Comisión de Igualdad Cláusulas de Ejemplo

Comisión de Igualdad. Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de la desigualdad existente en el sector de la construcción entre ambos sexos, y teniendo en cuenta que el mismo, dadas sus características tiende (y de hecho lo es) a ser un sector masculinizado, deben por ello, poner los elementos necesarios para corregir estas desigualdades dando cumplimiento efectivo a la ley de Igualdad proponen: Que en el seno de la Fundación laboral de la Construcción se cree una Comisión paritaria con las siguientes finalidades y objetivos:
Comisión de Igualdad. 1.- La Comisión de Igualdad estará integrada por representantes del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, entre los que estará presente personal técnico de la Oficina de Igualdad, y una representación de las organizaciones sindicales firmantes de alguno de los tres Acuerdos/Convenio, en la que se tratarán todos los aspectos de la igualdad que afecten al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, Fundaciones y Patronato. La Comisión de Igualdad se reunirá con una periodicidad semestral.
Comisión de Igualdad. En el seno de la Comisión Paritaria de este convenio se constituirá una Comisión de Igualdad, compuesta por ocho miembros, designando la organización empresarial y sindicales firmantes los miembros cada una ellas. La representación sindical se regirá por el porcentaje de representación en el momento del inicio de la negociación del Convenio Colectivo, manteniéndose durante la vigencia del mismo. La Comisión de Igualdad asumirá y ejercerá específicamente las competencias de la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo sobre las materias relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral. La Comisión de Igualdad realizará seguimiento de la aplicación de las medidas sobre igualdad previstas en el presente capítulo, así como de las que pudiera haber en los planes de igualdad en las empresas del sector de Comercio de Textil, Calzado y Piel. A tal efecto podrá recabar información a las partes negociadoras, así como a las empresas respecto a sus planes de igualdad.
Comisión de Igualdad. Se acuerda constituir una Comisión de igualdad, constituida paritariamente por seis miembros por cada una de las representaciones Sindical y Empresarial y en la misma proporción que los miembros de la Comisión de Interpretación, correspondiendo cuatro a CC.OO, y dos a U.G.T., y seis a FEMEPA, y que tendrá por objeto hacer un estudio del sector y trabajar en un diagnostico de situación del mismo en relación con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, sobre la igualdad efectiva de hombre y mujer. Dicha comisión deberá quedar constituida en un plazo no superior a seis meses desde la publicación del Convenio Colectivo en el BOP.
Comisión de Igualdad. La Comisión de Igualdad es paritaria y está compuesta por ocho miembros, cuatro designados/as por la Dirección de la empresa y cuatro por las Secciones Sindicales. Dicha Comisión será la encargada de negociar el Plan de Igualdad y de hacer el seguimiento del mismo.
Comisión de Igualdad. La Comisión de igualdad estudiará las medidas que sigan fomentando, como ya se viene realizando en la Empresa, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la empresa, en línea con el marco normativo de no discriminación. cve: BOE-A-2015-2621
Comisión de Igualdad. 1. Se crea una Comisión para la Igualdad, la cual tendrá entre sus competencias el seguimiento del Plan de Igualdad entre hombres y mujeres en el sector. Anualmente se hará una valoración de los Planes de Igualdad en las empresas del sector.
Comisión de Igualdad. Se crea una Comisión de Igualdad con carácter consultivo y no ejecutivo. La Comisión se reunirá una vez por semestre y tendrá como objetivo inicial la elaboración de un borrador de protocolo de actuación en materia de acoso moral y sexual. La Comisión estará compuesta por las siguientes personas: Por la parte Social: D.ª. M.ª del Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Comisión de Igualdad. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se atribuye a la comisión paritaria prevista en el artículo 9 del presente Convenio, las funciones relativas a la implantación y seguimiento del Plan de Igualdad.
Comisión de Igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación colectiva. Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras, materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Se constituye una Comisión paritaria de Igualdad, integrada por la representación de FASYDE y las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio y del Acta Final, que tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de los planes de igualdad. La composición, el régimen de funcionamiento y periodicidad de las reuniones será establecido por la propia Comisión.