CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. 17.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
17.2 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Tribunal Constitucional.
17.3 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Tribunal Constitucional.
17.4 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Tribunal Constitucional o para terceras personas.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. 15.1 LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal se obligan a mantener y guardar estricta reserva y absoluta confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones de LA ENTIDAD a los que tenga acceso en ejecución del presente Convenio. En tal sentido, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal deberán abstenerse de divulgar tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta, a personas naturales o jurídicas, salvo autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal conviene en que toda la información suministrada en virtud de este contrato es confidencial y de propiedad de LA ENTIDAD, no pudiendo LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal usar esta información para uso propio o para dar cumplimiento a otras obligaciones ajenas a las del presente Convenio.
15.2 Los datos de carácter personal a los que acceda LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal, durante la ejecución del servicio, única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines del presente documento contractual. LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a cumplir con lo indicado en la Ley N° 29733.
15.3 LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para que sus trabajadores, directores, accionistas, proveedores y en general, cualquier persona que tenga relación con LA EMPRESA INSTALADORA GNR no divulgue a ningún tercero los documentos e informaciones a los que tenga acceso, sin autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD, garantizando la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal se hacen responsables por la divulgación que se pueda producir, y asumen el pago de la indemnización por daños y perjuicios que la autoridad competente determine.
15.4 LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a devolver todo el material que le haya proporcionado LA ENTIDAD a los dos (2) días hábiles siguientes de la culminación o resolución del contrato, sin que sea necesario un requerimiento previo. En caso se detecte la realización de actividades con los referidos materiales, se iniciarán inmediatamente las acciones legales correspondientes.
15.5 La obligación de confidencialidad establecida en la presente cláusula seguirá vigente incluso luego de la culminación del presente Convenio, hasta por cinco (05) años.
15.6 El incumplimiento de lo establecido en los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 de la...
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El Consultor o la Firma Consultora y, en su caso, el personal de la firma que tenga a cargo ofrecer los servicios descritos en este documento, deberá observar el mayor sigilo y confidencialidad en relación con conversaciones, datos, documentos e información general de la empresa que lleguen por cualquier medio a ser de su conocimiento, y en general, de cualquier antecedente o elemento, material o conceptual. Cualquier contravención grave a lo anterior, entendiendo como grave aquella que afecte negativamente y a cualquier nivel las relaciones oficiales de la empresa con las autoridades nacionales, o bien que se traduzca en difusión pública o comercial que lesione de cualquier manera la confidencialidad de información de la empresa, podrá dar lugar a dar por terminado el contrato, lo cual se realizará mediante comunicación escrita al Consultor/Firma Consultora denunciando tales hechos.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. En desarrollo de las obligaciones establecidas en el Contrato, las Partes tendrán acceso y podrán recibir información confidencial y privilegiada respecto de unas y otras y/o de sus clientes. En consecuencia, las Partes acuerdan tratar esta información como confidencial y privilegiada, y por lo mismo, a no revelarla o divulgarla a terceras personas, sin importar el propósito para el cual se haga la revelación, sin previa autorización escrita, salvo que la revelación de la información sea requerida por una autoridad competente en uso de sus facultades legales. Así mismo, se obligan a que todos sus empleados, administradores, directores, intermediarios de seguros, afiliados o cualquier otra persona relacionada, cumpla con esta Cláusula de Confidencialidad. Para los efectos del presente, debe entenderse por “Información Confidencial y Privilegiada” aquella información de negocio confidencial que las Partes en este acuerdo reciben o a la que tienen acceso para la ejecución de sus obligaciones bajo el mismo, incluidas pero no limitadas a las siguientes: Bases de Datos, información relacionada con el diseño, coberturas, funcionamiento o nota técnica de los productos, al igual que la información actuarial, financiera o que se utilice en desarrollo del Contrato, información de los clientes de ambas Partes, filosofía y objetivos xx xxxxxxx, al igual que sus estrategias, ventajas y desventajas frente a la competencia, resultados financieros, y en general, cualquier información relacionada con cualquiera de las Partes, sus filiales, y/o sociedades vinculadas, estudios y desarrollos xx xxxxxxx, secretos comerciales o asuntos de negocios y cualquier otra información o material que cualquiera de las Partes considere como confidencial y que sea de su propiedad. En lo relacionado con Bases de Datos, las Partes se obligan a transmitirse toda información entre sí de forma encriptada, especialmente, aquella relacionada con los productos financieros de los clientes, tales como, números de cuentas bancarias y tarjetas de crédito, en la forma como se acuerde entre las Partes. La información confidencial y privilegiada no incluirá información que ha sido recibida por la otra Parte antes de la firma del presente Acuerdo, información que sea de acceso público, diferente a aquella que lo sea una vez ha sido revelada indebidamente por la otra Parte, información que haya sido entregada a la otra Parte bajo los parámetros de ser No Confidencial o información entregada por un tercero n...
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del contrato, como después de su terminación, a no difundir, transmitir, y/o revelar a terceras personas cualquier información de LA EMPRESA, a la que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato, ni a utilizar tal información en interés propio o de terceros. En consecuencia, será mantenida en estricta confidencialidad. PARÁGRAFO 1: Se entiende como información confidencial, toda aquella información que con ocasión de la ejecución del contrato se ha puesto a disposición del CONTRATISTA, ya sea técnica, financiera, comercial, estratégica, y/o cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros de LA EMPRESA, bien sea información escrita, verbal, visual, magnética, incluyendo bases de datos empresariales que se entreguen al CONTRATISTA. Adicionalmente, cualquier información suministrada, previo a la celebración del contrato, mediante el proceso de selección y/o proceso de contratación. PARÁGRAFO 2: En el supuesto de incumplimiento del compromiso asumido y con independencia de la terminación del contrato, LA EMPRESA se reserva el derecho de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que le pudieran causar como consecuencia de la vulneración del deber de confidencialidad pactado en la presente cláusula.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El contratista, manifiesta que es jurídicamente capaz de salvaguardar la información recolectada y suministrada a la Entidad; obligándose a: a) Guardar confidencialidad sobre los mecanismos, y sistemas de información que le brinda la Entidad, b) Reconocer y dar manejo adecuado a la información recolectada en desarrollo del objeto contractual. c) Responsabilizarse por la información suministrada, d) Suministrar información veraz, completa y correcta, lo cual lo responsabiliza ante el Instituto Para el Desarrollo de Antioquia –IDEA- y ante terceros por inexactitudes, errores o falsedad en desarrollo de las diferentes actuaciones.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Las partes se comprometen a cumplir con la normativa en materia de tratamiento de datos de carácter personal y a garantizar la correspondiente seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso o fueran sometidos a tratamiento, a resultas de las actividades desarrolladas en el marco del presente acuerdo de colaboración.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. La ENTIDAD PATROCINADA se compromete a mantener confidencial la información referente a la celebración del Contrato y sus condiciones. Asimismo, en caso de que por razón de la ejecución del trabajo la ENTIDAD PATROCINADA tuviera acceso o recibiera de BIOGEN “información” relativa a Propiedad Intelectual e Industrial, know-how, secretos comerciales, datos, procesos, sustancias y similares, la ENTIDAD PATROCINADA asume la obligación de guardar la confidencialidad correspondiente durante un mínimo de 8 años a contar desde la terminación del patrocinio.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del contrato, como después de su terminación, a no difundir, transmitir, y/o revelar a terceras personas cualquier información de LA EMPRESA, a la que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato, ni a utilizar tal información en interés propio o de terceros. En consecuencia, será mantenida en estricta confidencialidad. PARÁGRAFO 1: Se entiende como información confidencial, toda aquella información que con ocasión de la ejecución del contrato se ha puesto a disposición del CONTRATISTA, ya sea técnica, financiera, comercial, estratégica, y/o cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros de LA EMPRESA, bien
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El Transportista estará obligado a mantener la confidencialidad sobre toda la información que reciba de CHRE concerniente al desarrollo de la instrucción, así como al contenido de sus acuerdos con CHRE, y a usar toda la citada información solamente en relación con el desarrollo de los servicios de transporte en particular. El Transportista no revelará esta información o el contenido del contrato a terceros, directa ni indirectamente, en cualquier forma, tanto durante el periodo en el que acepta instrucciones de CHRE como después de que expire el periodo citado.]