Representación de los trabajadores. I Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores, o sea, delegados de personal o comités de empresa:
a) Cada uno de los miembros de dichos órganos dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: — Hasta 250 trabajadores: Treinta horas. — De 251 a 600 trabajadores: Treinta y cinco horas. — De más de 600 trabajadores: Cuarenta horas.
b) Podrán informar directamente, dentro de su centro de trabajo, a sus compañeros sobre cuestiones laborales y sindicales, siempre que no perturben el proceso productivo. Asimismo, a fijar en un tablón de anuncios, habilitado por la empresa, comunicados de carácter laboral y sindical.
c) Requerir a las empresas para que expongan en el tablón de anuncios un ejemplar del convenio colectivo, y de los modelos TC-1 y TC-2 de cuotas de cotización a la Seguridad Social del último mes.
d) Se podrán acumular en cada representante de los trabajadores el doble de horas que le correspondan en el apartado a) de este artículo por cesión de otros, salvo mejor acuerdo en cada empresa. El acuerdo de empresa también podrá establecer, fijando las condiciones de atribución y de uso, una bolsa mensual o anual de horas sindicales.
e) Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente, ante el empresario, la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
II El comité de empresa y los delegados de personal tendrán las siguientes competencias:
1.1. Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
1.2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.
1.3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución, por parte del empresario, de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración xx xxxxxxxxxx y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de l...
Representación de los trabajadores. En cuanto a los sistemas de representación, número, modalidades y procedimientos electorales, así como garantías y derechos para los repre- sentantes de los trabajadores en la empresa, dentro de los ámbitos con- templados por el presente Convenio, se estará a la normativa específica de aplicación en cada momento. El Comité de empresa o Delegado/s de personal, conocerán los contra- tos de trabajo escritos de las distintas modalidades de contratación, cuando se produzcan, excepto de los referidos a la contratación de rela- ciones laborales especiales de los que sólo se notificará. El número de horas mensuales retribuidas que la legislación atribuye a los representantes legales de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones como tales podrán acumularse en uno o varios de ellos, siem- pre que sean cedidas voluntariamente por los otros Delegados y comuni- cándolo a la empresa en un plazo mínimo de una semana. Para que pueda darse dicha acumulación será preciso que las empre- sas no se hubieran opuesto en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», mediante comunicación fehaciente a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo.
Representación de los trabajadores. Se cumplirán cuantas disposiciones, normas y leyes constituyan la legislación vigente en materia de representación de los trabajadores en la empresa. Especialmente, ambas partes se comprometen a observar escrupulosamente y de buena fe los derechos y obligaciones constitucionales sobre libertades sindicales y de libre empresa. Las competencias del Comité de Empresa, que se ejercerán de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, son las siguientes:
a) Recibir información trimestral sobre la evolución general del sector económico al que pertenezca el centro de trabajo, la situación de producción y ventas y su programa de producción y evolución de empleo.
b) Emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa, de las decisiones adoptadas por ésta sobre las reestructuraciones de la plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, reducciones de jornada, traslado total o parcial de las instalaciones, planes de formación profesional de la empresa, implantación o reducción de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento xx xxxxxx o incentivos y valoraciones de puesto de trabajo. e xxxxxx
c) Emitir informe sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
d) Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que habitualmente se utilicen en el centro de trabajo así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, conforme determina la legislación vigente.
e) Recibir información y ser oídos sobre las sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en los casos de despido.
f) Ser informado periódicamente sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices de siniestralidad.
g) Vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral.
Representación de los trabajadores. Los Delegados de Personal o Comité de Empresa son los órganos representativos y colegia- dos del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Será competencia de ambos aquello que viene determinado en su caso por lo dispuesto en los artículos 62, 63 y 64 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba la ley del Estatuto de los Trabajadores,
Representación de los trabajadores. Se entenderá por representantes de los trabajadores a los comités de empresa o delegados de personal y a los delegados sindicales de la sección sindical de empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio convenio colectivo.
Representación de los trabajadores. Los órganos de representación de los trabajadores se elegirán conforme a lo dispuesto en el TRLET. En todo caso, la composición de las representaciones sindicales deberá ajustarse a lo legalmente establecido de acuerdo con las plantillas reales de cada centro de trabajo.
Representación de los trabajadores. La Representación de los Trabajadores/as en el seno de la Empresa se instrumenta a través del Comité Inter-centros, los Comités de Empresa, Delegado/as de Personal y de los Delegado/as Sindicales de la Sección Sindical de Empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el presente convenio colectivo. La intervención como interlocutores ante la dirección de la Empresa en todos los procedimientos, comisiones o consultas previstos legalmente o en el presente convenio colectivo, corresponderá a las Secciones Sindicales firmantes y no firmantes del presente convenio colectivo siempre que hayan obtenido representación en las últimas elecciones sindicales y al Comité Inter-centros (si constituido) o, en su lugar, los Comités de Empresa legalmente establecidos.
Representación de los trabajadores. Artículo 75. Representación legal de los trabajadores.
Representación de los trabajadores. 1. Introducción .............................................................
2. Constitución de los órganos de representación ........
2.1. Representación unitaria ....................................
2.2. Representación sindical ....................................
3. Funciones y competencias........................................
4. Facilidades y garantías de los representantes ...........
Representación de los trabajadores. I Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores, o sea, delegados de personal o comités de empresa:
a) Cada uno de los miembros de dichos órganos dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: — Hasta 250 trabajadores: Treinta horas. — De 251 a 600 trabajadores: Treinta y cinco horas. — De más de 600 trabajadores: Cuarenta horas. BOCM-20190323-3
b) Podrán informar directamente, dentro de su centro de trabajo, a sus compañeros sobre cuestiones laborales y sindicales, siempre que no perturben el proceso productivo. Asimismo, a fijar en un tablón de anuncios, habilitado por la empresa, comunicados de carácter laboral y sindical.
c) Requerir a las empresas para que expongan en el tablón de anuncios un ejemplar del convenio colectivo, y de los modelos TC-1 y TC-2 de cuotas de cotización a la Seguridad Social del último mes. B.O.C.M. Núm. 70 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2019
d) Se podrán acumular en cada representante de los trabajadores el doble de horas que le correspondan en el apartado a) de este artículo por cesión de otros, salvo mejor acuerdo en cada empresa. El acuerdo de empresa también podrá establecer, fijando las condiciones de atribución y de uso, una bolsa mensual o anual de horas sindicales.
e) Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente, ante el empresario, la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.