Violencia de género Cláusulas de Ejemplo

Violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el/la empresario/a. No obstante, salvo que el/la empresario/a acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a la petición de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección. Las faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Las faltas de asistencia al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
Violencia de género. La persona víctima de violencia de género podrá: • Solicitar reducción de jornada. Durante los tres primeros meses percibirá íntegramente su salario, posteriormente se le disminuirá proporcionalmente al tiempo trabajado. • Reordenación del tiempo de trabajo, aplicación de horario flexible que se utilice en la empresa. • Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro centro de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto durante 6 meses. Terminado este periodo de 6 meses, se podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. En todos estos casos, la empresa estará obligada a comunicar las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. • Posibilidad de suspender el contrato por 6 meses, ampliables hasta 18 meses. • Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. • También se les podrán flexibilizar los criterios de concesión de préstamos o anticipos, para atender situaciones de necesidad. • Solicitar la suspensión temporal del pago de las cuotas de los préstamos vigentes durante un periodo máximo de 1 año (art. 56 CCB). La Empresa y las Representaciones Sindicales firmantes manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado que se considere Acoso Sexual, Acoso por Razón de Sexo y Acoso Laboral, tal y como se manifiesta en la Política contra el Acoso y la Discriminación en el Grupo Banco Sabadell que se publicará conjuntamente con este acuerdo. Las partes firmantes pretenden con esta Política: • Prevenir los casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso laboral, informando al conjunto de la Organización de los principios recogidos, fomentando y garantizando el respeto, la consideración y el trato justo entre todo el personal de la Empresa y ofreciendo la adecuada formación sobre la cultura corporativa. • Gestionar los conflictos derivados del acoso: Detectándolos, investigando y resolviéndolos con prontitud y haciendo un seguimiento de los mismos. Puede ser sujeto activo de una situación de acoso cualquier trabajador/a, cliente, proveedor o tercero relacionado con la persona acosada a causa...
Violencia de género. Los titulares de los centros facilitarán a la trabajadora víctima de violencia de género que lo solicite el ejercicio de los derechos laborales contemplados en la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, como la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y la extinción del contrato de trabajo, en los términos legalmente establecidos.
Violencia de género. Respetando la confidencialidad debida, las empresas facilitarán al máximo a las trabajadoras víctimas de violencia de género el disfrute de todos los derechos y garantías previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Violencia de género. Artículo 54. La persona víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio del centro de trabajo a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Violencia de género. Al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se regulan en el presente convenio colectivo los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género,
Violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Violencia de género. En los supuestos de reducción de jornada por causa de violencia de género, y siempre que no supere el 50% de la misma, la universidad mantendrá la retribución completa durante un plazo máximo de 12 meses.
Violencia de género. En materia de Violencia de Género, se estará a lo establecido en la legislación vigente y en la que en un futuro la sustituya o complemente.
Violencia de género. En cuanto a los derechos laborales existentes como medidas de protección contra la violencia de género, las partes firmantes se remiten a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre sobre medidas de protección integral contra la violencia de género, y a lo recogido en el capítulo VIII del presente Convenio, garantizando el derecho al traslado de centro o localidad a las víctimas, así como la ayuda psicológica para las mujeres víctimas que lo soliciten. La Empresa activará un protocolo de actuación con objeto de dar información y asistencia a la mujer víctima de violencia de género. El mencionado protocolo incluye la entrega de documentación a la víctima con la relación de derechos a los que puede acceder.