Inspección Cláusulas de Ejemplo

Inspección. La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario.. El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.
Inspección. El NRC está obligado a asegurar que sus decisiones de adquisiciones estén claramente justificadas y documentadas y que se mantengan dentro de los principios obligatorios de los donantes. A este respecto, debe concederse acceso pleno y sobre el terreno a los representantes del NRC, del donante o de cualquier organización o persona designada por él, a las oficinas o bodegas del NRC o de sus contratistas. El derecho de acceso incluirá todos los documentos e información necesarios para evaluar o auditar la ejecución del contrato.
Inspección. 12.1 GAS TRANSBOLIVIANO designará, uno o varios equipos que estarán a cargo de la inspección de la Obra. Al efecto, las atribuciones conferidas a los inspectores designados en el marco de dichos equipos son, entre otras que se desprendan del resto de la Cláusula y, en general, del Contrato, las siguientes: 12.1.1 Preparar los programas y planes de trabajo. 12.1.2 Verificar la aplicación y cumplimiento de tales planes y programas. 12.1.3 Modificar dichos planes y programas de trabajo. 12.1.4 Autorizar trabajos eventuales y/o extraordinarios. 12.1.5 Certificar ejecuciones y avances. 12.2 Los inspectores tendrán acceso irrestricto a toda área relacionada con la ejecución de la Obra, estén éstos en etapa de preparación o ejecución, mas no se harán responsables, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, por incumplimientos u omisiones por parte del Contratista, sus empleados o sus subcontratistas. En consecuencia, el Contratista, a lo largo de la vigencia del Contrato, deberá proporcionar a los inspectores designados, así como a cualquier otro personal autorizado por GAS TRANSBOLIVIANO, el acceso pleno y libre a tales áreas, así como a sus facilidades en campo. 12.3 Los inspectores podrán observar la calidad de ejecución de los trabajos y/o cualquier aspecto relacionado con los mismos y/o su programación, control o seguimiento, y, de ser necesario, podrán detener cualquier trabajo y pedir, a costo del Contratista, la inmediata corrección del o los aspectos observados, dejándose aquí expresamente establecido que la omisión de las tareas de inspección no eximen al Contratista de ninguna de sus obligaciones con relación a la prestación de los servicios comprometidos para la ejecución de la Obra. 12.4 Adicionalmente, y sin que ello limite o condicione de modo alguno las previsiones respecto a la responsabilidad del Contratista por la calidad de los materiales a proveerse, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, a través de estos inspectores o de terceros encomendados por ella, presenciar toda prueba, calibración y/o inspección de equipos y materiales relacionados al presente Contrato. Del mismo modo, los inspectores de GAS TRANSBOLIVIANO podrán también detener todo trabajo a cargo del Contratista si acaso este último no ha presentado a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO toda documentación o certificación relacionada con los materiales empleados.
Inspección. 1 El Proyecto PNUD tendrá un plazo razonable después de la entrega de los bienes para inspeccionar, rechazar y rehusar su aceptación en caso de que no se ajusten a lo indicado en la presente orden de compra; el pago de los bienes en virtud de la presente orden de compra no se entenderá que constituye aceptación de los bienes. 2 La inspección anterior al embarque no exonerará al Proveedor de ninguna de sus obligaciones contractuales.
Inspección. La Compañía tendrá derecho a verificar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene en que la Compañía podrá efectuar la revisión de la documentación vinculada con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza y/o especificación de esta Póliza.
Inspección. Durante la vigencia de este contrato, la ANH podrá, a su propio costo y riesgo, y previa notificación dirigida al EVALUADOR, presenciar por medio de representantes autorizados, las Operaciones de Evaluación Técnica que éste lleve a cabo en virtud del presente contrato. La ANH será la única responsable por las acciones derivadas de las actividades que realicen los representantes autorizados antes mencionados en las inspecciones. EL EVALUADOR no será responsable por las lesiones, enfermedades o muerte que pudieren sobrevenirles a los representantes autorizados en el ejercicio de tales inspecciones.
Inspección. Podremos exigir una inspección del VEHÍCULO por parte de un tercero para confirmar la causa principal de la AVERÍA. En caso de que SOLICITEMOS una inspección, correrá a NUESTRO cargo.
Inspección. ADIF se reserva las más amplias facultades de inspección respecto de los espacios arrendados en esta licitación. Dicha inspección se realizará por el personal que ADIF designe al efecto, debiendo la empresa que resulte adjudicataria facilitar, en todo caso, el acceso y aportar cuantos datos y/o documentos que, relacionados con el objeto del presente PCP, le sean requeridos. Esta inspección se realizará de acuerdo con los procedimientos que ADIF tenga vigentes. El Adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del Adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. En ningún caso podrá alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con ADIF, ni exigirse a éste responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el Adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Las anomalías detectadas por ADIF conforme a su derecho de inspección establecido en este PCP y comunicadas al Adjudicatario, deberán ser resueltas tan pronto sean comunicadas.
Inspección. La Compañía tendrá derecho a investigar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo; asimismo, el Asegurado conviene en que la Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta póliza.
Inspección. CORREOS informa que en los casos legalmente establecidos las autoridades competentes podrán abrir e inspeccionar un envío sin notificación previa al remitente. En cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad para Aviación Civil, el Remitente acepta que sus envíos puedan ser sometidos a inspección, retenidos o a otras medidas adicionales.