Cláusula de descuelgue Cláusulas de Ejemplo

Cláusula de descuelgue. El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del citado texto legal, a inaplicar el régimen salarial previsto en este convenio colectivo, cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el citado artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del órgano de representación de los trabajadores o de la comisión a que se refiere el párrafo precedente. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a las que se ha hecho referencia, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio colectivo. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en este convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género. De no existir acuerdo, se comunicará a la Comisión Paritaria del convenio, cuyos miembros ex...
Cláusula de descuelgue. Las condiciones económicas establecidas en este Convenio Colectivo no serán de necesaria y obligada aplicación para aque- llas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de los dos años anteriores. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias, tales como el insuficiente nivel de producción y ventas realización de las mismas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de la empresa, de sus balances y de sus cuentas de resultados. Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situación que pueda deri- varse de este acuerdo las empresas en esta situación deberán seguir los siguientes trámites: 1º Presentarán ante la Comi- sión Paritaria y los representantes de los trabajadores la solicitud de tratamiento salarial diferenciado (descuelgue) dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del Convenio Colectivo en el “Boletín Oficial” de la provincia xx Xxxxxx. 2º A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de las causas económicas motiva- doras de la solicitud y en la que deberá expresarse el porcentaje de revisión salarial diferenciado objeto de la petición, b) Balance y cuenta de resultado de los dos últimos ejercicios económicos y del corriente, así como de las previsiones eco- nómicas para el mismo. Presentada la solicitud con la preceptiva documentación, la comisión Paritaria, determinará en un plazo no superior a treinta días la procedencia o improcedencia de la misma, así como el porcentaje de la revisión salarial que resulte aplicable. En la misma resolución la Comisión Paritaria determinará el calendario de plazos en que la empresa deberá eliminar las dife- rencias salariales nacidas de la inaplicación del régimen retributivo establecido en el presente Convenio Colectivo y que en ningún caso será superior a dos años. En el supuesto de que entre los miembros de la Comisión Paritaria no existiere acuerdo en orden a determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud o del porcentaje de revisión a aplicar, la misma, some- terá su discrepancia a los servicios de mediación y arbitraje previsto en el ASEC- Castilla-la Mancha.
Cláusula de descuelgue. Para los supuestos de inaplicación de condiciones de trabajo previsto en el presente Convenio colectivo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET.
Cláusula de descuelgue. El contenido de este acuerdo afecta en su totalidad a todas las empresas de su ámbito funcional y territorial. No obstante, en aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente pérdidas mantenidas en los dos últimos ejercicios contables, a la firma del presente acuerdo, podrán no aplicarse los incrementos salariales establecidos en él. Las empresas que se encuentren en esta situación lo pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria en el plazo de treinta días naturales desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx, quien resolverá a la vista de la información recibida. Una vez que la Comisión Paritaria resuelva la necesidad de no aplicación de los incrementos salariales del convenio, deberá fijar el aumento de salarios en función de las circunstancias de la empresa, sin que en ningún caso la subida para esos/as trabajadores/as sea inferior al 50 por 100 de la subida del resto de trabajadores/as afectos al convenio colectivo. Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria en estas materias se entenderán de obligado cumplimiento para las empresas afectadas. Para valorar la situación, se trasladará a la Comisión Paritaria la necesaria información, considerando circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y atendiendo a los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y cuentas de resultados, así como la aportación presentada por las empresas ante los organismos oficiales. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas atendiendo a las circunstancias y dimensión de la empresa. Si no se alcanza un acuerdo respecto a la subida salarial, se aplicarán los mecanismos de Mediación y Arbitraje previstos en el artículo 62 del presente convenio. Los/as representantes de los/as trabajadores/as están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.
Cláusula de descuelgue. Cláusula de descuelgue del Convenio en situaciones de excepción económica y procedimiento para acordar desavenencias. El convenio nace con la vocación de ser cumplido y aplicado como marco regulador general en todas las ikastolas. Por ello, las partes firmantes del convenio consideran que el descuelgue del contenido del mismo es un mecanismo excepcional temporal y solo justificado por la necesidad de responder a situaciones de gravedad económica, y acordado con la representación sindical. 1.– En aquellas Ikastolas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o perdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores y mantengan una tónica parecida en las previsiones para el ejercicio en curso, no será de necesaria u obligada aplicación las retri- buciones salariales establecidas en las tablas del presente Convenio. Las Ikastolas en que, a su juicio, concurran estas circunstancias o en las que la viabilidad económica de las mismas corra peligro en virtud a los criterios de excepción económica (pérdida de aulas concertadas, inexisten- cia de convocatoria de inversiones...), y deseen acogerse al descuelgue, comunicarán a los/as representantes de los/as trabajadores/as en un plazo de consulta de 15 días, aportando los datos que estimen convenientes, y las medidas que se proponen adoptar, la cláusula de descuelgue entre ellas. Con la opinión, si fuera necesario, de los representantes de los trabajadores y de los titulares, la información sobre la situación de la ikastola y las medidas que se proponen se trans- mitirán a la Comisión Paritaria del convenio colectivo, para que sea analizada en la misma y se adopten por consenso las medidas necesarias. Si no hubiera acuerdo, las partes tienen la opción de acudir a la intermediación del PRECO. 2.– Las partes en todo caso y con carácter general excluyen el arbitraje y la intervención de organismos externos con carácter obligatorio como forma de resolver sus discrepancias en mate- ria de descuelgue del convenio.
Cláusula de descuelgue. Las partes acuerdan que en lo referente a la cláusula de descuelgue se aplicará lo establecido en el R.D.-Ley 3/2012 de 10 de febrero, sobre medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, publicado en el BOE de 11 de febrero de 2012.
Cláusula de descuelgue. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas en el mismo previstas y de acuerdo con los procedimientos asimismo descritos en el citado artículo, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del art. 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo.
Cláusula de descuelgue. No tendrán obligación de aplicar las tablas salariales establecidas en el presente Convenio aquellos Centros que acrediten, objetiva y fehacientemente, la siguiente pérdida de alumnado:
Cláusula de descuelgue. En los centros en que se acredite, de forma objetiva y fehaciente, que durante dos ejercicios económicos se han cerrado con pérdidas, y no existan previsiones razonables de mejoría en el futuro inmediato, no resultarán de necesaria aplicación los incrementos salariales que correspondan. A tal efecto, los centros que se encuentren en la indicada situación, deberán dirigir un escrito en tal sentido, a la Comisión Paritaria del Convenio, acompañando la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de la situación del centro, con expresión de los alumnos matriculados. b) Contabilidad del centro de los dos ejercicios últimos cerrados, en la que figuren, expresamente, los Balances y la cuentas de resultados. c) Propuesta salarial que efectúa el centro. Una vez recibida la solicitud y la documentación especificada, se formará el correspondiente expediente, del que se dará traslado a los representantes de los trabajadores en el centro afectado, en el plazo de quince días a su recepción, mediante entrega de copia de toda la documentación. Dentro del plazo xx xxxx días, contando a partir de que los representantes de los trabajadores reciban la documentación mencionada, deberán éstos manifestar si aceptan o no la propuesta de la empresa. De no aceptarla, la Comisión Paritaria citará a las partes en conflicto, a fin de que expongan sus posiciones y oponen los medios de prueba de que quieran valerse. Practicadas las pruebas, a la mayor brevedad posible, y oídas las partes, éstas quedarán sometidas al laudo de arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio, que deberá producirse en el plazo máximo de siete días desde que se ultimen las sesiones, y será vinculante. y Regladas de carácter profesional (Peluquería y Estética) Categoría Salario Trienio Grupo I. Personal docente: Profesor titular 1041,92 33,54 Jefe de Taller o Laboratorio 1041,92 33,54 Profesor Adjunto o Auxiliar 963,70 31,18 Instructor 862,01 27,58 Grupo II. Personal administrativo: Jefe de Administración 1059,18 31,74 Oficial de Administración 859,00 26,81 Auxiliar Administrativo 751,86 26,81 En formación 513,00 26,81 Grupo III. Personal de Servicios Generales: Conserje 891,92 26,81 Oficial de 1ª 850,78 26,81 Portero 777,98 26,81 Celador 777,98 26,81 Personal de limpieza 744,85 26,81 Personal no cualificado 744,85 26,81 En formación 513,00 26,81
Cláusula de descuelgue. La empresa que por causas económico financiera no pudiera hacer frente, en todo o en parte, a los incrementos salariales del presente convenio, deberá comunicarlo a la Comisión Paritaria del Convenio en término del mes siguiente a contar desde la publicación oficial del mismo, o sus revisiones. Ante la referida Comisión deberá acreditar la situación de pérdidas en el ejercicio anterior o constatación de que se producen en el actual; incidencia del incremento salarial y planes para resolver la coyuntura económica. El mantenimiento del empleo será elemento a valor para la consideración del descuelgue. Así mismo junto a la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación: • Informe económico: desglosado por evolución de costes saláriales y de productividad, evolución de plantilla, resultados de explotación, estructura de costes (especialmente los financieros y de gestión), así como balance y cuenta de perdidas y ganancias. Todo ello referido a los últimos ejercicios y avance del actual. • Plan de viabilidad: especificando las medidas dirigidas a modificar los desequilibrios existentes en la empresa. • Informe de censor xxxxxx xx xxxxxxx sobre los períodos antedichos en empresas de más de cincuenta trabajadores. Si la Comisión Paritaria autoriza el descuelgue, total o parcial, las bases salariales se acomodarán al año siguiente, a los niveles que hubieran existido sin los descuelgues. La Comisión Paritaria guardará sigilo de los datos económicos y estratégicos de la empresa solicitante, salvo que sean de conocimiento público. El acuerdo de la Comisión requerirá unanimidad de sus miembros.