PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el im- porte mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo deven- drá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La indemnización será satisfecha por el Asegurador al término de las investigaciones para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el grado de incapacidad resultante. Una vez recibidos los documentos anteriormente indicados, el Asegurador abonará o consignará el importe de la prestación garantizada en el plazo de cinco días en caso de Muerte o Incapacidad Permanente. En todo caso, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el Asegurador abonará el importe mínimo de lo que pudiera deber según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro, el Asegurador no hubiese abonado la indemnización o procedido al pago del importe mínimo de lo que pudiera deber, dentro de los cuarenta días anteriormente estipulados por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará en un interés anual igual al del interés del dinero, vigente en el momento del devengo, e incrementado en un 50 por ciento. A partir de los dos años de ocurrencia del siniestro, este interés no será inferior al 20 por ciento.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN a) El pago de la indemnización se efectuará dentro de los veinte días siguientes a la fecha del acuerdo amistoso de las partes.
b) Si antes de este plazo el ASEGURADOR no ha realizado ningún pago, el ASEGURADO no podrá reclamar intereses por el período anterior.
c) Para obtener el pago en caso de fallecimiento o invalidez permanente, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS deberán remitir al ASEGURADOR los documentos justificativos que se indican a continuación, según corresponda:
c.1. Fallecimiento. • Partida de defunción. • Certificado del Registro General de Últimas Voluntades. • Testamento, si existe. • Certificación del albacea respecto a si en el testamento se designan beneficiarios del seguro. • Documento que acredite la personalidad de los beneficiarios y del albacea. • Si los beneficiarios fuesen los herederos legales será necesario, además el Auto de Declaración de Herederos dictado por el Juzgado competente. • Carta de exención del Impuesto sobre sucesiones o de la liquidación, si procede, debidamente cumplimentada por el Organismo Administrativo competente.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN a) El pago de la indemnización se efectuará dentro de los veinte días siguientes a la fecha del acuerdo amistoso de las partes.
b) Si antes de este plazo el ASEGURADOR no ha realizado ningún pago, el ASEGURADO no podrá reclamar intereses por el periodo anterior.
c) Para obtener el pago en caso de fallecimiento o invalidez permanente, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS deberán remitir al ASEGURADOR los documentos justificativos que se indican a continuación, según corresponda:
c.1. Fallecimiento. • Partida de defunción. • Certificado del Registro General de Últimas Voluntades. • Testamento, si existe. • Certificación del albacea respecto a si en el testamento se designan beneficiarios del seguro. • Documento que acredite la personalidad de los beneficiarios y del albacea. • Si los beneficiarios fuesen los herederos legales será necesario, además, el Auto de Declaración de Herederos dictado por el Juzgado competente. • Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de la liquidación, si procede, debidamente cumplimentada por el Organismo Administrativo competente. • Tarjeta del N.I.F. • Informe del Médico Forense o diligencias de la Autoridad Judicial correspondiente.
c.2. Invalidez Permanente. • Certificado médico de incapacidad con expresión del tipo de invalidez resultante del accidente.
d) Para el pago o reembolso de gastos de anulación de viaje, deberán ser aportados los siguientes documentos: • Condiciones Particulares del seguro. • Certificado médico indicando la naturaleza exacta y fecha de inicio de la enfermedad o de las lesiones, así como la imposibilidad de realizar el viaje. • Certificado médico de defunción, en su caso. • Factura pagada por los gastos de anulación. • Factura del costo de las vacaciones. • Boletín de inscripción o de reserva, o fotocopia del billete. • D.N.I. o documento similar. • Y, en general, todo documento que demuestre la naturaleza, circunstancias e importancia del siniestro.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. PREVISORA pagará al asegurado o al beneficiario cualquier monto debido bajo esta póliza dentro del mes siguiente a que se haya acreditado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en un todo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la declara- ción de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas. El asegurador incurrirá en xxxx cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a partir de la recepción de la declaración del siniestro, en cuyo caso la indemnización se incrementará mediante el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en un 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. Los proponentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación, y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de la Entidad Asegurada, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. PREVISORA pagará al asegurado o al beneficiario cualquier monto debido bajo esta póliza dentro del mes siguiente a que se haya acreditado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en un todo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio. De conformidad con lo previsto por el artículo 1110 del Código de Comercio, PREVISORA, adicional a pagar la indemnización en dinero tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados destruidos o dañados o cualquier parte de ellos.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. UNA VEZ OCURRIDO EL SINIESTRO EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 11 DE ESTA PÓLIZA, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA A LOS DOS PRIMEROS MESES DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S), DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE FORMALICE LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. UN (1) MES DESPUÉS DE EFECTUADO EL PRIMER PAGO LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL SEGUNDO PAGO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE SE EFECTUARÁN LOS PAGOS HASTA QUE OCURRA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: • SE RESTITUYA EL INMUEBLE ARRENDADO. • EL (LOS) ARRENDATARIO(S) EFECTÚEN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES. EN TODO CASO, LOS PAGOS QUE EFECTÚE LA ASEGURADORA NO EXCEDERÁN DEL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL INCISO TERCERO DEL NUMERAL 10 DE LA PRESENTE PÓLIZA. PARA SERVICIOS PÚBLICOS, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. LA INICIACIÓN DE TRÁMITES, PROCESOS O ACCIONES JUDICIALES, TENDIENTES A LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, O AL COBRO DE SUMAS A CARGO DE EL (LOS) ARRENDATARIO(S), SERÁ DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASEGURADORA, DEPENDIENDO TAL PROCEDIMIENTO DE LA VOLUNTAD Y ARBITRIO DE ÉSTA. PARA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, DE ACUERDO CON EL ART. 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CADA UNA DE LAS COBERTURAS AMPARADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO TENDRÁ DEDUCIBLE.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado o beneficiarios, según corresponda, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según esta Póliza, sean indispensables. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguros. La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude el Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.