Efectos y Extinción del Contrato. El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución. A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación. Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego. La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
Efectos y Extinción del Contrato. Con respecto a los efectos y extinción del contrato de que se trata, se estará a lo dispuesto en las Normas de Derecho privado de aplicación.
Efectos y Extinción del Contrato. 41.1- Los efectos y extinción del Contrato se regirán por normas de derecho privado. No obstante lo anterior, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 319 de la LCSP.
41.2- El Contrato se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución. El Contrato se entenderá cumplido, a satisfacción de la Fundación, con la realización de la totalidad de las prestaciones objeto del contrato, en las condiciones estipuladas. A su vez, serán causas de resolución las establecidas con carácter general por el Derecho privado.
41.3- La resolución del Contrato por causas imputables al Contratista implicará la liquidación de las actuaciones por parte de la Fundación, que se obtendrá partiendo del importe de las actuaciones realizadas. A esta liquidación se le deducirán, las penalizaciones, así como las indemnizaciones que por daños y perjuicios hubiese lugar. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del Contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
41.4- Serán causas específicas de resolución del Contrato, las siguientes: — La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la extinción o transformación de la personalidad jurídica de la Sociedad Contratista. — El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en este Pliego. — El desistimiento unilateral de la Fundación, cuando por razones de urgencia, necesidades imprevisibles o previstas inevitables al momento de otorgarse el contrato, requiriesen la ejecución del mismo en condiciones técnicas o de plazo distintas a las pactadas y el contratista no pudiera ejecutarlas de acuerdo con las nuevas condiciones. — El mutuo acuerdo de las partes. — La imposibilidad física o legal de realizar el objeto del contrato. — La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva. — La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. — El incumplimiento de lo dispuesto en referencia a la subcontratación. — El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. — Razones de urgencia y/o imprevisibles. — Incumplimiento de la obligación de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. — Incurrir el Contratista, durante la vigencia del Contrato en alguna de las prohibiciones ...
Efectos y Extinción del Contrato. El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
Efectos y Extinción del Contrato. El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución. A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación. Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este Pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales. La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen. De conformidad con lo establecido en el Art. 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el Art. 1.124 del Código Civil. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
Efectos y Extinción del Contrato. Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este Pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales. La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen. De conformidad con lo establecido en el Art. 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el Art. 1.124 del Código Civil. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
Efectos y Extinción del Contrato. El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución. A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Efectos y Extinción del Contrato. El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución. A estos efectos, será de aplicación, además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el Código Civil, en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación. Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del importe del arrendamiento por parte del contratista-arrendatario en los plazos y forma establecidos en este Pliego. La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado aplicables. Cumplido el contrato, el contratista-arrendatario cesará en la utilización de las instalaciones y en el ejercicio de la actividad en el mismo, revirtiendo el local y sus instalaciones y equipamiento al Ayuntamiento de Reocín, en estado de conservación y funcionamiento adecuado, así como la entrega de llaves, todo ello en un plazo máximo de ocho (8) días a contar desde la finalización del contrato. A tal efecto, en los diez días anteriores a que finalice el contrato, el Ayuntamiento dispondrá lo necesario para la verificación de las condiciones convenidas y el acto de entrega, en su caso requiriendo al contratista-arrendatario las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en condiciones adecuadas de funcionamiento con carácter previo al Acta de Inventario que levante el Ayuntamiento en el que se incluya el detalle del estado del local y equipamiento.
Efectos y Extinción del Contrato. En el caso de que el presente contrato se adjudique con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, será de aplicación al contrato dicha Ley, en lo que respecta a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, de conformidad con su Disposición transitoria primera.
Efectos y Extinción del Contrato. Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 111 y 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los efectos previstos en los artículos 113 y 215 de la misma, teniendo en cuanta lo establecido en los artículos 109 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista, le será incautada la fianza y deberá además indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La imposibilidad de actuar de alguno de los artistas contratados se considerará incumplimiento del presente contrato cuando no obedezca a razones de fuerza mayor, debidamente justificadas. En estos casos, el incumplimiento dará lugar a la rescisión del contrato, dejando de percibir el adjudicatario la totalidad de su importe, aunque hubiera tenido lugar alguna de las actuaciones previas, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera entablar el Ayuntamiento. Los supuestos de incumplimiento que no den lugar a la rescisión del contrato, tales como la no presentación de los artistas por causa justificada de fuerza mayor, generarán la obligación del adjudicatario de poner a disposición del Ayuntamiento artistas de similar calidad y precio de contratación que los ausentes, precisando dicha sustitución, en todo caso, la conformidad del Ayuntamiento.