. 2.10.6. En todos los seguros a que se refiere la póliza serán cláusula 2.10.1., se incluirá una mención por la que se exima de responsabilidad única del titulary no repetición de la entidad aseguradora contra Repsol YPF. 2.10.7. El Contratista, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a los Subcontratistas para que mantengan la misma política de responsabilidades y seguros requerida al contratista. Ello no eximirá al Contratista de su responsabilidad frente a Repsol YPF.

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Sources: Condiciones Generales De Compra Y Contratación

SEGUROS. El Contratista deberá por su cuenta y cargo contratar y mantener en vigencia los seguros que se establecen en el presente Artículo. Dichos seguros podrán ser contratados en pólizas por separado o integrando un solo contrato de seguro. Todos los seguros deberán ser contratados con una aseguradora autorizada y aceptada por el Comitente, como mínimo por el término del plazo del Contrato, sus prórrogas, el plazo de garantía y el plazo de mantenimiento, e incluirán al Comitente como coasegurado o beneficiario, según corresponda. El Contratista entregará al Comitente los originales de las pólizas y sus comprobantes de pago. Las pólizas no deberán tener cláusulas restrictivas que limiten la continuidad de su vigencia en caso de incumplimiento del pago de cuotas, si la prima de seguro tuviere esa forma de pago. En caso que el monto de los seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el Contratista. De igual manera en caso de insolvencia o quiebra de la aseguradora, el Contratista deberá afrontar por su exclusiva cuenta y cargo todos los daños en cuestión, debiendo dejar liberado al Comitente de cualquier responsabilidad al respecto. Si el Contratista dejase de contratar y mantener en vigor los seguros especificados en la documentación contractual, el Comitente podrá en tales casos- al margen de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer- contratar y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas necesarias que fueran adeudadas por el Contratista. El Comitente deducirá las PLIEG-2017-20240145-APN-GALO#ADIFSE primas así desembolsadas del primer certificado que a continuación de este hecho presente el Contratista. Dado que estos seguros cubren riesgos o responsabilidades respecto a los cuales el Contratista es responsable de acuerdo con estos Documentos Contractuales, será obligación del Contratista notificar a los aseguradores sobre cualquier cuestión o evento que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas aplicables de las pólizas correspondientes. El Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento de dichos requerimientos. En caso de no contarse con un ítem expreso en la planilla de cotización, se entenderá que el precio de los seguros se encuentra prorrateados en los gastos generales del Contratista. Correrán por cuenta del Contratista los intereses y costos por pago fuera de término y las consecuencias económicas y contractuales por la no vigencia del Seguro. El Comitente podrá suspender los trabajos por falta de cobertura, no siendo ello causa de prórroga del programa de trabajo. En caso que el plazo real de ejecución del Contrato supere el plazo contractual original más las eventuales ampliaciones de plazo concedidas por el Comitente, los costos de los seguros por todo dicho tiempo excedente serán de exclusiva cuenta y cargo del Contratista. La falta de contratación de ▇▇▇▇▇▇▇ o su extinción por falta de pago, o cualquier otra causal que impidiera su ejecución, no eximirá al Contratista de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente del presente, sin que la eventual falta de intimación previa o requerimiento de incumplimiento por el Comitente sirva como causal de excepción. El Contratista deberá contratar los seguros que se indican a continuación y cualquier otro que se solicite en la celebración del Contrato: 1. En los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio Seguro de accidentes y/o lesiones al personal Antes de iniciar la ejecución del Contrato, el Contratista deberá tomar un seguro que cubra los riesgos de obratrabajo, objeto a nombre conjunto del Comitente, de la presente LicitaciónInspección de Obra y del Contratista, encuadren en el marco cubriendo las responsabilidades emergentes de daños o pagaderas por compensaciones con motivo o como consecuencia de cualquier accidente o lesión a cualquier empleado del Contratista y de cualquier Subcontratista, del Comitente y de la Ley Nº 25.675 Inspección de Obra. El seguro que se contrate podrá además proveer indemnización por cualquier reclamo, juicio, costos y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente costas o cualquier otro gasto emergente o relacionado con cualquier otro accidente o lesión. El contratista deberá presentar conjuntamente con el Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo establecido por las Normas vigente en materia de Higiene y Seguridad PLIEG-2017-20240145-APN-GALO#ADIFSE en la construcción – Leyes N° 19.587 y 24.557 y su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por reglamentación ▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇/▇▇ ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ SRT N° 231/96, 51/97, 35/98, 319/99 y 552/01, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el Artículo 22 desarrollo de la Ley Nº 25.675Obra. Esta póliza debe establecer específicamente que será mantenida vigente durante todo el período de la construcción de la OBRA y durante el Período de Garantía, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario establecidos en la presente Licitación. Asimismopóliza o subsecuentemente endosados a la misma, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada dando la cobertura requerida al personal asignado en cada período, y los aseguradores deberán hacer renuncia específica a su derecho de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la coberturacancelación. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación Colectivo de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Vida Obligatorio deberá encontrarse vigente durante que cubra a todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable personal afectado a la mismaObra, de acuerdo a la legislación vigente. 3. En Seguro de accidentes que cubra al personal del Comitente afectado a la póliza deberá indicarse Obra. 4. Seguro contra Terceros y Responsabilidad Civil Extracontractual, por el monto que se se establezca en el Adjudicatario reviste PCP, a su nombre y el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden , manteniendo a determinar la suficiencia ésta cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales ejecución y mantenimiento de riesgo, casos tipo las Obras; y costos por todo reclamo judicial y gastos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cualcualquier naturaleza, en relación con ello. - Los costos legales recuperables del asegurado, por cualquier reclamante. - Los costos y gastos en los que haya incurrido el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única asegurado con el consentimiento escrito del titularasegurador.

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Sources: Licitación Y Contratación De Obras

SEGUROS. 1El Proveedor tiene suscritas o se obliga a suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia del Pedido con Compañías Aseguradoras de reconocida solvencia, que resulten aceptables para Cepsa, las Pólizas de Seguros indicadas en los apartados siguientes y que apliquen por razón de los servicios contratados, y ha- cer y controlar que los subcontratistas suscriban y mantengan seguros equivalentes. En Siempre que sea de aplicación, estas pólizas incluirán a Cepsa y sus filiales como asegurado adicional sin perder la condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. a) Seguros de accidente que procedan, de todos sus trabajadores y los casos en que de sus subcontratistas asignados a los servicios, con la cobertura que, como mínimo satisfaga las actividades que demande la prestación del servicio exigencias legales al respecto y/o ejecución lo establecido por los Convenios Colectivos que resulten aplicables, así como to- dos los seguros obligatorios legalmente exigibles. b) Seguros de obraResponsabilidad Civil obligatorio y voluntario de Circulación de vehículos y/o ma- quinaria, objeto conforme con las condiciones exigidas por la Legislación en vigor, y que cuenten con los límites de indemnización de obligatoria contratación en base también a la presente Licitación, encuadren Legislación ▇▇▇▇▇- te en el marco momento de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentariasformalización del Pedido. c) Seguro de Responsabilidad Civil, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675importe mínimo según se detalle en cada Contrato con Responsabilidad Civil Patronal sin límite, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el y en caso de que lo hubiera, con un límite mínimo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000.- €) por víctima. Este seguro debe garantizar la responsabilidad del Proveedor derivada de daños o lesiones, materiales o personales, así como sus consecuencias, causados a Cepsa u otros terceros, aun- que estos terceros hayan dirigido su reclamación directamente contra Cepsa, según las siguien- tes coberturas:  Responsabilidad Civil General o Explotación  Responsabilidad Civil Patronal  Responsabilidad Civil derivada de los vehículos y maquinaria (en exceso de los se- guros de RC de circulación).  Responsabilidad Civil Post-Trabajos  Responsabilidad Civil Cruzada entre asegurados  Responsabilidad Civil profesional  Responsabilidad Civil por contaminación accidental  Responsabilidad Civil derivada del transporte, la carga y la descarga  Cualquier otra Responsabilidad Civil que pueda derivarse de la ejecución del Pedido y/o Contrato. Este seguro deberá cubrir las responsabilidades derivadas del Pedido, hasta la finalización del periodo de garantía y recepción definitiva, y posteriormente también deberá cubrir las respon- sabilidades del Proveedor, derivadas de este Pedido y que sean legalmente exigibles. Estos seguros deberán considerar a Cepsa como tercero en relación con el oferente resultare adjudicatario Proveedor (Respon- sabilidad Cruzada) y serán considerados primarios en la presente Licitaciónrelación con cualquier otro seguro de Responsabilidad Civil o de daños materiales y pérdida de beneficios contratado por Cepsa. AsimismoConsecuentemente, en caso de producirse un daño que esté cubierto tanto por el seguro de Responsabilidad Civil del Proveedor y de daños materiales y pérdida de beneficio de Cepsa, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar seguro del Proveedor actuará en primer lugar y el seguro ambiental exigible en de Cepsa actuará sobe el particular exceso, pe- ro empezando a aplicar la franquicia a contar desde el primer euro del daño. d) Seguro de Transporte que garantice las pérdidas o daños que sufran los Equipos y de su compromiso Materiales (que se vayan a adoptar y desplegar utilizar en la prestación del servicio y aportados por el Proveedor o transporta- dos bajo su responsabilidad), durante su transporte, almacenamiento intermedio, carga y des- carga y/o ejecución manipulación desde los lugares de obra correspondientefabricación hasta su emplazamiento en el lugar en el que se efectúen los trabajos. e) Seguro de Responsabilidad Medioambiental por un importe mínimo según se detalle en cada Contrato. f) Seguro de Daños materiales que cubra todos los equipos que se encuentren bajo la responsa- bilidad del Proveedor con un límite nunca inferior a su valor de sustitución. g) Cualquier otro seguro que sea requerido por las disposiciones legales aplicables a los trabajos y servicios realizados por el Proveedor o sus subcontratistas en relación con el Pedido o Con- trato. En ningún caso, los Seguros contratados limitan las responsabilidades asumidas por el Proveedor y deriva- das del Pedido o Contrato. En el supuesto de producirse un siniestro, el Proveedor deberá adoptar todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgoevitar o mitigar los daños. No obstante la existencia de los seguros indicados en la presente cláusula de Seguros, prevalece lo indica- do en la cláusula de Responsabilidad, de forma tal modo que el Proveedor es responsable de asegurar aquellos daño y perjui- cios que no estuvieran cubiertos por dichos seguros, bien por la vigencia franquicia contratada o con motivo de no cobertura, o de exclusiones de cobertura que fueran de aplicación. El Proveedor proporcionará a Cepsa certificaciones de las Aseguradoras en relación a las Pólizas que tenga contratadas y/o que contrate específicamente, y que afecten a este Pedido/Contrato, indicando el nombre de la cobertura. 2Aseguradora, el número de Póliza, las coberturas, exclusiones, los límites, sublímites y franquicias, fechas de inicio y vencimiento. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Asimismo proporcionará a Cepsa cualquier modificación que pudieran sufrir las Pólizas de Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia del Pedido. Cepsa se reserva el derecho a solicitar en cualquier momento una copia completa de las Pólizas de ▇▇▇▇▇▇▇ contratadas, que el Proveedor deberá poner a su disposición en el plazo de siete (7) días naturales desde la póliza, en los términos establecidos solicitud. El Proveedor se obliga a notificar a Cepsa cualquier aviso de cancelación o reducción de cobertura que le sea notificado por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” Aseguradora y que afecte a los servicios objeto del Pedido. Cepsa podrá denegar el “Asegurado” es acceso del personal del Proveedor o sus subcontratistas a las instalaciones de Cep- sa en tanto en cuanto no se acredite convenientemente por el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial Proveedor la existencia y vigencia de los seguros exigidos por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia presente cláusula, no pudiendo en ningún caso ser alegada esta situación por el Proveedor como causa de la garantía prevista retraso en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales prestación de riesgo, casos tipo y costos sus servicios o de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento mayores costes de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titulartrabajos.

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Sources: Condiciones Generales De Contratación De Servicios

SEGUROS. 1. En los casos El Proveedor suscribirá y mantendrá en que vigor, a su cargo, en las actividades que demande cantidades suficientes, y durante la prestación vigencia del servicio Pedido, las siguientes Pólizas de Seguros: a) Seguros Sociales y de Accidentes y/o Vida de todos sus trabajadores asignados a los suministros, de acuerdo con la ley. b) Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros cuyo origen sea la ejecución de obralas obligaciones que se deriven del Pedido, objeto por daños materiales o personales y sus perjuicios consecuenciales. Esta Póliza deberá incluir las siguientes menciones: 1) El límite de indemnización tendrá una cobertura, como mínimo, igual a 500.000 €, y podrá ser aumentada, por causas objetivas, en las Condiciones Particulares del Pedido. 2) El seguro incluirá, adicionalmente, las garantías de Responsabilidad Civil derivadas de la Contaminación Accidental del Medio Ambiente cuando expresamente lo determinen las Condiciones Particulares, y Responsabilidad Civil por Productos Defectuosos, exclusivamente en aquellas obras que impliquen suministro de materiales y equipos. Estas Pólizas actuarán como “Pólizas primarias” y siempre en primera instancia frente a cualquier otra que pudiera ser aplicable. Los Seguros indicados deberán contratarse con Aseguradoras de reconocida solvencia y prestigio. Con independencia de lo anterior, podrá el Proveedor suscribir, a su cargo, los seguros complementarios que estime necesario para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del Pedido. Antes del comienzo de los suministros, el Proveedor enviará a Enagás un certificado de cada uno de los seguros indicados en los párrafos anteriores que se incorporará como Anexo 5, excepto cuando no sea aplicable al Pedido la presente Condición General de ▇▇▇▇▇▇▇. Dicho certificado deberá ser renovado anualmente con anterioridad a su vencimiento, comprometiéndose a ampliar el alcance de las coberturas si, en opinión de Enagás, se considerase preciso. El incumplimiento de esta obligación se considerará sustancial a efectos de resolución del Pedido. El Proveedor queda obligado a informar por escrito a ▇▇▇▇▇▇, durante la vigencia del Pedido, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. Enagás, en todo momento, podrá solicitar del Proveedor la entrega del original de las Pólizas, o copias legitimadas, de los seguros que tenga contratados, así como recibos o justificantes de encontrarse al corriente del pago de las primas correspondientes. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias o por cualquier otro motivo, en los seguros contratados, será a cargo del Proveedor. En todos los seguros que se contraten en cumplimento de la presente LicitaciónCondición General, encuadren en el marco se incluirá una mención expresa de la Ley Nº 25.675 exoneración de responsabilidad a ▇▇▇▇▇▇, con renuncia expresa al derecho de repetición y subrogación contra ésta por los aseguradores de dichas Pólizas. El Proveedor, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada subcontratistas para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitaciónsuscriban los seguros necesarios. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada Ello no eximirá al Proveedor de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso responsabilidad frente a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura▇▇▇▇▇▇. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

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Sources: Condiciones Generales De Compra

SEGUROS. 1. En los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto de la presente Licitación, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente El Proveedor deberá presentar conjuntamente tener contratados con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada de primer orden y autorizada para brindar operar en territorio español, los siguientes seguros: a) Un seguro de responsabilidad civil que garantice todas las responsabilidades, contractuales o extracontractuales, en que pueda incurrir el Proveedor frente a la garantía exigida Sociedad y frente a terceros con ocasión del Contrato. b) Un seguro de responsabilidad civil patronal que asegure suficientemente los daños personales y materiales sufridos por los empleados y trabajadores, propios o ajenos, que el Artículo 22 Proveedor empleare para el cumplimiento del Contrato. c) Un seguro de transporte de mercancías de la Ley Nº 25.675mayor cobertura posible en donde Interalloys o cualquier entidad que ésta designe figure como beneficiario de la póliza. d) Respecto a las entregas de bienes, un seguro que cubra la responsabilidad civil por los productos defectuosos. e) Cualquier tipo de seguro que pueda ser considerado necesario y exigido por la cual dicha compañía Sociedad con la finalidad de Seguros se compromete cubrir suficientemente los riesgos derivados del Contrato. Las sumas aseguradas en los referidos seguros, incluso aun cuando fuesen aceptadas por la Sociedad, no suponen una limitación a otorgarle dicha cobertura para el caso la responsabilidad que pudiese ser exigida al Proveedor. El Proveedor deberá acreditar documentalmente a la Sociedad, a requerimiento de que el oferente resultare adjudicatario ésta y en la presente Licitación. Asimismocualquier momento, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación las referidas coberturas aseguraticias y de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo cualesquiera otras que pudiesen ser exigidas en el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido El Proveedor se asegurará de que la Sociedad reciba, inmediatamente y se haya denunciado durante la vigencia por escrito, notificación de la pólizacualquier cancelación, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse terminación, suspensión, revocación, caducidad o modificación material de las coberturas aseguradas o de cualquier modificación sustancial que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularpuedan sufrir las coberturas aseguradas.

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Sources: Condiciones Generales De Compra

SEGUROS. 1. En 19.1 El Proveedor contratará y mantendrá en vigor durante la ejecución del Contrato o Pedido, y a su coste, los casos siguientes seguros: a) De accidentes de trabajo y seguros sociales de todos sus trabajadores, conforme a la legislación vigente. b) De responsabilidad civil frente a terceros mediante los seguros obligatorio y voluntario de vehículos a motor, propios o contratados a terceros, que intervengan en la ejecución del Contrato o Pedido. c) El Proveedor deberá asegurar los daños materiales a la mercancía objeto del Contrato o Pedido así como la responsabilidad civil derivada del transporte, hasta la entrega efectiva de la mercancía a la Sociedad Contratante de Redeia. d) De responsabilidad civil frente a terceros, en el que la Sociedad Contratante de Redeia aparezca como asegurado adicional sin perder la condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y que garantice el pago de las actividades indemnizaciones a que demande tanto él mismo como sus subcontratistas o proveedores, así como la prestación del servicio Sociedad Contratante de Redeia o su personal, resultaran obligados frente a terceros, como civilmente responsables de los daños accidentales o perjuicios consecuenciales, causados a los mismos y/o ejecución a la Sociedad Contratante de obraRedeia, objeto en sus personas o en sus bienes, por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad como consecuencia de la presente Licitación, encuadren ejecución del Contrato o Pedido. Dicho seguro deberá cubrir suficientemente cualquier reclamación o indemnización en el marco relación con los bienes materiales que la Sociedad Contratante de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura Redeia le facilite para el caso cumplimiento y la ejecución del Contrato o Pedido, desde que sean puestos a disposición del Proveedor o sus subcontratistas y hasta que sean devueltos a la Sociedad Contratante de que el oferente resultare adjudicatario en la presente LicitaciónRedeia. AsimismoAdicionalmente, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada este seguro incluirá expresamente las garantías de su capacidad responsabilidad civil de explotación, responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil cruzada, responsabilidad civil profesional y postrabajos, responsabilidad civil por productos y responsabilidad civil por contaminación y daños al medioambiente para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio aquellos Servicios Asociados prestados y/o ejecución suministros de obra correspondienteEquipos y/o Materiales Asociados que conlleven un posible riesgo medioambiental. El seguro habrá de contemplar un límite mínimo de 5.000.000 euros por siniestro, todas siendo el límite mínimo exigido por víctima no inferior a 750.000 euros. No obstante, dichos requerimientos podrán ser ampliados o modificados en cada Contrato o Pedido atendiendo a las medidas preventivascircunstancias concurrentes, recaudos ambientales según lo establecido en la Documentación Contractual. e) Cualquier otro seguro que sea requerido por las disposiciones legales vigentes aplicables a las prestaciones realizadas por el Proveedor en relación con el Contrato o Pedido. 19.2 Todos los seguros anteriormente mencionados actuarán como pólizas primarias y acciones necesarias para disminuir siempre en primera instancia frente a cualquier otra que pudiera ser aplicable. Adicionalmente, dichos seguros deberán ser contratados con entidades aseguradoras de reconocida solvencia y cualquier cambio material, renovación o cancelación serán comunicados a la Sociedad Contratante de Redeia, sin que puedan en ningún caso implicar un incumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de seguros conforme a la presente Condición. 19.3 Cuando la naturaleza de los seguros lo permita, constará expresamente en ellos que la entidad aseguradora abonará directamente a la Sociedad Contratante de Redeia las indemnizaciones que en su caso procedan. 19.4 El Proveedor acreditará el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia cumplimiento de la normativa del país donde se ejecutan las Obras o, en su caso, se prestan Servicios Asociados y/o se suministran los Equipos y/o Materiales Asociados, en materia de seguros de accidentes de trabajo y seguros sociales, mediante la entrega de un certificado de seguros o documento similar, como prueba de dicha cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar 19.5 Con anterioridad a la constitución ejecución del Seguro Ambiental ObligatorioContrato o Pedido y a requerimiento de la Sociedad Contratante de Redeia, el Proveedor acreditará la contratación, el alcance de la cobertura y la plena vigencia de los seguros exigidos, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL certificados correspondientes y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADOdocumentación acreditativa. 3. En orden a determinar la suficiencia 19.6 La responsabilidad del Proveedor no queda limitada, en perjuicio de la garantía prevista Sociedad 19.7 Sin perjuicio de todo lo anterior, el Proveedor podrá suscribir, a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del Contrato o Pedido. 19.8 En todos los seguros que se contraten en la citada norma para la recomposición del dañocumplimiento de las presentes CGC, se contemplan situaciones generales incluirá mención expresa de riesgo, casos tipo exoneración de responsabilidad de la Sociedad Contratante de Redeia con renuncia expresa al derecho de repetición y costos subrogación contra esta por parte de remediación locales las entidades aseguradoras de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titulardichos seguros.

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Sources: Construction Contract

SEGUROS. 1. En los casos Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a acreditar para poder formalizar el contrato, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 21.B, la suscripción de las pólizas de seguros por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución se describen a continuación: a. Seguro de obra, objeto Responsabilidad Civil. b. Seguro de Accidentes A SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la presente Licitacióncalidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, encuadren así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será necesario por ello que concierte un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el marco párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentariasresponsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el oferente mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar a la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación firma del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación contrato copia de la póliza emitida de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por y los respectivos comprobantes consiguiente en vigor, como se indica en la cláusula 21. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la primaprima correspondiente. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante o de la administración del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇ con intervención en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y adjudicatario se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable comprometerá a la misma. En mantener la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y seguro en las condiciones descritas desde la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar firma del contrato, hasta la suficiencia finalización del periodo de la garantía prevista establecido en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titulareste pliego.

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SEGUROS. 124.1. En los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto de la presente Licitación, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, en caso de corresponder para la presente obra, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 224.2. El En caso de corresponder a la presente Obra, el Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” ―Tomador‖ y que el “Asegurado” ―Asegurado‖ es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO. 324.3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

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Sources: Licitación Pública

SEGUROS. 1Sin perjuicio de su responsabilidad bajo Contrato, el Contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el curso del presente Contrato y, con compañías de reconocido prestigio y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción de AcuaMed, los seguros descritos a continuación. En Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de los casos términos y condiciones de cobertura propuestos por el Contratista, deberá estar basado en motivos razonados. Se entiende que los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las actividades leyes y normas vigentes y que demande su mantenimiento no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por Contrato. Para estos seguros, el Contratista actuará como Tomador del Seguro, y tendrán la prestación del servicio consideración de asegurados, AcuaMed como Promotor, sus filiales y/o participadas, Consorcios o UTE´s de los que forme parte como Promotor, funcionarios adscritos al Ministerio de tutela relacionados con los trabajos, y cualquier otra parte con interés asegurable en lo que se refiere a sus actividades relacionadas con la ejecución del Suministro. La contratación de obralos seguros no eximirá al Contratista de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la aplicación del artículo 1591 párrafo 2º del Código Civil. Los seguros a contratar son: a) El Seguro de Responsabilidad Civil deberá cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños personales y sus consecuencias de los que el Comercializador sea legalmente responsable, bien sea directa, solidaria o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato. El límite de esta póliza de seguro será de un diez por ciento (10%) del valor del Contrato con un máximo de ocho (8) Millones de Euros por siniestro y año y un mínimo de un (1) Millón de Euros. Con independencia de lo anterior, el Contratista podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato. Es obligación y responsabilidad del Contratista exigir a cada subcontratista, que tenga concertados los seguros obligatorios que sean exigibles por ley y otros similares (proporcionados al encargo de cada subcontratista) a los estipulados en este Contrato para el Contratista con relación a los trabajos de estos subcontratistas, y aquellos otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le puedan ser exigidas conforme al presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no exime al Contratista de su responsabilidad frente a AcuaMed, asumiendo el Contratista cualquier diferencia entre los seguros solicitados al subcontratista y aquellos estipulados en este Contrato para el Contratista. Las pólizas de seguros indicadas deberán nombrar a AcuaMed como Asegurado Adicional, recibiendo las indemnizaciones si el riesgo que determina el siniestro corresponde a AcuaMed. Asimismo, en todas las pólizas deberá constar la cláusula adicional por la que la respectiva aseguradora renuncie expresamente a todo derecho de subrogación contra AcuaMed, sus subsidiarias y su personal. Antes del inicio de los trabajos de fabricación, provisión o entrega de los bienes objeto de Suministro, el Contratista proporcionará a AcuaMed copia firmada por el asegurador de las pólizas contratadas. AcuaMed podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la presente Licitaciónvalidez de la cobertura otorgada. El coste de los seguros indicados será a cargo del Contratista en todos los casos. Si se tratase de seguros con franquicia, encuadren el monto de la misma deberá ser aprobado previamente por AcuaMed. Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de la franquicia propuesta, deberá estar basado en motivos razonados y teniendo en consideración las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ asegurador. Asimismo, cualquier diferencia que surja en el marco pago de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentariaslas indemnizaciones, el oferente ya sea por franquicias y/o descubiertos de los seguros que contrate, también deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida ser soportada por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el Contratista. En caso de que el oferente resultare adjudicatario siniestro fuese total o parcialmente imputable a AcuaMed, ésta reintegrará al Contratista el monto de la franquicia que éste hubiese pagado en forma proporcional a su responsabilidad. Si el Contratista no obtiene y/o no mantiene los seguros previstos en el Contrato, o no proporciona los correspondientes certificados y las constancias de pago dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de los trabajos o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido de conformidad con los riesgos asegurados y los respectivos Programas de Ejecución Parcial, AcuaMed, tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados al Contratista y oportunamente descontados de cualquier suma que AcuaMed adeudase o, a su exclusivo criterio, podrá resolver el Contrato por causas imputables al Contratista, según se establece en la Cláusula 13.20 del presente Licitaciónpliego. El Contratista queda obligado a informar por escrito a AcuaMed de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. Asimismo, el oferente Contratista no podrá solicitar ante la aseguradora la anulación, modificación o enmienda material de las pólizas suscritas sin el previo consentimiento por escrito de AcuaMed, lo que deberá presentar una Declaración Jurada constar en las mismas pólizas. En el supuesto de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y que, de su compromiso a adoptar y desplegar acuerdo con lo previsto en la prestación 13.17 del servicio y/o ejecución presente pliego se produjese una Modificación del Suministro con aumento de obra correspondientelas actividades y del Precio, todas las medidas preventivasel Contratista estará obligado a incrementar, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir en igual medida, el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación importe de la póliza emitida por de seguro contratado, suscribiendo, al efecto, las correspondientes pólizas de ampliación de seguro. Estas pólizas que deberán cumplir los mismos requisitos y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, suscribirse en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista previstos en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularpárrafos anteriores.

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Sources: Supply Agreement

SEGUROS. El Contratista deberá por su cuenta y cargo contratar y mantener en vigencia los seguros que se establecen en el presente Artículo. Dichos seguros podrán ser contratados en pólizas por separado o integrando un solo contrato de seguro. Todos los seguros deberán ser contratados con una aseguradora autorizada y aceptada por el Comitente, como mínimo por el término del plazo del Contrato, sus prórrogas, el plazo de garantía y el plazo de mantenimiento, e incluirán al Comitente como coasegurado o beneficiario, según corresponda. El Contratista entregará al Comitente los originales de las pólizas y sus comprobantes de pago. Las pólizas no deberán tener cláusulas restrictivas que limiten la continuidad de su vigencia en caso de incumplimiento del pago de cuotas, si la prima de seguro tuviere esa forma de pago. En caso que el monto de los seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños provoc ados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el Contratista. De igual manera en caso de insolvencia o quiebra de la aseguradora, el Contratista deberá afrontar por su exclusiva cuenta y cargo todos los daños en cuestión, debiendo dejar liberado al Comitente de cualquier responsabilidad al respecto. Si el Contratista dejase de contratar y mantener en vigor los seguros especificados en la documentación contractual, el Comitente podrá en tales casos- al margen de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer- contratar y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas necesarias que fueran adeudadas por el Contratista. El Comitente deducirá las PLIEG-2017-08574610-APN-GALO#ADIFSE primas así desembolsadas del primer certificado que a continuación de este hecho presente el Contratista. Dado que estos seguros cubren riesgos o responsabilidades respecto a los cuales el Contratista es responsable de acuerdo con estos Documentos Contractuales, será obligación del Contratista notificar a los aseguradores sobre cualquier cuestión o evento que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas aplicables de las pólizas correspondientes. El Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento de dichos requerimientos. En caso de no contarse con un ítem expreso en la planilla de cotización, se entenderá que el precio de los seguros se encuentra prorrateados en los gastos generales del Contratista. Correrán por cuenta del Contratista los intereses y costos por pago fuera de término y las consecuencias económicas y contractuales por la no vigencia del Seguro. El Comitente podrá suspender los trabajos por falta de cobertura, no siendo ello causa de prórroga del programa de trabajo. En caso que el plazo real de ejecución del Contrato supere el plazo contractual original más las eventuales ampliaciones de plazo concedidas por el Comitente, los costos de los seguros por todo dicho tiempo excedente serán de exclusiva cuenta y cargo del Contratista. La falta de contratación de ▇▇▇▇▇▇▇ o su extinción por falta de pago, o cualquier otra causal que impidiera su ejecución, no eximirá al Contratista de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente del presente, sin que la eventual falta de intimación previa o requerimiento de incumplimiento por el Comitente sirva como causal de excepción. El Contratista deberá contratar los seguros que se indican a continuación y cualquier otro que se solicite en la celebración del Contrato: 1. En los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio Seguro de accidentes y/o lesiones al personal Antes de iniciar la ejecución del Contrato, el Contratista deberá tomar un seguro que cubra los riesgos de obratrabajo, objeto a nombre conjunto del Comitente, de la presente LicitaciónInspección de Obra y del Contratista, encuadren en el marco cubriendo las responsabilidades emergentes de daños o pagaderas por compensaciones con motivo o como consecuencia de cualquier accidente o lesión a cualquier empleado del Contratista y de cualquier Subcontratista, del Comitente y de la Ley Nº 25.675 Inspección de Obra. El seguro que se contrate podrá además proveer indemnización por cualquier reclamo, juicio, costos y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente costas o cualquier otro gasto emergente o relacionado con cualquier otr o accidente o lesión. El contratista deberá presentar conjuntamente con el Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo establecido por las Normas vigente en materia de Higiene y Seguridad PLIEG-2017-08574610-APN-GALO#ADIFSE en la construcción – Leyes N° 19.587 y 24.557 y su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por reglamentación ▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇/▇▇ ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ SRT N° 231/96, 51/97, 35/98, 319/99 y 552/01, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el Artículo 22 desarrollo de la Ley Nº 25.675Obra. Esta póliza debe establecer específicamente que será mantenida vig ente durante todo el período de la construcción de la OBRA y durante el Período de Garantía, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario establecidos en la presente Licitación. Asimismopóliza o subsecuentemente endosados a la misma, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada dando la cobertura requerida al personal asignado en cada período, y los aseguradores deberán hacer renuncia específica a su derecho de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la coberturacancelación. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación Colectivo de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Vida Obligatorio deberá encontrarse vigente durante que cubra a todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable personal afectado a la mismaObra, de acuerdo a la legislación vigente. 3. En Seguro de accidentes que cubra al personal del Comitente afectado a la póliza deberá indicarse Obra. 4. Seguro contra Terceros y Responsabilidad Civil Extracontractual, por el monto que se se establezca en el Adjudicatario reviste PCP, a su nombre y el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden , manteniendo a determinar la suficiencia ésta cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales ejecución y mantenimiento de riesgo, casos tipo las Obras; y costos por todo reclamo judicial y gastos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cualcualquier naturaleza, en rel ación con ello. - Los costos legales recuperables del asegurado, por cualquier reclamante. - Los costos y gastos en los que haya incurrido el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única asegurado con el consentimiento escrito del titularasegurador.

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Sources: Licitación Y Contratación De Obras

SEGUROS. 1El CONTRATISTA se obliga a asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el Contrato, Pedido u Orden de Servicios mediante Garantías Bancarias expedidas por un Banco legalmente autorizado para tal fin, previa autorización de la misma por parte de CEPSA, o en su defecto por pólizas de seguros expedidas por un Aseguradora legalmente domiciliada en Colombia, previa autorización de la misma por parte de CEPSA o cartas fianzas (sólo para Perú) que cumplan con lo establecido en esta cláusula. Si el CONTRATISTA opta por pólizas de seguros, éstas deberán reunir las condiciones exigidas y previa- mente aprobadas por CEPSA, en cuanto al emisor, clausulados, condiciones generales, particulares, objeto, valor asegurado, alcance, vigencias, coberturas, y exclusiones de los distintos amparos. Las condiciones de las pólizas de seguros para responsabilidad civil exigidas por CEPSA COLOMBIA S.A. se encuentran reunidas en el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO INTERNO DE LA CONTRATACIÓN (“▇▇▇▇▇”), las cuales han sido previamente determinadas y negociadas con el respaldo de aseguradoras de primera línea, que gozan de buena solvencia financiera. En la medida que, sean coberturas obtenibles en el mercado de seguros local, el CONTRATISTA confirmará que tiene suscritas o se obligará a suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio, con Compañías Aseguradoras de reconocida solvencia, que resulten aceptables para CEPSA, las Pólizas de Seguros indicadas en los casos en apartados siguientes y que apliquen por razón de los servicios contratados, y hacer y controlar que los Subcontratistas suscriban y mantengan seguros equiva- lentes. Siempre que sea de aplicación, estas pólizas incluirán a CEPSA y sus filiales como asegurado adi- cional sin perder la condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. a) Seguros de accidente que procedan, de todos sus trabajadores y los de sus Subcontratistas asignados a los servicios, con la cobertura que, como mínimo satisfaga las actividades que demande la prestación del servicio exigencias legales al respecto y/o ejecución lo establecido por los Convenios Colectivos que resulten aplicables, así como todos los seguros obligatorios legalmente exigibles. b) Seguros de obraResponsabilidad Civil obligatorio y voluntario de Circulación de vehículos y/o maqui- naria, objeto conforme con las condiciones exigidas por la Legislación en vigor, y que cuenten con los límites de indemnización de obligatoria contratación en base también a la presente Licitación, encuadren Legislación vigente en el marco momento de formalización del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. c) Seguro de Responsabilidad Civil, que deberá garantizar la Ley Nº 25.675 responsabilidad del CONTRATISTA derivada de daños o lesiones, materiales o personales, así como sus consecuencias, causados a CEPSA u otros terceros, aunque estos terceros hayan dirigido su reclamación directamente contra CEPSA, por un importe a determinar en cada Contrato, Pedido u Orden de Servicios. Este seguro deberá cubrir las responsabilidades derivadas de un Contrato, Pedido u Orden de Servicios, hasta la finalización del periodo de garantía y sus normas complementarias recepción definitiva, y reglamentariasposteriormente también deberá cubrir las responsabilidades del CONTRATISTA, derivadas de un Contrato, Pe- dido u Orden de Servicio y que sean legalmente exigibles. Estos seguros deberán considerar a CEPSA como tercero en relación con el CONTRATISTA (Res- ponsabilidad Cruzada) y serán considerados primarios en relación con cualquier otro seguro de Responsabilidad Civil o de daños materiales y pérdida de beneficios contratado por CEPSA. Consecuentemente, en caso de producirse un daño que esté cubierto tanto por el seguro de Responsabilidad Civil del CONTRATISTA y de daños materiales y pérdida de beneficio de CEPSA, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario seguro del CONTRATISTA actuará en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar primer lugar y el seguro ambiental exigible en de CEPSA actuará sobe el particular exceso, pero empezando a aplicar la franquicia a contar desde el primer euro del daño. d) Seguro de Transporte que garantice las pérdidas o daños que sufran los Equipos y de su compromiso Materiales (que se vayan a adoptar y desplegar utilizar en la prestación del servicio y aportados por el CONTRATISTA o trans- portados bajo su responsabilidad), durante su transporte, almacenamiento intermedio, carga y descarga y/o ejecución manipulación desde los lugares de obra correspondientefabricación hasta su emplazamiento en el lugar en el que se efectúen los trabajos. e) Seguro de Daños materiales que cubra todos los equipos que se encuentren bajo la responsa- bilidad del CONTRATISTA con un límite nunca inferior a su valor de sustitución. f) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ otro seguro que sea requerido por las disposiciones legales aplicables a los trabajos y servicios realizados por el CONTRATISTA o sus Subcontratistas en relación con un Contrato, Pedido u Orden de Servicio. En ningún caso, los Seguros contratados limitan las responsabilidades asumidas por el CON- TRATISTA y derivadas de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio. Si el CONTRATISTA llegase a incurrir en ▇▇▇▇ por falta del pago correspondiente a las primas de los seguros de las pólizas arriba expuestas, autoriza a CEPSA para que cancele dicha obligación y luego este valor sea descontado al CONTRATISTA en virtud de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio. Las pólizas de seguros que tome el CONTRATISTA deberán contar de los amparos descritos en cada Con- trato, Pedido u Orden de Servicios. Los seguros o garantías deberán estar vigentes durante toda la vigencia del Contrato, Pedido u Orden de Servicios y sus prórrogas, si las hubiere. El pago de la prima que se cause con ocasión de la garantía o seguro respectivo correrá por cuenta del CONTRATISTA así como la que se cause por las modificaciones del Contrato, Pedido u Orden de Servicio a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo, o del valor del Contrato, Pedido u Orden de Servicio, el CONTRATISTA deberá acogerse a la modificación de la garantía o seguro para conservar el monto por- centual y la vigencia aquí pactada. En todos los casos el CONTRATISTA deberá adjuntar original del recibo de pago de las correspondientes primas cuando se trate de póliza de seguros. El CONTRATISTA se obliga a constituir y entregar los originales de las garantías o pólizas dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de firma de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio. En caso de optar por pólizas, adjuntarán adicionalmente el recibo de pago de las primas correspondientes. Asimismo pro- porcionará a CEPSA cualquier modificación que pudieran sufrir las Pólizas de Seguro durante la vigencia del Contrato, Pedido u Orden de Servicio. En el supuesto de producirse un siniestro, el CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgoevitar o mitigar los daños. No obstante la existencia de los seguros indicados en la presente cláusula de Seguros, prevalece lo indicado en la cláusula de Garantías y Responsabilidades del Contratista, de forma tal modo que el CONTRATISTA es respon- sable de asegurar aquellos daño y perjuicios que no estuvieran cubiertos por dichos seguros, bien por la vigencia franquicia contratada o con motivo de la no cobertura. 2, o de exclusiones de cobertura que fueran de aplicación. El Adjudicatario deberá acreditar CONTRATISTA se obliga a notificar a CEPSA cualquier aviso de cancelación o reducción de cobertura que le sea notificado por la constitución Aseguradora y que afecte a los servicios objeto de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio. CEPSA podrá denegar el acceso del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación personal del CONTRATISTA o sus Subcontratistas a las instalaciones de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la pólizaCEPSA, en tanto en cuanto no se acredite convenientemente por el CONTRATISTA la existencia y vi- gencia de los términos establecidos seguros exigidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que presente cláusula, no pudiendo en ningún caso ser alegada esta situación por el Adjudicatario reviste el carácter CONTRATISTA como causa de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista retraso en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales prestación de riesgo, casos tipo y costos sus servicios o de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento mayores costes de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titulartrabajos.

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Sources: Service Agreement

SEGUROS. 162.1.- Las Pólizas de seguro que debe contratar el concesionario, con indicación de sus cuantías, coberturas, duración y condiciones, serán las siguientes: 62.1.1.- Un Contrato de Seguro a todo riesgo de construcción para cada fase de ejecución de obras de ampliación de la EDAR y cuya suma asegurada no sea inferior al presupuesto de ejecución de la inversión excluido el coste estimado de la adquisición de terrenos. 62.1.2.- Un Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales y en la que el capital asegurado no sea inferior a 500.000 Euros. En esta póliza deberán cubrirse los casos en daños y perjuicios que las actividades que demande se causen a terceras personas como consecuencia de la prestación del servicio y/o ejecución de obralos trabajos y actividades objeto del presente ▇▇▇▇▇▇, objeto tanto imputables al adjudicatario y colaboradores como imputables al personal funcionario o laboral de la presente Licitación, encuadren en el marco Mancomunidad. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de Mancomunidad que el oferente resultare adjudicatario intervenga en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación ejecución del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación Contrato de la póliza emitida de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea el anteriormente indicado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. La duración de la cobertura será igual a la duración del Contrato. 62.2.- Antes de la formalización del Contrato administrativo el concesionario proporcionará al Órgano de Contratación certificado original emitido y firmado por la compañía aseguradora en el que se exprese de manera clara que se ha contratado cada uno de los seguros indicados anteriormente y que se encuentra al corriente de pago; si no fuera posible que la compañía aseguradora lo emitiera, se aceptaría la firma de dicho certificado por el corredor de seguros del adjudicatario. El concesionario deberá justificar documentalmente en cada ejercicio el pago de las correspondientes primas de seguro. Las distintas pólizas a contratar se suscribirán y mantendrán en concordancia (construcción, explotación y conservación) con la fase en que se encuentre el desarrollo del Contrato. Las pólizas correspondientes a las fases de explotación y conservación de la EDAR serán aportadas a la Mancomunidad por el concesionario con anterioridad al inicio de dichas fases. Cualquier modificación en las pólizas, deberá ser aprobada previamente por el Órgano de Contratación y los respectivos comprobantes límites asegurados se deberán actualizar anualmente de pago acuerdo con el IPC estatal del año anterior. El concesionario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia a la Mancomunidad. 62.3.- El Órgano de Contratación podrá solicitar el cambio de aseguradora cuando la misma no merezca confianza en virtud de situaciones económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la eficacia de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularcobertura otorgada.

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Sources: Contract for Public Works Concession

SEGUROS. 1Sin perjuicio de su responsabilidad bajo Contrato, el Contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el curso del presente Contrato y, con compañías de reconocido prestigio y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción de AcuaMed, los seguros descritos a continuación. En Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de los casos términos y condiciones de cobertura propuestos por el Contratista, deberá estar basado en motivos razonados. Se entiende que los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las actividades leyes y normas vigentes y que demande su mantenimiento no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por Contrato. Para estos seguros, el Contratista actuará como Tomador del Seguro, y tendrán la prestación del servicio consideración de asegurados, AcuaMed como Promotor, sus filiales y/o participadas, Consorcios o UTE´s de los que forme parte como Promotor, funcionarios adscritos al Ministerio de tutela relacionados con los trabajos, y cualquier otra parte con interés asegurable en lo que se refiere a sus actividades relacionadas con la ejecución del Servicio. La contratación de obra, objeto los seguros no eximirá al Contratista de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la aplicación del artículo 1591 párrafo 2º del Código Civil. Los seguros a contratar, no siendo necesario que AcuaMed figure como asegurado son: Con independencia de lo anterior, el Contratista podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato. Es obligación y responsabilidad del Contratista exigir a cada subcontratista, que tenga concertados los seguros obligatorios que sean exigibles por ley y otros similares (proporcionados al encargo de cada subcontratista) a los estipulados en este Contrato para el Contratista con relación a los trabajos de estos subcontratistas, y aquellos otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le puedan ser exigidas conforme al presente LicitaciónContrato. El incumplimiento de esta obligación no exime al Contratista de su responsabilidad frente a AcuaMed, encuadren asumiendo el Contratista cualquier diferencia entre los seguros solicitados al subcontratista y aquellos estipulados en este Contrato para el Contratista. Antes del inicio de los trabajos, el Contratista proporcionará a AcuaMed copia firmada por el asegurador de las pólizas contratadas. AcuaMed podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada. El coste de los seguros indicados será a cargo del Contratista en todos los casos. Si se tratase de seguros con franquicia, el monto de la misma deberá ser aprobado previamente por AcuaMed. Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de la franquicia propuesta, deberá estar basado en motivos razonados y teniendo en consideración las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ asegurador. Asimismo, cualquier diferencia que surja en el marco pago de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentariaslas indemnizaciones, el oferente ya sea por franquicias y/o descubiertos de los seguros que contrate, también deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida ser soportada por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el Contratista. En caso de que el oferente resultare adjudicatario siniestro fuese total o parcialmente imputable a AcuaMed, ésta reintegrará al Contratista el monto de la franquicia que éste hubiese pagado en forma proporcional a su responsabilidad. Si el Contratista no obtiene y/o no mantiene los seguros previstos en el Contrato, o no proporciona los correspondientes certificados y las constancias de pago dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de los trabajos o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido de conformidad con los riesgos asegurados y los respectivos Programas de Ejecución Parcial, AcuaMed, tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados al Contratista y oportunamente descontados de cualquier suma que AcuaMed adeudase o, a su exclusivo criterio, podrá resolver el Contrato por causas imputables al Contratista, según se establece en la Cláusula 13.17 del presente Licitaciónpliego. El Contratista queda obligado a informar por escrito a AcuaMed de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. Asimismo, el oferente Contratista no podrá solicitar ante la aseguradora la anulación, modificación o enmienda material de las pólizas suscritas sin el previo consentimiento por escrito de AcuaMed, lo que deberá presentar una Declaración Jurada constar en las mismas pólizas. En el supuesto de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y que, de su compromiso a adoptar y desplegar acuerdo con lo previsto en la prestación 13.14 del servicio y/o ejecución presente pliego se produjese una Modificación del Servicio con aumento de obra correspondientelas actividades y del Precio, todas las medidas preventivasel Contratista estará obligado a incrementar, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir en igual medida, el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación importe de la póliza emitida por de seguro contratado, suscribiendo, al efecto, las correspondientes pólizas de ampliación de seguro. Estas pólizas que deberán cumplir los mismos requisitos y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, suscribirse en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista previstos en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularpárrafos anteriores.

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Sources: Service Agreement

SEGUROS. 1El CONTRATISTA deberá tomar a su costo los seguros que se detallan en el presente PLIEGO, en compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones vigentes en la materia, debiendo los mismos ser presentados ante IEASA en forma previa a la fecha de inicio de la ejecución de los servicios. En El CONTRATISTA deberá presentar a IEASA las pólizas de seguros contratadas por el mismo con los casos en correspondientes recibos que acrediten el pago de las actividades primas pertinentes. La obligación de contratar los seguros que demande la prestación del servicio se indican se extiende a los subcontratistas, consultores y/o proveedores. La falta de contratación de los seguros por parte de estos, no exime al CONTRATISTA de la cobertura del riesgo de que se trate. En este sentido, el CONTRATISTA asumirá la responsabilidad por cualquier pérdida, costo, gastos u obligación que pudiera resultar de la falla por parte de cualquier subcontratista en el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo. El CONTRATISTA será responsable y garante de solicitar y controlar que el resto de sus CONTRATISTAS y subcontratistas que intervengan en el trabajo tengan vigentes en todo momento mientras dure el mismo, iguales seguros en cantidad y calidad que los exigidos al CONTRATISTA y que protejan a este último en idénticos términos y condiciones a los que sus seguros y condiciones brindan. Con el fin de proteger a IEASA contra responsabilidad, pérdida o gastos originados en daños a los bienes o lesiones o muerte de cualquier persona o personas que surjan de cualquier manera a causa de, o tengan relación con, o resulten de la ejecución de obralos servicios, objeto el CONTRATISTA – y eventualmente sus SUBCONTRATISTAS- deberá obtener y mantener a su cargo, y hasta la terminación de la presente Licitaciónlos servicios por parte del CONTRATISTA (y período de garantía en caso de corresponder), encuadren seguros amparando los riesgos de: a) Seguro de Vida Obligatorio b) Seguro de Riesgos del Trabajo c) Seguro de Accidentes Personales en el marco Ámbito Laboral e In Itínere d) Seguros de la Ley Nº 25.675 Responsabilidad Civil Automotor e) Seguro de Responsabilidad Civil f) Seguro Todo Riesgo g) Equipos del Contratista h) Seguro de Errores y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.Omisiones (E&O)

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Sources: Licitación Pública

SEGUROS. 1El CONTRATISTA deberá tomar a su costo los seguros que se detallan en el presente PLIEGO, en compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones vigentes en la materia, debiendo los mismos ser presentados ante ENARSA en forma previa a la fecha de inicio de la ejecución de los servicios. En El CONTRATISTA deberá presentar a ENARSA las pólizas de seguros contratadas por el mismo con los casos en correspondientes recibos que acrediten el pago de las actividades primas pertinentes. La obligación de contratar los seguros que demande la prestación del servicio se indican se extiende a los subcontratistas, consultores y/o proveedores. La falta de contratación de los seguros por parte de estos, no exime al CONTRATISTA de la cobertura del riesgo de que se trate. En este sentido, el CONTRATISTA asumirá la responsabilidad por cualquier pérdida, costo, gastos u obligación que pudiera resultar de la falla por parte de cualquier SUBCONTRATISTA en el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo. El CONTRATISTA será responsable y garante de solicitar y controlar que el resto de sus contratistas y subcontratistas que intervengan en el trabajo tengan vigentes en todo momento mientras dure el mismo, iguales seguros en cantidad y calidad que los exigidos al CONTRATISTA y que protejan a este último en idénticos términos y condiciones a los que sus seguros y condiciones brindan. Con el fin de proteger a ENARSA contra responsabilidad, pérdida o gastos originados en daños a los bienes o lesiones o muerte de cualquier persona o personas que surjan de cualquier manera a causa de, o tengan relación con, o resulten de la ejecución de obralos servicios, objeto el CONTRATISTA – y eventualmente sus SUBCONTRATISTAS- deberá obtener y mantener a su cargo, y hasta la terminación de la presente Licitaciónlos servicios por parte del CONTRATISTA (y período de garantía en caso de corresponder), encuadren seguros amparando los riesgos de: a) Seguro de Vida Obligatorio b) Seguro de Riesgos del Trabajo c) Seguro de Accidentes Personales en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la coberturaÁmbito Laboral e In Itínere. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución d) Seguros de Responsabilidad Civil Automotor e) Seguro de Responsabilidad Civil. f) Equipos del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.Contratista

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Sources: Contratación Del Servicio De Generación De Energía Eléctrica

SEGUROS. 120.1 El Proveedor asume toda la responsabilidad por las lesiones o daños provocados a personas o propiedades en la realización — incluidas las realizadas a través de Subcontratistas o agentes externos — de las actividades especificadas en el Contrato y se compromete a suscribir un seguro adecuado por su propia cuenta, en relación con el riesgo y con compañías de seguros con una situación financiera estable y de reconocido prestigio, durante la entera vigencia del Contrato, para: a) pérdidas o daños que se puedan provocar a materiales y equipos cubiertos por el Contrato durante su procesamiento, carga y transporte, hasta el momento y lugar de entrega a ENEL, con toda la responsabilidad por parte del Proveedor por cualquier daño causado a los materiales o equipos. En Asimismo, esta obligación es asumida por el Proveedor en relación con los casos materiales y equipos proporcionados por ENEL para la ejecución del Contrato, desde el momento en que se ponen a disposición del Proveedor o sus Subcontratistas, hasta que se devuelven a ENEL. b) responsabilidad civil por pérdidas y perjuicios que el personal del Proveedor o el de sus Subcontratistas puedan provocar al personal o las actividades que demande la prestación del servicio propiedades de ENEL y/o a terceras partes derivados de la ejecución de obralas actividades del Contrato. En todas las circunstancias, objeto ENEL no será responsable de la presente Licitación, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentariaslas causas atribuibles al Proveedor. 20.2 De igual manera, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros Proveedor se compromete a otorgarle dicha cobertura suscribir un seguro de responsabilidad civil con los límites adecuados sobre compensación en relación con los riesgos, para cubrir reclamaciones por daños a la propiedad, el caso personal y por daños financieros que se puedan provocar a ENEL o a terceras partes derivados de los defectos o el mal funcionamiento de materiales o equipos atribuibles al Proveedor. Además, el Proveedor será responsable por el daño medioambiental o la posibilidad inminente de que el oferente resultare adjudicatario se pueda producir, así como los costes relacionados con la prevención, reducción y reparación, de conformidad con las condiciones estipuladas en la presente Licitaciónlegislación vigente. 20.3 Si el Contrato contempla el almacenaje de materiales por parte del Proveedor en las instalaciones de ENEL, este último puede requerir, y el Proveedor estará obligado a suscribir, además del seguro anteriormente mencionado, un seguro por robo y otros daños que se puedan provocar a los materiales almacenados, durante toda la vigencia del Contrato. 20.4 Las pólizas mencionadas anteriormente deben incluir una provisión que obligue a la compañía de seguros a pagar a ENEL directamente. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada Los límites de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y la póliza de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación seguros deben cubrir los incidentes dañinos objeto de las reclamaciones recibidas dentro del servicio plazo de ejecución del Contrato y/o ejecución tras el periodo de obra correspondientegarantía. 20.5 La póliza de seguros contemplará la total renuncia del asegurador contra ENEL sin ninguna excepción. 20.6 Se acuerda que la existencia, todas validez y efectividad de las medidas preventivaspólizas de seguros mencionadas en esta cláusula es una condición esencial para ENEL y, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir por tanto, si el eventual riesgoProveedor no es capaz de probar en todo momento que tiene cobertura de seguros, de forma tal de asegurar la vigencia ENEL podrá resolver el Contrato, sin perjuicio de la coberturaobligación de pagar indemnización por los daños sufridos por ENEL. 2. El Adjudicatario deberá acreditar 20.7 Si ENEL cree que la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación cobertura de la póliza emitida por y del Proveedor no resulta suficiente para cubrir los respectivos comprobantes riegos, tanto para la entrega de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/materiales o Estado Provincial equipos y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden finalización de las obras o servicios del Contrato, el Proveedor se compromete a determinar revisar y modificar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición cobertura del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales seguro de conformidad con los términos establecidos requisitos del Contrato. 20.8 De igual manera, el Proveedor se compromete a contratar, por su propia cuenta y con compañías de seguros con una situación financiera estable y de reconocido prestigio, cualquier otro tipo de seguro obligatorio que sea requerido por la reglamentaciónlegislación vigente, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en durante toda la póliza serán responsabilidad única vigencia del titularContrato.

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Sources: Condiciones Generales De Contratación

SEGUROS. 1El contratista tomará todas las precauciones necesarias o las que indique la Inspección, para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del comitente o Inspección destacadas en la obra, a terceros y a los bienes del Poder Judicial o de terceros, ya sea que provengan esos daños de maniobras ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, de la acción de los elementos o de causas eventuales. En Estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Provisoria de la obra y durante la ejecución de los casos trabajos complementarios que se realicen en el período de garantía. El Contratista deberá contratar con entidades aseguradoras autorizadas, que las actividades deben contar con la previa aceptación del Comitente, todos los servicios de seguro que requiera la obra. Serán por cuenta del Contratista los gastos derivados de actualizaciones, ampliaciones de plazos motivadas por trabajos suplementarios o causas no imputables al Comitente o al Estado, que demande el seguro para el personal de la prestación Inspección. Todas las pólizas de seguros o bien sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente Prohíbase efectuar contrato por Autoseguro, quedando obligado el contratista a contratar los seguros con entidades aseguradoras de primera línea, aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros: 1) Póliza de los seguros correspondientes del servicio personal a su cargo de acuerdo a la legislación vigente, discriminando especialidades y con mención del tipo de obra y cantidad de niveles. El seguro contra accidentes cubrirá al personal de todo tipo y categoría que utilice el Contratista en la ejecución de los trabajos, así como en las oficinas u otras dependencias integradas a la obra. 2) Póliza de Accidentes Personales del personal de la Inspección de Obra y del comitente asignado a la obra, de acuerdo a los montos indemnizatorios previstos en ley vigente. 3) Póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra eventuales daños a terceros y/o ejecución de obraa los bienes del Estado, objeto de la presente Licitación, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.igual lapso

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Sources: Licitación Pública

SEGUROS. 1. En Para cubrir los casos en daños que las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto pudieran ocasionarse con motivo de la presente Licitaciónejecución del Proyecto, encuadren el Desarrollador deberá contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil por daños y perjuicios, incluyendo cobertura de seguros suficiente y amplia para cubrir durante toda la vigencia del Proyecto (a) los daños que pudieran ocasionarse por la instalación de equipo para el Proyecto dentro de los Hoteles CFE; (b) el mal funcionamiento de los equipos que se alojen en el marco los Hoteles CFE, y (c) cualquier otro daño o perjuicio que ocasiones a terceros con motivo de la Ley Nº 25.675 ejecución del proyecto. El monto de la cobertura de la póliza deberá determinarse mediante un estudio de riesgos realizado por un perito designado por una compañía aseguradora. El estudio de riesgos deberá contemplar los riesgos que puedan presentarse durante toda la vigencia de este Contrato. Este estudio deberá realizarse al menos cada cuatro (4) años. Los costos derivados de cada uno de dichos estudios correrán por cuenta y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente responsabilidad del Desarrollador. La póliza deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia ser expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada autorizada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 tal efecto bajo las leyes mexicanas y deberá estar vigente a partir del décimo día natural del inicio de la Ley Nº 25.675vigencia del presente Contrato y durante toda la vigencia del mismo. El Desarrollador se obliga a no modificar los términos y condiciones de dichos seguros, sin aprobación previa y por la cual dicha compañía escrito de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente LicitaciónTelecomm. Asimismo, el oferente El Desarrollador deberá presentar una Declaración Jurada anualmente a Telecomm dentro de los primeros quince (15) días naturales del mes de enero de cada año, copia de las pólizas contratadas que acrediten la continuidad de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y vigencia, así como de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la primalas primas correspondientes al año que se cubre. El Seguro Ambiental Obligatorio Desarrollador deberá encontrarse vigente durante todo notificar por escrito a Telecomm cualquier siniestro dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes. Cualquier siniestro que no sea cubierto por el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos seguro contratado dentro de los siniestros cuya causa haya acontecido cuarenta y se haya denunciado durante la vigencia cinco (45) Días Hábiles siguientes contados a partir de la pólizareclamación, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/incluyendo cualquier eventualidad, deterioro o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento menoscabo de los mismosequipos o infraestructura no considerada bajo el Contrato de Mantenimiento, motivo deberá ser pagado a los perjudicados en su totalidad por el cualDesarrollador, quedando obligado a sacar en el caso paz y a salvo en todo momento de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularcualquier reclamación a Telecomm, así como a sus funcionarios y representantes.

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Sources: Contrato De Asociación Público Privada

SEGUROS. 1Antes de iniciar los TRABAJOS el CONTRATISTA se obliga a suscribir, y a mantener vigentes y al corriente de pago, al menos hasta la fecha de Recepción de los TRABAJOS en conformidad, los Seguros y las coberturas de riesgos que se señalan a continuación: (i) Seguros Sociales El CONTRATISTA será responsable del exacto y puntual cumplimiento de las disposiciones normativas en materia Laboral y de Seguridad Social que afecten al personal empleado por él o por sus subcontratistas en los TRABAJOS, que se consideran a todos los efectos a su exclusivo cargo y responsabilidad. Especialmente se compromete el CONTRATISTA a cubrir el riesgo de cualquier tipo de accidente del personal de referencia, a mantener en forma adecuada la pertinente documentación que las leyes exijan en estas materias, a indemnizar y mantener a la PROPIEDAD indemne y libre de todo perjuicio y exenta del pago de dichas cuotas, así como de las multas originadas por falta de cotización o por incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones laborales y sociales del CONTRATISTA o de sus subcontratistas. (ii) Seguro que cubra la Responsabilidad Civil extra contractual El CONTRATISTA suscribirá este seguro por los daños causados a los demás contratistas o subcontratistas, a la PROPIEDAD y sus representantes, así como a las personas ajenas que no estén vinculadas a las entidades nombradas, durante la ejecución de los TRABAJOS. La cobertura será de 3.000.000 € como mínimo. En dicha póliza quedarán asimismo cubiertos los casos siguientes riesgos: o Daños producidos sobre bienes preexistentes, ya sean muebles o inmuebles, en que la parcela y en los edificios donde se ejecuten los TRABAJOS o en las actividades que demande la prestación instalaciones del servicio PROMOTOR. o Daños producidos a bienes colindantes. o Responsabilidad civil patronal. o Seguro de Desplazamiento, por cualquier medio de transportes, del personal del CONTRATISTA hasta y desde las dependencias de los TRABAJOS. o Seguro de Responsabilidad Civil derivada de los daños a cosas y/o ejecución personas, provocados por los vehículos de obramotor en el lugar de los TRABAJOS. Dicho Seguro debe prever también la cobertura en caso de: (i) incendio o explosión de los vehículos y/o de los enseres transportados, objeto y (ii) operaciones de carga y descarga de los mismos vehículos ya fuesen del PROMOTOR, del CONTRATISTA y/o de sus Subcontratistas o, sin ser de su propiedad, utilizados por los mismos. Los importes de los daños o accidentes hasta el valor fijado en las franquicias de la presente LicitaciónPóliza, encuadren correrán a cargo del CONTRATISTA causante de las mismas. En las pólizas de seguro contempladas en el marco subapartado (ii) deberán incluirse además las siguientes estipulaciones: Entre las partes contratantes se convendrá que el PROMOTOR, la DIRECCION FACULTATIVA y los empleados, asistentes y/o consultores del PROMOTOR en las OBRAS, son considerados terceros a todos los efectos de la Ley Nº 25.675 garantía amparada por dichas Pólizas y Declaración de Renuncia de la Compañía Aseguradora a su derecho de Subrogación frente al PROMOTOR. (iii) Seguro de Todo Riesgo Construcción El Seguro Todo Riesgo Construcción cubrirá los daños que puedan sufrir los TRABAJOS durante su ejecución por Importe del Precio del Contrato, excluido el IVA, y durante un periodo de 12 meses a contar desde la firma del Acta de Recepción de los TRABAJOS en conformidad, corriendo a cargo del CONTRATISTA el coste de la correspondiente prima. Este Seguro cubrirá también la Responsabilidad Civil por daños a terceros en el lugar de los TRABAJOS y a bienes colindantes, derivados de la construcción debiendo figurar como asegurados el PROMOTOR, sus Subcontratistas, la DIRECCION FACULTATIVA y los empleados de éstos asistentes y/o consultores del PROMOTOR afectos a los TRABAJOS. Las franquicias previstas por este seguro correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA y sus normas complementarias y reglamentariassubcontratas. El beneficiario será la PROPIEDAD. El CONTRATISTA deberá facilitar copias de todas las Pólizas referidas en este apartado al PROMOTOR antes de iniciar los TRABAJOS. Si este requisito no se cumple, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 no se podrá iniciar ninguna actividad en Obra, sin que ello pueda computarse como retraso justificado tanto respecto de la Ley Nº 25.675fecha fijada para la terminación total de los TRABAJOS, por la cual dicha compañía como respecto de los plazos fijados en el Programa de Trabajos. Ninguno de los Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario mencionados en la presente Licitaciónestipulación limitará en modo alguno la responsabilidad del CONTRATISTA con arreglo a las obligaciones contractuales y legales. AsimismoPor tanto, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada CONTRATISTA responderá de los daños producidos aun cuando éstos superen el máximo de cobertura previsto en dichas pólizas. El CONTRATISTA es responsable de que los subcontratistas queden cubiertos por todos los seguros reseñados anteriormente, por lo que asume toda la responsabilidad que pueda derivarse de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/inexistencia o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la insuficiente cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

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Sources: Contract for Works and Complementary Management Services

SEGUROS. 1. En los casos El Proveedor suscribirá y mantendrá en que vigor, a su cargo, en las actividades que demande cantidades suficientes, y durante la prestación vigencia del servicio Pedido, las siguientes Pólizas de Seguros: a) Seguros Sociales y de Accidentes y/o Vida de todos sus trabajadores asignados a los servicios, de acuerdo con la ley. b) Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros cuyo origen sea la ejecución de obralas obligaciones que se deriven del Pedido, objeto por daños materiales o personales y sus perjuicios consecuenciales. Esta Póliza deberá incluir las siguientes menciones: 1) El límite de indemnización tendrá una cobertura, como mínimo, igual a 500.000 €, y podrá ser aumentada, por causas objetivas, en las Condiciones Particulares del Pedido. 2) El seguro incluirá, adicionalmente, las garantías de Responsabilidad Civil derivadas de la Contaminación Accidental del Medio Ambiente cuando expresamente lo determinen las Condiciones Particulares, Responsabilidad Civil Patronal frente a empleados del Proveedor o los de sus contratistas y Responsabilidad Civil por Productos y Postrabajos, exclusivamente en aquellas obras que impliquen suministro de materiales y equipos. c) Seguro de Daños Materiales sobre todos sus vehículos, equipos, maquinaria y herramientas utilizados. Incluyendo, igualmente, la Responsabilidad Civil por los daños que sus vehículos, equipo o maquinaria puedan causar a Enagás o a terceros. Estas Pólizas actuarán como “Pólizas primarias” y siempre en primera instancia frente a cualquier otra que pudiera ser aplicable. Los Seguros indicados deberán contratarse con Aseguradoras de reconocida solvencia y prestigio. Con independencia de lo anterior, podrá el Proveedor suscribir, a su cargo, los seguros complementarios que estime necesario para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del Pedido. Antes del comienzo de los servicios, el Proveedor enviará a Enagás un certificado de cada uno de los seguros indicados en los párrafos anteriores que se incorporará como Anexo 4, excepto cuando no sea aplicable al Pedido la presente Condición General de ▇▇▇▇▇▇▇. Dicho certificado deberá ser renovado anualmente con anterioridad a su vencimiento, comprometiéndose a ampliar el alcance de las coberturas si, en opinión de Enagás, se considerase preciso. El incumplimiento de esta obligación se considerará sustancial a efectos de resolución del Pedido. El Proveedor queda obligado a informar por escrito a ▇▇▇▇▇▇, durante la vigencia del Pedido, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. Enagás, en todo momento, podrá solicitar del Proveedor la entrega del original de las Pólizas, o copias legitimadas, de los seguros que tenga contratados, así como recibos o justificantes de encontrarse al corriente del pago de las primas correspondientes. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias o por cualquier otro motivo, en los seguros contratados, será a cargo del Proveedor. En todos los seguros que se contraten en cumplimento de la presente LicitaciónCondición General, encuadren en el marco se incluirá una mención expresa de la Ley Nº 25.675 exoneración de responsabilidad a ▇▇▇▇▇▇, con renuncia expresa al derecho de repetición y subrogación contra ésta por los aseguradores de dichas Pólizas. El Proveedor, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada subcontratistas para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitaciónsuscriban los seguros necesarios. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada Ello no eximirá al Proveedor de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso responsabilidad frente a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura▇▇▇▇▇▇. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

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Sources: Service Agreement

SEGUROS. 1El CONTRATISTA deberá tomar a su costo los seguros que se detallan en las Cláusulas Particulares, en compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones vigentes en la materia, debiendo los mismos ser presentados ante ENARSA en forma previa a la fecha de inicio de la ejecución de los servicios. En El CONTRATISTA deberá presentar a ENARSA las pólizas de seguros contratadas por el mismo con los casos en correspondientes recibos que acrediten el pago de las actividades primas pertinentes. La obligación de contratar los seguros que demande la prestación del servicio se indican se extiende a los subCONTRATISTAs, consultores y/o proveedores. La falta de contratación de los seguros por parte de estos, no exime al CONTRATISTA de la cobertura del riesgo de que se trate. En este sentido, el CONTRATISTA asumirá la responsabilidad por cualquier pérdida, costo, gastos u obligación que pudiera resultar de la falla por parte de cualquier subCONTRATISTA en el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo. El CONTRATISTA será responsable y garante de solicitar y controlar que el resto de sus CONTRATISTAs y subCONTRATISTAs que intervengan en el trabajo tengan vigentes en todo momento mientras dure el mismo, iguales seguros en cantidad y calidad que los exigidos al CONTRATISTA y que protejan a este último en idénticos términos y condiciones a los que sus seguros y condiciones brindan. Con el fin de proteger a ENARSA contra responsabilidad, pérdida o gastos originados en daños a los bienes o lesiones o muerte de cualquier persona o personas que surjan de cualquier manera a causa de, o tengan relación con, o resulten de la ejecución de obra, objeto de la presente Licitación, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentariaslos servicios, el oferente CONTRATISTA – y eventualmente sus SUBCONTRATISTAS- deberá presentar conjuntamente con obtener y mantener a su oferta una constancia expedida cargo, y hasta la terminación de los servicios por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la parte del CONTRATISTA (y período de garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el en caso de corresponder), todos los seguros que el oferente resultare adjudicatario se detallan en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada correspondiente cláusula ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la coberturaCondiciones Particulares. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y a) Todos los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad seguros deberán cumplir con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.siguientes recaudos: b) Responsabilidad c) Coasegurados y Beneficiarios

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Sources: General Terms of Contracting

SEGUROS. 1El CONTRATISTA se obliga a asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el Con- trato, Pedido u Orden de Servicios mediante Garantías Bancarias expedidas por un Banco legalmente autorizado para tal fin, previa autorización de la misma por parte de CEPSA, o en su defecto por póli- zas de seguros expedidas por un Aseguradora legalmente domiciliada en Colombia, previa autorización de la misma por parte de CEPSA o cartas fianzas (sólo para Perú) que cumplan con lo establecido en esta cláusula. Si el CONTRATISTA opta por pólizas de seguros, éstas deberán reunir las condiciones exigidas y pre- viamente aprobadas por CEPSA, en cuanto al emisor, clausulados, condiciones generales, particulares, objeto, valor asegurado, alcance, vigencias, coberturas, y exclusiones de los distintos amparos. Las condiciones de las pólizas de seguros para responsabilidad civil exigidas por CEPSA COLOMBIA S.A. se encuentran reunidas en el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO INTERNO DE LA CON- TRATACIÓN (“▇▇▇▇▇”), las cuales han sido previamente determinadas y negociadas con el respaldo de aseguradoras de primera línea, que gozan de buena solvencia financiera. En la medida que, sean coberturas obtenibles en el mercado de seguros local, el CONTRATISTA con- firmará que tiene suscritas o se obligará a suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio, con Compañías Aseguradoras de reconocida solvencia, que resulten aceptables para CEPSA, las Pólizas de Seguros indicadas en los casos en apartados siguientes y que apliquen por razón de los servicios contratados, y hacer y controlar que los Subcontratistas suscriban y mantengan seguros equivalentes. Siempre que sea de aplicación, estas pólizas incluirán a CEPSA y sus filiales como asegurado adicional sin perder la condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. a) Seguros de accidente que procedan, de todos sus trabajadores y los de sus Subcontratistas asignados a los servicios, con la cobertura que, como mínimo satisfaga las actividades que demande la prestación del servicio exigencias lega- les al respecto y/o ejecución lo establecido por los Convenios Colectivos que resulten aplicables, así como todos los seguros obligatorios legalmente exigibles. b) Seguros de obraResponsabilidad Civil obligatorio y voluntario de Circulación de vehículos y/o maquinaria, objeto conforme con las condiciones exigidas por la Legislación en vigor, y que cuen- ten con los límites de indemnización de obligatoria contratación en base también a la presente Licitación, encuadren Legis- lación vigente en el marco momento de formalización del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. c) Seguro de Responsabilidad Civil, que deberá garantizar la Ley Nº 25.675 responsabilidad del CONTRATIS- TA derivada de daños o lesiones, materiales o personales, así como sus consecuencias, causados a CEPSA u otros terceros, aunque estos terceros hayan dirigido su reclamación directamente contra CEPSA, por un importe a determinar en cada Contrato, Pedido u Or- den de Servicios. Este seguro deberá cubrir las responsabilidades derivadas de un Contrato, Pedido u Orden de Servicios, hasta la finalización del periodo de garantía y sus normas complementarias recepción definitiva, y reglamentariasposte- riormente también deberá cubrir las responsabilidades del CONTRATISTA, derivadas de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio y que sean legalmente exigibles. Estos seguros deberán considerar a CEPSA como tercero en relación con el CONTRATISTA (Responsabilidad Cruzada) y serán considerados primarios en relación con cualquier otro seguro de Responsabilidad Civil o de daños materiales y pérdida de beneficios contratado por CEPSA. Consecuentemente, en caso de producirse un daño que esté cubierto tanto por el seguro de Responsabilidad Civil del CONTRATISTA y de daños materiales y pérdida de beneficio de CEPSA, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario seguro del CONTRATISTA actuará en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar primer lugar y el seguro ambiental exigible en de CEPSA actuará sobe el particular exceso, pero empezando a aplicar la franquicia a contar desde el primer euro del daño. d) Seguro de Transporte que garantice las pérdidas o daños que sufran los Equipos y de su compromiso Materia- les (que se vayan a adoptar y desplegar utilizar en la prestación del servicio y aportados por el CONTRATISTA o transportados bajo su responsabilidad), durante su transporte, almacenamiento interme- dio, carga y descarga y/o ejecución manipulación desde los lugares de obra correspondientefabricación hasta su empla- zamiento en el lugar en el que se efectúen los trabajos. e) Seguro de Daños materiales que cubra todos los equipos que se encuentren bajo la res- ponsabilidad del CONTRATISTA con un límite nunca inferior a su valor de sustitución. f) Cualquier otro seguro que sea requerido por las disposiciones legales aplicables a los traba- ▇▇▇ y servicios realizados por el CONTRATISTA o sus Subcontratistas en relación con un Contrato, Pedido u Orden de Servicio. En ningún caso, los Seguros contratados limitan las responsabilidades asumidas por el CONTRATISTA y derivadas de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio. Si el CONTRATISTA llegase a incurrir en ▇▇▇▇ por falta del pago correspondiente a las primas de los seguros de las pólizas arriba expuestas, autoriza a CEPSA para que cancele dicha obligación y luego este valor sea descontado al CONTRATISTA en virtud de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio. Las pólizas de seguros que tome el CONTRATISTA deberán contar de los amparos descritos en cada Contrato, Pedido u Orden de Servicios. Los seguros o garantías deberán estar vigentes durante toda la vigencia del Contrato, Pedido u Orden de Servicios y sus prórrogas, si las hubiere. El pago de la prima que se cause con ocasión de la garantía o seguro respectivo correrá por cuenta del CONTRATISTA así como la que se cause por las modificaciones del Contrato, Pedido u Orden de Servicio a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo, o del valor del Contrato, Pedido u Or- den de Servicio, el CONTRATISTA deberá acogerse a la modificación de la garantía o seguro para con- servar el monto porcentual y la vigencia aquí pactada. En todos los casos el CONTRATISTA deberá ad- juntar original del recibo de pago de las correspondientes primas cuando se trate de póliza ▇▇ ▇▇▇▇- ros. El CONTRATISTA se obliga a constituir y entregar los originales de las garantías o pólizas dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de firma de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio. En caso de optar por pólizas, adjuntarán adicionalmente el recibo de pago de las primas correspondientes. Asi- mismo proporcionará a CEPSA cualquier modificación que pudieran sufrir las Pólizas de Seguro durante la vigencia del Contrato, Pedido u Orden de Servicio. En el supuesto de producirse un siniestro, el CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas preventivasnecesa- rias para evitar o mitigar los daños. No obstante la existencia de los seguros indicados en la presente cláusula de ▇▇▇▇▇▇▇, recaudos ambientales prevalece lo in- dicado en la cláusula de Garantías y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgoResponsabilidades del Contratista, de forma tal modo que el CONTRATISTA es responsable de asegurar aquellos daño y perjuicios que no estuvieran cubiertos por dichos seguros, bien por la franquicia contratada o con motivo de no cobertura, o de exclusiones de cobertura que fueran de aplicación. El CONTRATISTA se obliga a notificar a CEPSA cualquier aviso de cancelación o reducción de cobertu- ra que le sea notificado por la Aseguradora y que afecte a los servicios objeto de un Contrato, Pedido u Orden de Servicio. CEPSA podrá denegar el acceso del personal del CONTRATISTA o sus Subcontratistas a las instalacio- nes de CEPSA, en tanto en cuanto no se acredite convenientemente por el CONTRATISTA la existencia y vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos seguros exigidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que presente cláusula, no pudiendo en ningún caso ser alegada esta situación por el Adjudicatario reviste el carácter CONTRATISTA como causa de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista retraso en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales prestación de riesgo, casos tipo y costos sus servicios o de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento ma- yores costes de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titulartrabajos.

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Sources: Service Agreement

SEGUROS. 111.1. En los casos en El Proveedor deberá, a su propio costo y durante la vigencia del Acuerdo, contratar y mantener vigentes pólizas de seguros que las actividades que demande la prestación del servicio cubran daños y/o ejecución pérdidas de obralos Bienes inclusive aquellos derivados de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, objeto incluyendo sin limitar, en la transportación y entrega de los Bienes, ya sea en las instalaciones del Comprador o en cualquier otro lugar según se indique en la Orden de Compra correspondiente. El Proveedor deberá entregar las pólizas de seguros correspondientes al Comprador, las cuales estarán sujetas a la aprobación del Comprador. De manera enunciativa más no limitativa, los factores que tomará en cuenta el Comprador para aprobar las pólizas serán el monto de la presente Licitación, encuadren en el marco de cobertura correspondiente y la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar con la garantía exigida por que se haya contratado el Artículo 22 seguro. Las pólizas de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de seguro que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente Proveedor deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado mantener durante la vigencia del presente acuerdo incluyen (los “Seguros”): (a) Seguro de Responsabilidad Civil General: Incluyendo las siguientes coberturas: a. Predios y Operaciones; b. Productos en México y en el Extranjero; y c. Responsabilidad civil en exceso de cobertura básica de responsabilidad civil de autos. Dicho seguro de Responsabilidad Civil General será requerido para todos los Bienes proporcionados al Comprador y el monto de la pólizacobertura estará sujeta a la aprobación del Comprador. (b) Seguro de Responsabilidad para Automóviles: Dicho seguro será necesario para todos los vehículos usados por el Proveedor en la ejecución del Acuerdo, sean o no de su propiedad, y tendrá límites en la cobertura de Responsabilidad Civil por no menos de $4’000,000.00 M.N. de cobertura suma asegurada como límite único combinado para lesiones físicas y daños a la propiedad bienes por cada accidente. Las pólizas para los términos establecidos Seguros mencionados anteriormente: (a) deberán ser contratadas con una aseguradora que cuente con los registros suficientes y necesarios expedidos por la reglamentación aplicable Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (“CNSF”) y estará sujeta a la mismaaprobación del Comprador; (b) proporcionarán un aviso por escrito para su cancelación o cambio relevante con treinta (30) días de anticipación; (c) serán principales y no contributivas por ningún seguro o límites mantenidos por el Comprador; y (d) no reducirán o limitarán la obligación del Proveedor de indemnizar y defender al Comprador por reclamaciones o demandas que resulten de, o se relacionen con, la ejecución del Proveedor del Acuerdo. En Con anterioridad a la venta de cualesquier Bienes, el Proveedor entregará al Comprador la póliza deberá indicarse que de seguro o el Adjudicatario reviste el carácter certificado de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y seguro correspondiente evidenciando la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden contratación las coberturas mencionadas, la cual estará igualmente sujeta a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición aprobación del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularComprador.

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Sources: Términos Y Condiciones Para Adquisiciones De Bienes

SEGUROS. 124.1. Sin perjuicio de su responsabilidad bajo Contrato, y sin que esta cláusula limite la misma, el Contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el curso del presente Contrato y, con compañías de reconocido prestigio y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción de Acuamed, los seguros descritos a continuación. Cualquier rechazo por parte de Acuamed de los términos y condiciones de cobertura propuestos por el Contratista, deberá estar basado en motivos razonados. Se entiende que los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que su mantenimiento no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por Contrato. a) Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños personales y sus consecuencias de los que el Contratista sea legalmente responsable, bien sea directa, solidaria o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato desde el inicio de los trabajos hasta la expiración del Periodo de Garantía establecido en la Cláusula Vigésimo Tercera, y con la obligación de extender la cobertura en los casos de las extensiones previstas en dicha cláusula. El límite de esta póliza de seguro será de quinientos mil euros (500.000 €). b) Responsabilidad Civil Patronal, con un sublímite de trescientos mil euros (300.000 €) por víctima por los que sea legalmente responsable. c) Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Voluntario de Automóviles, en su caso, para cubrir toda responsabilidad civil derivada de daños materiales, daños corporales y sus consecuencias, derivada del uso de todos aquellos vehículos necesarios para la ejecución de este Contrato y que tengan obligación de tener seguro de automóviles conforme a la legislación que les sea aplicable. d) Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo para todo el personal del Contratista y de sus subcontratistas, así como cualquier otro seguro de contratación obligatoria de acuerdo a la legislación durante el período de duración del Contrato. e) Seguro de daños, en su caso, a los equipos de construcción alquilados, arrendados por el Contratista o de su propiedad, o de sus subcontratistas: el Contratista o sus subcontratistas suscribirán pólizas de seguro para cubrir, por su valor de reposición, los daños que sufran los equipos de construcción, maquinaria, herramientas y demás bienes que se utilicen en la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato. En los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución caso de obrasiniestro, objeto e independientemente de la presente Licitacióncausa, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 Contratista y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, subcontratistas renuncian de forma tal expresa al derecho de asegurar la vigencia de la coberturarecurso contra Acuamed por cualquier daño o pérdida que sufran dichos bienes, comprometiéndose a comunicar por escrito a sus Compañías Aseguradoras esta renuncia a recurso. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

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Sources: Contract for Engineering Services

SEGUROS. 1. En El Adjudicatario tomará a su cargo una póliza de seguros global que cubra los casos riesgos de incendio y otros daños a los bienes, incluidos los daños medioambientales, y una póliza de Responsabilidad Civil en la cuantía determinada en el Cuadro de Características y que las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución garanticen, en caso de obrasiniestro, objeto el abono de la presente Licitaciónindemnización correspondiente y cubra los riesgos de cualquier daño y perjuicio causados, encuadren durante la realización de obras, y en su caso, en el marco ejercicio de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta actividad en los espacios e instalaciones cedidos. El Adjudicatario entregará a Adif una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 copia de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía póliza de Seguros seguros contratada y se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso remitir a Adif, periódicamente, los justificantes de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes estar al corriente de pago de la primaprima de la póliza. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y Adjudicatario se haya denunciado obliga igualmente a notificar a Adif cualquier modificación en la póliza o cambio de compañía aseguradora que pudiere suceder durante la vigencia del contrato. El Adjudicatario asumirá directamente la responsabilidad de hacer frente a todas las indemnizaciones cuyo importe pudiera superar la cantidad señalada en el Cuadro de Características de esta licitación. Estos seguros deberán contratarse con una entidad aseguradora que cumpla con los requisitos establecidos el Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, o norma que la sustituya, en un plazo máximo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la póliza, en resolución de adjudicación. El Adjudicatario garantizará a Adif la cobertura de los términos establecidos por riesgos mencionados desde el mismo momento del inicio y hasta la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia finalización de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición vigencia del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularpresente contrato.

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Sources: Arrendamiento De Espacios E Instalaciones

SEGUROS. 1. En El Contratista deberá cumplir todas las disposiciones que emanen de las autoridades nacionales, provinciales y municipales competentes, como asimismo las reglamentarias que el Comitente se reserva el derecho de exigir con relación a higiene y seguridad en el trabajo, brindando la protección adecuada y necesaria a los casos trabajadores, liberando al Comitente de todo acontecimiento y responsabilidad en estos aspectos y que puedan desprenderse de las actividades que demande el Contratista desarrolle en los inmuebles de BCyL S.A.. Asimismo, el Contratista deberá contar con las siguientes coberturas durante todo el período de la prestación presente contratación y tiene la obligación de presentar las constancias de cobertura y pago correspondientes antes de comenzar a brindar los servicios, de acuerdo a lo indicado en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES – -Licitación ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇/▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇: Control de Terceros de la Sección 4 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional Nº XX/2017.  Seguro de Vida Obligatorio: para todo el personal afectado al servicio contratado, de acuerdo a Decreto N° 1567/74, sucesivas y modificatorias, adjuntando nómina del servicio y/o ejecución personal incluido en el seguro.  Seguro de obraRiesgos del Trabajo: La contratista deberá presentar copia del contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) celebrado en el marco de La Ley de Riesgos de Trabajo N° 26.773, sucesivas y modificatorias, asimismo debiendo presentar toda la nómina del personal incluido en el seguro, que será el afectado al objeto de la presente Licitación.  Seguro de Responsabilidad Civil: Antes de iniciar los trabajos, encuadren el contratista tiene la obligación de presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en el marco que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón de la Ley Nº 25.675 contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y sus normas complementarias y reglamentariasdeberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: • Designar ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; • Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; • Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el oferente Contratista deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar efectuar la garantía exigida por el Artículo 22 de denuncia ante la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de obra correspondienteSeguros N° 17.418, todas y notificar ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Cargas y PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES – Licitación Pública Nacional N° 03/2017 Logística S.A. de manera fehaciente y dentro de las medidas preventivas24 hs. de ocurrido el siniestro, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia remitiendo copia de la cobertura. 2denuncia formulada ante la Compañía aseguradora. El Contratista proporcionará, a solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ CARGAS Y LOGISTICA S.A., prueba satisfactoria de los seguros exigidos bajo este artículo.  Seguro de Responsabilidad Civil de Automotor: El Adjudicatario deberá acreditar la constitución presentar póliza de responsabilidad Civil del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter automóvil afectado al servicio de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL Adicional con chofer”, la cual deberá cubrir la responsabilidad civil por daños a bienes, lesiones y/o Estado Provincial muerte de terceros, transportados y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3no transportados. En orden a determinar la suficiencia El límite de la garantía prevista en la citada norma indemnización no será inferior de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000,00) para la recomposición del dañoautomotores y pick up/camiones, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000,00)

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Sources: Licitación Pública Nacional

SEGUROS. 1. En los casos Sin perjuicio de su responsabilidad bajo el Pedido, y sin que esta cláusula limite la misma, el Proveedor suscribirá y mantendrá en que las actividades que demande vigor por su cuenta y a su cargo en todo momento durante la prestación del servicio de los servicios y/o ejecución de obralos trabajos, objeto y con compañías de la presente Licitación, encuadren en el marco reconocida solvencia financiera los seguros descritos a continuación que nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes vigentes. o Seguros de la Ley Nº 25.675 enfermedad y accidentes de trabajo de sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete empleados adscritos a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio de los servicios y/o ejecución realización de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgolos trabajos, de forma tal acuerdo con la Ley aplicable, incluyendo las leyes del estado de asegurar origen de los empleados expatriados. o Seguro de responsabilidad civil empresarial, incluyendo entre otras la vigencia responsabilidad civil patronal, productos y post-trabajos, profesional, polución y contaminación y cruzada, con un límite que será fijado en Euros por siniestro en las Condiciones Particulares y que como mínimo, será el de los importes estándares que figuran en el Anexo IV. Dicho seguro incluirá, dentro del límite y ámbito de las responsabilidades asumidas en el Pedido, a TECAM GROUP como asegurado adicional, sin perder su condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. o Seguro de Responsabilidad Medioambiental con un límite que será fijado en Euros por siniestro en las Condiciones Particulares y que como mínimo, será el de los importes estándares que figuran en el Anexo IV. o Si se van a utilizar bienes o equipos arrendados, seguro de daños a los bienes/equipos arrendados por o de propiedad del Proveedor, con un límite no inferior a su valor de reposición. o Si fuera necesario para la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos la utilización de automóviles, seguro obligatorio de automóviles y/o viajeros, así como seguro de responsabilidad civil subsidiaria de automóviles, con un límite que será fijado en Euros por siniestro en las Condiciones Particulares y que como mínimo, será el de los importes estándares que figuran en el Anexo IV. o Con independencia de lo anterior, podrá el Proveedor suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Pedido. o Antes del comienzo de la cobertura. 2prestación de los servicios y/o realización de los trabajos el Proveedor entregará a TECAM GROUP un certificado de los seguros contratados. El Adjudicatario deberá acreditar Este certificado quedará incorporado al Pedido como Anexo. La no entrega del certificado facultará a TECAM GROUP para resolver el Pedido por causa imputable al Proveedor. o TECAM GROUP, en todo momento, podrá solicitar al Proveedor la constitución entrega del Seguro Ambiental Obligatoriooriginal de las pólizas, mediante la presentación o copias legitimadas, de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes seguros que tenga contratados, así como recibos o justificantes de encontrarse al corriente de pago de la primalas primas correspondientes. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante Proveedor entregará todo ello en un plazo no superior a quince (15) Días. o El Proveedor informará por escrito a TECAM GROUP de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. o El Proveedor mantendrá en vigor los seguros hasta la expiración del Periodo de Garantía. o En cualquier caso, TECAM GROUP nunca será responsable por límites, deducibles o limitaciones en el Contratocondicionado de las pólizas del Proveedor. Se encontrarán cubiertos o En todos los siniestros cuya causa haya acontecido y seguros a que se haya denunciado durante refiere la vigencia cláusula 16.1, se incluirá una cláusula de renuncia al derecho de subrogación de la pólizaentidad aseguradora contra TECAM GROUP. o El Proveedor, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a los subcontratistas autorizados que mantengan la misma política de responsabilidades y seguros requerida al Proveedor. Ello no eximirá al Proveedor de su responsabilidad frente a TECAM GROUP. o Estas pólizas serán primarias a cualquier otra póliza de TECAM GROUP. o Tan pronto como cualquiera de las partes conozca cualquier circunstancia que pueda dar lugar a una reclamación bajo las pólizas de seguro mencionadas en los términos establecidos por la reglamentación aplicable esta cláusula notificará el incidente a la mismaotra parte y el incidente será comunicado a la compañía de seguros pertinente. En Cada parte proporcionará la póliza deberá indicarse asistencia que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma pueda ser necesaria para la recomposición del dañonotificación, se contemplan situaciones generales de riesgopreparación, casos tipo negociación y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento resolución de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularincidentes.

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Sources: Condiciones Generales De Contratación

SEGUROS. 1El Adjudicatario está obligado a presentar antes de la iniciación de la obra, la póliza de seguros por accidentes de trabajos para todo el personal, tanto administrativo como obrero, a emplearse en la obra, extendido por una compañía de seguros aceptada por el Comitente. a) Seguros obligatorios Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros: - Daños a terceros - Incendios - Accidentes de su personal - Accidentes del personal del Comitente - Accidentes de los equipos asignados a la obra - Todo riesgo de la construcción hasta el plazo de vencimiento de la garantía - Los que con tal carácter especifique el Pliego de Condiciones Particulares El seguro contra accidentes cubrirá al personal de todo tipo y categoría que utilice el Contratista en la ejecución de los trabajos, así como en las oficinas u otras dependencias integradas a la obra. El riesgo de incendio se cubrirá en la forma que establezca el Pliego de Condiciones Particulares. b) Personal del Comitente: El personal permanente y/o eventual de la Inspección de obra deberá ser asegurado por el Contratista, a su cargo, contra accidentes. Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cubrir los riesgos de incapacidad transitoria, incapacidad permanente y muerte. Las indemnizaciones se establecerán en la proporción que determine el régimen legal vigente. Esas indemnizaciones deberán ser entregadas en efectivo al asegurado y en caso de muerte a sus beneficiarios o herederos. El Comitente comunicará al Contratista, antes de la iniciación de la obra, la nómina del personal que debe ser asegurado, con sus respectivos sueldos. El Pliego de Condiciones Particulares establecerá la cantidad de personas y el monto de las primas correspondientes al personal de la Inspección y la forma de actualización del mismo si correspondiera. La diferencia que pudiera existir entre el monto realmente abonado por el Contratista y el fijado en el Pliego de Condiciones Particulares, le será reintegrado o cargado al Contratista, según corresponda. Serán por cuenta del Contratista los gastos derivados de actualizaciones, ampliaciones de plazos motivadas por trabajos suplementarios o causas no imputables al Comitente o al Estado, que demande el seguro para el personal de la Inspección. Cuando el Comitente introduzca cambios en su personal, el Contratista deberá entregar las pólizas correspondientes a los nuevos agentes incorporados a la Inspección, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos de la fecha en que se lo notifique del cambio. El atraso en la entrega de las pólizas correspondientes a los nuevos agentes del Comitente dará lugar a la aplicación de una multa diaria equivalente a UN DECIMO POR MIL (0.1 0/00) del monto total del contrato. c) Entrega de pólizas: Las pólizas de seguros, o bien sus copias legalizadas, serán entregadas al Comitente, el que dará su aprobación, antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Las pólizas deberán emitirse con un plazo de validez equivalente al contractual. En los casos en que se produzcan vencimientos de las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto de la presente Licitación, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentariaspólizas, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675Comitente podrá renovarlas ▇ ▇▇▇▇▇ del Contratista, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la coberturasi éste no lo hiciera oportunamente. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

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Sources: Licitación Pública

SEGUROS. El Consultor deberá por su cuenta y cargo contratar y mantener en vigencia los seguros que se establecen en el presente Artículo y que determinen los TR de acuerdo a las características y especificidades de cada Concurso o Licitación. Dichos seguros podrán ser contratados en pólizas por separado o integrando un solo contrato de seguro. Todos los seguros deberán ser contratados con una aseguradora autorizada y aceptada por el Contratante, como mínimo por el término del plazo del Contrato, sus prórrogas, el plazo de garantía y el plazo de mantenimiento, e incluirán al Contratante en el caso que los TR lo determinen, como coasegurado o beneficiario, según corresponda. El Consultor entregará al Contratante los originales de las pólizas y sus comprobantes de pago. Las pólizas no deberán tener cláusulas restrictivas que limiten la continuidad de su vigencia en caso de incumplimiento del pago de cuotas, si la prima de seguro tuviere esa forma de pago. En caso que el monto de los seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el Consultor. De igual manera en caso de insolvencia o quiebra de la aseguradora, el Consultor deberá afrontar por su exclusiva cuenta y cargo todos los daños en cuestión, debiendo dejar liberado al Contratante de cualquier responsabilidad al respecto. Si el Consultor dejase de contratar y mantener en vigor los seguros especificados en la documentación contractual, el Contratante podrá en tales casos- al margen de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer- contratar y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas necesarias que fueran adeudadas por el Consultor. El Contratante deducirá las primas así desembolsadas del primer certificado que a continuación de este hecho presente el Consultor. Dado que estos seguros cubren riesgos o responsabilidades respecto a los cuales el Consultor es responsable de acuerdo con estos Documentos Contractuales, será obligación del Consultor notificar a los aseguradores sobre cualquier cuestión o evento que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas aplicables de las pólizas correspondientes. El Consultor será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento de dichos requerimientos y derivado de los vicios ocultos, mal desarrollo, efectos adversos y anormalidades del servicio contratado. En caso de no contarse con un ítem expreso en la planilla de cotización, se entenderá que el precio de los seguros se encuentra prorrateados en los gastos generales del Consultor. Correrán por cuenta del Consultor los intereses y costos por pago fuera de término y las consecuencias económicas y contractuales por la no vigencia del Seguro. El Contratante podrá suspender los trabajos por falta de cobertura, no siendo ello causa de prórroga del programa de trabajo. En caso que el plazo real de ejecución del Contrato supere el plazo contractual original más las eventuales ampliaciones de plazo concedidas por el Contratante, los costos de los seguros por todo dicho tiempo excedente serán de exclusiva cuenta y cargo del Consultor. La falta de contratación de ▇▇▇▇▇▇▇ o su extinción por falta de pago, o cualquier otra causal que impidiera su ejecución, no eximirá al Consultor de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente del presente, sin que la eventual falta de intimación previa o requerimiento de incumplimiento por el Contratante sirva como causal de excepción. El Consultor deberá contratar los seguros que determinen los TR y con las condiciones complementarias - en aquellos casos que se requiera - a las detalladas a continuación: 1. En los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio Seguro de accidentes y/o lesiones al personal Ainnicties de ar la ejecución de obra, objeto de la presente Licitación, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentariasdel Contrato, el oferente Consultor deberá tomar un seguro que cubra los riesgos de trabajo, a nombre conjunto del Contratante y del Consultor, cubriendo las responsabilidades emergentes de daños o pagaderas por compensaciones con motivo o como consecuencia de cualquier accidente o lesión a cualquier empleado del Consultor y de cualquier Subconsultor. El seguro que se contrate podrá además proveer indemnización por cualquier reclamo, juicio, costos y costas o cualquier otro gasto emergente o relacionado con cualquier otro accidente o lesión. El consultor deberá presentar conjuntamente con su oferta el Contrato de afiliación a una constancia expedida Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo establecido por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 las Normas vigente en materia de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario Higiene y Seguridad en la presente Licitaciónconstrucción – Leyes N° 19.587 y 24.557 y su reglamentación ▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇/▇▇ ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ SRT N° 231/96, 51/97, 35/98, 319/99 y 552/01, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo del Contrato. AsimismoEsta póliza debe establecer específicamente que será mantenida vigente durante todo el período de duración del contrato y durante el Período de Garantía, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar establecidos en la prestación del servicio y/póliza o ejecución subsecuentemente endosados a la misma, dando la cobertura requerida al personal asignado en cada período, y los aseguradores deberán hacer renuncia específica a su derecho de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la coberturacancelación. 2. Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que cubra a todo el personal afectado al Contrato, de acuerdo a la legislación vigente. 3. Seguro de accidentes que cubra al personal del Contratante afectado al Contrato. 4. Seguro contra Terceros y Responsabilidad Civil Extracontractual, por el monto que se establezca en los TR, a su nombre y del Contratante, manteniendo a ésta cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de los trabajos derivados del objeto del contrato; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello. - Los costos legales recuperables del asegurado, por cualquier reclamante. - Los costos y gastos en los que haya incurrido el asegurado con el consentimiento escrito del asegurador. Con relación al Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos utilizados por el Consultor o por su Personal, se exige la cobertura mínima ▇▇ ▇▇▇; 5. Seguro por Todo Riesgo de Contrato de Servicios: El Adjudicatario deberá acreditar Consultor será responsable por todas alacs reclam iones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento de dichos requerimientos y derivados de los vicios ocultos, mal desarrollo, efectos adversos y anormalidades del servicio contratado. Estos seguros deberán ser contratados a nombre conjunto del Contratante y del Consultor y/o de todos los subconsultores que participen del Contrato de Servicio, por sus respectivos derechos o intereses, afectados al servicio, originados en cualquier causa excepto las especificadas como exclusiones aceptables, y en forma tal que el Contratante y el Consultor y/o cualquier otro mencionado como asegurado queden cubiertos durante el período de duración del Contrato. Cualesquiera sean las exclusiones contenidas en la constitución póliza, el Contratante sólo liberará de responsabilidad al Consultor por las pérdidas o daños que ocurran a consecuencia de las siguientes exclusiones aceptables: I) Actividades u operaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ declarada o no, hostilidades, invasión o cualquier acto enemigo extranjero, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, asonada, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, conmoción civil, sublevación, requisición de hecho o de destrucción de bienes por orden de acuatolqriudiaer d nacional, provincial o municipal de hecho o de derecho. II) Pérdida o daños como consecuencia de reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva en cuanto no se hallen aseguradas. Los Seguros deberán ser contratados por el Consultor en forma tal que permita ampliaciones a partir del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante momento en que el Contratante lo disponga. Los Seguros establecerán específicamente que la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse cobertura otorgada permanecerá vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido período de duración del contrato y se haya denunciado también durante la vigencia el Período de la pólizaGarantía, establecildaosp en los términos establecidos por la reglamentación aplicable óliza o subsecuentemente endosados a la misma, con respecto a cualquiera de los riesgos por ella cubiertos. Todos los seguros serán contratados en compañías de primera línea y a entera satisfacción del Contratante. En la póliza deberá indicarse caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente descriptos, no podrá el Consultor dar inicio a las tareas correspondientes al servicio, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3esta situación genere. En orden a determinar la suficiencia caso de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del dañoque tal circunstancia se configure con posterioridad al inicio de los servicios, se contemplan situaciones generales procederá a la PLIEG-2017-08689790-APN-GALO#ADIFSE suspensión de riesgoéstos, casos tipo y costos con cargo al Consultor, no abonándose ningún importe en concepto de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por pagos; pudiéndose inclusive llegar a la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única rescisión del titularContrato.

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Sources: Consulting Services Agreement

SEGUROS. 1. En los casos El Proveedor suscribirá y mantendrá en que vigor, a su cargo, en las actividades que demande cantidades suficientes, y durante la prestación vigencia del servicio Pedido, las siguientes Pólizas de Seguros: a) Seguros Sociales y de Accidentes y/o Vida de todos sus trabajadores asignados a los suministros, de acuerdo con la ley. b) Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros cuyo origen sea la ejecución de obralas obligaciones que se deriven del Pedido, objeto por daños materiales o personales y sus perjuicios consecuenciales. Esta Póliza deberá incluir las siguientes menciones: 1) El límite de indemnización tendrá una cobertura, como mínimo, igual a 500.000 €, y podrá ser aumentada, por causas objetivas, en las condiciones del Pedido. 2) El seguro incluirá, adicionalmente, las garantías de Responsabilidad Civil derivadas de la Contaminación Accidental del Medio Ambiente cuando expresamente lo determinen el Pedido y Responsabilidad Civil por Productos Defectuosos, exclusivamente en aquellas obras que impliquen suministro de materiales y equipos. Estas Pólizas actuarán como “Pólizas primarias” y siempre en primera instancia frente a cualquier otra que pudiera ser aplicable. Los Seguros indicados deberán contratarse con Aseguradoras de reconocida solvencia y prestigio. Con independencia de lo anterior, podrá el Proveedor suscribir, a su cargo, los seguros complementarios que estime necesario para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del Pedido. Antes del comienzo de los suministros, el Proveedor enviará a Enagás un certificado de cada uno de los seguros indicados en los párrafos anteriores que se incorporará como Anexo 4, excepto cuando no sea aplicable al Pedido la presente Condición General de ▇▇▇▇▇▇▇. Dicho certificado deberá ser renovado anualmente con anterioridad a su vencimiento, comprometiéndose a ampliar el alcance de las coberturas si, en opinión de Enagás, se considerase preciso. El incumplimiento de esta obligación se considerará sustancial a efectos de resolución del Pedido. El Proveedor queda obligado a informar por escrito a ▇▇▇▇▇▇, durante la vigencia del Pedido, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. Enagás, en todo momento, podrá solicitar del Proveedor la entrega del original de las Pólizas, o copias legitimadas, de los seguros que tenga contratados, así como recibos o justificantes de encontrarse al corriente del pago de las primas correspondientes. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias o por cualquier otro motivo, en los seguros contratados, será a cargo del Proveedor. En todos los seguros que se contraten en cumplimento de la presente LicitaciónCondición General, encuadren en el marco se incluirá una mención expresa de la Ley Nº 25.675 exoneración de responsabilidad a ▇▇▇▇▇▇, con renuncia expresa al derecho de repetición y subrogación contra ésta por los aseguradores de dichas Pólizas. El Proveedor, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada subcontratistas para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitaciónsuscriban los seguros necesarios. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada Ello no eximirá al Proveedor de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso responsabilidad frente a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2▇▇▇▇▇▇. El Adjudicatario certificado de seguro deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable remitirse a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter dirección de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularcorreo electrónico ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇.

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Sources: Condiciones Generales De Compra

SEGUROS. 1. El Contratista suscribirá y mantendrá en vigor durante el curso del presente contrato las siguientes pólizas de seguro: a) Seguro de Responsabilidad Civil que garantice frente a las reclamaciones por daños que se puedan causar a terceros, a consecuencia directa o indirecta, acción u omisión, de los trabajos objeto de este contrato, incluso los debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación de los servicios objeto de este contrato, hasta un límite de, al menos, un millón doscientos mil (1.200.000) euros por siniestro. b) En este seguro deberá contar, como mínimo, con las garantías establecidas en la legislación que regulan su actividad, ampliadas en lo necesario para garantizar los casos en que las actividades que demande daños ocasionados al local cedido por FUNDACIÓN AIC para la prestación del servicio y/contratado. c) Como único sublímite será admisible una cantidad de, al menos, CUATROCIENTOS MIL (400.000) EUROS por víctima en la Responsabilidad Civil Patronal. d) Seguro de enfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados a la prestación de los servicios, de acuerdo con la Ley o ejecución convenios sectoriales o particulares. e) Seguro de obraResponsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos y maquinaria móvil autopropulsada que sean utilizados en la prestación de los servicios, objeto y que estén sujetos a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor. f) Cualquier seguro que resulte exigible según la legislación aplicable a lo largo de la presente Licitaciónvigencia del contrato. El Contratista deberá notificar por escrito a la Propiedad con, encuadren en el marco al menos, treinta días de antelación, la cancelación o alteración del alcance de la Ley Nº 25.675 cobertura de cualquiera de las pólizas de seguro. El contratista deberá acreditar la contratación y sus normas complementarias vigencia de los seguros antes de la firma del presente contrato, aportando copia íntegra de las pólizas y reglamentariasde los justificantes de pago de prima, pudiendo además la Propiedad solicitar en todo momento la acreditación documental de la contratación, el oferente deberá presentar conjuntamente pago, el contenido y vigencia de los seguros. Si no se cumpliera con su oferta una constancia expedida este requisito, y sin perjuicio de lo establecido en este contrato en relación con los supuestos de incumplimiento, la Propiedad se reserva la contratación de los oportunos seguros por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por cuenta y cargo del Contratista, deduciendo el Artículo 22 importe de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía las primas satisfechas de Seguros las liquidaciones que se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso le practicaran. Los seguros contratados en virtud de que el oferente resultare adjudicatario los compromisos establecidos en la presente Licitación. AsimismoCláusula, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden al Contratista en virtud de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible presente contrato, respondiendo de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en el particular exceso o defecto de los límites y de su compromiso a adoptar garantías solicitadas, y desplegar en la prestación cuantía de las franquicias del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la coberturaseguro. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

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Sources: Security Services Agreement

SEGUROS. 1El Adjudicatario deberá contratar los oportunos seguros que cubran las posibles responsabilidades y riesgos que puedan derivarse durante la vigencia del contrato. Dichos seguros deberán incluir también los posibles daños ecológicos y medioambientales que pudieran producirse en los espacios cedidos. Todas las pólizas que contrate el Adjudicatario deberán incluir a ADIF como asegurado adicional sin perder la condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Además, el Adjudicatario se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, a verificar que sus subcontratistas suscriban y mantengan seguros equivalentes, sin que ello exima al Adjudicatario de su responsabilidad frente a Adif. Estos seguros serán primarios y no contributivos en relación con cualquier otro seguro contratado por Adif. En ningún caso, los casos seguros contratados limitan las responsabilidades asumidas por el Adjudicatario y derivadas del Contrato. El Adjudicatario será responsable de aquellos daños y perjuicios que no estuvieran cubiertos por dichos seguros, bien por la franquicia contratada o motivado por la no cobertura de los daños, incluidas las exclusiones de cobertura que fueran de aplicación. En cualquier caso, Adif nunca será responsable por límites deducibles o por limitaciones en el condicionado de las pólizas que contrate el Adjudicatario. El Adjudicatario tomará a su cargo una póliza de seguros global que incluya las actividades pólizas indicadas en los apartados siguientes para cubrir los daños y responsabilidades que demande puedan derivarse del uso de las instalaciones y espacios de servicios cedidos, inclusive el daño ecológico y medio ambiental que PUDIERA PRODUCIRSE. Por un importe mínimo de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS (1.500.000 €). Este seguro garantizará la prestación responsabilidad del servicio Adjudicatario derivada de daños o lesiones, materiales o personales, así como sus consecuencias, causados a ADIF u otros terceros, aunque estos hayan dirigido su reclamación directamente contra ADIF. Asimismo, incluirá, entre otras, la responsabilidad civil general o de explotación, patronal, profesional, cruzada entre asegurados, por contaminación accidental, derivada del transporte, la carga y la descarga, medioambiental y cualquier otra que pueda derivarse de la ejecución del Contrato. En caso de producirse un daño que esté cubierto tanto por el seguro de Responsabilidad Civil del Adjudicatario como por el de ADIF, el seguro del Adjudicatario actuará en primer lugar. • CUALQUIER OTRO SEGURO QUE SEA OBLIGATORIO, así como los requeridos por las disposiciones legales aplicables a los trabajos y servicios realizados por el Adjudicatario y/o ejecución de obra, objeto sus subcontratistas en relación con la licitación. La acreditación de la presente Licitación, encuadren en el marco contratación de los seguros de esta fase se realizará antes de la Ley Nº 25.675 firma del contrato. El Adjudicatario asumirá directamente la responsabilidad de hacer frente a todas las indemnizaciones cuyo importe pudiera superar las cantidades señaladas en esta cláusula. El Adjudicatario proporcionará a ADIF una copia del certificado de las pólizas de seguros contratadas para acreditar su constitución y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso remitir a ADIF, periódicamente, los justificantes de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada estar al corriente de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y pago de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución las primas de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2pólizas. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación se obliga igualmente a notificar a ADIF cualquier modificación en las pólizas o cambio de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado compañía aseguradora que pudiere suceder durante la vigencia del contrato. Estos seguros deberán contratarse con una entidad aseguradora de reconocida solvencia que cumpla con los requisitos establecidos el Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, o norma que la sustituya. El Adjudicatario garantizara a ADIF la cobertura de los riesgos mencionados, desde el mismo momento del inicio y hasta la finalización de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición vigencia del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularContrato.

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Sources: Arrendamiento De Espacios E Instalaciones

SEGUROS. 1El Constructor deberá contratar un seguro que responda de los daños que puedan producirse durante la construcción de la obra. En los casos en que las actividades que demande Antes de iniciar la prestación del servicio y/o ejecución de la obra, objeto de la presente Licitación, encuadren en entregará el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura.Contratista al Promotor los siguientes datos: 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación A) Copia de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de con todas las condiciones tanto generales como particulares. B) Recibo justificante del pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo . C) Declaración de la Compañía de Seguros de que garantiza el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos pago de los siniestros cuya causa haya acontecido que se ocasionen por la realización de la obra. D) Antes de finalizar el periodo para el que se abonó la prima correspondiente, vendrá obligado el Contratista a justificar al Promotor que ha pagado la prima siguiente y así en sucesivos vencimientos. Igualmente el Contratista viene obligado a estar al corriente en el pago de cualquier seguro que sea exigible, de acuerdo con la legislación en vigor independientemente de las obligaciones de Mutuas Laborales que a continuación se haya denunciado hará referencia. Concluida la obra y el día de la recepción de la misma el Constructor, el Proyectista, el Director de Obra y el Director de Ejecución de la Obra, entregaran al Promotor los justificantes de que se han suscrito las pólizas o la póliza de seguros que garanticen el importe de las reclamaciones decenales, trianuales, y anual que establece el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación. En el acto de recepción de la obra, el Director de Obra y el Director de Ejecución de la Obra, entregarán al Promotor el Certificado final de obra, junto con el Proyecto con las modificaciones que se hayan producido durante la vigencia realización de obra, así como el acta de recepción la relación identificativa de los agentes que han intervenido en la obra (Proyectista, Director de Obra, Director de Ejecución de la pólizaObra, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter Constructor y Entidades y Laboratorios de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia control de calidad de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición edificación, suministradores de productos), así como instrucciones de uso y mantenimiento del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo edificio y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularsus instalaciones.

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Sources: Contrato De Ejecución De Obras

SEGUROS. 1. En los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto de la presente Licitación, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. a) Generalidades El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatoriode los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de la póliza emitida por copias de sus respectivas pólizas y los respectivos comprobantes de pago del premio, excepto para el supuesto de la primacobertura de daño ambiental, la cual se acreditará mediante presentación del original en la Dirección General de Seguros conforme la Resolu- ción Nº 2780/MHGC/10. Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Seguro Ambiental Obligatorio Adjudicatario deberá encontrarse vigente mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos en- comendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. DI-2015-35530736- -DGTYTRA Si durante todo la prestación de la ejecución contractual se produjera el Contratovencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. Se encontrarán cubiertos todos La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones con- tractuales. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la in- observancia de los seguros exigidos en el presente ▇▇▇▇▇▇, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier si- niestro que se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros cuya causa haya acontecido que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras. Quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente con- tratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la pres- tación y se haya denunciado modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo las pólizas contratadas por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularadjudicatario.

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Sources: Pliego De Condiciones Generales Para Obras Mayores

SEGUROS. 1. En El Gestor de la TELOF será responsable de los casos en daños y perjuicios que se produzcan por causas que le sean imputables, como consecuencia de las actividades y servicios que demande la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto prestará como gestor integral de la presente Licitación, encuadren en el marco TELOF. El Gestor de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente TELOF se obliga a tener contratada con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada de seguros de reconocida solvencia y con carácter previo a la firma del contrato, una póliza de seguros de daños y responsabilidad civil, en cuantía suficiente y cuya cobertura ascenderá al menos TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000 euros), para brindar la garantía exigida por cubrir los daños y responsabilidades que puedan derivarse del objeto del presente Pliego, inclusive el Artículo 22 daño ecológico y medioambiental que pudieran producirse. Una copia de la Ley Nº 25.675, por póliza será aportada a la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de formalización del contrato. Con carácter específico la póliza que el oferente resultare adjudicatario en deberá suscribir, amparará los riesgos inherentes a la presente Licitaciónactividad a desarrollar, así como también los daños que pudieran sufrir las instalaciones, ya sean propiedad de la ApB o del Gestor de la TELOF. Asimismo, esta póliza establecerá como beneficiario a la ApB por el oferente deberá presentar una Declaración Jurada riesgo de pérdida de las construcciones, edificios e instalaciones de su capacidad para contratar el seguro ambiental propiedad. Además, la responsabilidad civil, directa o subsidiaria, por los daños y perjuicios, que se produzcan como consecuencia de las actividades desarrolladas en las instalaciones y superficies cedidas por la ApB al Gestor de la TELOF, será exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar este último, lo cual deberá contemplarse en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación cobertura de la póliza emitida por y a suscribir. Dicha póliza deberá estar vigente hasta la finalización del contrato pudiendo exigir la ApB en cualquier momento la exhibición de los respectivos comprobantes documentos que acrediten que el Gestor de la TELOF se encuentra al corriente de pago de las primas de estas pólizas de seguros. Igualmente, el Gestor de la primaTELOF deberá asegurar el equipo y la maquinaria que se emplee en la operativa de la Terminal esté convenientemente asegurada, siendo igualmente responsable de las actividades desarrolladas con cada equipo. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado Por otro lado, aquellos seguros necesarios para la protección de daños o desperfectos sobre bienes o mercancía de terceros, durante la vigencia gestión por parte del adjudicatario o de la pólizapropia actividad, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en TELOF correrán a cargo del licitador, asumiendo éste cualquier responsabilidad derivada de la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento incorrecta o no tenencia de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

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Sources: Contract for the Management and Operation of the Railway Logistics Terminal of the Port of Bilbao

SEGUROS. 1Con una antelación de CINCO (5) días, al inicio de las tareas inherentes al cumplimiento del objeto del Contrato deberá presentarse en la Dirección de Contrataciones, las pólizas por las coberturas que más abajo se detallan. En los casos en que las actividades que demande No se dará inicio a ningún trabajo sin la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto conformidad de la presente Licitación, encuadren Dirección Contrataciones sobre los seguros exigidos. El incumplimiento por el Adjudicatario de alguno de los requisitos exigidos en el marco presente artículo, otorgará a ANSES la facultad de rescindir unilateralmente el contrato con la sola notificación fehaciente de su voluntad. El contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir del momento e que la notificación haya sido recibida por el Adjudicatario, sin que ello dé lugar a reclamo alguno por este último. Respecto a trabajadores en relación de dependencia: ✓ Pólizas de Accidentes de Trabajo, en cumplimiento a las disposiciones emanadas de la Ley Nº 25.675 de Riesgos de Trabajo N° 24.557, sus modificaciones y sus normas complementarias y reglamentariasampliaciones. ✓ Póliza de Seguro de Vida Obligatorio, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida conforme lo normado por el Artículo 22 Decreto N° 1567/74. Respecto a trabajadores autónomos: ✓ Póliza de Seguro de Accidentes Personales, conforme a lo dispuesto por la normativa correspondiente. Por las coberturas de seguro detalladas se aceptará un Certificado de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ expedido por la Compañía Aseguradora, para ser entregado a ANSES, donde conste: ✓ Asegurado ✓ Número de Póliza ✓ Vigencia ✓ Listado de personal cubierto ✓ Riesgo cubierto ✓ Existencia o no de deuda Toda modificación respecto al listado de personal oportunamente presentado, deberá ser puesta en conocimiento de la Ley Nº 25.675Dirección Contrataciones, por la cual dicha compañía dentro de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso las CUARENTA Y OCHO (48) horas de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismoproducida, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada integrando un nuevo Certificado de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura▇▇▇▇▇▇▇▇▇. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

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Sources: Contratación De La Renovación Del Software Antivirus Symantec

SEGUROS. 1El Adjudicatario deberá contratar los oportunos seguros que cubran las posibles responsabilidades y riesgos que puedan derivarse durante la vigencia del contrato. Dichos seguros deberán incluir también los posibles daños ecológicos y medioambientales que pudieran producirse en los espacios cedidos. Todas las pólizas que contrate el Adjudicatario deberán incluir a ADIF como asegurado adicional sin perder la condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Además, el Adjudicatario se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, a verificar que sus subcontratistas suscriban y mantengan seguros equivalentes, sin que ello exima al Adjudicatario de su responsabilidad frente a Adif. Estos seguros serán primarios y no contributivos en relación con cualquier otro seguro contratado por Adif. En ningún caso, los casos seguros contratados limitan las responsabilidades asumidas por el Adjudicatario y derivadas del Contrato. El Adjudicatario será responsable de aquellos daños y perjuicios que no estuvieran cubiertos por dichos seguros, bien por la franquicia contratada o motivado por la no cobertura de los daños, incluidas las exclusiones de cobertura que fueran de aplicación. En cualquier caso, Adif nunca será responsable por límites deducibles o por limitaciones en el condicionado de las pólizas que contrate el Adjudicatario. El Adjudicatario tomará a su cargo una póliza de seguros global que incluya las actividades pólizas indicadas en los apartados siguientes para cubrir los daños y responsabilidades que demande puedan derivarse del uso de los espacios de servicios cedidos, inclusive el daño ecológico y medio ambiental que PUDIERA PRODUCIRSE. Por un importe mínimo será el indicado en el Cuadro de Características. Este seguro garantizará la prestación responsabilidad del servicio Adjudicatario derivada de daños o lesiones, materiales o personales, así como sus consecuencias, causados a ADIF u otros terceros, aunque estos hayan dirigido su reclamación directamente contra ADIF. Asimismo, incluirá, entre otras, la responsabilidad civil general o de explotación, patronal, profesional, cruzada entre asegurados, por contaminación accidental, derivada del transporte, la carga y la descarga, medioambiental y cualquier otra que pueda derivarse de la ejecución del Contrato. En caso de producirse un daño que esté cubierto tanto por el seguro de Responsabilidad Civil del Adjudicatario como por el de ADIF, el seguro del Adjudicatario actuará en primer lugar. • CUALQUIER OTRO SEGURO QUE SEA OBLIGATORIO, así como los requeridos por las disposiciones legales aplicables a los trabajos y servicios realizados por el Adjudicatario y/o ejecución sus subcontratistas en relación con la licitación, cuya cuantía mínima será señalada, en su caso, en el Cuadro de obra, objeto Características. La acreditación de la presente Licitación, encuadren en el marco contratación de los seguros de esta fase se realizará antes de la Ley Nº 25.675 firma del contrato. El Adjudicatario asumirá directamente la responsabilidad de hacer frente a todas las indemnizaciones cuyo importe pudiera superar las cantidades señaladas en esta cláusula. El Adjudicatario proporcionará a ADIF una copia del certificado de las pólizas de seguros contratadas para acreditar su constitución y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso remitir a ADIF, periódicamente, los justificantes de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada estar al corriente de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y pago de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución las primas de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2pólizas. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación se obliga igualmente a notificar a ADIF cualquier modificación en las pólizas o cambio de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado compañía aseguradora que pudiere suceder durante la vigencia del contrato. Estos seguros deberán contratarse con una entidad aseguradora de reconocida solvencia que cumpla con los requisitos establecidos el Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, o norma que la sustituya. El Adjudicatario garantizara a ADIF la cobertura de los riesgos mencionados, desde el mismo momento del inicio y hasta la finalización de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición vigencia del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularContrato.

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Sources: Arrendamiento De Espacios

SEGUROS. 1. En los casos en Conforme lo exige la normativa vigente, el adjudicatario deberá contar con seguros obligatorios de vida y por accidentes de trabajo para todo el personal que las actividades que demande afecte a la prestación del servicio y/o ejecución de obrafabricación, objeto provisión, entrega, descarga y montaje de la presente Licitaciónlicitación, encuadren acreditándolos con la inscripción en la aseguradora de riesgos del trabajo. Deberá presentar el marco certificado de cobertura de ART con cláusula de no repetición que accione a favor del MPF de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente C.A.B.A. Asimismo se deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar un certificado de cobertura del seguro de accidentes personales del personal del adjudicatario que no esté bajo relación de dependencia y que se encuentre afectado a la garantía exigida por el Artículo 22 compra, en un todo de acuerdo a la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el legislación vigente. En caso de que el oferente resultare adjudicatario monto del seguro contratado no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el adjudicatario. De igual manera, en caso de insolvencia o quiebra de la presente Licitación. Asimismoaseguradora, el oferente adjudicatario deberá presentar una Declaración Jurada afrontar por su exclusiva cuenta y cargo todos los daños en cuestión, debiendo dejar liberado al MPF de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso cualquier responsabilidad al respecto. Será obligación del adjudicatario notificar a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/aseguradora sobre cualquier cuestión o ejecución de obra correspondiente, evento que requiera dicha notificación. El adjudicatario será responsable por todas las medidas preventivaspérdidas, recaudos ambientales reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgogastos de cualquier índole, originados o resultantes de forma tal cualquier incumplimiento de asegurar dichos requerimientos. También correrán por cuenta del adjudicatario los intereses y costos por pago fuera de término y las consecuencias económicas y contractuales por la no vigencia de la cobertura. 2Póliza de Seguro. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución Los seguros, serán contratados con una aseguradora a satisfacción del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación Ministerio Público Fiscal de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la pólizaC.A.B.A. e incluirán a éste como beneficiario del mismo, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularconsiderándolo como tercero afectado.

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Sources: Licitación Pública

SEGUROS. 1El CONTRATISTA deberá tomar a su costo los seguros que se detallan en el presente PLIEGO, en compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones vigentes en la materia, debiendo los mismos ser presentados ante ENARSA en forma previa a la fecha de inicio de la ejecución de los servicios. En El CONTRATISTA deberá presentar a ENARSA las pólizas de seguros contratadas por el mismo con los casos en correspondientes recibos que acrediten el pago de las actividades primas pertinentes. La obligación de contratar los seguros que demande la prestación del servicio se indican se extiende a los subcontratistas, consultores y/o proveedores. La falta de contratación de los seguros por parte de estos, no exime al CONTRATISTA de la cobertura del riesgo de que se trate. En este sentido, el CONTRATISTA asumirá la responsabilidad por cualquier pérdida, costo, gastos u obligación que pudiera resultar de la falla por parte de cualquier subcontratista en el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo. El CONTRATISTA será responsable y garante de solicitar y controlar que el resto de sus contratistas y subcontratistas que intervengan en el trabajo tengan vigentes en todo momento mientras dure el mismo, iguales seguros en cantidad y calidad que los exigidos al CONTRATISTA y que protejan a este último en idénticos términos y condiciones a los que sus seguros y condiciones brindan. Con el fin de proteger a ENARSA contra responsabilidad, pérdida o gastos originados en daños a los bienes o lesiones o muerte de cualquier persona o personas que surjan de cualquier manera a causa de, o tengan relación con, o resulten de la ejecución de obralos servicios, objeto el CONTRATISTA – y eventualmente sus SUBCONTRATISTAS- deberá obtener y mantener a su cargo, y hasta la terminación de la presente Licitaciónlos servicios por parte del CONTRATISTA (y período de garantía en caso de corresponder), encuadren seguros amparando los riesgos de: a) Seguro de Vida Obligatorio b) Seguro de Riesgos del Trabajo c) Seguro de Accidentes Personales en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la coberturaÁmbito Laboral e In Itínere. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación d) Seguros de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.Responsabilidad Civil Automotor

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Sources: Public Tender for Transportation Services

SEGUROS. 1. En los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto Antes de la presente LicitaciónToma de Posesión, encuadren en el marco Adjudicatario deberá tomar seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a personas o bienes a causa de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentariasejecución del Contrato, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 a nombre de la Ley Nº 25.675Sociedad y del MIEM, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de cubrir riesgos hasta la finalización del Contrato. El monto mínimo a asegurar será de U$S 4:000.000.-(cuatro millones de dólares americanos ). 2. Previo a la Toma de Posesión el Adjudicatario someterá al MIEM para su aprobación, el modelo de póliza de seguro a contratar. La póliza determinará de manera expresa la obligación del asegurador de notificar al MIEM cualquier omisión de pago en que incurriese el Adjudicatario, con una anticipación mínima de quince (15) días respecto a la fecha en que dicha omisión determine a caducidad o pérdida de la vigencia de la coberturapóliza en forma total o parcial Concomitántemente la póliza determinará, de modo expreso, que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la misma en forma parcial o total, si el asegurador no hubiese cumplido en tiempo con la obligación ▇▇ ▇▇▇▇ precedentemente establecida y hasta tanto haya transcurrido el referido plazo, contado a partir de la tardía notificación al MIEM. 23. Cualquier omisión del Adjudicatario en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación de seguros, facultará al MIEM a contratar o mantener en vigor dichos seguros, así como a cobrarse el monto de las primas respectivas, dando aviso al Adjudicatario. 4. Cualquier omisión del Adjudicatario en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación o mantenimiento de seguros, podrá configurar infracción grave. 5. Será obligación del Adjudicatario notificar al asegurador cualquier cuestión o suceso que requiera dicha notificación, de acuerdo con las cláusulas de la póliza. El Adjudicatario deberá acreditar será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, acciones judiciales, costas, costos y demás gastos originados en incumplimientos de las obligaciones que figuren en este capítulo. 6. Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidad del Adjudicatario, la constitución del Seguro Ambiental ObligatorioSociedad podrá asumir la contratación y el costo de las pólizas y de sus renovaciones, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos así como también ejercer todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia derechos resultantes de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularlas mismas.

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Sources: Contrato De Concesión De Servicio Público

SEGUROS. 1. En los casos Seguros — Cuestiones generales A más tardar en que las actividades que demande el momento de la prestación devolución del servicio y/o Contrato firmado, y durante el período de ejecución de obralas tareas, objeto el Contratista garantizará que tanto él como su personal, sus subcontratistas y cualquier persona de la presente Licitación, encuadren que sea responsable están debidamente asegurados con compañías de seguros reconocidas en el marco mercado internacional de seguros, a menos que el Órgano de Contratación haya dado su consentimiento expreso y por escrito en relación con una compañía de seguros específica. A más tardar en el momento de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentariasdevolución del Contrato firmado, el oferente Contratista deberá presentar conjuntamente facilitar al Órgano de Contratación todas las notas o certificados de seguro que demuestren que se respetan plenamente las obligaciones del Contratista en relación con su oferta el seguro. El Contratista presentará sin demora, cuando el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto lo solicite, una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 versión actualizada de las notas o los certificados de seguro. El Contratista deberá obtener de la Ley Nº 25.675entidad aseguradora el compromiso de que informará personal y directamente al Órgano de Contratación de cualquier acontecimiento susceptible de reducir, por cancelar o modificar de algún modo dicha cobertura. La entidad aseguradora deberá proporcionar esta información lo antes posible y, en cualquier caso, con una antelación mínima de treinta (30) días antes de que la cual dicha compañía reducción, cancelación o modificación de Seguros la cobertura sea efectiva. El Órgano de Contratación se compromete reserva el derecho a otorgarle dicha cobertura para el indemnizar a la entidad aseguradora en caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, Contratista no efectúe el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima, sin perjuicio del derecho del Órgano de Contratación a recuperar el importe de la prima abonada y solicitar indemnización por los posibles perjuicios resultantes. Siempre que sea posible, el Contratista garantizará que los contratos de seguro suscritos contienen una renuncia a recurrir en favor del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados. La adquisición de los seguros adecuados por el Contratista no le eximirá en ningún caso del cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales. El Seguro Ambiental Obligatorio Contratista deberá encontrarse vigente durante todo asumir plenamente las consecuencias de una falta total o parcial de cobertura, quedando el Órgano de Contratación plenamente liberado de toda responsabilidad. El Contratista velará por que su personal, sus subcontratistas y cualquier persona de la que sea responsable cumplan los mismos requisitos en materia de seguros que se le impongan a él con arreglo al presente Contrato. Se encontrarán cubiertos En caso de falta de seguro o de seguro inadecuado de su personal, sus subcontratistas o cualquier persona de la que el Contratista sea responsable, este indemnizará al Órgano de Contratación por todas las consecuencias que de ello se deriven. Bajo su propia responsabilidad y sin perjuicio de la obligación de suscribir un seguro que cubra las obligaciones que le incumben en virtud del presente Contrato, el Contratista se asegurará de que todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales seguros obligatorios están suscritos de conformidad con los términos establecidos la legislación y la normativa vigentes en el país en el que vaya a ejercer sus funciones. También se asegurará de que se cumplen todas las posibles obligaciones legales aplicables a la cobertura. El Órgano de Contratación no asumirá ninguna responsabilidad por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento evaluación y la adecuación de los mismos, motivo las pólizas de seguros contratadas por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularContratista a sus obligaciones legales o contractuales.

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Sources: Contrato De Suministros

SEGUROS. 1. En 19.1 El Contratista contratará y mantendrá en vigor durante el curso del Contrato o Pedido, y a su cargo, las siguientes pólizas de seguro: a) De Accidentes de Trabajo y seguros sociales de todos sus trabajadores conforme a la legislación vigente. b) De Responsabilidad Civil ante terceros mediante los casos seguros obligatorio y voluntario de vehículos propios o contratados a terceros que intervengan en la ejecución del Contrato o Pedido. c) El Contratista deberá asegurar los daños materiales a la mercancía objeto del Contrato o Pedido así como la Responsabilidad Civil derivada del transporte, hasta la entrega efectiva de la mercancía a RE. d) De Responsabilidad Civil, en la que RE aparezca como asegurado adicional sin perder la condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y que garantice el pago de las actividades indemnizaciones a que demande la prestación del servicio tanto a él mismo como sus subcontratistas o proveedores, o como RE o su personal resultaran obligados frente a terceros como civilmente responsables de los daños accidentales o perjuicios consecuenciales, causados a los mismos y/o ejecución de obraa RE, objeto en sus personas o en sus bienes, por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad como consecuencia de la presente Licitaciónejecución del Contrato o Pedido. e) Cualquier otro seguro que sea requerido por las disposiciones legales vigentes aplicables a los trabajos y servicios realizados por el Contratista en relación con el Contrato o Pedido. 19.2 El seguro de Responsabilidad Civil incluirá expresamente las garantías de Responsabilidad Civil de Explotación, encuadren Responsabilidad Civil Patronal, Responsabilidad Civil Cruzada, Responsabilidad Civil Profesional y Postrabajos, Responsabilidad Civil por Productos y Responsabilidad Civil por contaminación y daños al medio ambiente para aquellos suministros de bienes que conlleven un posible riesgo medio ambiental. 19.3 Todas las pólizas anteriormente mencionadas actuarán como pólizas primarias y siempre en primera instancia frente a cualquier otra que pudiera ser aplicable. Adicionalmente dichas pólizas, deberán ser contratadas con entidades de seguros de reconocida solvencia, no pudiendo ser modificadas ni anuladas sus condiciones durante el marco período de cobertura sin el consentimiento previo de RE. 19.4 En las pólizas de los seguros anteriores constará expresamente que la compañía aseguradora abonará directamente a RE las indemnizaciones, cuando la naturaleza de la Ley Nº 25.675 póliza lo permita, y sus normas complementarias y reglamentarias, que en su caso procedan. 19.5 El Contratista acreditará el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 cumplimiento de la Ley Nº 25.675, por normativa del país donde se ejecuta la cual obra en materia de seguros de accidentes laborales mediante la entrega de un certificado de seguros o documento similar como prueba de dicha compañía de Seguros cobertura. 19.6 El Contratista se compromete a otorgarle dicha comunicar a RE toda modificación o renovación de las pólizas indicadas, durante la ejecución del Contrato o Pedido. 19.7 Las responsabilidades a cargo del Contratista no quedan limitadas por la contratación de los seguros indicados en perjuicio de RE. En consecuencia, el importe de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la ▇▇▇▇▇▇▇▇ de tales riesgos no podrán reducirse en la medida de los mencionados seguros o por falta de contratación o cobertura para el suficiente de ellos en perjuicio de RE o de terceros. En caso de siniestro, cualquier diferencia que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible surja en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia las indemnizaciones, ya sea por aplicación de la pólizafranquicias o por cualquier otro motivo, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable seguros contratados, será a la misma. cargo del Contratista o Proveedor. 19.8 Con independencia de lo anterior, podrá el Contratista o Proveedor suscribir, a su cargo, los seguros complementarios que estime necesario para total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del pedido. 19.9 En la póliza deberá indicarse todos los seguros que el Adjudicatario reviste el carácter se contraten en cumplimiento de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del dañolas presentes CGC, se contemplan situaciones generales incluirá mención expresa de riesgo, casos tipo exoneración de responsabilidad de RE con renuncia expresa al derecho de repetición y costos subrogación contra esta por los aseguradores de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titulardichas pólizas.

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Sources: Construction Contract

SEGUROS. 1. En los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto de la presente Licitación, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. a) Generalidades El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatoriode los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de la póliza emitida por copias de sus respectivas pólizas y los respectivos comprobantes de pago del premio. La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la primaejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo adjudicatario será el Contratoúnico responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente ▇▇▇▇▇▇, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso. Se encontrarán cubiertos todos Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros cuya causa haya acontecido que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras. Quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente licitación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y se haya denunciado modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de la póliza, las pólizas contratadas por el adjudicatario. PLIEG-2019-06677879-GCABA-DGPMYCH b) De las compañías aseguradoras. Las coberturas de seguros deberán ser contratadas en los términos establecidos una empresa aseguradora habilitada por la reglamentación aplicable Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. En Deberán también acreditar una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter República Argentina. Lo antedicho y enumerado en materia de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL patrimonio no será requerido en los supuestos de coberturas ▇▇▇ ▇▇▇▇ Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADOó Caución (Garantías de cumplimiento). 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista c) De los seguros en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularparticular.

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Sources: Licitación Pública

SEGUROS. 1. En los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto de la presente Licitación, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. a) Generalidades El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatoriode los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de la póliza emitida por copias de sus respectivas pólizas y los respectivos comprobantes de pago del premio, excepto para el supuesto de la primacobertura de daño ambiental, la cual se acreditará mediante presentación del original en la Dirección General de Seguros conforme la Resolución Nº 2780/MHGC/10. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia Asimismo es de la pólizaseñalar que, en los términos establecidos deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse año o cada vez que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL modifique y/o Estado Provincial cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. En orden a determinar Si durante la suficiencia prestación de la garantía prevista ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente ▇▇▇▇▇▇, en las formas y con la citada norma para la recomposición del dañovigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentaciónprodujera en este caso. Queda entendido que, sin considerar situaciones particulares perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que podrían originar aumento pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de los mismos, motivo las franquicias obligatorias impuestas por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularlas Compañías Aseguradoras.

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Sources: Contract for Construction Services

SEGUROS. 1El Adjudicatario deberá contratar los oportunos seguros que cubran las posibles responsabilidades y riesgos que puedan derivarse por el uso de los espacios e instalaciones durante la vigencia del contrato. Dichos seguros deberán incluir también los posibles daños ecológicos y medioambientales que pudieran producirse en los espacios cedidos. Todas las pólizas que contrate el Adjudicatario deberán incluir a ADIF como asegurado adicional sin perder la condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Además, el Adjudicatario se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, a verificar que sus subcontratistas suscriban y mantengan seguros equivalentes, sin que ello exima al Adjudicatario de su responsabilidad frente a Adif. Estos seguros serán primarios y no contributivos en relación con cualquier otro seguro contratado por Adif. En ningún caso, los casos seguros contratados limitan las responsabilidades asumidas por el Adjudicatario y derivadas del Contrato. El Adjudicatario será responsable de aquellos daños y perjuicios que no estuvieran cubiertos por dichos seguros, bien por la franquicia contratada o motivado por la no cobertura de los daños, incluidas las exclusiones de cobertura que fueran de aplicación. En cualquier caso, Adif nunca será responsable por límites deducibles o por limitaciones en el condicionado de las pólizas que contrate el Adjudicatario. Las características y cuantías mínimas de los seguros que contrate el Adjudicatario deberán ser los siguientes:  SEGURO TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN. Por importe de la cuantía de la inversión que se va a realizar en los espacios e instalaciones cedidos, siendo beneficiario ADIF, de, como mínimo, 900.000 €, correspondiente a la inversión mínima obligatoria.  SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Por un importe igual a 1.500.000 €, debiendo figurar en esta póliza como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de la obra, imputables al Adjudicatario y a sus colaboradores. Asimismo, incluirá, entre otras, la responsabilidad civil general, patronal, subsidiaria de contratista o subcontratista, cruzada entre asegurados, por contaminación accidental, medio ambiental y cualquier otra que pueda derivarse durante esta fase. La acreditación de la contratación de estos seguros requeridos durante la ejecución de las actividades obras se realizará previa a la formalización del Acta de comprobación de replanteo e inicios de los trabajos de ejecución de las inversiones del Adjudicatario. El Adjudicatario tomará a su cargo una póliza de seguros global que demande incluya las pólizas indicadas en los apartados siguientes para cubrir los daños y responsabilidades que puedan derivarse del uso de las instalaciones y espacios de servicios cedidos, inclusive el daño ecológico y medio ambiental que PUDIERA PRODUCIRSE.  SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Por un importe igual a 1.500.000 €. Este seguro garantizará la prestación responsabilidad del servicio Adjudicatario derivada de daños o lesiones, materiales o personales, así como sus consecuencias, causados a ADIF u otros terceros, aunque estos hayan dirigido su reclamación directamente contra ADIF. Asimismo, incluirá, entre otras, la responsabilidad civil general o de explotación, patronal, profesional, cruzada entre asegurados, por contaminación accidental, derivada del transporte, la carga y la descarga, medioambiental y cualquier otra que pueda derivarse de la ejecución del Contrato. En caso de producirse un daño que esté cubierto tanto por el seguro de Responsabilidad Civil del Adjudicatario como por el de ADIF, el seguro del Adjudicatario actuará en primer lugar.  SEGURO DE DAÑOS MATERIALES Y DE INCENDIOS Este seguro cubrirá, en caso de siniestro, todas las instalaciones, bienes y equipos que se encuentren bajo la responsabilidad del Adjudicatario, con un límite nunca inferior a su valor de reposición a nuevo, determinado en un importe igual a 1.000.000 euros, siendo beneficiario ADIF.  CUALQUIER OTRO SEGURO QUE SEA OBLIGATORIO, así como los requeridos por las disposiciones legales aplicables a los trabajos y servicios realizados por el Adjudicatario y/o sus subcontratistas en relación con la licitación. La acreditación de estos seguros requerido durante la ejecución de obra, objeto la actividad se realizará previo a la firma del contrato. En aquellos casos en los que no sea posible compatibilizar la ejecución de la presente Licitación, encuadren actividad con la ejecución de obras previstas en el marco PCP, es decir, que previo al inicio de la Ley Nº 25.675 actividad en los espacios e instalaciones objeto del contrato sea necesario la ejecución de obras por parte del Adjudicatario, la acreditación de la contratación de los seguros se realizará a la formalización del acta de comprobación y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida conformidad de las inversiones ejecutadas por el Artículo 22 Adjudicatario, y firmadas junto con ADIF. El Adjudicatario asumirá directamente la responsabilidad de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía hacer frente a todas las indemnizaciones cuyo importe pudiera superar las cantidades señaladas en esta cláusula. El Adjudicatario proporcionará a ADIF una copia del certificado de Seguros las pólizas de seguros contratadas para acreditar su constitución y se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso remitir a ADIF, periódicamente, los justificantes de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada estar al corriente de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y pago de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución las primas de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2pólizas. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación se obliga igualmente a notificar a ADIF cualquier modificación en las pólizas o cambio de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado compañía aseguradora que pudiere suceder durante la vigencia del contrato. Estos seguros deberán contratarse con una entidad aseguradora de reconocida solvencia que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, o norma que la sustituya. El Adjudicatario garantizará a ADIF la cobertura de los riesgos mencionados, desde el mismo momento del inicio y hasta la finalización de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición vigencia del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularContrato.

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Sources: Arrendamiento De Espacios E Instalaciones

SEGUROS. 119.1. En El Proveedor contratará y mantendrá en vigor durante la ejecución del Contrato o Pedido, y a su coste, los casos siguientes seguros: a) De accidentes de trabajo y seguros sociales de todos sus trabajadores, conforme a la legislación vigente. b) De responsabilidad civil frente a terceros mediante los seguros obligatorio y voluntario de vehículos a motor, propios o contratados a terceros, que intervengan en la ejecución del Contrato o Pedido. c) De responsabilidad civil frente a terceros, en el que la Sociedad Contratante de Redeia aparezca como asegurado adicional sin perder la condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y que garantice el pago de las actividades indemnizaciones a que demande tanto él mismo como sus subcontratistas o proveedores, así como la prestación del servicio Sociedad Contratante de Redeia o su personal, resultaran obligados frente a terceros, como civilmente responsables de los daños accidentales o perjuicios consecuenciales, causados a los mismos y/o ejecución a la Sociedad Contratante de obraRedeia, objeto en sus personas o en sus bienes, por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad como consecuencia de la presente Licitación, encuadren ejecución del Contrato o Pedido. Dicho seguro deberá cubrir suficientemente cualquier reclamación o indemnización en el marco relación con los bienes materiales que la Sociedad Contratante de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura Redeia le facilite para el caso cumplimiento y la ejecución del Contrato o Pedido, desde que sean puestos a disposición del Proveedor o sus subcontratistas y hasta que sean devueltos a la Sociedad Contratante de que el oferente resultare adjudicatario en la presente LicitaciónRedeia. AsimismoAdicionalmente, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada este seguro incluirá expresamente las garantías de su capacidad responsabilidad civil de explotación, responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil cruzada, responsabilidad civil profesional y postrabajos, responsabilidad civil por productos y responsabilidad civil por contaminación y daños al medioambiente para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y aquellos suministros de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio Equipos y/o ejecución Materiales Asociados que conlleven un posible riesgo medioambiental. El seguro habrá de obra correspondientecontemplar un límite mínimo de 5.000.000 euros por siniestro, todas siendo el límite mínimo exigido por víctima no inferior a 450.000 euros. No obstante, dichos requerimientos podrán ser ampliados o modificados en cada Contrato o Pedido atendiendo a las medidas preventivascircunstancias concurrentes, recaudos ambientales según lo establecido en la Documentación Contractual. d) De caución, cuando proceda según lo previsto en la Condición 12.5. Dicho seguro deberá ser conforme con la legislación vigente en cada momento y acciones necesarias deberá tener un límite suficiente para disminuir cubrir el eventual riesgoprecio del Contrato o Pedido en sustitución de las garantías económicas a las que se refiere la Condición 12. e) Cualquier otro seguro que sea requerido por las disposiciones legales vigentes aplicables a las prestaciones realizadas por el Proveedor en relación con el Contrato o Pedido. 19.2. Todos los seguros anteriormente mencionados actuarán como pólizas primarias y siempre en primera instancia frente a cualquier otra que pudiera ser aplicable. Adicionalmente, dichos seguros deberán ser contratados con entidades aseguradoras de forma tal reconocida solvencia y cualquier cambio material, renovación o cancelación serán comunicados a la Sociedad Contratante de asegurar Redeia, sin que puedan en ningún caso implicar un incumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de seguros conforme a la vigencia presente Condición. 19.3. Cuando la naturaleza de los seguros lo permita, constará expresamente en ellos que la entidad aseguradora abonará directamente a la Sociedad Contratante de Redeia las indemnizaciones que en su caso procedan. 19.4. El Proveedor acreditará el cumplimiento de la normativa del país donde se prestan los Servicios o se suministran los Equipos y/o Materiales Asociados, en materia de seguros de accidentes de trabajo y seguros sociales, mediante la entrega de un certificado de seguros o documento similar, como prueba de dicha cobertura. 219.5. El Adjudicatario deberá acreditar Con anterioridad a la constitución ejecución del Seguro Ambiental ObligatorioContrato o Pedido y a requerimiento de la Sociedad Contratante de Redeia, el Proveedor acreditará la contratación, el alcance de la cobertura y la plena vigencia de los seguros exigidos, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL certificados correspondientes y/o Estado Provincial y documentación acreditativa. 19.6. La responsabilidad del Proveedor no queda limitada, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3Sociedad Contratante de Redeia o de terceros, por la contratación o falta de contratación de los seguros indicados ni por su falta de cobertura. En orden caso de siniestro, aquellos importes que no queden cubiertos por los seguros contratados serán a determinar la suficiencia cargo del Proveedor. 19.7. Sin perjuicio de todo lo anterior, el Proveedor podrá suscribir, a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del Contrato o Pedido. 19.8. En todos los seguros que se contraten en cumplimiento de las presentes CGC, se incluirá mención expresa de exoneración de responsabilidad de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales Sociedad Contratante de riesgo, casos tipo Redeia con renuncia expresa al derecho de repetición y costos subrogación contra esta por parte de remediación locales las entidades aseguradoras de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titulardichos seguros.

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Sources: Servicios Agreements

SEGUROS. 1Sin perjuicio de su responsabilidad bajo Contrato, el Contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el curso del presente Contrato y, con compañías de reconocido prestigio y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción de AcuaMed, los seguros descritos a continuación. En Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de los casos términos y condiciones de cobertura propuestos por el Contratista, deberá estar basado en motivos razonados. Se entiende que los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las actividades leyes y normas vigentes y que demande su mantenimiento no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por Contrato. Para estos seguros, el Contratista actuará como Tomador del Seguro, y tendrán la prestación del servicio consideración de asegurados, AcuaMed como Promotor, sus filiales y/o participadas, Consorcios o UTE´s de los que forme parte como Promotor, funcionarios adscritos al Ministerio de tutela relacionados con los trabajos, y cualquier otra parte con interés asegurable en lo que se refiere a sus actividades relacionadas con la ejecución del Servicio. La contratación de los seguros no eximirá al Contratista de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la aplicación del artículo 1591 párrafo 2º del Código Civil. Los seguros a contratar son los exigidos en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, y además: − Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños personales y sus consecuencias de los que el Contratista sea legalmente responsable, bien sea directa, solidaria o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato desde el inicio de los trabajos hasta la expiración del Periodo de Garantía establecido en la Cláusula Vigésimo Tercera, y con la obligación de extender la cobertura en los casos de las extensiones previstas en dicha cláusula. El límite de esta póliza de seguro será de trescientos mil euros (300.000€) Las coberturas incluidas serán, al menos: Responsabilidad Civil Cruzada en caso de que existan subcontratistas, Responsabilidad Civil de Productos y/o Post-trabajos hasta veinticuatro (24) meses después de la entrega de los trabajos, Responsabilidad Civil subsidiaria por el uso de vehículos a motor, Responsabilidad Civil derivada del ejercicio profesional del personal técnico y especialista en relación contractual del mismo, Responsabilidad Civil Contractual que no exceda de la legal, así como la Responsabilidad Civil del Contratista, por daños personales causados a sus propios empleados o de sus Subcontratistas – Responsabilidad Civil Patronal (en dicho caso con un sublímite de trescientos mil Euros (300.000€) por víctima) por los que sea legalmente responsable. Debe contemplar el periodo desde la formalización del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el mismo. − Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo para todo el personal del Contratista y de sus subcontratistas, así como cualquier otro seguro de contratación obligatoria de acuerdo a la legislación durante el período de duración del Contrato. − Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Voluntario de Automóviles para cubrir toda responsabilidad civil derivada de daños materiales, daños corporales y sus consecuencias, derivada del uso de todos aquellos vehículos necesarios para la ejecución de obraeste Contrato y que tengan obligación de tener seguro de automóviles conforme a la legislación que les sea aplicable. − Otros: Cualquier otro seguro de contratación obligatoria de acuerdo a la legislación durante el período de duración del Contrato. Con independencia de lo anterior, objeto el Contratista podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato. Es obligación y responsabilidad del Contratista exigir a cada subcontratista, que tenga concertados los seguros obligatorios que sean exigibles por ley y otros similares (proporcionados al encargo de cada subcontratista) a los estipulados en este Contrato para el Contratista con relación a los trabajos de estos subcontratistas, y aquellos otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le puedan ser exigidas conforme al presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no exime al Contratista de su responsabilidad frente a AcuaMed, asumiendo el Contratista cualquier diferencia entre los seguros solicitados al subcontratista y aquellos estipulados en este Contrato para el Contratista. Las pólizas de seguro de responsabilidad civil deberán nombrar a AcuaMed como Asegurado Adicional, recibiendo las indemnizaciones si el riesgo que determina el siniestro corresponde a AcuaMed. Asimismo, en todas las pólizas deberá constar la cláusula adicional por la que la respectiva aseguradora renuncie expresamente a todo derecho de subrogación contra AcuaMed, sus subsidiarias y su personal. Antes del inicio de los trabajos, el Contratista proporcionará a AcuaMed copia firmada por el asegurador de las pólizas contratadas. AcuaMed podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la presente Licitacióncobertura otorgada. El coste de los seguros indicados será a cargo del Contratista en todos los casos. Si se tratase de seguros con franquicia, encuadren el monto de la misma deberá ser aprobado previamente por AcuaMed. Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de la franquicia propuesta, deberá estar basado en motivos razonados y teniendo en consideración las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ asegurador. Asimismo, cualquier diferencia que surja en el marco pago de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentariaslas indemnizaciones, el oferente ya sea por franquicias y/o descubiertos de los seguros que contrate, también deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida ser soportada por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el Contratista. En caso de que el oferente resultare adjudicatario siniestro fuese total o parcialmente imputable a AcuaMed, ésta reintegrará al Contratista el monto de la franquicia que éste hubiese pagado en forma proporcional a su responsabilidad. Si el Contratista no obtiene y/o no mantiene los seguros previstos en el Contrato, o no proporciona los correspondientes certificados y las constancias de pago dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de los trabajos o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido de conformidad con los riesgos asegurados y los respectivos Programas de Ejecución Parcial, AcuaMed, tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados al Contratista y oportunamente descontados de cualquier suma que AcuaMed adeudase o, a su exclusivo criterio, podrá resolver el Contrato por causas imputables al Contratista, según se establece en la cláusula 13.19 del presente Licitaciónpliego. El Contratista queda obligado a informar por escrito a AcuaMed de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. Asimismo, el oferente Contratista no podrá solicitar ante la aseguradora la anulación, modificación o enmienda material de las pólizas suscritas sin el previo consentimiento por escrito de AcuaMed, lo que deberá presentar una Declaración Jurada constar en las mismas pólizas. En el supuesto de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y que, de su compromiso a adoptar y desplegar acuerdo con lo previsto en la prestación cláusula 13.16 del servicio y/o ejecución presente pliego se produjese una Modificación del Servicio con aumento de obra correspondientelas actividades y del Precio, todas las medidas preventivasel Contratista estará obligado a incrementar, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir en igual medida, el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura. 2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación importe de la póliza emitida por de seguro contratado, suscribiendo, al efecto, las correspondientes pólizas de ampliación de seguro. Estas pólizas que deberán cumplir los mismos requisitos y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, suscribirse en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO 3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista previstos en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titularpárrafos anteriores.

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