Señalizaciones. 1.- El Contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras a realizar, así como las señales, tanto diurnas como nocturnas, terrestres o marítimas, precisas para indicar el acceso a las obras, la circulación y regulación del tráfico en la zona que ocupan los trabajos y en sus lindes e inmediaciones, así como en todos los puntos de posible peligro o afectados por la marcha de aquellos, y cualesquiera otros que figuren o no en los Planos del Proyecto. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su obligación de adoptar cuantas medidas de seguridad sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente.
Señalizaciones. 1. El Contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas, tanto diurnas como nocturnas, terrestres o marítimas, para indicar los puntos de posible peligro o afectados como consecuencia de la ejecución del contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su obligación de adoptar cuantas medidas de seguridad sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente.
Señalizaciones. Debe cumplir con las señalizaciones de las Carreteras de Peaje que se encuentran colocadas dentro y alrededor de estas.
Señalizaciones. F.1 Placa de PVC a utilizar
Señalizaciones. I n t e r i o r e s
Señalizaciones. Se indicarán las señalizaciones que se han seleccionado para el aparcamiento subterráneo, tanto las externas como las internas, las cuales serán acordes con el objetivo de guiar a los conductores a localizar el aparcamiento subterráneo de manera adecuada y orientar a los usuarios dentro del mismo. Las señales seleccionadas deberán ofrecer la mejor solución posible, manteniendo una relación adecuada en coste-eficiencia.
Señalizaciones. El Contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras a realizar, así como las señales, tanto diurnas como nocturnas, terrestres o marítimas, precisas para indicar el acceso a las obras, la circulación y regulación del tráfico en la zona que ocupan los trabajos y en sus lindes e inmediaciones, así como en todos los puntos de posible peligro o afectados por la marcha de aquellos, y cualesquiera otros que figuren o no en los Planos del Proyecto. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su obligación de adoptar cuantas medidas de seguridad sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente. El Contratista cumplirá además cuantas órdenes reciba por escrito de la Dirección facultativa de las obras acerca de la instalación de señales complementarias, informativas o de modificación de las ya instaladas. Si durante el transcurso de la obra la señalización no cumpliera las prescripciones reglamentarias, a juicio de la Dirección de obra, ésta podrá ordenar la paralización de los trabajos hasta que se proceda a la corrección de la señalización. Los retrasos que se produzcan en las obras por causa de estas medidas, serán imputables al Contratista.
Señalizaciones. 1. A lo largo de la ejecución del contrato, la sociedad concesionaria deberá cumplir con la máxima diligencia la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras; Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, y cualquier otra norma vigente que resulte de aplicación. En cumplimiento de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, y de la Normativa vigente en Seguridad y Salud, los contratistas y subcontratistas deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en su empresa, haber formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas necesarias para evitar los riesgos típicos de sus actividades propias. El Estudio de Seguridad y Salud será redactado por el contratista junto con el proyecto de obras y deberá respetar el esquema y contenidos mínimos que marque el Anteproyecto entregado por la Administración Contratante. Por tanto, las empresas que se presenten a la licitación de este proyecto, deberán tener en cuenta en su oferta, y dentro de los gastos generales de su empresa, los costes necesarios en Seguridad y salud para la correcta ejecución profesional de los trabajos. El presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud Laboral, no podrá ser objeto de baja, de acuerdo a lo que establece el Artículo 5, punto 4 del Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre. El Plan de Seguridad habrá de estar permanentemente actualizado por la sociedad concesionaria a lo largo de toda la vida de la concesión. Asimismo deberá estar permanentemente en obra a disposición del Coordinador de Seguridad de la Dirección Facultativa, así como de los que intervengan en la ejecución de la obra, de las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, de los representantes de los trabajadores y del Gerente del contrato. Con objeto de comprobar que la maquinaria y el personal adscritos a la obra cumplen la normativa vigente en seguridad y salud, las máquinas y los operarios se dotarán de un elemento de caracterización e identificación (pegatinas tipo y carné respectivamente) que garanticen que han pasado los controles de verificación que la normativa relativa a seguridad y salud exige. Los elementos identificadores se adecuarán a los criterios y normativa vigente adoptada por los órganos competentes de la Ju...
Señalizaciones. 1. El contratista deberá instalar por su cuenta y a su xxxxx las señales precisas para indicar la regulación del tráfico en la zona de trabajos y sus inmediaciones, así como en todos los puntos de posible peligro o afectados por la marcha de aquellos. La carretera de acceso al vertedero habrá de ser asimismo objeto de señalización. Se dará cumplimiento en este aspecto a lo dispuesto en la Instrucción 8.3-IC sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado, aprobado por la Orden Ministerial de 31 xx xxxxxx de 1987.
Señalizaciones. 23.1. El Contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras a realizar, así como las señales, tanto diurnas como nocturnas, terrestres o marítimas, precisas para indicar el acceso a las obras, la circulación y regulación del tráfico en la zona que ocupan los trabajos y en sus lindes e inmediaciones, así como en todos los puntos de posible peligro o afectados por la marcha de aque- llos, y cualesquiera otros que figuren o no en los Planos del Proyecto. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su obligación de adoptar cuantas medidas de seguri- dad sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente. Igualmente, la señalización de los cortes de tráfico, total o parcial, de las vías afec- tadas durante los trabajos y operaciones correrá a cargo del Contratista, así como los desvíos provisionales que, a juicio de la Dirección de la obra, se estimen nece- sarios para la buena ejecución de la misma.