Common use of ABONOS AL CONTRATISTA Clause in Contracts

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Sumario, Del Suministro Consistente en El Arrendamiento Mediante La Modalidad De Renting De Vehiculos, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio suministro se efectuará mensualmente tras la realización del mismo una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos T del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en . En el caso de servicios suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en . En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 la Orden de la Ley 9/201715 de enero de 2015, del Consejero de 8 de noviembreHacienda y Administración Pública, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas regula el importe mínimo para la remisión de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar facturas electrónicas al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestadossuministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del serviciocuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. A los efectos de pago del trabajo o servicio el director facultativo de las obras expedirá mensualmente, en los primeros DIEZ (10) DÍAS siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se efectuará mensualmente tras produzcan en la realización del mismo medición final y previa presentación sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. Las certificaciones de obra se ajustarán, conforme a lo determinado en el registro artículo 151 y siguientes del RGLCAP, al modelo del Anexo XI de dicho Reglamento, y que se adjunta al presente Pliego como ANEXO VII. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 232 del TRLCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Las facturas expedidas por los contratistas o proveedores se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento xx Xxxxxx en formato papel o en el Punto General de factura Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - FACe (15 de enero de 2015) y deberán contener, tanto en soporte papel como formato electrónico, los códigos de la oficina contable, la unidad gestora y la unidad tramitadora. El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administra gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, está a disposición de los proveedores municipales en la Web municipal. Sin perjuicio de otros datos y o requisitos establecidos que puedan resultar obligatorios, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse deben contener en el plazo máximo todo caso: - Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF). -Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateidentificación fiscal y domicilio del expedidor). La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación - Número de la factura y fecha. La numeración de las facturas será correlativa. - Descripción suficiente del objeto del gasto (obra, servicio o suministro) con expresión de su destino y fecha en el Punto General que se hayan efectuado las operaciones que se facturan, siempre que se trate de Acceso equivale fecha distinta a la presentación en un registro administrativode la expedición de la factura. De - Centro gestor que efectuó el encargo. - Firma del contratista o proveedor. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Real Decreto-Ley 9/20174/2013, de 8 22 de noviembrefebrero, debe figurar también el Órgano de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del serviciocontratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del “Proyecto De Construcción Nuevo Vaso E Instalaciones De Tratamiento De Agua en La Piscina Del Tránsito De Zamora”, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del "Proyecto De Reposición De Pavimento Bituminoso en Diferentes Zonas De La Ciudad De Zamora

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras a la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos S del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en . En el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en . En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 la Orden de la Ley 9/201715 de enero de 2015, del Consejero de 8 de noviembreHacienda y Administración Pública, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas regula el importe mínimo para la remisión de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar facturas electrónicas al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

ABONOS AL CONTRATISTA. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. (Art. 293 del TRLCSP). El pago del se realizará contra factura electrónica, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad que reciba el trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación o, en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembresu caso, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos designado como responsable del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se tratecontrato. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio contrato de lo establecido los bienes entregados. La demora en el en el apartado 4 pago devengará a favor del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicacorrespondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. (Art.216 de la LCSP). El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios. (Art. 218 de la LCSP).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Suministro De Camión Con Caja De Carga, Plataforma Elevadora Y Grúa Para La Recogida De Voluminosos Del Servicio De Recogida Y Tratamiento De Residuos Sólidos Urbanos De La Mancomunidad De La, www.mdurango.org

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación Se estará a lo establecido en el registro del Ayuntamiento de factura art. 198 LCSP El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012precios convenidos, de 30 de noviembrelos suministros que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónicaAdministración. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Conforme a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a impulso de la Factura Electrónica factura electrónica y Creación creación del Registro Contable registro contable de Facturas del facturas en el Sector Público, las facturas deberán emitirse en estos casos formato electrónico y presentarse a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas FACe, xxxx://xxxx.xxx.xx, al que se ha adherido el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx. A efectos de lo expuesto anteriormente, los datos (DIR 3) para la presentación expedición de las mismas son los siguientes: - Oficina contable: L01281343 - Órgano gestor: L01281343 - Unidad tramitadora: L01281343 Los datos fiscales del Ayuntamiento son: Para facilitar y agilizar el trámite de visado y autorización de la factura correspondiente, es imprescindible que se consigne, en el Punto General formulario e-FACE, el número de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativocuenta bancaria, incluyendo el IBAN. De acuerdo con lo establecido Esta obligación se sustenta en el artículo 198 14 de la Ley 9/201739/2015, de 8 1 de noviembreoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone la obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, junto a la posibilidad de que, reglamentariamente, las Administraciones dispongan la misma obligación para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En este sentido, de Contratos del Sector Públicoacuerdo con el Decreto nº 244/2017, de 3 de febrero de 2017, de la Concejalía Delegada de Economía y Hacienda, todas las personas físicas que sean proveedores que se relacionen con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx deberán emitir con carácter obligatorio facturas electrónicas, no admitiéndose, en consecuencias, las facturas emitidas en soporte papel. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio contrato de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210los servicios prestados o suministros efectuados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parteSin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestadosprestados o suministros efectuados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicioservicio o entrega de suministros. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

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Samples: Contrato Suministro

ABONOS AL CONTRATISTA. 23.1.- El pago del trabajo o servicio de los suministros se efectuará mensualmente tras la realización del mismo realizará contra factura, expedida y previa presentación en el registro del Ayuntamiento presentada de factura acuerdo con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónicavigente que resulte de aplicación, debiendo constar en las mismas el órgano de contratación y el destinatario (Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria – Presidencia o Gerencia/Unidad de Atención a la Dependencia/ Unidad de Infancia y Familia). El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestaciónAsimismo, en dichas facturas deberá figurar el caso Código DIR3 correspondiente: ÓRGANO GESTOR: LA0000130 - Instituto Insular de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateAtención Social y Sociosanitaria. IASS. OFICINA CONTABLE: LA0004323 – Servicio Económico Financiero. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica ser supervisada y Creación conformada por el designado como responsable del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la contrato. La presentación de la factura en el Punto General Registro de Acceso equivale Entrada del IASS una vez realizados los trabajos, se considerará obligación esencial del contrato, a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, correspondiendo la función de contabilidad a la presentación en un registro administrativoIntervención Delegada de este Organismo Autónomo. De acuerdo con lo La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 198 216.4 del TRLCSP, en caso de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto demora en el contratopago del precio, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para se refiere el devengo de interesesmencionado artículo 216.4 TRLSCP, el contratista deberá haber cumplido tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Estos abonos no implican que la obligación Administración haya aceptado la correcta ejecución de presentar la factura ante los suministros realizados durante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicaperiodo a que se refiera el pago, en tiempo y formapudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el plazo acto formal de treinta días desde recepción a realizar según lo estipulado en la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del serviciocláusula 30.1, se constatasen deficiencias imputables al contratista. Por otra parteEn tal caso, la Administración deberá aprobar tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los documentos que acrediten siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la conformidad con lo dispuesto liquidación final del contrato. Asimismo, si en el contrato momento de los servicios prestadosrealizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicioAdministración podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para La Contratación Del Suministro De Uniformes Y Calzado

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio precio del contrato se efectuará mensualmente mediante TRES ABONOS: - El primero, correspondiente al 20% del precio de adjudicación del contrato, tras la realización entrega del mismo y previa presentación primer entregable previsto en el registro pliego de prescripciones técnicas particulares. - El segundo, correspondiente al 45% del Ayuntamiento precio de factura con los datos y requisitos establecidos adjudicación del contrato, tras la entrega del segundo entregable previsto en el Real Decreto 1619/2012pliego de prescripciones técnicas particulares. - El tercero correspondiente al restante 35% del precio de adjudicación, una vez finalizados los trabajos contratados. Cada abono que corresponda efectuar a favor del contratista se realizará contra la presentación de 30 de noviembrela correspondiente factura, que será supervisada y conformada por el responsable del contrato. Cada abono se llevará a cabo mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el contratista. En caso de que el contratista no sea sujeto pasivo del IGIC, el importe correspondiente a este impuesto que deba ser satisfecho con motivo de la actividad realizada, y que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos entenderá incluido en el apartado segundo precio de adjudicación del contrato, será descontado del pago y abonado directamente por la Zona Franca al órgano recaudatorio, a través de la Disposición adicional trigésimo segunda figura de la Ley 9/2017inversión del sujeto pasivo, de 8 de noviembresin que el adjudicatario perciba dicha cantidad, de Contratos y debiendo éste hacer referencia en las facturas correspondientes a esta circunstancia (la inversión del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónicasujeto pasivo). El contratista deberá tiene la obligación de presentar la factura a la Administración contratante en un registro administrativo tiempo y forma, en el plazo de 30 días DÍAS desde la fecha de la prestación, en el caso de prestación del servicio o servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se tratefacturados. La factura Administración deberá presentarse en formato electrónico en aprobar el documento o documentos que acrediten la conformidad con los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo trabajos ejecutados con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017contrato, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días 30 DÍAS siguientes a la fecha de prestación del servicio o servicios correspondientes. En los casos en que no sea necesario elaborar un documento de conformidad independiente, se considerará que el mismo es la propia factura del contratista, una vez conformada por el responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de cada factura dentro del plazo de 30 DÍAS, a contar desde la fecha de aprobación de los del documento o documentos que acrediten la conformidad con los trabajos facturados, o desde la fecha de los servicios prestados con lo dispuesto conformidad de la factura por el Jefe del Servicio promotor de la contratación, según el caso. En caso de demora por la Administración en el contratopago del precio, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho del plazo de treinta días citado, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de Si el contratista incumpliera el plazo para la presentación de la factura, el devengo de interesesintereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a 4 meses, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que pudieran derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en los arts 212 y ss RDL 3/2011. Si la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, demora en el plazo de treinta días desde pago superase 6 meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación resolución del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato y al resarcimiento de los servicios prestados, dentro perjuicios que como consecuencia de los treinta días siguientes a la prestación del servicioello se le originen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras realizará contra facturas de carácter mensual expedidas de acuerdo con la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012normativa vigente, de 30 de noviembre, debidamente conformadas por el Servicio y/o Responsable que se aprueba reciba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateobjeto contratado. La factura Administración deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación expedición de los documentos que acrediten la conformidad realización del contrato. En caso de los servicios prestados con lo dispuesto demora por la Administración en el contratopago del precio, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para se refiere el devengo de interesespárrafo anterior, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión el cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días TRLCSP. Cód. Validación: 4YLYTRJ7PWSJM9L7ZQ4RJ4CDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la fecha plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de entrega efectiva 33 Si la demora de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos fuese superior a seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que acrediten se refiere el párrafo primero de la conformidad con lo dispuesto en presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los servicios prestadosperjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá ceder a un tercero, dentro por cualquiera de los treinta días siguientes medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la prestación Administración expida el mandamiento de pago a favor del serviciocesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP.)..

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Samples: ayuntamientodeaguilas.org

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago Se realizarán los pagos del trabajo o servicio precio con carácter mensual de conformidad con la certificación emitida, expresando como partida independiente el Impuesto sobre el Valor añadido. Para ello, se efectuará mensualmente tras presentará una factura, las cual será conformada por la realización del mismo y previa presentación Intervención Municipal. Las facturas expedidas por el contratista se presentarán en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), en el caso de entidades obligadas al uso de la factura electrónica conforme al artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las entidades no obligadas a la facturación electrónica podrán presentar la factura correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx. En la factura con se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: DIR3 Código de Entidad L01061226 DIR3 Órgano de tramitación L01061226 DIR3 Oficina contable L01061226 Cód. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días Validación: 9JJT9A4724LA5L9WLA5CXSQJX | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la fecha plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización 16 El inicio de la prestación y la obligación de pago se iniciará a partir de la fecha del acta de recepción de las obras en las condiciones fijadas en el periodo Pliego de que se trate. La factura deberá presentarse Prescripciones Técnicas y en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013el presente Pliego, de 27 de diciembre, de Impulso y a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación satisfacción de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativoAdministración. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En caso de incorrecta emisión de la factura por defectos formales o materiales, se pondrá en conocimiento de la empresa este hecho para que emita la factura correctamente, no estando el Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx al pago de la misma hasta que sea emitida de conformidad con lo estipulado en el contrato y en la legislación aplicable en materia de facturación. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: lossantosdemaimona.com

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo CONTRATISTA tiene derecho al abono de la Disposición adicional trigésimo segunda obra realmente realizada según proyecto y contrato, conforme a la oferta económica emitida, clasificándola según los plazos parciales ofertados referentes a la totalidad de la Ley 9/2017obra. Ello no obstante, del precio ofertado, podrán ser deducidas por Sogepsa, aquellas unidades de 8 obra que ya hubieran sido previamente ejecutadas por la Sociedad antes de noviembrela formalización del contrato o inicio de la obra. La Dirección Facultativa procederá a la valoración de la obra en aplicación de la oferta por unidades de obras y capítulos del proyecto. Esta valoración será entregada al CONTRATISTA, que la suscribirá o formulará los reparos que estime oportunos, que serán resueltos por la Dirección Facultativa, sin perjuicio del derecho que asiste al CONTRATISTA de Contratos reclamar ante Sogepsa. Una vez recibida la conformidad del Sector PúblicoCONTRATISTA, así como la Dirección Facultativa expedirá las certificaciones en relación a la normativa sobre facturación electrónicaobra ejecutada, que tendrán una periodicidad mensual y de mensualidades completas. El contratista deberá presentar En los días 1 al 5 inclusive de cada mes correspondiente, el CONTRATISTA presentará en las oficinas de Sogepsa la factura Certificación aprobada por al Dirección Facultativa por medio de tres ejemplares de la misma. Recibidas éstas, Sogepsa procederá, dentro del término de QUINCE DÍAS contados desde el siguiente al de su recepción, a su aprobación si procediera. De tales ejemplares ya aprobados y en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde los que conste la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de su aprobación a los efectos que se tratedirán, dos quedarán en poder de Sogepsa y el tercero se reexpedirá al CONTRATISTA. La factura deberá presentarse en formato electrónico en El Pago de las Certificaciones aprobadas abarcará EL NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de cada una de las cantidades certificadas, y será realizado por Sogepsa a los supuestos que fija la Ley 25/2013, NOVENTA DÍAS contados a partir del de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación por Sogepsa de los documentos la Certificación. El Pago se realizará en la forma que acrediten solicite el CONTRATISTA, si bien y sea cual fuere la conformidad forma de los servicios prestados con pago estipulada, éste expedirá a Sogepsa factura comprensiva del importe, que coincidirá, salvo descuentos en razón de lo dispuesto señalado en el contratopárrafo anterior, sin perjuicio con el de lo establecido en la certificación de obra realizada y previamente aceptada y su correspondiente IVA, con la fecha del cobro. En todo caso, las cantidades que se abonen al CONTRATISTA tendrán el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratistacarácter de pagos provisionales a buena cuenta, a partir del cumplimiento resultas de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la liquidación provisional que se establecen medidas de lucha contra practique a la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva terminación de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicioobras.

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Samples: www.sogepsa.com

ABONOS AL CONTRATISTA. El Se realizarán tres pagos, un primer pago correspondiente al 25% del importe total (impuestos incluidos) a la entrega de la propuesta creativa definitiva, planificación y aceptación de las fechas de grabación, un pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras 25% del importe total (impuestos incluidos) al finalizar la realización filmación y un pago del mismo y 50% (impuestos incluidos) a la entrega final del trabajo, previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura. En la factura con se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. : DIR3 Codi d'entitat LA0002457 DIR3 Òrgan de tramitació LA0002457 DIR3 Oficina comptable LA0002457 DIR3 Òrgan proponent LA0002457 Codi Validació: 5S4TCTPAGZGQWEJDKM3TZCQ9X | Verificació: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 18 de 28 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: mnhlicitaciones.com

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio importe de los servicios prestados se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación acreditará al contratista, en los periodos que fije el registro del Ayuntamiento pliego de factura con los datos y requisitos establecidos prescripciones técnicas o, en el Real Decreto 1619/2012su defecto, de 30 de noviembremensualmente, por el que se aprueba el Reglamento medio de certificaciones expedidas por el que Director del servicio. A tales efectos la dirección del servicio redactará las correspondientes valoraciones a la vista de los servicios realmente prestados y de los precios contratados y se regulan las obligaciones de facturaciónefectuarán siempre al origen, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación concretándose en el periodo de tiempo de que se trate. La factura deberá presentarse Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección del servicio enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en formato un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato. El Director del servicio, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período a que corresponda, que será firmada electrónicamente por el mismo y remitida mediante correo electrónico al contratista a la dirección que éste haya designado en los supuestos que fija su oferta económica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a impulso de la Factura Electrónica factura electrónica y Creación creación del Registro Contable registro contable de Facturas del facturas en el Sector Público, las facturas emitidas como consecuencia del presente contrato se expedirán en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, formato electrónico en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta 30 días siguientes a la prestación del servicio, ajustándose a lo establecido en la Orden HAP/492/2014,de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas y demás disposiciones que la complementen. La presentación de las facturas electrónicas se formalizará por el contratista a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir Para La Contratación Del Servicio De Catering en Las Escuelas Infantiles Municipales De Almuñécar

ABONOS AL CONTRATISTA. 22.1.- El pago del trabajo o servicio abono de los servicios prestados se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y realizará con carácter mensual, previa presentación de las correspondientes facturas que deberán reunir los requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo constar en las mismas el órgano de contratación y el destinatario (Instituto de Atención Social y Sociosanitaria – Presidencia / Unidad de Intervención Social y Relaciones Externas). Las mismas deberán ser conformadas por la persona encargada de la supervisión del servicio. Asimismo, en dichas facturas deberá figurar el Código DIR3 correspondiente: ÓRGANO GESTOR: LA0000130 - Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. IASS. OFICINA CONTABLE: LA0004323 – Servicio Económico Financiero. Las facturas deberán ser supervisadas y conformadas por el designado como responsable del contrato. La presentación de las facturas en el registro Registro de Entrada del Ayuntamiento IASS una vez realizados los trabajos, se considerará obligación esencial del contrato, a efectos de factura justificar las prestaciones realizadas por los mismos, correspondiendo la función de contabilidad a la Intervención Delegada. De conformidad con los datos y requisitos establecidos lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, artículo 4 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del en el Sector Público, los proveedores que hayan prestado servicios al IASS expedirán y remitirán, en estos casos su caso, factura electrónica. En caso de demora por la presentación de la factura Administración en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017pago del precio, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004citada Ley. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, de 29 de diciembre por la contados a partir del vencimiento del plazo a que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para refiere el devengo de interesespárrafo anterior, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo demora de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que acrediten se refiere el párrafo primero de la conformidad con lo dispuesto en presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los servicios prestados, dentro perjuicios que como consecuencia de los treinta días siguientes a la prestación del servicioello se le originen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De La Sede Del Instituto Insular De Atención Social Y Sociosanitaria

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. A los efectos de pago la Administración. expedirá mensualmente, en los treinta primeros días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. La Administración. deberá abonar el importe de las facturas dentro del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación plazo indicado en el registro del Ayuntamiento articulo 216.4 TRLCSP, siendo de factura con los datos y requisitos establecidos aplicación en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con demora lo dispuesto en el contratoarticulo 216 del TRLCSP. Para el caso de presentarse factura electrónica deberá indicarse el siguiente código DIR3: L01290075. En las certificaciones de obra se incluirá el porcentaje de la obra que se certifica con relación al total, sin perjuicio tanto de lo establecido la obra general como de las mejoras, debiendo siempre tener el mismo porcentaje de ejecución y, consecuentemente de certificación, tanto la obra general como las mejoras. En el supuesto caso de que la obra general superase a las mejoras, se habrá de presentar un aval o garantía en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Ayuntamiento por la parte correspondiente de mejoras que faltase por ejecutar hasta igualar el porcentaje de la cantidad que se establecen medidas de lucha contra certifique. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la morosidad en necesaria para ejecutar las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que ajuicio de treinta días desde la fecha dirección de entrega efectiva la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada ano; cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las mercancías certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la prestación obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los arts. 232.2 del servicioTRLCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las clausulas 54 a 58 del PCAG. Por otra parteXXXX Revisión de Precios. Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a lo indicado en e 1 apartado D) del Cuadro Anexo. Cuando la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto revisión no proceda, se hará constar así en el contrato expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda, se indicara en el citado apartado el o los servicios prestadosindices formulas polinomicas que se aplicaran, dentro en su caso, para la citada revisión. El régimen jurídico de la revisión de precios sera el establecido en los treinta días siguientes arts. 89 a 94 TRJLCSP, y los arts. 104, 105 y 106 del RGLCAP. Hasta tanto se aprueben las formulas tipo para la prestación del serviciorevisión de precios, seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, complementado por el Real Decreto 2167/1981, de 20 xx xxxxxx.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regiran La Licitacion Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicacion Evaluables De Forma Automatica Y Sin Admision De Variantes Del Contrato De Obras De Finalizacion De La Construccion De La Biblioteca Municipal. Tramitacion Urgente

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción a lo previsto en el registro contrato otorgado, a sus modificaciones y reajustes aprobados y a las órdenes dadas por escrito por el Órgano de Contratación o el Responsable del Ayuntamiento de factura con Contrato. Los trabajos y obras ejecutadas por el contratista serán abonados mediante certificaciones mensuales a buena cuenta, aplicando a las unidades realizadas los datos y requisitos establecidos precios unitarios incluidos en el Real Decreto 1619/2012proyecto, afectados del porcentaje estimado de 30 beneficio industrial y gastos derivados del contrato y afectado su totalidad de noviembre, la baja realizada por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como contratista en la normativa sobre facturación electrónicalicitación. El contratista deberá presentar Ayuntamiento tendrá la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación la expedición de los certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el realización total o parcial del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210y, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 veintinueve de diciembre Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda, el plazo para de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción. Si la demora en el devengo de interesespago fuese superior a cuatro meses, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo demora de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los servicios prestados, dentro perjuicios que como consecuencia de los treinta días siguientes a la prestación del servicioello se le originen.

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Samples: www.ayunpedroabad.es

ABONOS AL CONTRATISTA. El Cód. Validación: 9TCFAJLDNA9RSRA9FLSCCC3WN | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 21 A efectos del pago del trabajo o servicio la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se efectuará mensualmente tras produzcan en la realización del mismo medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y previa presentación en el registro del Ayuntamiento recepción de las obras. En la factura con se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo Adicional Trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. : DIR3 Código de Entidad L01060704 DIR3 Órgano de tramitación L01060704 DIR3 Oficina contable L01060704 DIR3 Órgano proponente L01060704 El contratista contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateadministrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con En cumplimiento de lo dispuesto establecido en el contrato Real Decreto 1627/1997, de los servicios prestados24 de octubre, dentro por el que se establecen disposiciones mínimas de los treinta días siguientes a seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Cód. Validación: 9TCFAJLDNA9RSRA9FLSCCC3WN | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la prestación plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 21 Este plan deberá ser aprobado antes del servicioinicio de la obra.

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Samples: jerezcaballeros.es

ABONOS AL CONTRATISTA. Firmado digitalmente por "Alcalde-Presidente" XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX el día 19-03-2018 El documento consta de un total de 50 página/s. Página 43 de 50. Código de Verificación Electrónica (CVE) 5hLoBrdnT0T+EC2BGuF9 El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación o, en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembresu caso, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos designado como responsable del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se tratecontrato. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratocontrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parteEn todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten haya aprobado la conformidad con lo dispuesto conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el contrato pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los servicios prestadosderechos que puedan derivarse de dicha suspensión, dentro en los términos establecidos en la LCSP 2017. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los treinta días siguientes a la prestación del servicioperjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares a Regir Para La Adjudicación Del Contrato Administrativo Mixto De Suministro E Instalación De Una Estructura Prefabricada Por Procedimiento Abierto Simplificado

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio precio que resulte de adjudicación se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y abonará al adjudicatario en doceavas partes iguales, por mensualidades vencidas, previa presentación de factura. Junto con la correspondiente factura, la empresa adjudicataria remitirá los documentos TC1 y TC2 de cotización a la seguridad social generados por la prestación del servicio, debidamente abonados, sin lo cual no se procederá al pago de aquello. Asimismo, deberá presentar trimestralmente los justificantes de los ingresos en la Hacienda Xxxxx de las retenciones salariales a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas correspondientes a sus trabajadores. La Administración deberá abonar el registro del Ayuntamiento de factura con precio en los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos términos previstos en el apartado segundo Artículo 216 del TRLCSP. Así, si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la Disposición adicional trigésimo segunda resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de la Ley 9/2017demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo conformidad con lo establecido en el artículo 198 de 216. (Artículo 284 TRLCSP) Si la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto demora en el contratopago fuese superior a cuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, contados a partir del cumplimiento vencimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la dos meses a que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para refiere el devengo de interesespárrafo anterior, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la normativa vigente sobre factura electrónicademora de la Administración fuese superior a ocho meses, en tiempo y forma, en el contados a partir del vencimiento del plazo de treinta días desde dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que la fecha cesión del derecho de entrega cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de las mercancías o la prestación del serviciocesión. Por otra parte, Una vez que la Administración deberá aprobar tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato mandamientos de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes pago a la prestación nombre del serviciocontratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Limpieza De Los Espacios Públicos De Mundaka

ABONOS AL CONTRATISTA. 23.1.1. El pago del trabajo precio del contrato, consistente en un porcentaje a aplicar sobre el total recaudado según su oferta, se realizará en la forma que se determina en la cláusula xxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas; de acuerdo con los plazos previstos en la LCSP, y previo informe favorable o servicio conformidad del Funcionario Municipal que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. Se realizará contra factura, que se efectuará mensualmente tras presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la realización normativa aplicable, en la que se deberá repercutir como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido, expedida a mes vencido, de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable supervisor de los trabajos designado al efecto. La retribución del mismo presente contrato estará en función de los resultados de recaudación efectivos que se obtengan. Se tendrá derecho a percibir retribución exclusivamente por los ingresos efectivos netos recaudados en período voluntario y previa presentación ejecutivo, así como intereses, gastos y costas; sin perjuicio de la imputación que de dichas cantidades efectúe el Ayuntamiento a los diferentes conceptos y elementos integrantes de la deuda. De los ingresos efectivos brutos se deducirán, no teniendo derecho a percibir retribución alguna por ellos las devoluciones por ingresos indebidos que afecten a deudas en el registro período ejecutivo, del Ayuntamiento tipo que sean, ya provengan de anulación de liquidaciones por la unidad gestora, rectificación de autoliquidaciones, o devoluciones gestionadas dentro del procedimiento recaudatorio. Cód. Validación: AJAXSG5KJG5YMEHH9J5DRGK45 | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 26 En la factura con se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo trigésimo-segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.:

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Samples: www.aytocomillas.es

ABONOS AL CONTRATISTA. El A efectos de pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en al contratista, el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo director de la Disposición adicional trigésimo segunda obra expedirá certificaciones mensuales de la Ley 9/2017obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de 8 de noviembreque éste, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 10 días desde hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración. El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro los plazos establecidos en el apartado anterior que se computan a partir de la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación expedición de los documentos que acrediten la conformidad realización del contrato. En caso de los servicios prestados con lo dispuesto demora por la Administración en el contratopago del precio, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los 2 meses a que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para se refiere el devengo de interesespárrafo anterior, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un 1 de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la normativa vigente sobre factura electrónicademora de la Administración fuese superior a 8 meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. (art. 152 RG) Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en tiempo la forma y formacon las garantías previstas en los artículos 155, en 156 y 157 del RGLCAP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación precio del servicio. Por otra partecontrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración deberá aprobar expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP) G astos exigibles al contratista. Serán de cuenta del contratista los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.gastos:

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Samples: www.dipuleon.es

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago adjudicatario tendrá derecho al abono del trabajo o servicio precio convenido por la prestación efectivamente realizada y formalmente recibida por la FCSF, con arreglo a lo establecido en este pliego. Los pagos se efectuará mensualmente tras realizarán mediante abonos parciales, a mes vencido, mediante transferencia bancaria a la cuenta del contratista, previa presentación de la correspondiente factura por las prestaciones efectivamente realizadas para la FCSF, según el precio ofertado, con IGIC como partida independiente, sobre el importe total facturado. Para la realización del mismo y previa presentación de los pagos se exigirá el certificado de conformidad expedido por el/la Gerente de la Fundación, que acredite la correcta ejecución de las prestaciones contratadas. Las facturas deberán cumplir todos los requisitos que reglamentariamente estén establecidos para las mismas, conforme a lo dispuesto en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, con las menciones indicadas en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo trigésima segunda de la Ley 9/2017LCSP. La contratista deberá enviar dicha factura, dentro de 8 los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de noviembrela prestación del servicio, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El La contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, Xxxxxx Xxxxxxx Xx 0, 0x Xxxxxx, 00000(Xxxxxxx), Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx. Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la FCSF deberá abonar dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad. Si la contratista incumpliera el plazo fijado en un registro administrativo en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de 30 días para efectuar el abono se contará desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la correcta presentación de la factura factura. En caso de demora por la FCSF en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017pago del precio, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que haya lugar al inicio se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cómputo cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la FCSF con un mes de plazo para el devengo antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de intereseslos derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en el LCSP. Si la normativa vigente sobre factura electrónicademora de la FCSF fuese superior a seis meses, en tiempo contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y forma, al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la FCSF contratante será el establecido en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto artículo en el contrato artículo 199 de la LCSP. La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los servicios prestadosmedios legalmente establecidos, dentro su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la FCSF expida el mandamiento de los treinta días siguientes pago a la prestación favor del serviciocesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Gestión, Tramitación Y Asesoramiento Laboral Y Fiscal De La Fundación Canaria Sagrada Familia, Mediante Procedimiento De Adjudicación Abierto Simplificado Sumario Y Tramitación Ordinaria

ABONOS AL CONTRATISTA. Cód. Validación: 69A2G6AY7R3DN9FRCPGXMEGCJ | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 47 El pago del trabajo o servicio importe de los servicios prestados se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación acreditará al contratista, en los periodos que fije el registro del Ayuntamiento pliego de factura con los datos y requisitos establecidos prescripciones técnicas o, en el Real Decreto 1619/2012su defecto, de 30 de noviembremensualmente, por el que se aprueba el Reglamento medio de certificaciones expedidas por el que Director del servicio. A tales efectos la dirección del servicio redactará las correspondientes valoraciones a la vista de los servicios realmente prestados y de los precios contratados y se regulan las obligaciones de facturaciónefectuarán siempre al origen, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación concretándose en el periodo de tiempo de que se trate. La factura deberá presentarse Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección del servicio enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en formato un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato. El Director del servicio, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período a que corresponda, que será firmada electrónicamente por el mismo y remitida mediante correo electrónico al contratista a la dirección que éste haya designado en los supuestos que fija su oferta económica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a impulso de la Factura Electrónica factura electrónica y Creación creación del Registro Contable registro contable de Facturas del facturas en el Sector Público, las facturas emitidas como consecuencia del presente contrato se expedirán en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, formato electrónico en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta 30 días siguientes a la prestación del servicio, ajustándose a lo establecido en la Orden HAP/492/2014,de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas y demás disposiciones que la complementen. La presentación de las facturas electrónicas se formalizará por el contratista a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el Si en la financiación de este contrato participan dos o más Administraciones u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del Cuadro-resumen. Cód. Validación: 69A2G6AY7R3DN9FRCPGXMEGCJ | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 47 Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. En los casos en que legalmente proceda y así se indique en el apartado O del cuadro – resumen, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo señalados en un Anexo recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, dicha información se facilita a los exclusivos efectos de permitir una evaluación de los costes laborales que implicará tal medida en cumplimiento de lo establecido en el artículo 130 LCSP, sin que se prejuzgue la obligación o no de subrogar por corresponder dicha decisión a la jurisdicción social. En los supuestos en que proceda la subrogación, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano de contratación cuando sea requerida. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al establecimiento de las penalidades señaladas en el Anexo E del cuadro-resumen.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir Para La Contratación Del Servicio De Ayuda a Domicilio Del Ayuntamiento De Almuñécar Como Prestación Básica De Servicios Sociales Comunitarios Y El Servicio De Ayuda a Domicilio Destinado a Las Personas Beneficiarias De La Ley 39/2006, De

ABONOS AL CONTRATISTA. Firmado digitalmente por "Alcalde-Presidente" XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX el día 19-03-2018 El documento consta de un total de 50 página/s. Página 27 de 50. Código de Verificación Electrónica (CVE) 5hLoBrdnT0T+EC2BGuF9 El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación o, en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembresu caso, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos designado como responsable del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se tratecontrato. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratocontrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parteEn todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten haya aprobado la conformidad con lo dispuesto conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el contrato pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los servicios prestadosderechos que puedan derivarse de dicha suspensión, dentro en los términos establecidos en la LCSP 2017. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los treinta días siguientes a la prestación del servicioperjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares a Regir Para La Adjudicación Del Contrato Administrativo Mixto De Suministro E Instalación De Una Estructura Prefabricada Por Procedimiento Abierto Simplificado

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo La Dirección de obra realizará mensualmente y en la forma y condiciones que establezca el pliego de prescripciones técnicas particulares, la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. Para las obras o servicio se efectuará mensualmente tras partes de obra, cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la realización del mismo Dirección con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y previa presentación en toma de datos, levantando los planos que la definan, cuya conformidad suscribirá el registro del Ayuntamiento contratista o delegado. A falta de factura con los datos y requisitos establecidos en aviso, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan contratista deberá aceptar las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo condiciones de la Disposición adicional trigésimo segunda Administración sobre el particular. El Director de la Ley 9/2017obra, tomando como base las mediciones referidas y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada de 8 origen de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 148 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. Simultáneamente a la tramitación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicorelación valorada, la Administración tendrá obligación Dirección de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar obra enviará un ejemplar al contratista, a partir del cumplimiento efectos de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la su conformidad o reparos pudiendo éste formular las alegaciones que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, estime oportunas en el plazo de treinta 10 días desde hábiles a partir de la fecha recepción del expresado documento. Transcurrido el plazo sin formular alegaciones por parte del contratista, se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de entrega efectiva aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valoración, o en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato. A los efectos del pago el Director de la obra, sobre la base de la relación valorada, expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que corresponda, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo previsión en contrario establecida en el Cuadro de Características, cuyos abonos tienen el concepto de abonos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las mercancías obras que comprendan. Todos los trabajos, medios auxiliares o materiales que sean necesarias para la prestación correcta ejecución y acabado de la obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de precios. Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los denominados costes indirectos, se considerarán incluidos en los precios de unidades de obra del servicioproyecto, cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas. Por otra parteEl contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se establezcan en el Cuadro de Características y conforme al régimen, límites y garantías que se determinan en los artículos 155, 156 y 157 del RD1098/2001, de 12 de octubre. La conformidad de la Dirección Facultativa a las certificaciones de obras no exonerarán al Contratista de las eventuales responsabilidades que puedan corresponderle como consecuencia de una defectuosa ejecución. En caso de modificación por parte de la propiedad de algún material, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten modificación del precio será consecuencia de la conformidad con lo dispuesto en revisión del precio descompuesto del mismo, sustituyendo el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicioapartado correspondiente al material.

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Samples: Contrato De Obras. Procedimiento Abierto

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio suministro se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Del Suministro De Energía Eléctrica Para El Alumbrado Público Del Ayuntamiento De Torrelaguna

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio importe de los servicios prestados se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación acreditará al contratista, en los periodos que fije el registro del Ayuntamiento pliego de factura con los datos y requisitos establecidos prescripciones técnicas o, en el Real Decreto 1619/2012su defecto, de 30 de noviembremensualmente, por el que se aprueba el Reglamento medio de certificaciones expedidas por el que Director del servicio. A tales efectos la dirección del servicio redactará las correspondientes valoraciones a la vista de los servicios realmente prestados y de los precios contratados y se regulan las obligaciones de facturaciónefectuarán siempre al origen, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación concretándose en el periodo de tiempo de que se trate. La factura deberá presentarse Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección del servicio enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en formato un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato. Cód. Validación: 5E4AJNNXWE9C2J5EZLR5FKGP2 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 50 El Director del servicio, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período a que corresponda, que será firmada electrónicamente por el mismo y remitida mediante correo electrónico al contratista a la dirección que éste haya designado en los supuestos que fija su oferta económica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a impulso de la Factura Electrónica factura electrónica y Creación creación del Registro Contable registro contable de Facturas del facturas en el Sector Público, las facturas emitidas como consecuencia del presente contrato se expedirán en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, formato electrónico en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta 30 días siguientes a la prestación del servicio, ajustándose a lo establecido en la Orden HAP/492/2014,de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas y demás disposiciones que la complementen. La presentación de las facturas electrónicas se formalizará por el contratista a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el Si en la financiación de este contrato participan dos o más Administraciones u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del Cuadro-resumen.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir Para La Contratación De Servicios Socio Educativos Y Servicios De Comedor en Las Escuelas Infantiles Municipales De Almuñécar, Mediante Lotes Y Procedimiento Abierto

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación Director de obra expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, una certificación de las obras realizadas en el registro del Ayuntamiento mes anterior sobre la base de factura con los datos las relaciones valoradas realizadas y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, tramitadas de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en los artículos 147 a 149 del RGLCAP. Estas certificaciones mensuales se expedirán aunque en algún mes no se haya realizado unidad de obra alguna, reflejándose el artículo 198 importe "0€.". El abono de las certificaciones de obra se realizará contra factura expedida por el contratista. Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la Ley 9/2017medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio las obras que comprenden. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el contratopago, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, contratista tendrá derecho a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro cobro. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los términos previstos plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la Ley 3/2004anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de 29 dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. (Art. 152 RG). Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de diciembre materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se establecen medidas le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescesión. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio(Art. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.218 TRLCSP)

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Samples: www.alonsotegi.net

ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. El pago del trabajo contratista también tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o servicio equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. En la factura se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento incluirán, además de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo Adicional Trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateadministrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad las certificaciones de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratoobras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: www.ayuntamientodeojos.es

ABONOS AL CONTRATISTA. El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato. El pago del trabajo o servicio precio del Contrato adjudicado se efectuará mensualmente tras realizará de la realización del mismo y previa presentación siguiente forma: - El 50% en el registro momento que la plaza esté montada y compradas las reses para lo que se aportará la documentación oportuna. - El otro 50% una vez finalizados los actos programados, siempre que por parte del Ayuntamiento contratista no se haya incumplido alguna clausula, mediante la presentación de la factura con correspondiente en el plazo de 2 meses. A la citada factura se acompañara documentación acreditativa del pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal contratado por la empresa para la prestación de los servicios contratados, no tramitándose el pago hasta que se aporte esta documentación. Cód. Validación: 5YEAEZ3JGLMN47G2WF3CJRWPC | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 15 En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. : DIR3 Código de Entidad X00000000 DIR3 Órgano de tramitación X00000000 DIR3 Oficina contable X00000000 DIR3 Órgano proponente X00000000 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: olmedo.ayuntamientosdevalladolid.es

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago adjudicatario tendrá derecho al abono del trabajo o servicio precio convenido por la prestación realizada conforme se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos establece en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos 20.1 del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. Anexo I. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE: “CAFETERÍA-BAR XXXXXXXX-MUSEO DE SAN XXXXXX” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. - 24 - indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para El pago del precio se efectuará según se indica en el apartado 20.1 del Anexo I y previa presentación de factura en el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE), debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que haya lugar al inicio del cómputo de plazo se presente para el devengo de interesescobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.‌ Las facturas se emitirán con cargo al órgano indicado en el apartado 20.2 del Anexo I. En todo caso, si el contratista deberá haber cumplido la obligación incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente FACE en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de entrega efectiva la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. El pago se efectuará en la cuenta corriente que el contratista tenga dada de alta en el registro de terceros del Ministerio de Hacienda, sin que en ningún caso pueda exigir cargo alguno por gastos bancarios en concepto de transferencia u otros motivos, los cuales en todo momento serán por cuenta del interesado. Se entiende que una prestación se ha realizado correctamente y por tanto será abonable cuando se haya ejecutado a satisfacción (en los plazos y con la calidad adecuada) la totalidad de las mercancías o prestaciones que, conforme a los pliegos, se hayan solicitado. Con objeto de facilitar la prestación del serviciogestión de las oficinas, servicios, y de las cajas pagadoras involucradas en las operaciones económico-financieras, los contratistas deberán poner a disposición de aquellos la documentación justificativa necesaria (albaranes, facturas, listados de precios aplicados, etc.) en las fechas que se les solicite, de forma que se puedan cumplir los plazos que establece el Ministerio de Hacienda en los cierres de ejercicio. Por otra parteEn caso de ser el adjudicatario extranjero, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la de conformidad con lo dispuesto indicado en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los contratos del Estado y otras Administraciones Públicas relativos a bienes o servicios suministrados desde el extranjero (BOE número 170, de fecha 14/07/97), el importe correspondiente al IVA será satisfecho por el Ministerio de Defensa, mediante libramiento, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en concepto de impuestos. Las condiciones para realizar los abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que están comprendidas en el contrato objeto del mismo se indican en el apartado 20.3 del Anexo I. Los pagos correspondientes a los mencionados abonos a cuenta deberán quedar debidamente asegurados por el contratista mediante la correspondiente prestación de garantía a favor del Órgano de Contratación. Los abonos a cuenta serán deducidos de las certificaciones que se expidan, a partir de la fecha de concesión de aquellos, en la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los servicios prestados, dentro trabajos a que responda el anticipo en el momento de los treinta días siguientes a la prestación del servicioconcesión.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Servicios De

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio precio del contrato se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como realizará en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido forma establecida en el artículo 198 de la Ley 9/2017LCSP. El pago se realizará contra factura, expedida de 8 de noviembreacuerdo con la normativa vigente, de Contratos debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del Sector Público, la contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratocontrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parteSin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá El Procedimiento De Licitación Para La Adjudicación Del Contrato Administrativo De Servicios De Logopedia

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio precio del contrato se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y mensualmente, previa presentación de las facturas correspondientes que contendrán los requisitos exigidos por la normativa vigente y serán debidamente conformadas por el Responsable del contrato, en los términos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación. En la factura, expedida de acuerdo a la normativa vigente, se detallará pormenorizadamente el registro número de repostajes, producto repostado y precios unitarios, además del Ayuntamiento resto de factura con los datos que se recogen el Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, deberá constar el Impuesto General Indirecto Canario que legalmente sea procedente y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012importe total. Una vez realizada la totalidad del objeto del contrato, se procederá a la liquidación del mismo, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico conformidad con lo dispuesto en los supuestos que fija pliegos. Al amparo de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a de la Factura Electrónica y Creación creación del Registro Contable de Facturas del en el Sector Público, y al objeto de poner en estos casos funcionamiento un punto general de entrada de facturas electrónicas, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife se ha adherido a la presentación utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, plataforma FACe, entrando en vigor su funcionamiento con fecha 15 de enero de 2015. A dichos efectos los órganos de este Organismo que intervienen en la tramitación de la factura en el Punto General electrónica son los siguientes: • Órgano Gestor: Consejo Insular de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 Aguas de la Ley 9/2017, Tenerife-Gerencia Código: LA0004785 • Órgano Tramitador: Consejo Insular de 8 Aguas de noviembre, Tenerife-Gerencia Código: LA0004785 • Oficina Contable: Consejo Insular de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación Aguas de abonar el precio dentro Tenerife-Intervención Delegada Código: LA0004786 La dirección completa para cada uno de los treinta días siguientes a tres campos es la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.siguiente:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Suministro De Combustibles

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio abono se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación realizará según se estipula en el registro Anexo nº 9 del Ayuntamiento presente pliego. En cumplimiento de factura con los datos y requisitos establecidos lo dispuesto en el Real Decreto 1619/20123/2013, de 30 24 de noviembreenero, por el que se aprueba crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, se establece la obligación del contratista de facturar electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato. Previamente a la remisión de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos empresario deberá estar inscrito en el apartado segundo Registro de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017Plataforma. A tal efecto, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en las facturas se deberá especificar los siguientes códigos: Código Oficina Contable (OC): A07008833 Nombre OC: INTERVENCIÓN DELEGADA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID Código Órgano Gestor (OG): A07008827 Nombre OG: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID Código Unidad Tramitadora (UT)): A07010838 Nombre UT: SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el órgano competente X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID en materia de contabilidad pública. Los abonos al contratista se regirán por lo establecido en el artículo 198 216 del TRLCSP. En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes se estará a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, sin perjuicio pero para que dicha cesión tenga plena efectividad frente a la Administración, es requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de lo establecido en el en el apartado 4 cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento acuerdo de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de interesescesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del serviciocedente surtirán efectos liberatorios.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

ABONOS AL CONTRATISTA. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras contrato. La Administración deberá abonar el precio en los términos previstos en la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento disposición transitoria octava de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar redacción dada por la factura en un registro administrativo en el plazo Ley 15/2010, de 30 días desde la fecha 5 de julio, de modificación de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/20133/2004, de 27 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de Impulso a lucha contra la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, morosidad en estos casos la presentación de la factura las operaciones comerciales. La demora en el Punto General de Acceso equivale pago devengará a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos favor del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para Si la demora en el devengo de interesespago fuese superior a cuatro meses, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo LCSP. Si la demora de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los servicios prestadosperjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá ceder a un tercero, dentro por cualquiera de los treinta días siguientes medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la prestación Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del servicioacuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.

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Samples: www.mdurango.org

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago abono del trabajo o servicio precio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y realizará por mensualidades vencidas, previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con visada por el servicio técnico competente. La Administración deberá abonar el precio en los datos y requisitos establecidos términos previstos en el Real Decreto 1619/2012la disposición transitoria octava de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público, así como Público en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar redacción dada por la factura en un registro administrativo en el plazo Ley 15/2010, de 30 días desde la fecha 5 de julio, de modificación de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/20133/2004, de 27 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de Impulso a lucha contra la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, morosidad en estos casos la presentación de la factura las operaciones comerciales. La demora en el Punto General de Acceso equivale pago devengará a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos favor del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para se refiere el devengo de interesespárrafo anterior, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicaLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, en tiempo y forma, en el contados a partir del vencimiento del plazo de treinta días desde dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que la fecha cesión del derecho de entrega cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de las mercancías o la prestación del serviciocesión. Por otra parte, Una vez que la Administración deberá aprobar tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato mandamientos de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes pago a la prestación nombre del serviciocontratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.

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Samples: www.conr.es

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho a recibir el precio de la obra ejecutada. El pago del trabajo o servicio se efectuará establece mediante abonos a cuenta de carácter mensual, de los trabajos que realmente se hayan ejecutado, con arreglo a los precios convenidos y conforme a las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente tras al contratista, mediante certificaciones expedidas por el Director de la realización del mismo y previa presentación obra en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al mes al que correspondan. La Administración deberá aprobar las certificaciones mensuales de obra dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que los trabajos se hayan ejecutado. En este mismo plazo el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el registro del Ayuntamiento de factura con administrativo correspondiente. Las facturas deberán contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos P del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas cuadro-resumen y deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en . En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 la Orden de la Ley 9/201715 de enero de 2015, del Consejero de 8 de noviembreHacienda y Administración Pública, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas regula el importe mínimo para la remisión de lucha contra facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx. Para el abono de las obras, las anualidades se fijarán a la morosidad vista del importe de la adjudicación y del ritmo de ejecución que se deduzca del Programa de Trabajo presentado por el adjudicatario. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones comerciales. Para preparatorias realizadas y que haya lugar al inicio estén comprendidas en el objeto del cómputo contrato, como instalaciones y acopio de plazo para el devengo materiales o equipos de interesesmaquinaria pesada adscritos a la obra, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en con los términos establecidos límites fijados en la normativa vigente sobre factura electrónicavigente, previa petición escrita del contratista y una vez asegurados los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Si en tiempo y formala financiación de este Contrato participan dos o más Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado con otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación mismo y que se refleja en los apartados F y G del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del serviciocuadro- resumen.

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Samples: www.aragon.es

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo precio del contrato se realizará de la siguiente forma, previo informe favorable o servicio se efectuará mensualmente tras conformidad del funcionario que reciba o supervise el suministro realizado, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. - El 25% del precio, al término de las actuaciones correspondientes a Cuadros de Mando Paseo de Antigua, San Xxxxxxx y Xxxxxx - Otro 25% del precio, al término de las actuaciones correspondientes a los Caudros de Mando de Otxomaio, Tras Santiago, Artekale, Adoberías, Paseo xxx Xxxxx y Gran Vía Próximo 13. - El 50% restante del precio, al término del resto de las actuaciones. El Ayuntamiento deberá aprobar el documento que acredite la conformidad del suministro realizado con lo dispuesto en el contrato dentro de los treinta días siguientes a la realización del mismo y previa presentación suministro El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembresu caso, por el que se aprueba Responsable del Contrato. La Administración deberá abonar el Reglamento por el que se regulan las obligaciones importe de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación expedición de los documentos que acrediten la conformidad realización del contrato. En caso de los servicios prestados con lo dispuesto demora por la Administración en el contratopago del precio, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para se refiere el devengo de interesespárrafo anterior, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicaTRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP) Previa solicitud del contratista, el órgano de contratación podrá autorizar valoraciones y abonos parciales de trabajos efectuados antes de que éstos sean entregados. Para llevar a efecto tales abonos, el contratista deberá garantizar previamente su importe, mediante la prestación de la correspondiente garantía, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato términos de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes artículos 35 a la prestación del servicio47 RG.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De La Fase Ii Del Suministro E Instalación De La Renovación Del Alumbrado Exterior

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago abono correspondiente se realizará conforme certificaciones mensuales, que incluirá la relación detallada de todos los suministros realizados a lo largo del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación mes a facturar, en el registro marco del Ayuntamiento presente contrato y a los precios unitarios de adjudicación y con arreglo al siguiente procedimiento: -El técnico responsable cursará al proveedor adjudicatario del contrato, los pedidos concretos de productos y materiales con destino al Negociado de Parques y Jardines, mediante hojas de pedido emitidas al efecto. Contra la presentación de las hojas de pedido, el proveedor adjudicatario deberá proceder al suministro de dichos bienes. -Con periodicidad mensual, el proveedor adjudicatario presentará factura con que reúna los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012reglamentariamente exigidos por la normativa vigente, de 30 de noviembre, debidamente conformada por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo Jefe de la Disposición adicional trigésimo segunda Sección de Mantenimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónicaCiudad. El contratista deberá presentar A la factura en un registro administrativo en el se adjuntará las hojas de pedido. Los abonos se realizarán dentro del plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación la expedición de las certificaciones o de los correspondientes documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el realización total o parcial del contrato, sin perjuicio de lo del plazo especial establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, 222 del TRLCSP y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días 30 días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para Si la demora en el devengo de interesespago fuese superior a cuatro (4) meses, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un (1) mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo LCSP. Si la demora de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en fuese superior a ocho (8) meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los servicios prestadosperjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Los contratistas que, dentro conforme al artículo 218 del TRLCSP, tengan derecho de los treinta días siguientes cobro frente a la prestación Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho. Para que la cesión del servicioderecho de cobro tenga plena efectividad frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación De Un Contrato Administrativo De Suministro De Productos Y Materiales Con Destino Al Negociado De Parques Y Jardines Del Excmo. Ayuntamiento De Santa

ABONOS AL CONTRATISTA. Para la prestación P1, se emitirán dos facturas mensuales, una para la energía eléctrica y otra para la energía térmica, con los requisitos recogidos en el Pliego Técnico. Para las prestaciones P2, P3 y P4, se emitirá una factura mensual para cada una de las tres prestaciones, si bien, podrá acordarse de que la emisión de estas facturas sea trimestral o semestral. Desde Intervención municipal y al objeto de contabilizar correctamente los gastos, se podrá obligar al adjudicatario a que detalle en anexo a las facturas los gastos que corresponden a cada centro consumidor de energía. El pago del trabajo o servicio precio del contrato se efectuará mensualmente tras realizará contra factura, expedida a la realización terminación del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012trabajo, de 30 de noviembreacuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el que se aprueba designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el Reglamento por el que se regulan las obligaciones importe de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta cuarenta días siguientes a la fecha de aprobación recepción de los documentos que acrediten la conformidad realización del contrato. En caso de los servicios prestados con lo dispuesto demora por la Administración en el contratopago del precio, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta cuarenta días o el que se fije legalmente, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para se refiere el devengo de interesespárrafo anterior, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la normativa vigente sobre factura electrónicademora de la Administración fuese superior a ocho meses, en tiempo y forma, en el contados a partir del vencimiento del plazo de treinta días desde dos meses a que se refiere el párrafo primero de la fecha presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de entrega efectiva los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Además de las mercancías o la prestación obligaciones generales derivadas del servicio. Por otra parterégimen jurídico del presente contrato, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación son obligaciones específicas del servicio.Contratista las siguientes:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira El Contrato Mixto De “Suministro De Energía Y Gestión Energética Y Mantenimiento Con Garantía Total De Los Edificios Incluidos en El Centro Consumidor De Energía Del Ayuntamiento De Alcañiz

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago Conforme al artículo 240 de la LCSP, a efectos del trabajo o servicio pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días naturales siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se efectuará mensualmente tras produzcan en la realización del mismo medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y previa presentación en el registro del Ayuntamiento recepción de las obras. En la factura con se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, facturación así como en la normativa sobre facturación electrónica: Aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 31/12/2018 Página 15 de 22 - Órgano de contratación: Alcalde-Presidente. - Código DIR: LO1281415. - Oficina contable: LO1281415. - Unidad tramitadora es: Tesorería. El contratista contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateadministrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad las certificaciones de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratoobras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: www.sevillalanueva.es

ABONOS AL CONTRATISTA. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Directora, INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA el 22/07/2020. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/XXXXX0XXXX0000X00XXX con CSV CSVMR8TZOF6841U01PFI. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras a la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos S del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en . En el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en . En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 la Orden de la Ley 9/201715 de enero de 2015, del Consejero de 8 de noviembreHacienda y Administración Pública, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas regula el importe mínimo para la remisión de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar facturas electrónicas al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del Cuadro-resumen.

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Samples: Contrato De Servicios

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- El pago del trabajo o servicio de los suministros se efectuará mensualmente tras la realización del mismo realizará contra factura, expedida y previa presentación en el registro del Ayuntamiento presentada de factura acuerdo con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónicavigente que resulte de aplicación, debiendo constar en las mismas el órgano de contratación y el destinatario (Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria - Presidencia/Unidad de Atención a la Dependencia). El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestaciónAsimismo, en dichas facturas deberá figurar el caso Código DIR3 correspondiente: ÓRGANO GESTOR: LA0000130 - Instituto Insular de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateAtención Social y Sociosanitaria. IASS. OFICINA CONTABLE: LA0004323 – Servicio Económico Financiero. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica ser supervisada y Creación conformada por el designado como responsable del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la contrato. La presentación de la factura en el Punto General Registro de Acceso equivale Entrada del IASS una vez realizados los trabajos, se considerará obligación esencial del contrato, a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, correspondiendo la función de contabilidad a la presentación en un registro administrativoIntervención Delegada de este Organismo Autónomo. De acuerdo con lo La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 198 216.4 del TRLCSP, en caso de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto demora en el contratopago del precio, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para se refiere el devengo de interesesmencionado artículo 216.4 TRLSCP, el contratista deberá haber cumplido tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Estos abonos no implican que la obligación Administración haya aceptado la correcta ejecución de presentar la factura ante los suministros realizados durante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicaperiodo a que se refiera el pago, en tiempo y formapudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el plazo acto formal de treinta días desde recepción a realizar según lo estipulado en la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del serviciocláusula 30.1, se constatasen deficiencias imputables al contratista. Por otra parteEn tal caso, la Administración deberá aprobar tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los documentos que acrediten siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la conformidad con lo dispuesto liquidación final del contrato. Asimismo, si en el contrato momento de los servicios prestadosrealizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicioAdministración podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Celebración Del Acuerdo

ABONOS AL CONTRATISTA. El A efectos de pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en al contratista, el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo director de la Disposición adicional trigésimo segunda obra expedirá certificaciones mensuales de la Ley 9/2017obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de 8 de noviembreque éste, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 10 días desde hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración. De conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Dirección e Inspección de obras, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 2 xx xxxxx de 2016, y publicada en el BOP xx Xxxx nº 106, de fecha 6 xx xxxxx de 2016, se liquidará la tasa correspondiente por cada certificación de obra; el acto o acuerdo de aprobación de la certificación de obra comprenderá también la aprobación de la tasa por Dirección e Inspección de obras y al proceder al pago de la certificación, se practicará la correspondiente retención de la tasa. El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro los plazos establecidos en el apartado anterior que se computan a partir de la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación expedición de los documentos que acrediten la conformidad realización del contrato. En caso de los servicios prestados con lo dispuesto demora por la Administración en el contratopago del precio, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para Si la demora en el devengo de interesespago fuese superior a cuatro meses, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la normativa vigente sobre factura electrónicademora de la Administración fuese superior a 6 meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en tiempo la forma y formacon los requisitos previstos en los artículos 155, 156 y 157 del RGLCAP. A tal fin, el contratista deberá depositar una garantía equivalente al 5% del importe de los materiales, instalaciones o equipos acopiados, en metálico, valores en deuda pública, aval y seguro de caución. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación precio del servicio. Por otra partecontrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración deberá aprobar los documentos expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que acrediten la conformidad con lo dispuesto en se le notifique fehacientemente a ésta última el contrato acuerdo de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del serviciocesión. (Art. 218 TRLCSP).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Por El Que Se Regirá La Contración, Mediante Procedimiento Abierto, Con Varios Criterios De Adjudicación

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo de las prestaciones o servicio suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. : DIR3 Órgano de tramitación DIR3 Oficina contable DIR3 Órgano proponente El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestadosbienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicioentrega de las mercancías.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Suministro Por Procedimiento Abierto Simplificado

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago Conforme a lo que establece el artículo 293 del trabajo TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados o servicio se efectuará mensualmente tras servicios prestados y formalmente recibidos por la realización del mismo y previa presentación Administración. La demora en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012pago por plazo superior a treinta días, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratocontrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 216.4 y en el apartado 4 la Disposición Transitoria Sexta del artículo 210TRLCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicacorrespondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parteEn todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación entrega efectiva de los bienes. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del servicio.responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las siguientes: factura mensual debidamente conformada por la dirección del Centro y por los servicios técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP, introducida por la Disposición Final Sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacerse constar: - El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Oficina Contable de la Ciudad Autónoma de Ceuta. - El órgano de contratación, que tal y como se especifica en la cláusula 3 de este Pliego es el Consejero de Hacienda, Economía y Recursos Humanos, conforme al Decreto de la Presidencia de fecha 30 de julio de 2013 publicado en el BOCCE número 5283 el día 2 xx xxxxxx de 2013. - El servicio destinatario de la factura que es la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, Negociado de Educación. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: De acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se pone a disposición de aquellos proveedores que estén obligados a facturar electrónicamente a la Administración Pública y a aquellos que así lo elijan, los códigos de oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora de la entidad a la que remite la factura, para que así lo hagan constar en la misma. OFICINA CONTABLE LA0002545 INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES ÓRGANO GESTOR LA0002545 INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES UNIDAD TRAMITADORA LA0002545 INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio Del Servicio De Control De Accesos E Información Al Público en El Complejo Deportivo José Ramón Diaz Flor, Complejo Deportivo Guillermo Molina Y Centro Ecuestre De La Ciudad Autónoma De Ceuta

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio precio del contrato se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como realizará en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido forma establecida en el artículo 198 LCSP 2017. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la Ley 9/2017normativa vigente, de 8 de noviembredebidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, de Contratos en su caso, por el designado como responsable del Sector Público, la contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratocontrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parteSin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 LCSP 2017 y en el apartado 1 del artículo 243 LCSP 2017, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP 2017. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares a Regir Para La Adjudicación Del Contrato Administrativo De Obras De “Ejecucion Y Acondicionamiento De Plaza Publica

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio precio que resulte de adjudicación se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y abonará al adjudicatario en doceavas partes, por mensualidades vencidas, previa presentación de factura. La Administración deberá abonar el precio en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos términos previstos en el apartado segundo Artículo 216 del TRLCSP. Así, si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la Disposición adicional trigésimo segunda resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de la Ley 9/2017demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo conformidad con lo establecido en el artículo 198 de 216. (Artículo 284 TRLCSP) Si la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto demora en el contratopago fuese superior a cuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, contados a partir del cumplimiento vencimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la dos meses a que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para refiere el devengo de interesespárrafo anterior, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la normativa vigente sobre factura electrónicademora de la Administración fuese superior a ocho meses, en tiempo y forma, en el contados a partir del vencimiento del plazo de treinta días desde dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que la fecha cesión del derecho de entrega cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de las mercancías o la prestación del serviciocesión. Por otra parte, Una vez que la Administración deberá aprobar tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato mandamientos de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes pago a la prestación nombre del serviciocontratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De La Gestión Del Servicio De Recogida De Residuos Sólidos Urbanos Y Su Transporte Al Centro De Recogida De Residuos, Recogida De Voluminosos

ABONOS AL CONTRATISTA. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad que reciba el trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación o, en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembresu caso, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos designado como responsable del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se tratecontrato. La factura Administración deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta sesenta días siguientes a la fecha de aprobación expedición de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto realización total o parcial del contrato. La demora en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP. Para Cuando la fecha de recibo de la factura se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías, el plazo de sesenta días se contará desde la fecha de recepción. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para se refiere el devengo de interesespárrafo anterior, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicaLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, en tiempo y forma, en el contados a partir del vencimiento del plazo de treinta días desde dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que la fecha cesión del derecho de entrega cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de las mercancías o la prestación del serviciocesión. Por otra parte, Una vez que la Administración deberá aprobar tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato mandamientos de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes pago a la prestación nombre del serviciocontratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.

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Samples: www.mdurango.org

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo de las prestaciones o servicio suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. En la factura se incluirán, los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestadosbienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicioentrega de las mercancías.

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Samples: mnhlicitaciones.com

ABONOS AL CONTRATISTA. El Cód. Validación: 7LW29GEEYYKDZKHY35ATYFZW9 | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 25 A efectos del pago del trabajo o servicio la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se efectuará mensualmente tras produzcan en la realización del mismo medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y previa presentación en el registro del Ayuntamiento recepción de las obras. En la factura con se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. : DIR3 Código de Entidad L01120347 El contratista contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateadministrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De La Corporación Local, de acuerdo con lo establecido previsto en el artículo 198 10.7 del Decreto ley 5/2017 de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entra la Generalitat y las Administraciones locales de la Ley 9/2017Comunidad Valenciana, para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de 8 Centros Públicos de noviembrela Generalitat, podrá ceder en favor del adjudicatario los créditos o derechos de Contratos del Sector Público, cobro que ostente contra la Administración tendrá obligación Generalitat en ejecución de abonar el precio dentro las delegaciones de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto competencias previstas en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del serviciocitado decreto-ley.

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Samples: www.calig.es

ABONOS AL CONTRATISTA. 27.1.- El pago abono de los servicios prestados se realizará con carácter mensual y por importe proporcional al precio del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo contrato, y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con las correspondientes facturas que deberán reunir los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos reglamentariamente. como responsable del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se tratemismo. La factura deberá presentarse reunir los requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo constar en formato electrónico las mismas el órgano de contratación y el destinatario (Instituto de Atención Social y Sociosanitaria – Presidencia/Servicio Técnico de Sistemas de Información). La presentación de la factura en el Registro del IASS una vez realizados los supuestos que fija trabajos, se considerará obligación esencial del contrato, a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, correspondiendo la función de contabilidad a la Intervención Delegada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del en el Sector Público, en estos casos la los proveedores que hayan prestado servicios al IASS expedirán y remitirán factura electrónica. A continuación se identifican los códigos DIR a efectos de presentación de la factura electrónica: Denominación de oficina contable: Servicio Económico Financiero Código DIR3 LA0004323 Denominación órgano gestor Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria-IASS Código DIR32 LA0000130 Denominación Unidad Tramitadora Servicio Técnico de Sistemas de Información Código DIR33 LA0009278. En caso de demora por la Administración en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017pago del precio, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004citada Ley. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, de 29 de diciembre por la contados a partir del vencimiento del plazo a que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para refiere el devengo de interesespárrafo anterior, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo demora de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que acrediten se refiere el párrafo primero de la conformidad con lo dispuesto en presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los servicios prestados, dentro perjuicios que como consecuencia de los treinta días siguientes a la prestación del servicioello se le originen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Un Servicio De Apoyo a La Gestión Del Centro De Atención Al Usuario Del Instituto Insular De Atencion Social Y Sociosanitaria De Tenerife , Mediante Procedimiento Abierto

ABONOS AL CONTRATISTA. El A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se Página 30 de 51 produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. [NOTA: Téngase en cuenta que, en los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del trabajo o servicio siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato al expediente de pago que se efectuará mensualmente tras tramite deberá acompañarse, cuando resulte preceptiva, la realización del mismo y previa presentación comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el registro del Ayuntamiento ejercicio de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, sus funciones de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo comprobación material de la Disposición adicional trigésimo segunda inversión. Cód. Validación: 4TWZGAMQRS3Y39CZNPLC6LCHF | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 51 [NOTA: La dirección de la Ley 9/2017, obra realizará mensualmente la medición de 8 las unidades de noviembre, obra ejecutadas durante el período de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónicatiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones. Página 31 de 51 El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateadministrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido , también se admite la facturación en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del serviciosoporte papel.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto Simplificado

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago Cumplido lo dispuesto en los artículos 147 a 149 del trabajo o servicio Reglamento General, el importe de las obras ejecutadas se efectuará acreditará mensualmente tras al contratista por medio de certificaciones expedidas por la realización del mismo y previa presentación Dirección Técnica, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, de conformidad con lo previsto en el registro artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se podrán realizar abonos a cuenta, por el importe máximo establecido en los artículos 155 y 156 del Reglamento General, previa petición escrita del contratista, por instalaciones, acopios de materiales y maquinaria adscritos a la obra. El Director de la obra deberá efectuar las oportunas comprobaciones, suscribiendo con el contratista un acta en la que quede constancia de qué materiales han sido efectivamente acopiados.- El contratista debe acreditar ante la Administración que los materiales son de su propiedad, debiendo asimismo garantizar los abonos a cuenta, por el importe total de estos, con carácter previo al reconocimiento de la obligación por la Administración. El abono de los materiales acopiados se deducirá en las relaciones valoradas sucesivas de los importes de las unidades de obra en las que se hayan empleado aquellos. El contratista podrá solicitar y el órgano de contratación acordará, la cancelación total o parcial de la referida garantía siempre que las deducciones practicadas sean de cuantía, por lo menos igual al importe de la garantía que se pretende cancelar.- Las certificaciones, expedidas por la Dirección Técnica, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Cistérniga, debiendo aprobarse por el Ayuntamiento dentro de los 20 días siguientes a la realización de la prestación, sin perjuicio de lo indicando en los artículos 222.4 y 235.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, el contratista deberá presentar en el Registro General del abono de la certificación que corresponda con indicación del número de cuenta bancaria en la que desean que éste se produzca y la factura correspondiente emitida con las formalidades exigidas en la normativa vigente, incluyendo, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoAdicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica. electrónica.- El contratista Ayuntamiento deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad las certificaciones de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratoobra, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la normativa vigente sobre factura electrónicaLey de Contratos del Sector Público, en tiempo y formarelación con la Disposición Transitoria Sexta de dicho texto Refundido, junto con lo indicado en el artículo 222.4, en la redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento, junto con la creación de empleo. En el plazo caso de treinta días desde que se demorase será de aplicación lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 216, y en el artículo 217 del Texto Refundido de la fecha Ley de entrega efectiva de las mercancías o la prestación Contratos del servicioSector Público. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, el contratista durante la vigencia del contrato y para efectuar el cobro del precio, viene obligado a acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en la mismo forma requerida para contratar por el artículo 60.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A tales efectos deberá aportar la certificación o certificaciones a que se refiere los servicios prestados, dentro artículos 13 y 14 del Reglamento General con anterioridad al cumplimiento del plazo de los treinta días siguientes validez de la última certificación presentada (6 meses a contar desde la prestación del servicio.fecha de su expedición).-

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De La Obra

ABONOS AL CONTRATISTA. (ARTS. 216 Y 232 DEL TR-LCSP Y ART. 150 RG) El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación Director de obra expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, una certificación de las obras realizadas en el registro del Ayuntamiento mes anterior sobre la base de factura con los datos las relaciones valoradas realizadas y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, tramitadas de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en los artículos 147 a 149 del RGLCAP. Estas certificaciones mensuales se expedirán aunque en algún mes no se haya realizado unidad de obra alguna, reflejándose el artículo 198 importe "0 €.". El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura expedida por el contratista de acuerdo con la Ley 9/2017normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. Los abonos tienen el concepto de 8 pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de noviembre, de Contratos del Sector Público, la las obras que comprenden. La Administración tendrá obligación de deberá abonar el precio importe de las facturas dentro de los treinta sesenta días siguientes a la fecha de aprobación expedición de los documentos que acrediten la conformidad realización del contrato. En caso de los servicios prestados con lo dispuesto demora por la Administración en el contratopago del precio, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo En todo caso para el devengo régimen jurídico de intereses, la demora se estará a lo establecido en el art. 216 del TR-LCSP. El contratista deberá haber cumplido podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente prevista en los términos establecidos plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la normativa vigente sobre factura electrónicaanualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente (art. 152 RG). Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en tiempo la forma y formacon las garantías previstas en los artículos 155, en 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación precio del servicio. Por otra partecontrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración deberá aprobar los documentos expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que acrediten la conformidad con lo dispuesto en se le notifique fehacientemente a ésta última el contrato acuerdo de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación cesión. (art. 218 del servicioTR-LCSP).

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Samples: www.santurtzi.net

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo de las prestaciones o servicio suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: - Órgano de contratación: Alcalde-Presidente. - Código DIR: LO1281415. - Oficina contable: LO1281415. - Unidad tramitadora es: Tesorería. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestadosbienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicioentrega de las mercancías.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en (art. 200 LCSP). La Administración deberá abonar el registro del Ayuntamiento importe de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo dentro de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido plazos expresados en el artículo 198 200.4 de la LCSP, en la redacción dada por la Ley 9/201715/2010, de 8 5 de noviembrejulio, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación modificación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la LCSP en los términos insertados en la citada Ley de modificación. Para Conforme al artículo 200 bis de la LCSP, transcurrido el plazo a que haya lugar al inicio se refiere el artículo 200.4 de la LCSP, los contratista podrán reclamar por escrito a la Administración X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Las Palmas – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213 contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del cómputo plazo de plazo para pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el devengo pago inmediato de interesesla deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamado no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicaLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, en tiempo y forma, en el contados a partir del vencimiento del plazo de treinta días desde dos meses a que se refiere el párrafo primero de la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra partepresente cláusula, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los servicios prestados, dentro perjuicios que como consecuencia de los treinta días siguientes a la prestación del servicioello se le originen.

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Samples: www.santabrigida.es

ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. El pago del trabajo contratista NO tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o servicio equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. En la factura se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento incluirán, además de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. : DIR3 Codi d'entitat X00000000 DIR3 Òrgan de tramitació X00000000 DIR3 Oficina comptable X00000000 DIR3 Òrgan proponent X00000000 El contratista contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateadministrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con En cumplimiento de lo dispuesto establecido en el contrato Real Decreto 1627/1997, de los servicios prestados24 de octubre, dentro por el que se establecen disposiciones mínimas de los treinta días siguientes a seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la prestación del servicioobra.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto Simplificado Sumario

ABONOS AL CONTRATISTA. El A efectos del pago del trabajo o servicio la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se efectuará mensualmente tras produzcan en la realización del mismo medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y previa presentación en el registro del Ayuntamiento recepción de las obras. En la factura con se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. : DIR3 Código de Entidad L01222049 El contratista contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateadministrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: www.sallentdegallego.com

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago de las obras efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxx del trabajo o servicio Patriarca se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento prestación de factura con debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. : DIR 3 Código de Entidad L01460253 DIR 3 Órgano de tramitación L01460253 DIR 3 Oficina contable L01460253 DIR 3 Órgano proponente L01460253 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/201325/2003, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Codi Validació: 7FK6DTZR2EE92RSNNTCCJD5GY | Verificació: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 16 de 34 De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorasede demorarse, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestadosbienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación entrega de mercancías. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del servicioinicio de la obra.

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Samples: www.alfaradelpatriarca.es

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho a recibir el pago por la obra ejecutada. El pago del trabajo o servicio se efectuará establece mediante abonos a cuenta de carácter mensual, de los trabajos que realmente se hayan ejecutado, con arreglo a los precios convenidos y conforme a las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente tras al contratista, mediante certificaciones expedidas por el Director de la realización del mismo y previa presentación obra en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al mes al que correspondan. La Administración deberá aprobar las certificaciones mensuales de obra dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que los trabajos se hayan ejecutado. En este mismo plazo el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el registro del Ayuntamiento de factura con administrativo correspondiente. Las facturas deberán contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos R del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas cuadro-resumen y deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en . En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 la Orden de la Ley 9/201715 de enero de 2015, del Consejero de 8 de noviembreHacienda y Administración Pública, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas regula el importe mínimo para la remisión de lucha contra facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx. Para el abono de las obras, las anualidades se fijarán a la morosidad vista del importe de la adjudicación y del ritmo de ejecución que se deduzca del Programa de Trabajo presentado por el adjudicatario. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones comerciales. Para preparatorias realizadas y que haya lugar al inicio estén comprendidas en el objeto del cómputo contrato, como instalaciones y acopio de plazo para el devengo materiales o equipos de interesesmaquinaria pesada adscritos a la obra, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en con los términos establecidos límites fijados en la normativa vigente sobre factura electrónicavigente, previa petición escrita del contratista y una vez asegurados los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Si en tiempo y formala financiación de este Contrato participan dos o más Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado con otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación mismo y que se refleja en los apartados F y G del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del serviciocuadro-resumen.

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Samples: Contrato De Obras

ABONOS AL CONTRATISTA. El A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez xxxx siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrá la aprobación y recepción de las obras. [NOTA: Téngase en cuenta que, en los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del trabajo o servicio siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato al expediente de pago que se efectuará mensualmente tras tramite xxxxxx acompañarse, cuando resulte preceptiva, la realización del mismo y previa presentación comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el registro del Ayuntamiento ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. Asimismo, y de conformidad con la Disposición Adicional Tercera punto xxxxxxx de la LCSP el órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones]. Cod. Validación: 3G3TFDPSQA3GW24GTMYYNG3NT | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 13 a 23 En la factura con se incluirán, los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, facturación así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá contratista, una vez expedida la certificación mensual de xxxx xxxxxx presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateadministrativo. La factura deberá xxxxxx presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley xx Xxx 25/2013, de 27 de diciembre00 xx xxxxxxxxx, de Impulso xx Xxxxxxx a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. [NOTA: Téngase en cuenta que la Administración tiene xx xxxxxxxxxx de abonar el precio dentro de los treinta xxxx siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras; y no desde la fecha de presentación de la factura electrónica por lo que recomendamos que se indique al contratista que presente la factura electrónica el mismo día que se apruebe la certificación de la obra]. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre0 xx xxxxxxxxx, de Contratos del Sector Públicoxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, la Administración tendrá obligación xxxxxx xxxxxxxxxx de abonar el precio dentro de los treinta días xxxx siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad las certificaciones de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratoobras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá xxxxxx abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días xxxx los intereses de demora xx xxxxxx y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley xx Xxx 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: www.barbadas.es

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio precio del contrato se efectuará mensualmente tras realizará en la realización del mismo y previa presentación forma establecida en el registro del Ayuntamiento artículo 216 TRLCSP. El pago se realizará contra factura, expedida de factura acuerdo con los datos y requisitos establecidos la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembresu caso, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos designado como responsable del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónicacontrato. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, en el plazo de 30 treinta días desde la fecha de la prestaciónprestación del servicio, de forma mensual. Dichas liquidaciones serán comprobadas por los técnicos municipales, proponiendo la aprobación en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización sus propios términos o con modificaciones por razón del resultado de la prestación en el periodo comprobación. Sin perjuicio de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicolos arts. 222.4 y 235.1 TRLCSP, la Administración tendrá obligación Municipal deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de abonar el precio servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Las cantidades resultantes de las mismas serán abonadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratocontrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo del plazo especial establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, art. 222.4 TRLCSP y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicaRegistro de entrada del Ayuntamiento, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parteEn todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro de entrada del Ayuntamiento, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el ayuntamiento haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración deberá aprobar con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los documentos derechos que acrediten la conformidad con lo dispuesto puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los servicios prestadosperjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Las penalidades que se impongan por el órgano de contratación se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, dentro en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones (art. 212.8 TRLCSP). El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los treinta días siguientes medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la prestación Administración expida el mandamiento de pago a favor del serviciocesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión (art. 218.3 TRLCSP).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, La Prestación Del Servicio De Recogida, Gestión Y Control De Animales en El Municipio De Bollullos De La Mitación

ABONOS AL CONTRATISTA. 26.1.- El pago del trabajo o servicio abono de los servicios prestados se efectuará mensualmente tras realizará de conformidad con lo previsto en la realización del mismo Cláusula 1.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con las correspondientes facturas que deberán reunir los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se tratereglamentariamente. La factura deberá presentarse reunir los requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo constar en formato electrónico las mismas el órgano de contratación y el destinatario (Instituto de Atención Social y Sociosanitaria – Presidencia/Servicio Económico Financiero). La presentación de la factura en el Registro del IASS una vez realizados los supuestos que fija trabajos, se considerará obligación esencial del contrato, a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, correspondiendo la función de contabilidad a la Intervención Delegada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del en el Sector Público, en estos casos la los proveedores que hayan prestado servicios al IASS expedirán y remitirán factura electrónica. A continuación se identifican los códigos DIR a efectos de presentación de la factura electrónica: Denominación de oficina contable: Servicio Económico Financiero Código DIR3 LA0004323 Denominación órgano gestor Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria-IASS Código DIR32 LA0000130 Denominación Unidad Tramitadora Servicio Económico Financiero Código DIR33 LA0004323. En caso de demora por la Administración en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017pago del precio, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004citada Ley. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, de 29 de diciembre por la contados a partir del vencimiento del plazo a que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para refiere el devengo de interesespárrafo anterior, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo demora de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que acrediten se refiere el párrafo primero de la conformidad con lo dispuesto en presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los servicios prestados, dentro perjuicios que como consecuencia de los treinta días siguientes a la prestación del servicioello se le originen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Servicio De Diseño E Implantación De Un Modelo De Contabilidad Analítica Y Suministro De Un Sistema De Información

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del se realizará contra factura, expedida mensualmente y de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación o, en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembresu caso, por el que se aprueba responsable del contrato. La Administración deberá abonar el Reglamento por el que se regulan las obligaciones importe de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratocontrato de servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en los términos previstos en el art. 216.4 TRLCSP en su redacción dada por la Ley 13/2014. En caso de demora por la Administración en el apartado 4 pago del artículo 210precio, y si se demorase, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los treinta días a que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para se refiere el devengo de interesespárrafo anterior, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la normativa vigente sobre factura electrónicademora de la Administración fuese superior a seis meses, en tiempo y forma, en el contados a partir del vencimiento del plazo de treinta días desde a que se refiere el párrafo primero de la fecha presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de entrega efectiva los perjuicios que como consecuencia de las mercancías o ello se le originen (art. 216.6 TRLCSP, en su redacción dada por la prestación Ley 14/2013). El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del servicio. Por otra partecontrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración deberá aprobar los documentos expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que acrediten la conformidad con lo dispuesto en se le notifique fehacientemente a ésta última el contrato acuerdo de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del serviciocesión.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion De La Prestacion Del Servicio De Mantenimiento Y Conservacion De La Estacion De Bombeo De Aguas Residuales

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago abono del trabajo o servicio precio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y realizará por meses naturales vencidos, previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura electrónica con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos conformidad del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateservicio técnico competente. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratocontrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicacorrespondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parteSin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. (Art. 216 del TRLCSP). El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios. (Art. 218 del TRLCSP).

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ABONOS AL CONTRATISTA. 25.1.‐ El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante. El pago del trabajo precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable o servicio conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo:  Redacción del Proyecto Básico: Un pago del 100 % de los honorarios a la redacción del Proyecto Básico y resto de documentación sectorial una vez supervisado por el responsable del contrato y siempre que se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación ajuste a lo dispuesto en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicopresente pliego, así como en el de prescripciones técnicas. Tales abonos no implican que la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar Administración haya aceptado la factura en un registro administrativo en el plazo correcta ejecución de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en los trabajos realizados durante el periodo de a que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de 27 de diciembre, de Impulso realizado el pago se constatasen deficiencias imputables a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativocontratista. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoEn tal caso, la Administración tendrá obligación de abonar derecho a recuperar el precio ya abonado. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer a la contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego. La minuta de honorarios abonada por la dirección facultativa de las obras según el precio ofertado por el adjudicatario, no dará derecho en ningún caso a percibir honorarios por excesos de obra o modificaciones de la misma. En caso de renuncia de cualquiera de los técnicos intervinientes en la dirección de obra, será por cuenta del adjudicatario la designación y pago de honorarios de los técnicos, tanto saliente como entrante, previa comunicación a la Administración. En el supuesto de renuncia total o parcial de los técnicos intervinientes durante la ejecución de las obras y siempre que no se designe nuevos técnicos conforme al párrafo anterior, la Administración exigirá el pago de una indemnización por importe de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS EUROS (25.000,00 €) equivalente a la estimación del porcentaje de costes de honorarios de los técnicos para las actuaciones que quedan por realizar y en concepto de daños y perjuicios a la obra y a los intereses de la Administración en cuanto al nombramiento de nuevos técnicos competentes 25.2.‐ El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. La contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los treinta días TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de aprobación entrega efectiva del Proyecto Básico, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sobrescobio, identificándose mediante alguno de los documentos sistemas de firma electrónica admitidos en la misma. La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado. La presentación de facturas electrónicas exigirá que acrediten el contratista y en su caso, la conformidad entidad endosatario de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores del Ayuntamiento de Sobrescobio. Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 5.000 €, así como las emitidas por los proveedores a los servicios prestados con lo dispuesto en el contratoexterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx y por las personas físicas. En estos supuestos, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante las facturas en el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos del órgano de contratación, sito C/La Plaza nº 1, 33993 Sobrescobio. El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local, si bien el órgano que deberá constar en la normativa vigente sobre factura electrónicacomo destinatario, en tiempo y forma, en que es competente para su tramitación y contabilización es el plazo Ayuntamiento de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicioSobrescobio.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Asistencia Tecnica Para La Redaccion De Proyectos, Estudio De Seguridad Y Salud, Documentacion Ambiental, Informe De Afecciones Sobre El Patrimonio Cultural, Direccion De Obra Y Coordinador De Seguridad Y Salud De Las Obras

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratocontrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicacorrespondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parteSin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. (Art. 216 del TRLCSP). El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios. (Art. 218 del TRLCSP).

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Adjudicacion De Contrato De Servicios

ABONOS AL CONTRATISTA. 26.1.- El pago del trabajo precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable o servicio conformidad del responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato. 26.2.- El expediente de pago se efectuará realizará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación contra facturas electrónicas según las actuaciones realizadas, conforme al precio unitario previsto en el registro del Ayuntamiento de factura presente Pliego, con los datos y requisitos establecidos las correspondientes bajas ofertadas, en el Real Decreto 1619/2012su caso), de 30 de noviembre, por el en la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberá consignarse los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. códigos: Código OFICINA CONTABLE DESTINATARIA LA0002110 ÓRGANO GESTOR DESTINATARIO LA0002107 UNIDAD TRAMITADORA LA0002109 El contratista deberá tendrá la obligación de presentar la dicha factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, establecido en el caso artículo 216 del TRLCSP, a través del Punto General de servicios Entrada de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse Factura Electrónica del Estado (FACE), de conformidad con lo dispuesto en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembrediciembre y la Orden HAP/492/2014, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público27 xx xxxxx, debiendo solicitar, en estos casos caso de no tenerlo, el certificado electrónico, según las indicaciones que encontrará en la presentación siguiente dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxx/xxx_xxxx_xxxx_x00.xxx, pudiendo consultar la página htpp:xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxx.xxxx, si precisara información adicional sobre la factura electrónica. Dicha factura deberá ser conformada por el designado como responsable del contrato y será expedida de acuerdo con la normativa vigente debiendo indicarse, además de los códigos anteriormente reseñados, el órgano de contratación, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como el destinatario especificado en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx. El Organismo Autónomo de Deportes deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el apartado cuarto del ya citado artículo. Si el contratista no estuviera obligado al uso de la factura electrónica por no estar incurso en los supuestos del artículo 4 de la referida Ley 25/2013, su expedición tendrá carácter opcional. Si no ejercita tal opción, el contratista tiene la obligación de presentar la factura en el Punto General Registro de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativoEntrada del Organismo Autónomo de Deportes, siéndole de aplicación el resto de requisitos y consideraciones jurídicas indicadas para aquélla. De acuerdo con lo establecido En caso de demora por el Organismo Autónomo de Deportes en el artículo 198 de la Ley 9/2017pago del precio, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, éste deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de en el cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para se refiere el devengo de interesespárrafo anterior, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al Organismo Autónomo de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente Deportes con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la normativa vigente sobre factura electrónicademora de la Administración fuese superior a seis meses, en tiempo y forma, en el contados a partir del vencimiento del plazo de treinta días desde dos meses a que se refiere el párrafo primero de la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra partepresente cláusula, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los servicios prestados, dentro perjuicios que como consecuencia de los treinta días siguientes a la prestación del servicioello se le originen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras a la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos según aparecen en el apartado segundo S del Cuadro - resumen: − Identificación de la Disposición adicional trigésimo segunda Entidad Contratante. − Identificación del órgano de contratación y su correspondiente código DIR 3 − Identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, con su código DIR 3. − Identificación del destinatario de la Ley 9/2017prestación contratada o unidad tramitadora, de 8 de noviembre, de Contratos con identificación del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. código DIR 3 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. administrativo De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público216 TRLCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210222.4 TRLCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialeseste mismo artículo. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicacorrespondiente, en tiempo y forma, en los plazos previstos en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del serviciopárrafo anterior. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. Se podrán realizar abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo debiendo el contratista asegurar el pago mediante prestación de la garantía correspondiente. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se especificarán las condiciones y criterios de adjudicaciónde las operaciones preparatorias que exige el artículo 201 RGLCAP. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados E y F del Cuadro - resumen. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.

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