Violencia de género. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violen...
Violencia de género. Los titulares de los centros facilitarán a la trabajadora víctima de violencia de género que lo solicite el ejercicio de los derechos laborales contemplados en la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, como la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y la extinción del contrato de trabajo, en los términos legalmente establecidos.
Violencia de género. En los supuestos de trabajadoras víctimas de violencia de género se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás normativa que la desarrolle o modifique. Para que las víctimas puedan ejercer los derechos que establece la citada ley, deberán acreditar tal situación ante el empresario de la forma establecida en el art. 23 de dicha ley. Las empresas una vez reconocida la situación acordarán con la víctima los supuestos legales a los que necesitará acogerse y en particular en lo relativo a:
a) Xxxxxxxxx de jornada, adaptación de la misma o cualquier otra forma de ordenación del tiempo de trabajo que sea habitual en la empresa. Estas adecuaciones de la jornada habitual tendrán una duración máxima de dos años ampliables por resolución judicial.
b) Cambio de centro de trabajo en el supuesto de que las empresas cuenten con varios centros.
c) Suspensión del contrato de trabajo entre un mínimo de seis meses y un máximo de veinticuatro meses. Durante este periodo la empresa podrá sustituir a la trabajadora mediante un contrato de interinidad con las bonificaciones legalmente previstas.
d) Forma de acreditación y comunicación de las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo, motivadas por la especial situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx. Estas ausencias no serán sancionables.
Violencia de género. GRÁFICO 13. CARTAGENA, NÚMERO DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, 2008-2015 1.600 1.500 1.400 1.498 1.364 1.307 1.324 1.266 1.185 1.205 1.119 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 FUENTE: MEDICINA LEGAL- REGIONAL BOLÍVAR Esta gráfica muestra las perspectivas de la Violencia Intrafamiliar y Delitos sexuales en los años 2008-2015 en la ciudad xx Xxxxxxxxx. La tasa de crecimiento en la ciudad ha sido cambiante durante los últimos siete años, siendo el año 2012 el más crítico 1498 casos. Para el período 2015 la tasa fue de 1266 casos. GRÁFICO 14. NÚMERO DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, BOLÍVAR, 2008-2015 600 510 500 458 400 364 300 200 151 174 174 145 159 100 0 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 POBREZA, DESIGUALDAD Y LUCHA CONTRA EL HAMBRE El estado cumple el rol de garantizar los derechos humanos en la población. La constitución colombiana, en su artículo segundo establece “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” (Constitución Política de Colombia, 1991). El proceso xx Xxx y los Objetivos de Desarrollo Sostenible son, en la actualidad, los pilares sobre los cuales se está construyendo la agenda de desarrollo del país. Por esto, el departamento xx Xxxxxxx, al haber sido uno de más afectados por la violencia del conflicto interno, debe incorporar en su actual plan de desarrollo estrategias que se armonicen con el postconflicto y con las prioridades del orden nacional. El diseño de las mismas debe incorporar elementos relacionados con la superación de la pobreza, recuperación del tejido social, la atención a víctimas y recuperación de los espacios que fueron afectados por la violencia. Los Objetivos del Milenio (ODM) son un marco de referencia para evaluar la dinámica de las condiciones de vida de la población bolivarense. En Bolívar, a pesar de los avances logrados, todavía se imponen retos y exigen seguir avanzando en varios frentes. Un cumplimiento del 43% en las metas de los ODM muestra que se requiere acelerar las acciones para lograr generar transformaciones estructurales que mejoren la calidad de vida de la población. El año 2015 fue el establecido para evaluar el cumplimiento de las metas de los ODM. Realizada la evaluación y reflexión sobre los resultados obtenidos, fue definida una nueva agenda de desarrollo post 2015, la cual gira en torno a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Las nuevas metas...
Violencia de género. Respetando la confidencialidad debida, las empresas facilitarán al máximo a las trabajadoras víctimas de violencia de género el disfrute de todos los derechos y garantías previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Violencia de género. En materia de Violencia de Género, se estará a lo establecido en la legislación vigente y en la que en un futuro la sustituya o complemente.
Violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: - La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. - La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a la petición de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma. - Las faltas de puntualidad al trabajo o asistencia motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. - La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género - hasta que se dicte la orden de protección.
Violencia de género. En los supuestos de reducción de jornada por causa de violencia de género, y siempre que no supere el 50% de la misma, la universidad mantendrá la retribución completa durante un plazo máximo de 12 meses.
Violencia de género. En cuanto a los derechos laborales existentes como medidas de protección contra la violencia de género, las partes firmantes se remiten a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre sobre medidas de protección integral contra la violencia de género, y a lo recogido en el capítulo VIII del presente Convenio, garantizando el derecho al traslado de centro o localidad a las víctimas, así como la ayuda psicológica para las mujeres víctimas que lo soliciten. La Empresa activará un protocolo de actuación con objeto de dar información y asistencia a la mujer víctima de violencia de género. El mencionado protocolo incluye la entrega de documentación a la víctima con la relación de derechos a los que puede acceder.