SERVICIOS PÚBLICOS. El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del Inmueble. Si el Arrendatario no paga los servicios públicos a su cargo, el Arrendador podrá hacerlo para evitar que los servicios públicos sean suspendidos. El incumplimiento del Arrendatario en el pago oportuno de los servicios públicos del Inmueble se tendrá como incumplimiento del Contrato y el Arrendatario deberá cancelar de manera incondicional e irrevocable al Arrendador las sumas que por este concepto haya tenido que pagar el Arrendador, pago que deberá hacerse de manera inmediata por el Arrendatario contra la presentación de las facturas correspondientes por parte del Arrendador. No obstante lo anterior, el Arrendador podrá abstenerse de pagar los servicios públicos a cargo del Arrendatario, sin que por ello el Arrendatario pueda alegar responsabilidad del Arrendador. Parágrafo 1: El Arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del Inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito del Arrendador y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos. Parágrafo 2: El Arrendatario reconoce que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble, el Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no al Arrendador.
SERVICIOS PÚBLICOS. PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO, SE CONSIDERARÁ QUE HA OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO COMO MÁXIMO SESENTA (60) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE SIN QUE EL (LOS) ARRENDATARIO(S) HUBIESE(N) PAGADO OPORTUNAMENTE LOS SERVICIOS PÚBLICOS FACTURADOS POR CONSUMO, RECONEXIÓN O REINSTALACIÓN.
SERVICIOS PÚBLICOS. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos podrán usar agua, electricidad y otros servicios públicos para la construcción, mejora y utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Cada una de las Fuerzas Militares colombianas seguirá siendo titular de sus respectivas cuentas de los servicios públicos, por lo que asumirán los derechos u otros gravámenes que puedan cobrarse de manera adicional en las facturas. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán exclusivamente los valores correspondientes a los servicios públicos efectivamente solicitados y consumidos. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán las mismas tarifas legalmente establecidas para los militares colombianos por los servicios públicos solicitados y recibidos. Las autoridades de Colombia, previa solicitud, ayudarán a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos a obtener suministros de agua, electricidad y otros servicios públicos.
SERVICIOS PÚBLICOS. El Contratista será el único responsable de la obtención de los permisos respectivos para la instalación de los servicios de agua potable, energía eléctrica, teléfono y otros que correspondan al proyecto de construcción, asimismo será el único responsable del pago puntual y oportuno de todos los servicios públicos que sean ocasionados durante la construcción de las obras.
SERVICIOS PÚBLICOS. División 69 Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de agua y gas por medio de tuberías principales División 91 Servicios de administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria División 92 Servicios de educación (educación pública) División 93 Servicios sociales y de salud
SERVICIOS PÚBLICOS. Los servicios públicos estarán a cargo de LA COMODATARIA. PARÁGRAFO: LA COMODATARIA deberá presentar al Municipio de Medellín mensualmente los recibos de pago de los servicios públicos domiciliarios, debidamente cancelados. El no cumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación del contrato y consecuentemente a la restitución del inmueble.
SERVICIOS PÚBLICOS. La estructuración y adjudicación de un nuevo Proyecto de Concesión Vial de 4G, para la ejecución de nuevas intervenciones sobre el mismo corredor vial CARTAGENA-BARRANQUILLA en el que actualmente se viene ejecutando el contrato de concesión vial No 503 de 1994, genera una situación en la que dos concesionarios compartirán de manera transitoria, el mismo corredor vial, hecho que a su vez genera la necesidad de establecer un Protocolo de Coordinación de las tareas de Operación y Mantenimiento que contenga las reglas mínimas que habrán de observarse por las partes involucradas durante dicho periodo. De conformidad con lo establecido en el contrato de concesión vial No 503 de 1994, el concesionario de dicho contrato está obligado al pago del consumo de los servicios públicos de agua, energía, alcantarillado, gas, teléfono, Internet y demás que utilice, de las respectivas casetas de Peaje (Estación Marahuaco PR15+100 bidireccional, estación de peaje Puerto Colombia PR93+600 Bidireccional y caseta de Control Papiros PR103+600 Unidireccional) y Pesaje a su cargo (ubicadas entre las estaciones de peaje de Puerto Colombia y Papiros). Adicionalmente, cuando proceda, también estará obligado al pago del suministro de combustible para el funcionamiento de la planta eléctrica de emergencia. Igualmente es obligación del concesionario del contrato de concesión vial No. 503 de 1994, asegurar la adecuada iluminación de todas y cada una de las Estaciones de Pesaje, Estaciones de Peaje, Centros de Control de Operación, intersecciones a nivel y a desnivel, paraderos y puentes peatonales y Áreas de Servicio de la(s) vía(s), definidas en el “Documento Aclaratorio al Acta de Modificación” de fecha 21 xx xxxxx de 1996 y en la “Modificación al Reglamento de Operación” de fecha 14 de julio de 2006, con el fin de dar seguridad a la Operación en estos sitios y asegurar el mantenimiento de la iluminación que pueda existir en otras zonas de la(s) vía(s). Por lo tanto, a partir del momento de la celebración del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G los dos concesionarios involucrados y presentes en el corredor vial CARTAGENA- BARRANQUILLA, deberán acordar y suscribir, previa verificación l de las respectivas Interventorías de cada uno de los contratos y conocimiento de la ANI, un Acuerdo sobre las tarifas que cada uno asumirá por la utilización de las redes de servicios públicos comunes que compartan entre las que se encuentran, sin limitarse a ellas, las de agua...
SERVICIOS PÚBLICOS. Estarán a cargo de EL ARRENDATARIO, a partir de la fecha de entrega de Los Inmuebles, el pago de los servicios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y aseo quien se obliga a pagarlos puntualmente hasta el día de la restitución de Los Inmuebles, obligándose a presentar a EL ARRENDADOR en el momento de entregar los Inmuebles, copia de los recibos de los servicios públicos debidamente cancelados correspondientes a los últimos tres (3) meses. El ARRENDADOR está plenamente facultado para solicitar verbalmente o por escrito, en cualquier momento durante la ejecución del presente contrato, constancia de pago, copia u originales de los recibos pagados de los servicios públicos y cuotas ordinarias de administración y EL ARRENDATARIO está obligada a suministrarlos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud. EL ARRENDATARIO no podrá instalar servicios anexos complementarios o adicionales a los anteriormente mencionados, sin la autorización previa y por escrito del ARRENDADOR. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al cobro de la cláusula penal correspondiente y a la terminación del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDADOR no responde en ningún caso por las deficiencias en los servicios cosas o usos conexos, a que tiene derecho de Los Inmuebles y que son atendidos por las empresas correspondientes, ni por el cobro de excesos en la liquidación de los mismos. Tampoco responde por los riesgos derivados de la Fuerza Mayor, el Caso Fortuito, el hecho de un tercero o la culpa del ARRENDATARIO o sus dependientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL ARRENDATARIO no podrá adquirir bienes y/o servicios con cargo a las facturas de los servicios públicos y/o contratar nuevos servicios públicos diferentes a los ya establecidos para Los Inmuebles objeto de arrendamiento, salvo previa autorización escrita del ARRENDADOR. Si EL ARRENDATARIO no solicita la previa autorización del ARRENDADOR, el contrato de arrendamiento se dará por terminado y el propietario de Los Inmuebles quedará obligado frente a las deudas pendientes de pago de servicios públicos en los términos del artículo 18 de la Ley 689 de 2.001.
SERVICIOS PÚBLICOS. El ARRENDATARIO se obliga a pagar los servicios públicos del Inmueble, en las debidas fechas de pago, por los servicios causados desde el momento que inicia este contrato hasta el día que haga entrega del inmueble nuevamente a su ARRENDADOR. Igualmente el ARRENDATARIO se compromete a pagar facturas que lleguen con posterioridad a la terminación de este contrato, pero que correspondan a consumos o cobros generados durante la vigencia del contrato. En caso xx xxxx en el pago de los servicios públicos que amenacen con el corte de dichos servicios, el ARRENDADOR podrá pagarlos para evitar dicho corte, teniendo el derecho a realizar su recobro al ARRENDATARIO. Las Facturas de Servicios Públicos que deba pagar el ARRENDADOR por omisión del ARRENDATARIO, prestarán Merito Ejecutivo. De igual manera, la xxxx en el pago de los servicios públicos por parte del ARRENDATARIO es causal para terminar el Contrato de Arrendamiento que se celebra en este documento.
SERVICIOS PÚBLICOS. El pago de las tarifas correspondiente a los servicios públicos de que disponga el bien dado en préstamo, como de acueducto, energía eléctrica, línea telefónica, gas, etc., será de cargo exclusivamente del comodatario.