Denuncia y prórroga Cláusulas de Ejemplo

Denuncia y prórroga. El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarse en un plazo mínimo de tres meses antes a la terminación de su vigencia. Denunciado el convenio, salvo el deber xx xxx, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio. En todo caso, el nuevo convenio colectivo que se firme no tendrá efectos retroactivos, incluidos los aspectos económicos y retributivos, que solo serán exigibles a partir de la suscripción del nuevo convenio. Si en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente. En todo caso, el presente convenio continuará en vigor hasta su sustitución por el nuevo convenio o por el laudo arbitral a que se llegara, en su caso.
Denuncia y prórroga. Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra parte la revisión con un mes de antelación al vencimiento del plazo inicial de la vigencia señalada en el apartado anterior. En caso de no ser denunciado válidamente por ninguna de las partes, el Convenio se entenderá prorrogado automáticamente de año en año en su articulado excepto en las condiciones económicas. La negociación de un nuevo convenio, una vez denunciado el anterior deberá comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora.
Denuncia y prórroga. Este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales si no existe oportuna denuncia por cualquiera de las partes, con un plazo de preaviso de cuatro meses a partir de la fecha de finalización de la vigencia inicial del Convenio Colectivo o de cada una de sus ampliaciones. En cuanto a la negociación, podrá ser total o parcial en función de las propuestas planteadas por las partes. Una vez denunciado, se procederá a constituir una comisión negociadora en el plazo de un mes, a contar desde la recepción del escrito de denuncia. La parte receptora tendrá que responder a la propuesta de negociación y ambas partes podrán establecer un calendario o plan de negociación. En cualquier caso, la tramitación de la denuncia se ajustará a lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. De conformidad con el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, transcurrido un año desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá su vigencia. Sin embargo, a los efectos de facilitar el proceso de negociación, ambas partes podrán acordar dentro del mes siguiente a la constitución de la comisión negociadora la ampliación de la vigencia del Convenio denunciado por un período de 30 meses. Igualmente, de conformidad con el último párrafo del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se pretenda no aplicar las condiciones de trabajo que afecten a las materias señaladas en este artículo, se iniciará un período de consulta con los representantes de los trabajadores de duración no superior a 15 días. En caso de desacuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo de 7 días para pronunciarse. Si aún así continúa sin llegarse a un acuerdo, se someterá la cuestión al Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares, siguiendo el procedimiento establecido en el Acuerdo Interprofesional por el que se creó. Si aún así continúa sin llegarse a un acuerdo se someterá la cuestión al organismo autonómico que haya asumido las funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
Denuncia y prórroga. El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización. Se prorrogará en todos sus términos y artículos hasta la firma del siguiente, incluida la tabla salarial.
Denuncia y prórroga. En la prórroga del Convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente, salvo que alguna de las partes signatarias lo denuncie a la otra, con una antelación mínima de tres meses antes de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx General asumen el compromiso de iniciar la negociación de la propuesta y contenido de la revisión solicitada en el plazo máximo de un mes desde que se formule la denuncia.
Denuncia y prórroga. El Convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización y se seguirá aplicando todo su contenido hasta que se suscriba un nuevo Convenio y como máximo hasta un año después de la fecha de la denuncia. No obstante lo anterior el presente Xxxxxxxx podrá ser denunciado con tres meses de antelación a su vencimiento. La representación que realice la denuncia lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser por escrito, legitimación que ostenta, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación. Dicha comunicación será simultánea al acto de denuncia y se enviará copia a la autoridad laboral correspondiente. Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de quince días a partir de la comunicación, se procederá a constituir la Comisión Negociadora. La parte receptora de la comunicación, deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes fijarán un calendario y un plan de negociación. El plazo máximo para la negociación será de un año desde el vencimiento del Convenio anterior. Una vez finalizado el plazo de negociación, las partes en el plazo de quince días determinarán los artículos y puntos sobre los que han alcanzado un acuerdo, los cuales se prorrogarán hasta tanto se firme un nuevo Convenio. Aquellos puntos o artículos que no se alcance un acuerdo, perderán su vigencia, si bien se remitirán a las ORCL xx Xxxxxx para su mediación; mediación que no tendrá el carácter de arbitraje obligatorio, en ningún caso.
Denuncia y prórroga. El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando prorrogado en su conjunto hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
Denuncia y prórroga. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores en relación a salarios, a partir del 31 de diciembre del 2019 el Convenio se en- tenderá prorrogado de año en año, salvo denuncia de una de las partes ante la otra, con una antelación mínima de tres meses a su extinción o vencimiento. Sin perjuicio de lo establecido en la legis- lación vigente, las partes se comprometen a iniciar nuevas negocia- ciones en el plazo de un mes a partir de la notificación de la denun- cia del Convenio ante la otra parte. Para el supuesto en que las negociaciones del futuro Convenio no se llegue a un acuerdo antes de la fecha de expiración del mismo, este Convenio, con todas sus condiciones, se entenderá automáticamente prorrogado hasta tanto no se llegue a un acuerdo o laudo arbitral que lo sustituya, sin necesidad de solicitar normas transitorias ni cualquier otra disposición que lo sustituya, de la autoridad competente.
Denuncia y prórroga. A partir del día 31 de diciembre de 2021, el Convenio Colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente entre 90 y 30 días anteriores a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Cualquiera de las partes legitimadas podrá denunciar este Convenio Colectivo en el plazo fijado anteriormente. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en el departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya. Finalizado el periodo de negociación, cada una de las partes podrá decidir que la negociación está agotada. En este caso, ambas partes, de común acuerdo, o cualquiera de ellas podrá decidir recurrir a alguno de los siguientes procedimientos: 1. Mediación expresa de la Comisión de Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalunya que se iniciará en un plazo de 7 días hábiles. a) la orientación concreta de medidas tendentes a la solución de divergencias en el proceso de negociación colectiva; b) la determinación de una prórroga en el proceso de negociación, siempre preservando mientras tanto la vigencia del Convenio Colectivo anterior; c) si procede, la recomendación sobre la realización de un estudio que analice la posibilidad de incorporar este ámbito de negociación colectiva a otro convenio colectivo preexistente; d) derivar el caso al procedimiento de conciliación o mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de Mediación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, exigiéndose en este último caso el acuerdo de ambas partes. 2. Directamente el procedimiento de conciliación o el de mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de Mediación, exigiéndose, en este último caso, mutuo acuerdo, según lo establecido en los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos del Tribunal Laboral de Catalunya.
Denuncia y prórroga. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente conve- nio con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del mismo. Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comu- nicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del mismo. Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso, incrementándose anualmente, en el mes de Enero, los conceptos retributivos en la misma cuantía que el Índice de Precios al Consumo (IPC) real del año anterior. No obstante, a tenor de lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, denunciado un convenio y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales.