Comisión de Igualdad Cláusulas de Ejemplo

Comisión de Igualdad. En el seno de la Comisión Paritaria de este convenio se constituirá una Comisión de Igualdad, compuesta por ocho miembros, designando la organización empresarial y sindicales firmantes los miembros cada una ellas. La representación sindical se regirá por el porcentaje de representación en el momento del inicio de la negociación del Convenio Colectivo, manteniéndose durante la vigencia del mismo. La Comisión de Igualdad asumirá y ejercerá específicamente las competencias de la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo sobre las materias relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral. La Comisión de Igualdad realizará seguimiento de la aplicación de las medidas sobre igualdad previstas en el presente capítulo, así como de las que pudiera haber en los planes de igualdad en las empresas del sector de Comercio de Textil, Calzado y Piel. A tal efecto podrá recabar información a las partes negociadoras, así como a las empresas respecto a sus planes de igualdad.
Comisión de Igualdad. 1.- La Comisión de Igualdad estará integrada por representantes del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, entre los que estará presente personal técnico de la Oficina de Igualdad, y una representación de las organizaciones sindicales firmantes de alguno de los tres Acuerdos/Convenio, en la que se tratarán todos los aspectos de la igualdad que afecten al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, Fundaciones y Patronato. La Comisión de Igualdad se reunirá con una periodicidad semestral. 2.- Son funciones de la Comisión de Igualdad: • Favorecer el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mediante la evaluación del Plan de Igualdad, en el que se valoren las acciones positivas, así como las medidas necesarias para garantizar que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público, el desarrollo y la promoción profesional, el acceso a puestos de responsabilidad, directivos, y de representación sindical, el disfrute de los mismos derechos en materia de permisos, jornadas y licencias, que permita una conciliación real de la vida familiar y laboral, la formación, acción social y todas aquellas acciones que resulten necesarias en materia de gestión de recursos humanos. • Velar para garantizar el principio de no discriminación, practicando un seguimiento de las posibles acciones que se produzcan en esta materia, tanto directas como indirectas y en especial las situaciones que puedan detectarse y que puedan suponer situaciones de riesgo de producir acoso en el trabajo, acoso sexual o violencia de género. • Proponer medidas para evitar el acoso laboral, sexual y moral en el trabajo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias y reclamaciones que se puedan formular, en la línea del protocolo de prevención y actuación frente a acosos por razón de sexo en el ámbito del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón publicará en la Intranet municipal el Protocolo aprobado y se enviará vía email a cada responsable de Área y/o Servicio. • Promover la participación equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos profesionales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de sus Fundaciones y Patronato. • Elaborar campañas y acciones formativas que difundan las buenas prácticas en materia de igualdad. 3.- Anualmente, la Oficina de Políticas de Igualdad bajo la coordinación de la Dirección General de Servicios elaborará un Inform...
Comisión de Igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En todas las empresas del sector, con independencia del número de personas trabajadoras las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación colectiva y será de carácter obligatorio en empresas de más de 50 personas trabajadoras. Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras, materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Se constituye una Comisión paritaria de Igualdad, integrada por la representación de España de Noche y las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio, que tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de los planes de igualdad. La composición, el régimen de funcionamiento y periodicidad de las reuniones será establecido por la propia Comisión. Las empresas tendrán la obligación de velar por hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En este sentido, las empresas trabajarán para acabar con la brecha salarial, facilitar la conciliación laboral y el acceso a la maternidad de las trabajadoras que así lo escojan, así como para facilitar el acceso laboral de las mujeres artistas en el sector. Asimismo, tenderán, en la medida de lo posible, a desarrollar las actuaciones contenidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Comisión de Igualdad. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la desigualdad existente en el sector de la construcción entre ambos sexos, y teniendo en cuenta que el mismo, dadas sus características tiende (y de hecho lo es) a ser un sector masculinizado, deben por ello, poner los elementos necesarios para corregir estas desigualdades dando cumplimiento efectivo a la Ley de Igualdad proponen: Que en el seno de la Fundación Laboral de la Construcción se cree una Comisión Paritaria con las siguientes finalidades y objetivos: A) Fomentar la puesta en marcha de un plan sectorial en materia de igualdad. B) Promover el principio de igualdad en todos los ámbitos del sector. C) Realizar seguimiento del cumplimiento y desarrollo de la Ley. D) Conocer las denuncias y reclamaciones que tengan lugar en el sector con referen- cia a los temas propios de la ley. E) Elaborar planes formativos encaminados a la incorporación real de la mujer en el sector. Para ello, las empresas del sector de la construcción facilitarán a dicha comisión todos los datos necesarios relativos a esta materia los cuales serán procesados por la FLC de modo que la Comisión pueda hacer un seguimiento desde la perspectiva de géne- ro. La comisión se reunirá como mínimo trimestralmente.
Comisión de Igualdad. Se acuerda constituir una Comisión de igualdad, constituida paritariamente por seis miembros por cada una de las representaciones Sindical y Empresarial y en la misma proporción que los miembros de la Comisión de Interpretación, correspondiendo cuatro a CC.OO, y dos a U.G.T., y seis a FEMEPA, y que tendrá por objeto hacer un estudio del sector y trabajar en un diagnóstico de situación del mismo en relación con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, sobre la igualdad efectiva de hombre y mujer. Dicha comisión deberá quedar constituida en un plazo no superior a seis meses desde la publicación del Convenio Colectivo en el BOP.
Comisión de Igualdad. (Art. 30):
Comisión de Igualdad. La Comisión de Igualdad es paritaria y está compuesta por ocho miembros, cuatro designados/as por la Dirección de la empresa y cuatro por las Secciones Sindicales. Dicha Comisión será la encargada de negociar el Plan de Igualdad y de hacer el seguimiento del mismo.
Comisión de Igualdad. Una parte del Comité de Empresa junto con las personas designadas en igual número por la Dirección de la Fundación, constituirán la Comisión de Igualdad. La entidad cuenta con un Plan de Igualdad que pone especial atención en lo que respecta al cumplimento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, formación, estabilidad en el empleo e igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Comisión de Igualdad. Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de la desigualdad existente en el sector de la construcción entre ambos sexos, y teniendo en cuenta que el mismo, dadas sus características tiende (y de hecho lo es) a ser un sector masculinizado, deben por ello, poner los elementos necesarios para corregir estas desigualdades dando cumplimiento efectivo a la Ley de Igualdad proponen: Que en el seno de la Fundación Laboral de la Construcción se cree una Comisión Paritaria con las siguientes finalidades y objetivos:
Comisión de Igualdad. La Comisión de Igualdad, como órgano paritario formado por representantes de la empresa y de los sindicatos firmantes, será competente para verificar la aplicación, desarrollo, seguimiento y cumplimiento de los objetivos descritos en el Plan de Igualdad, regulado en el Título III del presente Convenio colectivo. cve: BOE-A-2011-11162 Entre otras funciones, tendrá las siguientes: Vigilar la correcta aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Negociar medidas dirigidas a promover la igualdad entre ambos géneros. Interpretación del Plan y seguimiento de su aplicación. Evaluar las medidas adoptadas y elaborar un informe anual donde se refleje el avance en la ejecución del Plan, y se compruebe la efectividad de las medidas puestas en marcha. Proponer medidas correctoras para el cumplimiento de los objetivos del Plan. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Igualdad recibirá información estadística, desagregada por sexos, de las materias contempladas en el Plan y de las acciones aplicadas en su caso.