Protocolo de actuación Cláusulas de Ejemplo
Protocolo de actuación. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Dirección de la empresa, para la que se creará una comisión de no más de 2 personas, y si así lo solicita la persona afectada, podría ampliarse a una tercera persona más, miembro de la Representación Legal de los Trabajadores, con la debida formación en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los trabajadores la situación planteada, que podrá requerir que dicha representación esté presente en todo el procedimiento. En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la aclaración de los hechos acaecidos. Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo, se guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación establecida en el Régimen disciplinario. Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona denunciada o denunciante. A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la persona denunciante y denunciada. Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales. =================================================================
Protocolo de actuación. La denuncia ha de ser formulada por la persona afectada a través de su representación sindical o ante la Dirección de Relaciones Laborales, y en ambos casos mediante escrito firmado por la persona afectada a la siguiente dirección de correo electrónico: ▪ 0901protocoloactuacionacoso En el escrito en que se denuncien los hechos se concretarán estos con la mayor claridad posible, sus supuestos autores y se propondrán medios de prueba. De manera inmediata se procederá a la apertura de expediente informativo por parte del/de la Instructor/Instructora de la Comisión Instructora que estará compuesto por el/la Secretario/a de la Comisión de Igualdad y se apoyará si fuera el caso en el Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo para la proposición de medidas correctoras necesarias por el origen psicosocial de estas situaciones. La apertura del expediente estará especialmente encaminado a averiguar los hechos denunciados de manera objetiva y poder concluir acerca de la existencia o no del acoso y su/s responsable/s e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo cual se articularán las medidas oportunas al efecto. Si lo solicita alguna de las personas afectadas, se pondrá de manera inmediata en conocimiento de la Representación de los Trabajadores/as, o en su caso, representación Sindical que solicite, la situación planteada. Desde la denuncia de acoso y hasta el cierre del procedimiento, y siempre que existan indicios suficientes de la existencia de acoso, la Empresa a propuesta del Instructor tomará las acciones oportunas para que las personas, denunciante y denunciada, no convivan en el mismo ámbito laboral (departamento o sucursal), teniendo la persona que presenta la denuncia la opción de permanecer en su puesto o la posibilidad de solicitar un traslado. En el proceso de averiguación se procederá a dar trámite de audiencia a todos los implicados, practicándose cuantas diligencias puedan considerase conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante este proceso, que durará un máximo de 15 días laborables, se mantendrá una estricta confidencialidad por las partes intervinientes y todas las investigaciones internas se llevarán acabo con el debido respeto tanto a la persona denunciante como a la denunciada, por afectar directamente a la intimidad y dignidad de las mismas, prevaleciendo en todo momento el principio de la presunción de inocencia. En el plazo de 10 días laborables desde la conclusión del proceso de averiguación, se resolverá po...
Protocolo de actuación. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la dirección de la empresa, para la que se creará una Comisión de no más de 2 personas, con la debida formación en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada, que podrá requerir que dicha representación esté presente en todo el procedimiento. A En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la aclaración de los hechos acaecidos. Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo, se guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. xxxxx://xxx.xxxx.xxx La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación establecida en el régimen disciplinario. A estos efectos, el acoso sexual será considerado siempre como falta muy grave. Pàg. 59-63 Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona denunciada o denunciante. CVE 2018035437 A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la persona denunciante y denunciada. Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales ANEXO 0 B Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Data 28-9-2018 TABLA DE CONVERSIÓN Grupo Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados Director (informática) 2 Jefe de sucursal Jefe administrativo Jefe de personal Jefe de ventas Jefe de compras Jefe de taller Conceptor Ayudante técnico sanitario Encargado general 3 Jefe de sección administrativa Jefe de sección mercantil Inspector de ventas Encargado de establecimiento Técnico de relojería titulado "o asimilado" Escaparatista Jefe xx xxxxxxx Analista Jefe de grupo 4 ...
Protocolo de actuación. Para evitar y erradicar estos tipos de conductas en las empresas signatarias del presente documento, acuerdan seguir el siguiente protocolo de actuación. Cuando una persona denuncie ante su inmediato superior, o ante cualquier miembro del Comité de Empresa una situación similar a las enunciadas anteriormente, los responsables nombrados a los efectos en cada empresa, deberán actuar de la siguiente manera:
Protocolo de actuación. El Protocolo de Actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 xx xxxxxx de 2015, mismo que puede ser consultado en la página de internet de la Secretaría de la Función Pública y, se modificó mediante las publicaciones de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx xx 0000. PROVEEDOR: La(s) persona(s) física(s) y/o moral(es) que suscriba(n) contrato(s) de adquisiciones, arrendamientos y servicios con la CONAVI como resultado del fallo que derive de esta Invitación. REGLAMENTO, RLAASSP: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente.
Protocolo de actuación. El servicio de mantenimiento debe realizarse de acuerdo con el siguiente protocolo: • Las operaciones de mantenimiento correctivo las realizará el contratista a partir de la recepción de una notificación de avería, cursada por el Departamento de Mantenimiento, que dará lugar a la exploración, diagnosis y corrección de los problemas. Una vez resuelta la avería, se dará cuenta a Mantenimiento de su resolución. Si la avería es irreparable, la reparación tiene un coste desproporcionado respecto a la reposición (coste igual o mayor al 30% del valor del equipo) o no es recomendable por ser el equipo obsoleto, el técnico lo comunicará al responsable de la FBSTIB antes de proceder a su reparación. • La FBSTIB no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de los procedimientos indicados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, o que no cuenten con su previa conformidad. • La FBSTIB no se hará cargo de ningún gasto producido como consecuencia de una intervención no autorizada, reservándose la facultad de reclamar –en su caso– la compensación por los daños o perjuicios que pudieran derivarse. • La FBSTIB ejercerá en todo momento las funciones de seguimiento, inspección y control de la prestación del servicio de mantenimiento, tomando las medidas que considere oportunas para el correcto cumplimiento de las obligaciones a las que se habrá sometido la empresa adjudicataria como consecuencia del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como del contrato que se deriva. • Las operaciones de mantenimiento preventivo y de seguridad eléctrica y funcional se realizarán dentro de una programación específica para cada aparato en base a las necesidades de funcionamiento y especificaciones del fabricante. Las actuaciones se realizarán dentro de un ciclo establecido para cada aparato que lo necesite. • Todas las intervenciones de mantenimiento se realizarán, preferentemente, en la FBSTIB, y en caso de que fuera necesario, en los talleres de la empresa adjudicataria. Sólo en caso de que sea imprescindible, se canalizará a los servicios técnicos exteriores apropiados, previo informe de la avería y autorización del gasto correspondiente. • Para programar las actuaciones en la FBSTIB, será necesario que la empresa adjudicataria se coordine previamente con el responsable técnico la FBSTIB de tal forma que no quede afectada la actividad del centro.
Protocolo de actuación. La realización del servicio adjudicado se hará según un protocolo de funcionamiento realizado por la empresa adjudicataria y aprobado por el CNIO. El licitador elaborará una Memoria detallando su propuesta de gestión para la cartera de patentes y otros títulos de propiedad industrial del CNIO que contemple los requerimientos aquí expuestos. La Memoria recogerá un plan operativo de organización y gestión, especificando procedimientos de trabajo, incluidos por ejemplo formato, trazabilidad y plazos de comunicación y ejecución de tareas. Se valorarán entre otros, la realización de informes y su periodicidad respecto al seguimiento de la ejecución del contrato. Asimismo se detallarán los medios y servicios de soporte para realizar las tareas licitadas por este pliego, incluidos medios informáticos de gestión de la información y documentación y herramientas de búsqueda. Se detallarán los sistemas de control y seguimiento que utilizará el adjudicatario para garantizar la correcta ejecución del contrato, y de la calidad del servicio, asegurando una información puntual del desarrollo de los trabajos y tratamiento de las incidencias que puedan producirse. La Memoria se elaborará describiendo el servicio propuesto en suficiente detalle. El licitador deberá especificar el equipo humano designado para la realización de las tareas ofertadas en este pliego, indicando la capacitación acreditativa en el ámbito jurídico y técnico, así como del dominio del idioma inglés o en su caso, las Titulaciones correspondientes. El licitador deberá poseer experiencia demostrable en la gestión de patentes en el campo de la química médica, y en particular pequeñas moléculas orgánicas con actividad farmacológica para aplicación en usos terapéuticos o en preparaciones farmacológicas. Dicha experiencia incluirá la redacción y presentación de patentes en el idioma inglés, tramitación de solicitudes vía PCT, frente a la oficina OMPI (Oficina Mundial de la Propiedad industrial), y en oficinas nacionales. Se hará referencia acreditada a la experiencia del adjudicatario en prestación de servicios equivalentes y relevantes para la realización de las tareas aquí ofertadas, en el ámbito técnico e industrial de la cartera de patentes del CNIO. La Memoria podrá describir cualquier otro mérito, medio o servicio de apoyo que el adjudicatario quiera poner de forma gratuita a disposición para la realización de las tareas del presente pliego.
Protocolo de actuación. Los principios en los que el Protocolo de Actuación de basa son la eficacia y la efectividad de los procedimientos, así como la celeridad y la confidencialidad de los trámites. La Empresa será especialmente estricta en lo que a la confidencialidad se refiere, pudiendo llegar incluso a sancionar en caso de incumplimiento de la misma.
Protocolo de actuación. 5.1. recogida de animales extraviados, vagabundos o abandonados.
5.2. recogida, transporte y tratamiento de animales muertos.
Protocolo de actuación. 11 3.2. FECHA, HORA Y LUGAR PARA LOS ACTOS DE LA LICITACIÓN 12 3.3. SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA 12