Inspección Cláusulas de Ejemplo

Inspección. La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario.. El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.
Inspección. El NRC está obligado a asegurar que sus decisiones de adquisiciones estén claramente justificadas y documentadas y que se mantengan dentro de los principios obligatorios de los donantes. A este respecto, debe concederse acceso pleno y sobre el terreno a los representantes del NRC, del donante o de cualquier organización o persona designada por él, a las oficinas o bodegas del NRC o de sus contratistas. El derecho de acceso incluirá todos los documentos e información necesarios para evaluar o auditar la ejecución del contrato.
Inspección. El Vendedor probará los Bienes para asegurarse de que estos cumplan las especificaciones y los criterios de aceptación de NETAPP, y no enviará ningún Bien que no se ajuste a dichas especificaciones y criterios. Salvo que se acuerde lo contrario, NETAPP podrá, a su discreción, inspeccionar todos los Bienes (incluidas las materias primas, los componentes, los subconjuntos y los productos finales) o inspeccionar una muestra estadística seleccionada de cada lote en un plazo de quince (15) días a partir de la recepción de los Bienes. Si alguno de los Bienes presenta defectos en los materiales o en la mano de obra, o no cumple de alguna manera con los requisitos del presente Contrato, quedará a discreción de NETAPP, con independencia de que se haya efectuado el pago o no, notificar al Vendedor y rechazar dichos Bienes, devolverlos al Vendedor a cuenta de este y recibir un reembolso del precio de compra (si se ha efectuado el pago) o exigir que dichos Bienes se corrijan o se sustituyan rápidamente por mano de obra o materiales satisfactorios. Si NETAPP no notifica al Vendedor sobre cualquier defecto o no conformidad en un período de quince (15) días a partir de la recepción de los Bienes, se considerará que estos han sido aceptados por NETAPP. Los derechos y recursos de NETAPP contemplados en la Sección 9 no serán exclusivos y se añadirán a los demás derechos y recursos previstos por la ley o en virtud del presente Contrato. El pago no constituirá la aceptación y estará sujeto en todo momento a la recepción adecuada y a la aceptación total de los Bienes y Servicios por parte de NETAPP. En ningún caso NETAPP será responsable de la pérdida de valor de los Bienes utilizados en relación con cualquier inspección o prueba. El Vendedor se compromete, además, a mantener debidamente autenticados los documentos de prueba de la inspección que guarden relación con los trabajos realizados en virtud del presente Contrato. El Vendedor conservará dichos registros durante un período de tres (3) años después de la finalización del presente Contrato o según lo especificado por NETAPP, y los pondrá a disposición de NETAPP si así lo solicita. El Vendedor se compromete a suministrar a NETAPP informes de inspección y pruebas, declaraciones juradas, certificaciones o cualquier otro documento que pueda requerirse justificadamente.
Inspección. La Compañía tendrá derecho a verificar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene en que la Compañía podrá efectuar la revisión de la documentación vinculada con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza y/o especificación de esta Póliza.
Inspección. Durante la vigencia de este contrato, la ANH podrá, a su propio costo y riesgo, y previa notificación dirigida al EVALUADOR, presenciar por medio de representantes autorizados, las Operaciones de Evaluación Técnica que éste lleve a cabo en virtud del presente contrato. La ANH será la única responsable por las acciones derivadas de las actividades que realicen los representantes autorizados antes mencionados en las inspecciones. EL EVALUADOR no será responsable por las lesiones, enfermedades o muerte que pudieren sobrevenirles a los representantes autorizados en el ejercicio de tales inspecciones.
Inspección. 1 El Proyecto PNUD tendrá un plazo razonable después de la entrega de los bienes para inspeccionar, rechazar y rehusar su aceptación en caso de que no se ajusten a lo indicado en la presente orden de compra; el pago de los bienes en virtud de la presente orden de compra no se entenderá que constituye aceptación de los bienes.
Inspección. ADIF se reserva las más amplias facultades de inspección respecto de los espacios arrendados en esta licitación. Dicha inspección se realizará por el personal que ADIF designe al efecto, debiendo la empresa que resulte adjudicataria facilitar, en todo caso, el acceso y aportar cuantos datos y/o documentos que, relacionados con el objeto del presente PCP, le sean requeridos. Esta inspección se realizará de acuerdo con los procedimientos que ADIF tenga vigentes. El Adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del Adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. En ningún caso podrá alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con ADIF, ni exigirse a éste responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el Adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Las anomalías detectadas por ADIF conforme a su derecho de inspección establecido en este PCP y comunicadas al Adjudicatario, deberán ser resueltas tan pronto sean comunicadas.
Inspección. Podremos exigir una inspección del VEHÍCULO por parte de un tercero para confirmar la causa principal de la AVERÍA. En caso de que SOLICITEMOS una inspección, correrá a NUESTRO cargo.
Inspección. CORREOS informa que en los casos legalmente establecidos las autoridades competentes podrán abrir e inspeccionar un envío sin notificación previa al remitente. En cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad para Aviación Civil, el Remitente acepta que sus envíos puedan ser sometidos a inspección, retenidos o a otras medidas adicionales.
Inspección. La Institución de Xxxxxxx tiene el derecho de inspeccionar durante la vigencia de este seguro, los bienes asegurados, para la protección del Asegurado y la suya propia. Sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Institución de Seguros de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes. Si la inspección revelara alguna circunstancia que motivará la agravación esencial del riesgo, la Institución de Seguros, mediante notificación dirigida al Contratante a su domicilio consignado en la Carátula de la Póliza, por telegrama, telefax, correo electrónico o carta certificada, podrá: