SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
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Samples: Contract for Supply, Contract for Services, Contract for Services
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La AdministraciónSociedad, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración Sociedad acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración Sociedad abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 28 del Anexo I al pliego.
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Samples: Contract for Audit Services, Service Agreement, Contract for the Service of Reception and Attention to Third Parties
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliegopliego referido a cada lote.
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Samples: Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Materiales De Alumbrado Público, Contrato Administrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos, Contrato Administrativo Para El Suministro De Material
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 27 del Anexo I al pliego.
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Samples: Contrato De Servicios De Alquiler De Maquinaria, Contract for Services, Contratación De Servicios
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliegoéste.
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Samples: Contract for Language Training Services, Suministro De Contenedores, Pliego De Cláusulas Administrativas Para Contratos De Suministro
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
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Samples: Contrato Administrativo, Contrato Administrativo Para El Servicio De Transporte Escolar, Contrato Del Servicio De Mantenimiento
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La AdministraciónEMSFCM, S.A. por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración EMSFCM, S.A. acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista adjudicatario los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 28 del Anexo I al pliegoX xxx xxxxxx.
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Samples: Contract for Electronic Network Services, Contract for Services and Installation, Contract for Supply of Goods
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La AdministraciónSociedad, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración Sociedad acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración Sociedad abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 19 del Anexo I al pliego.
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Samples: Service Agreement, Servicio De Agencia De Viajes, Contrato De Servicios De Agencia De Viajes
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 200.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 203 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. (art.208) La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliegocitado artículo 208.
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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusulas Administrativas Particulares, Contrato Mixto De Prestación De Servicios Y Acuerdo Marco De Obras Y/O Suministros
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 200.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 203 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
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Samples: Contract for Services, Contrato Administrativo Especial, Contrato De Servicios
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Servicios
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La AdministraciónDe acuerdo con lo establecido en el artículo 208 de la LCSP, por razones de interés público, la Administración podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará La indemnización al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción se ajustará, según proceda, a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.número 2 del
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 26 del Anexo I al pliegopliego referido a cada lote.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La AdministraciónEMVIPSA, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración EMVIPSA acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 24 del Anexo I al pliego.
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Samples: Contract for Supply of Hardware Products, Contract for Supply of Cleaning Products
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliegopliego referido a cada lote.
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Samples: Contrato Administrativo, Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Telecomunicaciones
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de en cuanto no se opongan a lo dispuesto establecido en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliegodicha ley.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato Administrativo De Servicio
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La AdministraciónEMSFCM S.A, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración EMSFCM S.A. acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración misma abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 28 del Anexo I al pliego.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como como, en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si .
23.2.- Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere aquélla tuviera lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, la Administración abonará al a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste ésta con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliegoartículo 208 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, de la LCSP así como en los preceptos concordantes el artículo 103 del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración el poder adjudicador acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración el poder adjudicador abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I 00 xxx Xxxxx 0 al pliego.
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Samples: Contrato De Suministro
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSPde la LCSP (Demora en el pago superior a cuatro meses). A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, de la LCSP así como en los preceptos concordantes el artículo 103 del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliegoéste.
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Samples: Servicios
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y SERVICIO LOGOPEDIA 2023. ABIERTO SIMPLIFICADO SIN LOTES perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 27 del Anexo I al pliego.
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Samples: Contract for Speech Therapy Services
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.pliego referido a cada lote..
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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Licenciamiento Y Soporte
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 22 del Anexo I al pliego.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes La AdministraciónUniversidad de Almería, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministros
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá a la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere tuviera lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliegoéste.
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Samples: Contract for Educational Services
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, de la LCSP así como en los preceptos concordantes el artículo 103 del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas previstas en el apartado 29 del Anexo I al pliegoartículo 208 LCSP.
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Samples: Telecommunications
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes el artículo 103 del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 relativo a la “Suspensión” del Anexo I al pliego.
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Samples: Contract for Cleaning Services
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La AdministraciónEl poder adjudicador, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración el poder adjudicador acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración el poder adjudicador abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
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Samples: Contract for Renting
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
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Samples: Suministro De Productos Básicos
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La AdministraciónSFM, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración SFM. acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración misma abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 27 del Anexo I al pliego.
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Samples: Suministro De Combustible
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, Adm inistración podrá acordar por razones de interés público, podrá acordar público la suspensión de la ejecución e je cució n del contrato. Igualmente, procederá podrá proceder la suspensión del contrato cum plim iento del co ntrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A Los efectos de la suspensión del contrato se estará a regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, de la LCSP así como com o en los preceptos pre cepto s concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
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Samples: Contract for Services
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La AdministraciónSFM, S.A. por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración SFM, S.A. acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista adjudicatario los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 23 del Anexo I al pliego(especifico de cada lote) xxx xxxxxx.
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Samples: Service Agreement
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración56.1 El CIXUG, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. .
56.2 De conformidad con el artículo 208 LCSPLCSP y concordantes, si la Administración el CIXUG acordase la suspensión del contrato contrato, o aquella esta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración el CIXUG abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliegoeste.
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Samples: Suministro De Licencias De Despliegue Y Servicio De Uso De Software Antiplagio
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La AdministraciónDe acuerdo con lo establecido en el artículo 208 de la LCSP, por razones de interés público, la Administración podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará La indemnización al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción se ajustará, según proceda, a las reglas establecidas en el apartado 29 número 2 del Anexo I al pliegoartículo 208 y en el artículo 199 de la LCSP.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 de la LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliegoéste.
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Samples: Contract for Services
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La AdministraciónEl Ente Público, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, También procederá la suspensión de la ejecución del contrato si se diese la circunstancia señalada en a la que se refiere el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos de la LCSP y concordantes del RGLCAPRGLCSP. De conformidad con Acordada la suspensión, el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración Ente Público abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste este con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliegoartículo 208 de la LCSP.
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Samples: Modificación Del Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución de los contratos específicos que se formalicen en el marco del contratopresente SDA. Igualmente, procederá la suspensión del contrato de los contratos si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del de un contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.artículo 208.2 de la LCSP..
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Samples: Contratación De Servicios
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, Administración podrá acordar por razones de interés público, podrá acordar público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 LCSP. A Los efectos de la suspensión del contrato se estará a regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en los términos indicados en el apartado 29 del Anexo I al pliego.artículo 208 LCSP.
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Samples: Contrato De Concesión De Servicios
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:729CD659-41A8-4CBF-ACD9-3812FAC11A26-30764 De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 23 del Anexo I al pliego.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. FECHA DE FIRMA: 17/10/2018 La Administración, Administración podrá acordar por razones de interés público, podrá acordar público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 198 de la LCSP. A Los efectos de la suspensión del contrato se estará a regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, con la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
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Samples: Contrato De Suministro
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La AdministraciónEl órgano de contratación, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase el órgano de contratación acordara la suspensión del contrato o aquella que tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración LCSP El órgano de contratación abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en al artículo 208 LCSP y de conformidad con el apartado 29 25 del Anexo ANEXO I al del presente pliego.
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Samples: Contrato De Suministro
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
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Samples: Contrato De Servicios
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la procederĄǵla suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a estarĄǵa lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como de la LCSP asşǵcomo en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al abonarĄal contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste éste, de conformidad con sujeción a las reglas establecidas lo dispuesto en el apartado 29 del Anexo I al pliego.art. 208 LCSP
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