Promoción interna. El paso del personal laboral de un grupo inferior a otro superior se hará con las garantías de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y revestirá la forma, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco de la CIVE, se efectuarán los procesos de promoción interna separados de los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEP. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de cinco años y supere el curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las que se precise un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de...
Promoción interna. Todo el personal de la Empresa, tendrá, en igualdad de condi- ciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes de superior categoría existentes entre los grupos profesionales de la empresa dentro de su actividad. La Empresa dentro de sus facultades de organización que le son propias, potenciará la formación interna de sus trabajadores, facili- tando a los mismos el ascenso a puestos de categorías de superior remuneración y procurando que las vacantes se cubran con perso- nal de la propia Empresa. Tendrán preferencia para ascender los trabajadores que tengan realizados los Cursos de Formación que organice la Empresa y aquellos que haya realizado el trabajador por su cuenta y que sean relativos al puesto a cubrir. Cuando se produzca una vacante, la Empresa establecerá los baremos y las pruebas selectivas que resulten adecuadas al pues- to a cubrir, con participación de los Representantes de los Trabajadores. En todo caso, se procederá al ascenso cuando se re- alizara el trabajo y transcurra el plazo de seis meses, durante un año u ocho meses durante dos años. Del proceso de cada promoción se informará a la Representación de los Trabajadores. Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando so- bre otras personas se cubrirán por libre designación de la Dirección de la Empresa, valorando siempre la capacidad, aptitud, titulación y antigüedad en la Empresa. La Empresa anunciará en sus respectivos Centros de trabajo y en cuanto se tenga conocimiento, las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el programa a de- sarrollar (del que participarán los Representantes de los Trabajadores, estando presentes en la realización y corrección de exámenes), así como las condiciones que se requieren para aspirar a ellas, también se hará constar la forma de celebrarlo y los méritos, títulos y demás circunstancias que sean pertinentes.
Promoción interna. 11.1. La promoción interna, consistente en el acceso desde una escala o grupo de titulación al inmediatamente superior, o bien, desde una categoría a otra dentro del mismo grupo. Podrá acometerse por el sistema de, concurso- oposición ó concurso de meritos, garantizando siempre los principios de igualdad, mérito y capacidad.
11.2. Como mínimo, el 50% de las plazas vacantes o de nueva creación, se ofrecerán primeramente por promoción interna al personal trabajador de la Sociedad Municipal.
11.3. En el acceso del grupo C2 clasificación al C1 no será inexcusable el requisito de titulación exigido legalmente, pudiendo participar en los procesos correspondientes todos aquellos aspirantes que aun no contando con la titulación exigida, acrediten una antigüedad xx xxxx años en el grupo de clasificación desde el cual pretenden ascender, o bien, de cinco años si han superado un curso de formación específico.
11.4. Lo no previsto en el presente precepto, se regulará por la normativa vigente en el Estatuto básico del empleado público y resto de legislación vigente.
11.5. La Sociedad Municipal se compromete a fomentar la promoción interna de los trabajadores del grupo E al C2 conforme a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, utilizando este sistema primordialmente, para cubrir las plazas del grupo C2.
Promoción interna. Cuando se produzcan vacantes o nuevos puestos de trabajo, se informará al Comité del perfil del puesto, publicándose en el Tablón de anuncios la vacante a cubrir, pudiéndose presentar todos los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas, independientemente del Grupo profesional al cual pertenezcan. La empresa decidirá la asignación de la vacante al candidato que considere más adecuado o en su caso decidirá cubrir el puesto mediante contratación externa.
Promoción interna. 1.- En ningún caso podrán producirse ascensos o cambios de categoría por mero transcurso del tiempo.
2.- En el marco del desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, previa negociación, se establecerán los mecanismos de participación en los procesos de promoción interna.
Promoción interna. Al amparo de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación y con objeto de facilitar la promoción interna se negociará el sistema de acceso del profesorado de educación permanente de personas adultas a los cuerpos docentes, previa la superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas a tal efecto por esta Comunidad Autónoma .
Promoción interna. Las empresas vendrán obligadas a comunicar a la Representación Legal de los trabajadores (RLT) las convocatorias de concurso-oposición para proveer las plazas de ingreso y de ascenso, con al menos diez días de anticipación a la fecha en que hayan de celebrarse las pruebas, dando asimismo publicidad en los tablones de anuncio de la Empresa.
Promoción interna. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio tendrán derecho a procurar su promoción profesional, tanto de forma colectiva como individual, mediante la participación en cursos de formación promovidos por su propia empresa u otros organismos, o mediante cualesquiera otros medios legítimos. Las empresas facilitarán la realización de estudios para obtención de títulos académicos de carácter oficial. Cuando, dentro de una empresa, se promueva la cobertura de uno o varios puestos vacantes mediante concurso entre sus trabajadoras, los representantes de los mismos serán oídos en la elaboración de las bases del concurso y podrán designar un componente del tribunal examinador.
Promoción interna. La cobertura de los puestos de superior categoría que se queden vacantes se realizará, preferentemente por el sistema de promoción interna, de conformidad con los requisitos siguientes:
1. La promoción de trabajadores a puestos de superior categoría, que eventualmente se queden vacantes, se establecerá en función un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia el perfil del puesto de trabajo, así como el del candidato.
2. El sistema de valoración confeccionado por la CRE será puesto en conocimiento del Comité de Empresa.
3. Se valorará especialmente: Reunir los requisitos profesionales y/o académicos del puesto a cubrir. Cualificación suficiente para el puesto de trabajo a cubrir. Antigüedad en la CRE. Experiencia en el desempeño del puesto de trabajo a cubrir. Currículum profesional.
4. La promoción o ascenso de los trabajadores a puestos de superior categoría que impliquen confianza, será de libre designación de la CRE, considerándose puestos de confianza los relacionados seguidamente: Referente Local, Comarcal, Insular. Director de Área. Responsable de Plan.
5. Producida la designación del trabajador, para el puesto de superior categoría, pasará un período de adaptación de seis meses, durante los cuales ambas partes, trabajador o CRE, estarán en libertad de revocar su decisión, pasando dicho trabajador a desempeñar la categoría que con anterioridad a la sustitución venía ejerciendo, con el salario y condiciones de trabajo inherentes a la misma.
Promoción interna. La Administración y Sindicatos firmantes señalan como necesario establecer una política estable y predecible de promoción vinculada a la carrera profesional, que satisfaga las aspiraciones de los empleados así como que atienda las necesidades de la Administración y contribuya a una mejor asignación de efectivos. En línea con dicho objetivo por la Comisión Paritaria se procederá de manera inmediata a valorar la conveniencia y oportunidad de, entre otras posibles medidas, implantar procesos de promoción cruzada desde los grupos equivalentes de personal funcionario a los grupos profesionales de personal laboral y a la inversa. Entre tanto, por la Administración se facilitará la promoción interna, que se instrumentará a través del procedimiento regulado en este capítulo. A tal efecto se podrán ofrecer a este procedimiento hasta el cien por cien de las plazas vacantes de necesaria cobertura y que resulten vacantes de las ofertadas en concurso de traslados.