Objeto y ámbito de aplicación. LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.
Objeto y ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones tienen por objeto regular la forma y términos para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet, por parte de los sujetos a que se refieren los artículos 1 fracciones I a VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1 fracciones I a VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de los licitantes, proveedores y contratistas, de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos legales.
Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y ejecución del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx.
2. Los contratos que celebren las Administraciones públicas con personas naturales o jurídicas se ajustarán a los preceptos contenidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el presente Reglamento y en sus disposiciones complementarias, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de la Ley y de este Reglamento.
Objeto y ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones tienen por objeto regular la forma y términos para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet, por parte de los sujetos a que se refieren los artículos 1 fracciones I a VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1 fracciones I a VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de los licitantes, proveedores y contratistas, de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos legales. Las menciones que se hagan a las dependencias y entidades o a las convocantes, se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros. El registro para la utilización de CompraNet implica la plena aceptación de los usuarios a sujetarse a las presentes disposiciones y a las demás que regulen la operación de dicho sistema.
Objeto y ámbito de aplicación. 1.1. Estos términos y condiciones de compra ("Términos y Condiciones Generales") se aplicarán a cualquier orden de compra ("Orden de Compra") para la compra de los Productos ("Productos") y/o Servicios ("Servicios") por Zoetis C.A. ("Comprador") de un proveedor ("Proveedor", junto con el Comprador, las "Partes ", y cada una, la "Parte"), a menos que se acuerde de otra forma por escrito entre las Partes. Una Orden de Compra constituye una oferta del Comprador para adquirir Servicios y/o Productos y se considerará aceptada ante cualesquiera de los siguientes eventos, cualesquiera ocurra primero:
(i) emisión de la aceptación por escrito de la Orden de Compra por el Proveedor; o
(ii) todo acto llevado a cabo por el Proveedor de conformidad con el cumplimiento de la Orden de Compra, En caso de cualesquiera de los eventos antedichos, se considerará que las Partes han celebrado un contrato vigente en dicha fecha ("Contrato"). Ningún documento expedido por el Proveedor después de recibir una Orden de Compra del Comprador, podrá interpretarse como una contraoferta ni modificará en modo alguno estos Términos y Condiciones Generales.
1.2. Los Términos y Condiciones Particulares ("Términos y Condiciones Particulares") expresamente previstos en una Orden de Compra podrán modificar estos Términos y Condiciones Generales. Estos Términos y Condiciones Generales, modificados por Términos y Condiciones Particulares, si los hubiere, serán aplicables excluyéndose incluso cualesquier otros término y condición del Proveedor, ya sea contenido en: (i) un presupuesto, (ii) la aceptación de una Orden de Compra, o (iii) de cualquier otra forma.
1.3. Un Contrato y el suministro correspondiente de Productos y/o Servicios por el Proveedor, estarán sujetos a (en este orden de prioridad a menos que se establezca expresamente en los Términos y Condiciones Particulares):
(i) los Términos y Condiciones Particulares;
(ii) los presentes Términos y Condiciones Generales;
(iii) cualquier documento expresamente incluidos por referencia en los Términos y Condiciones Particulares, incluyendo sin limitación, cualquier instrucción especial (documentación técnica, control de calidad, de seguridad), la cantidad especificada de los Productos, la calidad, el rendimiento y/o cronograma / fecha de entrega (los Términos y Condiciones Particulares, junto con los Términos y Condiciones Generales, los "Términos y Condiciones"); y
(iv) la oferta comercial de los Proveedores, en la medida en que se acuerde por ...
Objeto y ámbito de aplicación. 1. Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
2. Se considera cliente a estos efectos la persona física o jurídica para la que se realiza la actividad económica o profesional a que se refieren los apartados anteriores.
3. El contrato que celebre un trabajador autónomo económicamente dependiente con su cliente con el objeto de que el primero ejecute una actividad económica o profesional a favor del segundo a cambio de una contraprestación económica, ya sea su naturaleza civil, mercantil o administrativa se regirá por las disposiciones contenidas en este Capítulo, en lo que no se oponga a la normativa aplicable a la actividad. El contrato tiene por objeto la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o más servicios.
Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2023 las subvenciones reguladas en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa Investigo”, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recupera- ción, Transformación y Resiliencia. Este Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 1, “Empleo Joven”, com- prendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo diná- mico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, apro- bado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 xx xxxxx de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021. csv: BOA20230109029
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 de las bases reguladoras, el objeto de estas subvenciones es fomentar la contratación de personas jóvenes demandantes de em- pleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, por los organismos de investigación y difusión de conocimientos, univer- sidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro como fundaciones, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, en la realización de iniciativas de investigación e innovación.
3. El ámbito de aplicación de esta convocatoria se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Directiva establece las normas aplicables a los procedimientos de contratación por parte de poderes adjudica dores y entidades adjudicadoras por medio de una concesión, de un valor estimado igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 8.
2. La presente Directiva se aplicará a la adjudicación de con cesiones de obras o servicios a los operadores económicos por:
a) los poderes adjudicadores, o
Objeto y ámbito de aplicación. Constituye el objeto de este Reglamento regular los derechos y las obligaciones de los ciudadanos como usuarios de estos servicios públicos, así como diversos aspectos directamente vinculados al uso y acceso de las personas a las instalaciones y demás servicios del Servicio Municipal de Deportes. El presente Reglamento será de aplicación a todas las instalaciones deportivas municipales presentes y futuras de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, gestionadas a través del Servicio Municipal de Deportes (S.M.D. en adelante) y otras que se le pudieran encomendar. Se entiende por instalaciones deportivas municipales, a los efectos del presente Reglamento, aquellas construidas o destinadas a la practica deportiva y desarrollo del deporte, la actividad y la cultura física. Las instalaciones deportivas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx son las siguientes: Alcañiz: Las situadas en el recinto Ciudad Deportiva Santa Xxxxx que incluye 2 pabellones polideportivos cubiertos. Pista de atletismo. Piscina cubierta y sauna. Pistas polideportivas descubiertas. 4 pistas de tenis y frontón cubierto. Piscinas al aire libre: Vaso de chapoteo y 2 vasos polivalentes. 2 Sala de musculación y estiramientos. Sala de tatami. Sala de parquet. Sala de cicloindoor Aula/sala de reuniones Campo de fútbol de hierba artificial. Pista Polideportiva Barrio San Xxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx: Recinto piscinas al aire libre: 2 vasos polivalentes (en cada pedanía) Pista polideportiva cubierta (en cada pedanía) Corresponde al S.M.D. la aplicación, control y cumplimiento del presente Reglamento. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx quedará adscrito a las normas que contiene este Reglamento a partir de su puesta en funcionamiento, salvo que éste disponga lo contrario a través del órgano competente. Se dicta al amparo de las competencias que en materia atribuyen a los municipios las disposiciones legales vigentes, entre ellas, La ley 4/1993 del Deporte en Aragón, la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real decreto 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como lo establecido en la regulación de las condiciones higiénico sanitarias para instalaciones deportivas, la normativa de espectáculos y actividades recreativas y otras que le sean de aplicación.
Objeto y ámbito de aplicación. El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Michoacán xx Xxxxxx.