Señalizaciones Cláusulas de Ejemplo

Señalizaciones. Debe cumplir con las señalizaciones de las Carreteras de Peaje que se encuentran colocadas dentro y alrededor de estas. 6.1. Letreros sobre condiciones del tráfico. Cualesquiera letreros que indiquen la velocidad de los vehículos en la Carretera de Peaje o cualquier comparación de las velocidades de la Carretera de Peaje correspondiente y sus carriles de propósito general asociados tienen solo un fin informativo. No debe confiar estos y la SRTA no garantiza la exactitud de ninguna información que se muestre en esos letreros. 6.2. Letreros con tarifas de peaje. Cada Carretera de Peaje tiene letreros que indican las tarifas de peaje para cada transpondedor Peach Pass regular. En algunos casos, los letreros mostrarán dos tarifas de peaje. La tarifa de arriba es el monto de peaje si fuera a salir de la Carretera de Peaje en la próxima salida. La tarifa de abajo es el monto de peaje si fuera a salir de la Carretera de Peaje desde el punto de entrada hasta la última salida. Los viajes que terminen entre la entrada y la última salida pagaran un monto intermedio entre los publicados.
Señalizaciones. 1. El Contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas, tanto diurnas como nocturnas, terrestres o marítimas, para indicar los puntos de posible peligro o afectados como consecuencia de la ejecución del contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su obligación de adoptar cuantas medidas de seguridad sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente. 2. Igualmente, en su caso, la señalización de los cortes de tráfico, total o parcial, de las vías afectadas durante los trabajos y operaciones, así como en sus lindes e inmediaciones, correrá a cargo del Contratista. 3. El Contratista cumplirá además cuantas órdenes reciba por escrito del Responsable del Contrato acerca de la instalación de señales complementarias, informativas o de modificación de las ya instaladas. 4. Si durante el transcurso de la ejecución del contrato la señalización no cumpliera las prescripciones reglamentarias, a juicio del Responsable del Contrato, ésta podrá ordenar la paralización de los trabajos hasta que se proceda a la corrección de la señalización. Los retrasos que se produzcan en la prestación por causa de estas medidas, serán imputables al Contratista. 5. En el caso de que en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en otro documento contractual o legal, se estableciese, por exigencia de la normativa europea relativa a prestaciones subvencionadas con fondos comunitarios o por cualquier otra reglamentación o consideración, la necesidad de instalar carteles informativos, el Contratista deberá proceder, a su cargo, a su construcción y colocación de conformidad con las dimensiones y características que a tal efecto se determinen en la referida documentación.
Señalizaciones. 1. El contratista deberá instalar por su cuenta y a su xxxxx las señales precisas para indicar la regulación del tráfico en la zona de trabajos y sus inmediaciones, así como en todos los puntos de posible peligro o afectados por la marcha de aquellos. La carretera de acceso al vertedero habrá de ser asimismo objeto de señalización. Se dará cumplimiento en este aspecto a lo dispuesto en la Instrucción 8.3-IC sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado, aprobado por la Orden Ministerial de 31 xx xxxxxx de 1987. 2. Del mismo modo desde el inicio de las obras el adjudicatario hará figurar en la señalización que identifique las mismas, carteles identificativos de las obras en los que de acuerdo con el modelo que apruebe la mancomunidad se incluirá en bilingüe la denominación de la obra, el nombre del contratista y debajo el nombre y el logo correspondientes a la Mancomunidad y al Ministerio que ha otorgado la subvención correspondiente. 3. El contratista cumplirá además, cuantas órdenes reciba por escrito de la Dirección Facultativa de las obras acerca de la instalación de señales complementarias y modificación de las ya instaladas. 4. No se iniciará ninguna obra sin que se haya aprobado por la Dirección de Obra la señalización correspondiente. Si durante el transcurso de la obra, la señalización no cumpliera las prescripciones reglamentarias a juicio de la Dirección de Obra, ésta podrá ordenar la paralización de los trabajos hasta que se proceda a la corrección de la señalización. Los retrasos que se produzcan en las obras por causa de estas medidas serán imputables al contratista. 5. Cualquier incidencia que pueda afectar a la seguridad de la circulación deberá ser convenientemente señalizada y anunciada a los diversos usuarios de la carretera, pudiendo en su caso limitarse su uso de acuerdo a la Dirección de Obra.
Señalizaciones. La señalización horizontal y vertical, será lo suficientemente abundante y clara, para que en ningún momento, se pueda ofrecer duda al usuario de que la plaza de aparcamiento que pretenda ocupar, se encuentra sometida a control. La señalización deberá figurar expresamente detallada en el proyecto que los licitadores presenten, determinándose de forma definitiva su ubicación por la Administración Municipal, haciéndose constar así en el acta de replanteo. Asimismo la señalización horizontal y vertical deberá cumplir las siguientes características mínimas: 1. Señalización horizontal 2. Señalización vertical
Señalizaciones. 1. A lo largo de la ejecución del contrato, la sociedad concesionaria deberá cumplir con la máxima diligencia la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras; Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, y cualquier otra norma vigente que resulte de aplicación. En cumplimiento de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, y de la Normativa vigente en Seguridad y Salud, los contratistas y subcontratistas deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en su empresa, haber formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas necesarias para evitar los riesgos típicos de sus actividades propias. El Estudio de Seguridad y Salud será redactado por el contratista junto con el proyecto de obras y deberá respetar el esquema y contenidos mínimos que marque el Anteproyecto entregado por la Administración Contratante. Por tanto, las empresas que se presenten a la licitación de este proyecto, deberán tener en cuenta en su oferta, y dentro de los gastos generales de su empresa, los costes necesarios en Seguridad y salud para la correcta ejecución profesional de los trabajos. El presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud Laboral, no podrá ser objeto de baja, de acuerdo a lo que establece el Artículo 5, punto 4 del Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre. El Plan de Seguridad habrá de estar permanentemente actualizado por la sociedad concesionaria a lo largo de toda la vida de la concesión. Asimismo deberá estar permanentemente en obra a disposición del Coordinador de Seguridad de la Dirección Facultativa, así como de los que intervengan en la ejecución de la obra, de las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, de los representantes de los trabajadores y del Gerente del contrato. Con objeto de comprobar que la maquinaria y el personal adscritos a la obra cumplen la normativa vigente en seguridad y salud, las máquinas y los operarios se dotarán de un elemento de caracterización e identificación (pegatinas tipo y carné respectivamente) que garanticen que han pasado los controles de verificación que la normativa relativa a seguridad y salud exige. Los elementos identificadores se adecuarán a los criterios y normativa vigente adoptada por los órganos competentes de la Ju...
Señalizaciones. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Señalizaciones. El Contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras a realizar, así como las señales, tanto diurnas como nocturnas, terrestres o marítimas, precisas para indicar el acceso a las obras, la circulación y regulación del tráfico en la zona que ocupan los trabajos y en sus lindes e inmediaciones, así como en todos los puntos de posible peligro o afectados por la marcha de aquellos, y cualesquiera otros que figuren o no en los Planos del Proyecto/Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su obligación de adoptar cuantas medidas de seguridad sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente.
Señalizaciones. 24 36.- SERVICIOS AFECTADOS 24
Señalizaciones. El Contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras a realizar, así como las señales, tanto diurnas como nocturnas, terrestres o marítimas, precisas para indicar el acceso a las obras, la circulación y regulación del tráfico en la zona que ocupan los trabajos y en sus lindes e inmediaciones, así como en todos los puntos de posible peligro o afectados por la marcha de aquellos, y cualesquiera otros que figuren o no en los Planos del Proyecto. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su obligación de adoptar cuantas medidas de seguridad sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente. El Contratista cumplirá además cuantas órdenes reciba por escrito de la Dirección facultativa de las obras acerca de la instalación de señales complementarias, informativas o de modificación de las ya instaladas. Si durante el transcurso de la obra la señalización no cumpliera las prescripciones reglamentarias, a juicio de la Dirección de obra, ésta podrá ordenar la paralización de los trabajos hasta que se proceda a la corrección de la señalización. Los retrasos que se produzcan en las obras por causa de estas medidas, serán imputables al Contratista.
Señalizaciones. F.1 Placa de PVC a utilizar F.2 Film para ploteado F.3 Barniz de proteccion Firma: