Igualdad y no discriminación. Ambas partes se comprometen a velar por el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación en lo que respecta al reclutamiento, selección, distribución, promoción y demás condiciones laborales del personal afectado por este acuerdo.
Igualdad y no discriminación. En todos los aspectos del proceso productivo y de prestación de servicios, la empresa debe respetar y debe hacer respetar el principio de igualdad de trato y debe evitar cualquier discriminación por razón de edad, discapacidad, sexo, origen (incluido el racial o étnico), estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual e identidad de género, afiliación o no a los sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa y lengua dentro del Estado español. Las discriminaciones positivas previstas en la normativa vigente, serán aplicables en el ámbito de la empresa, sin perjuicio de lo que antes se ha indicado. Hay que respetar el principio de igualdad, especialmente de acceso, formación y promoción a todos los puestos de trabajo dentro la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin ningún tipo de discriminación.
Igualdad y no discriminación. 1. Ambas partes entienden que es necesario establecer un marco normativo general para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en la empresa sea real y efectivo, por lo que deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Por ello, y con objeto de avanzar en el desarrollo de políticas de igualdad se procurará: Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento del plan de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social. Atribuir al Grupo de Trabajo de Igualdad de Oportunidades las competencias para que pueda desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo.
2. El plan de igualdad fijará los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. cve: BOE-A-2013-6678
3. Se mantiene el Grupo de Trabajo de Igualdad de Oportunidades formada por tres Representantes de los Trabajadores designados por el Comité Intercentros y otros tantos de la Dirección de la empresa. Con carácter general el Grupo de Igualdad tendrá como objetivo avanzar en el desarrollo de buenas prácticas que favorezcan la integración laboral plena de las mujeres, así como desarrollar las medidas que contribuyan al avance en la igualdad entre hombres y mujeres y posibiliten la prevención de cualquier tipo de discriminación normativa en razón de género; así como trazar las líneas de actuación incluyendo los medios materiales y humanos necesarios para la realización de los estudios de diagnóstico necesarios, que nos permitan implantar, en su caso, los Planes de Acción correspondientes. Además de lo anterior, se otorga al citado Grupo las siguientes competencias: – Información y apoyo sobre los estudios de diagnóstico realizados por la empresa. – Información y apoyo sobre los Planes de Acción a implantar en función de los resultados obtenidos de la diagnosis. – Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación que puedan surgir en la empresa en relación con las disposiciones sobre Planes de Igualdad. Una vez implantado el Plan de Igualdad en la empresa, información anual sobre su evolución, pudiend...
Igualdad y no discriminación. La descripción del objeto del contrato no podrá ser discriminatoria, para lo que no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención "o equivalente". El acceso a los procedimientos de adjudicación debe poderse realizar en condiciones de igualdad para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea, de modo que no se podrá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta de los participantes, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que GRANTECAN. Si se exige a los participantes la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse. No se podrá facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados participantes respecto del resto.
Igualdad y no discriminación. Dentro de las empresas, los trabajadores no podrán ser discriminados por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, sexo, etc. Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna. Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará abstracción total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la capacidad profesional exigida.
Igualdad y no discriminación. Las presentes Instrucciones deberán garantizar la igualdad de trato de todos los licitadores y la no discriminación por ningún motivo, adoptándose las medidas que garanticen la imparcialidad y equidad de los procedimientos, no pudiendo realizarse ninguna actuación que tenga como finalidad favorecer a unos licitadores frente a otros. En particular: • En ningún caso se podrán establecer prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinada o procedimientos especiales que tengan por objeto favorecer o perjudicar a determinados operadores o productos, salvo que estas prescripciones técnicas sean indispensables para la ejecución del contrato. En este sentido, no se podrá hacer referencia a marcas concretas o a un origen o procedencia determinada, ni a productos particulares con la excepción de que concurran razones técnicas o artísticas o protección de derechos de exclusividad. No obstante, se admitirán dichas referencias si se acompañan de la mención "o equivalente". • Habrá igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los estados miembros de la Unión Europea (en adelante UE). En consecuencia, no se impondrá ninguna condición que suponga discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros estados miembros de la UE. En particular, no se exigirá que los licitadores estén establecidos en un territorio concreto de la UE. Todo ello, sin perjuicio,de cuando sean aplicables limitaciones derivadas de las normas legales aplicables a la contratación. • Si se exige a los licitadores que presenten títulos certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros estados de la UE deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. • En aquellos procedimientos en los que concurran varios licitadores se garantizará que todos ellos disponen de la misma información sobre la licitación en idénticas condiciones.
Igualdad y no discriminación. La sociedad procurará tratar a todos los interesados y licitadores en plenas condiciones de igualdad y al margen de cualquier discriminación, sujetando su actuación al principio de transparencia, de modo que:
a) La descripción del objeto del contrato no sea discriminatoria, ni haga referencia a una fabricación o procedencia determinadas, marca, patente, tipo, origen o producción establecidos, salvo que se encuentre justificada por el objeto del contrato y vaya acompañada por la mención ‘o equivalente’, quedando expresamente prohibido facilitar, de forma discriminatoria, información que pudiera proporcionar ventajas a unos licitadores respecto del resto.
b) Se procure la igualdad de acceso a los operadores económicos europeos reconociendo la eficacia de títulos, certificados, diplomas u otro tipo de documentación justificativa que puedan considerarse equivalentes a la que pudiera exigirse conforme a las normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
Igualdad y no discriminación. Las empresas velarán activamente por que se respete el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos (acceso al empleo, selección, retribución, formación, etc.) y niveles de aplicación, no admitiéndose discriminaciones por razones de sexo, estado civil, discapacidad, orientación sexual, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc., dentro de los límites enmarcados por el Ordenamiento Jurídico.
Igualdad y no discriminación. MdM cumplirá las disposiciones legales que se recogen Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el resto de regulaciones y demás normativa que la desarrolle. MdM tendrá un Plan de Igualdad, acorde a los requisitos de la legislación vigente, cuyo objetivo en materia laboral sea prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad que se produzcan en la Organización, garantizando la igualdad de oportunidades en el desarrollo profesional, y proponiendo medidas de conciliación que hagan compatible la vida familiar, personal y laboral. Todo el personal de MdM deberá conocer dicho protocolo y además, la Organización se compromete a darle la máxima difusión y asegurar que todo el personal de la Entidad lo conoce, entiende y aplica.
Igualdad y no discriminación. El presente Xxxxxxxx, su interpretación y aplicación, se rige por el prin- cipio de igualdad y no discriminación por razones personales que con- sagran los Artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Tra- bajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 2/2019 de 7 xx xxxxx, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo. Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan de igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo objetivo será potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Asimismo, la definición de los grupos profesionales regulados en los ar- tículos 11 a 16 de este convenio, se ajusta a criterios y sistemas que ga- rantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.