Derechos de los beneficiarios Cláusulas de Ejemplo

Derechos de los beneficiarios. Son derechos de los beneficiarios: a) Percibir las prestaciones derivadas del Plan cuando se produzca y acredite debidamente el hecho causante en la forma estipulada en estas Especificaciones, previa entrega de la documentación solicitada. b) Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan en función de sus derechos económicos. c) Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año, certificación de la entidad gestora, referida al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con concreción de las cantidades percibidas durante el año y de las retenciones practicadas, así como sus derechos económicos en el Plan. d) Participar en el desenvolvimiento del Plan a través de sus representantes en la Comisión de Control y ostentar, en su caso, la condición de electores y elegibles para representantes en la misma, en los términos señalados en estas especificaciones. e) Realizar por escrito, a la Comisión de Control del Plan, las consultas, sugerencias, reclamaciones o aclaraciones que crean convenientes sobre el funcionamiento del Plan. f) Recibir, a través de la Comisión de Control del Plan, extracto de la memoria anual del Fondo de Pensiones. g) Solicitar, por escrito, a la Comisión de Control del Plan certificado de pertenencia al mismo. h) Conocer, a través de la Comisión de Control, el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria e Informe de la Auditoría del Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan, incluyendo la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, que sean imputables al plan. i) Recibir, a través de la entidad gestora o, en su caso, de la Comisión de Control con los datos suministrados por aquella, al menos con carácter trimestral, información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como de los cambios acontecidos en la normativa aplicable, en las especificaciones del Plan, en las normas de funcionamiento, en la política de inversiones, de las comisiones de gestión y depósito del fondo donde esté integrado y de cualesquiera otros aspectos que pudieran afectarles. Esta información contendrá asimismo un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, con expresa indicación de la totalidad de los gastos del fondo en la parte que sean imputables al Plan expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición y, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades.
Derechos de los beneficiarios. El tomador del seguro colectivo puede ser beneficiario del mismo, si tiene el mismo interés del grupo. El tomador puede ser igualmente beneficiario cuando tenga un interés económico lícito respecto de la vida o salud de los integrantes del grupo, en la medida del perjuicio concreto.
Derechos de los beneficiarios. Declarada la quiebra, hecha la cesión de bienes del tomador o en los casos en que los acreedores tengan bienes que ejecutar, el cónyuge o descendientes del tomador, beneficiarios de un seguro de vida, sustituirán a éste en el contrato, a menos que rehúsen expresamente esta sustitución, a los efectos de los pagos xx xxxxxx. Si hubiesen varios beneficiarios, éstos deberán designar un solo representante común que reciba las comunicaciones de la empresa de seguros, ésta podrá enviarlas a cualquiera de ellos mientras no se le dé a conocer el nombre y dirección del representante.
Derechos de los beneficiarios. De manera general, los beneficiarios de estas ayudas tendrán los siguientes derechos:
Derechos de los beneficiarios. Los Beneficiarios tienen los siguientes derechos: (a) A recibir los pagos previstos en concepto de Servicios que se determinarán en el Contrato Suplementario respectivo, conforme a las condiciones de emisión de los Valor Fiduciarios de que se trate; (b) A recibir rendición de cuentas, conforme a lo previsto en los Contratos de Fideicomiso. La rendición de cuentas se entenderá aceptada de conformidad si no fuere cuestionada por los Beneficiarios en forma concreta, fundada y por escrito, dentro del plazo de un mes de puesta a disposición o publicada por el Fiduciario; (c) Los Beneficiarios que representen en cada Fideicomiso o Serie por lo menos el 5% (cinco por ciento) del valor nominal no cancelado en circulación de Valores Fiduciarios tendrán derecho a solicitar al Fiduciario la convocatoria a una Asamblea de Beneficiarios o la obtención de una resolución por parte de la mayoría de Beneficiarios que corresponda por el método alternativo previsto en la cláusula 30.2; (d) A expresar su opinión y votar en las Asambleas de Beneficiarios o a través del procedimiento alternativo previsto en la cláusula 30.2; (e) A remover y designar nuevo Fiduciario conforme las condiciones establecidas en los Contratos de Fideicomiso, y
Derechos de los beneficiarios. Cabe entender que la acción fundada en error u omisión esencial del prospecto es acumulable a la de remoción del fiduciario por incumplimiento de sus obligaciones, conforme a la ley 24.441, si se acredita una responsabilidad directa del fiduciario en el daño causado, o indirecta por haber sido negligente al revisar la información incluida en el prospecto. (d) Competencia. Se establecerá en el respectivo contrato de fideicomiso- (e) Forma documental de los valores fiduciarios. Acreditación de la legitimación para reclamar ante la Comisión Nacional de Valores o ejercer acciones. Los valores fiduciarios pueden estar documentados en certificados globales. Los certificados globales son títulos que representan la totalidad o parte de una emisión, para su inscripción en regímenes de depósito colectivo. A tal fin, se considerarán definitivos, negociables y divisibles. Conforme a la ley 20.643, a partir del depósito del certificado global en la Caja de Valores, esta entidad atribuirá a los inversores los valores fiduciarios representados por el certificado global mediante acreditación en las subcuentas respectivas del depósito colectivo. Las transferencias de las participaciones en el certificado global se hacen del mismo modo que si se tratara de títulos individuales incluidos en el régimen de depósito colectivo. No obstante lo señalado en el apartado anterior, los valores fiduciarios pueden ser escriturales, es decir representados por anotaciones en cuenta. Al respecto resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 23.576, por la remisión que hace el artículo 21 de la ley 24.441. El artículo 4° del Régimen de Transparencia en la Oferta Pública (Decreto-ley 677/01) ha introducido una norma de carácter general respecto de los valores negociables escriturales, que se suma a la regulación específica para las acciones y obligaciones negociables. Dicho artículo dispone que:“Sin perjuicio de las disposiciones especiales aplicables a cada valor negociable, o previstas en los documentos de emisión, a los valores anotados en cuenta o escriturales, se les aplicará el siguiente régimen legal: a) La creación, emisión, transmisión o constitución de derechos reales, los gravámenes, medidas precautorias y cualquier otra afectación de los derechos conferidos por el valor negociable se llevará a cabo mediante asientos en registros especiales que debe llevar el emisor o, en nombre de éste, una caja de valores autorizada o bancos comerciales o bancos de inversión, o ...
Derechos de los beneficiarios. La persona beneficiaria de una beca de movilidad concedida al amparo de las presentes Bases tendrá derecho: a) A la percepción de la beca en los términos establecidos en estas Bases y en la correspondiente convocatoria. b) Al asesoramiento por parte del personal de la Universidad xx Xxxxxxx sobre los trámites que debe seguir para su incorporación a la Universidad de destino. c) Cuando así lo establezca la convocatoria específica, al reconocimiento por parte de la Universidad xx Xxxxxxx, como parte de los estudios cursados en la propia Universidad, de los estudios cursados en la Universidad de destino según el acuerdo de estudios o prácticas que se apruebe con carácter previo. En ningún caso podrán reconocerse más de la mitad de los créditos totales del Máster por estudios cursados en Universidades extranjeras en el marco de programas de movilidad gestionados por la Universidad xx Xxxxxxx, salvo el caso de programas de dobles titulaciones o titulaciones internacionales, que podrán tener un régimen propio. d) A todo aquello que con carácter específico establezca cada convocatoria.
Derechos de los beneficiarios. Todos los pacientes atendidos en el Servicio deberán tener un historial clínico. Los Historiales Clínicos, así como todos los informes y resto de documentación concernientes al servicio prestado a los usuarios, deberán estar convenientemente archivados, custodiados y protegidos por la Entidad Adjudicataria, de acuerdo a la legislación vigente. Todos los pacientes o sus tutores tendrán derecho a recibir un informe clínico si así lo solicitan. Todos los usuarios de los servicios sanitarios contratados tendrán derecho a un Informe de Alta tras la finalización de su tratamiento, así como a los informes que soliciten, según establece la normativa básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica del Sistema Nacional de Salud. Deberán existir unas Hojas de Reclamaciones a disposición de los Usuarios del Servicio con arreglo a la Normativa de la Consejería de Sanidad.
Derechos de los beneficiarios. 1. Exigir a la fiduciaria que vele por la conservación de los bienes fideicomitidos”. (…) 4. Exigir la realización total o parcial de los bienes fideicomitidos con el fin de cancelar las obligaciones garantizadas, en los eventos y bajo las condiciones previstas en este contrato”.
Derechos de los beneficiarios. Serán derechos de los beneficiarios: (...).