ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro trabajo o servicio se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T S del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregadosservicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienesprestación del servicio. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro importe de las obras ejecutadas se efectuará una vez sea entregado acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el director facultativo,. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir de la recepción de la certificación y recibido de conformidadla relación valorada que debe remitirle el facultadito, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una para prestar su conformidad o varias entregasformular los reparos procedentes. En su defecto, y Acta de Recepción cuando procedapasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la factura en un registro administrativo necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de 30 días lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.SP., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse. Al mismo tiempo que se confecciona la prestación. En certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el caso concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el plazo máximo de 10 días desde la realización momento del cobro de la prestación certificación. Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.AP. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación artículo 200 de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.L.C.S.P.
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Samples: www.ponferrada.org, www.ponferrada.org
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T U del cuadro-cuadro - resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación entrega en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Xxxxxx. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-cuadro - resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicasprescripciones técnicas.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. A los efectos de pago el director facultativo de las obras expedirá mensualmente, en los primeros DIEZ (10) DÍAS siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. Las certificaciones de obra se ajustarán, conforme a lo determinado en el artículo 151 y siguientes del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido RGLCAP, al modelo del Anexo XI de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregasdicho Reglamento, y Acta que se adjunta al presente Pliego como ANEXO VII. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de Recepción cuando procedamateriales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 232 del TRLCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Las facturas deberán contener expedidas por los datos correspondientes al DIR3 según aparecen contratistas o proveedores se presentarán en el apartado T Registro general del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse Ayuntamiento xx Xxxxxx en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura papel o en el Punto General de Acceso equivale a Entrada de Facturas Electrónicas de la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total Administración General del Estado - FACe (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015) y deberán contener, tanto en soporte papel como formato electrónico, los códigos de la oficina contable, la unidad gestora y la unidad tramitadora. El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Consejero Ayuntamiento xx Xxxxxx, codificado de Hacienda y Administración Públicaacuerdo con el directorio DIR3 de unidades administra gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, está a disposición de los proveedores municipales en la Web municipal. Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 619/2012, de 30 de noviembre, por la el que se regula aprueba el importe mínimo para Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas deben contener en todo caso: - Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF). -Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor). - Número de la remisión factura y fecha. La numeración de las facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parteserá correlativa. - Descripción suficiente del objeto del gasto (obra, la Administración deberá aprobar los documentos servicio o suministro) con expresión de su destino y fecha en que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato se hayan efectuado las operaciones que se facturan, siempre que se trate de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes fecha distinta a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración expedición de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx factura. - Centro gestor que efectuó el encargo. - Firma del contratista o está cofinanciado por otras Entidades u Organismosproveedor. Además, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiaciónacuerdo con el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, debe figurar también el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega Órgano de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicascontratación.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del "Proyecto De Reposición De Pavimento Bituminoso en Diferentes Zonas De La Ciudad De Zamora, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del “Proyecto De Construcción Nuevo Vaso E Instalaciones De Tratamiento De Agua en La Piscina Del Tránsito De Zamora”
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro precio del contrato se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha realizará de la prestación. En siguiente forma, previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse suministro realizado, o en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015su caso, del Consejero designado por el órgano de Hacienda contratación como responsable del mismo. - El 25% del precio, al término de las actuaciones correspondientes a Cuadros de Mando Paseo de Antigua, San Xxxxxxx y Administración PúblicaXxxxxx - Otro 25% del precio, por la que se regula el importe mínimo para la remisión al término de facturas electrónicas las actuaciones correspondientes a los Caudros de Mando de Otxomaio, Tras Santiago, Artekale, Adoberías, Paseo xxx Xxxxx y Gran Vía Próximo 13. - El 50% restante del precio, al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración término del resto de las actuaciones. El Ayuntamiento deberá aprobar los documentos el documento que acrediten acredite la conformidad del suministro realizado con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva realización del suministro El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el Responsable del Contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los bienestreinta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP) Previa solicitud del contratista, el órgano de contratación podrá autorizar valoraciones y abonos parciales de trabajos efectuados antes de que éstos sean entregados. Para llevar a efecto tales abonos, el contratista deberá garantizar previamente su importe, mediante la prestación de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismoscorrespondiente garantía, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicaslos artículos 35 a 47 RG.
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ABONOS AL CONTRATISTA. 26.1.- El pago del suministro abono de los servicios prestados se efectuará una vez sea entregado realizará de conformidad con lo previsto en la Cláusula 1.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, las correspondientes facturas que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener reunir los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se traterequisitos establecidos reglamentariamente. La factura deberá presentarse reunir los requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo constar en formato electrónico las mismas el órgano de contratación y el destinatario (Instituto de Atención Social y Sociosanitaria – Presidencia/Servicio Económico Financiero). La presentación de la factura en el Registro del IASS una vez realizados los supuestos que fija trabajos, se considerará obligación esencial del contrato, a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, correspondiendo la función de contabilidad a la Intervención Delegada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del en el Sector Público, los proveedores que hayan prestado servicios al IASS expedirán y remitirán factura electrónica. En estos casos la A continuación se identifican los códigos DIR a efectos de presentación de la factura electrónica: Denominación de oficina contable: Servicio Económico Financiero Código DIR3 LA0004323 Denominación órgano gestor Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria-IASS Código DIR32 LA0000130 Denominación Unidad Tramitadora Servicio Económico Financiero Código DIR33 LA0004323. En caso de demora por la Administración en el Punto General pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de Acceso equivale dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la presentación en suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un registro administrativo. Estarán exentas mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 eurossuspensión, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar en los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto términos establecidos en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienesTRLCSP. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismospresente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al Contratista resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicasoriginen.
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ABONOS AL CONTRATISTA. 29,1.- A efectos de pago al contratista, el Director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al período a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración. El pago del suministro de las certificaciones de obra se efectuará una vez sea entregado y recibido realizará contra factura, expedida de conformidadacuerdo con la normativa vigente, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de una o varias entregaslas facturas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra (artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y Acta de Recepción cuando procedaestímulo del crecimiento y de la creación de empleo). Las A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en redacción dada por el apartado cuatro de la citada disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, el contratista deberá presentar las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T registro del cuadro-resumen: Excmo Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, sito en Xx Xxxx xx Xxxx, nº 40, 38005, Santa Xxxx de Tenerife. El citado órgano es el órgano de contratación y deberá constar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente para su contabilización. El contratista deberá presentar factura electrónica, de conformidad con lo establecido en la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el Punto General sector público. En caso de Acceso equivale demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, los intereses de demora y la presentación indemnización por los costes de cobro en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con los términos previstos en la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración PúblicaLey 3/2004, por la que se regula establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el importe mínimo para devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la remisión obligación de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra partepresentar la factura en el Registro General de Entrada del Excmo Ayuntamiento, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha efectiva de prestación del servicio Si la demora en el pago fuese superior a cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración deberá aprobar con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los documentos derechos que acrediten la conformidad con lo dispuesto puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienesTRLCSP. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos demora de la Administración fuese superior a seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismospresente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al Contratista resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le abonará originen. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por cada una coste de cobro el cumplimiento por su parte de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo obligaciones contractuales y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicaslegales.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De La Obra
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro precio que resulte de adjudicación se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidadabonará al adjudicatario en doceavas partes, por mensualidades vencidas, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando procedafactura. Las facturas deberán contener La Administración deberá abonar el precio en los datos correspondientes al DIR3 según aparecen términos previstos en el apartado T Artículo 216 del cuadro-resumen: El TRLCSP. Así, si la Administración no hiciere efectiva al contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto obligó en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216. (Artículo 284 TRLCSP) Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refleja refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega derechos que puedan derivarse de bienes de la misma clase dicha suspensión, en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego TRLCSP. Si la demora de Prescripciones Técnicasla Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
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ABONOS AL CONTRATISTA. El 1.- La facturación se realizará por mensualidades vencidas, una vez conformada por la Vicegerencia del Campus de Albacete. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido, conforme al artículo tercero de la Ley 15/2010. En caso de demora por la Administración en el pago del suministro precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidadestablecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Transcurrido el mencionado plazo, previa presentación de factura debidamente conformada, que el contratista podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en reclamar por escrito a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha cumplimiento de la prestación. En el obligación del pago, y, en su caso los intereses de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización demora conforme al artículo tercero de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/201315/2010, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación modificación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Públicaley 3/2004, por la que se regula establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el importe mínimo para pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra partesuspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración deberá aprobar con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los documentos derechos que acrediten la conformidad con lo dispuesto puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienesTRLCSP. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la Comunidad Autónoma xx presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el PÁGINA 31 / 64 ID. DOCUMENTO 5UvgJGzD85Vl.PpxFOafbg$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 05638592G Xxxxx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, de los Xxxxx Xxxxxx 27/07/2012 13:19:12 MTY3MDk= contrato y al Contratista resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicasoriginen.
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Samples: contratos.uclm.es
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro abono se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 realizará según aparecen se estipula en el apartado T Anexo nº 10 del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestaciónpresente pliego. En el caso cumplimiento de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato Decreto 3/2013, de los suministros entregados24 de enero, dentro por el que se crea la Plataforma de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u OrganismosXxxxxxxx y León, al Contratista se le abonará por cada una establece la obligación del contratista de facturar electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica las partes comprometidas contraprestaciones objeto del contrato. Previamente a la remisión de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el empresario deberá estar inscrito en el Registro de la Plataforma. A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la financiacióndisposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en las facturas se deberá especificar los siguientes códigos: Código Oficina Contable (OC): A07008833 Nombre OC: INTERVENCIÓN DELEGADA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID Código Órgano Gestor (OG): A07008827 Nombre OG: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID Código Unidad Tramitadora (UT)): A07010838 Nombre UT: SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública. Los abonos al contratista se regirán por lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión tenga plena efectividad frente a la Administración, es requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el trabajo ejecutado mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes conocimiento de la misma clase en Administración, los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego mandamientos de Prescripciones Técnicaspago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
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Samples: servicios4.jcyl.es
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago 24.1.-El precio del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en contrato compensará el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización déficit derivado de la prestación del servicio contratado con el límite presupuestario fijado para el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013artículo 17.4 del Decreto 9/2009, de 27 de diciembreenero. - En el primer año, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación el 50% de la factura anualidad al inicio de la actividad tras la firma del contrato; y el 50% restante, a los seis meses del inicio de la actividad. - En los siguientes años, el 50% de la anualidad al inicio del año, y el 50% restante en el Punto General segundo semestre, cuando se cumplan 12,18, 24, 30 y 36 meses desde el inicio de Acceso equivale a la presentación actividad. A la solicitud de abono anticipado se adjuntará la siguiente documentación: - Copia compulsada del documento acreditativo del depósito en un registro administrativoel Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estarán exentas - Certificado expedido por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. - Una auditoria de cumplimiento de la prestación del servicio en los seis meses anteriores según las condiciones establecidas en los pliegos, salvo en el primer pago. La garantía se podrá constituir de alguna de las formas establecidas en la cláusula 18.2. La garantía será liberada cuando tenga lugar la justificación de la prestación del servicio y una vez aceptada dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 eurosjustificación por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la Orden disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en redacción dada por el apartado cuatro de 15 la citada disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, el contratista deberá presentar las facturas en el registro de enero la Dirección General de 2015Transportes sito en la calle La Marina, nº 53, Xxxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 0x, Xxxxx Xxxx xx Tenerife. El órgano de contratación es la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, si bien el órgano que deberá constar en la factura como destinatario, y que es competente para su tramitación y contabilización es la Dirección General de Transportes. En caso de demora por la Administración en el pago del Consejero precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de Hacienda dicho plazo, los intereses de demora y Administración Públicala indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se regula establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el importe mínimo para pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra partesuspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración deberá aprobar con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los documentos derechos que acrediten la conformidad con lo dispuesto puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienesTRLCSP. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismospresente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al Contratista resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicasoriginen.
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ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro abono se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 realizará según aparecen se estipula en el apartado T Anexo nº 11 del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestaciónpresente pliego. En el caso cumplimiento de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato Decreto 3/2013, de los suministros entregados24 de enero, dentro por el que se crea la Plataforma de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u OrganismosXxxxxxxx y León, al Contratista se le abonará por cada una establece la obligación del contratista de facturar electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica las partes comprometidas contraprestaciones objeto del contrato. Previamente a la remisión de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el empresario deberá estar inscrito en el Registro de la Plataforma. A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la financiacióndisposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en las facturas se deberá especificar los siguientes códigos: Código Oficina Contable (OC): A07008833 Nombre OC: INTERVENCIÓN DELEGADA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID Código Órgano Gestor (OG): A07008832 Nombre OG: DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN-VALLADOLID Código Unidad Tramitadora (UT)): A07010838 Nombre UT: SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública. X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID Los abonos al contratista se regirán por lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión tenga plena efectividad frente a la Administración, es requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el trabajo ejecutado mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes conocimiento de la misma clase en Administración, los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego mandamientos de Prescripciones Técnicaspago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
ABONOS AL CONTRATISTA. Conforme al artículo 240 de la LCSP, a efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días naturales siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación así como en la normativa sobre facturación electrónica: Aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 31/12/2018 Página 15 de 22 - Órgano de contratación: Alcalde-Presidente. - Código DIR: LO1281415. - Oficina contable: LO1281415. - Unidad tramitadora es: Tesorería. El pago del suministro se efectuará contratista, una vez sea entregado y recibido expedida la certificación mensual de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T del cuadro-resumen: El contratista obra deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateadministrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En , en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 eurosla Ley 9/2017, de acuerdo con la Orden 8 de 15 noviembre, de enero de 2015, Contratos del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parteSector Público, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en tendrá obligación de abonar el contrato de los suministros entregados, precio dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva fecha de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una aprobación de las partes comprometidas en la financiacióncertificaciones de obras, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan sin perjuicio de lo establecido en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D 4 del cuadro - resumen el pago artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del precio del suministro podrá consistir en cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la entrega indemnización por los costes de bienes de la misma clase cobro en los términos y condiciones establecidos legalmente y previstos en el Pliego la Ley 3/2004, de Prescripciones Técnicas29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Samples: www.sevillalanueva.es
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro precio del contrato se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidadmensualmente, previa presentación de factura las facturas correspondientes que contendrán los requisitos exigidos por la normativa vigente y serán debidamente conformadaconformadas por el Responsable del contrato, que podrá ser comprensiva en los términos previstos en las Bases de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T Ejecución del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha Presupuesto de la prestaciónCorporación. En la factura, expedida de acuerdo a la normativa vigente, se detallará pormenorizadamente el caso número de suministros repostajes, producto repostado y precios unitarios, además del resto de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse datos que se recogen el Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, deberá constar el Impuesto General Indirecto Canario que legalmente sea procedente y el importe total. Una vez realizada la totalidad del objeto del contrato, se procederá a la liquidación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el plazo máximo de 10 días desde la realización los pliegos. Al amparo de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a de la Factura Electrónica y Creación creación del Registro Contable de Facturas del en el Sector Público. En estos casos , y al objeto de poner en funcionamiento un punto general de entrada de facturas electrónicas, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife se ha adherido a la presentación utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la factura Administración General del Estado, plataforma FACe, entrando en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo vigor su funcionamiento con la Orden de fecha 15 de enero de 2015, del Consejero . A dichos efectos los órganos de Hacienda y Administración Pública, por este Organismo que intervienen en la que se regula el importe mínimo tramitación de la factura electrónica son los siguientes: • Órgano Gestor: Consejo Insular de Aguas de Tenerife-Gerencia Código: LA0004785 • Órgano Tramitador: Consejo Insular de Aguas de Tenerife-Gerencia Código: LA0004785 • Oficina Contable: Consejo Insular de Aguas de Tenerife-Intervención Delegada Código: LA0004786 La dirección completa para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato cada uno de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a tres campos es la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.siguiente:
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Suministro De Combustibles
ABONOS AL CONTRATISTA. 23.1.1. El pago del suministro precio del contrato, consistente en un porcentaje a aplicar sobre el total recaudado según su oferta, se efectuará una vez sea entregado realizará en la forma que se determina en la cláusula xxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas; de acuerdo con los plazos previstos en la LCSP, y recibido previo informe favorable o conformidad del Funcionario Municipal que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformadacontratación como responsable del mismo. Se realizará contra factura, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en los supuestos la normativa aplicable, en la que fija Ley 25/2013se deberá repercutir como partida independiente, de 27 de diciembreel Impuesto sobre el Valor Añadido, de Impulso expedida a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 eurosmes vencido, de acuerdo con la Orden normativa vigente, debidamente conformada por el responsable supervisor de 15 los trabajos designado al efecto. La retribución del presente contrato estará en función de enero los resultados de 2015recaudación efectivos que se obtengan. Se tendrá derecho a percibir retribución exclusivamente por los ingresos efectivos netos recaudados en período voluntario y ejecutivo, así como intereses, gastos y costas; sin perjuicio de la imputación que de dichas cantidades efectúe el Ayuntamiento a los diferentes conceptos y elementos integrantes de la deuda. De los ingresos efectivos brutos se deducirán, no teniendo derecho a percibir retribución alguna por ellos las devoluciones por ingresos indebidos que afecten a deudas en período ejecutivo, del Consejero tipo que sean, ya provengan de Hacienda anulación de liquidaciones por la unidad gestora, rectificación de autoliquidaciones, o devoluciones gestionadas dentro del procedimiento recaudatorio. Cód. Validación: AJAXSG5KJG5YMEHH9J5DRGK45 | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 26 En la factura se incluirán, además de los datos y Administración Públicarequisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por la el que se regula aprueba el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en Reglamento por el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en regulan las obligaciones de facturación, los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone siguientes extremos previstos en el apartado D segundo de la Disposición adicional trigésimo-segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir Sector Público, así como en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.normativa sobre facturación electrónica:
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Samples: www.aytocomillas.es
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido (art. 200 LCSP). La Administración deberá abonar el importe de conformidad, previa presentación las facturas dentro de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen plazos expresados en el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha artículo 200.4 de la prestación. En el caso LCSP, en la redacción dada por la Ley 15/2010, de suministros 5 de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo julio, de 10 días desde la realización modificación de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/20133/2004, de 27 29 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la LCSP en los términos insertados en la citada Ley de modificación. Conforme al artículo 200 bis de la LCSP, transcurrido el importe mínimo para plazo a que se refiere el artículo 200.4 de la remisión LCSP, los contratista podrán reclamar por escrito a la Administración X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Las Palmas – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213 contratante el cumplimiento de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra partela obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración deberá aprobar no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los documentos interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que acrediten la conformidad con lo dispuesto Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamado no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el contrato caso de estimación total de la pretensión de cobro. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los suministros entregadosdos meses a que se refiere el párrafo anterior, dentro el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los treinta días siguientes a derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la entrega efectiva de los bienesLCSP. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismospresente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al Contratista resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicasoriginen.
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ABONOS AL CONTRATISTA. (ARTS. 216 Y 232 DEL TR-LCSP Y ART. 150 RG) El Director de obra expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, una certificación de las obras realizadas en el mes anterior sobre la base de las relaciones valoradas realizadas y tramitadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 a 149 del RGLCAP. Estas certificaciones mensuales se expedirán aunque en algún mes no se haya realizado unidad de obra alguna, reflejándose el importe "0 €.". El pago del suministro de las certificaciones de obra se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de realizará contra factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en expedida por el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015normativa vigente, del Consejero de Hacienda y Administración Públicadebidamente conformada, en su caso, por la el designado como responsable del contrato. Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se regula produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. La Administración deberá abonar el importe mínimo para de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la remisión fecha de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar expedición de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato realización del contrato. En caso de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de demora por la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del suministro podrá consistir en cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la entrega indemnización por los costes de bienes de la misma clase cobro en los términos y condiciones establecidos legalmente y previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso para el régimen jurídico de la demora se estará a lo establecido en el Pliego art. 216 del TR-LCSP. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de Prescripciones Técnicasdicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente (art. 152 RG). Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 del TR-LCSP).
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ABONOS AL CONTRATISTA. El Cód. Validación: 7LW29GEEYYKDZKHY35ATYFZW9 | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 25 A efectos del pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformadatiempo, que podrá ser comprensiva tendrán el concepto de una o varias entregaspagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. En la factura se incluirán, y Acta además de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado T segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del cuadro-resumenSector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: DIR3 Código de Entidad L01120347 El contratista contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateadministrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En , en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 eurosLa Corporación Local, de acuerdo con la Orden lo previsto en el artículo 10.7 del Decreto ley 5/2017 de 15 20 de enero de 2015octubre, del Consejero de Hacienda y Administración PúblicaConsell, por la el que se regula establece el importe mínimo para régimen jurídico de cooperación entra la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración Generalitat y las Administraciones locales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx Valenciana, para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de Centros Públicos de la Generalitat, podrá ceder en favor del adjudicatario los créditos o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una derechos de cobro que ostente contra la Generalitat en ejecución de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan delegaciones de competencias previstas en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadrocitado decreto-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicasley.
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ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T S del cuadro-cuadro – resumen: . El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En , en el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En , en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Xxxxxx. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregadosrealizados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-cuadro – resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - – resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicasprescripciones técnicas.
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ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho a recibir el precio de la obra ejecutada. El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado establece mediante abonos a cuenta de carácter mensual, de los trabajos que realmente se hayan ejecutado, con arreglo a los precios convenidos y recibido conforme a las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de conformidadtiempo. El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, previa presentación mediante certificaciones expedidas por el Director de la obra en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al mes al que correspondan. La Administración deberá aprobar las certificaciones mensuales de obra dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que los trabajos se hayan ejecutado. En este mismo plazo el contratista tendrá la obligación de presentar la factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando procedaante el registro administrativo correspondiente. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T P del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas resumen y deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parteXxxxxx. Para el abono de las obras, las anualidades se fijarán a la Administración deberá aprobar vista del importe de la adjudicación y del ritmo de ejecución que se deduzca del Programa de Trabajo presentado por el adjudicatario. El contratista podrá desarrollar los documentos trabajos con mayor celeridad que acrediten la conformidad con lo dispuesto necesaria para ejecutar las obras en el contrato plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de los suministros entregadosla Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, dentro no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de los treinta días siguientes lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas y que estén comprendidas en el objeto del contrato, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la entrega efectiva obra, con los límites fijados en la normativa vigente, previa petición escrita del contratista y una vez asegurados los referidos pagos mediante la prestación de los bienesgarantía. Si en la financiación de este contrato Contrato participan dos o más departamentos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por con otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, financiación el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-cuadro- resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro abono se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 realizará según aparecen se estipula en el apartado T Anexo nº 10 del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestaciónpresente pliego. En el caso cumplimiento de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato Decreto 3/2013, de los suministros entregados24 de enero, dentro por el que se crea la Plataforma de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u OrganismosXxxxxxxx y León, al Contratista se le abonará por cada una establece la obligación del contratista de facturar electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica las partes comprometidas contraprestaciones objeto del contrato. Previamente a la remisión de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el empresario deberá estar inscrito en el Registro de la Plataforma. A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la financiacióndisposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en las facturas se deberá especificar los siguientes códigos: Código Oficina Contable (OC): A07008833 Nombre OC: INTERVENCIÓN DELEGADA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID Código Órgano Gestor (OG): A07008827 Nombre OG: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID Código Unidad Tramitadora (UT)): A07010838 Nombre UT: SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública. Los abonos al contratista se regirán por lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión tenga plena efectividad frente a la Administración, es requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el trabajo ejecutado mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes conocimiento de la misma clase en Administración, los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego mandamientos de Prescripciones Técnicaspago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T R del cuadro-cuadro – resumen: . El contratista deberá xxxxxx presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días xxxx desde la fecha de la prestación. En , en el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo xxxxx xxxxxx de 10 días xxxx desde la realización de la prestación en el periodo de que se tratexx xxxxx. La factura deberá xxxxxx presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En , en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula xx xxxxxx el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx de Xxxxxx. Por otra parte, la Administración deberá xxxxxx aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregadosprestados, dentro de los treinta días xxxx siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx de Aragón o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-cuadro - resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego Xxxxxx de Prescripciones Técnicasprescripciones técnicas.
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Samples: www.bielsa-aragnouet.org
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago Con carácter previo al primer abono, el contratista deberá tener constituida una garantía a favor de SURPOSA por importe del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido 4% del importe de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que la adjudicación. Tal garantía podrá ser comprensiva constituida en metálico, en valores públicos o privados, avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de una Ahorros, Cooperativa de Crédito o varias entregasSociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. Igualmente podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por un Banco, y Acta Caja de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizado, o mediante aval o contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el apartado T del cuadro-resumen: ramo de caución. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días dicha garantía se extenderá, al menos, hasta que transcurran seis (6) meses desde la fecha de recepción definitiva de los trabajos (certificado final de obra y entrega de la prestacióndocumentación definitiva del proyecto según la obra ejecutada). Asimismo con carácter previo al primer abono, el contratista deberá haber satisfecho el coste de los anuncios relativos a la publicación del concurso para la asistencia técnica contenida en el presente pliego, hasta un máximo de SETECIENTOS EUROS (700-€). Deberá igualmente el consultor acreditar frente a SURPOSA, con carácter previo al primer abono, la suscripción y vigencia de la póliza de seguro a que se refiere la cláusula 10.5 del presente pliego. El adjudicatario tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado. El pago del precio convenido se verificará dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de cada una de las facturas mensuales correspondientes al mes vencido del trabajo realizado. Tales facturas serán constantes e iguales, y cada una de ellas representará el equivalente a una octava parte del importe de la adjudicación. Cada factura deberá acompañarse del certificado acreditativo de que el adjudicatario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias en los términos establecidos en el art. 43.1.f de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en que los trabajos contratados rebasasen el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiaciónocho meses inicialmente previstos, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G adjudicatario vendrá obligado a cumplir con las obligaciones derivadas del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega contrato aún cuando no quedara pendiente de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicasfacturación cantidad alguna.
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ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro precio del contrato se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen realizará en la forma establecida en el apartado T del cuadro-resumen: artículo 198 LCSP 2017. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que pago se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013realizará contra factura, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, expedida de acuerdo con la Orden normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. Las facturas se presentarán a su cobro a través del sistema FACe. La Fundación CSAI tendrá la obligación de 15 abonar el precio dentro de enero los treinta días siguientes a la fecha de 2015aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del Consejero artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de Hacienda dicho plazo de treinta días los intereses de demora y Administración Públicala indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se regula establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el importe mínimo para devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la remisión obligación de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra partepresentar la factura a la Fundación CSAI en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 LCSP 2017 y en el apartado 1 del artículo 243 LCSP 2017, la Administración Fundación CSAI deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de los bienes. Si en treinta días para presentar la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de factura ante la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase Fundación CSAI en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Fundación CSAI haya aprobado la conformidad, si procede, y condiciones establecidos legalmente y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el Pliego pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Fundación CSAI, con un mes de Prescripciones Técnicasantelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP 2017. Si la demora de la Fundación CSAI fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
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ABONOS AL CONTRATISTA. 25.1.‐ El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante. El pago del suministro precio del contrato se efectuará realizará en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable o conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo: Redacción del Proyecto Básico: Un pago del 100 % de los honorarios a la redacción del Proyecto Básico y resto de documentación sectorial una vez sea entregado supervisado por el responsable del contrato y recibido siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente pliego, así como en el de conformidadprescripciones técnicas. Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago se constatasen deficiencias imputables a la contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer a la contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego. La minuta de honorarios abonada por la dirección facultativa de las obras según el precio ofertado por el adjudicatario, no dará derecho en ningún caso a percibir honorarios por excesos de obra o modificaciones de la misma. En caso de renuncia de cualquiera de los técnicos intervinientes en la dirección de obra, será por cuenta del adjudicatario la designación y pago de honorarios de los técnicos, tanto saliente como entrante, previa presentación comunicación a la Administración. En el supuesto de factura debidamente conformadarenuncia total o parcial de los técnicos intervinientes durante la ejecución de las obras y siempre que no se designe nuevos técnicos conforme al párrafo anterior, la Administración exigirá el pago de una indemnización por importe de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS EUROS (25.000,00 €) equivalente a la estimación del porcentaje de costes de honorarios de los técnicos para las actuaciones que quedan por realizar y en concepto de daños y perjuicios a la obra y a los intereses de la Administración en cuanto al nombramiento de nuevos técnicos competentes 25.2.‐ El pago se realizará contra factura, que podrá ser comprensiva se presentará en formato electrónico y habrá de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando procedareunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T del cuadro-resumen: El La contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo enviar dicha factura, dentro de 30 días desde los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de entrega efectiva del Proyecto Básico, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la prestaciónOrden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sobrescobio, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma. En el caso La presentación de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado. La presentación de facturas electrónicas exigirá que el plazo máximo contratista y en su caso, la entidad endosatario de 10 días desde las mismas, esté dada de alta en la realización base de terceros acreedores del Ayuntamiento de Sobrescobio. Se excluyen de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación obligación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación uso de la factura en el Punto General electrónica y de Acceso equivale su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros€, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, así como las emitidas por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto proveedores a los servicios en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxx o está cofinanciado Xxxxxxxx y por otras Entidades u Organismoslas personas físicas. En estos supuestos, al Contratista se le abonará por cada una la contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de las partes comprometidas contratación, sito C/La Plaza nº 1, 33993 Sobrescobio. El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local, si bien el órgano que deberá constar en la financiaciónfactura como destinatario, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F es competente para su tramitación y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en contabilización es el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega Ayuntamiento de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones TécnicasSobrescobio.
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ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho a recibir el pago por la obra ejecutada. El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado establece mediante abonos a cuenta de carácter mensual, de los trabajos que realmente se hayan ejecutado, con arreglo a los precios convenidos y recibido conforme a las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de conformidadtiempo. El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, previa presentación mediante certificaciones expedidas por el Director de la obra en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al mes al que correspondan. La Administración deberá aprobar las certificaciones mensuales de obra dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que los trabajos se hayan ejecutado. En este mismo plazo el contratista tendrá la obligación de presentar la factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando procedaante el registro administrativo correspondiente. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T R del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas resumen y deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parteXxxxxx. Para el abono de las obras, las anualidades se fijarán a la Administración deberá aprobar vista del importe de la adjudicación y del ritmo de ejecución que se deduzca del Programa de Trabajo presentado por el adjudicatario. El contratista podrá desarrollar los documentos trabajos con mayor celeridad que acrediten la conformidad con lo dispuesto necesaria para ejecutar las obras en el contrato plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de los suministros entregadosla Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, dentro no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de los treinta días siguientes lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas y que estén comprendidas en el objeto del contrato, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la entrega efectiva obra, con los límites fijados en la normativa vigente, previa petición escrita del contratista y una vez asegurados los referidos pagos mediante la prestación de los bienesgarantía. Si en la financiación de este contrato Contrato participan dos o más departamentos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por con otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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Samples: Contrato De Obras
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago contratista facturará por separado cada servicio identificado dentro del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido anexo de conformidadoferta económica a Loterías de Cataluña, previa presentación de factura debidamente conformadaSAU, que podrá ser comprensiva de una o varias entregasprevio encargo del responsable del contrato, y Acta que a continuación se reproducen: Una vez el responsable del contrato acuerde el inicio de Recepción cuando procedala ejecución de un servicio, este se abonará mediante una factura inicial por un importe del 40% del precio ofrecido por el contratista para el servicio en cuestión. Las A la finalización de cada servicio, y previa conformidad por parte del responsable del contrato, se abonará mediante una factura final por importe del precio restante del servicio en cuestión. La empresa adjudicataria tendrá que elaborar las facturas deberán contener especificando la actuación realizada, su fecha y el resto de información adecuada que permita su identificación, respetando en cualquier caso los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestaciónconfidenciales. En el ningún caso la empresa contratista podrá facturar gastos de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateadministración. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013será presentada mediante la plataforma EFACT, como punto general de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión entrada de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u OrganismosGeneralitat de Catalunya y de su Sector Público. Los datos identificativos son: Loterías de Cataluña, al Contratista se le abonará por cada una SAU NIF: A06945323 Código DIR3 de las partes comprometidas facturación electrónica: A09018860 Expediente: V0951-MKJ-23-0039 La liquidación del precio estará satisfecha mediante ingreso en la financiacióncuenta bancaria que a tal efecto indique la empresa contratada, el trabajo ejecutado en dentro del plazo máximo que establezca la proporción en que participan en el mismo normativa vigente, y la/as factura/as habrá/n de ser detallada/as y no podrá/n repercutir ningún tipo de impuesto, tasa o tributo, a excepción del IVA (21% o porcentaje legalmente aplicable), que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicasexpresará aparte.
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Samples: contractaciopublica.cat
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en tiene derecho al abono, con arreglo a los supuestos que fija Ley 25/2013precios convenidos, de 27 de diciembre, de Impulso los trabajos que realmente ejecute con sujeción a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto previsto en el contrato otorgado, a sus modificaciones y reajustes aprobados y a las órdenes dadas por escrito por el Órgano de Contratación o el Responsable del Contrato. Los trabajos y obras ejecutadas por el contratista serán abonados mediante certificaciones mensuales a buena cuenta, aplicando a las unidades realizadas los suministros entregadosprecios unitarios incluidos en el proyecto, afectados del porcentaje estimado de beneficio industrial y gastos derivados del contrato y afectado su totalidad de la baja realizada por el contratista en la licitación. El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva fecha de la expedición de los bienescertificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de veintinueve de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la financiación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de este contrato participan dos o más departamentos antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista los perjuicios que como consecuencia de ello se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicasoriginen.
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Samples: www.ayunpedroabad.es
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago 21.1 La Administración abonará el precio del suministro se efectuará contrato en la forma que determine el apartado V del cuadro de características, en función de las tareas ejecutadas; una vez sea entregado expedida la documentación que acredite la realización parcial objeto del contrato de acuerdo con los plazos y recibido los requisitos establecidos en los artículos 216 y 217 del TRLCSP y los artículos 203 y 204 del RGLCAP. La Administración abonará los servicios ejecutados una vez el responsable del contrato certifique y dé su conformidad a los trabajos contenidos en las facturas presentadas por la empresa, con el fin de conformidadacreditar la correcta ejecución de la prestación. Este punto de entrada de facturas electrónicas corresponde al servicio e.FACT del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña en virtud del Acuerdo de Gobierno 151/2014, previa de 11 de noviembre, sobre el punto general de entrada de facturas electrónicas de Cataluña. La dirección electrónica del punto general de entrada de las facturas electrónicas indicado es xxxx://xxx.xxx.xxx/Xxxxx/XXXXXXX/Xxxxxxxxx-xxx-xx-xxxxxxxxxx/x.XXXX En cuanto a las personas físicas y a las entidades que no estén obligadas al uso de la factura electrónica ni a su presentación a través del punto general de factura debidamente conformadaentrada, que podrá ser comprensiva podrán presentar las facturas para el cobro de una o varias entregaslos servicios ejecutados delante de cualquiera de los registros administrativos previstos por el art. 16 de la Ley 39/2015, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio que, a los datos correspondientes al DIR3 según aparecen efectos del cómputo de los plazos previstos en el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar siguiente párrafo, sólo producirá efectos la presentación desde la recepción de la factura en un registro administrativo el Registro General de los Servicios Centrales del DARP (Gran Xxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 612-614 de Barcelona), dirigidas en el todo caso al servicio de Gestión Económica del DARP, que es la unidad encargada de su tramitación. El plazo para la presentación de 30 las facturas es de treinta días desde la fecha de la prestaciónprestación del servicio. En Mientras no se cumpla este requisito de presentación, no se podrá iniciar el caso cómputo del plazo correspondiente para el devengo de suministros intereses de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo demora y de 10 días desde la realización gastos de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicascobro.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Tiene Que Regir La Contratación Del Servicio
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro abono se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 realizará según aparecen se estipula en el apartado T Anexo nº 9 del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestaciónpresente pliego. En el caso cumplimiento de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato Decreto 3/2013, de los suministros entregados24 de enero, dentro por el que se crea la Plataforma de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u OrganismosXxxxxxxx y León, al Contratista se le abonará por cada una establece la obligación del contratista de facturar electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica las partes comprometidas contraprestaciones objeto del contrato. Previamente a la remisión de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el empresario deberá estar inscrito en el Registro de la Plataforma. A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la financiacióndisposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en las facturas se deberá especificar los siguientes códigos: Código Oficina Contable (OC): A07008833 Nombre OC: INTERVENCIÓN DELEGADA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID Código Órgano Gestor (OG): A07008827 Nombre OG: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID Código Unidad Tramitadora (UT)): A07010838 Nombre UT: SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el órgano competente X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID en materia de contabilidad pública. Los abonos al contratista se regirán por lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión tenga plena efectividad frente a la Administración, es requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el trabajo ejecutado mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes conocimiento de la misma clase en Administración, los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego mandamientos de Prescripciones Técnicaspago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago adjudicatario tendrá derecho al abono del suministro precio convenido por la prestación efectivamente realizada y formalmente recibida por la FCSF, con arreglo a lo establecido en este pliego. Los pagos se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidadrealizarán mediante abonos parciales, a mes vencido, mediante transferencia bancaria a la cuenta del contratista, previa presentación de la correspondiente factura debidamente conformadapor las prestaciones efectivamente realizadas para la FCSF, según el precio ofertado, con IGIC como partida independiente, sobre el importe total facturado. Para la realización de los pagos se exigirá el certificado de conformidad expedido por el/la Gerente de la Fundación, que podrá ser comprensiva acredite la correcta ejecución de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando procedalas prestaciones contratadas. Las facturas deberán contener cumplir todos los datos correspondientes al DIR3 según aparecen requisitos que reglamentariamente estén establecidos para las mismas, conforme a lo dispuesto en el apartado T Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, con las menciones indicadas en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP. La contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la prestación del cuadro-resumen: El servicio, La contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, Xxxxxx Xxxxxxx Xx 0, 0x Xxxxxx, 00000(Xxxxxxx), Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx. Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la FCSF deberá abonar dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad. Si la contratista incumpliera el plazo fijado en un registro administrativo en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de 30 días para efectuar el abono se contará desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la correcta presentación de la factura factura. En caso de demora por la FCSF en el Punto General pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de Acceso equivale a dicho plazo, los intereses de demora y la presentación indemnización por los costes de cobro en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euroslos términos previstos en la Ley 3/2004, de acuerdo con la Orden 29 de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Públicadiciembre, por la que se regula establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra partepago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten contratista podrá proceder, en su caso, a la conformidad suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la FCSF con lo dispuesto en el contrato un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los suministros entregadosderechos que puedan derivarse de dicha suspensión, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego LCSP. Si la demora de Prescripciones Técnicasla FCSF fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la FCSF contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP. La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la FCSF expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
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ABONOS AL CONTRATISTA. El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato. El pago del suministro precio del Contrato adjudicado se efectuará realizará de la siguiente forma: - El 50% en el momento que la plaza esté montada y compradas las reses para lo que se aportará la documentación oportuna. - El otro 50% una vez sea entregado y recibido de conformidadfinalizados los actos programados, previa siempre que por parte del contratista no se haya incumplido alguna clausula, mediante la presentación de la factura debidamente conformadacorrespondiente en el plazo de 2 meses. A la citada factura se acompañara documentación acreditativa del pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal contratado por la empresa para la prestación de los servicios contratados, no tramitándose el pago hasta que podrá ser comprensiva se aporte esta documentación. Cód. Validación: 5YEAEZ3JGLMN47G2WF3CJRWPC | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de una o varias entregas15 En la factura se incluirán, y Acta además de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado T segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del cuadro-resumenSector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: DIR3 Código de Entidad X00000000 DIR3 Órgano de tramitación X00000000 DIR3 Oficina contable X00000000 DIR3 Órgano proponente X00000000 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En , en el caso de suministros servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En , en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 eurosla Ley 9/2017, de acuerdo 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la Orden indemnización por los costes de 15 cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de enero 29 de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Públicadiciembre, por la que se regula establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el importe mínimo para devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la remisión obligación de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregadosservicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G prestación del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicasservicio.
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Samples: olmedo.ayuntamientosdevalladolid.es
ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la administración. La facturación del servicio se realizará mensualmente y el plazo de pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido realizará dentro de conformidadlos treinta días siguientes a la fecha de aprobación de cada factura, previa presentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP. En la factura debidamente conformadase incluirán, que podrá ser comprensiva además de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado T segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del cuadro-resumenSector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: DIR3 Código de Entidad L01120803 Unidad Tramitadora Ayuntamiento xx Xxxxxxx Oficina Contable Ayuntamiento xx Xxxxxxx Órgano gestor Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxx Validació: GX4G4A94RNDATH5HNS4YRL6CF | Verificació: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 21 de 30 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En , en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 eurosla Ley 9/2017, de acuerdo 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la Orden indemnización por los costes de 15 cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de enero 29 de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Públicadiciembre, por la que se regula establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el importe mínimo para devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la remisión obligación de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregadosservicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G prestación del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicasservicio.
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Samples: mnhlicitaciones.com
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago de las obras efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxx del suministro Patriarca se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación prestación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener En la factura se incluirán, además de los datos correspondientes al DIR3 según aparecen y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado T segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del cuadro-resumenSector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: DIR 3 Código de Entidad L01460253 DIR 3 Órgano de tramitación L01460253 DIR 3 Oficina contable L01460253 DIR 3 Órgano proponente L01460253 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/201325/2003, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En , en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas Codi Validació: 7FK6DTZR2EE92RSNNTCCJD5GY | Verificació: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Document signat electrònicament des de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 eurosla plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 16 de 34 De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de acuerdo 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si de demorarse, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la Orden indemnización por los costes de 15 cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de enero 29 de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Públicadiciembre, por la que se regula establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el importe mínimo para devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la remisión obligación de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros bienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienesmercancías. Si En cumplimiento de lo establecido en la financiación el Real Decreto 1627/1997, de este contrato participan dos 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o más departamentos salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicasobra.
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Samples: www.alfaradelpatriarca.es
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago adjudicatario tendrá derecho al abono del suministro precio convenido por la prestación realizada conforme se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen establece en el apartado T 20.1 del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar Anexo I. La Administración tendrá la factura en un registro administrativo en obligación de abonar el plazo precio dentro de 30 los treinta días desde siguientes a la fecha de la prestación. En el caso aprobación de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de los suministros entregados, dentro dicho plazo de los treinta días siguientes a los intereses de demora y la entrega efectiva PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE: “CAFETERÍA-BAR XXXXXXXX-MUSEO DE SAN XXXXXX” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. - 24 - indemnización por los costes de cobro en los bienes. Si términos previstos en la financiación Ley 3/2004, de este contrato participan dos o más departamentos 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El pago del precio se efectuará según se indica en el apartado 20.1 del Anexo I y previa presentación de factura en el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u OrganismosGeneral del Estado (FACE), al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, debiendo ser repercutido como partida independiente el trabajo ejecutado en la proporción en que participan Impuesto sobre el Valor Añadido en el mismo y documento que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las facturas se dispone emitirán con cargo al órgano indicado en el apartado D 20.2 del cuadro - resumen Anexo I. En todo caso, si el pago del precio del suministro podrá consistir en contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la entrega de bienes de la misma clase factura ante el FACE en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y condiciones establecidos legalmente y efectuado el correspondiente abono. El pago se efectuará en la cuenta corriente que el contratista tenga dada de alta en el Pliego registro de Prescripciones Técnicasterceros del Ministerio de Hacienda, sin que en ningún caso pueda exigir cargo alguno por gastos bancarios en concepto de transferencia u otros motivos, los cuales en todo momento serán por cuenta del interesado. Se entiende que una prestación se ha realizado correctamente y por tanto será abonable cuando se haya ejecutado a satisfacción (en los plazos y con la calidad adecuada) la totalidad de las prestaciones que, conforme a los pliegos, se hayan solicitado. Con objeto de facilitar la gestión de las oficinas, servicios, y de las cajas pagadoras involucradas en las operaciones económico-financieras, los contratistas deberán poner a disposición de aquellos la documentación justificativa necesaria (albaranes, facturas, listados de precios aplicados, etc.) en las fechas que se les solicite, de forma que se puedan cumplir los plazos que establece el Ministerio de Hacienda en los cierres de ejercicio. En caso de ser el adjudicatario extranjero, de conformidad con lo indicado en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los contratos del Estado y otras Administraciones Públicas relativos a bienes o servicios suministrados desde el extranjero (BOE número 170, de fecha 14/07/97), el importe correspondiente al IVA será satisfecho por el Ministerio de Defensa, mediante libramiento, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en concepto de impuestos. Las condiciones para realizar los abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que están comprendidas en el objeto del mismo se indican en el apartado 20.3 del Anexo I. Los pagos correspondientes a los mencionados abonos a cuenta deberán quedar debidamente asegurados por el contratista mediante la correspondiente prestación de garantía a favor del Órgano de Contratación. Los abonos a cuenta serán deducidos de las certificaciones que se expidan, a partir de la fecha de concesión de aquellos, en la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que responda el anticipo en el momento de la concesión.
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ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro abono se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 realizará según aparecen se estipula en el apartado T Anexo nº 10 del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestaciónpresente pliego. En el caso cumplimiento de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato Decreto 3/2013, de los suministros entregados24 de enero, dentro por el que se crea la Plataforma de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u OrganismosXxxxxxxx y León, al Contratista se le abonará por cada una establece la obligación del contratista de facturar electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica las partes comprometidas contraprestaciones objeto del contrato. Previamente a la remisión de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el empresario deberá estar inscrito en el Registro de la Plataforma. A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la financiacióndisposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en las facturas se deberá especificar los siguientes códigos: Código Oficina Contable (OC): A07008833 Nombre OC: INTERVENCIÓN DELEGADA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID Código Órgano Gestor (OG): A07008830 Nombre OG: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN-VALLADOLID Código Unidad Tramitadora (UT)): A07010838 Nombre UT: SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública. Los abonos al contratista se regirán por lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión tenga plena efectividad frente a la Administración, es requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el trabajo ejecutado mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes conocimiento de la misma clase en Administración, los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego mandamientos de Prescripciones Técnicaspago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
ABONOS AL CONTRATISTA. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, conformada y Acta de Recepción cuando procedaRecepción. Las facturas deberán contener los datos correspondientes Antes del pago, el contratista deberá presentar certificados en vigor de estar al DIR3 según aparecen en corriente con las haciendas Estatal y Autonómica así como con la Tesorería General de la Seguridad Social. También deberá presentar certificado bancario de la titularidad de la cuenta donde se realizará el apartado T del cuadro-resumen: pago. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas Para el abono de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual será imprescindible que vengan acompañadas de copia de los albaranes incluidos en la misma. Deberá incluir todos los apartados que se exige por ley estando debidamente cuantificados en su importe, con desglose del Impuesto del Valor Añadido y con la indicación en el concepto del suministro a la que pertenece. Previamente, los albaranes, que se entregarán con cada suministro efectivamente realizado, vendrán detallados en todos los apartados exigidos por la ley con expresa concreción de los artículos, del precio unitario, desglose del I.V.A., y lugar en el que se entrega el suministro. Si esta Mancomunidad considerase que una factura o inferior un albarán fuese incorrecto o incompleto, se le requerirá al adjudicatario del suministro para que subsane los defectos encontrados en el plazo señalado en el requerimiento. Por supuesto, no se producirá el abono hasta la correcta subsanación de las deficiencias, no computándose este plazo para los cálculos de intereses de demora y/o indemnización. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a 5.000 eurosla fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de acuerdo con la Orden 29 de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Públicadiciembre, por la que se regula establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el importe mínimo para devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la remisión obligación de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregadosprestados, dentro de los treinta días siguientes a siguientes. Si la entrega efectiva Administración se demora en el pago, deberá abonar al contratista, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (art. 216.4 del T.R.L.C.S.P.). En la factura se incluirán, además de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan datos y requisitos establecidos en el mismo y Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se refleja en aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone siguientes extremos previstos en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir segundo de la Disposición Adicional Trigésimosegunda de la LCSP, así como en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.normativa sobre facturación electrónica:
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Samples: mancomunidadsierramorena.es
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago abono del suministro objeto del contrato se efectuará una vez sea entregado y recibido condiciona a la declaración de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha conformidad de la prestaciónAdministración y se realizará según se recoge en apartado 10 del cuadro de características. En El contratista, de conformidad con la Disposición Adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, crea la Plataforma de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Facturación Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx Xxxxxxxx y León, presentará sus facturas electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. No obstante y en supuestos justificados, el órgano de contratación podrá autorizar al contratista la emisión de alguna o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una algunas de las partes comprometidas sus facturas en soporte papel. De acuerdo con lo dispuesto en la financiaciónDisposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP introducida por la Ley 11/2013, el trabajo ejecutado de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en la proporción factura se harán constar los siguientes datos: Órgano administrativo con competencias en contabilidad pública: Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx nº 2 xx Xxxxxxxxxx, 47014 con CIF X0000000X. Órgano de contratación: Consejería de Hacienda Destinatario de la factura: Secretaría General Código de Centro destinatario de la factura: 02010000 El adjudicatario del contrato proporcionará, a requerimiento de la Administración contratante, los datos necesarios para la tramitación del alta como proveedor en la Plataforma de Facturación Electrónica, salvo que participan ya esté dado de alta en la misma. Se incorporarán a las facturas los albaranes de entrega y fotocopia del “Boletín Petrolero” de la Dirección General de Energía y Transporte de la Comisión Europea donde figure el mismo precio indicativo de la referencias de gasóleo tipo C para España (impuestos y tasas incluidos) correspondientes a la fecha en la que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en efectuó el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicassuministro.
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Samples: servicios4.jcyl.es
ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato. El pago del suministro precio se efectuará una vez sea entregado y recibido realizará de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen la forma indicada en el apartado T 7 del cuadro-resumen: El cuadro de características. En caso de pagos sucesivos, debe tenerse presente que tales abonos no implican que la Metrotenerife haya aceptado la correcta ejecución de la prestación realizada durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, Metrotenerife tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Metrotenerife tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro correspondiente, en un registro administrativo tiempo y forma, en el plazo de 30 treinta días desde la fecha de la prestaciónprestación del servicio. En el caso Sin perjuicio de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse lo establecido en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013apartado 4 del artículo 210, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración Metrotenerife deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en los bienestérminos establecidos en la normativa vigente, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que Metrotenerife haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiaciónel pago superara los cuatro meses, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y contratista tendrá los derechos que se refleja señalan en los apartados F 5º y G 6º del cuadro-resumenartículo 198 LCSP. Si Por lo que respecta a la trasmisión de los derechos de cobro, deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 200 LCSP. Cuando así se dispone determine en el apartado D 7 del cuadro - resumen de características, el pago del precio del suministro podrá consistir en contratista podrá, previa petición por escrito, percibir abonos a cuenta por operaciones preparatorias, debiendo asegurar los pagos mediante la entrega prestación de bienes de la misma clase en los términos garantía, y todo ello con arreglo a las condiciones establecidos legalmente y señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicasmencionado apartado 7.
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ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen Se estará a lo establecido en el apartado T del cuadro-resumen: art. 198 LCSP El contratista deberá presentar tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde Administración. Conforme a la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas deberán emitirse en formato electrónico y presentarse a través del Punto General de Acceso equivale Entrada de facturas electrónicas FACe, xxxx://xxxx.xxx.xx, al que se ha adherido el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx. A efectos de lo expuesto anteriormente, los datos (DIR 3) para la expedición de las mismas son los siguientes: - Oficina contable: L01281343 - Órgano gestor: L01281343 - Unidad tramitadora: L01281343 Los datos fiscales del Ayuntamiento son: Para facilitar y agilizar el trámite de visado y autorización de la factura correspondiente, es imprescindible que se consigne, en el formulario e-FACE, el número de cuenta bancaria, incluyendo el IBAN. Esta obligación se sustenta en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone la obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, junto a la presentación en un registro administrativoposibilidad de que, reglamentariamente, las Administraciones dispongan la misma obligación para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 eurosEn este sentido, de acuerdo con el Decreto nº 244/2017, de 3 de febrero de 2017, de la Orden Concejalía Delegada de 15 Economía y Hacienda, todas las personas físicas que sean proveedores que se relacionen con el Ayuntamiento de enero San Xxxxxxxxx de 2015los Xxxxx deberán emitir con carácter obligatorio facturas electrónicas, no admitiéndose, en consecuencias, las facturas emitidas en soporte papel. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados o suministros efectuados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del Consejero cumplimiento de Hacienda dicho plazo de treinta días los intereses de demora y Administración Públicala indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se regula establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el importe mínimo para devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la remisión obligación de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra partepresentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados o suministros entregadosefectuados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos prestación del servicio o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes suministros. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la misma clase factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y condiciones establecidos legalmente y en efectuado el Pliego de Prescripciones Técnicascorrespondiente abono.
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Samples: Contrato Suministro
ABONOS AL CONTRATISTA. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidadrealizará contra factura, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, expedida de acuerdo con la Orden normativa vigente, debidamente conformada por la unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el precio en los términos previstos en la disposición transitoria octava de 15 la Ley 30/2007, de enero 30 de 2015octubre, de Contratos del Consejero Sector Público, en la redacción dada por la Ley 15/2010, de Hacienda y Administración Pública5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se regula el importe mínimo para establecen medidas de lucha contra la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto morosidad en las operaciones comerciales. La demora en el contrato pago devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los suministros entregadosderechos que puedan derivarse de dicha suspensión, dentro de en los treinta días siguientes a términos establecidos en la entrega efectiva de los bienesLCSP. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicascedente surtirán efectos liberatorios.
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Samples: www.mdurango.org
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago CONTRATISTA tiene derecho al abono de la obra realmente realizada según proyecto y contrato, conforme a la oferta económica emitida, clasificándola según los plazos parciales ofertados referentes a la totalidad de la obra. Ello no obstante, del suministro se efectuará una vez sea entregado precio ofertado, podrán ser deducidas por Sogepsa, aquellas unidades de obra que ya hubieran sido previamente ejecutadas por la Sociedad antes de la formalización del contrato o inicio de la obra. La Dirección Facultativa procederá a la valoración de la obra en aplicación de la oferta por unidades de obras y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformadacapítulos del proyecto. Esta valoración será entregada al CONTRATISTA, que podrá ser comprensiva la suscribirá o formulará los reparos que estime oportunos, que serán resueltos por la Dirección Facultativa, sin perjuicio del derecho que asiste al CONTRATISTA de reclamar ante Sogepsa. Una vez recibida la conformidad del CONTRATISTA, la Dirección Facultativa expedirá las certificaciones en relación a la obra ejecutada, que tendrán una o varias entregasperiodicidad mensual y de mensualidades completas. En los días 1 al 5 inclusive de cada mes correspondiente, el CONTRATISTA presentará en las oficinas de Sogepsa la Certificación aprobada por al Dirección Facultativa por medio de tres ejemplares de la misma. Recibidas éstas, Sogepsa procederá, dentro del término de QUINCE DÍAS contados desde el siguiente al de su recepción, a su aprobación si procediera. De tales ejemplares ya aprobados y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener en los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde que conste la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de su aprobación a los efectos que se tratedirán, dos quedarán en poder de Sogepsa y el tercero se reexpedirá al CONTRATISTA. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, El Pago de 27 las Certificaciones aprobadas abarcará EL NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas cantidades certificadas, y será realizado por Sogepsa a los NOVENTA DÍAS contados a partir del de la fecha de aprobación por Sogepsa de la Certificación. El Pago se realizará en la financiaciónforma que solicite el CONTRATISTA, el trabajo ejecutado si bien y sea cual fuere la forma de pago estipulada, éste expedirá a Sogepsa factura comprensiva del importe, que coincidirá, salvo descuentos en la proporción en que participan razón de lo señalado en el mismo párrafo anterior, con el de la certificación de obra realizada y previamente aceptada y su correspondiente IVA, con la fecha del cobro. En todo caso, las cantidades que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en abonen al CONTRATISTA tendrán el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega carácter de bienes pagos provisionales a buena cuenta, a resultas de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego liquidación provisional que se practique a la terminación de Prescripciones Técnicaslas obras.
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ABONOS AL CONTRATISTA. El precio de adjudicación será satisfecho al adjudicatario con arreglo al siguiente procedimiento: Por periodos mensuales vencidos, el adjudicatario presentará factura en la que hará constar el nombre y apellidos de los beneficiarios, por orden alfabético, a quienes se haya prestado la ayuda domiciliaria, número de horas de Servicio especificando las horas contratadas, las horas efectivamente prestadas, en cada uno de los domicilios, totalizando al final éstas y multiplicando por el precio de adjudicación, expresará el montante total del precio a satisfacer por el Ayuntamiento de Ortuella. La citada factura deberá entregarse en el Registro del Ayuntamiento de Ortuella y será objeto de informe por el Técnico de Servicios Sociales. Efectuados los anteriores trámites, se elevará por el Concejal de Acción Social, propuesta de abono a la Alcaldía, que a su vez será informada por la Intervención Municipal de Fondos y con este requisito será aprobado por el Órgano Municipal competente. El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidadrealizará contra factura, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, expedida de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015normativa vigente, del Consejero de Hacienda y Administración Públicadebidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por la que se regula el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe mínimo para de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la remisión fecha de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar expedición de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato realización del contrato. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los suministros entregadosmedios legalmente establecidos, dentro de los treinta días siguientes su derecho a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismospago a favor del cesionario, al Contratista es preciso que se le abonará por cada una notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicascesión.
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ABONOS AL CONTRATISTA. El A efectos de pago del suministro se efectuará al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una vez sea entregado y recibido copia al contratista a efectos de conformidadque éste, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 10 días desde la fecha hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la prestaciónobra designado por la Administración. En De conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Dirección e Inspección de obras, aprobada por el caso Pleno de suministros este Ayuntamiento en fecha 2 xx xxxxx de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse 2016, y publicada en el plazo máximo BOP xx Xxxx nº 106, de 10 días desde fecha 6 xx xxxxx de 2016, se liquidará la realización tasa correspondiente por cada certificación de obra; el acto o acuerdo de aprobación de la prestación en el periodo certificación de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a obra comprenderá también la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación aprobación de la factura en el Punto General tasa por Dirección e Inspección de Acceso equivale a obras y al proceder al pago de la presentación en un registro administrativocertificación, se practicará la correspondiente retención de la tasa. Estarán exentas El pago de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euroscertificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015normativa vigente, del Consejero de Hacienda y Administración Públicadebidamente conformada, en su caso, por la el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro los plazos establecidos en el apartado anterior que se regula el importe mínimo para computan a partir de la remisión fecha de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar expedición de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto realización del contrato. En caso de demora por la Administración en el contrato pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los suministros entregadosderechos que puedan derivarse de dicha suspensión, dentro de en los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienestérminos establecidos en el TRLCSP. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos demora de la Administración fuese superior a 6 meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista los perjuicios que como consecuencia de ello se le abonará originen. Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por cada una acopios de las partes comprometidas materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la financiaciónforma y con los requisitos previstos en los artículos 155, 156 y 157 del RGLCAP. A tal fin, el trabajo ejecutado contratista deberá depositar una garantía equivalente al 5% del importe de los materiales, instalaciones o equipos acopiados, en metálico, valores en deuda pública, aval y seguro de caución. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la proporción en que participan en Administración expida el mismo y mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumenle notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicas(Art. 218 TRLCSP).
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ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro precio del contrato se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen realizará en la forma establecida en el apartado T artículo 216 TRLCSP. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del cuadro-resumen: contrato. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, en el plazo de 30 treinta días desde la fecha de la prestaciónprestación del servicio, de forma mensual. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse Dichas liquidaciones serán comprobadas por los técnicos municipales, proponiendo la aprobación en el plazo máximo de 10 días desde la realización sus propios términos o con modificaciones por razón del resultado de la prestación en el periodo comprobación. Sin perjuicio de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico lo establecido en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica arts. 222.4 y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte235.1 TRLCSP, la Administración Municipal deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los bienesdocumentos que rijan la licitación. Las cantidades resultantes de las mismas serán abonadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio del plazo especial establecido en el art. 222.4 TRLCSP y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Registro de entrada del Ayuntamiento, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro de entrada del Ayuntamiento, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el ayuntamiento haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la financiación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de este contrato participan dos o más departamentos antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista los perjuicios que como consecuencia de ello se le abonará originen. Las penalidades que se impongan por cada una el órgano de contratación se harán efectivas mediante deducción de las partes comprometidas cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la financiacióngarantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones (art. 212.8 TRLCSP). El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el trabajo ejecutado en precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la proporción en que participan en Administración expida el mismo y mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumenle notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión (art. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicas218.3 TRLCSP).
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ABONOS AL CONTRATISTA. El pago abono de los trabajos objeto del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido condiciona a la declaración de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha conformidad de la prestaciónAdministración y se realizará según se recoge en apartado 10 del cuadro de características. En El contratista, de conformidad con la Disposición Adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, crea la Plataforma de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Facturación Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx Xxxxxxxx y León, presentará sus facturas electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. No obstante y en supuestos justificados, el órgano de contratación podrá autorizar al contratista la emisión de alguna o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una algunas de las partes comprometidas sus facturas en soporte papel. De acuerdo con lo dispuesto en la financiaciónDisposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP introducida por la Ley 11/2013, el trabajo ejecutado de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en la proporción factura se harán constar los siguientes datos: Órgano administrativo con competencias en que participan en el mismo contabilidad pública: Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx nº 2 xx Xxxxxxxxxx, 47014 con CIF X0000000X. Órgano de contratación: Consejería de Hacienda Destinatario de la factura: Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y que se refleja en Modernización Código de Centro destinatario de la factura: 02090000 El adjudicatario del contrato proporcionará, a requerimiento de la Administración contratante, los apartados F y G datos necesarios para la tramitación del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir alta como proveedor en la entrega Plataforma de bienes Facturación Electrónica, salvo que ya esté dado de alta en la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicasmisma.
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ABONOS AL CONTRATISTA. El pago abono de los trabajos objeto del suministro contrato se efectuará una vez sea entregado condiciona a la declaración de conformidad del ICE y recibido se realizará según se recoge en el cuadro de conformidadcaracterísticas, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en correspondiente una vez efectuado el plazo servicio de 30 días desde conformidad. El contratista, de conformidad con la fecha Disposición Adicional del Decreto 3/2013, de la prestación. En 24 de enero, por el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, crea la Plataforma de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Facturación Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u OrganismosXxxxxxxx y León, al Contratista presentará sus facturas electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la LCSP. En la factura se le abonará harán constar los siguientes datos: - Código destinatario: 02220000 - Código oficina contable: A07022676 - Código órgano gestor: A07022676 - Código unidad tramitadora: A07022676 - Código de contrato: (nº de expediente)-001 El adjudicatario del contrato proporcionará, a requerimiento del ICE, los datos necesarios para la tramitación del alta como proveedor en la Plataforma de Facturación Electrónica, salvo que ya esté dado de alta en la misma. El contratista deberá consignar, en las facturas electrónicas que emita, el código de contrato, del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference. Particularidades de la factura del Lote 1: - Deberá llevar en un lugar de encabezamiento la expresión Proyecto CRECEER CÓD CONTABLE 2016/000982 e incluir la expresión “Proyecto CRECEER PO de Cooperación Interreg V España-Portugal 2014-2020 con el 75% de cofinanciación de la Unión Europea a través xxx XXXXX”. - En la factura se diferenciarán un importe por cada una uno de las partes comprometidas los conceptos (Talleres, Diagnósticos e Implementaciones) calculado a partir de los precios unitarios y del número de unidades que figuran en este documento (siempre que hubiesen sido realmente ejecutadas). Se aplicará la financiación, el trabajo ejecutado baja por igual a cada uno de los tres conceptos según la oferta económica de cada Lote. Las unidades a mayores (en la proporción en que participan en el mismo y que caso de Mejoras) de Diagnósticos e Implementaciones se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicasfacturarán a coste cero.
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ABONOS AL CONTRATISTA. 22.1.- El pago del suministro abono de los servicios prestados se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidadrealizará con carácter mensual, previa presentación de factura debidamente conformadalas correspondientes facturas que deberán reunir los requisitos establecidos reglamentariamente, que podrá debiendo constar en las mismas el órgano de contratación y el destinatario (Instituto de Atención Social y Sociosanitaria – Presidencia / Unidad de Intervención Social y Relaciones Externas). Las mismas deberán ser comprensiva conformadas por la persona encargada de una o varias entregasla supervisión del servicio. Asimismo, en dichas facturas deberá figurar el Código DIR3 correspondiente: ÓRGANO GESTOR: LA0000130 - Instituto Insular de Atención Social y Acta de Recepción cuando procedaSociosanitaria. IASS. OFICINA CONTABLE: LA0004323 – Servicio Económico Financiero. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen ser supervisadas y conformadas por el designado como responsable del contrato. La presentación de las facturas en el apartado T Registro de Entrada del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar IASS una vez realizados los trabajos, se considerará obligación esencial del contrato, a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, correspondiendo la factura en un registro administrativo función de contabilidad a la Intervención Delegada. De conformidad con lo dispuesto en el plazo de 30 días desde la fecha artículo 4 de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del en el Sector Público, los proveedores que hayan prestado servicios al IASS expedirán y remitirán, en su caso, factura electrónica. En estos casos caso de demora por la presentación de la factura Administración en el Punto General pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de Acceso equivale dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la presentación en suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un registro administrativo. Estarán exentas mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 eurossuspensión, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar en los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto términos establecidos en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienesTRLCSP. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismospresente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al Contratista resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicasoriginen.
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ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T U del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación entrega en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Xxxxxx. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicasprescripciones técnicas.
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Samples: Contrato De Suministro Procedimiento
ABONOS AL CONTRATISTA. El pago Conforme a lo que establece el artículo 293 del suministro se efectuará una vez sea entregado TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados o servicios prestados y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando procedaformalmente recibidos por la Administración. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen La demora en el apartado T pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216.4 y en la Disposición Transitoria Sexta del cuadro-resumen: El TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura en un ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de 30 treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestaciónprestación del servicio. En todo caso, si el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en contratista incumpliera el plazo máximo de 10 treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la realización fecha de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a registro correspondiente, sin que la presentación en un registro administrativoAdministración haya aprobado la conformidad si procede, y efectuado el correspondiente abono. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las siguientes: factura mensual debidamente conformada por la dirección del Centro y por los servicios técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer. De conformidad con lo dispuesto en la financiación Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP, introducida por la Disposición Final Sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacerse constar: - El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Oficina Contable de la Ciudad Autónoma de Ceuta. - El órgano de contratación, que tal y como se especifica en la cláusula 3 de este contrato participan dos o más departamentos Pliego es el Consejero de Hacienda, Economía y Recursos Humanos, conforme al Decreto de la Administración Presidencia de fecha 30 de julio de 2013 publicado en el BOCCE número 5283 el día 2 xx xxxxxx de 2013. - El servicio destinatario de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismosfactura que es la Consejería de Educación, al Contratista Cultura y Mujer, Negociado de Educación. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: De acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se le abonará por cada una pone a disposición de las partes comprometidas aquellos proveedores que estén obligados a facturar electrónicamente a la Administración Pública y a aquellos que así lo elijan, los códigos de oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora de la entidad a la que remite la factura, para que así lo hagan constar en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumenmisma. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.OFICINA CONTABLE LA0002545 INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES ÓRGANO GESTOR LA0002545 INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES UNIDAD TRAMITADORA LA0002545 INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES
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ABONOS AL CONTRATISTA. 27.1.- El pago abono de los servicios prestados se realizará con carácter mensual y por importe proporcional al precio del suministro se efectuará una vez sea entregado contrato, y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, las correspondientes facturas que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando procedadeberán reunir los requisitos establecidos reglamentariamente. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T como responsable del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se tratemismo. La factura deberá presentarse reunir los requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo constar en formato electrónico las mismas el órgano de contratación y el destinatario (Instituto de Atención Social y Sociosanitaria – Presidencia/Servicio Técnico de Sistemas de Información). La presentación de la factura en el Registro del IASS una vez realizados los supuestos que fija trabajos, se considerará obligación esencial del contrato, a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, correspondiendo la función de contabilidad a la Intervención Delegada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del en el Sector Público, los proveedores que hayan prestado servicios al IASS expedirán y remitirán factura electrónica. En estos casos la A continuación se identifican los códigos DIR a efectos de presentación de la factura electrónica: Denominación de oficina contable: Servicio Económico Financiero Código DIR3 LA0004323 Denominación órgano gestor Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria-IASS Código DIR32 LA0000130 Denominación Unidad Tramitadora Servicio Técnico de Sistemas de Información Código DIR33 LA0009278. En caso de demora por la Administración en el Punto General pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de Acceso equivale dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la presentación en suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un registro administrativo. Estarán exentas mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 eurossuspensión, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar en los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto términos establecidos en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienesTRLCSP. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismospresente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al Contratista resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicasoriginen.
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ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el periodo contrato, con arreglo al precio convenido. El pago se realizará mensualmente contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y previo informe favorable del funcionario que supervise el trabajo. No se dará trámite a las facturas mensuales que no vayan acompañadas de fotocopias autenticadas de los boletines de cotización TC1 Y TC2, correspondientes a los trabajadores que hubieran intervenido en la prestación de los servicios objeto de este contrato, relativos al mes. Así mismo, es requisito necesario que junto a cada factura mensualmente se presenten partes de trabajo de los servicios realizados, recogiendo todas las incidencias habidas, así como toda la información del estado de los parques y jardines. El Ayuntamiento xx Xxxx tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos señalados por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija aprueba el Texto Refundido de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas Contratos del Sector Público. En estos casos Cuando la presentación fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la prestación de los servicios, el plazo se contará desde dicha fecha de recepción o prestación. Si la demora en el Punto General de Acceso equivale pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la presentación en suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un registro administrativo. Estarán exentas mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 eurossuspensión, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en la ley. El contratista podrá ceder el Pliego derecho de Prescripciones Técnicascobro conforme a Derecho, para que la cesión sea efectiva frente al Ayuntamiento xx Xxxx será requisito imprescindible la notificación fehaciente al mismo del acuerdo de cesión. Una vez que se tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
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ABONOS AL CONTRATISTA. El pago abono del suministro precio se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidadrealizará por mensualidades vencidas, previa presentación de factura debidamente conformadavisada por el servicio técnico competente. La Administración deberá abonar el precio en los términos previstos en la disposición transitoria octava de la Ley 30/2007, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde de octubre, de Contratos del Sector Público en la fecha redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/20133/2004, de 27 29 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para establecen medidas de lucha contra la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto morosidad en las operaciones comerciales. La demora en el contrato pago devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los suministros entregadosdos meses a que se refiere el párrafo anterior, dentro el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los treinta días siguientes a derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la entrega efectiva de los bienesLCSP. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicascedente surtirán efectos liberatorios.
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Samples: www.conr.es
ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. El pago se realizará mensualmente contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y previo informe favorable del suministro funcionario que supervise el trabajo. La factura mensual se efectuará presentará detallada por horas y edificios (dentro de la misma factura), asimismo deberán presentarse partes de trabajo de los servicios realizados, recogiendo todas las incidencias habidas. No se dará trámite a las facturas mensuales que no vayan acompañadas de fotocopias autenticadas de los boletines de cotización TC1 Y TC2, correspondientes a los trabajadores que hubieran intervenido en la prestación de los servicios objeto de este contrato, relativos al mes. Así mismo, es requisito necesario que junto a cada factura mensualmente se presenten partes de trabajo de los servicios realizados, recogiendo todas las incidencias habidas. El Ayuntamiento xx Xxxx tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos señalados por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o las disposiciones que lo modifiquen. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano competente podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida o bien imponer una vez sea entregado penalidad que deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que su cuantía no podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes superior al DIR3 según aparecen en el apartado T 10 por ciento del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestaciónpresupuesto del contrato. En el caso de suministros que el contratista, por causas imputables al mismo, incumpliera la ejecución parcial de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse prestaciones definidas en el plazo máximo contrato, el Ayuntamiento xx Xxxx adoptará las siguientes medidas: - Imposición de 10 días desde la realización multa por importe de 500€ en caso de incumplimiento muy grave, entendiéndose por tal: o La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a siete días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. o Paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de veinticuatro horas, salvo causas de fuerza mayor. o La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente. o La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios. o El retraso sistemático en los horarios. o Desobediencia a las órdenes oficiales del Ayuntamiento. o El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el periodo presente Xxxxxx sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se tratederiven. La factura deberá presentarse - Imposición de multa por importe de 300€ en formato electrónico caso de incumplimiento grave, entendiéndose por tal: o El retraso, no sistemático, en la prestación de los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso servicios. o Los incidentes del personal afecto a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación empresa adjudicataria en el vecindario, tanto por incorrecto, como por deficiencia de la factura prestación del servicio. o La no presentación puntualmente de partes y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información. o La reiteración de la comisión xx xxxxxx leves. - Imposición de multa por importe de 150€ en caso de incumplimiento leve, entendiéndose por tal: todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo, signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios y que den lugar a deficiencias en el Punto General de Acceso equivale a aspecto del personal o los medios utilizados. - Optar por la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 eurosresolución del contrato, de acuerdo junto con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos pérdida de la Administración garantía definitiva y la determinación de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx indemnizaciones por daños y perjuicios, en caso de comisión de dos infracciones muy graves, tres graves o está cofinanciado cinco leves. Las penalidades se impondrán por otras Entidades u Organismosacuerdo del órgano de contratación, al Contratista adoptado a propuesta del responsable del contrato si se le abonará por cada una hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las partes comprometidas cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la financiacióngarantía que, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que su caso, se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen. Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de Prescripciones Técnicaslas mencionadas certificaciones.
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Samples: www.loiu.eus