Resumen del caso Cláusulas de Ejemplo

Resumen del caso. Las partes suscribieron un contrato de compra venta de derechos y acciones respecto a un inmueble. Esta disputa surge de la ejecución de la cláusula penal por parte del demandado (comprador del bien inmueble), la cual ascendía a $ 700,000.00 por un incumplimiento del demandante (el vendedor del bien inmueble) de su obligación de realizar la inscripción registral e independización de un conjunto de lotes en un plazo de siete meses. El demandante solicitó 1) que se declare la nulidad de las cláusulas que contenían la obligación de realizar la inscripción registral e independización en un plazo de siete meses, 2) que se declaré la nulidad de la resolución contractual por la falta de suscripción, por parte de la compradora, de los instrumentos complementarios para lograr la titularidad del bien independizado, 3) que se declare la nulidad de la penalidad pactada en el contrato de compra venta (En un escrito posterior la demandante solicitó que se declarase que la penalidad era leonina y que se redujese la misma en un 20%; es decir a $ 560,000.00), 4) que se declare la imposibilidad del cumplimiento de la prestación pactada por culpa del acreedor y que se respete el derecho del vendedor al pago de $ 700,000.00 establecido en el contrato, y 5) que se declare que los alcances de la penalidad solo se circunscribía a liberar al demandado del pago del saldo establecido en la tercera cláusula; lo cual ascendía a $ 700,000.00. El demandante sostuvo que había cumplido con todas sus obligaciones, por eso la aplicación de la cláusula penal por el demandado no tenía sustento jurídico. Asimismo, el demandante sostuvo que las partes habían convenido en ampliar el plazo de la prestación verbalmente debido a la imposibilidad de iniciar el trámite de habilitación urbana y posterior independización debido a que la zona donde se encontraba el inmueble era considerada zona rústica y no contaba con habilitación urbana; lo cual no había sido regulado en el contrato. Asimismo, el demandante alegó que el demandado se demoró en hacer entrega de la solicitud con firma legalizada de su representante legal y copia de su D.N.I. Por su parte el demandado sostuvo que no el demandante no cumplió con su obligación de independizar el bien inmueble. Además, según el demandado la independización registral fue un aspecto crucial en el contrato y que el demandante estuvo en la capacidad de conocer cuánto podría demorarle los trámites de independización y los factores adversos que condicionaban su r...
Resumen del caso. La demandada emitió una orden de compra por una cantidad de productos xx xxxxx inoxidable para la construcción de una obra (en adelante el contrato de compraventa). La demandante entregó los mencionados productos xx xxxxx a la demandada. Luego, la demandada rechazó los productos xx xxxxx entregados por la demandada al amparo de un informe que indicaba que no se había seguido los requerimientos técnicos señalados en el contrato de compraventa. En consecuencia, la demandada resolvió el contrato de compraventa de productos xx xxxxx. Asimismo, la demandante sostuvo que el contrato de compraventa estipulaba el procedimiento a seguir en caso de que los productos vendidos no cumpliesen con los requisitos establecidos en el contrato; el cual consistía en solicitar a la demandada que repare o reemplace los productos defectuosos. Sin embargo, la demandante no siguió ese procedimiento y resolvió el contrato. La demandante solicitó que: 1) el árbitro único declare que existe una relación contractual entre las partes, la cual fue formalizada por el contrato de compraventa, 2) el árbitro único declare nula y sin efectos la resolución del contrato de compraventa, 3) el árbitro único declare que el contrato de compraventa tiene un procedimiento a seguir en caso el bien suministrado no se adecue a los requerimientos y 4) se condene al demandado al pago de costos, costas y todo gasto en general que irrogue el presente proceso arbitral. Por su parte la demandada indicó que los productos entregados no cumplían con los estándares acordados en la compraventa. Asimismo, la demandada señaló que no estaba obligada a solicitar una nueva entrega y a no utilizar la facultad de resolución pactada en la compraventa. Además, la demandada indicó que solicitó la resolución del contrato por el cronograma que tenía que cumplir el cual no le hubiese permitido esperar que la demandante reemplazara los productos entregados por otros nuevos. La demandada indicó que si bien el contrato se encontraba resuelto, esta aceptó de buena fe que se hiciera un análisis a través de otra institución. De hecho, la demandada señaló que el informe emitido por esta última institución constató que los productos xx xxxxx no cumplieron con la resistencia requerida en el contrato de compraventa. Posteriormente, la demandada sometió los productos xx xxxxx a un tercer examen en los Estados Unidos; el informe concluyó que los productos xx xxxxx no cumplían con los estándares técnicos pactados en el contrato de comprav...
Resumen del caso. La controversia surgió de un contrato de arrendamiento de inmueble suscrito entre las partes, en el que la Demandante era la arrendadora mientras que la Demandada era la arrendataria (el “Contrato”). La Demandante sostiene que, pese a haberse vencido el plazo del Contrato, la Demandada permanece en uso del inmueble y solicita al Árbitro Único que ordene a ésta última la devolución. La Demandada fue parte renuente en el arbitraje. El Árbitro Único preliminarmente manifestó que, es un principio elemental de lógica jurídica, el que las partes deben acreditar los hechos que exponen o contradicen, salvo aquellos expresamente aceptados o aquellos que no han sido negados, observados o contradichos y, en atención, además, a las presunciones legales. Asimismo, el Árbitro Único señaló que los contratos son fuente de obligaciones y por tanto ley entre las partes, y constituyen el acuerdo de dos o más voluntades destinados a crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial que se perfeccionan con el consentimiento de las partes contratantes, con las excepciones xx xxx, los que deben ser interpretados de acuerdo con las reglas de la buena fe y común intención de los contratantes. De otro lado, el Árbitro Único señaló que el Código Civil establece como obligación del arrendatario, devolver el bien al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario. Además, con respecto a la conclusión del arrendamiento, el Árbitro Único señaló que el artículo 1699 del Código Civil, precisa que el arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas. Con relación al caso específico, el Árbitro Único advirtió que el Contrato ya había culminado, por lo que la Demandante se encontraba facultada para pedir la devolución del inmueble a quien se encontrara en posesión, máxime si la Demandada, en rebeldía, no había cumplido con adjuntar documento idóneo que acreditase que existía prorroga del tiempo de duración del arrendamiento.
Resumen del caso. La controversia deriva de un contrato de locación de servicios para la realización del catering de un evento, en el que la Demandante era la comitente y la Demandada era la locadora (el “Contrato”). El Contrato prevé en la cláusula sétima que, en caso la Demandante se desista de la realización del evento, la misma perderá el monto entregado como separación del servicio y que, si dicha cancelación se realizara a menos de sesenta días del evento, se deberá abonar al Demandado el treinta por ciento del valor total del servicio (la “Penalidad”). El valor del Contrato era S/. 22,500.00. La Demandante separó el servicio pagando a la Demandada una suma a título de adelanto y, luego, realizó otro pago, por un total de S/. 17,500.00. Posteriormente, la Demandante comunicó a la Demandada su desistimiento de la realización del evento debido a los pagos adicionales que resultaban necesarios y que no le habían sido debidamente informados. En el arbitraje, la Demandante solicita el pago de S/. 30,000.00 por concepto de devolución integral del dinero entregado, costos del arbitraje e indemnización por daños y perjuicios. La Demandada formuló oposición al arbitraje por considerar que la materia propuesta como pretensión no corresponde al derecho de la Demandante y no constituye un derecho de libre disposición de las partes, conforme lo requiere el artículo 2 de la Ley de Arbitraje; al respecto, sostiene la Demandada que, puesto que la prestación se volvió imposible por culpa de la Demandante, de conformidad con los artículos 1432, numeral 2 y 1155 del Código Civil, el Contrato se resolvió de pleno derecho, sin perjuicio de su derecho a la contraprestación, por lo que no cabe la devolución del dinero que le fue entregado y, además, en virtud del artículo 1342 del Código Civil, corresponde que la Demandante pague la Penalidad. Adicionalmente, según la Demandada, en el arbitraje se discute de los efectos de la terminación del Contrato, que escapan al ámbito de aplicación del convenio arbitral.
Resumen del caso. La demandada opera uno de los principales depósitos de minerales para exportación en el Callao y por eso desarrolló un proyecto integral para el almacenamiento, transporte y embarque de minerales. En este contexto las partes suscribieron un contrato de obra cuyo objeto era realizar una ampliación y modernización de los almacenes de minerales de la demandada. Según el contrato de obra la demandante tenía que construir la ampliación de un almacén, construir dos almacenes y construir las instalaciones que permitirían el transporte de los minerales. Según la demandante, en la ejecución del contrato surgieron un conjunto de eventos causados por la demandada los cuales afectaron el cronograma, postergando la culminación de la obra. Estos eventos incluyen la demora en la atención de requerimientos de información y en las soluciones de campo debido a indefiniciones de ingeniería, la demora en el suministro o entrega de materiales por parte de la demandada, la ejecución de adicionales y la interferencia de la demandada o de terceros en la ejecución del contrato. Es por esto por lo que lo que lo que la demandante inició un proceso arbitral. Por su parte la demandada sostuvo que la interpretación realizada por la demandante sobre el plazo para atender los requerimientos de información era antojadiza y equivocada pues todos los requerimientos de información fueron atendidos dentro del plazo de siete días pactados. Además, la demandada también sostuvo que la demora en los problemas de entrega de los materiales se debió a que la demandante no cumplió con verificar oportunamente los materiales entregados. Asimismo, la demandada señaló que la retribución de los trabajos adicionales, ejecutados por la demandante, fue negociada y acordada por ambas partes. Finalmente, la demandada indicó que en el contrato se señaló que el área en que se desarrollaría la obra estaba siendo intervenida por diferentes empresas y proyectos. La demandante solicitó que: 1) la demandada pague a favor de la demandante US$ 2’707,738.92 por los costos indirectos ocasionados por los incumplimientos de esta, 2) la demandada pague a favor de la demandante US$ 6’595,439.17 por costos directos ocasionados por los incumplimientos de esta, 3) se declare la terminación de la obra. 4) se liquide el contrato, 5) se ordene a la demandada la emisión del certificado por terminación final de acuerdo a lo establecido en el contrato, 6) se ordene a la demandada la devolución de la carta fianza, 7) se ordene a la de...
Resumen del caso. Las partes en controversia, al momento de iniciar su relación contractual, eran proyectos de inversión para la generación de electricidad con gas natural. En este contexto ambos proyectos requerían tener asegurado el suministro de gas natural según la capacidad que tenían para producir electricidad (contrato de suministro de gas), así como contar con la capacidad de transportar el gas natural a las instalaciones de la planta generadora (contrato de transporte de gas). Existen dos maneras de producir energía con gas natural. Por un lado, se puede producir con una planta de ciclo simple, este era el proceso con el cual contaba la demandante, y por otro lado, se puede producir con una planta de ciclo combinado, este era el proceso con el cual contaba la demandada. Las plantas de ciclo combinado son más eficientes desde el punto de vista de producción que las de ciclo simple pues con la misma cantidad de gas y la misma capacidad de transporte producen una mayor cantidad de electricidad. En el año 2011, año en el que se negoció la relación contractual entre las partes, ni la planta de ciclo simple de la demandante ni la planta de ciclo combinado de la demandada llegaron a conseguir el suficiente suministro de gas para operar bajo la potencia esperada. Frente al hecho que ambos proyectos presentaban problemas productivos que podrían repercutir en su respectivos financiamientos es que ambas empresas decidieron vincularse a través de los siguientes contratos: 1) Un Memorando de Entendimiento que regulaba su objeto al vincularse, 2) Un acuerdo a partir del cual la demandante transfería a la demandada parte de su capacidad de transporte contratada con una empresa de transporte a cambio de una contraprestación a ser pagada independientemente de que la demandada utilice o no el transporte (el acuerdo) y 3) Un contrato mediante el cual la demandada le vendía a la demandante la energía generada con mayor eficiencia por su planta con el transporte transferido por la demandante (en adelante contrato de opción de compraventa de energía activa y potencia firme o simplemente el contrato ). La demandante señaló que para que el negocio funcionara la demandada debía tener operativa la planta prevista a la fecha de inicio del contrato pues era esa planta la que tendría la capacidad de utilizar el transporte transferido por la demandante y generar más eficientemente la energía a ser vendida a la demandante. De lo contrario, la generación de energía no sería suficiente para cubrir...
Resumen del caso. La controversia deriva de un contrato de obra suscrito entre las partes para i) la ampliación y el mejoramiento de la infraestructura de una institución educativa y ii) la ampliación y construcción de determinados ambientes educativos, mediante el cual la demandante se obligó a entregar a la demandada tales obras en determinados plazos contra el pago de un monto (el “Contrato”). Luego de que se iniciara la ejecución del Contrato, las partes suscribieron dos adendas con las que prorrogaron los plazos de entrega de las obras y modificaron el monto contractual. Sin embargo, tras la suscripción de la segunda adenda, la demandante no continuó con la ejecución de las obras refiriendo que existía un desfinanciamiento del Contrato que generaba una excesiva onerosidad de la prestación a su cargo pues los precios unitarios no cubrían los precios de ejecución. La demandada le envió, primero, una carta notarial de requerimiento de reinicio de obra y, después, una carta notarial de resolución del Contrato. En el arbitraje, la demandante formuló las siguientes pretensiones:
Resumen del caso. La controversia deriva de un contrato de construcción a suma alzada suscrito entre las partes, en el que la Demandada actuó como comitente y la Demandante como constructora o contratista (el “Contrato”). Tras la ejecución del Contrato, surgieron controversias entre las partes relacionadas al cobro de supuestas prestaciones adicionales. En el arbitraje, la Demandante reclama el pago de las prestaciones adicionales de obra, así como una indemnización por daños y perjuicios, más los intereses contractuales y legales correspondientes. En particular, respecto de las prestaciones adicionales de obra, la Demandante sostiene que, después del pago de la valorización final de obra y de la devolución del Fondo de Garantía, la Demandada le solicitó asumir también el control y la supervisión de los trabajos a cargo de otra contratista.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.